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Document 52001XC0306(03)
Imposition of a public service obligation on scheduled air services between Tours and Lyons (Text with EEA relevance)
Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Tours y Lyon (Texto pertinente a efectos del EEE)
Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Tours y Lyon (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 72 de 6.3.2001, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Tours y Lyon (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° C 072 de 06/03/2001 p. 0005 - 0005
Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Tours y Lyon (2001/C 72/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. En aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Tours-Val-de-Loire y de Lyon-Saint-Exupéry. 2. Las obligaciones de servicio público son las siguientes: En cuanto al número de frecuencias mínimas Los servicios deberán prestarse como mínimo a razón de dos idas y vueltas diarias, por la mañana y por la tarde, de lunes a viernes, excepto los días festivos, durante 220 días al año. Los servicios deberán prestarse sin escala entre los aeropuertos de Tours-Val-de-Loire y de Lyon-Saint-Exupéry. En cuanto al tipo de aparatos y a la capacidad Los servicios deberán prestarse por medio de un aparato presurizado, con una capacidad mínima de 19 asientos. La altura del fuselaje no deberá ser inferior a 1,75 metros. En cuanto a los horarios Entre semana, los horarios deberán permitir a los usuarios que viajen por motivos de negocios efectuar una ida y vuelta en el día, con un margen de al menos siete horas en destino, tanto en Tours como en Lyon. En cuanto a la política comercial Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reservas. En cuanto a la continuidad del servicio Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía no deberá exceder, por temporada aeronáutica IATA, del 3 % del número de vuelos previstos. Los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso mínimo de seis meses. Se informa a los transportistas comunitarios de que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público aquí establecidas podrá dar lugar a la imposición de sanciones tanto administrativas como judiciales.