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Document 52001PC0216

Propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en lo que se refiere a la lista de residuos

/* COM/2001/0216 final */

52001PC0216

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en lo que se refiere a la lista de residuos /* COM/2001/0216 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en lo que se refiere a la lista de residuos

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El objetivo de la presente Decisión relativa a la lista de residuos y de residuos peligrosos es modificar la Decisión de la Comisión 2000/532/CE, modificada a su vez por la Decisión de la Comisión 2001/118/CE, en lo que respecta a la lista de residuos. La modificación se lleva a cabo en base a las notificaciones de los Estados miembros en virtud del segundo guión del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva relativa a los residuos peligrosos. Este artículo indica que todo residuo que no figure en la Decisión 94/904/CE y que, a juicio de un Estado miembro, presente cualquiera de las características enumeradas en el Anexo III de la Directiva 91/58/CEE se considerará residuo peligroso a efectos de la citada Directiva. Los Estados miembros comunicarán estos casos a la Comisión: la Comisión revisará la notificación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE con objeto de adaptar la lista.

2. La Comisión presentó al Comité establecido de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE un proyecto de las medidas que debían tomarse. Dicho proyecto se proponía modificar la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos La nueva lista incluía las modificaciones necesarias para incorporar alrededor de 300 notificaciones procedentes de los Estados miembros.

3. El 7 de diciembre de 2000 el Comité apoyó todas las modificaciones del proyecto de propuesta excepto en lo que respecta a cuatro tipos de residuos.

No hubo mayoría cualificada en favor de la propuesta de la Comisión para clasificar como peligrosos los siguientes tipos de residuos

06 08 02 residuos que contienen clorosilanos

07 02 16 residuos que contienen siliconas

17 06 05 materiales de construcción que contienen amianto

No hubo mayoría cualificada en favor de la propuesta de la Comisión para clasificar como residuos no peligrosos la siguiente categoría en su actual redacción

19 08 09 mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen aceites y grasas comestibles

4. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, la modificación de la lista, salvo la clasificación de estas cuatro entradas, se aprobó por Decisión 2001/118/CE de la Comisión. Con arreglo a las mismas disposiciones se presenta al Consejo una propuesta para la clasificación de estos cuatro tipos de residuos. Si transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiera pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

5. Con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, el Comité no ha aceptado el carácter peligroso en todos los casos de la entrada "06 08 02 residuos que contienen clorosilanos", que constituía una notificación de Alemania.

Los clorosilanos son una familia de polímeros que contienen silicio, hidrógeno y cloro, entre otros elementos. La estructura de esta familia es análoga a los hidrocarburos halogenados. Aunque las posibilidades de combinar todos los elementos en esta familia son infinitas, algunos de estos compuestos como el triclorosilano, el dimetildiclorosilano, el trilorometilsilano y los trimetilclorosilanos se clasifican, de acuerdo con la legislación química, como muy o extremadamente inflamables, tóxicos en caso de inhalación o ingestión, causantes de irritación en ojos, piel y pulmones. Habrá que clasificar otros clorosilanos y no todos podrán clasificarse, así que la propuesta de la Comisión clasifica, en general, los residuos que contienen clorosilanos como residuos peligrosos.

6. Con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, el Comité no ha aceptado el carácter peligroso en todos los casos de la entrada "07 02 16 residuos que contienen siliconas", que constituía una notificación de Alemania y los Países Bajos.

Las siliconas constituyen una amplio grupo de polímeros de siloxano basado en una estructura consistente en oxígeno y silicio alternados con diversas moléculas orgánicas unidas a los átomos de silicio. También en este caso el número de combinaciones posibles es infinito. Sin embargo, se sabe que varios de estos compuestos son nocivos en contacto con la piel o por ingestión, causan quemaduras, son tóxicos para el medio acuático y ecotóxicos en general. Por ello, la propuesta de la Comisión clasifica, en general, los residuos que contienen siliconas como residuos peligrosos.

7. Con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, el Comité no ha aceptado el carácter peligrosos en todos los casos de la entrada "17 06 05 materiales de construcción que contienen amianto", que constituía una notificación del Reino Unido y Dinamarca.

La propuesta de la Comisión se basa en la extensa legislación comunitaria sobre el amianto y los materiales de amianto. Con arreglo a la Directiva 99/45/CE sobre la clasificación, empaquetado y etiquetado de las sustancias peligrosas, el amianto está clasificado como cancerígeno categoría 1. En 1999, el Comité de adaptación técnica de la Directiva 76/769/CEE relativa a las restriccíones de comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos votó en favor de una Decisión que modificaba la Directiva e introducía una prohibición de la mayoría de las utilizaciones restantes del amianto, tales como la utilización de amianto en el cemento. Esta decisión se adoptó sobre la base de pruebas científicas (dictamen del Comité científico sobre toxicidad, ecotoxicidad y medio ambiente de septiembre de 1998), que demuestran que no es posible identificar un nivel de exposición por debajo del cual el amianto de crisolito, que se encuentra frecuentemente en el cemento de amianto, no entrañe riesgos cancerígenos. La Directiva 83/477/CEE relativa a la protección de los trabajadores frente a la exposición al amianto establece que los residuos de amianto deben recogerse y retirarse del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes adecuados sellados y etiquetados (salvo en las actividades mineras). Además, establece que los residuos de amianto se tratarán con arreglo a la Directiva 78/319/CEE relativa a los residuos tóxicos y peligrosos (artículo 6), modificada por última vez por la Directiva 91/689/CEE sobre los residuos peligrosos. La Directiva 87/217/CEE relativa a la prevención y reducción de la contaminación medioambiental por amianto establece que todos los residuos de amianto (tal como han sido definidos por la Directiva 75/442/CEE) se tratarán de forma que las emisiones en el aire y el agua se reduzcan al mínimo. A la vista de lo anterior, la Comisión propone clasificar los materiales de construcción que contienen amianto como residuos peligrosos.

Algunos Estados miembros declararon que en el cemento de amianto las fibras de amianto están vínculadas a la matriz del cemento y por tanto no se desprenden con facilidad. Su oposición estaba estrechamente relacionada con las consecuencias de la clasificación del cemento de amianto como residuo peligroso para el vertido de estos materiales con arreglo a la Directiva 99/31/CE sobre el vertido de residuos. En muchos Estados miembros los materiales de construcción que contienen amianto se vierten actualmente en vertederos para residuos inertes o no peligrosos.

La evaluación por la Comisión de los argumentos expuestos por los Estados miembros durante las deliberaciones de la propuesta de la Comisión es que el cemento de amianto no puede eliminarse en vertederos de residuos inertes de acuerdo con la definición de residuos inertes contenida en la letra e) del artículo 2 de la Directiva sobre vertidos. El cemento de amianto no entra en esta definición porque puede desprender fibras después del vertido si se somete a presión y rupturas además, su contenido contaminante (fibra de amianto) no es despreciable y puede alcanzar hasta 40%. Por tanto, independientemente de la clasificación del cemento de amianto como peligroso o no peligroso, a partir de la fecha de aplicación de la Directiva sobre vertederos de residuos, este material no podrá eliminarse en vertederos de residuos inertes.

Aunque se clasifique como residuo peligroso, el cemento de amianto podrá verterse en vertederos de residuos no peligrosos según lo dispuesto en la letra iii) c) del artículo 6, que establece que los vertederos de residuos no peligrosos podrán usarse para residuos peligrosos estables y no reactivos (p. ej.: solidificados, vitrificados) con un comportamiento de lixiviación equivalente al de los residuos no peligrosos. Estos residuos peligrosos no se depositarán en compartimentos destinados a residuos no peligrosos biodegradables. Muchos Estados miembros están de acuerdo en que el vertido de amianto junto con residuos no peligrosos y, en particular, con residuos biodegradables debería impedirse debido a la posible degradación de la matriz del cemento por lixiviado ácido y por el riesgo de desprendimiento de fibras a través del sistema de captación de gas del vertedero. Por tanto, el cemento de amianto deberá depositarse en compartimentos separados del vertedero. Esto significa que no hay prácticamente ninguna diferencia en cuanto a prácticas de vertido si el cemento de amianto se clasifica como residuo peligroso o no. Si el cemento de amianto se clasificara como no peligroso se aplicarían medidas similares.

8. El Comité creado por el artículo 18 de la Directiva del Consejo 75/442/CEE, no ha aceptado el carácter no peligroso en todos los casos de la entrada "19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen aceites y grasas comestibles". En su opinión, especialmente en el caso de España, la redacción de la entrada no reflejaba el hecho de que únicamente las mezclas que SÓLO contienen aceites y grasas comestibles se considerarán no peligrosas.

En aras de la claridad, la Comisión propone, en lugar de adoptar un enfoque implícito, especificar explícitamente que las mezclas que contienen SÓLO aceites y grasas comestibles (que no son peligrosas en sí mismas) pueden clasificarse como no peligrosas.

9. La fecha de aplicación propuesta es el 1 de enero de 2002. Esta es la misma fecha de entrada en vigor de la Decisión 2000/532/CE y de la Decisión 2001/118/CE. Esto permitirá a los Estados miembros adoptar las medidas nacionales para la aplicación de todas las decisiones con un instrumento único. Esto facilitará la aplicación de las medidas por las autoridades competentes y los operadores económicos ya que en la práctica sólo se enfrentarán a un cambio de legislación.

Proyecto de propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en lo que se refiere a la lista de residuos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos [1] y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1,

[1] DO L 377, 31.12.1991, p.20. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/31/CE (DO L 168, 2.7.1994, p.28).

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE de la Comisión por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos, estableció una lista comunitaria de residuos [2].

[2] DO L 226, 6.9.2000, p. 3. Decisión modificada por la Decisión 2001/118/CE (DO L 47, 16.2.2001, p. 1).

(2) El apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión los residuos no incluidos en la lista de residuos peligrosos que posean alguna de las propiedades enumeradas en el Anexo III de dicha Directiva. Algunos Estados miembros han notificado residuos que contienen clorosilanos, residuos que contienen siliconas y materiales de construcción que contienen amianto, y han pedido que la lista de residuos peligrosos se adapte en consecuencia.

(3) En aras de la claridad, se establecerá expresamente que sólo las mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen exclusivamente aceites y grasas comestibles podrán considerarse no peligrosas.

(4) La Decisión 2000/532/CE debe ser convenientemente modificada.

(5) Las medidas previstas en esta Decisión no concuerdan con el dictamen del Comité creado por el artículo 18 de la Directiva del Consejo 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos [3]. Por lo tanto, en virtud del apartado 4 del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, dichas medidas deberán ser adoptadas por el Consejo

[3] DO L 194, 25.7.1975, p.37. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32).

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 2000/532/CE se modifica con arreglo al Anexo de la presente Decisión.

Arículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas a,

Por el Consejo

El Presidente [...]

ANEXO

El Anexo de la Decisión 2000/532/CEE quedará modificado como sigue:

(1) La entrada número 06 08 02 residuos que contienen clorosilanos se sustituye por la siguiente:

"06 08 02* residuos que contienen clorosilanos"

(2) La entrada número 07 02 16 residuos que contienen siliconas se sustituye por la siguiente:

"07 02 16* residuos que contienen siliconas"

(3) La entrada número 17 06 05 materiales de construcción que contienen amianto se sustituye por la siguiente

"17 06 05* materiales de construcción que contienen amianto"

(4) La entrada número 19 08 09* mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen aceites y grasas comestibles se sustituye por la siguiente

"19 08 09 mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen sólo aceites y grasas comestibles"

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