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Document 52001XC0306(03)

Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Tours y Lyon (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 72 de 6.3.2001, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001XC0306(03)

Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Tours y Lyon (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 072 de 06/03/2001 p. 0005 - 0005


Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Tours y Lyon

(2001/C 72/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. En aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Tours-Val-de-Loire y de Lyon-Saint-Exupéry.

2. Las obligaciones de servicio público son las siguientes:

En cuanto al número de frecuencias mínimas

Los servicios deberán prestarse como mínimo a razón de dos idas y vueltas diarias, por la mañana y por la tarde, de lunes a viernes, excepto los días festivos, durante 220 días al año.

Los servicios deberán prestarse sin escala entre los aeropuertos de Tours-Val-de-Loire y de Lyon-Saint-Exupéry.

En cuanto al tipo de aparatos y a la capacidad

Los servicios deberán prestarse por medio de un aparato presurizado, con una capacidad mínima de 19 asientos. La altura del fuselaje no deberá ser inferior a 1,75 metros.

En cuanto a los horarios

Entre semana, los horarios deberán permitir a los usuarios que viajen por motivos de negocios efectuar una ida y vuelta en el día, con un margen de al menos siete horas en destino, tanto en Tours como en Lyon.

En cuanto a la política comercial

Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reservas.

En cuanto a la continuidad del servicio

Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía no deberá exceder, por temporada aeronáutica IATA, del 3 % del número de vuelos previstos.

Los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso mínimo de seis meses.

Se informa a los transportistas comunitarios de que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público aquí establecidas podrá dar lugar a la imposición de sanciones tanto administrativas como judiciales.

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