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Document 52002IE0853

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Integración de las personas con discapacidad en la sociedad"

DO C 241 de 7.10.2002, p. 89–97 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002IE0853

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Integración de las personas con discapacidad en la sociedad"

Diario Oficial n° C 241 de 07/10/2002 p. 0089 - 0097


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Integración de las personas con discapacidad en la sociedad"

(2002/C 241/17)

El 15 de enero de 2002, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre la "Integración de las personas con discapacidad en la sociedad".

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de junio de 2002 (ponente: Sr. Cabra de Luna).

En su 392o Pleno de los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio) el Comité Económico y Social ha aprobado por 124 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. En general, se considera que las personas con discapacidad constituyen aproximadamente el 10 % de la población. Ello significa que hay 37 millones de personas discapacitadas en la Unión Europea, cifra que ascenderá a unos 50 millones tras la adhesión de los países candidatos. Si además de dicha cifra se tienen en cuenta las familias de las personas con discapacidad, huelga decir que se hace referencia a un amplísimo grupo de ciudadanos de la UE.

1.2. El 3 de diciembre de 2001, el Consejo de la Unión Europea aprobó la decisión de declarar 2003 como Año europeo de las personas con discapacidad. En la Decisión del Consejo se establece que entre los objetivos perseguidos está aumentar la conciencia pública sobre los derechos de las personas con discapacidad y analizar iniciativas sobre la manera de fomentar dichos derechos. Otros objetivos son el establecimiento de asociaciones entre las diferentes partes interesadas y la dedicación de atención especial a la función del sistema educativo.

1.3. La conferencia sobre discapacidad que se celebró en Madrid en marzo de 2002 aprobó la denominada Declaración de Madrid, en la que se establece un marco conceptual para el Año Europeo, se recoge una propuesta sobre la forma de lograr los principales objetivos, así como sugerencias concretas de actuación para todas las partes interesadas. Para lograr la integración social de las personas con discapacidad se propone un planteamiento de síntesis basado en una combinación de políticas no discriminatorias y medidas de acción positivas.

1.4. Este planteamiento es coherente con las referencias a las personas discapacitadas de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE que, en el artículo 21, prohíbe toda discriminación por razón de discapacidad, entre otros motivos, y, en el artículo 26, reconoce de forma explícita los derechos de las personas discapacitadas y la necesidad de garantizar su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.

1.5. Si cuentan con la ayuda adecuada, las personas con discapacidad pueden participar en la vida social como todos los demás ciudadanos. Por lo tanto, la sociedad tiene interés en aumentar la inversión en políticas laborales activas, especialmente apoyando a los empresarios que contratan o tienen intención de contratar a personas con discapacidad(1), lo que reducirá el coste de las políticas pasivas y, por lo tanto, generará un sistema de protección social más viable.

1.6. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos, pero, en la práctica, nuestras sociedades se organizan de una manera que suele impedir que estas personas disfruten de todos los derechos fundamentales: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Este es el motivo por el que la discapacidad es un aspecto de los derechos humanos y ello debería ser el punto de partida de toda política en la materia. Las personas con discapacidad deben gozar de la igualdad de oportunidades. Como cualquier otro ciudadano, quieren el derecho a una vida independiente y a decidir por su cuenta.

1.7. Las personas con discapacidad afrontan muchos tipos de obstáculos que dificultan su plena participación en la sociedad. Estas barreras pueden ser medioambientales, de comportamiento, sociales, jurídicas, de comunicación y financieras. Los obstáculos que afrontan varían considerablemente de un grupo de personas con discapacidad a otro. Para los sordos que utilizan el lenguaje de signos como primera lengua, la falta de reconocimiento del lenguaje de signos como lengua oficial crea graves barreras de comunicación.

1.8. Muchos de estos obstáculos surgen porque no se tiene suficientemente en cuenta a las personas con discapacidad cuando se concibe un nuevo servicio. Por este motivo, muchas veces se habla de las personas con discapacidad como de los ciudadanos invisibles. Es evidente que, para que la integración de la discapacidad sea una realidad, las personas con discapacidad tienen que ser visibles, de forma que los responsables de las decisiones en todos los ámbitos de la sociedad las tengan en cuenta al crear nuevos servicios. La Resolución del Consejo de 1996 sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad establece la necesidad de integrar la discapacidad en todos los ámbitos relevantes. La integración de la discapacidad puede definirse como la inclusión sistemática de las prioridades y necesidades de las personas con discapacidad en todas las políticas y medidas generales, con el fin de fomentar la igualdad de oportunidades de dichas personas al tener en cuenta de forma activa y abierta, en la etapa de elaboración, los efectos para ellas durante las fases de aplicación, supervisión y evaluación. Se trata en gran medida de un objetivo que debe lograrse y todavía no de una realidad.

1.9. La Comisión Europea publicó una encuesta del Eurobarómetro (abril de 2001)(2) en la que se indica que seis de cada diez europeos conocen a alguien con alguna forma de discapacidad y que el 97 % de los encuestados piensa que debería hacerse algo más para garantizar una mejor integración de las personas con discapacidad en la sociedad.

1.10. A modo de ejemplo, entre las barreras que suelen afrontar las personas con discapacidad cabe citar: edificios y zonas públicas inaccesibles, sistemas de transporte inaccesibles, escuelas que no están preparadas para recibir a niños con discapacidad porque carecen de estructuras de apoyo, información inaccesible, servicios públicos inaccesibles, sitios Internet públicos y privados inaccesibles.

1.11. Las personas con discapacidad no sólo tienen derechos sino también deberes y obligaciones. Las barreras que existen en la sociedad también impiden en gran medida que estas personas cumplan con sus deberes y obligaciones. Ello supone un coste económico para la sociedad que rara vez se tiene en cuenta. Promover la participación de las personas con discapacidad en la sociedad también será beneficioso desde el punto de vista económico, tal como han puesto de relieve diversos estudios sobre los costes de la exclusión y la discriminación.

1.12. El artículo 13 del Tratado CE autoriza a la UE a adoptar iniciativas para luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad, entre otras. De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 13, el Consejo aprobó en noviembre de 2000 la Directiva sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que incluye la discapacidad entre los motivos de discriminación. Asimismo, este artículo es el fundamento de la decisión del Consejo de declarar 2003 como Año europeo de las personas con discapacidad. En julio de 2000, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. El ámbito de aplicación de esta directiva, que también se basa en el artículo 13, engloba la educación, las prestaciones sociales y el acceso a bienes y servicios.

1.13. Varios países de todo el mundo disponen de una legislación contra la discriminación en general que ha sido muy útil para eliminar las diversas barreras, también las de comportamiento, que las personas con discapacidad encuentran en la sociedad. El primer ejemplo de estos marcos jurídicos, y el más conocido, es la "Americans with Disabilities Act" de 1990. Desde 1995, el Reino Unido dispone de una legislación contra la discriminación en general de similar alcance, y en Irlanda, Suecia y más recientemente Alemania se han adoptado otras legislaciones menos generales. En otros países, como los Países Bajos, Alemania y España, se están tomando medidas para promover una legislación contra la discriminación.

1.14. La Comunicación de la Comisión Europea "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad"(3) expone los compromisos necesarios para desarrollar y apoyar una estrategia integrada global a la hora de abordar las barreras sociales, arquitectónicas y de diseño que restringen el acceso de las personas con discapacidad a las oportunidades sociales y económicas. En la Resolución del Parlamento Europeo(4) sobre dicha Comunicación de la Comisión Europea se pide un refuerzo de los compromisos hacia los minusválidos en temas como la legislación sobre libre circulación, la enseñanza, el acceso a los inmuebles y a los bienes y servicios. El Año europeo de las personas con discapacidad ofrecerá un instrumento importante para difundir los compromisos que formula la Comisión en esta Comunicación.

1.15. Las cifras recogidas en una publicación reciente de Eurostat(5) indican que las personas con discapacidad tienen niveles muy bajos de empleo y educación. Así pues, el 62 % de las personas sin discapacidad en edad laboral tiene empleo frente a sólo el 24 % de las personas con discapacidad grave. El 18 % de las personas sin discapacidad ha completado estudios de tercer ciclo frente al 9 % de las personas con discapacidad.

1.16. Los interlocutores sociales (CES, CEEP y UNICE/UEAPME) aprobaron en mayo de 1999 en Colonia la Declaración de los interlocutores sociales europeos sobre contratación de personas con discapacidad. Entre otras cosas, en esta Declaración se afirma que el CES, el CEEP y UNICE/UEAPME consideran que un planteamiento basado en la igualdad de oportunidades es la vía adecuada para mejorar las posibilidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto. Toda discriminación basada en factores que nada tienen que ver con la función desempeñada es inaceptable desde el punto de vista social y negativa desde el punto de vista económico. Asimismo, en la Declaración se afirma que, al fomentar de forma activa la contratación de personas con discapacidad, las empresas pueden desarrollar recursos que no se aprovechaban e incrementar su potencial innovador. Por último, en la Declaración los interlocutores sociales hacen un llamamiento a las administraciones públicas para que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad de forma integrada, con el fin de crear una cultura de inclusión y no de separación.

1.17. La falta de apoyo adecuado en forma de servicios y de financiación pública para personas con discapacidad hace que la responsabilidad recaiga a menudo en la familia de la persona discapacitada. Ello ocurre sobre todo con personas que tienen necesidades complejas de dependencia, ya que la falta de apoyo suele suponer el ingreso en centros especiales o dar lugar a situaciones familiares muy difíciles en las que por lo menos un miembro de la familia abandona el mercado laboral para dedicarse al cuidado del familiar discapacitado. Se trata de conseguir recursos y servicios adecuados y también de permitir a las familias que concilien su vida familiar con su trabajo(6). Si las autoridades públicas no cubren los gastos adicionales relacionados con la discapacidad, tienen que cubrirlos las personas con discapacidad y sus familias, lo que en la mayor parte de los casos lleva a la pobreza.

1.18. La imagen que tiene la sociedad de una personas con discapacidad no siempre es correcta. El resultado es tanto la poca confianza que generan las personas con discapacidad como la estigmatización de algunos grupos de discapacitados como las personas con problemas de salud mental. Los medios de comunicación desempeñan una función importante en la estrategia para mejorar dicha imagen. Las personas con discapacidad necesitan además estar más presentes en todas las esferas de la sociedad: como políticos a nivel local, nacional y europeo, como empresarios y directivos y como dirigentes de sindicatos, además de en el sector terciario.

1.19. Los diferentes factores mencionados suelen llevar a la pobreza y exclusión social. Por ello, en la estrategia de la UE contra la pobreza y la exclusión social se considera que las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos amenazados. Un informe reciente(7) elaborado a instancias del Foro Europeo de Personas Minusválidas y realizado por la Universidad de Atenas en colaboración con varias organizaciones de discapacitados europeas analiza los diferentes factores que generan la exclusión de las personas con discapacidad. Los factores básicos que se destacan en el informe son un acceso restringido o nulo al entorno social y a los servicios; el desempleo; la falta de enseñanza adecuada; la estigmatización que padecen y la compensación insuficiente de los costes adicionales derivados de la discapacidad. En el informe también se muestra la forma en que la discriminación de las personas con discapacidad conduce a la pobreza y la exclusión social.

1.20. Las personas con discapacidad constituyen un grupo muy variado y la política sobre discapacidad tiene que tener en cuenta esta diversidad. Es necesario dedicar especial atención a las personas con necesidades de dependencia complejas incapaces de expresarse por sí solas, que requieren servicios adecuados diseñados previa colaboración y consulta con sus padres o cuidadores.

1.21. A raíz de una propuesta del Gobierno de México, la Tercera Comisión de Naciones Unidas aprobó en su reunión de noviembre de 2001 la creación de un comité ad hoc para analizar la viabilidad de elaborar una Convención sobre los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad. La primera reunión de dicho comité ad hoc se celebrará antes del otoño de 2002.

1.22. El Comité Económico y Social Europeo, en su Dictamen de 17 de octubre de 2001 sobre "El Año europeo de las personas con discapacidad - 2003", solicitó, entre otros aspectos, que la Comisión Europea presente una propuesta de Directiva sobre la igualdad de trato y la no discriminación por motivos de discapacidad en consonancia con la Directiva sobre igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Asimismo, propuso la aprobación de un programa de acción específico sobre la discapacidad para financiar un método abierto de coordinación de las políticas en la materia. Además se propuso elaborar un dictamen de iniciativa en 2002 para contribuir a la organización del Año europeo en 2003.

2. Observaciones generales

2.1. El Año europeo de las personas con discapacidad, en 2003, ofrece una ocasión única para hacer avanzar los temas de discapacidad en la Unión Europea. Dicho Año debería considerarse como el inicio de un proceso que continuará en los años siguientes.

2.2. Todos los poderes públicos, desde las instituciones de la UE hasta los entes locales, deberían constituir un ejemplo en este proceso.

2.3. El éxito de dicho Año dependerá de la participación activa de todos los interlocutores en todos los niveles, que deberían establecer asociaciones permanentes.

2.4. La política sobre discapacidad es sobre todo competencia nacional. No obstante, las diferentes iniciativas de la UE influyen en las políticas nacionales mediante directivas o la aplicación específica del método abierto de coordinación a las personas con discapacidad. Por consiguiente, la futura política sobre discapacidad deberá tener en cuenta una complementariedad adecuada entre las políticas nacionales y las comunitarias, junto con las competencias cada vez mayores de los entes regionales y locales.

2.5. Las medidas para mejorar las condiciones de las personas con discapacidad darán lugar a una sociedad mejor. Si los servicios se conciben pensando en el acceso de las personas con discapacidad, también serán accesibles para los demás ciudadanos, especialmente las personas de edad avanzada.

2.6. Una amplia mayoría de personas con discapacidad forma parte de asociaciones de discapacitados constituidas para defender sus derechos. Estas asociaciones se muestran activas a escala local, regional, nacional e internacional. Todas las actividades que tengan lugar durante el Año europeo de las personas con discapacidad deben considerar a las asociaciones de discapacitados como uno de los interlocutores. Ya ha quedado atrás la época en la que se adoptaban iniciativas en nombre de las personas con discapacidad sin contar con su participación activa.

2.7. Las medidas para mejorar la integración de las personas con discapacidad en nuestra sociedad son variadas y requieren una combinación de iniciativas jurídicas y de campañas generales de sensibilización.

3. Objetivos que deben fomentarse durante el Año europeo

3.1. El Año europeo de las personas con discapacidad debe suponer el inicio del proceso para la eliminación progresiva de todas las barreras que afrontan las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria, especialmente en la enseñanza y el acceso a bienes y servicios. Asimismo, debe facilitar a las personas con discapacidad y a sus familias el apoyo que necesitan para disfrutar de una auténtica igualdad de oportunidades.

3.2. Algunas de estas barreras, como las del entorno o las de comunicación, pueden eliminarse con medidas jurídicas, mientras que otras, basadas en la actitud, requieren campañas de sensibilización. No obstante, todas ellas deben contar con el compromiso y la colaboración de la totalidad de las partes interesadas. Existen buenos ejemplos sobre la manera de superar las barreras que demuestran que es posible y beneficioso para todas las partes interesadas.

3.3. La gran mayoría de personas con discapacidad en edad laboral puede y desea trabajar. El incremento de su capacidad para acceder al mercado laboral generará un mayor nivel de empleo de las personas con discapacidad, lo que es fundamental para garantizar su participación social. La Directiva sobre igualdad de trato en el empleo constituye una valiosa contribución a la mejora de las condiciones de empleo de las personas con discapacidad. No obstante, debe completarse con medidas positivas adecuadas, especialmente mediante el apoyo a los empresarios que contratan a personas con discapacidad, incluidas las PYME, para las que dichos incentivos pueden resultar especialmente atractivos. Asimismo, deben preverse incentivos financieros para que las personas con discapacidad se establezcan como trabajadores autónomos. También debe garantizarse que las políticas pasivas no desincentivan la incorporación de las personas con discapacidad al mercado laboral. Con tal fin, deben mantenerse las prestaciones que cubren los gastos adicionales derivados de la discapacidad cuando las personas con discapacidad acceden al mercado laboral; asimismo, debe garantizárseles que volverán a disfrutar plenamente de las prestaciones que recibían si no pueden mantenerse en el mercado laboral.

3.4. En 2002, la encuesta sobre mano de obra en la UE incluirá un módulo específico para la discapacidad que ofrecerá por primera vez estadísticas comparables sobre el nivel de empleo de las personas con discapacidad.

3.5. El papel de los interlocutores sociales es fundamental. Hay muchos ejemplos de buenas prácticas de los empresarios sobre contratación de personas con discapacidad y sobre diseño de productos y servicios para que sean accesibles. No obstante, se puede mejorar la difusión de dichos ejemplo entre los demás empresarios. El ejemplo del Foro británico de empresarios sobre discapacidad(8) es un modelo interesante que hasta la fecha no se ha seguido en otros Estados miembros. Los empresarios deberían considerar que se trata de una participación global del mundo empresarial en la comunidad, en línea con el Libro Verde sobre responsabilidad social de las empresas.

El papel de la cooperación social puede ser importante como instrumento para combatir la discriminación social de las personas con diversas discapacidades. Mediante la creación de cooperativas o de otro tipo de entes que favorezcan la inserción laboral, las personas con discapacidad adquieren dignidad y autonomía y se integran plenamente en el tejido social.

3.6. Asimismo, el papel de los sindicatos es fundamental en este ámbito, sobre todo para garantizar que las personas con discapacidad que trabajan están en igualdad de condiciones en las promociones internas. También desempeñan un papel básico en la difusión de la Directiva de la UE sobre igualdad de trato en el empleo. Por último, las fundaciones y asociaciones de solidaridad que ofrecen servicios sociales y posibilidades de empleo a las personas con discapacidad desempeñan un papel fundamental en la materia.

3.7. Un aspecto importante de las políticas de empleo para personas con discapacidad es el de conservación del puesto de trabajo, tal como se destaca en un estudio reciente de la OCDE y la OIT(9) y también en las últimas iniciativas de la Agencia Europa para la Seguridad y la Salud. Aunque la mayoría de las personas contrae la discapacidad en edad laboral, los esfuerzos para que permanezcan en el mercado laboral son escasos. Existen diferentes modelos interesantes de conservación del puesto de trabajo en varios países como, por ejemplo, en Suecia y el Reino Unido(10). Un aspecto fundamental para que toda política de conservación del puesto de trabajo tenga éxito es mantener el vínculo entre las personas con discapacidad y su empleador. Es evidente que la forma en que funcione el sistema de seguridad social tiene una influencia decisiva al respecto. Asimismo, debe garantizarse el pleno acceso de las personas con discapacidad al aprendizaje permanente, por lo que iniciativas recientes como la Comunicación de la Comisión Europea(11) sobre el aprendizaje permanente tiene que tener en cuenta totalmente a las personas con discapacidad.

3.8. La educación constituye para las personas con discapacidad, como para todos los ciudadanos, un aspecto fundamental con vistas al empleo y la participación social en general. La norma general de educación de niños con discapacidad debe ser que la enseñanza integradora no sólo es buena para dichos niños sino también para los demás, ya que les permite comprender el derecho de las personas con discapacidad a ocupar en igualdad de condiciones su lugar en una sociedad variopinta. Para que la educación integradora tenga éxito, los niños y jóvenes con discapacidad deben recibir el apoyo adecuado que requiera su discapacidad específica.

3.9. La enseñanza especial sólo puede considerarse como opción preferente para los niños con discapacidad cuando la decisión se toma de común acuerdo con los padres del niño en cuestión. Las escuelas especiales deben proporcionar una educación de calidad equivalente a la de las escuelas integradas y deben evaluarse regularmente.

3.10. El Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 debería suponer un avance para las personas con discapacidad con más riesgo de exclusión y para las que afrontan una discriminación doble o múltiple: mujeres con discapacidad y discapacitados de minorías étnicas. Es necesario dedicar especial atención a las personas con necesidades de dependencia complejas, así como a sus familias y cuidadores, para establecer estructuras de apoyo que les permitan ejercer todos sus derechos fundamentales.

3.11. Recientemente se han logrado avances en ámbitos de la política social, sociedad de la información y transporte, ya que la mayoría de las iniciativas más recientes tienen en cuenta a las personas con discapacidad. No puede decirse lo mismo de muchos otros ámbitos, lo que demuestra que debe reforzarse la integración.

3.12. Es necesario un esfuerzo especial para integrar la discapacidad en todos ámbitos de las políticas de la UE. Este esfuerzo debe realizarse durante el Año europeo, en 2003, pero también debe tener continuidad en el futuro. Aunque las personas con discapacidad no estén excluidas de manera formal de algunos de dichos ámbitos, su falta de visibilidad supone su exclusión en la práctica. Por lo tanto, es necesario incluir referencias específicas a las personas con discapacidad en todas las iniciativas pertinentes y, en su caso, realizar los cambios imprescindibles para que puedan beneficiarse plenamente de dichas iniciativas, así como contribuir a ellas.

3.13. Entre las iniciativas de la UE que deben incluir referencias específicas a las personas con discapacidad cabe citar: la política de consumidores, las iniciativas sobre derechos humanos, el programa de acción para la juventud, los programas e iniciativas sobre educación (Sócrates, Comenius, Leonardo da Vinci), los programas sobre cultura y medios de comunicación, así como las actividades en el ámbito de los deportes, especialmente con vistas al Año europeo de la educación por el deporte 2004.

3.14. Las personas con discapacidad, sus padres y sus representantes deben participar en el trabajo de los diversos procesos de la UE que aplican el método abierto de coordinación como, por ejemplo, los ámbitos de la educación, la juventud y las pensiones. Esto sólo puede lograrse si las instituciones de la UE y los Estados miembros se comprometen, y velan de forma activa por ello, a incluir los asuntos sobre discapacidad en dicho trabajo y si las organizaciones representativas de la discapacidad participan en él. Cuando se establezcan indicadores estadísticos para apoyar este proceso, deberán facilitar datos sobre la situación de las personas con discapacidad.

3.15. La política sobre discapacidad sigue siendo en gran medida competencia nacional. Aunque la discapacidad figura en la estrategia europea de empleo y en la estrategia comunitaria contra la exclusión social y la pobreza, la atención concedida a las personas con discapacidad varía de forma significativa de un Estado miembro a otro, por lo que no existe una situación general comparable entre los Estados miembros. Se trata de una ocasión perdida dado que los Estados miembros no pueden aprovechar convenientemente la posibilidad de intercambiar políticas y ejemplos de buenas prácticas. Asimismo, hay una escasez general de indicadores y datos sobre la situación de las personas con discapacidad, lo que impide comparar la eficacia de las distintas políticas nacionales.

3.16. El Año europeo de las personas con discapacidad debería suponer un avance en el intercambio de información sobre las políticas de discapacidad entre los Estados miembros de la UE y los países candidatos.

3.17. Las personas con discapacidad deberían acceder a los mismos servicios que todos los demás ciudadanos. Ello requiere que sus necesidades se incluyan en las primeras fases del proceso de planificación. Por ejemplo, en las decisiones sobre ordenación de zonas públicas como restaurantes, cines, teatros, escuelas, universidades, centros comerciales, museos, parques o estadios. No garantizar el acceso de las personas con discapacidad a estos servicios es vulnerar derechos humanos fundamentales, pero además, desde un punto de vista económico, significa que los empresarios pierden una parte importante de sus clientes potenciales. Las asociaciones de consumidores pueden contribuir de manera decisiva a lograr que esta labor dé frutos. Un reciente estudio de una asociación de consumidores española proporciona un buen ejemplo al señalar que un 50 % de estos equipamientos no son accesibles para las personas con discapacidad.

3.18. Como cualquier otro ciudadano, las personas con discapacidad deben ser miembros activos de la sociedad y participar en las distintas organizaciones como partidos políticos, organizaciones profesionales, organizaciones religiosas, clubes deportivos, grupos de protección del medio ambiente y demás asociaciones. Todas estas organizaciones deben estructurarse de una forma que permitan la participación de las personas con discapacidad.

3.19. Asimismo, debe mejorar la imagen de las personas con discapacidad que transmiten los medios de comunicación. La información y los programas deben basarse en un enfoque que reconozca los derechos de las personas con discapacidad y que haga hincapié en los obstáculos que impiden su plena participación en la sociedad.

3.20. El Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 no debería limitarse a las personas con discapacidad que viven en la Unión Europea, sino que también debería englobar a las de los países candidatos, ya que su situación suele ser aún más difícil que en la UE. Por lo demás, las personas con discapacidad de los países en desarrollo también deberían beneficiarse de los resultados del Año europeo al aumentar su visibilidad en las políticas comunitarias de cooperación al desarrollo.

3.21. Durante el Año europeo y dentro de la iniciativa general de fomentar un diálogo civil estructurado a nivel comunitario, debería reforzarse el derecho de las personas con discapacidad a participar, por medio de sus organizaciones representativas, en el proceso decisorio. Ello también redunda en beneficio de los responsables de las decisiones, que no siempre son conscientes de la manera en que deben elaborarse las políticas para cubrir adecuadamente a las personas con discapacidad. El proceso de elaboración del presente dictamen puede ponerse como ejemplo de buenas prácticas, pues se organizó una audiencia pública con representantes del movimiento de las personas con discapacidad para sondear sus opiniones, lo que permitió entender mejor su situación y sus demandas básicas y también poner de relieve la diversidad de este movimiento.

4. Propuestas concretas

4.1. A la vista de los objetivos expuestos en el punto anterior, el Comité Económico y Social Europeo considera que las siguientes propuestas contribuirán de forma provechosa a su realización.

4.2. Debería establecerse un programa específico de acción sobre la discapacidad a nivel europeo con estos objetivos básicos:

a) apoyar la integración de la discapacidad en todas las políticas comunitarias correspondientes con el fin de reforzar los mecanismos actuales de consulta y seguimiento, e incrementar la sensibilización de los responsables de las decisiones en la materia, concentrándose en las posibilidades existentes para las personas con discapacidad;

b) apoyar la instauración de un método abierto de coordinación en el ámbito de la discapacidad, basado en indicadores comunes de resultados que permitan supervisar el avance progresivo de los niveles de integración social de las personas con discapacidad. Este método cubriría todos los ámbitos correspondientes de la política sobre discapacidad, como la educación, la formación profesional, el aprendizaje permanente, el empleo, los transportes, la sociedad de la información, las prestaciones sociales así como los servicios a las personas con necesidades de dependencia complejas y a sus familias. Deben facilitarse ejemplos de buenas prácticas en todos estos ámbitos para lograr un aprendizaje común. El método abierto de coordinación de las políticas sobre discapacidad sería útil para todos los Estados miembros y especialmente para los países que se adherirán a la Unión Europea en un futuro cercano;

c) garantizar y reforzar la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en el diálogo civil a nivel comunitario, estableciendo una financiación y unos mecanismos de consulta adecuados;

d) incluir a las fundaciones y asociaciones de solidaridad que ofrezcan servicios sociales a las personas con discapacidad.

4.3. Para contribuir a la supresión de las barreras existentes y evitar otras nuevas, y como contribución fundamental del Año europeo para impulsar el programa de trabajo sobre discapacidad, debería aprobarse una directiva comunitaria, basada en el artículo 13 del Tratado CE, que prohíba la discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria, especialmente en la educación y el acceso a bienes y servicios a disposición de la población, incluida la vivienda. Dicha directiva debería establecer plazos razonables para que toda infraestructura inaccesible mejore de forma gradual su accesibilidad, así como prever mecanismos de verificación de su cumplimiento como, por ejemplo, un órgano de supervisión independiente en cada Estado miembro encargado del seguimiento de la aplicación de esta directiva a escala nacional.

4.4. El Comité Económico y Social formula las siguientes propuestas para aumentar el nivel de empleo de las personas con discapacidad:

a) los Estados miembros deberían garantizar una aplicación rápida y correcta de la Directiva de la UE sobre igualdad de trato en el empleo;

b) la Comisión Europea debería proponer, y los Estados miembros aceptar, el refuerzo de la séptima directriz de las directrices para el empleo, que hace referencia a las personas con discapacidad, instando a los Estados miembros a fijar objetivos concretos respecto del empleo de las personas con discapacidad y a informar sobre los incentivos destinados a los empresarios que contratan a estas personas; dichos incentivos deberían difundirse más entre empresarios y personas con discapacidad y ser de obtención fácil y rápida;

c) los interlocutores sociales a nivel europeo deberían utilizar las estructuras comunitarias de diálogo social para proponer nuevas iniciativas en favor del empleo de personas con discapacidad, incluida la conservación del empleo;

d) de acuerdo con la reciente decisión del Parlamento Europeo en primera lectura, se deberían modificar las Directivas comunitarias sobre contratos públicos para que las administraciones públicas puedan incluir el empleo de personas con discapacidad entre los criterios de selección y exigir, cuando corresponda, que los productos y servicios se diseñen y produzcan pensando en la accesibilidad de las personas con discapacidad;

e) podrían crearse redes nacionales y europeas de empresarios y sindicatos interesados en la contratación de las personas con discapacidad;

f) para evaluar el resultado de todas estas medidas, la Encuesta de Población Activa de la UE debería incluir regularmente información sobre la situación de las personas con discapacidad en el mercado laboral.

4.5. El nuevo método abierto de coordinación en el ámbito de la educación debería considerar a los niños y jóvenes con discapacidad como uno de los principales grupos destinatarios, y todas las actividades e indicadores deberían tenerlos en cuenta. En 2002, el Día Europeo de las personas con discapacidad se consagrará a incrementar la sensibilización y preparar la participación activa de todo el sistema de enseñanza en el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003.

4.6. Las nuevas tecnologías, tanto integradoras como de asistencia, si se desarrollan adecuadamente pueden desempeñar un papel crucial a la hora de superar algunas de las barreras que afrontan las personas con discapacidad. Por lo tanto, el próximo Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo de la UE, el paquete de directivas sobre provisión de servicios en materia de telecomunicaciones y el nuevo plan de acción eEurope 2005 deberían exigir que la discapacidad se considere un tema horizontal y apoyar iniciativas destinadas específicamente a las personas con discapacidad. Asimismo se deberían hacer mayores esfuerzos para suprimir todas las barreras jurídicas y de otro tipo que actualmente impiden el establecimiento de un auténtico mercado europeo de tecnologías de asistencia, así como proporcionar a nivel nacional el adecuado respaldo financiero para las personas con discapacidad que necesiten utilizar estas tecnologías.

4.7. Para garantizar una visibilidad total de las personas con discapacidad en la estrategia comunitaria contra la pobreza y la exclusión social debería elaborarse un desglose de los distintos indicadores en función del tipo de discapacidad, con el fin de estimar la eficacia de las políticas nacionales en este ámbito. Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad deben participar en la elaboración, aplicación y evaluación de los planes de acción nacionales contra la pobreza y la exclusión social.

4.8. El Comité se compromete a actuar para fomentar y apoyar a nivel internacional y nacional las formas empresariales encaminadas a insertar a las personas con discapacidad en el tejido social. En particular el Comité se compromete a apoyar e incentivar las empresas cooperativas y demás organizaciones de carácter social.

4.9. El Comité Económico y Social Europeo, con el fin de defender los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en todo el mundo, considera necesario velar por que se les tenga en cuenta de forma adecuada en las políticas de cooperación al desarrollo comunitarias y nacionales.

4.10. El Comité Económico y Social Europeo se compromete a aprobar la Declaración de Madrid, a defender los objetivos recogidos en la Declaración y a favorecer una amplia difusión.

4.11. El Comité Económico y Social Europeo recomienda a todas las partes interesadas, sean públicas o privadas, locales, nacionales o comunitarias, que aborden las actividades del Año europeo en función de la Declaración de Madrid que se acaba de aprobar, ya que establece el marco conceptual del Año europeo y propone medidas concretas para las distintas partes. En concreto, los medios de comunicación, las asociaciones de consumidores, las organizaciones juveniles, los clubes deportivos, las organizaciones religiosas, otras asociaciones y demás partes interesadas deberían aprovechar el Año europeo para mejorar sus servicios y velar por que las personas con discapacidad puedan beneficiarse plenamente de ellos y aportar su contribución.

4.12. El Comité Económico y Social Europeo se compromete mediante el presente dictamen a integrar la discapacidad en sus trabajos y a tener en cuenta los intereses, derechos y deberes de las personas con discapacidad en todos sus dictámenes, mencionándolas de forma explícita cuando corresponda. Se debería elaborar un documento para recordar este asunto a los ponentes, orientándoles sobre cómo tener en cuenta la discapacidad y las personas con discapacidad y recomendándoles especialmente que consulten con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Asimismo se debería evaluar regularmente cómo se tiene en cuenta la discapacidad en los diferentes dictámenes del Comité Económico y Social Europeo.

4.13. El Comité Económico y Social Europeo participará activamente en la evaluación del Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 para seguir formulando propuestas que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad, así como realizar una evaluación periódica de los avances en las políticas comunitarias sobre el particular.

4.14. El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente la propuesta presentada por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Discapacidad y aprobada por la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas para reforzar el contenido de las Normas Uniformes y mantener la estructura actual de supervisión. Asimismo, el Comité Económico y Social apoya la iniciativa aprobada por Naciones Unidas de establecer un proceso para elaborar una Convención sobre los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad que garantice a dichas personas el pleno disfrute de las convenciones internacionales vigentes.

4.15. El Comité Económico y Social Europeo tendrá en cuenta el contenido del presente dictamen en los trabajos que desarrolle en la Convención sobre el futuro de Europa.

4.16. El Comité Económico y Social Europeo difundirá el presente dictamen entre las organizaciones europeas y nacionales de discapacitados de mayor relevancia.

Bruselas, 17 de julio de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Por políticas pasivas se entiende todo tipo de prestación que las personas con discapacidad pueden recibir cuando no participan en el mercado laboral.

(2) Eurobarómetro 54.2 (abril de 2001).

(3) COM(2000) 284.

(4) Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad" (A5-0084/2001).

(5) Disability and social participation in Europe, Eurostat, 2001.

(6) Ressources, services, temps: trois éléments inséparables d'une politique familiale, Coface Handicap, abril de 2001.

(7) Disability and social exclusion in the European Union: time for change, tools for change, informe elaborado por ocho organizaciones de discapacitados a instancias del Foro Europeo de Personas Minusválidas y realizado por la Universidad de Atenas.

(8) El Foro británico de empresarios sobre discapacidad es una red de empresarios británicos interesados por temas de discapacidad. Los miembros del Foro dan empleo al 22 % de la mano de obra del Reino Unido. El Foro facilita ayuda a los empresarios que desean contratar a personas con discapacidad o mejorar el servicio que ofrecen a clientes con discapacidad.

(9) International survey project on strategies for the retention and inclusion to employment of disabled people, Patricia Thornton, Servicio de estudios sobre política social de la Universidad de York.

(10) The Royal National Institute for the Blind (RNIB) ha presentado en el Reino Unido una "licencia por discapacidad" que está siendo estudiada. El concepto es similar al concepto de licencia por maternidad y permite a una persona que haya contraído una discapacidad dejar el trabajo durante cierto tiempo para lograr la rehabilitación necesaria y, después, incorporarse al trabajo en la misma empresa.

(11) "Comunicación de la Comisión - Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente", COM(2001) 678 final.

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