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Document 52001PC0673

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición que debe tomar la Comunidad en el Consejo de Cooperación establecido en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, en relación con el establecimiento de un Grupo de Alto Nivel conjunto encargado de preparar el concepto de un espacio económico europeo común

/* COM/2001/0673 final */

52001PC0673

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición que debe tomar la Comunidad en el Consejo de Cooperación establecido en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, en relación con el establecimiento de un Grupo de Alto Nivel conjunto encargado de preparar el concepto de un espacio económico europeo común /* COM/2001/0673 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe tomar la Comunidad en el Consejo de Cooperación establecido en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, en relación con el establecimiento de un Grupo de Alto Nivel conjunto encargado de preparar el concepto de un espacio económico europeo común

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la UE y Rusia dispone en su artículo 93, que el Consejo de Cooperación establecido en el artículo 90 del mismo Acuerdo podrá tomar la decisión de crear otros comités u organismos especiales para que le ayuden en su trabajo.

2. La propuesta adjunta de Decisión del Consejo sobre la posición que debe tomar la Comunidad en el Consejo de Cooperación contempla que el Consejo de Cooperación establezca un Grupo de Alto Nivel conjunto que se encargue de preparar el concepto de un espacio económico europeo común. Por parte de la Comunidad, el Grupo de Alto Nivel debe estar presidido por un representante de la Comisión. La Comisión tiene intención de invitar a participar en él a un representante de la Presidencia.

El cometido del Grupo será preparar un concepto adecuado para una relación económica más estrecha entre Rusia y la UE. El Grupo de Alto Nivel deberá considerar las oportunidades que ofrecen el aumento de la integración económica y la aproximación legislativa y evaluar las opciones de trabajos ulteriores. También debe definir los medios y mecanismos para lograr objetivos comunes y analizar el marco temporal de su ejecución. En su trabajo, el Grupo de Alto Nivel no reemplazará ni duplicará las actividades de los entes de cooperación creados en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación. Si es necesario, estos entes aportarán insumos técnicos al trabajo del Grupo de Alto Nivel. En caso de necesidad, los expertos de ambas partes podrían ser invitados a participar en el trabajo del Grupo. El Grupo de Alto Nivel tomará buena nota de las obligaciones resultantes de la participación actual o futura de las partes en la Organización Mundial del Comercio.

3. El resultado de los debates en el Grupo de Alto Nivel se notificará a los entes del Acuerdo de Colaboración y Cooperación pertinentes (incluidas las cumbres). El mandato y su puesta en práctica se revisarán en la cumbre UE-Rusia no más tarde de octubre de 2003.

4. En anexo se adjunta el texto de la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que la Comunidad deberá adoptar en el seno del Consejo de Cooperación, en virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión del Consejo y de la Comisión de 30 de octubre de 1997, relativa a la celebración del mencionado Acuerdo Europeo. Se pide al Consejo que apruebe el presente texto.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe tomar la Comunidad en el Consejo de Cooperación establecido en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, en relación con el establecimiento de un Grupo de Alto Nivel conjunto encargado de preparar el concepto de un espacio económico europeo común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión del Consejo y de la Comisión, de 30 de octubre de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra [1],

[1] DO L 327, 28.11.1997, p.1.

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C ...

Considerando lo siguiente:

(1) En la cumbre UE-Rusia de 3 de octubre de 2001, las partes acordaron establecer un Grupo de Alto Nivel conjunto encargado de preparar el concepto de un espacio económico europeo común.

(2) El artículo 93 del mencionado Acuerdo de Colaboración y Cooperación establece asimismo que el Consejo de Cooperación podrá decidir crear otros comités u organismos especiales a fin de que le ayuden en el ejercicio de sus funciones.

DECIDE:

Artículo único

1. La posición que debe tomar la Comunidad en el Consejo de Cooperación establecido en el artículo 90 del Acuerdo de la Asociación y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, en relación con el establecimiento de un Grupo de Alto Nivel conjunto encargado de preparar el concepto de un espacio económico europeo común, tiene que conformarse al Anexo a la presente Decisión.

2. Por la Comunidad, el Grupo de Alto Nivel estará presidido por un representante de la Comisión.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, y en particular su artículo 93,

Considerando lo siguiente:

(1) En la cumbre UE-Rusia de 3 de octubre de 2001, las partes acordaron establecer un Grupo de Alto Nivel conjunto encargado de preparar el concepto de un espacio económico europeo común.

(2) El Consejo de Cooperación debe establecer un Grupo de Alto Nivel.

DECIDE:

Artículo único

Se establece por la presente el Grupo de Alto Nivel encargado de preparar el concepto de un espacio económico europeo común. El pliego de condiciones del Grupo de Alto Nivel figura en anexo.

Hecho [por procedimiento escrito],

Por el Consejo de Cooperación

El Presidente

Los Secretarios

Por el Gobierno de la Federación de Rusia

Por la Comunidad Europea

ANEXO

Grupo de Alto Nivel UE-Rusia encargado de preparar el concepto de un espacio económico europeo común

1. El Grupo de Alto Nivel debe reunirse en principio dos veces al año.

2. El Grupo estará copresidido por representantes de la Federación de Rusia y de la Unión Europea.

3. El cometido del Grupo de Alto Nivel es preparar un concepto para una relación económica más estrecha entre Rusia y la UE basada en la meta más amplia de aproximar a la UE y a Rusia. El Grupo de Alto Nivel deberá considerar las oportunidades que ofrecen el aumento de la integración económica y la aproximación legislativa y evaluar las opciones de trabajos ulteriores. También debe definir los medios y mecanismos para lograr objetivos comunes y analizar el marco temporal de su ejecución. En su trabajo, el Grupo de Alto Nivel no debe reemplazar ni duplicar las actividades de los entes de cooperación creados en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación. Si es necesario, estos entes podrán aportar insumos técnicos al trabajo del Grupo de Alto Nivel. En caso de necesidad, los expertos de ambos lados podrían ser invitados a participar en el trabajo del Grupo. El Grupo de Alto Nivel tomará buena nota de las obligaciones resultantes de la participación actual o futura de las partes en la Organización Mundial del Comercio.

4. El Grupo de Alto Nivel definirá los elementos de base necesarios para crear un espacio económico europeo común.

5. El resultado de los debates en el Grupo de Alto Nivel debe notificarse a los entes del Acuerdo de Colaboración y Cooperación pertinentes (incluidas las cumbres). La cumbre UE-Rusia debe revisar el mandato y su ejecución no más tarde de octubre de 2003.

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