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Document 52002XC0606(02)
Publication of a request under Article 9 of Regulation (EEC) No 2081/92 to amend one or more parts of the specification of a name registered under Article 17 or Article 6 of that Regulation
Publicación de una solicitud de modificación, en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, de uno o varios elementos del pliego de condiciones de una denominación registrada con arreglo al artículo 17 o al artículo 6 de dicho Reglamento
Publicación de una solicitud de modificación, en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, de uno o varios elementos del pliego de condiciones de una denominación registrada con arreglo al artículo 17 o al artículo 6 de dicho Reglamento
DO C 135 de 6.6.2002, p. 7–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Publicación de una solicitud de modificación, en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, de uno o varios elementos del pliego de condiciones de una denominación registrada con arreglo al artículo 17 o al artículo 6 de dicho Reglamento
Diario Oficial n° C 135 de 06/06/2002 p. 0007 - 0008
Publicación de una solicitud de modificación, en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, de uno o varios elementos del pliego de condiciones de una denominación registrada con arreglo al artículo 17 o al artículo 6 de dicho Reglamento (2002/C 135/05) Esta publicación abre una posibilidad de oposición en el sentido del artículo 7 del citado Reglamento. Cualquier oposición a dicha solicitud debe transmitirse por medio de la autoridad competente de un Estado miembro en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. Se trata de una modificación de importancia y por consiguiente debe ser publicada con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del mismo Reglamento. REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 DEL CONSEJO SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE UN PLIEGO DE CONDICIONES: ARTÍCULO 9 1. Denominación registrada: Roquefort. 2. Servicio competente del Estado miembro: Institut National des Appellations d'Origine 138, avenue des Champs-Élysées F - 75008 Paris Tel. (33-1) 53 89 80 00 Fax (33-1) 42 25 57 97. 3. Modificación(es) solicitada(s): - apartado del pliego de condiciones: [square ] nombre >PIC FILE= "C_2002135ES.000702.TIF"> descripción [square ] zona geográfica [square ] prueba del origen >PIC FILE= "C_2002135ES.000703.TIF"> método de obtención [square ] vínculo >PIC FILE= "C_2002135ES.000704.TIF"> etiquetado >PIC FILE= "C_2002135ES.000705.TIF"> requisitos nacionales - modificación(es): Descripción El queso tiene de 8,5 a 11,5 cm de altura (en vez de 8,5 a 10,5 cm) y 2,5 a 3 kg de peso (en vez de 2,5 a 2,9 kg). Su contenido de materia seca no debe ser inferior a 55 g por 100 g de queso afinado (en vez de 56 g por 100 g). Método de obtención Se especifica la raza de las ovejas de los rebaños lecheros (raza "Lacaune" y ovejas "negras" descendientes de animales que se ajustan al estándar de la raza "Lacaune". Se fija un plazo de cinco años para lograr la conformidad de los rebaños con la normativa. Asimismo, se aportan precisiones sobre la alimentación de los animales (alimentos procedentes, salvo excepciones, como mínimo en sus tres cuartas partes, de la zona geográfica de producción; pasto diario y obligatorio en cuanto lo permiten las condiciones climáticas). Se aportan precisiones sobre la leche, su almacenamiento, el cuajado de la misma (realizado a una temperatura comprendida entre 28 y 34 °C), la obtención de la cuajada (aplazamiento prohibido), el moldeado de la cuajada (efectuado tras un desuerado previo), el desuerado (sin presión), el marcado, la adición de mohos y el perforado del queso; el plazo entre el perforado del queso y su recepción en la bodega de afinado es, como máximo, de dos días, que pueden ampliarse a cuatro en determinadas circunstancias. La elaboración del queso se lleva a cabo en talleres dedicados exclusivamente a tal efecto. El queso es afinado y madurado durante un período mínimo de 90 días a partir del de su fabricación. A lo largo de dicho período, se procede al afinado, seguido de una maduración a temperatura controlada. El queso se deja expuesto al aire en las bodegas durante el período necesario para que se desarrolle de forma adecuada el Penicillium Roqueforti. Este período no puede ser en ningún caso inferior a dos semanas. A continuación, tiene lugar una maduración lenta dentro de un envoltorio de protección en las bodegas o en las salas de temperatura controlada donde se depositan los quesos. La introducción en el envoltorio protector se efectúa exclusivamente en las bodegas. Las operaciones de maduración, almacenamiento, corte, acondicionamiento, preenvasado y envasado de los quesos se efectúan exclusivamente en el municipio de Roquefort-sur-Soulzon. Etiquetado Queda prohibida la adición a la denominación "Roquefort" de cualquier otro calificativo o mención, a excepción de la marca colectiva "Brebis Rouge", o de las demás marcas de fábrica o comerciales específicas, o de la razón social. Requisitos nacionales En lugar de: "Decreto de 29 de diciembre de 1986", léase: "Decreto relativo a la denominación de origen controlada 'Roquefort'." 4. Fecha de recepción del expediente completo: 14 de septiembre de 2001.