EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52001PC0445

Dictamen de la Comisión de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo referente a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad que modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2001/0445 final - COD 2000/0116 */

52001PC0445

Dictamen de la Comisión de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la posición común del Consejo referente a la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad que modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2001/0445 final - COD 2000/0116 */


Dictamen de la Comisión de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la posición común del Consejo referente a la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad que modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

1. Introducción

En virtud de la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión presenta a continuación su dictamen sobre las nueve enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

a) El 31 de mayo de 2000, la Comisión envió al Consejo y al Parlamento Europeo su propuesta de directiva (COM(2000) 279 final - 2000/0116 (COD) de 10 de mayo de 2000) [1].

[1] DO C 311E de 31.10.2000, p. 320.

b) El Comité Económico y Social emitió un dictamen favorable el 20 de setiembre de 2000 [2].

[2] DO C 367 de 20.12.2000, p. 5.

c) El Comité de las Regiones emitió un dictamen favorable el 21 de setiembre de 2000 [3].

[3] DO C 22 de 24.1.2001, p. 27.

d) El 16 de noviembre de 2000, el Parlamento emitió su dictamen favorable en primera lectura y aprobó una serie de modificaciones destinadas a clarificar ciertas definiciones relativas a las fuentes de energías renovables, que incluían 18 enmiendas a la propuesta de la Comisión [4].

[4] A5-0320/2000

e) La propuesta modificada de la Comisión se remitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 29 de diciembre de 2000 [5]

[5] COM(2000)884 final

f) El 23 de marzo de 2001 [6], el Consejo adoptó su posición común.

[6] DO C

g) La posición común del Consejo y la comunicación de la Comisión sobre dicha posición se transmitieron al Parlamento Europeo el 30 de marzo de 2001 [7].

[7] SEC(2001) 506 final.

h) El 4 de julio de 2001, el Parlamento Europeo aprobó en segunda lectura una resolución en la que se incluían nueve enmiendas a la posición común.

3. Objeto de la propuesta

La propuesta de la Comisión tiene por objeto facilitar un incremento significativo a medio plazo de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables ("electricidad de FER") en la UE. A la luz del objetivo indicativo de duplicar el porcentaje de las fuentes de energía renovables previsto en el Libro Blanco sobre las fuentes de energía renovables y del cumplimiento de los principios aceptados por la UE en Kioto, los Estados miembros deberán establecer objetivos nacionales de consumo futuro de electricidad de FER.

Los principales elementos de la propuesta son los siguientes:

- la definición básica de electricidad de FER;

- la introducción de objetivos indicativos del consumo de electricidad de los Estados miembros, con un porcentaje del 22% a escala europea;

- el control por la Comisión de la aplicación de los sistemas de apoyo en favor de los productores de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de fuentes convencionales;

- los mecanismos para garantizar el origen de la electricidad de FER;

- el acceso prioritario al transporte y a la distribución de electricidad de FER.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

EL Parlamento aprobó en segunda lectura nueve enmiendas a la posición común del Consejo que la Comisión ha aceptado.

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

Enmienda nº 1 - Considerando 7: introduce la posibilidad de que la Comisión proponga objetivos obligatorios en caso necesario.

Enmienda nº 3 - Considerando 16: refuerza el argumento de la necesidad de mantener la confianza de los inversores.

Enmienda nº 5 - Artículo 3: introduce la posibilidad de que la Comisión proponga objetivos obligatorios en caso necesario.

Enmienda nº 6 - Artículo 4, apartado 2: clarifica el contenido de un futuro informe de la Comisión sobre los diferentes sistemas de apoyo de la electricidad de FER.

Enmienda nº 7 - Artículo 7, apartado 1: introduce la prioridad obligatoria para la electricidad de FER, en la medida en que el sistema eléctrico nacional lo permita.

Enmienda nº 8 - Artículo 7, apartado 2 bis: establece la posibilidad de compartir los costes de conexión entre los operadores de los sistemas de transporte y distribución.

Enmienda nº 9 - Artículo 7, apartado 4 bis: prevé que los Estados miembros deberán garantizar que la asignación de los gastos de transporte y distribución no ocasione ninguna discriminación con respecto a la electricidad generada a partir de fuentes renovables, incluida la electricidad procedente de fuentes renovables producida en regiones periféricas. Llegado el caso, los Estados miembros deberán garantizar que los gastos de transporte y distribución de electricidad procedente de instalaciones que utilizan fuentes renovables tengan en cuenta los beneficios realizables gracias a la conexión de la instalación a la red. Estos beneficios pueden derivarse de la utilización directa de la red de baja tensión.

Enmienda nº 10, Artículo 8, párrafo segundo, punto 1: prevé que, en su informe, la Comisión deberá estudiar los costes externos de las energías renovables y el impacto de las ayudas públicas concedidas a la producción de electricidad.

Enmienda nº 11, Considerando 8: clarifica que los sistemas de ayuda a las energías renovables deberán ser compatibles con los restantes objetivos de la Comunidad, sobre todo por lo que respecta a la jerarquía del tratamiento de los residuos.

4.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión

La Comisión no ha rechazado ninguna enmienda.

5. Conclusión

En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de conformidad con las precedentes enmiendas.

Top