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Document 52001XC0714(01)

    Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor aplicables a las importaciones en la Comunidad de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero no aleado, originarios de Polonia: cambio de nombre de una empresa de la que se aceptó un compromiso

    DO C 199 de 14.7.2001, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001XC0714(01)

    Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor aplicables a las importaciones en la Comunidad de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero no aleado, originarios de Polonia: cambio de nombre de una empresa de la que se aceptó un compromiso

    Diario Oficial n° C 199 de 14/07/2001 p. 0020 - 0020


    Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor aplicables a las importaciones en la Comunidad de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero no aleado, originarios de Polonia: cambio de nombre de una empresa de la que se aceptó un compromiso

    (2001/C 199/07)

    La Comisión ha recibido una solicitud relativa al cambio de nombre de una empresa polaca, Przedsiebiorstwo Walcownia Rur Rurexpol Spolka zoo (anteriormente denominada "Huta Czestochowa SA"), cuyas exportaciones a la Comunidad de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero no aleado, originarios de Polonia están sujetos a medidas antidumping en virtud del Reglamento (CE) n° 2320/97 del Consejo(1), por el que se establecen derechos antidumping definitivos con respecto a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios de Polonia, entre otros países, y con arreglo a la Decisión 97/790/CE de la Comisión(2) por la que se aceptan los compromisos ofrecidos por cuatro exportadores polacos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios de Polonia, entre otros países.

    La Comisión ha examinado la información facilitada, que demuestra de manera satisfactoria que ninguna de las actividades de la empresa vinculadas a la fabricación, venta y exportación de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero no aleado se ve afectada por el cambio de nombre. Por tanto, la Comisión concluye que dicho cambio no afecta en modo alguno a las conclusiones de la investigación, en particular a la exención del derecho establecido mediante el Reglamento (CE) n° 2320/97 ni al compromiso aceptado en virtud de la Decisión 97/790/CE.

    Así pues, la empresa bajo su nuevo nombre seguirá teniendo derecho a la medida individual.

    Por consiguiente, en el apartado 2 del artículo 1 y el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2320/97 y en el artículo 1 de la Decisión 97/790/CE, se leerá Przedsiebiorstwo Walcownia Rur Rurexpol Spolka zoo en lugar de Huta Czestochowa SA.

    Asimismo, el código adicional TARIC 8519 previamente atribuido a Huta Czestochowa SA seguirá siendo aplicable a la empresa bajo su nuevo nombre, Przedsiebiorstwo Walcownia Rur Rurexpol Spolka zoo.

    (1) DO L 322 de 25.11.1997, p. 1.

    (2) DO L 322 de 25.11.1997, p. 63.

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