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Document 52002XC0315(03)

    Comunicación de la Comisión con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo — Modificación por Irlanda de obligaciones de servicio público en servicios aéreos regulares entre Dublín y Galway (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 66 de 15.3.2002, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002XC0315(03)

    Comunicación de la Comisión con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo — Modificación por Irlanda de obligaciones de servicio público en servicios aéreos regulares entre Dublín y Galway (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° C 066 de 15/03/2002 p. 0007 - 0008


    Comunicación de la Comisión con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo

    Modificación por Irlanda de obligaciones de servicio público en servicios aéreos regulares entre Dublín y Galway

    (2002/C 66/05)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1. Irlanda ha decidido modificar, a partir del 22 de julio de 2002, las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares en la ruta Dublín/Galway/Dublín, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 265 de 15 de septiembre de 2000, modificadas en el DO C 276 de 28 de Septiembre de 2000, en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas comunitarias.

    2. Las nuevas obligaciones de servicio público son las siguientes:

    2.1. Número de frecuencias mínimas y capacidad

    a) Los servicios deberán prestarse como mínimo a razón de 28 vuelos de ida y vuelta semanales como sigue:

    i) los lunes, miércoles y viernes de cada semana, los servicios deberán prestarse como mínimo a razón de cinco vuelos de ida y vuelta diarios,

    ii) los martes y jueves de cada semana, los servicios deberán prestarse como mínimo a razón de cuatro vuelos de ida y vuelta diarios,

    iii) cada fin de semana, es decir, los sábados y domingos inclusive, los servicios deberán prestarse como mínimo a razón de cinco vuelos de ida y vuelta repartidos equilibradamente entre los dos días.

    b) Deberá garantizarse un mínimo de 1050 asientos semanales en cada sentido desde y hasta Galway/Dublín (es decir, un mínimo de 2100 asientos en los dos sentidos), como sigue:

    i) deberá garantizarse un mínimo de 150 asientos en cada en cada sentido desde y hasta Galway/Dublín (es decir, un mínimo de 300 asientos en los dos sentidos) cada día de lunes a viernes inclusive,

    ii) los fines de semana, es decir, los sábados y domingos inclusive, deberá garantizarse un mínimo de 250 asientos en cada sentido desde y hasta Galway/Dublín repartidos equilibradamente entre los dos días (es decir, un mínimo de 500 asientos en los dos sentidos repartidos equilibradamente entre los dos días).

    Los requisitos se aplicarán a lo largo de todo el año.

    2.2. Tipo de aeronave utilizado

    a) Los servicios deberán prestarse por medio de aeronaves con cabina presurizada y una capacidad mínima de 30 asientos para pasajeros.

    b) Se recaba la atención de las compañías sobre las condiciones técnicas y operativas de los aeropuertos correspondientes. Puede obtenerse más información en: Airports Division, Department of Public Enterprise, 44 Kildare Street, Dublin 2, Sr. Ken Gorman, tel. (353-1) 604 16 18, fax (353-1) 604 16 81, correo electrónico: kengorman@dpe.ie

    2.3. Horarios

    Seis días a la semana, es decir, de lunes a sábado inclusive, deberá incluirse un vuelo a primera hora de Galway a Dublín y un vuelo a última hora de Dublín a Galway para permitir a los usuarios, incluidos los que viajen por motivos profesionales, efectuar una ida y vuelta en el día. Los requisitos se aplicarán a lo largo de todo el año.

    2.4. Tarifas

    a) Podrá aplicarse una gama de tarifas de acuerdo con los criterios siguientes:

    i) una tarifa máxima de ida y vuelta de 123 euros aplicable a un máximo del 40 % del número de asientos diarios en cada sentido desde y hasta Galway/Dublín,

    ii) una tarifa máxima de ida y vuelta de 110 euros aplicable como mínimo al 40 % del número de asientos diarios en cada sentido desde y hacia Galway/Dublín,

    iii) no se aplicarán restricciones al resto de los asientos del mínimo diario exigido para la ruta.

    b) La compañía sujeta a obligaciones de servicio público deberá suscribir acuerdos en relación con la ruta sujeta a obligaciones de servicio público como mínimo con dos compañías aéreas que presten servicios de transporte desde el aeropuerto de Dublín hacia el Reino Unido y otros destinos europeos. Dichos acuerdos, cuyas condiciones serán idénticas o equivalentes, deberán ajustarse, en lo que se refiere a las tarifas, al sistema de prorrateo de conformidad con las normas internacionales. La compañía sujeta a obligaciones de servicio público también deberá suscribir acuerdos, con arreglo a condiciones idénticas o equivalentes, con cualquier otra compañía aérea interesada que preste servicios de transporte desde el aeropuerto de Dublín.

    c) Las tarifas contempladas en los incisos i) y ii) de la letra a) podrán revisarse anualmente, con el consentimiento previo del Minister for Public Enterprise, en caso de incremento anormal, imprevisible y ajeno a la voluntad de las compañías de los elementos de coste que afecten a la explotación de estos servicios. La(s) nueva(s) tarifa(s) máxima(s) se notificará(n) a la compañía que preste el servicio y sólo entrará(n) en vigor previa notificación a la Comisión Europea y publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    2.5. Comercialización de los vuelos

    Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reservas.

    2.6. Continuidad del servicio

    a) Excepto en casos de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles a la compañía aérea no deberá exceder del 2 % del número previsto de vuelos sobre una base anual.

    b) Los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso de seis meses.

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