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Document 52002PC0077

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

/* COM/2002/0077 final - COD 2000/0183 */

52002PC0077

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas por el que se modifica la propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2002/0077 final - COD 2000/0183 */


DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

2000/0183 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

1. Introducción

La letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE prevé que la Comisión emita dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite a continuación su dictamen sobre las 25 enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

En respuesta a las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, y sobre la base de los resultados de la consulta pública sobre la Revisión de 1999 del sector de las comunicaciones y las orientaciones para el nuevo marco regulador (COM(2000) 239), la Comisión ha propuesto un conjunto de cinco directivas que constituyen el nuevo marco regulador. El objetivo de dicho marco es tener en cuenta la convergencia entre los sectores de las telecomunicaciones, la radiodifusión y las tecnologías de la información. Asimismo, se trata de reforzar la competencia en todos los segmentos del mercado, garantizando el mantenimiento de los derechos fundamentales de los consumidores. Este marco se ha diseñado de tal modo que se adapte a los nuevos mercados, dinámicos y en gran parte imprevisibles, en el que participan muchos más protagonistas que hoy en día.

El Parlamento Europeo adoptó sus enmiendas en primera lectura el 1 de marzo de 2001. El Consejo adoptó su posición común el 17 de septiembre de 2001. Las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura forman parte de un conjunto de enmiendas de transacción sobre cuatro directivas, incluida la presente, y una decisión (referida al espectro) que la Presidencia del Consejo presentó como un todo al PE. El 12 de diciembre el PE aceptó la totalidad de dichas enmiendas en su sesión plenaria. Como las enmiendas son aceptables para el Consejo, no resultará necesario recurrir al procedimiento de conciliación. La adopción final por el Consejo está prevista para comienzos de 2002, tras la comprobación de los textos por los juristas revisores.

3. Finalidad de la propuesta

El objetivo de esta Directiva es garantizar la prestación de un servicio público universal de telefonía pública en un entorno de mayor competitividad general e incluye disposiciones para financiar el coste de la prestación del servicio universal de la manera más competitiva y neutral y para garantizar la mayor transparencia posible en materia de información. Asimismo, establece los derechos de los usuarios y consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas y las correspondientes obligaciones de las empresas. Otro de sus objetivos es asegurar la interoperabilidad del equipo de consumo para la televisión digital y la prestación de algunos servicios obligatorios, como las líneas arrendadas. Por último, establece normas armonizadas para la imposición por los Estados miembros a los operadores de redes de obligaciones en materia de transmisión ("must carry").

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

El 12 de diciembre de 2001, el Parlamento adoptó 25 enmiendas a la Directiva sobre el servicio universal. La Comisión puede aceptarlas todas en su integridad.

4.1. Obligación de transmisión ("must carry") (enmienda 4)

La enmienda 4, sobre el considerando 43, reconoce que los Estados miembros pueden incluir en las obligaciones de transmisión ("must carry") impuestas por la Directiva medidas específicas para el acceso adecuado de las personas con discapacidad. Esta enmienda indica claramente que los Estados miembros pueden imponer a los operadores de redes, en el contexto de sus obligaciones de transmisión ("must carry"), la transmisión de determinados servicios para permitir el acceso de las personas con discapacidad, cosa que la Comisión aprueba plenamente.

4.2. Norma para la televisión digital (enmienda 2)

El Parlamento volvió en segunda lectura a las disposiciones sobre interoperabilidad y, en particular, a la aplicación de la norma denominada Multimedia Home Platform (MHP) para los servicios interactivos de la televisión digital. La enmienda del PE evita imponer la norma MHP y adopta el enfoque de que la normalización debe realizarse a instancias de la industria y sobre una base voluntaria. Este compromiso de la enmienda 2 al considerando 33 constituye un buen equilibrio entre las dos posiciones. Deja a la industria la misión de elaborar una norma común para la exhibición y presentación de servicios digitales interactivos de televisión mediante un mecanismo impulsado por el mercado, lo que la Comisión acepta plenamente.

4.3. Derechos de los usuarios con discapacidad y normas sobre calidad del servicio (enmiendas 1, 8, 10, 19 y 20)

Varias enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura amplían disposiciones específicas, como las previstas en el considerando 13 y en los artículos 6, 11 y 33 en lo que se refiere a las normas sobre calidad del servicio, normas de rendimiento y parámetros pertinentes para usuarios con discapacidades. Se trata de añadidos importantes a la Directiva. Las enmiendas 1 y 10 prevén el desarrollo de nuevos parámetros para evaluar la calidad de los servicios a los usuarios con discapacidades, mientras que la enmienda 8 garantiza que se tengan en cuenta las necesidades de esta categoría en la oferta de teléfonos públicos. La enmienda 19 garantiza que se tengan en cuenta las opiniones de los usuarios con discapacidades en las consultas públicas que los Estados miembros realicen con arreglo a la Directiva, mientras que la enmienda 20 anima a las partes interesadas a elaborar códigos de conducta y normas de funcionamiento para mejorar la calidad general de la prestación de los servicios. La Comisión puede aceptar íntegramente todas estas enmiendas.

4.4. Protección del consumidor, reglamentación de las tarifas al público y transparencia en materia de precios e información (enmiendas 9, 11, 12, 14, 18, 22, 23, 24 y 25)

El Parlamento Europeo adoptó en segunda lectura varias enmiendas relacionadas con la protección del consumidor, la reglamentación de las tarifas al público y la transparencia en materia de precios e información (artículos 17, 20, 21 y 34, Anexos I y II).

En el ámbito delicado de la reglamentación de las tarifas al público, la enmienda 11 del PE consigue un buen equilibrio entre las posiciones del Parlamento y del Consejo. La enmienda del PE ya no requiere que las autoridades nacionales de reglamentación adopten un dictamen motivado antes de concluir que una reglamentación en materia de precios al por mayor no resolvería el problema de competencia en el mercado de referencia. No obstante, la enmienda del PE ha reforzado el texto de la posición común, en la medida en que sólo se exigía de las ANR que "consideraran" que una reglamentación en materia de precios al por mayor sería insuficiente antes de imponer una reglamentación de las tarifas al público. La enmienda adoptada por el Parlamento Europeo en segunda lectura introduce mayor rigor en la evaluación reglamentaria de las ANR, que es aceptable tanto para el Consejo como para la Comisión. La enmienda 12 mejora la redacción y aclara el alcance de las obligaciones sobre aplicación de los sistemas adecuados de contabilidad de los costes. La enmienda 14 del Parlamento Europeo especifica que "los datos relativos a precios y tarifas" deberán precisarse en el contrato. La modificación del contrato está cubierta por otra disposición de la Directiva, que permite a los abonados rescindir su contrato sin penalización en caso de modificación de las condiciones.

La enmienda 18 anima a las ANR a facilitar el suministro de información sobre precios y el desarrollo de guías interactivas. La redacción original de la enmienda en primera lectura imponía a las ANR la obligación de garantizar el desarrollo de guías interactivas en línea. El texto de esta enmienda ha sido retocado en segunda lectura para mejora la redacción. La enmienda 25 impone la publicación de información adicional sobre determinadas facilidades y servicios disponibles en el contexto del servicio universal, como las medidas destinadas a controlar el gasto.

La Comisión apoya todas estas enmiendas íntegramente.

4.5. Utilización de la correglamentación (enmienda 6)

La enmienda 6 respalda el principio de la correglamentación en el considerando 48 para elevar los niveles de calidad y mejorar el rendimiento de los servicios, pero estipula que la correglamentación debe guiarse por los mismos principios que la reglamentación formal. La formulación inicial de la enmienda 6 era más prescriptiva. La Comisión puede aceptar íntegramente esta versión atenuada de la enmienda.

4.6. Extender la reglamentación a las PYME (enmiendas 5, 7, 13, 15, 16, 17 y 21)

Las enmiendas 5, 7, 13, 15, 16, 17 y 21 autorizan a los Estados miembros a ir más allá de la armonización mínima impuesta para extender algunas disposiciones de la Directiva, que afectan a todos los consumidores, a las pequeñas y medianas empresas. La Comisión aprueba plenamente dichas enmiendas.

4.7. Número de urgencia 112 (enmienda 3)

La enmienda 3 reconoce que la obligación impuesta a los operadores de la red de poner a disposición de los servicios de urgencia nacionales los datos sobre la ubicación de la personas que efectúan las llamadas queda limitada a las posibilidades técnicas de las instalaciones. La enmienda 3 añade que la recepción y el uso de toda esta información deberán ajustarse a lo dispuesto en la Directiva sobre protección de datos. La Comisión aprueba plenamente estas disposiciones.

5. Conclusión

Con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de conformidad con lo expuesto.

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