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Document 52002XC0119(04)

    Aplicación conforme de la nomenclatura combinada (NC) (Clasificación de mercancías)

    DO C 16 de 19.1.2002, p. 4–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002XC0119(04)

    Aplicación conforme de la nomenclatura combinada (NC) (Clasificación de mercancías)

    Diario Oficial n° C 016 de 19/01/2002 p. 0004 - 0007


    Aplicación conforme de la nomenclatura combinada (NC)

    (Clasificación de mercancías)

    (2002/C 16/05)

    Las notas explicativas se adoptarán de conformidad con el procedimiento definido en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2433/2001(2) de 6 de diciembre de 2001.

    Las "Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas"(3) quedan modificadas de la siguiente manera:

    Página 15

    1. Se insertará el texto siguiente después de la parte "Consideraciones generales" "Nota complementaria 2.C.

    A los efectos de la nota complementaria 2.C, para las dos técnicas de corte diferentes y los términos 'parte baja de la papada', 'papada de la parte de la paleta' y 'parte baja de la papada y papada de la parte de la paleta juntas' véanse los diagramas siguientes:

    Corte derecho paralelo al cráneo

    >PIC FILE= "C_2002016ES.000501.TIF">

    Corte paralelo al cráneo hasta el nivel de los ojos y después inclinado hacia la parte anterior de la cabeza

    >PIC FILE= "C_2002016ES.000502.TIF">"

    Página 19

    2.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Se suprimirá la partida 0206 30 31 y se sustituirá por la 0206 30 30.

    3.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Se suprimirá la partida 0206 41 10 a 0206 49 99 y se sustituirá por la 0206 41 20 a 0206 49 80.

    4.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Se suprimirá la partida 0206 49 91 y se sustituirá por la 0206 49 20.

    Página 25

    5. Se insertará el texto siguiente:

    ">SITIO PARA UN CUADRO>

    El término 'partes delanteras' se define en la letra c) de la nota complementaria 2.A. del presente capítulo."

    Página 73

    Se insertará el texto siguiente:

    ">SITIO PARA UN CUADRO>".

    Página 135

    Capítulo 30

    Se insertará lo siguiente después de las "Consideraciones generales": "Nota complementaria 1

    1. Las preparaciones medicinales de hierbas o fitofarmaceúticas, son preparaciones a base de una o más sustancias activas producidas sometiendo una planta o partes de plantas a un proceso de secado, triturado, extracción o purificación.

    Se entiende por sustancia activa una sustancia químicamente definida, un grupo de sustancias químicamente definidas (por ejemplo alcaloides, polifenoles, antocianinas) o un extracto de plantas. Estas sustancias activas tienen propiedades medicinales para la prevención o el tratamiento de enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas.

    2. Se entiende por preparados medicinales homeopáticos todo producto medicinal preparado a partir de productos, sustancias o composiciones denominados cepas homeopáticas (tinturas madre). Se debe indicar el grado de dilución (por ejemplo como D6).

    3. Las preparaciones de vitaminas y minerales se producen a base de vitaminas, en el sentido de la partida 2936 de la NC, minerales, oligoelementos y mezclas de los mismos. Se utilizan para tratar o prevenir enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas. Estas preparaciones contienen una cantidad mucho más alta de vitaminas o minerales, en general al menos 3 veces más que la cantidad diaria recomendada (CDR/RDA).

    Por lo que se refiere a la cantidad diaria recomendada (CDR/RDA), véase, por ejemplo, el cuadro del anexo a la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (DO L 276 de 6.10.1990, p. 40).

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    La partida 3004 no incluye, entre otros, los productos que se utilizan como complemento alimenticio ni las preparaciones dietéticas [véase también la letra a) de la nota 1 del capítulo 30]".

    (1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2) DO L 329 de 14.12.2001, p. 4.

    (3) DO C 199 de 13.7.2000, p. 1.

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