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Document 52002PC0249

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una posición común sobre la adopción de una Decisión por el Comité Mixto del Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre un régimen común de tránsito y el Comité Mixto del Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, respecto de la invitación a Estonia, Letonia, Lituania y la República de Eslovenia para su adhesión a dichos Convenios

/* COM/2002/0249 final - ACC 2002/0113 */

DO C 291E de 26.11.2002, p. 141–142 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0249

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una posición común sobre la adopción de una Decisión por el Comité Mixto del Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre un régimen común de tránsito y el Comité Mixto del Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, respecto de la invitación a Estonia, Letonia, Lituania y la República de Eslovenia para su adhesión a dichos Convenios /* COM/2002/0249 final - ACC 2002/0113 */

Diario Oficial n° 291 de 26/11/2002 p. 0141 - 0142


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a una posición común sobre la adopción de una Decisión por el Comité Mixto del Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre un régimen común de tránsito y el Comité Mixto del Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, respecto de la invitación a Estonia, Letonia, Lituania y la República de Eslovenia para su adhesión a dichos Convenios

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Convenios CE-AELC de 1987 sobre un régimen común de tránsito y la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (en lo sucesivo, los Convenios) por parte de los países candidatos a la adhesión a la UE cuentan actualmente con 8 Partes Contratantes: la CE, Noruega, Suiza, Islandia, Polonia, Hungría, la República Checa y la República Eslovaca.

Están interesados en adherirse a los Convenios los países siguientes: Estonia, Letonia, Lituania, Bulgaria, Rumania, Eslovenia y Turquía.

En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 31.5.2001 [1], se define la estrategia de la Comisión para preparar a los países candidatos a la adhesión a los Convenios. Un aspecto central del planteamiento de la Comisión es que cualquier país que solicite la adhesión a los Convenios sólo podrá ser invitado a hacerlo si es capaz de aplicar la totalidad del acervo sobre tránsito común y la simplificación de las formalidades (DAU) vigente en ese momento a escala legislativa, operativa e informática. Respecto de este último punto, los únicos países que pueden ser invitados a adherirse a los Convenios son los que poseen un régimen de tránsito informatizado que cumpla los requisitos legales, técnicos y financieros del Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito (NSIT) vigente en ese momento.

[1] COM(2001) 289 final.

La valoración del cumplimiento por parte de los países de las normas establecidas se realizará de forma individual y requerirá una evaluación de la capacidad administrativa, así como una prueba de conformidad para la conexión al NSIT. Los países candidatos, con apoyo de Phare, están actualmente dando los pasos necesarios para la conexión al NSIT en una fecha que se sitúe dentro de los próximos 18 meses.

La CE, como Parte Contratante en los Convenios, deberá establecer una posición común para aprobar la propuesta de invitar a nuevos países candidatos a adherirse a los Convenios mediante una Decisión del Consejo sobre la base del artículo 133 del Tratado CE. Para poder ofrecer el fundamento jurídico para la utilización del régimen común de tránsito tan pronto como sea posible una vez que se haya demostrado que el país candidato cumple las condiciones establecidas, sería preferible, si la Decisión del Consejo ofrece la base de aceptación para un grupo de países, empezar con los países que sean candidatos a la adhesión a la UE para 2004, dejando en manos de la Comisión, que representa a la CE en los Comités Mixtos, el lanzamiento del procedimiento de invitación para la adhesión de nuevos países socios.

La garantía legal por parte de la Comunidad de que el cumplimiento de los criterios de adhesión por los países candidatos tendrá como resultado inmediato la posibilidad de adhesión a los Convenios sería para esos países, de acuerdo con nuestras prioridades de informatización e interconexión en virtud de la Asociación para la Adhesión, un incentivo para proseguir o más probablemente incrementar sus esfuerzos. Los efectos positivos para el régimen de tránsito aduanero persistirán, incluso si la adhesión de esos países a la UE se efectúa algo más tarda, dado que los Convenios son plenamente compatibles con el acervo comunitario.

La adhesión a los Convenios reforzará aún más la integración económica y política entre la CE y los países candidatos. Además, la utilización del régimen común de tránsito podría servir para hacer más fluidas las formalidades en esas fronteras que, en el futuro, serán fronteras interiores de la CE. Permitirá anticiparse a la situación que se producirá tras la ampliación al reasignar actividades de control desde esas futuras fronteras interiores a la futura frontera exterior de la CE y a las aduanas interiores.

Por último, la adhesión a los Convenios, en virtud del principio de informatización, propiciará el abandono del uso del régimen de tránsito TIR (basado en documentos en papel) en favor de un régimen común de tránsito comunitario más moderno y a prueba de fraude.

Esta Decisión del Consejo sería la base para la primera invitación para la adhesión de la República de Eslovenia, que estará preparada para cumplir los requisitos de la adhesión para finales de 2002. La Comisión propondrá las decisiones de los Comités Mixtos establecidos por ambos Convenios y lanzará el procedimiento para la adopción de las invitaciones dirigidas a cada país candidato que cumpla las condiciones técnicas de adhesión a los Convenios, una vez que la Comisión, previa consulta con los expertos de aduanas de los Estados miembros, haya constatado el cumplimiento.

2002/0113 (ACC)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a una posición común sobre la adopción de una Decisión por el Comité Mixto del Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre un régimen común de tránsito y el Comité Mixto del Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, respecto de la invitación a Estonia, Letonia, Lituania y la República de Eslovenia para su adhesión a dichos Convenios

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, juntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

(1) Considerando que el artículo 15 del Convenio sobre un régimen común de tránsito [2] faculta al Comité Mixto creado por el citado Convenio a adoptar mediante una decisión invitaciones a terceros países en el sentido de la letra c) del apartado 1 del artículo 3 para su adhesión al Convenio, de conformidad con el artículo 15 A;

[2] DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

(2) Considerando que el artículo 11 del Convenio sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías [3] faculta al Comité Mixto creado por el citado Convenio a adoptar mediante una decisión invitaciones a terceros países en el sentido de la letra c) del apartado 1 del artículo 3 para su adhesión al Convenio, de conformidad con el artículo 11 A,

[3] DO L 134 de 22.5.1987, p. 2.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobadas las Decisiones del Comité Mixto CE-AELC sobre tránsito común relativas a las invitaciones a Estonia, Letonia, Lituania y la República de Eslovenia para su adhesión al Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre un régimen común de tránsito que se dirigirán a cada uno de esos países para permitirles adherirse al Convenio.

Artículo 2

Quedan aprobadas las Decisiones del Comité Mixto CE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías relativas a las invitaciones a Estonia, Letonia, Lituania y la República de Eslovenia para su adhesión al Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías que se dirigirán a cada uno de esos países para permitirles adherirse al Convenio.

Artículo 3

Una vez que cada uno de los países candidatos haya cumplido las condiciones técnicas para la adhesión, el representante de la CE en los Comités Mixtos propondrá las decisiones de invitar a cada uno de ellos a adherirse al Convenio y votará sobre esas decisiones de conformidad con los artículos 1 y 2.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

[...]

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): ADUANAS

Actividad(es):

La propuesta no tiene incidencia financiera (se refiere a aspectos técnicos relativos a la ejecución de una medida).

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