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Document 52002PC0117

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usama Bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohibe la exportación determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán

/* COM/2002/0117 final - CNS 2002/0059 */

DO C 151E de 25.6.2002, p. 188–201 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0117

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usama Bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohibe la exportación determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán /* COM/2002/0117 final - CNS 2002/0059 */

Diario Oficial n° 151 E de 25/06/2002 p. 0188 - 0201


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usama Bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohibe la exportación determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1) A raíz de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo decidió imponer varias sanciones a Afganistán mediante el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo, en particular la prohibición de vuelos y determinadas exportaciones a ese país y la congelación de fondos.

(2) Mediante la Resolución 1390 (2002), de 16 de enero de 2002, el Consejo de Seguridad determinó que el alcance de las medidas financieras y de la prohibición de prestar servicios relacionados con actividades militares debía adaptarse y que el resto de estas sanciones debía derogarse. Las medidas financieras adaptadas y la prohibición de prestar determinados servicios están dirigidas contra Usama Bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes. Además, el Comité de sanciones de la ONU va a aprobar una lista de personas, grupos y entidades afectados. Teniendo en cuenta que estas medidas se imponen para luchar contra el terrorismo internacional, sin que exista un vínculo entre las personas y los grupos afectados y el nuevo Gobierno de Afganistán, conviene adoptar un nuevo Reglamento por el que se imponen tales medidas y derogar las sanciones dirigidas contra Afganistán.

(3) Teniendo en cuenta que el terrorismo se menciona explícitamente en los textos, este nuevo Reglamento se ha armonizado siempre que ha sido posible con el Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, que proporciona el marco para medidas restrictivas específicas, con el fin de combatir el terrorismo, dirigidas contra determinadas personas y entidades que no han sido determinadas específicamente por el Consejo de Seguridad o el Comité de sanciones de la ONU.

2002/0059 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usama Bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohibe la exportación determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60, 301 y 308,

Vista la Posición común 2002/.../PESC, relativa a medidas restrictivas contra Usama Bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos y por la que se derogan las posiciones comunes 96/746/PESC, 1999/727/PESC, 2001/154/PESC y 2001/771/PESC [1]

[1] DO L ...

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C [... ], [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3],

[3] DO C [... ], [... ], p. [... ].

Consideryo lo siguiente:

(1) El 16 de enero de 2002, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1390 (2002), en la que se determinaba que los talibanes no habían podido responder a las solicitudes presentadas en varias resoluciones previas y en la que se condenaba a los talibanes por permitir que Afganistán se utilizara como base para la formación y las actividades de terroristas. El Consejo de Seguridad condenó también a la red Al-Qaida y a otros grupos terroristas asociados por sus actos de terrorismo y destrucción de la propiedad.

(2) A este respecto, el Consejo de Seguridad recordó la obligación de aplicar íntegramente su Resolución 1373 (2001) a cualquier miembro de los talibanes y de la organización Al-Qaida, pero también a los que se han asociado con ellos y han participado en la financiación, planificación, facilitación, preparación o perpetración de actos terroristas. Mediante esa resolución, el Consejo de Seguridad decidió que la congelación de fondos y otros activos financieros o recursos económicos debía afectar a las personas que cometían o intentaban cometer actos terroristas, o bien que participaban en tales actos o los facilitaban, y que debían tomarse medidas para prohibir la cesión de fondos y otros activos financieros o recursos económicos a tales personas, así como para prohibir que se prestaran servicios financieros u otros similares a tales personas.

(3) El Consejo de Seguridad decidió, entre otras cosas, que la prohibición de vuelos y determinadas exportaciones impuesta a Afganistán a raíz de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) debía derogarse y que debía adaptarse el alcance de la congelación de fondos y la prohibición de cederlos. También decidió que debía aplicarse la prohibición de proporcionar a los talibanes y a la organización Al-Qaida determinados servicios relacionados con actividades militares.

(4) Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado. Por ello, y sobre todo para evitar toda distorsión de la competencia, se necesita legislación comunitaria a fin de aplicar las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad en el territorio de la Comunidad. A efectos del presente Reglamento, se entiende por territorio de la Comunidad el que abarca los territorios de los Estados miembros a los cuales es aplicable el Tratado, y en las condiciones fijadas en él.

(5) Para conseguir establecer la máxima seguridad jurídica en la Comunidad, deberían darse a conocer públicamente los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas, las entidades y los organismos cuyos fondos deben ser congelados, tras ser designados por las autoridades de la ONU, y debería establecerse un procedimiento comunitario para modificar estas listas.

(6) Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán estar habilitadas, cuyo sea necesario, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

(7) La Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de la ONU dispone que el Comité de sanciones correspondiente puede conceder excepciones a la congelación de fondos por razones humanitarias. Por lo tanto, es necesario establecer medidas para que esas excepciones sean aplicables en la Comunidad.

(8) Por razones de conveniencia, debe autorizarse a la Comisión para que modifique los anexos del presente Reglamento sobre la base de una notificación o información pertinente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Comité de sanciones correspondiente y los Estados miembros, según el caso.

(9) La Comisión y los Estados miembros deben informarse mutuamente sobre las medidas adoptadas en el marco del presente Reglamento y toda información pertinente de la que dispongan en relación con este último, además de cooperar con dicho Comité, en especial proporcionándole información.

(10) Los Estados miembros deberán establecer normas relativas a las sanciones aplicables a las violaciones de las disposiciones del presente Reglamento y garantizar su cumplimiento. Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(11) Teniendo en cuenta que debe adaptarse la congelación de fondos, hay que asegurarse de que las sanciones por infracciones del presente Reglamento puedan imponerse a partir de la fecha de su entrada en vigor.

(12) Las medidas mencionadas anteriormente se impusieron mediante el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo [4]. Teniendo en cuenta la necesidad de adaptar la congelación de fondos y derogar las otras medidas previstas en dicho reglamento, se considera apropiado derogarlo y adoptar un nuevo Reglamento sobre la congelación de fondos,

[4] DO L 67 de 9.3.2001, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. "Fondos, otros activos financieros y recursos económicos": los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hayan obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viaje, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.

2. "Congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos": impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización o transacción de fondos que pudiera dar lugar a un cambio del volumen, el importe, la localización, la propiedad, la posesión, la naturaleza o el destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que pudiera facilitar la utilización de los mismos, incluida la gestión de la cartera de valores.

3. "Talibanes": la facción afgana que también se autodenomina "Emirato Islámico de Afganistán".

4. "Comité de sanciones": el Comité creado por la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

1. Se congelarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia la ostente una persona física o jurídica, grupo o entidad designados por el Comité de sanciones e incluidos en la lista del anexo I.

2. Se prohibe poner a disposición de las personas, entidades u organismos señalados por el Comité de sanciones y enumerados en el anexo I, o utilizar en beneficio suyo directa o indirectamente fondos, otros activos financieros y recursos económicos.

3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros y recursos económicos en relación con los cuales el Comité de sanciones haya concedido excepciones. Las excepciones concedidas por el Comité de sanciones serán aplicables en todo el territorio de la Comunidad.

Artículo 3

Sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ejercicio de sus poderes públicos, se prohibirá conceder, vender, suministrar o transferir directa o indirectamente asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares, incluidas, en especial, la formación y la ayuda relacionadas con la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y otro material de todo tipo relacionado con ellas, a cualquier persona física o jurídica, grupo o entidad enumerada en el anexo I.

Artículo 4

1. Asimismo, queda prohibida la participación consciente e intencionada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las disposiciones del artículo 2 o fomentar directa o indirectamente las transacciones a que se refiere el artículo 3.

2. Cualquier información que indique que las disposiciones del presente Reglamento están siendo o han sido eludidas se notificará a la Comisión.

Artículo 5

1. A pesar de las normas aplicables referentes a la información, la confidencialidad y el secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, los grupos y las entidades:

(a) proporcionarán inmediatamente a la Comisión los datos que faciliten el cumplimiento del presente Reglamento, tales como las cuentas y cantidades congeladas de conformidad con el artículo 2. En particular, se proporcionará la información relativa a los fondos poseídos o controlados por las personas recogidas en la lista del anexo I durante el período de 6 meses anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento.

(b) cooperarán con las autoridades competentes en cualquier verificación de esta información.

(c) informarán inmediatamente a la Comisión sobre cualquier transacción o actividad en que exista una duda razonable sobre su compatibilidad con las disposiciones del presente Reglamento.

2. Cualquier información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo sólo podrá utilizarse a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

3. Se proporcionará a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, que figuran en el Anexo II, cualquier información recibida directamente por la Comisión.

Artículo 6

La congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos, de buena fe y de conformidad con el presente Reglamento, no implicará a la persona física o jurídica, al grupo o a la entidad que la lleva a cabo, a sus directores o empleados, en responsabilidad de ninguna clase.

Artículo 7

1. La Comisión podrá modificar o completar el anexo I sobre la base de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o del Comité de sanciones;

2. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros conforme a la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión mantendrá todos los contactos necesarios con el Comité de sanciones con vistas a la aplicación efectiva del presente Reglamento.

Artículo 8

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente y con carácter inmediato sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y se comunicarán cualquier otra información pertinente de la que dispongan en relación con este último, en particular la recibida conforme a su artículo 5 y la relativa a las infracciones, los problemas de aplicación o las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 9

El presente Reglamento se aplicará no obstante la existencia derechos u obligaciones adquiridos en virtud de la firma de acuerdos internacionales o de contratos, o en virtud de licencias o permisos obtenidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 10

1. Los Estados miembros determinarán las sanciones que se impondrán en caso de infracción del presente Reglamento. Estas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasivas.

2. En espera de que se adopte, si es necesario, cualquier legislación a tal efecto, las sanciones que se impondrán en caso de infracción del presente Reglamento serán las determinadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 467/2001.

3. Los Estados miembros se encargarán de incoar procedimientos contra cualquier persona física o jurídica, grupo o entidad sujetos a su jurisdicción que hubieran violado cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 11

El presente Reglamento será de aplicación:

- en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;

- a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

- a cualquier persona nacional de un Estado miembro, dondequiera que se encuentre;

- a cualquier persona jurídica, grupo o entidad registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

- a cualquier persona jurídica, grupo o entidad que mantenga relaciones comerciales con la Comunidad.

Artículo 12

El Reglamento (CE) nº 467/2001 queda derogado y, por lo que respecta a las medidas establecidas en su artículo 2, queda sustituido por el presente Reglamento.

Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [... ]

Por el Consejo

El Presidente

[... ]

ANEXO I

Lista de personas, grupos y entidades a las que se refiere el artículo 2

Personas jurídicas, grupos y entidades

Aaran Money Wire Service, Inc., 1806, Riverside Avenue, Second Floor, Minneapolis, Minnesota, EE UU.

Grupo Abu Sayyaf (alias Al Harakat Al Islamiyya)

Afghan Support Committee (ASC), alias Lajnat Ul Masa Eidatul Afghania, Jamiat Ayat-Ur-Rhas Al Islamia, Jamiat Ihya Ul Turath Al Islamia, and Ahya Ul Turas; oficinas: Sede - G. T. Road (Probablemente Gry Trunk Road), cerca de Pushtoon Garhi Pabbi, Peshawar, Pakistán; Cheprahar Hadda, Mia Omar Sabaqah School, Jalalabad, Afganistán.

Al Baraka Exchange L.L.C., PO Box 3313, Deira, Dubai, EAU; PO Box 20066, Dubai, EAU.

Al Qaida/Islamic Army (alias "The Base", Al Qaeda, Islamic Salvation Foundation, The Group for the Preservation of the Holy Sites, The Islamic Army for the Liberation of Holy Places, The World Islamic Front for Jihad Against Jews and Crusaders, Usama Bin Ladin Network, Usama Bin Ladin Organisation)

Al Rashid Trust (alias Al-Rasheed Trust):

- Kitas Ghar, Nazimabad 4, Dahgel-Iftah, Karachi, Pakistán; - Jamia Maajid, Sulalman Park, Melgium Pura, Lahore, Pakistán; - Office Dha'rbi M'unin, Opposite Khyber Bank, Abbottabad Road, Mansehra, Pakistán; - Office Dhar'bi M'unin ZR Brothers, Katcherry Road, Chowk Yadgaar, Peshawar, Pakistán; - Office Dha'rbi-M'unin, Rm nº 3 Moti Plaza, cerca de Liaquat Bagh, Muree Road, Rawalpindi, Pakistán - Office Dha'rbi-M'unin, Top floor, Dr Dawa Khan Dental Clinic Surgeon, Main Baxae, Mingora, Swat, Pakistán; - Operaciones en Afganistán: Herat, Jalalabad, Kabul, Kandahar, Mazar Sherif; - También operaciones en Kosovo, Chechenia

Al Taqwa Trade, Property and Industry Company Limited (alias Al Taqwa Trade, Property and Industry) (alias Al Taqwa Trade, Property and Industry Establishment) (alias Himmat Establishment), c/o Asat Trust Reg., Altenbach 8, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein.

Al-Barakaat Bank, Mogadiscio, Somalia.

Al-Barakaat Wiring Service, 2940, Pillsbury Avenue, Suite 4, Minneapolis, Minnesota 55408, EE UU.

Al-Barakaat, Mogadiscio, Somalia; Dubai, EAU.

Al-Barakat Bank of Somalia (BSS) (alias Barakat Bank of Somalia), Mogadiscio, Somalia; Bossasso, Somalia.

Al-Barakat Finanzas Group, Dubai, EAU; Mogadiscio, Somalia.

Al-Barakat Financial Holding Co., Dubai, EAU; Mogadiscio, Somalia.

Al-Barakat Global Telecommunications (alias Barakaat Globetelcompany), PO Box 3313, Dubai, EAU; Mogadiscio, Somalia; Hargeysa, Somalia.

Al-Barakat Group of Companies Somalia Limited (alias Al-Barakat Financial Company), PO Box 3313, Dubai, EAU; Mogadiscio, Somalia.

Al-Barakat International (alias Baraco Co.), PO Box 2923, Dubai, EAU.

Al-Barakat Investments, PO Box 3313, Deira, Dubai, EAU.

Al-Hamati Sweets Bakeries, Al-Mukallah, Hadhramawt Gobernadorate, Yemen

Al-Itihaad Al-Islamiya (AIAI)

Al-Jihad/Egyptian Islamic Jihad (alias Egyptian Al-Jihad, Egyptian Islamic Jihad, Jihad Group, New Jihad)

Al-Nur Honey Press Shops (alias Al-Nur Honey Center), Sanaa, Yemen

Al-Shifa Honey Press For Industry and Comerce, PO Box 8089, Al-Hasabah, Sanaa, Yemen; By the Shrine Next to the Gas Station, Jamal Street, Taiz, Yemen; Al-Arudh Square, Khur Maksar, Aden, Yemen; Al-Nasr Street, Doha, Qatar

Armed Islamic Group (GIA) (alias Al Jamm'ah Al Islamiah Al-Musallah, GIA, Groupement Islamique Armé)

Asat Trust Reg., Altenbach 8, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein.

Asbat Al-Ansar

Bank Al Taqwa Limited (alias Al Taqwa Bank) (alias Bank Al Taqwa), PO Box N-4877, Nassau, Bahamas; c/o Arthur D. Hanna & Company, 10, Deveaux Street, Nassau, Bahamas.

Baraka Trading Company, PO Box 3313, Dubai, EAU.

Barakaat Boston, 266, Neponset Avenue, Apt. 43, Dorchester, Massachussets 02122-3224, EE UU.

Barakaat Construction Company, PO Box 3313, Dubai, EAU.

Barakaat Group of Companies, PO Box 3313, Dubai, EAU; Mogadiscio, Somalia.

Barakaat International Foundation, Box 4036, Spanga, Estocolmo, Suecia; Rinkebytorget 1, 04, Spanga, Suecia.

Barakaat International, Hallbybacken 15, 70 Spanga, Suecia.

Barakaat International, Inc., 1929, South 5th Street, Suite 205, Minneapolis, Minnesota, EE UU.

Barakaat North America, Inc., 925, Washington Street, Dorchester, Massachussets, EE UU; 2019, Bank Street, Ottawa, Ontario, Canadá.

Barakaat Red Sea Telecommunications, Bossaso, Somalia; Nakhiil, Somalia; Huruuse, Somalia; Raxmo, Somalia; Ticis, Somalia; Kowthar, Somalia; Noobir, Somalia; Bubaarag, Somalia; Gufure, Somalia; Xuuxuule, Somalia; Ala Aamin, Somalia; Guureeye, Somalia; Najax, Somalia; Carafaat, Somalia.

Barakaat Telecommunications Co. Somalia, Ltd, PO Box 3313, Dubai, EAU.

Barakaat Wire Transfer Company, 4419, South Brandon Street, Seattle, Washington, EE UU.

Barakat Banks and Remittances, Mogadiscio, Somalia; Dubai, EAU.

Barakat Computer Consulting (BCC), Mogadiscio, Somalia.

Barakat Consulting Group (BCG), Mogadiscio, Somalia.

Barakat Enterprise, 1762, Huy Road, Columbus, Ohio, EE UU.

Barakat Global Telephone Company, Mogadiscio, Somalia; Dubai, EAU.

Barakat International Companies (BICO), Mogadiscio, Somalia; Dubai, EAU.

Barakat Post Express (BPE), Mogadiscio, Somalia.

Barakat Refreshment Company, Mogadiscio, Somalia; Dubai, EAU.

Barakat Telecommunications Company Limited (alias BTELCO), Bakara Market, Dar Salaam Buildings, Mogadiscio, Somalia; Kievitlaan 16, 't Veld, Noord-Holland, Netherlands.

Barako Trading Company, L.L.C., PO Box 3313, Dubai, EAU.

De Afghanistan Momtaz Bank,

Global Service International, 1929, 5th Street, Suite 204, Minneapolis, Minnesota, EE UU.

Harakat Ul-Mujahidin/HUM (alias Al-Faran, Al-Hadid, Al-Hadith, Harakat Ul-Ansar, HUA, Harakat Ul-Mujahideen)

Heyatul Ulya, Mogadiscio, Somalia.

Islamic Army of Aden

Islamic Movement of Uzbekistan (IMU) (alias IMU)

Jaish-I-Momhammed (alias ARMY OF MOHAMMED), Pakistán

Jamyah Taawun Al-Islamia (alias SOCIETY OF ISLAMIC COOPERATION; alias JAMIYAT AL TAAWUN AL ISLAMIYYA; alias JIT), Qyahar City, Afganistán

Libyan Islamic Fighting Group

Mamoun Darkazanli Import-Export Company (alias Darkazanli Company, Darkazanli Export-Import Sonderposten) Uhlenhorsterweg 34 11, Hamburgo, Alemania

Nada Management Organisation S.A. (alias Al Taqwa Management Organisation S.A.), Viale Stefano Franscini 22, CH-6900 Lugano (TI), Suiza.

Parka Trading Company, PO Box 3313, Deira, Dubai, EAU.

RABITA TRUST, Room 9A, Second Floor, Wahdat Road, Education Town, Lahore, Pakistán; Wares Colony, Lahore, Pakistán

Red Sea Barakat Company Limited, Mogadiscio, Somalia; Dubai, EAU.

Revival Of Islamic Heritage Society (RIHS), alias Jamiat Ihia Al-Turath Al-Islamiya, Revival of Islamic Society Heritage On The African Continent, Jamia Ihya Ul Turath; oficinas: Pakistán y Afganistán. NB: sólo se designarán las oficinas de Pakistán y Afganistán de esta entidad.

Salafist Group for Call and Combat (GSPC) (alias Le Groupe Salafiste pour la Prédiction et le Combat)

Somali International Relief Organization, 1806, Riverside Avenue, 2nd Floor, Minneapolis, Minnesota, EE UU.

Somali Internet Company, Mogadiscio, Somalia.

Somali Network AB, Hallybybacken 15, 70 Spanga, Suecia.

Wafa Humanitarian Organisation (alias Al Wafa, Al Wafa Organisation, Wafa Al-Igatha Al-Islamia) Jordan house nº 125, Street 54, Phase II. Hayatabad, Peshawar, Pakistán. Oficinas en Arabia Saudí, Kuwait y Emiratos Árabes Unidos

Youssef M. Nada & Co. Gesellschaft m.b.H., Kaertner Ring 2/2/5/22, A-1010 Viena, Austria.

Youssef M. Nada, Via Riasc 4, CH-6911 Campione d'Italia I, Suiza.

Personas físicas

(las funciones entre paréntesis son aquéllas de las que se ocupaban en el anterior régimen talibán de Afganistán)

Aazem, Abdul Haiy, Maulavi (Secretario primero, "Consulado General talibán", Quetta),

Abd Al-Hadi Al-Iraqi (alias Abu Abdallah, Abdal Al-Hadi Al-Iraqi)

Abdul Rahman Yasin (alias TAHA, Abdul Rahman S.; alias TAHER, Abdul Rahman S.; alias YASIN, Abdul Rahman Said; alias YASIN, Aboud); nacido el 10.4.1960, Bloomington, Indiana EE UU; SSN 156-92-9858 (EE UU); pasaporte nº 27082171 (EE UU (expedido el 21.6.1992 en Amman, Jordania) o pasaporte nº M0887925 (Iraq); ciudadano de EE UU.

Abdullah Ahmed Abdullah (alias ABU MARIAM; alias AL- MASRI, Abu Mohamed; alias SALEH), Afganistán; nacido en 1963, Egipto; ciudadano egipcio

Abdullkadir, Hussein Mahamud, Florencia, Italia.

Abu Hafs el Mauritano (alias Mahfouz Ould Al-Walid, Khalid Al-Shanqiti, Mafouz Walad Al-Walid, Mahamedou Ouid Slahi) Nacido el 1.1.1975

Abu Zubaydah (alias Abu Zubaida, Abd Al-Hadi Al Wahab, Zain Al-Abidin Muhahhad Husain, Zayn Al-Abidin Muhammad Husain, Tariq) Nacido el 12.3.1971, Riad, Arabia Saudí.

Aden, Adirisak, Skaftingebacken 8, 16367 Spanga, Suecia, fecha de nacimiento: 1 de junio de 1968.

Agha, Abdul Rahman (Presidente del Tribunal Militar)

Agha, Haji Abdul Manan (alias Saiyid; Abd Al-Manam), Pakistán

Agha, Saed M. Azim, Maulavi (Servicio de pasaportes y visados)

Agha, Sayyed Ghiassouddine, Maulavi (Ministro de Haj y Asuntos Religiosos)

Ahmadi, Haji M., Mullah (Presidente del De Afghanistan Bank)

Ahmadulla, Qari (Ministro de Seguridad (Información))

Ahmed Khalfan Ghailani (alias AHMED THE TANZANIAN; alias FOOPIE; alias FUPI; alias AHMAD, Abu Bakr; alias AHMED, A; alias AHMED, Abubakar; alias AHMED, Abubakar K.; alias AHMED, Abubakar Khalfan; alias AHMED, Abubakary K.; alias AHMED, Ahmed Khalfan; alias AL TANZANI, Ahmad; alias ALI, Ahmed Khalfan; alias BAKR, Abu; alias GHAILANI, Abubakary Khalfan Ahmed; alias GHAILANI, Ahmed; alias GHILANI, Ahmad Khalafan; alias HUSSEIN, Mahafudh Abubakar Ahmed Abdallah; alias KHABAR, Abu; alias KHALFAN, Ahmed; alias MOHAMMED, Shariff Omar); nacido el 14.3.1974, el 13.4.1974, el 14.4.1974 o el 1.8.1970, Zanzíbar, Tanzania; ciudadano de Tanzania

Ahmed Mohammed Hamed Ali (alias ABDUREHMAN, Ahmed Mohammed; alias ABU FATIMA; alias ABU ISLAM; alias ABU KHADIIJAH; alias AHMED HAMED; alias Ahmed The Egyptian; alias AHMED, Ahmed; alias AL-MASRI, Ahmad; alias AL-SURIR, Abu Islam; alias ALI, Ahmed Mohammed; alias ALI, Hamed; alias HEMED, Ahmed; alias SHIEB, Ahmed; alias SHUAIB), Afganistán; nacido en 1965, Egipto; ciudadano egipcio

Akhund, Ahmed Jan, Mullah (Ministro de Agua y Electricidad)

Akhund, Alhaj Mohammad Essa, Mullah (Ministro de Minería e Industria)

Akhund, Attiqullah, Maulavi (Viceministro de Agricultura)

Akhund, Dadullah, Maulavi (Ministro de Construcción)

Akhund, Hadji Ubaidullah, Mullah (Ministro de Defensa)

Akhund, Mohammad Abbas, Mullah (Ministro de Sanidad)

Akhundzada, Mohammad Sediq (Viceministro de Martirologio y Repatriación)

Al-Hamati, Muhammad (alias AL-AHDAL, Mohammad Hamdi Sadiq; alias AL-MAKKI, Abu Asim), Yemen

Al-Haq, Amin (alias AMIN, Muhammad; alias AH HAQ, Dr Amin; alias UL-HAQ, Dr Amin); nacido en 1960, Provincia de Nangahar, Afganistán

Ali, Abbas Abdi, Mogadiscio, Somalia.

Ali, Abdi Abdulaziz, Drabantvagen 21, 17750 Spanga, Suecia, fecha de nacimiento: 1 de enero de 1955.

Ali, Yusaf Ahmed, Hallbybybacken 15, 70 Spanga, Suecia, fecha de nacimiento: 20 de noviembre de 1974.

Al-Jadawi, Saqar. Nacido en 1965. Supuestamente yemení y ciudadano de Arabia Saudí. Ayudante de Usama Bin Ladin.

Al-Jaziri, Abu Bakr; nacionalidad: argelino; dirección: Peshawar, Pakistán - afiliado al Afghan Support Committee.

Al-Kadr, Ahmad Said (alias Abu Abd Al-Rahman, Al-Kanadi) Nacido el 1.3.1948, El Cairo, Egipto. Supuestamente egipcio y ciudadano canadiense.

Allamuddin, Syed (Segundo Secretario, "Consulado General talibán", Peshawar)

Al-Libi Abd Al Mushin, alias Ibrahim Ali Muhammad Abu Bakr - afiliado al Afghan Support Committee and Revival Of Islamic Heritage Society.

Al-Qadi, Yasin (alias KADI, Shaykh Yassin Abdullah; alias KAHDI, Yasin), Jeddah, Arabia Saudí

Al-Sharif, Sa'd. Nacido en 1969, Arabia Saudí. Cuñado y estrecho colaborador de Usama Bin Ladin. Supuestamente director de la organización financiera de Usama Bin Ladin.

Amin, Aminullah, Maulavi (Gobernador de la Provincia de Saripul)

Aminzai, Shams-us-Safa (Centro de Prensa, Ministerio de Asuntos Exteriores)

Anafi, Nazirullah, Maulavi, (Agregado comercial, "Embajada talibán", Islamabad)

Anas Al-Liby (alias AL-LIBI, Anas; alias AL-RAGHIE, Nazih; alias ALRAGHIE, Nazih Abdul Hamed; alias AL-SABAI, Anas), Afganistán; nacido el 30.3.1964 o el 14.5.1964, Trípoli, Libia; ciudadano de Libia (individual)

Anwari, Mohammad Tahre, Mullah (Asuntos Administrativos)

Aref, Arefullah, Mullah (Viceministro de Finanzas)

Asem, Esmatullah, Maulavi, Secretario General de la Sociedad Afgana de la Media Luna Roja (ARCS),

Asem, Sayed Esmatullah, Maulavi (Viceministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud)

Atiqullah, Hadji Molla (Viceministro de Obras Públicas)

Aweys, Dahir Ubeidullahi, Via Cipriano Facchinetti 84, Roma, Italia.

Aweys, Hassan Dahir (alias Ali, Sheikh Hassan Dahir Aweys) (alias Awes, Shaykh Hassan Dahir), fecha de nacimiento: 1935, ciudadano de Somalia.

Ayman Al-Zawahari (alias Ahmed Fuad Salim, Aiman Muhammad Rabi Al-Zawahiri) Líder Operacional y Militar del Grupo Yihad. Nacido el 19.6.1951, Gizeh, Egipto; pasaporte nº 1084010 (Egipto); alternativo nº 19820215

Azizirahman, Mr (Tercer Secretario, Embajada talibán, Abu Dhabi)

Baqi, Abdul, Maulavi (Servicio Consular, Ministerio de Asuntos Exteriores)

Baqi, Abdul, Mullah (Viceministro de Información y Cultura)

Baradar, Mullah (Viceministro de Defensa)

Bari, Abdul, Maulavi (Gobernador de la Provincia de Helmy)

Bin Marwan, Bilal; nacido en 1947

Bin Muhammad, Ayadi Chafiq (alias AYADI SHAFIQ, Ben Muhammad; alias AYADI CHAFIK, Ben Muhammad; alias AIADI, Ben Muhammad; alias AIADY, Ben Muhammad), Helene Meyer Ring 10-1415-80809, Munich, Alemania; 129 Park Road, Londres NW8, Reino Unido; 28 Chaussée de Lille, Mouscron, Bélgica; Darvingasse 1/2/58-60, Viena, Austria; Túnez; nacido el 21.1.1963, Safais (Sfax), Túnez

Darkazanli, Mamoun, Uhenhorser Weg 34, Hamburgo, 2085 Alemania; nacido el 4.8.1958, Aleppo, Siria; Pasaporte nº 1310636262 (Alemania)

Daud, Mohammad (Agregado administrativo, "Embajada talibán", Islamabad)

Delawar, Shahabuddin, Maulavi (Juez suplente del Tribunal Superior)

Ehsanullah, Maulavi (Viceministro de Seguridad (Información))

Elmi, Mohammad Azam, Maulavi (Viceministro de Minería e Industria)

Eshaq M. (Gobernador de la Provincia de Laghman )

Ezatullah, Maulavi (Viceministro de Planificación)

Fahid Mohammed Ally Msalam (alias AL-KINI, Usama; alias ALLY, Fahid Mohammed; alias MSALAM, Fahad Ally; alias MSALAM, Fahid Mohammed Ali; alias MSALAM, Mohammed Ally; alias MUSALAAM, Fahid Mohammed Ali; alias SALEM, Fahid Muhamad Ali); nacido el 19.2.1976, Mombasa, Kenia; ciudadano de Kenia

Faiz, Maulavi (Servicio de Información, Ministerio de Asuntos Exteriores)

Faizan, Faiz Mohammad, Maulavi (Viceministro de Comercio)

Fauzi, Habibullah (Primer Secretario/Jefe de Misión, "Embajada talibán", Islamabad)

Fazul Abdullah Mohammed (alias ABDALLA, Fazul; alias ADBALLAH, Fazul; alias AISHA, Abu; alias AL SUDANI, Abu Seif; alias ALI, Fadel Abdallah Mohammed; alias FAZUL, Abdalla; alias FAZUL, Abdallah; alias FAZUL, Abdallah Mohammed; alias FAZUL, Haroon; alias FAZUL, Harun; alias HAROON; alias HAROUN, Fadhil; alias HARUN; alias LUQMAN, Abu; alias MOHAMMED, Fazul; alias MOHAMMED, Fazul Abdilahi; alias MOHAMMED, Fouad; alias MUHAMAD, Fadil Abdallah); nacido el 25.8.1972, el 25.12.1974 o el 25.2.1974, Moroni, Islas Comoras; ciudadano de Comoras o de Kenia

Ghafoor, Abdul, Maulavi (Viceministro de Agricultura)

Hakimi, Gul Ahmad, Maulavi (Agregado comercial, "Consulado General talibán", Karachi)

Hamdullah, Maulavi (Agregado para la repatriación, "Consulado General talibán", Quetta),

Hamidi, Zabihullah (Viceministro de Educación Superior)

Hamidullah, Mullah, Director de Ariana Afghan Airlines

Hamsudin, Maulavi (Gobernador de la Provincia de Wardak (Maidan))

Hanafi, Mohammad Nasim, Mullah (Viceministro de Educación)

Hanif, Qari Din Mohammad (Ministro de Planificación)

Haqani, Djallalouddine, Maulavi (Ministro de Asuntos Fronterizos)

Haqani, Sayeedur Rahman, Maulavi (Viceministro de Minería e Industria)

Haqqan, Sayyed, Maulavi (Ministro de Asuntos Administrativos)

Haqqani, Mohammad Salim, Maulavi (Viceministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud)

Haqqani, Moslim, Maulavi (Viceministro de Haj y Asuntos Religiosos)

Haqqani, Najibullah, Maulavi (Viceministro de Obras Públicas)

Hassan, Hadji Mohammad, Mullah (Vicepresidente primero del Consejo de Ministros; Gobernador de Kandahar)

HIJAZI, Riad (alias HIJAZI, Raed M.; alias AL-HAWEN, Abu-Ahmad; alias ALMAGHRIBI, Rashid (The Moroccan); alias AL-AMRIKI, Abu-Ahmad (The American); alias AL- SHAHID, Abu-Ahmad), Jordania; nacido en 1968, California, EE UU; SSN: 548-91-5411

Himmat, Ali Ghaleb, Via Posero 2, CH-6911 Campione d'Italia, Suiza; fecha de nacimiento: 16 de junio de 1938; lugar de nacimiento: Damasco, Siria; ciudadano de Suiza y Túnez.

Homayoon, Mohammad, Eng. (Viceministro de Agua y Electricidad)

Hottak, Abdul Rahman Ahmad, Maulavi (Viceministro de Información y Cultura (Cultura))

Hottak, M. Musa, Maulavi (Viceministro de Planificación)

Huber, Albert Friedrich Army (alias Huber, Ahmed), Mettmenstetten, Suiza, fecha de nacimiento: 1927.

Hussein, Liban, 925, Washington Street, Dorchester, Massachussets, EE UU; 2019, Bank Street, Ontario, Ottawa, Canadá.

Ibn Al-Shaykh Al-Libi

Islam, Muhammad (Gobernador de la Provincia de Bamiyan)

Jabbar, Abdul, Maulavi (Gobernador de la Provincia de Baghlan)

Jalal, Noor, Maulavi (Viceministro de Interior (Administración))

Jalil, Abdul, Mullah (Viceministro de Asuntos Exteriores)

Jama, Garad (alias Nor, Garad K.) (alias Wasrsame, Fartune Ahmed, 2100, Bloomington Avenue, Minneapolis, Minnesota, EE UU; 1806, Riverside Avenue, 2nd Floor, Minneapolis, Minnesota; fecha de nacimiento: 26 de junio de 1974.

Jamal, Qudratullah, Maulavi (Ministro de Información)

Jan, Ahmad, Maulavi (Gobernador de la Provincia de Zabol)

Janan, Mullah (Gobernador de Fariab)

Jim'ale, Ahmed Nur Ali (alias Jimale, Ahmed Ali) (alias Jim'ale, Ahmad Nur Ali) (alias Jumale, Ahmed Nur) (alias Jumali, Ahmed Ali), PO Box 3312, Dubai, EAU; Mogadiscio, Somalia.

Kabir, A., Maulavi (Gobernador de la Provincia de Nangarhar)

Kabir, Abdul, Maulavi (Vicepresidente segundo del Consejo de Ministros, Gobernador de la Provincia de Nangahar, Jefe de la Zona Oriental)

Kahie, Abdullahi Hussein, Bakara Market, Dar Salaam Buildings, Mogadiscio, Somalia.

Kakazada, Rahamatullah, Maulavi (Cónsul General, "Consulado General talibán", Karachi)

Khairkhwah, Khair Mohammad, Maulavi (Gobernador de la Provincia de Herat)

Khaksar, Abdul Samad, Mullah (Viceministro de Interior (Seguridad))

Kmalzada Shamsalah, Mr (Secretario segundo, Embajada talibán, Abu Dhabi)

LADEHYANOY, Mufti Rashid Ahmad (alias LUDHIANVI, Mufti Rashid Ahmad; alias AHMAD, Mufti Rasheed; alias WADEHYANOY, Mufti Rashid Ahmad); Karachi, Pakistán

Madani, Jan Mohammad, Mr (Encargado de Negocios de la Embajada talibán en Abu Dhabi)

Madani, Zia-ur-Rahman, Maulavi (Gobernador de la Provincia de Logar)

Mahmood, Sultan Bashir-Ud-Din (alias Mahmood, Sultan Bashiruddin; alias Mehmood, Dr. Bashir Uddin; alias Mekmud, Sultan Baishiruddin), Street 13, Wazir Akbar Khan, Kabul, Afganistán (fecha de nacimiento: 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944 o 1945; nacionalidad: pakistaní

Majeed, Abdul (alias Majeed Chaudhry Abdul; alias Majid, Abdul); fecha de nacimiento: 15 de abril de 1939; otra fecha de nacimiento: 1938; nacionalidad: pakistaní)

Makhtab Al-Khidamat/Al Kifah

Manan, Mawlawi Abdul, Mr (Agregado comercial, Embajada talibán, Abu Dhabi)

Mansour, Akhtar Mohammad (Ministro de Aviación Civil y Transporte)

Mansour, Mohamed (alias Al-Mansour, dr. Mohamed), Ob. Heslibachstrasse 20, Kusnacht, Suiza; Zurich, Suiza; fecha de nacimiento: 1928, lugar de nacimiento: Egipto o EAU.

Mansour-Fattouh, Zeinab, Zurich, Suiza.

Mansur, Abdul Latif, Maulavi (Ministro de Agricultura)

Mati, Mohammadullah, Maulavi (Ministro de Obras Públicas)

Matiullah, Mullah, Kabul Custom House,

Mazloom, Fazel M, Mullah (Jefe adjunto del Estado Mayor del Ejército)

Mohammad, Akhtar, Maulavi (Agregado de Educación, "Consulado General talibán", Peshawar)

Mohammad, Dost, Mullah (Gobernador de la Provincia de Ghazni)

Mohammad, Nazar, Maulavi (Gobernador de la Provincia de Kunduz)

Mohammad, Nik, Maulavi (Viceministro de Comercio)

Mohammad, Qari Din (Ministro de Educación Superior)

Mohammadi, Shafiqullah, Maulavi (Gobernador de la Provincia de Khost)

Momy, Qalamudin, Maulavi (Viceministro de Asuntos de Haj)

Monib, Abdul Hakim, Maulavi (Viceministro de Asuntos Fronterizos)

Motaqi, Amir Khan, Mullah (Ministro de Educación)

Motasem, Abdul Wasay Aghajan, Mullah (Ministro de Finanzas)

Motmaen, Abdulhai (Servicio de Información y Cultura, Kandahar)

Muazen, Samiullah, Maulavi (Juez suplente del Tribunal Superior)

Muhammad Atif (alias Subhi Abu Sitta, Abu Hafs Al Masri, Sheik Taysir Abdullah, Mohamed Atef, Abu Hafs Al Masri el Khabir, Taysir) Nacido en 1956, Alejandría, Egipto; fecha alternativa de nacimiento: 1951.

Muhammad 'Atif (alias Abu Hafs) Nacido (probablemente) en 1944, Egipto. Supuestamente cuidadano egipcio. Lugarteniente de Usama Bin Ladin.

Muhammad Salah (alias Nasr Fahmi Nasr Hasanayn)

Muhsin Musa Matwalli Atwah (alias ABDEL RAHMAN; alias ABDUL RAHMAN; alias AL-MUHAJIR, Abdul Rahman; alias AL-NAMER, Mohammed K.A.), Afganistán; nacido el 19.6.1964, Egipto; ciudadano egipcio

Mujahid, Abdul Hakim, Enviado talibán a las Naciones Unidas

Murad, Abdullah, Maulavi (Cónsul General, "Consulado General talibán", Quetta)

Mustafa Mohamed Fadhil (alias AL MASRI, Abd Al Wakil; alias AL-NUBI, Abu; alias ALI, Hassan; alias ANIS, Abu; alias ELBISHY, Moustafa Ali; alias FADIL, Mustafa Muhamad; alias FAZUL, Mustafa; alias HUSSEIN; alias JIHAD, Abu; alias KHALID; alias MAN, Nu; alias MOHAMMED, Mustafa; alias YUSSRR, Abu); nacido el 23.6.1976, El Cairo, Egipto; ciudadano de Egipto o de Kenia; Kenian ID nº 12773667; serial nº 201735161

Mustasaed, Mullah (Director de la Academia de Ciencias)

Mutawakil, Abdul Wakil (Ministro de Asuntos Exteriores)

Muttaqi, Amir Khan (Representante talibán en las conversaciones dirigidas por las Naciones Unidas)

Nada, Youssef (alias Nada, Youssef M.) (alias Nada, Youssef Mustafa), Via Arogno 32, 6911 Campione d'Italia, Italia; Via per Arogno 32, CH-6911 Campione d'Italia, Suiza; Via Riasc 4, CH-6911 Campione d'Italia I, Suiza; fecha de nacimiento: 17 de mayo de 1931 o de 1937; lugar de nacimiento: Alejandría, Egipto; ciudadano de Túnez.

Naim, Mohammad, Mullah (Viceministro de Aviación Civil)

Najibullah, Maulavi (Cónsul General, "Consulado General talibán", Peshawar)

Nomani, Hamidullah, Maulavi (Alto funcionario del Ministerio de Enseñanza Superior)

Noorani, Mufti Mohammad Aleem (Primer Secretario, "Consulado General talibán", Karachi)

Nuri, Maulavi Nurullah (Gobernador de la Provincia de Balkh, Jefe de la Zona Norte)

Nuristani, Rostam, Maulavi (Viceministro de Obras Públicas)

Nyazi, Manan, Mullah (Gobernador de la Provincia de Kabul)

Omar, Mohammed, Mullah, Jefe espiritual ("Amir ul-Mumineen"), Afganistán

Omari, Alhaj M. Ibrahim (Viceministro de Asuntos Fronterizos)

Paktis, Abdul Satar, Dr, (Servicio de Protocolo, Ministerio de Asuntos Exteriores)

Qadeer, Abdul, General (Agregado Militar, "Embajada talibán", Islamabad)

Qalamuddin, Maulavi (Director del Comité Olímpico)

Qurishi, Abdul Ghafar, Maulavi (Agregado para la Repatriación, "Embajada talibán", Islamabad)

Rabbani, Mohammad, Mullah (Presidente del Consejo de Gobierno y Jefe del Consejo de Ministros)

Rahimi, Yar Mohammad Mullah (Ministro de Comunicación)

Rahmani, Arsalan, Maulavi (Viceministro de Educación Superior)

Rahmani, M. Hasan, Mullah (Gobernador de la Provincia de Kandahar)

Rasul, M, Mullah (Gobernador de la Provincia de Nimroz)

Rauf, Abdul, Mullah (Comandante del Cuerpo Central)

Razaq, Abdul, Maulavi (Ministro de Comercio)

Razaq, Abdul, Mullah (Ministro de Interior)

Reshad, Habibullah, Mullah (Jefe del Servicio de Investigaciones)

Saddiq, Alhaj Mohammad, Maulavi (Representante comercial, "Consulado General talibán", Peshawar)

Sadruddin, Alhaj, Mullah (Alcalde de Kabul)

Safi, Rahmatullah, General (Representante talibán en Europa)

Salek, Abdulhai, Maulavi (Gobernador de la Provincia de Urouzgan)

Sanani, Maulavi, Jefe de Dar-ul-Efta

Saqib, Noor Mohammad (Presidente del Tribunal Supremo)

Sayed, Alhaj Mullah Sadudin (Alcalde de Kabul)

Sayf Al-Adl (alias Saif Al-'Adil) Nacido en 1963, Egipto. Supuestamente ciudadano egipcio. Responsable de la seguridad UBL

Sayyed, Saiduddine, Maulavi (Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales)

Shafiq, A. Wahed, Maulavi (Vicegobernador de la Provincia de Kabul)

Shafiq, M, Mullah (Gobernador de la Provincia de Samangan)

Shaheen, Mohammad Sohail (Secretario segundo, "Embajada talibán", Islamabad)

Shahidkhel, S. Ahmed, Maulavi (Viceministro de Educación)

Shams-ur-Rahman, Mullah (Viceministro de Agricultura)

Sharif, Mohammad (Viceministro de Interior)

Shaykh Sai'id (alias Mustafa Muhammad Ahmad) Nacido en Egipto

Sheikh Ahmed Salim Swedan (alias Ahmed the Tall; alias ALLY, Ahmed; alias BAHAMAD; alias BAHAMAD, Sheik; alias BAHAMADI, Sheikh; alias SUWEIDAN, Sheikh Ahmad Salem; alias SWEDAN, Sheikh; alias SWEDAN, Sheikh Ahmed Salem); nacido el 9.4.1969 o el 9.4.1960, Mombasa, Kenia; ciudadano de Kenia

Shenwary, Haji Abdul Ghafar (Secretario tercero, "Consulado General talibán", Karachi)

Shinwari, Jalaluddine, Maulavi (Viceministro de Justicia)

Siddiqmal, Mohammad Sarwar (Secretario tercero, "Embajada talibán", Islamabad)

Stanekzai, Sher Abbas (Viceministro de Salud Pública)

Tahis, Hadji (Viceministro de Aviación Civil)

Takhari, Abdul Raqib, Maulavi (Ministro de Repatriación)

Tariq Anwar Al-Sayyid Ahmad (alias Hamdi Ahmad Farag, Amr Al-Fatih Fathi). Nacido el 15.3.1963, Alejandría, Egipto

Tawana, Maulavi (Gobernador de la Provincia de Paktia)

Tayeb, Haji Alla Dad, Mullah (Viceministro de Comunicación)

Thirwat Salah Shihata (alias Tarwat Salah Abdallah, Salah Shihata Thirwat, Shahata Thirwat) Nacido el 29.6.1960, Egipto

Tufail, Mohammed (alias Tufail, S.M.; alias Tufail, Sheik Mohammed); nacionalidad: pakistaní

Turab, Hidayatullah Abu (Viceministro de Aviación Civil)

Turabi, Nooruddin, Mullah (Ministro de Justicia)

Ummah Tameer E-Nau (Utn), Street 13, Wazir Akbar Khan, Kabul, Afganistán; Pakistán.

Usama Bin Ladin (alias Usama Bin Muhammad Bin Awad, alias Usama Bin Ladin, alias Abu Abdallah Abd Al-Hakim). Nacido el 30.7.1957, Jeddah, Arabia Saudí. Se le retiró la ciudadanía saudí; en la actualidad es oficialmente ciudadano afgano.

Uthman, Omar Mahmoud (alias AL-FILISTINI, Abu Qatada; alias TAKFIRI, Abu Umr; alias ABU UMAR, Abu Omar; alias UTHMAN, Al-Samman; alias UMAR, Abu Umar; alias UTHMAN, Umar; alias ABU ISMAIL), Londres, Reino Unido; nacido el 30.12.1960 o el 13.12.1960

Wahab, Malawi Abdul (Encargado de Negocios talibán en Riad)

Wahidyar, Ramatullah (Viceministro de Martirologio y Repatriación)

Wali, Mohammad, Maulavi (Ministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud)

Wali, Qari Abdul (Secretario primero, "Consulado General talibán", Peshawar)

Walijan, Maulavi (Gobernador de la Provincia de Jawzjan)

Wasseq, Abdul-Haq-, Maulavi (Viceministro de Seguridad (Información))

Waziri, M. Jawaz (Servicio de relaciones con las Naciones Unidas, Ministerio de Asuntos Exteriores)

Yaqoub, Mohammad, Maulavi (Jefe del BIA)

Yuldashev, Tohir (alias Yuldashev, Takhir), Uzbekistán

Zaeef, Abdul Salam, Mullah (Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, "Embajada talibán", Islamabad)

Zaeef, Abdul Salam (Embajador talibán en Pakistán)

Zahed, Abdul Rahman (Viceministro de Asuntos Exteriores)

Zahid, Mohammad, Mullah (Secretario tercero, "Embajada talibán", Islamabad),

Zaief, Abdul Salam, Mullah (Viceministro de Minería e Industria)

Zia, Mohammad (alias Zia, Ahmad); c/o Ahmed Shah s/o Painda Mohammad Al-Karim Set, Peshawar, Pakistán; c/o Alam General Store Shop 17, Awami Market, Peshawar, Pakistán; c/o Zahir Shah s/o Murad Khan Yer Sher, Peshawar, Pakistán

Zurmati, Maulavi Rahimullah, Viceministro de Información y Cultura (Publicaciones)

ANEXO II

Lista de las autoridades competentes a las que se refiere el artículo 5

(que deberán elaborar los Estados miembros)

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