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Document 52002DC0763

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP (Reglamento nº 856/1999 del Consejo) Informe bienal de la Comisión 2002

    /* COM/2002/0763 final */

    52002DC0763

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP (Reglamento nº 856/1999 del Consejo) Informe bienal de la Comisión 2002 /* COM/2002/0763 final */


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - Régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP (Reglamento nº 856/1999 del Consejo) Informe bienal de la Comisión 2002

    1. Introducción

    Tradicionalmente, las importaciones de plátanos en la Unión Europea han estado reguladas por un sistema de contingentes con un considerable trato preferencial a los plátanos procedentes de África, el Caribe y el Pacífico (los denominados países ACP). Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México y Ecuador han denunciado ese sistema acusándolo de ser incompatible con la normativa de la OMC. En abril de 2001, tras largas batallas y negociaciones jurídicas, se llegó a un acuerdo con Estados Unidos y Ecuador sobre el futuro del régimen de importaciones de plátanos en la UE. El acuerdo establece que el sistema de contingentes se sustituirá por un sistema formado únicamente por derechos de aduana, que entrará en vigor el 1 de enero de 2006 a más tardar. Hasta entonces, el mercado de plátanos de la UE seguirá administrándose mediante un sistema de contingentes de base histórica, que también se ha tratado con los países ACP.

    A fin de ayudar a los doce proveedores tradicionales de plátanos de los países ACP a realizar mejor la transición a las nuevas condiciones de mercado, ya se puso en marcha en 1999 un régimen especial de ayuda, con una línea presupuestaria específica. Cinco países africanos y siete países caribeños son considerados proveedores tradicionales y, por tanto, se benefician de dicho régimen, dentro del cual se presta ayuda técnica y financiera a proyectos específicos presentados por dichos países, basándose en una estrategia a largo plazo acordada previamente con la Comisión y con la aprobación de ésta. Las asignaciones a cada uno de los países se calculan con arreglo a dos criterios, que son las diferencias de competitividad observadas cuando se comparan dichos proveedores con los proveedores de terceros países y la importancia de la producción de plátanos para la economía del país ACP de que se trate. Hasta el momento (1999-2002), la metodología utilizada para la asignación ha dado como resultado que los países que tienen una mayor diferencia de competitividad y en los que la producción del sector del plátano respecto al PIB total es mayor han recibido más ayuda.

    2. Fundamento jurídico

    El 22 de abril de 1999, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 856/1999 [1] por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP. El 22 de julio de 1999, la Comisión adoptó el Reglamento nº 1609/1999 [2] por el que se estipulan las normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) nº 856/1999.

    [1] DO L 108 de 27.4.1999, p. 2.

    [2] DO L 190 de 23.7.1999, p. 14.

    En 2001, la dotación de la línea presupuestaria era de 44 millones de euros. El 14 de junio de 2001, se adoptó una Decisión de la Comisión [3] por la que se fijan los importes (individuales) para 2001 dentro del régimen especial de ayuda. En el caso de la línea presupuestaria de 2002, cuya dotación es de 44 millones de euros, la Decisión de la Comisión [4] por la que se fijan los importes se adoptó el 12 de junio de 2002.

    [3] Decisión E/2001/1056, C(2001)1596; C(2001)1596/2.

    [4] Decisión E/2002/987 - C(2002)2088.

    2.1. Objetivos

    El objetivo general es un aumento de la competitividad de la producción tradicional de plátanos de los países ACP o bien el apoyo a la diversificación cuando ya no se puede mejorar la competitividad. Para conseguir ese objetivo, se financian proyectos destinados a:

    * aumentar la productividad

    * mejorar la calidad

    * adaptar la producción y la comercialización al nivel de calidad de la Comunidad

    * establecer organizaciones de productores que se centren en mejorar la comercialización y elaborar métodos de producción que respeten el medio ambiente, incluidos los plátanos objeto de comercio justo

    * elaborar estrategias de comercialización diseñadas para cumplir el requisito de la organización común de mercado del plátano de la UE

    * ayudar a los productores de plátanos a elaborar métodos de producción que respeten el medio ambiente, incluidos los plátanos objeto de comercio justo

    * apoyar la diversificación cuando no se pueda mantener la competitividad del sector del plátano.

    2.2. Obligación de información

    En el artículo 9 del Reglamento del Consejo se establece lo siguiente: «El 31 de diciembre de 2000 a más tardar, y posteriormente cada dos años, la Comisión presentará un informe, acompañado en su caso de propuestas, sobre el funcionamiento del presente Reglamento, al Parlamento Europeo y al Consejo». El presente informe cumple esa obligación respecto a los años 2001 y 2002. El informe anterior, que se ocupó de los años 1999 y 2000 se publicó el 7 de febrero de 2001 [5].

    [5] COM(2001) 67 final.

    3. Información complementaria

    En 2001, la producción mundial de plátanos fue de 69 millones de toneladas aproximadamente (68 millones de toneladas en el año 2000). El mayor productor fue la India (el 23% de la producción mundial), y los principales exportadores fueron Ecuador, Costa Rica, Colombia y Filipinas, que en 2001 controlaban conjuntamente el 76% de las exportaciones mundiales de plátanos.

    Los principales mercados de importación de plátanos fueron Estados Unidos (3,4 millones de toneladas en 2001) y la Unión Europea (3,3 millones de toneladas en 2001). Casi todos los plátanos importados en Estados Unidos son de origen latinoamericano. En el mercado de la UE, los plátanos importados de los países ACP (el 18% en 2001) y la producción comunitaria de plátanos (el 19% en 2001) compiten con los plátanos latinoamericanos.

    En 2000, alrededor del 92% de las exportaciones totales de plátanos de los países ACP se realizaron a la UE. En 2001, las importaciones de plátanos de Costa de Marfil y Camerún representaron casi el 60% (el 54% en 2000) de las importaciones totales de plátanos de los países ACP a la UE.

    La UE es un mercado atrayente para los proveedores de plátanos debido a los elevados precios que tiene en comparación con los precios del mercado estadounidense, que son resultado del sistema de contingentes y de las diferencias de derechos de aduana y de costes de transporte. En 2001, el precio medio de los plátanos importados de América Latina era de 584 euros la tonelada, mientras que el precio medio de los plátanos procedentes de los países ACP era de 645 euros la tonelada. No obstante, hay diferencias significativas entre los proveedores ACP: en 2001, el precio medio de los plátanos originarios de Jamaica era de 775 euros la tonelada, mientras que los plátanos procedentes de Costa de Marfil era de 600 euros la tonelada. Al igual de lo que ha ocurrido con los precios en el mercado estadounidense, los precios en el mercado de la UE han ido en descenso, sobre todo desde mediados de 2002.

    4. Régimen comercial de la UE

    Los acuerdos sobre los plátanos con Ecuador y Estados Unidos incluyen considerables cambios del régimen de importación de plátanos de la UE, que se van realizando en varias fases. En la fase I, que empezó el 1 de julio de 2001, hay tres contingentes, que están abiertos a las importaciones de plátanos de cualquier origen: el contingente A, de 2 200 000 toneladas, el contingente B, de 353 000 toneladas, y el contingente C, de 850 000 toneladas. Las importaciones que entran dentro de los contingentes A y B están sujetas a un derecho de aduanas de 75 euros la tonelada y las correspondientes al contingente C de 300 euros la tonelada. Sin embargo, las importaciones ACP gozan de un descuento arancelario de 300 euros la tonelada en el caso del contingente C y una preferencia arancelaria de 75 euros la tonelada en el caso de los contingentes A y B.

    En la fase II, que se inició el 1 de enero de 2002, se transfirieron 100 000 toneladas del contingente C al contingente B. Además, el contingente C se reservó exclusivamente a las importaciones de los países ACP.

    De conformidad con el Reglamento (CE) nº 216/2001 del Consejo, la UE eliminará el sistema de contingentes y establecerá un régimen consistente únicamente en derechos de aduana el 1 de enero de 2006 a más tardar. El nivel de dichos derechos aún no se ha fijado, pero se tratará en la OMC conforme a lo dispuesto en el artículo XXVIII del GATT. La UE ha obtenido dos exenciones en la OMC que cubren los acuerdos anteriormente mencionados. La primera [6] se refiere a la preferencia arancelaria aplicable a las importaciones de plátanos así como de otros productos procedentes de los países ACP, como se establece en el Acuerdo de Cotonú, hasta 2008. La segunda [7] se refiere a la reserva del contingente C sólo para los países ACP entre 2002 y el final de 2005. Dentro del futuro régimen exclusivamente de derechos de aduana, los países ACP seguirán beneficiándose de una preferencia arancelaria.

    [6] Decisión de la OMC de 14 de noviembre de 2001: WT/MIN(01)15: «Comunidades Europeas - Acuerdo de Asociación ACP-CE».

    [7] Decisión de la OMC de 14 de noviembre de 2001: WT/MIN(01)16: «Régimen de transición para los contingentes arancelarios autónomos de las CE sobre las importaciones de bananos».

    5. Decisiones de financiación

    5.1. Línea presupuestaria de 2001

    Dentro de las asignaciones revisadas correspondientes al año 2001 se han utilizado 500 000 euros que se concedieron inicialmente a Cabo Verde para la financiación de una evaluación global de la aplicación del Reglamento (CE) nº 856/1999 y la continuación de las actividades de supervisión iniciadas el año 2000. La asignación de 500 000 euros para Madagascar no se ha traducido en un acuerdo de financiación debido a las carencias del documento de estrategia.

    El importe total de los distintos acuerdos de financiación correspondientes al año 2001 asciende a 43 500 000 euros. Como puede observarse en el cuadro 4, dicho importe se utiliza con arreglo a 11 acuerdos de financiación firmados durante el primer semestre del año 2002.

    5.2. Línea presupuestaria de 2002

    Los importes orientativos para el año 2002 se decidieron el 12 junio de 2002 según el desglose indicado en el cuadro 1.

    A fin de utilizar esos créditos, se han elaborado para su presentación al Comité Geográfico FED de noviembre de 2002 12 propuestas de financiación y acuerdos de financiación.

    6. Disposiciones de ejecución

    De 1999 a 2002 se ha producido una reducción de las cantidades asignadas para el aumento de la productividad de las plantaciones de plátanos con el fin de financiar actividades destinadas a apoyar la diversificación en los casos en que no parece viable un aumento de la competitividad en el sector del plátano. En el cuadro 5 se puede observar que los ratios financiación de la diversificación/financiación del aumento de la productividad han pasado del 14% y el 13% en 1999 y 2000 al 81% y el 178% en 2001 y 2002.

    En lo que respecta al aumento de la productividad de las plantaciones de plátanos, se ha prestado apoyo en 7 países de un total de 9 en 1999 y 2000 a la mejora de las condiciones de irrigación y drenaje. Los productores han solicitado la renovación de las plantaciones 4 años de 4 en el caso de Camerún y Surinam, 3 de 3 en el de Costa de Marfil, 2 de 4 en el de Belice y Jamaica y 2 de 2 en el de Dominica, Granada y Santa Lucía. Las ayudas para la mejora del acondicionamiento y del almacenamiento de las cosechas las han solicitado principalmente Camerún y Costa de Marfil (4/4), Jamaica y San Vicente y las Granadinas (2/4). Se presta ayuda para infraestructuras e iniciativas sociales únicamente en el caso de Camerún (4/4) y Costa de Marfil (2/4). Se presta una asistencia técnica con cargo a este presupuesto en el caso de Costa de Marfil (4/4), San Vicente y las Granadinas (3/3) y Dominica, Granada y Santa Lucía (2/2).

    En cuanto a la diversificación, las iniciativas más frecuentes son las de ayuda en los ámbitos agrícola y de desarrollo rural. Han solicitado estas ayudas Santa Lucía (4/4), Costa de Marfil (3/3), Dominica (3/4), Somalia y Cabo Verde (2/2), Madagascar (1/1) y Jamaica (1/2). Han solicitado ayudas para iniciativas sociales Santa Lucía (4/4), San Vicente y las Granadinas (1/1) y Dominica (1/4). La concesión de un microcrédito está prevista para Granada (2/2), Dominica y Santa Lucía (2/4) y Belice (1/2).

    En los cuadros 2 a 4 se expone la situación de los compromisos y los pagos por años y por países a 31 de octubre de 2002. El considerable retraso experimentado en cuanto al recurso a los créditos y la utilización de los mismos se debe fundamentalmente a determinados cambios de la estructura operativa y de las modalidades de utilización de los créditos, Dichos cambios consisten, por un lado, en mantener al nivel de los ordenadores nacionales las responsabilidades que les incumben respecto a la determinación de la asignación y las condiciones de utilización de los créditos y, por otro lado, en responsabilizar a los beneficiarios en la medida de lo posible de la utilización de los créditos que se les concedan mediante la celebración de contratos de subvención. Conviene subrayar que los cambios realizados respecto a las prácticas anteriores (Reglamento (CEE) nº 404/1993 del Consejo) están en consonancia con las preocupaciones de la Comisión sobre la mejora de las condiciones de gestión de los créditos, sobre todo en lo que se refiere a la transparencia, la seguridad y la determinación de las responsabilidades de las diferentes personas que intervienen. Para aplicar estas disposiciones es necesario elaborar un gran número de documentos contractuales que deberán firmar los distintos grupos que intervienen, como los productores, las asociaciones de productores y los servicios administrativos. Es un trabajo considerable de preparación, formación e información técnica, administrativa y financiera para dichos grupos, que con frecuencia no suelen contar con suficiente personal adecuado. Tras el «rodaje» realizado en el marco del programa de 1999, parece ser que en la mayoría de los países se hallan establecidas las disposiciones necesarias para que se produzca una notable aceleración del ritmo de los desembolsos.

    7. Supervisión

    De febrero a abril de 2001 se realizó una primera misión de supervisión en todos los países del Caribe que se benefician del régimen especial de ayuda. Aunque en aquellos momentos todavía no se habían iniciado las actividades, la misión fue de utilidad para determinar indicadores objetivamente verificables y elaborar herramientas para la supervisión y la evaluación de las actividades y de sus efectos. En enero de 2002 se llevó a cabo una segunda misión, en Jamaica, Belice y Surinam. Las recomendaciones de esta segunda misión sirvieron para redefinir el marco lógico de los programas y determinar el marco de supervisión correspondiente. Se prevé realizar a principios de enero de 2003 una tercera misión, a las islas de Barlovento.

    En cuanto a África, sólo ha habido una misión, que se realizó en noviembre-diciembre de 2001. La misión culminó con la entrega de la versión definitiva del informe de julio de 2002. La distancia puesta por los expertos encargados de la supervisión respecto al mandato de esta primera misión explica el considerable período de tiempo pasado entre la misión y la entrega del informe final. Debido a esa divergencia, todavía no se han determinado completamente los criterios y los indicadores tecnicoeconómicos y sociales necesarios para evaluar la objetividad, la equidad y la eficacia de las contribuciones financieras realizadas a las diferentes estructuras y lugares de producción. La misión a Camerún no puede realizarse a causa del notable retraso en la aplicación del programa provocado por el considerable tiempo que tardaron las tres empresas productoras en llegar a un acuerdo sobre el reparto de los créditos. Al no haberse realizado el programa en Cabo Verde y Madagascar, se anularon las misiones de supervisión a esos países.

    8. Recomendaciones/conclusiones

    Debido a la aplicación de algunos nuevos procedimientos y a la amplia e importante participación de los beneficiarios en la realización del programa, en algunos casos se han producido retrasos en los desembolsos. Sin embargo, se está tratando de superar las dificultades, y se han conseguido notables mejoras en los últimos meses. Se espera que se seguirá avanzando en el próximo período de dos años, entre otras cosas gracias a la actual labor de desconcentración. En este contexto, la Comisión estudiará la posibilidad de crear una línea presupuestaria «BA», con el fin de que el proceso administrativo sea lo más eficaz posible.

    En general, resulta evidente que es preciso simplificar el proceso administrativo en su conjunto. Dado que las estrategias adoptadas son a largo plazo, el hecho de que los proyectos revistan la forma de planes de acción anuales hace que sea laborioso tanto para los beneficiarios como para la Comisión preparar, aprobar y aplicar dichos planes cada año. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento relativo al régimen especial de ayuda y al Reglamento financiero, la Comisión estudiará la posibilidad de establecer planes de acción plurianuales, lo que reduciría considerablemente los trámites administrativos realizados cada año y daría lugar a una mayor coherencia de la aplicación de dichos planes.

    De acuerdo con el Reglamento del régimen especial de ayuda, la Comisión apoyará que se siga estrechando la vinculación entre el documento de estrategia nacional y los proyectos presentados en aplicación del Reglamento, como ya ha ocurrido en el caso de varios países.

    En el Reglamento del Consejo por el que se establece el régimen especial de ayuda, se prevé que a partir de 2004 se aplique un coeficiente máximo de reducción del 15% al nivel de ayuda prestado y que dicho coeficiente se reduzca de manera proporcional al aumento de la competitividad que se experimente. En la primera fase del régimen especial de ayuda se ha favorecido más a los proveedores menos competitivos, de modo que puedan subsanar las carencias más graves y que puedan competir en las nuevas condiciones de mercado. A partir de 2004, de acuerdo con la disposición anteriormente mencionada, se ajustarán los criterios de asignación teniendo en cuenta los aumentos de competitividad que se hayan conseguido. Al mismo tiempo, es probable que la labor de ayuda vaya pasando cada vez más del apoyo a la competitividad a la diversificación en el caso de los proveedores que sigan padeciendo considerables deficiencias de competitividad.

    LÍNEA PRESUPUESTARIA DEL PLÁTANO B7-8710 ASIGNACIONES NACIONALES 2001 Y 2002

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Cuadro 2

    Régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP. Año 1999

    Situación financiera a 31 de octubre de 2002

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Cuadro 3

    Régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP. Año 2000

    Situación financiera a 31 de octubre de 2002

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Cuadro 4

    Régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP. Año 2001

    Situación financiera a 31 de octubre de 2002

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Cuadro 5

    Cuadro sintético de las actividades por tipos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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