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Document 52002PC0454

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mediación en los seguros por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2002/0454 final - COD 2000/0213 */

52002PC0454

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo relativa a la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mediación en los seguros por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2002/0454 final - COD 2000/0213 */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo relativa a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA MEDIACIÓN EN LOS SEGUROS POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2000/0213 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo relativa a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA MEDIACIÓN EN LOS SEGUROS

1. Introducción

La letra c) del artículo tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE dispone que la Comisión ha de emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. He aquí el dictamen de la Comisión sobre las trece enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes del expediente

Fecha de la transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2000 ) 511 final -2000 /0213 COD): // 20.09.2000 [1]

[1] DO C 29 de 30.1.2001, p. 244.

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social: // 30.05.2001 [2]

[2] DO C 221 de 7.8.2001, p. 121.

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: // 14.11.2001

Fecha de adopción de la posición común:

Fecha de la Comunicación de la Comisión sobre la posición común del Consejo:

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura

// 18.03.2002

04.04.2002

13.06.2002

3. Objeto de la propuesta

* Esta propuesta de Directiva tiene por objeto la coordinación de las disposiciones nacionales sobre mediación de seguros completar el mercado interior de los seguros, en particular por lo que se refiere al mercado minorista.

* Esta propuesta establece un marco normativo destinado a garantizar: i) un alto nivel de profesionalidad y competencia de todos los mediadores de seguros de la Comunidad y ii) un elevado nivel de protección de los tomadores de seguros, estableciendo requisitos de información de los mismos bastante estrictos.

* Esta propuesta prevé un sistema de inscripción (en un registro) de todos los mediadores en su Estado miembro de origen, supeditada al cumplimiento de determinados requisitos profesionales (competencia, reputación, seguro de responsabilidad civil y capacidad financiera suficiente). La inscripción en el registro da derecho al ejercicio de estas actividades en régimen de libre establecimiento y libre prestación de servicios en la Comunidad bajo el control del Estado miembro de origen (arts. 3-9). La propuesta también establece una serie de requisitos de información a los tomadores de seguros (arts. 11-12).

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

* El Parlamento Europeo adoptó en segunda lectura trece enmiendas a la posición común del Consejo. Son enmiendas que persiguen aclarar y precisar algunas disposiciones de la posición común sin modificar su alcance ni desvirtuar los objetivos de la propuesta. La Comisión acepta las trece enmiendas.

* Se trata de las siguientes enmiendas:

Enmienda n° // Disposición de la posición común

17 // Considerando 12: Precisión del ámbito de aplicación de la propuesta.

1 // Considerando 23: Consideración de la Recomendación 98/257/CEE por los órganos de resolución extrajudicial de los litigios.

3 // Segundo párrafo del apartado 3 del artículo 1: Inclusión de una cláusula de no discriminación de los mediadores comunitarios con relación al tratamiento concedido en un Estado miembro a los mediadores de terceros países que ejerzan su actividad desde un tercer país.

4 // Tercer párrafo del punto 3) del artículo 2: Ámbito de aplicación, alineación de esta disposición a la redacción del considerando 12.

5 // Tercer párrafo del punto 4) del artículo 2: Ámbito de aplicación, alineación de esta disposición con la redacción del considerando 12.

Enmienda n° // Disposición de la posición común

6 // Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3: Inscripción de los mediadores. El registro deberá indicar los países en que el mediador ejerza su actividad en régimen de libertad de establecimiento o de libre prestación de servicios.

7 // Segundo párrafo del apartado 3 del artículo 3: La inscripción de los mediadores será reexaminada periódicamente por las autoridades competentes.

8 // Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4: Alineación de la verificación del requisito de reputación de los mediadores de seguros y reaseguros al régimen previsto en el artículo 3.

15 // Artículo 4 bis (nuevo): Cláusula de derechos adquiridos para los mediadores ya registrados que cumplan requisitos de formación y experiencia similares en la fecha de presentación de la propuesta de la Comisión.

10 // Artículo 9: Presentación de denuncias. Los clientes y cualquier otro interesado, en particular las asociaciones de consumidores, podrán presentar denuncias. Conviene, además, prever que se dé respuesta a la denuncia presentada.

11 // Inciso ii) y iii) de la letra e) del apartado 1 del artículo 11: Los mediadores de seguros deberán informar a sus clientes, en la forma que disponga la Directiva, por escrito y antes de la conclusión del contrato de seguro, de su derecho a conocer el nombre de la empresa o empresas de seguros con las que realicen actividades de seguros. El mediador deberá indicar al cliente el nombre de estas empresas si aquél se lo pide.

12 // Primer párrafo bis (nuevo) del apartado 1 del artículo 11: Los mediadores de seguros deberán informar al cliente, en la forma que disponga la Directiva, de su derecho a conocer el nombre de las empresas de seguros con las que realicen actividades de seguros.

16 // Apartado 2 del artículo 11: El mediador de seguros tiene la obligación de presentar un análisis objetivo (imparcial), debe basar su análisis en un número suficiente de contratos de seguros ofrecidos en el mercado, de modo que pueda recomendar, en función de sus criterios profesionales, un contrato de seguro adaptado a las necesidades del cliente.

5. Conclusión

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos que se acaban de exponer.

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