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Document 52001PC0507(01)

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1719/1999/CE sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA)

    /* COM/2001/0507 final - COD 2001/0210 */

    DO C 332E de 27.11.2001, p. 287–289 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001PC0507(01)

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1719/1999/CE sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) /* COM/2001/0507 final - COD 2001/0210 */

    Diario Oficial n° 332 E de 27/11/2001 p. 0287 - 0289


    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión nº 1719/1999/CE sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA)

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La segunda fase del programa IDA (IDA II) fue adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo en sus Decisiones nº1719/1999/CE [1] (en lo sucesivo denominada Decisión sobre las orientaciones) y nº1720/1999/CE [2] (en lo sucesivo denominada Decisión sobre la interoperabilidad), de 12 de julio de 1999. Los artículos 9 y 13, respectivamente, de las decisiones establecen que la Comisión deberá presentar una evaluación del programa IDA II al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar al mismo tiempo que los proyectos de presupuesto para el año 2001, junto con toda propuesta adecuada de modificación del anexo de la Decisión sobre orientaciones y de la Decisión sobre interoperabilidad.

    [1] Decisión nº1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), DO L 203 de 3.8.1999, p. 1.

    [2] Decisión nº1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas, DO L 203 de 3.8.1999, p. 9.

    Debido al retraso en la entrada en vigor de las Decisiones IDA II (agosto de 1999) y a la consiguiente adopción tardía del programa de trabajo del programa IDA de 1999 (noviembre de 1999), la evaluación solamente pudo iniciarse en enero de 2000 y concluyó en septiembre de 2000. Al haberse realizado al principio del Programa IDA II, los resultados de la evaluación representan, en gran medida, una base con la que comparar los resultados de evaluaciones posteriores. En cuanto a las propuestas de modificación de las dos Decisiones, no sólo se basan en la evaluación, sino que también tienen en cuenta la experiencia adquirida durante el primer año y medio de aplicación de IDA II, así como el contexto que ofrece la iniciativa eEurope y el plan de acción correspondiente. Así pues, la propuesta de modificación de la Decisión n 1719/1999/CE incluye también modificaciones de varios artículos de dicha Decisión.

    Tanto para la propuesta de modificación de la Decisión n 1719/1999/CE como para la de la Decisión n 1720/1999/CE pueden distinguirse tres tipos de modificaciones: el primer tipo se deriva de las nuevas obligaciones jurídicas y políticas y consiste en la adaptación del procedimiento de comitología, con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 [3], y la ampliación del Programa IDA II a Malta y Turquía. Asimismo, se ofrece a los países candidatos y terceros países la posibilidad de utilizar, bajo determinadas condiciones y corriendo con los gastos, los servicios genéricos de IDA.

    [3] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    El segundo tipo de modificación permite mejorar algunas condiciones prácticas y se refiere a la cláusula de aplicación, la introducción de una referencia financiera para el periodo 2002-2004 y, en lo que respecta a la propuesta de modificación de la Decisión n 1719/1999/CE, también a la difusión de las mejores prácticas. En cuanto a la referencia financiera, debe recordarse que el artículo 12 de la Decisión n 1719/1999/CE y el artículo 15 de la Decisión n 1720/1999/CE, actualmente en vigor, sólo establecen el marco financiero para el periodo 1998-2000.

    Finalmente, el tercer tipo se basa en los requisitos de las nuevas iniciativas, especialmente el plan de acción eEurope y (especialmente en el capítulo sobre la administración pública en línea), en lo que afecta a la propuesta de modificación de la Decisión nº1719/1999/CE, también a la necesidad de ampliar los ámbitos en los que pueden crearse nuevas redes telemáticas, especialmente para incluir redes en los sectores de la educación y la justicia.

    Se solicita al Parlamento Europeo y al Consejo que adopten las propuestas de decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se modifican la Decisión nº1719/1999/CE y la Decisión nº1720/1999/CE.

    2001/0210 (COD)

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión nº1719/1999/CE sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo de su artículo 156,

    Vista la propuesta de la Comisión [4],

    [4] DO C [...].

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Social [5],

    [5] DO C [...].

    Visto el Dictamen del Comité de las Regiones [6],

    [6] DO C [...].

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [7],

    [7] Dictamen del Parlamento Europeo [...].

    Considerando lo siguiente:

    (1) El objetivo de la Decisión nº1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [8] es hacer que la Comunidad, en cooperación con los Estados miembros, tome las medidas necesarias para crear unas redes telemáticas transeuropeas interoperables entre las administraciones de los Estados miembros y las instituciones comunitarias, que permitan un intercambio de información eficaz, efectivo y seguro a fin de apoyar el establecimiento de la unión económica y monetaria y la aplicación de las políticas comunitarias, así como el proceso de toma de decisiones en la Comunidad.

    [8] DO L 203 de 3.8.1999, p. 1.

    (2) Debería darse prioridad a los proyectos que incrementen la viabilidad económica de la administraciones públicas, de las instituciones de la Comunidad Europea, de los Estados miembros y de las regiones, y que, mediante el establecimiento de una red sectorial, o la mejora de una red sectorial ya existente, contribuyan a los objetivos de la iniciativa eEurope y su plan de acción correspondiente, en particular el capítulo relativo a la administración pública en línea, cuyos beneficiarios son los ciudadanos y las empresas.

    (3) Por razones de seguridad jurídica, sería conveniente garantizar la posibilidad de revisar la sección del programa de trabajo del programa IDA que se refiere a la aplicación de la Decisión n 1719/1999/CE durante el año de referencia. Para la ejecución de las acciones comunitarias citadas en los artículos 3 a 6 de la Decisión nº1719/1999/CE, debería clarificarse que las propuestas de incremento de la dotación presupuestaria de más de 250 000 euros por línea de proyecto dentro de un año se someterán al procedimiento del Comité, previsto en dicha Decisión.

    (4) A raíz del interés manifestado por Malta y Turquía, el programa IDA podrá abrirse a la participación de estos países en los proyectos de interés común. Antes de que el programa IDA se abra a la participación de todos los países candidatos, deberá ofrecerse a dichos países la posibilidad de utilizar los servicios genéricos de IDA corriendo con los gastos correspondientes, siempre que sea necesario un intercambio de datos con estos países para la aplicación de la política comunitaria. Esta posibilidad se ofrecerá también a otros países terceros, con las mismas condiciones.

    (5) Para aumentar la flexibilidad de la dotación presupuestaria anual, debería introducirse un importe de referencia financiera para la ejecución de la acción comunitaria en el marco de la Decisión nº1719/1999/CE para el periodo 2002-2004. Los créditos serían autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras.

    (6) La implantación de redes que faciliten la cooperación entre las autoridades judiciales debería considerarse en general proyectos de interés común dentro del programa IDA.

    (7) Las redes telemáticas en el sector de la educación, en particular para el intercambio de información sobre los problemas que plantea el contenido de las redes abiertas y para promover el desarrollo y la libre circulación de nuevos servicios audiovisuales y de información, deberían considerarse proyectos de interés común dentro del programa IDA.

    (8) Las redes telemáticas que contribuyan a los objetivos de la iniciativa eEurope y su plan de acción correspondiente, en particular el capítulo relativo a la administración pública en línea, cuyos beneficiarios son ciudadanos y empresas, deberían considerarse proyectos de interés común dentro del programa IDA.

    (9) Las redes telemáticas relativas a la política de inmigración, en particular mediante la aplicación de un mejor intercambio electrónico de datos con las administraciones nacionales para facilitar los procedimientos de información y consulta, deberían considerarse proyectos de interés común dentro del programa IDA.

    (10) Lo dispuesto en la Decisión nº1719/1999/CE sobre el procedimiento del Comité debería adaptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [9].

    [9] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (11) La Decisión n 1719/1999/CE debería modificarse en consecuencia.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión n 1719/1999/CE queda modificada de la siguiente manera:

    1. En el artículo 4 se añade la letra h) siguiente:

    «h) contribuyan a los objetivos de la iniciativa eEurope y su plan de acción correspondiente, en particular el capítulo relativo a la administración pública en línea, cuyos beneficiarios son los ciudadanos y las empresas.»

    2. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 se sustituyen por los siguientes:

    «2. El procedimiento señalado en el artículo 8 se aplicará a la aprobación, sobre la base de su conformidad con las prioridades formuladas en el artículo 4 y los principios establecidos en el artículo 5, de la sección del programa de trabajo del programa IDA referente a la ejecución de la presente Decisión, que será elaborada por la Comisión con periodicidad anual y que podrá ser revisada durante el año de referencia. El programa de trabajo del programa IDA incluirá un desglose por proyectos de los gastos realizados en el año o años anteriores.

    3. El procedimiento señalado en el artículo 8 se aplicará a la aprobación, sobre la base de su conformidad con los principios establecidos en el artículo 5, del informe preparatorio y del plan global de ejecución de cada proyecto IDA una vez finalizada la fase de viabilidad y tras la terminación de la fase de desarrollo y validación, así como de cualquier modificación subsiguiente y sustancial de dicho plan.

    4. El procedimiento señalado en el artículo 8 se aplicará a la aprobación, sobre la base de las prioridades fijadas en el artículo 4 y de los principios establecidos en los artículos 5 y 6, del desglose por proyectos del gasto presupuestario anual en virtud de la presente Decisión. Todas las propuestas de incremento de la dotación presupuestaria de más de 250 000 euros por línea de proyecto dentro de un año también se someterán a este procedimiento.»

    3. El artículo 8 se sustituye por el siguiente:

    «Artículo 8

    Comité

    1. La Comisión estará asistida por un Comité, denominado Comité de telemática entre administraciones (CTA), compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

    2. Cuando se haga referencia a este apartado, se aplicará el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con el artículo 7 y el artículo 8.

    3. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.»

    4. El artículo 10 se sustituye por el siguiente:

    «Artículo 10

    Ampliación al Espacio Económico Europeo y a los países asociados

    1. El Programa podrá abrirse a la participación de los países del Espacio Económico Europeo, de los países asociados de Europa Central y Oriental, así como de Chipre, Malta y Turquía, de conformidad con lo establecido en sus correspondientes acuerdos con la Comunidad, en los proyectos de interés común que resulten pertinentes para dichos acuerdos.

    2. En la ejecución de los proyectos se fomentará la cooperación con terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, como mejor convenga.

    3. Antes de que puedan participar en el programa IDA, los países asociados de Europa Central y Oriental, así como Chipre, Malta y Turquía podrán utilizar, corriendo con los gastos correspondientes, los servicios genéricos de IDA, siempre que la aplicación de una política comunitaria requiera un intercambio de datos con estos países.

    4. Otros terceros países podrán utilizar también, corriendo con los gastos correspondientes, los servicios genéricos de IDA, en la medida en que la aplicación de una política comunitaria requiera un intercambio de datos con estos países.»

    5. El artículo 12 se sustituye por el siguiente:

    «Artículo 12

    Importe de referencia financiera

    1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción comunitaria establecida en la presente Decisión durante el periodo 2002 a 2004 será de 39,8 millones de euros.

    2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.»

    6. En la sección A del anexo se añade el punto 6 siguiente:

    «6. Implantación de redes que faciliten la cooperación entre las autoridades judiciales.»

    7. El punto 10 de la sección B del anexo se sustituye por el siguiente:

    «10. Redes telemáticas en los sectores de la educación y cultura, la información, la comunicación y audiovisual, en particular para el intercambio de información sobre los problemas que plantea el contenido de las redes abiertas y para promover el desarrollo y la libre circulación de nuevos servicios audiovisuales y de información.»

    8. En la sección B del anexo se añaden los puntos 13 y 14 siguientes:

    «13. Redes telemáticas que contribuyan a los objetivos de la iniciativa eEurope y su plan de acción correspondiente, en particular el capítulo relativo a la administración pública en línea, cuyos beneficiarios son ciudadanos y empresas.

    14. Redes telemáticas relativas a la política de inmigración, en particular mediante la aplicación de un mejor intercambio electrónico de datos con las administraciones nacionales para facilitar los procedimientos de información y consulta.»

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    La Presidenta El Presidente

    FICHA FINANCIERA

    1. Denominación de la medida

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº1719/1999/CE [10] (en lo sucesivo denominada IDA)

    [10] Decisión nº 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), DO L 203 de 3.8.1999, p. 1.

    2. Línea(s) presupuestaria(s)

    B5-7210 (Redes destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones -IDA)

    3. Fundamento jurídico

    Artículo 156 del Tratado - Decisión nº1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999.

    4. Descripción de la medida

    4.1 Objetivo general

    El objetivo general de la Decisión nº1719/1999/CE es que la Comunidad, en cooperación con los Estados miembros, tome las medidas necesarias para crear redes telemáticas transeuropeas operativas e interoperables entre las administraciones de los Estados miembros y las instituciones comunitarias, que permitan un intercambio de información eficaz, efectivo y seguro a fin de apoyar el establecimiento de la unión económica y monetaria y la aplicación de las políticas comunitarias, así como el proceso de toma de decisiones en la Comunidad.

    El objetivo de la presente propuesta consiste en cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Decisión nº1719/1999/CE, para presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una primera evaluación de la aplicación de tal Decisión, junto con toda propuesta adecuada de modificación del anexo de la misma. No obstante, cabe observar que la Propuesta de una modificación de la Decisión nº1719/1999/CE incluye así mismo modificaciones de varios artículos de dicha Decisión y toma en consideración los resultados de la evaluación, así como la experiencia adquirida durante el primer año y medio de aplicación de la Decisión, junto al contexto que ofrece la iniciativa eEurope y el plan de acción correspondiente.

    4.2 Periodo abarcado y modalidades previstas para su renovación o prórroga

    En la Decisión IDA nº1719/1999/CE (aplicable a partir del 3 de agosto de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004) el marco financiero para el programa se establece para el periodo 1998-2000. De hecho, el Consejo no consideró apropiado establecer un marco financiero que superara el primer trienio del periodo de aplicación de la Decisión. La cobertura financiera para los años posteriores formaría aparentemente parte de un plan móvil.

    Además de los resultados de la primera evaluación IDA II y de la consulta del Comité de Telemática entre Administraciones (CTA), se decidió emplear la posibilidad de modificar la Decisión nº1719/1999/CE para presentar un marco financiero claro para el periodo 2002-2004.

    5. Clasificación de los gastos o ingresos

    5.1 Gastos obligatorios/no obligatorios

    GNO

    5.2 Créditos disociados/no disociados

    CD

    5.3 Naturaleza del gasto

    No se prevén gastos.

    6. Naturaleza del gasto o ingreso

    Como norma general, los fondos se emplearán para adquirir en el mercado tecnología de la información y servicios de telecomunicación. Los proyectos identificados en la Decisión nº1719/1999/CE comenzarán tras la publicación de las convocatorias de contrato o el uso de las listas de los proveedores de servicios de TI y se basarán en acuerdos específicos establecidos de conformidad con los contactos marco existentes. El tipo de proyectos incluye las siguientes fases: la fase preparatoria, la fase de viabilidad, la fase de desarrollo y validación, y la fase de aplicación.

    7. Incidencia financiera

    7.1 Método de cálculo del coste total (relación entre costes individuales y totales)

    Por norma general, el nivel de financiación de cada proyecto del programa será de un 100% respecto al coste total.

    7.2 Desglose del coste por elementos

    En 2001, el importe total asignado al Programa IDA asciende a 24 millones [11] de euros, de los cuales 12,9 millones han sido asignados a la sección del Programa de Trabajo IDA 2001, relacionado con la aplicación de la Decisión nº1719/1999/CE.

    [11] Sin incluir las contribuciones de los países del EEE.

    Créditos de compromiso en millones de EUR (precios corrientes)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.3 Gastos operativos para estudios, expertos, etc. incluidos en la parte B del presupuesto

    Créditos de compromiso en millones de EUR (precios corrientes)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.4 Programa de créditos de compromiso y de pago

    Millones de EUR

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8. Medidas antifraude

    El control recaerá bajo la responsabilidad de:

    - Los servicios de la Comisión encargados de la evaluación de las licitaciones, la adjudicación de contratos y la gestión de proyectos. En el caso concreto de la evaluación de las licitaciones, se establecerán grupos de evaluación interservicios.

    - La CCCC, en relación con la aplicación de la regla de contratación pública.

    - El control financiero de la Comisión.

    Podrían realizarse auditorías externas por parte del Tribunal de Cuentas de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    9. elementos de análisis de rentabilidad

    9.1 Objetivos específicos y cuantificados; población destinataria

    Los objetivos de los proyectos identificados en la Decisión nº1719/1999/CE son para apoyar la administración del Mercado interior, la aplicación de las políticas comunitarias y el proceso de toma de decisiones de la Comunidad mediante redes telemáticas.

    Población destinataria: Administraciones públicas, Agencias, Instituciones. Se aplicará una política para asegurar la calidad de los diversos proyectos y de IDA en conjunto, concretamente en lo que se refiere a los análisis de coste-beneficio.

    9.2 Argumentos en favor de la medida

    Las actividades son cooperativas y deben desempeñarse a nivel europeo. Para operar las redes satisfactoriamente es preciso que todas las administraciones públicas se consideren colaboradoras y actúen en conjunto.

    Los efectos indirectos y multiplicadores incluyen: aparte del apoyo para una mejor aplicación de las políticas de la Comunidad y un proceso de toma de decisiones más eficaz, se podrían mencionar la contribución a la modernización de las administraciones, el aumento de la calidad de la cooperación paneuropea y una mejor comunicación con los ciudadanos y las empresas.

    9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

    El progreso de los proyectos que se identifican en la Decisión nº1719/1999/CE se controlará por los grupos de trabajo interservicios y los consejos de administración del proyecto. Cada dos años se llevará a cabo una evaluación completa de la aplicación de la Decisión nº1719/1999/CE que se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo, para establecer los avances de su estado actual, examinar los beneficios alcanzados por los proyectos sectoriales IDA y verificar la cooperación con otras actividades comunitarias.

    10. gastos administrativos (sección III, parte a del presupuesto)

    Esta sección de la ficha de financiación debe enviarse a las DG de Administración y Presupuestos; la DG de Administración la enviará posteriormente a la DG de Presupuesto con su dictamen.

    La movilización real de los recursos administrativos necesarios dependerá de la decisión anual de la Comisión sobre la asignación de recursos, teniendo en cuenta el número de efectivos y los importes adicionales autorizados por la autoridad presupuestaria.

    10.1 Incidencia en los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    En caso de que se necesiten recursos suplementarios, indíquese con qué ritmo sería necesaria su incorporación

    10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios

    EUR

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales de los empleos suplementarios correspondientes al periodo de aplicación de la medida si ésta tiene una duración determinada, o a un periodo de 12 meses si su duración es indeterminada.

    10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento que se derivan de la medida

    EUR

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales de la medida si ésta tiene una duración determinada o a los gastos correspondientes a un periodo de 12 meses si su duración es indeterminada.

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