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Document 52002PC0025

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios

    /* COM/2002/0025 final - COD 2002/0025 */

    DO C 291E de 26.11.2002, p. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002PC0025

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios /* COM/2002/0025 final - COD 2002/0025 */

    Diario Oficial n° 291 de 26/11/2002 p. 0001 - 0003


    Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La realización de un mercado integrado de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril es una piedra angular de la visión de la política de transporte que se esboza en el Libro Blanco sobre la política europea de transportes de cara al 2010, publicado en septiembre de 2001. Es necesario revitalizar el sector del transporte ferroviario de mercancías para que pueda absorber una mayor cuota del futuro aumento de la demanda de transporte de mercancías. El objetivo no consiste en aumentar la cuota de mercado del ferrocarril a despecho de las fuerzas del mercado, sino más bien en utilizar dichas fuerzas para mejorar su competitividad en aquellos segmentos del mercado en los que el ferrocarril supone una ventaja comparativa. La Comisión considera que la liberalización de los mercados de transporte de mercancías por ferrocarril dará lugar a la competición necesaria para que los agentes del mercado dispongan de incentivos suficientes para adquirir mayor eficiencia y competitividad, así como para operar con mayor proximidad al cliente. Debe atraer nuevos capitales y empresas, estimular el desarrollo de nuevos servicios que respondan a las exigencias de los clientes y mejorar la situación financiera de las empresas ferroviarias. Esto es necesario para que el sistema ferroviario sea capaz de contribuir en el futuro a una mayor eficiencia del sector europeo del transporte de mercancías.

    Si bien se han logrado algunos avances en el proyecto de Mercado Único del transporte de mercancías por ferrocarril, este proceso se encuentra sin duda retrasado con respecto a otras modalidades de transporte, en particular el transporte aéreo y por carretera, con los cuales debe competir el ferrocarril. En 1995, la Comisión presentó una propuesta de liberalizar las redes de transporte de mercancías y pasajeros en la UE que tuvo secuelas. En aquel entonces, el marco normativo del sector ferroviario todavía presentaba lagunas (por ejemplo, con respecto a la seguridad y la interoperabilidad) y no podía garantizar un funcionamiento eficiente de mercados abiertos. Se ha reconocido que el mercado ferroviario debe integrarse progresivamente debido a sus características particulares.

    La aplicación del principio de libre prestación de servicios implica derechos de acceso a las infraestructuras ferroviarias para las empresas ferroviarias establecidas y autorizadas en la Unión Europea. La Directiva 91/440 fue un primer paso en esta dirección, al establecer derechos de acceso para los grupos internacionales y empresas ferroviarias para operar servicios internacionales de transporte combinado. La Directiva 2001/12 estableció los derechos de acceso a la red transeuropea de transporte de mercancías por ferrocarril y, a más tardar a partir de 2008, a toda la red europea de transporte de mercancías para los servicios internacionales.

    La Comisión considera que hay varios argumentos a favor de una aceleración de este proceso. Las decisiones recientes han creado una dinámica en el mercado y nuevas expectativas de los consignatarios, los operadores y los inversores potenciales.

    Estas expectativas también se han visto alimentadas por la posición expresada con claridad por el Parlamento Europeo favorable a la apertura total del mercado del transporte de mercancías en el momento de la conciliación con el Consejo sobre el paquete de infraestructura en noviembre de 2000 y por la petición a la Comisión para que elabore rápidamente nuevas propuestas a este efecto. Esta posición ha venido seguida de las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo en marzo de 2001 que reafirman la necesidad de completar el mercado interior del transporte teniendo en cuenta el ferrocarril. Hay que considerar asimismo la perspectiva de la ampliación.

    Ha llegado pues el momento de preparar el siguiente paso para la integración del mercado, a saber, la liberalización de los mercados nacionales de transporte de mercancías (es decir, servicios regulares nacionales prestados por una empresa ferroviaria extranjera), incluida la posibilidad del cabotaje (es decir, la posibilidad para las empresas de transporte ferroviario internacional de prestar servicios nacionales ocasionales).

    El acceso a las redes ferroviarias de transporte de mercancías para los servicios nacionales prestados por empresas ferroviarias distintas del operador nacional ya es una realidad en varios Estados miembros, como Austria, Italia, Alemania, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido, así como en Suiza, con arreglo a la normativa nacional. Por lo general, las experiencias obtenidas con los efectos de la liberalización del mercado sobre la competitividad y la innovación de los servicios han sido generalmente positivas.

    Varias experiencias positivas demuestran la necesidad de acelerar el proceso de forma que haya una mayor innovación en la prestación de servicios:

    - Se están forjando nuevas alianzas entre los operadores preexistentes y los nuevos en países como Italia, Suiza, Alemania, Austria y los Países Bajos para explotar los corredores internacionales, en particular para transportar mercancías a través de los Alpes, que se verían beneficiadas por una apertura total del mercado que les permitiría integrar los servicios internacionales y nacionales en una cadena logística global.

    - Como se ha visto en Alemania, numerosas nuevas empresas ferroviarias están dispuestas a complementar las actividades de los principales operadores que quieren racionalizar sus servicios. Estos pequeños operadores deberían explotar las líneas secundarias de la red y gozar de la posibilidad de ampliar sus actividades al ámbito transfronterizo o de formar alianzas con otras empresas.

    - Los planes de Ikea de crear lanzaderas en toda Europa para suministrar sus tiendas y almacenes, con una primera línea entre Suecia y Duisburgo en Alemania, eliminarían muchos más camiones de la carretera si estas lanzaderas ferroviarias se pudieran integrar más fácilmente en otros trayectos ferroviarios nacionales hasta su destino final.

    - A pesar de los problemas con que se ha encontrado el gestor de la infraestructura, el transporte de mercancías en el Reino Unido ha experimentado un aumento constante desde 1994.

    Por ello, la presente propuesta prevé que todas las empresas ferroviarias establecidas y autorizadas en la Unión Europea tengan acceso a la red ferroviaria para los servicios nacionales e internacionales de transporte de mercancías por ferrocarril a partir de la fecha de la aplicación de esta Directiva. Se revocará la idea de limitar el acceso a los servicios internacionales de transporte de mercancías por ferrocarril a la Red Transeuropea de Transporte de Mercancías por Ferrocarril (RTETMF) que, en todo caso, sólo fue una medida transitoria aplicable a lo sumo hasta 2008. Por ese motivo, la presente propuesta suprime todas las referencias a las RTETMF.

    Las disposiciones de la Directiva 91/440, modificada por la Directiva 2001/12, relativas a la seguridad de los ferrocarriles han sido suprimidas en esta propuesta de modificación a fin de evitar cualquier interferencia con la propuesta de Directiva sobre seguridad ferroviaria.

    2002/0025 (COD)

    Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 71,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C , , p. .

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

    [2] DO C , , p. .

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],

    [3] DO C , , p. .

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4],

    [4] DO C , , p. .

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Directiva 91/440/CEE, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [5] establece que se concederá a las empresas ferroviarias autorizadas derechos de acceso a las Redes Europeas de Transporte de Mercancías por Ferrocarril y, a más tardar a partir del 2008, a toda la red, para los servicios internacionales de transporte de mercancías por ferrocarril.

    [5] DO L 237, 24.8.1991, p. 25, en su versión modificada por la Directiva 2001/12/CE (DO L 75, 15.3.2001, p. 1)

    (2) La extensión de dichos derechos de acceso a todos los tipos de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, de conformidad con el principio de libertad de prestación de servicios, mejoraría la eficiencia de la modalidad ferroviaria respecto de otras modalidades de transporte y facilitaría asimismo un sistema de transporte sostenible entre los Estados miembros y en el interior de estos, al fomentar la competencia y permitir la entrada de nuevos capitales y empresas.

    (3) Los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril ofrecen oportunidades considerables para la creación de nuevos servicios de transporte y la mejora de los existentes a escala nacional y europea.

    (4) Para ser plenamente competitivo, el transporte de mercancías por ferrocarril necesita ofrecer servicios completos, incluido el transporte entre los Estados miembros y en el interior de estos.

    (5) La extensión de los derechos de acceso a todos los tipos de servicio de transporte ferroviario de mercancías obliga a derogar la disposición que limita el acceso de los servicios internacionales de transporte de mercancías por ferrocarril a la Red Transeuropea de Transporte de Mercancías por Ferrocarril (RTETMF) que, en cualquier caso, fue concebida por un período transitorio, la presente propuesta elimina toda referencia al RTETMF).

    (6) Puesto que la seguridad ferroviaria se rige por la Directiva .../.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo de [fecha] relativa a la reglamentación de la seguridad y la investigación de accidentes e incidentes en los ferrocarriles de la Comunidad [6], que forma parte de un marco normativo europeo coherente para el sector ferroviario, las disposiciones referentes a la seguridad que figuran en la Directiva 91/440/CEE deben suprimirse.

    [6] DO L ... p. ..

    (7) La Directiva 91/440/CEE debe por tanto modificarse en consecuencia.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La Directiva 91/440/CEE modificada por la Directiva 2001/12/CE se modifica de la siguiente forma:

    (1) Se suprime el quinto guión del artículo 3.

    (2) Se suprime el apartado 2 del artículo 7.

    (3) El artículo 10 se modifica de la siguiente manera:

    a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    "2. A las empresas ferroviarias comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 se les concederá el derecho de acceso, en condiciones equitativas, a la infraestructura de los demás Estados miembros a efectos de la explotación de servicios de transporte combinado de mercancías."

    b) Se suprime el apartado 3.

    c) El apartado 5 se sustituye por el siguiente:

    "5. Cualquier empresa ferroviaria que preste los servicios de transporte por ferrocarril contemplados en los apartados 1 y 2 celebrará los acuerdos administrativos, técnicos y financieros de derecho privado o público necesarios con los administradores de la infraestructura utilizada a fin de regular el control del tráfico y las cuestiones de seguridad relacionadas con dicho transporte. Las condiciones que rijan dichos acuerdos no deberán ser discriminatorias y, en su caso, serán conformes con lo dispuesto en la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad*."

    * DO L 75, 15.3.2001, p. 29

    d) Se suprime el apartado 8.

    4) Se suprime el artículo 10 bis.

    5) La letra c) del apartado 4 del artículo 10 ter se modifica de la siguiente manera:

    c) el estado de la red ferroviaria europea

    6) Se suprime el Anexo I.

    Artículo 2

    Los Estados miembros promulgarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar [18 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva] e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia con motivo de su publicación oficial. Los Estados miembros determinarán el modo de incluir dicha referencia.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

    Título de la propuesta

    Directiva por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, modificada por última vez por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2001.

    Número de referencia del documento

    COM(2002)25

    La propuesta

    1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, ¿por qué es necesaria esta legislación comunitaria en esté ámbito y cuáles son sus principales objetivos*

    La propuesta de Directiva pretende establecer el marco normativo para la realización de un mercado europeo integrado para los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril de conformidad con los artículos 14 y 80 del Tratado. En la mayoría de los Estados miembros no existe un libre acceso a los mercados de transporte de mercancías por ferrocarril, mientras que en algunos ya se ha llevado a cabo cierta apertura del mercado. Por ello es necesario armonizar el marco normativo relativo al acceso a las redes ferroviarias a escala comunitaria a fin de fomentar un transporte de mercancías por ferrocarril sin interrupciones dentro de los Estados miembros y entre los mismos.

    Impacto sobre la actividad económica

    2. ¿Quién se verá afectado por la propuesta*

    - ¿qué sectores de actividad*

    Todo el sector ferroviario se verá afectado por la propuesta, incluyendo el sector de los proveedores de las empresas ferroviarias y los clientes de los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, como los transportistas de mercancías por ferrocarril, los integradores de logística y los expedidores. Al armonizar las normas nacionales y establecer un marco común para acceder a la red ferroviaria para los servicios de transporte de mercancías, la propuesta fomentará la competencia y generará incentivos para la innovación de productos, las mejoras de calidad y la oferta de precios competitivos. Esto a su vez aumentará el atractivo de los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril entre los clientes de las empresas ferroviarias, así como la demanda de dichos servicios. La propuesta permitirá a las empresas ferroviarias nacionales que anteriormente se concentraban excesivamente en el mercado nacional, seguir una auténtica estrategia europea de mercado. La integración de los mercados de servicios ferroviarios también tendrá efectos benéficos sobre los mercados de suministro de las empresas ferroviarias al favorecer las licitaciones abiertas y competitivas de suministros.

    - ¿qué tipo de empresas (cuál es la concentración de las pequeñas y medianas empresas)*

    En la actualidad, el sector está dominado por las compañías ferroviarias nacionales monopolistas. En algunos Estados miembros existen varias empresas ferroviarias de menor tamaño que, no obstante, sólo cuentan con una cuota de mercado secundaria. La propuesta probablemente estimulará la entrada de nuevos pequeños y medianos operadores en el mercado del transporte de mercancías por ferrocarril, favoreciendo así una mayor competencia, innovación y revitalización del sector ferroviario.

    - ¿existen zonas geográficas determinadas de la Comunidad en las que se encuentren estas empresas*

    En todos los Estados miembros existen empresas ferroviarias nacionales. Sin embargo, las empresas ferroviarias de pequeño y mediano tamaño se concentran en Alemania, Italia, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia.

    3. ¿Qué deben hacer las empresas para cumplir la propuesta*

    El impacto inmediato de la propuesta, una vez incorporada a la legislación de los Estados miembros, consistirá en una redefinición de la estrategia de mercado de las empresas ferroviarias, ya que éstas tendrán que hacer frente a una competencia potencial por parte de empresas nacionales y extranjeras. Según el grado de presión competitiva resultante, las empresas ferroviarias tendrán que reestructurar su organización a fin de aprovechar el potencial existente de reducción de costes y orientar su actividad hacia los segmentos del mercado en crecimiento. Puede producirse un trasvase del actual modelo de cooperación en la prestación de los servicios internacionales de transporte de mercancías por ferrocarril a otros modos de producción, como la subcontratación y los servicios de libre acceso.

    4. ¿Qué efectos económicos tendrá la propuesta*

    - sobre el empleo

    La apertura de los mercados de transporte de mercancías por ferrocarril introducirá un mayor competencia en de esta modalidad de transporte e inducirá soluciones más rentables, lo que probablemente reducirá el número de empleados. Sin embargo, es probable que el aumento de la competitividad de los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril incremente la cuota de mercado en aquellos segmentos del mercado en los que tienen una ventaja competitiva sobre las demás modalidades. Esta expansión de las actividades comportará un aumento del número de empleos seguros y atractivos en el sector, en comparación con la situación actual, caracterizada por una disminución constante del empleo si no se adoptan medidas para revitalizar el sector del transporte de mercancías por ferrocarril.

    - sobre las inversiones y la creación de nuevas empresas

    Un servicio ferroviario más competitivo que en lugar de servir primordialmente a los mercados nacionales abarque todo el mercado comunitario ofrecerá nuevas oportunidades a las empresas y estimulará la inversión. La apertura de los mercados de servicios y nuevas ideas de servicio inducirán la realización de inversiones, por ejemplo en nuevo material rodante, sistemas de mando y control de trenes y sistemas de intercambio electrónico de datos y de información al cliente. Los nuevos conceptos de servicio pueden dar lugar al establecimiento de nuevos actores en el mercado.

    - sobre la competitividad de las empresas

    La apertura de los mercados nacionales de transporte de mercancías por carretera incentivará la mejora del rendimiento de los servicios y, por tanto, aumentará la competitividad de los mismos. Es probable que las empresas ferroviarias orienten sus actividades hacia el mercado europeo. Y esta estrategia probablemente provocará una consolidación del sector a nivel europeo, aumentando así la capacidad de las empresas para competir a escala de la UE.

    5. ¿Contiene la propuesta medidas para tener en cuenta la situación específica de las pequeñas y medianas empresas (requisitos reducidos o diferentes, etc.)*

    Es probable que la propuesta favorezca la entrada de nuevas empresas en el mercado, en particular de pequeñas y medianas empresas ferroviarias creadas por los grandes clientes de los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril o agentes que ocupan nichos del mercado, como los operadores de líneas cortas.

    Consulta

    6. Enumere las organizaciones que han sido consultadas acerca de la propuesta y exponga sus principales opiniones.

    La propuesta es una respuesta a las peticiones de apertura del mercado de transporte de mercancías por ferrocarril procedentes de importantes empresas ferroviarias nacionales como Deutsche Bahn AG, Green Cargo y los operadores de transporte de mercancías por ferrocarril del Reino Unido, administradores de infraestructuras ferroviarias independientes y clientes de los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril.

    El 19 de noviembre de 2001, la Dirección General de Energía y Transporte organizó una audiencia sobre los elementos del Segundo Paquete Ferroviario para recoger la opinión de todas las partes interesadas. Los resultados de la audiencia pueden resumirse de la siguiente manera:

    Los representantes de los clientes de los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, las ONG dedicadas al medio ambiente, los administradores de infraestructuras ferroviarias independientes y las empresas ferroviarias independientes se mostraron claramente a favor de modificar la Directiva 91/440 modificada por la Directiva 2001/12 a fin de liberalizar el acceso a toda la red ferroviaria para todos los tipos de servicio de transporte de mercancías. Se consideró que el fomento de la competencia en los mercados de transporte ferroviario nacional e internacional de mercancías constituye la principal condición necesaria para mejorar la competitividad y la calidad del servicio del transporte ferroviario de mercancías y para aumentar su cuota entre las modalidades de transporte. Se subrayó la importancia que tiene la interoperabilidad para un mercado eficiente de servicios ferroviarios.

    Los representantes de las empresas ferroviarias nacionales manifestaron diversas opiniones sobre los beneficios de la apertura del mercado para revitalizar el transporte de mercancías por ferrocarril. Algunos se mostraron a favor, otros escépticos. Alegaron que la competencia no conllevaría una mejora de la competitividad del transporte de mercancías por ferrocarril si los sistemas ferroviarios nacionales no son interoperables, si existen limitaciones de capacidad y no se establecen normas equitativas con respecto al transporte por carretera, por ejemplo en relación con el coste de la infraestructura y la legislación social.

    Empresas o asociaciones que intervinieron o presentaron una declaración por escrito:

    - Clientes de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril: Transfesa, Consejo de Expedidores Neerlandeses, UIRR, UNICE, Consejo Europeo de Expedidores

    - Empresas ferroviarias nacionales: SNCF, Deutsche Bahn AG, Ferrocarriles Checos

    - Empresas ferroviarias independientes: Netlog Netzwerk Logistik

    - Asociaciones de empresas ferroviarias: Asociación Sueca de Operadores de Trenes, CER

    - Administradores de infraestructuras independientes: Administradores de infraestructuras de los países nórdicos.

    - ONG dedicadas al medio ambiente: T&E

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