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Document 52001XX0609(01)

    Dictamen del Comité consultivo sobre concentraciones emitido en la 80a reunión, de 27 de junio de 2000, con respecto a un proyecto de Decisión preliminar relativo al asunto COMP/M.1813 — Industri Kapital/Dyno

    DO C 166 de 9.6.2001, p. 33–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001XX0609(01)

    Dictamen del Comité consultivo sobre concentraciones emitido en la 80a reunión, de 27 de junio de 2000, con respecto a un proyecto de Decisión preliminar relativo al asunto COMP/M.1813 — Industri Kapital/Dyno

    Diario Oficial n° C 166 de 09/06/2001 p. 0033 - 0033


    Dictamen

    del Comité consultivo sobre concentraciones emitido en la 80a reunión, de 27 de junio de 2000, con respecto a un proyecto de Decisión preliminar relativo al asunto COMP/M.1813 - Industri Kapital/Dyno

    (2001/C 166/09)

    1. El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación propuesta constituye una concentración en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones, que tiene una dimensión comunitaria y que constituye un caso de cooperación de conformidad con el artículo 57 del Acuerdo EEE y con la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Protocolo 24 de dicho Acuerdo, y que, en consecuencia, el asunto debe ser evaluado por la Comisión en cooperación con el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con el artículo 58 del Acuerdo EEE.

    2. El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que existen mercados distintos para las resinas ureicas de formaldehído, las resinas de fenol formaldehído, el formaldehído y el metanol.

    3. El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que puede dejarse abierto el aspecto relativo a los sistemas de manipulación en plástico, es decir, si los contenedores de plástico autoportantes para apilar, los contenedores de plástico apilables, las bandejas para botellas de plástico, las cajas de plástico, las plataformas de plástico y los sistemas de plástico para almacenamiento de piezas pequeñas constituyen mercados separados o un mercdo único de sistemas de manipulación en plástico.

    4. El Comité consultivo acepta la definición geográfica del mercado dada por la Comisión, que figura en el proyecto de Decisión referente a las resinas ureicas de formaldehído, el formaldehído, el metanol y los sistemas de manipulación en plástico.

    5. El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación supondría la creación de una posición dominante en las resinas ureicas de formaldehído y en las resinas de fenol formaldehído en Finlandia y Noruega (o, alternativamente, en Noruega y Suecia como región) y de formaldehído en Finlandia, y la creación o consolidación de una posición dominante en contenedores de plástico autoportantes para apilar, contenedores de plástico apilables, bandejas para botellas de plástico, cajas de plástico y plataformas de plástico en Finlandia, Suecia y Noruega, y en sistemas de plástico para almacenamiento de piezas pequeñas en Suecia y Noruega o, alternativamente, en los mercados de sistemas de manipulación en plástico en la región nórdica, que comprende Finlandia, Suecia y Noruega.

    6. El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los compromisos prouestos por la parte notificadora disiparán las preocupaciones que la operación notificada despierta por lo que respecta a la competencia.

    7. El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a condición de que los compromisos se cumplan en su totalidad, la operación notificada debería declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

    8. El Comité consultivo recomienda a la Comisión que tenga en cuenta todos los asuntos planteados durante la discusión.

    9. El Comité consultivo está de acuerdo con la publicación de su dictamen.

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