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Document 52002SC0225

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por séptima vez la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos

/* SEC/2002/0225 final - COD 2000/0077 */

52002SC0225

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por séptima vez la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos /* SEC/2002/0225 final - COD 2000/0077 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por séptima vez la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos

2000/0077 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por séptima vez la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos

1. Estado del procedimiento

- La propuesta anteriormente citada [COM(2000) 189 final] fue adoptada por la Comisión el 5 de abril de 2000 y transmitida a continuación al Consejo y al Parlamento Europeo.

- El Parlamento Europeo aprobó en primera lectura la propuesta y sus enmiendas el 3 de abril de 2001.

- La propuesta modificada de la Comisión [COM(2001) 697 final] fue adoptada el 22 de noviembre de 2001 y transmitida a continuación al Consejo y al Parlamento Europeo.

- El Consejo alcanzó un acuerdo político por mayoría el 26 de noviembre de 2001 y adoptó una posición común el 14 de febrero de 2002.

- El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 20 de septiembre de 2000.

2. Objetivo de la Directiva

El principal objetivo de la propuesta inicial era resolver de forma definitiva el problema de la experimentación con animales en el sector de los productos cosméticos. Los principales elementos de la propuesta inicial eran prohibir de forma definitiva y permanente la realización de experimentos en animales para los productos cosméticos terminados y pasar de prohibir la comercialización de productos cosméticos con ingredientes experimentados en animales a prohibir en la UE la experimentación en animales para los ingredientes utilizados en productos cosméticos, para cumplir las normas de la OMC. Estaba previsto que la fecha de aplicación de esta prohibición fuera posterior en tres años a la fecha de aplicación de la Directiva propuesta; no obstante habría que aplazarla por un periodo de tiempo no superior a dos años si no se hubiese progresado lo suficiente en el desarrollo de métodos satisfactorios de sustitución de la experimentación animal científicamente validados.

3. Observaciones sobre la Posición común

3.1. Observaciones generales

La Posición común del Consejo se ajusta a la propuesta modificada de la Comisión, especialmente en lo que se refiere a las normas para mejorar la salud y la protección del consumidor. No obstante, en cuanto a la cuestión de la experimentación en animales, el Consejo ha incluido cambios en la propuesta de la Comisión.

3.2. Curso dado a las enmiendas

El Parlamento Europeo adoptó 31 enmiendas, de las que la Comisión ha aceptado, en principio, 14 y parte de otras 7.

La Comisión ha aceptado incluir enmiendas destinadas a mejorar la salud y la protección del consumidor, proporcionando a los consumidores información más pertinente, a través de la mejora de los requisitos de seguridad aplicables a determinadas categorías de productos, tales como los destinados a ser utilizados por niños y los productos de higiene íntima, el requisito de una fecha de duración mínima para todos los productos cosméticos o la introducción de un sistema de etiquetado para los ingredientes aromáticos con potencial alergénico.

Por el contrario, pese a compartir el objetivo de reducir el dolor infligido a los animales durante la experimentación, la Comisión no pudo aceptar enmiendas contrarias a su objetivo principal de garantizar a los ciudadanos europeos el mayor nivel de seguridad, así como a sus compromisos internacionales. No aceptó la enmienda que propone que se vuelva a introducir la prohibición de comercialización, dado que dicha prohibición no se ajusta a las normas de la OMC. La Comisión no pudo aceptar que se reduzca la fecha límite de la prohibición total de experimentación para ingredientes, ya que esto sería contrario a su objetivo clave de protección del consumidor y salud pública.

3.3. Posición común del Consejo

El Consejo adoptó la Posición común por mayoría cualificada.

La Posición común del Consejo incluye la mayor parte de las enmiendas del Parlamento Europeo destinadas a mejorar la salud y la protección de los consumidores, ya incluidas en la propuesta modificada de la Comisión. Además, como solicitó el Parlamento Europeo, incluye normas específicas sobre sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción.

En cuanto al asunto de la experimentación animal, el Consejo comparte el objetivo de abolir los experimentos en animales tan pronto como sea posible. No obstante, la Posición común incorpora un nuevo enfoque.

En lo relativo a la prohibición de experimentación en la UE para ingredientes, el Consejo rechazó la idea de una fecha fija para su implantación completa, dado que comprometería la salud y la seguridad de los consumidores. La Posición común plantea un enfoque por fases basado en la política de reducción, perfeccionamiento y sustitución, y vincula la aplicación progresiva de dicha prohibición de experimentación a la disponibilidad de métodos alternativos, incluidos los que reducen el número de animales utilizados o disminuyen su sufrimiento. Además, refuerza el marco normativo a fin de garantizar la utilización efectiva de métodos alternativos validados científicamente, cuando existan.

En lo que respecta a la prohibición de comercialización, la Posición común incorpora una prohibición de comercialización de productos cosméticos cuando el producto final o sus ingredientes se hayan sometido a experimentación animal, pero vincula la aplicación progresiva de dicha prohibición con la existencia de métodos alternativos de experimentación aceptados a nivel internacional en el marco de la OCDE, a fin de reforzar el carácter multilateral de la medida.

3.4 Posición de la Comisión respecto a la Posición común

Respecto a la prohibición de experimentación en la UE para ingredientes, vinculada a la disponibilidad de métodos alternativos y sin fecha límite, la Comisión puede aprobar esta solución, que ofrece beneficios genuinos para el bienestar de los animales al tiempo que salvaguarda la salud de los consumidores. Esta mejora no puede por menos que reforzar la función de la UE como líder en la investigación destinada al desarrollo de métodos alternativos basado en la política de reducción, perfeccionamiento y sustitución, y conducirá a la gestión de la experimentación en animales dentro de la UE sin poner en entredicho el objetivo principal de proporcionar a los ciudadanos europeos el nivel más elevado posible de seguridad en todos los productos que utilizan.

En relación con la propuesta de prohibición de comercialización, vinculada a la aceptación a nivel de la OCDE (es decir, de una organización internacional multilateral que, en este caso, ejercería de organismo internacional de normalización) y excluyendo cualquier fecha límite fija, reduce el riesgo de impugnación en el sistema de solución de diferencias de la OMC. No obstante, la OCDE es una organización con un número muy limitado de miembros (en la actualidad, 30 de los 144 miembros de la OMC). Así, limitar a la OCDE la creación de métodos alternativos aceptables puede crear problemas, a menos que se asegure que ésta es la única entidad internacional competente en este asunto. Es más, dado que en el desarrollo de métodos alternativos de experimentación en el seno de la OCDE participaría únicamente este escaso número de países, en virtud de la legislación de la OMC y la jurisprudencia, la Directiva debería prever un periodo de tiempo razonable adicional entre la aprobación de métodos alternativos y la entrada en vigor de la prohibición de comercialización en la UE para permitir, bien que otros miembros de la OMC no incluidos en la OCDE acepten y pongan en práctica estos métodos alternativos, o bien que la Comunidad inicie negociaciones con ellos sobre la aplicación de tales métodos alternativos. Este enfoque está mejor adaptado a las obligaciones internacionales comunitarias y a la posición de la UE de continuar con sus actuales esfuerzos en favor de una política por el bienestar animal coordinada a escala internacional.

Por estos motivos, la Comisión puede aceptar el enfoque general previsto en la Posición común.

4. Conclusión

La Comisión apoya la Posición común, dado que se ajusta a muchos puntos de su propuesta modificada, respeta el objetivo de salud pública y protección del consumidor, y tiene en cuenta sus obligaciones internacionales.

5. Declaración de la Comisión

Declaración de la Comisión para las actas del Consejo de Mercado Interior de 26 de noviembre de 2001:

«La Comisión confirma su intención de comenzar en breve las tareas de revisión de la Directiva 86/609/CEE [1] relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.»

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