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Document 52002PC0065
Opinion of the Commission pursuant to Article 251 (2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council on a Regulatory framework for radio spectrum policy in the European Community (Radio Spectrum Decision) amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2002/0065 final - COD 2000/0187 */
Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2002/0065 final - COD 2000/0187 */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2000/0187 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) 1. Introducción La letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE prevé que la Comisión emitirá dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite el dictamen siguiente sobre las dos enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. Antecedentes Fundamento jurídico: Artículo 95 del Tratado CE Fecha de la Decisión de la Comisión: 12 de julio de 2000 Transmisión de la propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(2000)407 - 2000/0187 (COD) de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE: 29 de agosto de 2000 Dictamen del Comité Económico y Social: 24 de enero de 2001 Dictamen del Parlamento Europeo - primera lectura: 5 de julio de 2001 Propuesta modificada: 18 de septiembre de 2001 Posición común del Consejo: 16 de octubre de 2001 Comunicación de la Comisión sobre la posición común: 19 de octubre de 2001 Segunda lectura PE - votación en la ITRE: 27 de noviembre de 2001 Segunda lectura PE - votación en la sesión plenaria: 12 de diciembre de 2001 Implicaciones presupuestarias: sí 3. Finalidad de la propuesta La propuesta establece en la Comunidad Europea un marco político y jurídico que asegurará la coordinación de los planteamientos políticos y, en su caso, las condiciones armonizadas para hacer posible la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico necesarios para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior en ámbitos de políticas comunitarias tales como las de comunicaciones electrónicas, transporte e investigación y desarrollo (I+D). 4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo Tras ser votadas en la ITRE el 27 de noviembre las siete enmiendas que se presentarían en segunda lectura, la Presidencia del Consejo elaboró un acuerdo de transacción que preveía la adopción de dos de las enmiendas de la ITRE con algunas modificaciones y el rechazo de las otras cinco enmiendas. El 12 de diciembre, con motivo de la segunda lectura, el Parlamento sometió a votación las dos enmiendas mantenidas en el acuerdo y las aceptó. Ambas resultan aceptables para la Comisión. * La enmienda 8 especifica que es deseable la armonización de la política comunitaria relativa al espectro radioeléctrico para los servicios y aplicaciones, en particular para los servicios y aplicaciones de cobertura comunitaria o europea. La Comisión puede aceptar esta redacción modificada de la enmienda propuesta en un principio por el Parlamento, ya que refleja de manera más adecuada los casos en que puede contemplarse la armonización de la política comunitaria de espectro radioeléctrico. * La enmienda 9 introduce un nuevo considerando para expresar que toda nueva política comunitaria en materia de espectro radioeléctrico deberá contar con el acuerdo del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión. Sin perjuicio del derecho de iniciativa de la Comisión, esta propuesta debería incluir, entre otros aspectos, información sobre la repercusión de la política prevista en los grupos de usuarios del espectro radioeléctrico existentes, así como indicaciones con respecto a cualquier reatribución general de radiofrecuencias que pudiera exigir esta nueva política. La Comisión puede aceptar esta enmienda, ya que afecta a un considerando, y no a un artículo como la enmienda propuesta en un principio por el Parlamento. Además, al añadir las palabras "sin perjuicio del derecho de iniciativa de la Comisión", este nuevo considerando no restringe los derechos institucionales fundamentados en el Tratado. 5. Conclusión En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta según lo arriba mencionado.