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Document 52001XC1128(01)

Diplomas, certificados y otros títulos académicos de arquitectura que son objeto de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros

DO C 333 de 28.11.2001, p. 2–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001XC1128(01)

Diplomas, certificados y otros títulos académicos de arquitectura que son objeto de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros

Diario Oficial n° C 333 de 28/11/2001 p. 0002 - 0005


Diplomas, certificados y otros títulos académicos de arquitectura que son objeto de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros

(2001/C 333/02)

[Actualización de la Comunicación 99/C 351/10 de 4 de diciembre de 1999(1)]

A continuación se reproduce la lista de diplomas, certificados y otros títulos académicos de arquitectura, conforme quedó establecida con arreglo al artículo 7 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios(2).

Los diplomas publicados a continuación son los que los Estados miembros de la Comunidad Europea tendrán que reconocer a los estudiantes que iniciaron sus estudios de arquitectura a partir del año académico 1988/1989. Por lo que se refiere a aquellos estudiantes que hayan iniciado sus estudios de arquitectura antes del año académico 1988/1989, se reconocerán los diplomas mencionados:

- por lo que se refiere a los Estados miembros distintos de España y Portugal, en el artículo 11 de la Directiva 85/384/CEE de 10 de junio de 1985(3),

- por lo que se refiere a España y Portugal, en el artículo 1 de la Directiva 85/614/CEE de 20 de diciembre de 1985(4),

- asimismo, por lo que se refiere exclusivamente a Portugal, en el artículo 1 de la Directiva 86/17/CEE de 27 de enero de 1986(5) rectificada mediante publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 87 de 2 de abril de 1986.

Por otra parte, la Directiva 85/384/CEE prevé también el reconocimiento de otros títulos de arquitectura. Éstos son los mencionados en los artículos 5, 12 y 14 de dicha Directiva.

Conforme al apartado 2 del artículo 7 de dicha Directiva, la Comisión publicará periódicamente actualizaciones de la presente lista.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) DO C 351 de 4.12.1999.

(2) DO L 223 de 21.8.1985.

(3) Para Austria, Finlandia y Suecia, los diplomas mencionados en el artículo 11 de la Directiva 85/384/CEE, modificado por el Acta de adhesión, pudiendo haberse comenzado los estudios después del año académico 1988/1989, pero antes del año académico 1998/1999.

(4) DO L 376 de 31.12.1985.

(5) DO L 27 de 1.2.1986.

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