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Document 52002AE0022
Opinion of the Economic and Social Committee on the "Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council relating to Fertilisers"
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos"
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos"
DO C 80 de 3.4.2002, p. 6–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos"
Diario Oficial n° C 080 de 03/04/2002 p. 0006 - 0008
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos" (2002/C 80/02) El 15 de octubre de 2001, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada. La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de diciembre de 2001 (ponente: Sr. Bento Gonçalves). En su 387o Pleno de los días 16 y 17 de enero de 2002 (sesión del 16 de enero) el Comité Económico y Social ha aprobado el presente Dictamen por 89 votos a favor y 5 abstenciones. 1. Introducción 1.1. El objetivo de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos presentada por la Comisión es armonizar y reunir en un único documento más legible las 18 directivas existentes, ya que son muy complejas y están demasiado dispersas. 1.1.1. La elección del Reglamento se justifica porque es el instrumento más apropiado a este enfoque armonizado. Un Reglamento facilitará a los Estados miembros la tarea de aplicación y control y resultará más conveniente para los ciudadanos y las empresas europeas. 1.2. La propuesta objeto de examen es fruto de una refundición; una parte del texto ha sido copiada de las antiguas Directivas y se han introducido algunas modificaciones para ajustarlo a la nueva estructura. El espíritu del texto no ha sufrido cambios significativos, aunque cabe señalar una serie de novedades: - mejoras en la redacción del texto; - codificación de los textos; - modificaciones, que se describen en las observaciones generales y particulares; - las especificaciones técnicas se retiraron del texto jurídico y se integraron en distintos anexos, lo que hace que la utilización esta normativa resulte relativamente fácil y que se puedan añadir otros tipos de abonos sin que sea necesario proceder a una reestructuración íntegra del instrumento en cuestión. 2. Contenido y síntesis del documento de la Comisión 2.1. La propuesta adjunta de la Comisión constituye una refundición de las Directivas del Consejo y de la Comisión relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los abonos. Integra en un solo texto las Directivas siguientes: - Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los abonos; - Directiva 80/876/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los fertilizantes a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno; - Directiva 87/94/CEE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los procedimientos de control de las características, límites y detonabilidad de los fertilizantes simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno; - Directiva 77/535/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los métodos de toma de muestras y de análisis de los abonos; y asimismo las 14 modificaciones y adaptaciones al progreso técnico de dichas Directivas. 2.2. Las recomendaciones del grupo SLIM(1) para abordar determinadas cuestiones se han tenido en cuenta del modo siguiente: a) Instauración de un grupo específico de asesoramiento a la Comisión. b) Criterios para decidir sobre nuevos tipos de abonos (incluidos los orgánicos). c) Requisitos para los tipos de abonos que se han de añadir a la lista. d) Requisitos para las mezclas de abonos según su compatibilidad. e) Requisitos para el análisis por expertos de los expedientes de nuevos tipos de abonos con implicaciones para la salud y la seguridad. f) Condiciones para la incorporación de nuevos grupos de abonos. g) Realización de controles por redes de laboratorios acreditados e informes. h) Grupo de estudio sobre el cadmio. i) Mezcla de abonos. 2.3. La presente refundición, que no contiene modificaciones significativas en cuanto al fondo, se ha estructurado de manera que en la medida de lo posible queden excluidas del texto jurídico todas las especificaciones técnicas, que figuran en los anexos. Por ello, el principio orientador ha sido mantener el texto jurídico lo más general posible. 2.4. Los anexos técnicos se han tomado de las Directivas originales y se han reorganizado. El Grupo de trabajo ha revisado los anexos y ha introducido en ellos algunos cambios, aunque de carácter secundario. En concreto, no se han modificado las especificaciones técnicas sobre el contenido en elementos fertilizantes y los márgenes de tolerancia se han incluido en su totalidad en el anexo. 2.5. El instrumento jurídico elegido es el Reglamento. Ello se debe a las numerosas adaptaciones al progreso técnico a las que se ha sometido (y se seguirá haciendo) esta legislación. 3. Observaciones generales 3.1. La presente refundición se ha estructurado de manera que en la medida de lo posible queden excluidas del texto jurídico todas las especificaciones técnicas, que figuran en los anexos. Por ello, el principio orientador ha sido mantener el texto jurídico lo más general posible. La clasificación de los diferentes tipos de abonos actualmente incluidos en la legislación en distintos anexos hace que la utilización esta normativa resulte relativamente fácil y que se puedan añadir otros tipos de abonos sin tener que proceder a una reestructuración íntegra del instrumento en cuestión. 3.2. El objetivo de la legislación comunitaria relativa a los abonos consiste en garantizar la libre circulación de estos productos dentro de la Unión Europea, al mismo tiempo que especifica los requisitos a los que deben ajustarse. Entre éstos figuran los requisitos sobre composición, etiquetado y envasado. 3.3. Esta propuesta de Reglamento está destinada en particular a las grandes empresas químicas que producen abonos minerales, así como a los importadores de abonos minerales extracomunitarios. Al tratarse de una refundición, no será necesario introducir cambios importantes en el proceso industrial. 4. Observaciones particulares 4.1. Lista de las principales modificaciones introducidas en el texto 4.1.1. Los considerandos nos 1, 2, 7, 14 y 15 son nuevos. 4.1.2. El artículo 2 es nuevo. En él figuran las definiciones de los términos más importantes, que en su mayoría son equivalentes a las que utiliza el CEN (Comité Europeo de Normalización). 4.1.3. El artículo 4 se redactó para garantizar una exposición clara de las responsabilidades de la persona (fabricante o importador) que comercializa el abono. 4.1.4. En el artículo 9 (que en lo fundamental es una adaptación del artículo 4 y del anexo II de la Directiva 76/116/CEE, del artículo 1 de la Directiva 88/183/CEE y del artículo 4 de la Directiva 89/530/CEE) es nueva la referencia de la letra a) "En los abonos mezclados, el marcado 'mezcla' tras la denominación del tipo". 4.1.5. En el artículo 14 (adaptación del artículo 8 de la Directiva 89/530/CEE) es nueva la referencia a la salud vegetal en las letras a) y c), que se suma a la referencia a la salud humana y animal presente en el texto antiguo. 4.1.6. En el artículo 15 (adaptación del artículo 9 de la Directiva 80/876/CEE), los pasajes siguientes son nuevos: "para la seguridad o la salud humana o animal o un riesgo para el medio ambiente" (apartado 1) y "y, si procede, mantendrá asimismo consultas sin demora con el comité técnico o científico competente de la Comisión. La Comisión informará a los Estados miembros sobre las conclusiones de dicho comité." (apartado 2). La cláusula de salvaguardia que constituye el artículo 15, que hasta el momento únicamente formaba parte de la Directiva 80/876/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los fertilizantes a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno, es aplicable a partir de ahora a toda la legislación comunitaria sobre abonos. 4.1.7. El artículo 16 es nuevo. 4.1.8. En el artículo 17, (adaptación de los artículos 1 y 2 de la Directiva 89/284/CEE) son nuevos las referencias al calcio en el apartado 1 y todo el apartado 2. 4.1.9. En el artículo 18 (adaptación del artículo 7 de la Directiva 89/284/CEE) es nueva la referencia al calcio. 4.1.10. En el apartado 4 del artículo 19, (adaptación del artículo 6 de la Directiva 89/284/CEE) es nuevo el pasaje siguiente: "El número de decimales será uno, salvo para los micronutrientes, que será el indicado en los apartados E.2.2 y E.2.3. del anexo I." 4.1.11. El artículo 20 es nuevo. 4.1.12. En el apartado 4 del artículo 21 (adaptación del artículo 6 de la Directiva 89/284/CEE) el pasaje siguiente es nuevo: "El número de decimales será uno, salvo para los micronutrientes, que será el indicado en los apartados E.2.2 y E.2.3 del anexo I." 4.1.13. El artículo 22 es nuevo. 4.1.14. En el artículo 23 (adaptación del artículo 4 de la Directiva 89/530/CEE) el apartado 4 es nuevo. 4.1.15. En los artículos 25 a 28 (adaptados de los artículos 1 a 7 de la Directiva 80/876/CEE) el ámbito de aplicación se ha ampliado de los abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno a los compuestos, con el fin de tener en cuenta la nueva situación del mercado. Según la antigua legislación los compuestos no estaban sujetos a ensayos de detonabilidad, lo que creaba una laguna que los Estados miembros deseaban colmar por razones de seguridad. 4.1.16. En el apartado 1 del artículo 27 (adaptación del artículo 7 de la Directiva 80/876/CEE) de la versión portuguesa es nueva la mención "no mercado do seu territorio"(2). 4.1.17. En el artículo 29 son nuevos la segunda frase del apartado 1 y el apartado 4. 4.1.18. El artículo 30 es nuevo, y mejora el marco de realización de análisis y ensayos. El grupo SLIM y los Estados miembros vieron la necesidad de introducir un sistema de garantía de calidad para los laboratorios. Ante la diversidad de situaciones en los Estados miembros se han introducido asimismo medidas de transición (véase artículo 34). 4.1.19. El apartado 2 del artículo 31 es nuevo. 4.1.20. Los apartados 2 y 3 del artículo 32 son nuevos. 4.1.21. En el artículo 33 (adaptación del artículo 1 de la Directiva 98/97/CE), las menciones "No obstante lo dispuesto en el artículo 5" y "31 de diciembre de 2004" son nuevas. La excepción aplicada a Austria, Finlandia y Suecia que se menciona en el artículo 33 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004 para que puedan adoptarse medidas comunitarias sobre el cadmio con tiempo suficiente. 4.1.22. Los artículos 34 y 37 son nuevos. 4.2. Lista de las principales modificaciones en los Anexos técnicos 4.2.1. El contenido del anexo I no sufrió modificaciones en su contenido, pero los cuadros de las partes B y C se presentan en 6 columnas en vez de las 9 columnas originales. El contenido de las tres primeras columnas (denominación del tipo, informaciones sobre la forma de obtención y contenido mínimo en elementos fertilizantes) figura ahora horizontalmente y, para cada tipo de abono, en una casilla situada en el encabezamiento del cuadro. 4.2.2. En el apartado 1 del método 1 de anexo III-3, el pasaje siguiente es nuevo: "Los métodos de los ciclos térmicos cerrados que se describen en el presente apartado se considera que simulan de manera suficiente las condiciones que se han de tener en cuenta en el ámbito de aplicación del capítulo IV del título II; sin embargo, estos métodos no simulan necesariamente todas las condiciones propias del transporte y el almacenamiento". 4.2.3. El anexo V es nuevo. 5. Conclusiones El Comité aprueba la propuesta de la Comisión destinada a sustituir las 18 Directivas sobre abonos vigentes por un Reglamento único. 5.1. Este instrumento legislativo, que integra en distintos anexos las especificaciones técnicas, fomentará la iniciativa de empresarios e importadores y resultará más claro para los agricultores y los consumidores en general. 5.2. El Comité destaca y apoya la creación de un grupo ad-hoc para asesorar a la Comisión. Bruselas, 16 de enero de 2002. El Presidente del Comité Económico y Social Göke Frerichs (1) Simpler Legislation for the Internal Market - Simplicación de la legislación en el mercado interior. (2) No afecta a la versión española (N. del T.).