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Document 52002AG0013

Posición común (CE) n° 13/2002, de 13 de diciembre de 2001, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa

DO C 58E de 5.3.2002, p. 1–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AG0013

Posición común (CE) n° 13/2002, de 13 de diciembre de 2001, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa

Diario Oficial n° C 058 E de 05/03/2002 p. 0001 - 0007


Posición común (CE) no 13/2002

aprobada por el Consejo el 13 de diciembre de 2001

con vistas a la adopción de la Recomendación 2002/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa

(2002/C 58 E/01)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),

Considerando lo siguiente:

(1) Las zonas costeras revisten gran importancia en Europa desde un punto de vista medioambiental, económico, social, cultural y de recreo.

(2) La biodiversidad de las zonas costeras es única en lo que se refiere a la flora y a la fauna.

(3) Debe tenerse en cuenta el capítulo 17 del programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente celebrada en Río en junio de 1992.

(4) El informe de 1999 de la Agencia Europea del Medio Ambiente apunta a un deterioro continuo de las condiciones en las zonas costeras de Europa, tanto en las costas mismas como en lo relativo a la calidad de las aguas costeras.

(5) La amenaza que pesa sobre las zonas costeras de la Comunidad es cada vez mayor debido a los efectos del cambio climático, y en particular a la subida del nivel del mar, a los cambios en la frecuencia y fuerza de los temporales y al aumento de la erosión costera y de las inundaciones.

(6) El aumento de la población y de las actividades económicas constituye una amenaza creciente tanto para el equilibrio medioambiental como social de las zonas costeras.

(7) El declive de la actividad pesquera y del empleo conexo convierte a numerosas regiones que dependen de dicha actividad en zonas muy vulnerables.

(8) Las disparidades regionales existentes en la Comunidad afectan a la gestión y conservación de las zonas costeras de forma diferente en cada caso.

(9) Es fundamental aplicar una gestión de las zonas costeras que sea sostenible desde el punto de vista medioambiental, equitativa desde el punto de vista económico, responsable desde el punto de vista social y sensible desde el punto de vista cultural, manteniendo la integridad de este importante recurso, considerando al mismo tiempo las actividades y usos locales tradicionales que no presenten riesgos para las zonas naturales sensibles ni para la supervivencia de las especies salvajes de la fauna y flora costeras.

(10) La Comunidad apoya una gestión integrada a mayor escala mediante instrumentos horizontales. Las actuaciones que se llevan a cabo en el marco de las mismas contribuyen a la gestión integrada de las zonas costeras.

(11) La Comisión señala en sus Comunicaciones(5) al Parlamento Europeo y al Consejo que la gestión integrada de las zonas costeras requiere una actuación estratégica coordinada y concertada a escala regional y local, que cuente con la orientación y el respaldo de un marco adecuado a escala nacional.

(12) El Programa de demostración de la Comisión sobre la gestión integrada de las zonas costeras define principios de buena gestión de las zonas costeras.

(13) Es necesario garantizar una actuación coherente a escala europea, incluida la cooperación en las actuaciones, especialmente en los mares regionales, para resolver los problemas transfronterizos de las zonas costeras.

(14) Tanto la Resolución del Consejo, de 6 de mayo de 1994, relativa a una estrategia comunitaria para una gestión integrada de la zona costera(6) como la Resolución del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la futura política comunitaria sobre la zona costera europea(7) indican la necesidad de una actuación europea concertada para aplicar la gestión integrada de las zonas costeras.

(15) La gestión integrada de las zonas costeras implica muchos factores, entre los cuales la ordenación territorial y la utilización del suelo sólo se ven afectados de forma accesoria.

(16) Con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en el artículo 5 del Tratado y al Protocolo 7 del Tratado de Amsterdam sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y habida cuenta de la diversidad de las condiciones en las zonas costeras y en los marcos jurídicos e institucionales de los Estados miembros, los objetivos de la acción propuesta pueden lograrse mejor mediante orientaciones a escala comunitaria.

RECOMIENDAN:

CAPÍTULO I

UN PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO

Los Estados miembros deberían tener en cuenta la estrategia para un desarrollo sostenible y la Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se aprueba el sexto programa de acción en materia de medio ambiente 2001-2010(8), y deberían adoptar, para la gestión de sus zonas costeras, un planteamiento estratégico basado en:

a) la protección del medio ambiente costero, formulado en términos de ecosistemas y capaz de preservar la integridad y funcionamiento de los mismos, así como la gestión sostenible de los recursos naturales de los componentes tanto marinos como terrestres de las zonas costeras;

b) el reconocimiento de la amenaza que representa para las zonas costeras el cambio climático y los peligros que conlleva el aumento del nivel del mar;

c) unas medidas de protección de las costas que sean adecuadas y ecológicamente responsables;

d) unas posibilidades económicas y laborales sostenibles;

e) un sistema social y cultural operativo en las comunidades locales;

f) zonas adecuadas accesibles para el público, tanto con fines estéticos como recreativos;

g) en el caso de las zonas costeras aisladas, el mantenimiento o el fomento de su cohesión;

h) una mejor coordinación de las actuaciones de todas las autoridades participantes, tanto en el mar como en tierra, en la gestión de la interacción mar y tierra.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS

Los Estados miembros deberían seguir los principios de una gestión integrada de las zonas costeras sobre la base de:

a) una perspectiva amplia y global (temática y geográfica) que tome en cuenta la interdependencia y disparidad de los sistemas naturales y las actividades humanas que tengan incidencias en las zonas costeras;

b) una perspectiva a largo plazo que tenga en cuenta el principio de cautela y las necesidades de las generaciones actuales y futuras;

c) una gestión modulada en un proceso gradual que facilite las adaptaciones según surjan problemas y evolucionen los conocimientos. Ello exige una sólida base científica relativa a la evolución de las zonas costeras;

d) las características locales y la gran diversidad de las zonas costeras de Europa, de forma que pueda responderse a sus necesidades prácticas con soluciones específicas y medidas flexibles;

e) un trabajo en sintonía con los procesos naturales y que respete la capacidad de carga de los ecosistemas, con lo cual las actividades humanas serán más respetuosas con el medio ambiente, más responsables socialmente y racionales, desde el punto de vista económico, a largo plazo;

f) la participación de todas las partes interesadas (interlocutores económicos y sociales, organizaciones representativas de los residentes de las zonas costeras, las organizaciones no gubernamentales y el sector empresarial) en el proceso de gestión, por ejemplo mediante acuerdos y según el principio de la responsabilidad compartida;

g) el apoyo y la participación de todas las instancias administrativas competentes a escala nacional, regional y local, entre las cuales convendrá establecer o mantener los vínculos adecuados para mejorar la coordinación de las distintas políticas existentes. Según corresponda, se debería proceder a establecer asociaciones con las autoridades regionales y locales o entre las mismas;

h) el recurso a una combinación de instrumentos destinados a facilitar la coherencia entre los objetivos de la política sectorial y entre la ordenación y la gestión.

CAPÍTULO III

INVENTARIOS NACIONALES

Los Estados miembros deberían establecer o actualizar un inventario global para determinar los principales agentes, las normas y las instituciones que influyen en la gestión de sus zonas costeras. Este inventario debería:

a) tener en cuenta (sin que se trate de una lista exhaustiva) los sectores y ámbitos siguientes: pesca y acuicultura, transportes, energía, gestión de recursos, protección de especies y hábitats, patrimonio cultural, empleo, desarrollo regional tanto en zonas rurales como urbanas, turismo y esparcimiento, industria y minas, gestión de los residuos, agricultura y educación;

b) abarcar todos los niveles administrativos;

c) analizar los intereses, cometido y preocupaciones de los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y el sector empresarial;

d) determinar las organizaciones y estructuras de cooperación interregionales pertinentes, y

e) consignar las políticas y medidas legislativas aplicables.

CAPÍTULO IV

ESTRATEGIAS NACIONALES

1. En función de los resultados del inventario, los Estados miembros de que se trate deberían elaborar una o varias estrategias nacionales para aplicar los principios definidos en el capítulo II con miras a la gestión integrada de las zonas costeras.

2. Estas estrategias podrán referirse específicamente a las zonas costeras, o inscribirse en una estrategia o programa geográficamente más amplio para el fomento de la gestión integrada de una zona más extensa.

3. Estas estrategias deberían:

a) definir las funciones respectivas de los distintos responsables administrativos del país o región cuyas competencias incluyan actividades o recursos relacionados con las zonas costeras y determinar los mecanismos para su coordinación. Esta definición de funciones debería garantizar una estrategia y un control adecuados y una coherencia de las actuaciones;

b) definir la combinación adecuada de instrumentos para la aplicación de los principios contemplados en el capítulo II, en el contexto jurídico y administrativo nacional, regional o local. Para la aplicación de las estrategias, los Estados miembros deberían decidir si conviene:

i) elaborar planes estratégicos nacionales para la costa a fin de fomentar la gestión integrada, garantizando entre otras cosas que se controle la urbanización adicional y la explotación de zonas no urbanas y que al mismo tiempo se respeten las características naturales del entorno costero,

ii) establecer mecanismos de compra de terrenos y de declaración de dominio público para garantizar el acceso público para fines de esparcimiento sin que ello afecte a la protección de las zonas sensibles,

iii) elaborar acuerdos voluntarios o contractuales con los usuarios de las zonas costeras, incluidos los acuerdos ambientales con el sector industrial,

iv) recurrir a incentivos económicos y fiscales, y

v) actuar aplicando los mecanismos de desarrollo regional;

c) desarrollar o mantener las normas o las políticas y programas nacionales, y en su caso regionales o locales, aplicables tanto a las zonas marinas como a las zonas terrestres de las costas;

d) en particular, determinar medidas para fomentar iniciativas ascendentes y la participación pública en materia de gestión integrada de las zonas costeras y de sus recursos;

e) determinar fuentes de financiación duraderas para las iniciativas en materia de gestión integrada de las zonas costeras cuando sea necesario, y estudiar cómo aprovechar de la mejor forma posible los mecanismos financieros existentes tanto a nivel comunitario como nacional;

f) definir mecanismos para garantizar una aplicación íntegra y coordinada de la legislación y las políticas de la Comunidad que tengan incidencias en las zonas costeras, incluso a la hora de revisar las políticas comunitarias existentes;

g) incluir sistemas adecuados de control y de difusión de la información al público sobre sus zonas costeras. Estos sistemas deberían recoger y suministrar información en formatos adecuados y compatibles para los responsables locales, regionales y nacionales, con el fin de facilitar la gestión integrada. Entre otros podrán utilizarse como base a tal efecto los trabajos de la Agencia Europea de Medio Ambiente. Estos datos deben ser accesibles al público con arreglo a la legislación comunitaria aplicable, en particular la Directiva 2001/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo(9);

h) determinar cómo unos programas nacionales de educación y formación adecuados pueden contribuir a la aplicación de los principios de la gestión integrada en las zonas costeras.

CAPÍTULO V

COOPERACIÓN

1. Los Estados miembros deberían propiciar, iniciar o mantener un diálogo con los países ribereños, incluidos los países extracomunitarios, de un mismo mar regional, para establecer mecanismos que permitan una mayor coordinación de las respuestas a problemas transfronterizos.

2. Los Estados miembros deberían trabajar también de forma activa con las instituciones de la Comunidad y otras partes interesadas en las zonas costeras para garantizar avances en la aplicación de un planteamiento común en materia de gestión integrada de las zonas costeras, y estudiar la necesidad de un foro europeo de partes interesadas en las zonas costeras. En dicho proceso, deberían examinarse las formas de utilizar las instituciones y los convenios existentes.

3. En este contexto se mantendrá y aumentará la cooperación con los países candidatos a la adhesión.

CAPÍTULO VI

INFORMES Y REVISIÓN

1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la experiencia en la aplicación de la presente Recomendación cinco años después de su adopción.

2. Estos informes se harán públicos e incluirán, en particular, información sobre:

a) los resultados del inventario nacional;

b) la estrategia o estrategias propuestas a escala nacional para la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras;

c) un resumen de las medidas adoptadas, o que se vayan a adoptar, para aplicar la estrategia o estrategias nacionales;

d) una evaluación de los efectos previstos de la estrategia o estrategias sobre la situación de las zonas costeras.

3. La Comisión debe revisar la presente Recomendación en el plazo de seis años a partir de su adopción y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación acompañado, en su caso, de una propuesta de medidas comunitarias adicionales.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

Por el Consejo

El Presidente

(1) DO C ... de ..., p. ...

(2) DO C 155 de 29.5.2001, p. 17.

(3) DO C 148 de 18.5.2001, p. 23.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición común del Consejo de 13 de diciembre de 2001 y Decisión del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial).

(5) Doc. COM(97) 744 final y doc. COM(2000) 547 final.

(6) DO C 135 de 18.5.1994, p. 2.

(7) DO C 59 de 6.3.1992, p. 1.

(8) DO L ...

(9) DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

El 8 de septiembre de 2000, la Comisión transmitió al Consejo su propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa, basada en el apartado 1 del artículo 175 del Tratado.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen en el período parcial de sesiones del 2 al 5 de julio de 2001. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones adoptaron sus dictámenes el 28 de marzo de 2001 y el 14 de febrero respectivamente.

A raíz de esos dictámenes, la Comisión remitió al Consejo una propuesta modificada el 26 de septiembre de 2001.

El 13 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó su posición común con arreglo al artículo 251 del Tratado.

II. OBJETIVO

La Recomendación tiene el objetivo de estimular un desarrollo sano y sostenible de las zonas costeras, tanto desde el punto de vista ecológico como social y económico, mediante el fomento de un planteamiento integrado y de colaboración en su gestión.

III. ANALISIS DE LA POSICIÓN COMÚN

1. Generalidades

Para fomentar la gestión integrada de las zonas costeras se prevé que los Estados miembros elaboren estrategias nacionales basadas en varios principios que se exponen en la Recomendación y en la Comunicación de la Comisión que la acompaña. Las estrategias nacionales deben basarse en los resultados de las evaluaciones nacionales, en las que se analizan las legislaciones, instituciones y principales actores que influyen en la gestión de las zonas costeras en todos los sectores pertinentes.

La aplicación de estrategias nacionales debe conducir a una mejor comprensión de los procesos (medioambiental, social y económico) que tienen efectos en las zonas costeras, a una mayor participación en la gestión de las zonas costeras de los participantes más importantes y a políticas sectoriales, sistemas administrativos e iniciativas locales más adecuadas y coordinadas.

Esta previsto que los Estados miembros informen a la Comisión de la experiencia adquirida en la aplicación de la Recomendación al cabo de cinco años, y que la Comisión elabore un informe de evaluación al año siguiente, acompañado, en su caso, de propuestas de nuevas actuaciones comunitarias.

2. Enmiendas del Parlamento

El Consejo aceptó en su totalidad, en lo fundamental o en parte, 32 de las 41 enmiendas del Parlamento Europeo.

En particular, el Consejo:

a) aceptó las enmiendas 1, 13, 22, 23 y 40 en su totalidad;

b) aceptó las enmiendas 4 y 7 (refundiéndolas) 8, 10, 19, 25, 26, 27 y 28 (refundiéndolas), en lo fundamental, pero con una redacción o colocación en el texto distintas;

c) aceptó parcialmente las siguiente enmiendas:

Enmiendas 2 y 3 sobre las características y problemas de las zonas costeras: se aceptan en lo fundamental con la omisión de la lista de actos comunitarios pertinentes a efectos de protección del hábitat (enmienda 2) y la lista de posibles causas del deterioro que figura entre paréntesis (enmienda 3),

Enmienda 5 sobre un nuevo considerando relativo a las actividades pesqueras. Se acepta en lo fundamental con un cambio de redacción,

Enmienda 6 sobre un nuevo considerando relativo al crecimiento: se añade, pero se omite la lista de ejemplos de actividades que constituyen una amenaza,

Enmienda 11 por la que se añaden calificativos al tipo de acción necesaria, salvo los términos "en primer lugar" que se consideran poco claros,

Enmienda 17 sobre la estrategia: se incorpora en gran medida y se modifica la redacción, aunque se omite la referencia a una estrategia común "vinculante",

Enmiendas 20 y 21 sobre los principios: se han refundido e introducido en el texto, con cambios en la redacción para evitar las referencias vinculantes, que no corresponden a una recomendación,

Enmiendas 29 y 38 sobre la concertación: se ha incluido en parte junto con la enmienda 26 en la letra g) del capítulo II (principios),

Enmiendas 46 y 31 sobre la evaluación: se añaden en lo fundamental al capítulo III,

Enmiendas 33 y 34 sobre las estrategias nacionales: se cambia la redacción para evitar las referencias vinculantes y se incorporan en lo fundamental al capítulo IV,

Enmienda 35 sobre la futura legislación comunitaria: se incluye en lo fundamental en la letra f) del apartado 3 del capítulo IV, con una redacción más amplia que cubra todas las políticas comunitarias,

Enmienda 36 sobre la información al público: asumida con una nueva redacción sobre el papel de la Agencia Europea del Medio Ambiente y las cargas aplicables, que deberían ser coherentes con las futuras normas comunitarias sobre el acceso del público a la información,

Enmienda 37 sobre la participación de la opinión pública: el principio de esta enmienda se ha añadido en el capítulo IV (estrategias nacionales), en la letra d) del apartado 3,

Enmienda 43 sobre la revisión por parte de la Comisión: se incluye en parte, aunque se modifica el calendario y se redacta en términos más amplios, dado que el compromiso de un marco jurídico comunitario sobre gestión integrada de las costas se considera prematuro e inadecuado para una recomendación;

d) No aceptó las enmiendas 12, 16 y 18 a raíz del dictamen de la Comisión;

e) No aceptó seis enmiendas (aceptadas parcial o totalmente por la Comisión) por las razones siguientes:

Enmienda 14 en que se añade una referencia a la Organización Marítima Internacional: el Consejo optó por una redacción más amplia de este considerando, pero añadió una referencia a las organizaciones interregionales en el capítulo III (evaluación nacional) y a las instituciones y convenios existentes en el capítulo V (cooperación),

Enmienda 15 por la que se añade una referencia al aumento de la presión en las zonas costeras desde la Resolución del Consejo de 1994: el Consejo considera que los considerandos 4 a 8 describen ya las distintas presiones sobre las zonas costeras y que no es necesaria una referencia a las presiones que se están produciendo desde 1994,

Enmienda 24 en la que se añade una referencia a la erosión y las inundaciones de las zonas costeras en el capítulo II (principios): el Consejo considera que lo fundamental de esta enmienda ya está incluido en el capítulo I [Planteamiento estratégico, véanse letras a) a d)]. El capítulo II sobre los principios que deben seguir la gestión integrada de las zonas costeras no se considera el lugar adecuado para esta disposición,

Enmienda 32 sobre las estrategias nacionales: el lenguaje vinculante de esta enmienda no se considera apropiado para una recomendación, ni la referencia adicional al futuro marco comunitario. El Consejo ha añadido una referencia complementaria a la necesidad de asociarse con los poderes regionales y locales en la letra g) del apartado 7 del capítulo II (principios),

Enmienda 39 sobre la necesidad de reforzar los convenios existentes con los países vecinos: tras añadir una referencia al uso de los convenios existentes para avanzar hacia un planteamiento común en materia de gestión integrada de las zonas costeras en el capítulo V no se ha considerado necesario esta adición,

Enmienda 42 sobre la evaluación por parte de los Estados miembros del cumplimiento de la legislación comunitaria: esta enmienda no se ha aceptado por corresponder esta tarea a la Comisión, que es la guardiana de la aplicación del Tratado.

3. Otras modificaciones introducidas por el Consejo

Se han añadido algunas modificaciones de menor importancia para aclarar o añadir detalles a la propuesta de la Comisión (por ejemplo, en los capítulos I y II, destacando la estrategia y los principios de la gestión integrada de las zonas costeras), sin cambiar la orientación general del texto.

La Comisión ha aceptado la Posición común acordada por el Consejo.

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