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Document 52001PC0117

Propuesta de decisión del Consejo por la que se dan por concluidas las consultas con Fiyi de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

/* COM/2001/0117 final */

52001PC0117

Propuesta de decisión del Consejo por la que se dan por concluidas las consultas con Fiyi de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú /* COM/2001/0117 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se dan por concluidas las consultas con Fiyi de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 19 de mayo de 2000 el Gobierno democráticamente elegido del Partido de Coalición Popular (People's Coalition Party) de Fiyi fue derrocado por un golpe de estado dirigido por George Speight. A continuación fue derogada la Constitución de 1997, fue instalado un nuevo Presidente por el Gran Consejo de Jefes y un Gobierno provisional dirigido por Laisenia Qarase fue designado por el nuevo Presidente. También fue instituido un Comité de Revisión de la Constitución para elaborar un nuevo proyecto de Constitución.

En una declaración de 19 de mayo de 2000, la Unión Europea condenó el uso de la fuerza armada contra un Gobierno democráticamente elegido, pidió la liberación inmediata de los rehenes y el rápido retorno a unos procedimientos y un Gobierno democráticos con arreglo a la Constitución de Fiyi de 1997.

Tras el golpe de estado, y sobre la base de una propuesta de la Comisión, el 4 de agosto la Comisión y el Consejo invitaron a la Parte ACP a efectuar consultas con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú con objeto de evaluar la situación de Fiyi y, en caso necesario, remediarla. Las consultas dieron comienzo el 19 de octubre de 2000 con una reunión en Bruselas.

En esta reunión, la UE deploró el derrocamiento del anterior Presidente, Sr. Mara, la sustitución del Gobierno democrático y la derogación de la Constitución de 1997. La UE también declaró que considera esencial que se restablezca el Estado de Derecho sobre la base de una Constitución democrática que respete los derechos políticos de todos los ciudadanos de Fiyi, se elija un Gobierno mediante elecciones libres y justas, y se produzca la vuelta a la legitimidad democrática sin retrasos injustificados.

La UE tomó nota de los compromisos contraídos por el Gobierno provisional de Fiyi, particularmente por lo que se refiere al calendario para la revisión de la Constitución, la celebración de elecciones libres y justas en el plazo de 18 meses y el procesamiento de los responsables del golpe de estado. Se señaló, no obstante, que el actual Gobierno de Fiyi no se propone restablecer el Parlamento democráticamente elegido, el Gobierno de Coalición Popular ni la Constitución de 1997.

La UE ha concluido que mantendrá contactos regulares y seguirá de cerca los progresos de Fiyi para supervisar el cumplimiento de los compromisos contraídos, y que, basada en las consultas, considerará toda medida apropiada que deba tomarse con arreglo al Acuerdo de Cotonú.

A la luz de estas consultas, la Comisión ha identificado una serie de puntos de referencia, cuyo cumplimiento implicará, dentro de un planteamiento gradual, la sucesiva puesta en marcha de los proyectos. Los puntos de referencia son los siguientes:

1. Tener preparado el contenido de la Constitución (un borrador tendría que estar listo para el final de junio de 2001). Este proyecto deberá basarse en unas consultas y una participación a nivel nacional que garanticen que se han tenido en cuenta los intereses y las preocupaciones de todas las partes de la población de Fiyi. El proyecto de Constitución deberá garantizar el mismo respeto de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos y sociales de todos los fiyianos.

2. Adopción y promulgación de la nueva Constitución después del referéndum popular, a más tardar al final de diciembre de 2001.

3. Celebración de elecciones generales, libres y justas a más tardar al final de junio de 2002.

4. Procedimientos judiciales contra George Speight y sus asociados. Se seguirán procedimientos judiciales contra Speight y las demás personas implicadas directamente en el golpe de estado, y las personas acusadas de haber cometido delitos en este contexto y que aún ocupan puestos importantes en el Gobierno y en la Comisión de Revisión de la Constitución deberán ser sustituidas, para dar más credibilidad al proceso de normalización.

En vista de lo anterior, la Comisión propone dar por finalizadas las consultas celebradas a efectos de lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo ACP-CE de Cotonú y adoptar, de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 96, las medidas apropiadas siguientes para apoyar la transición de Fiyi a la democracia:

* Salvo el microproyecto de educación primaria en las zonas rurales, se suspende el financiamiento para la puesta en marcha de todos los proyectos de inversiones previstos en los programas indicativos nacionales en el marco del 6º, el 7º y el 8º FED.

* En el caso de los programas cuyos acuerdos de financiación aún no se han firmado, se aplicará un enfoque gradual y condicional sobre la base del cumplimiento de los criterios fijados. Durante el período transitorio, podrán adoptarse también medidas de apoyo al restablecimiento de la democracia constitucional, el Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos.

* Durante el período transitorio, no resultarán afectadas las ayudas a proyectos regionales, operaciones de carácter humanitario, la cooperación comercial y las preferencias comerciales.

* La responsabilidad primaria para la preparación de la programación del 9º FED correrá a cargo de la Delegación de la Comisión en Fiyi, que, si es necesario, consultará a las autoridades locales.

* El importe asignado al 9º FED no se notificará hasta que la situación evolucione favorablemente, en especial con la aprobación de una constitución democrática. El PIN no se firmará hasta el final del proceso transitorio, una vez que, tras la celebración de elecciones libres y justas, se haya formado un gobierno legítimo y democrático.

Aparte de estas medidas, el Consejo y la Comisión realizarán conjuntamente una revisión de la situación política de Fiyi. La Unión Europea seguirá de cerca los progresos y realizará el seguimiento del proceso de transición en Fiyi. Hace hincapié en que es de vital importancia la plena cooperación de las autoridades de Fiyi y reitera que se halla dispuesta a mantener un diálogo político con ellas. En este contexto, se reserva el derecho de tomar medidas adicionales en caso de necesidad.

CONCLUSIÓN

Habida cuenta de lo anteriormente dicho, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú, aplicado anticipadamente por la Decisión 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE, la Comisión propone que el Consejo dé por concluidas las consultas con Fiyi y tome las medidas que figuran en el proyecto de nota anejo al proyecto adjunto de Decisión del Consejo.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se dan por concluidas las consultas con Fiyi de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Cotonú ACP-CE, aplicado anticipadamente por la Decisión 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE,

Visto el acuerdo interno sobre las medidas que deberán tomarse y los procedimientos que deberán seguirse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CCE, ya aplicado provisionalmente por decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 18.9.2000, y de su artículo 3 en particular,

Vista la propuesta de la Comisión, [1]

[1] DO C....

Considerando lo siguiente:

(1) Los elementos esenciales citados en el artículo 9 del Acuerdo ACP-CE de Cotonú han sido violados con la sustitución anticonstitucional del Gobierno democráticamente elegido de Fiyi y la derogación de la Constitución de 1997.

(2) El 19 de octubre de 2000, de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú ACP-CCE, se llevaron a cabo consultas con los países ACP y Fiyi, en las que las autoridades de Fiyi explicaron su punto de vista y contrajeron compromisos específicos particularmente por lo que se refiere al calendario para la revisión de la Constitución, la celebración de elecciones libres y justas antes del final de junio de 2002 y el procesamiento de los responsables del golpe de estado del 19 de mayo.

(3) Es preciso restablecer en Fiyi el respeto de los principios democráticos.

DECIDE:

Artículo 1

Se dan por concluidas las consultas con Fiyi de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú ACP-CE.

Artículo 2

Las medidas especificadas en el proyecto de nota anejo se adoptan como medidas apropiadas a efectos de la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú ACP-CCE.

Las medidas expirarán el 30 de septiembre de 2002.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO 2

Proyecto de nota

Señor:

La Unión Europea concede la máxima importancia a lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú ACP-CCE. En su calidad de elementos esenciales del Acuerdo de asociación, el respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho constituyen la base de nuestras relaciones.

De este modo, la Unión Europea ha condenado el golpe de estado del 19 de mayo de 2000 y ha expresado su seria preocupación por los acontecimientos políticos de Fiyi posteriores a esa fecha, deplorando el derrocamiento del Presidente de Fiyi, Sr. Mara, la sustitución anticonstitucional del Gobierno democráticamente elegido y la derogación de la Constitución de 1997.

Por lo tanto, el 4 de agosto de 2000 el Consejo de la Unión Europea decidió invitar a las autoridades de Fiyi y de los países ACP a efectuar consultas con objeto de evaluar detalladamente la situación y remediarla.

Estas consultas tuvieron lugar el 19 de octubre de 2000 en Bruselas. Se abordaron varias cuestiones clave, y las autoridades de Fiyi, representadas por Kaliopate Tavola, Ministro de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Azúcar, del Gobierno provisional de Fiyi, presentaron su punto de vista y contrajeron una serie de compromisos referentes a un calendario para la revisión de la Constitución, la celebración de elecciones libres y democráticas en el plazo de 18 meses y el procesamiento de los responsables del golpe de estado.

Se define una serie de puntos de referencia, cuyo cumplimiento implicará, dentro de un planteamiento gradual, la sucesiva puesta en marcha de los proyectos. Los puntos de referencia son los siguientes:

* Tener preparado el contenido de la Constitución. Este proyecto deberá basarse en unas consultas y una participación a nivel nacional que garanticen que se han tenido en cuenta los intereses y las preocupaciones de todas las partes de la población de Fiyi. El proyecto de Constitución deberá garantizar el mismo respeto de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos y sociales de todos los fiyianos.

* Adopción y promulgación de la nueva Constitución después del referéndum popular, a más tardar al final de diciembre de 2001.

* Celebración de elecciones generales, libres y justas a más tardar al final de junio de 2002.

* Procedimientos judiciales contra George Speight y sus asociados. Se seguirán procedimientos judiciales contra Speight y las demás personas implicadas directamente en el golpe de estado, y las personas acusadas de haber cometido delitos en este contexto y que aún ocupan puestos importantes en el Gobierno y en la Comisión de Revisión de la Constitución deberán ser sustituidas, para dar más credibilidad al proceso de normalización.

Habida cuenta de lo anteriormente dicho, la Comunidad Europea y sus Estados miembros han decidido por concluidas las consultas llevadas a cabo con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú ACP-CE. Dado que todavía es preciso restablecer el respeto de los principios democráticos en Fiyi, la Comunidad ha decidido tomar las siguientes medidas, a efectos de la letra c) del apartado 2 del artículo 96, en apoyo de la transición de Fiyi a la democracia:

* Salvo el microproyecto de educación primaria en las zonas rurales, se suspende la aplicación de todos los proyectos de inversiones previstos en los programas indicativos nacionales en el marco del 6º, el 7º y el 8º FED.

* En el caso de los programas cuyos acuerdos de financiación aún no se han firmado, se aplicará un enfoque gradual y condicional sobre la base del cumplimiento de los criterios fijados. Durante el período transitorio, podrán adoptarse también medidas de apoyo al restablecimiento de la democracia constitucional, el Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos.

* Durante el período transitorio, no resultarán afectadas las ayudas a proyectos regionales, operaciones de carácter humanitario, la cooperación comercial y las preferencias comerciales.

* La responsabilidad primaria para la preparación de la programación del 9º FED correrá a cargo de la Delegación de la Comisión en Fiyi, que, si es necesario, consultará a las autoridades locales.

* El importe asignado al 9º FED no se notificará hasta que la situación evolucione favorablemente, en especial con la aprobación de una constitución democrática. El PIN no se firmará hasta el final del proceso transitorio, una vez que, tras la celebración de elecciones libres y justas, se haya formado un gobierno legítimo y democrático.

Estas medidas expiraran el 30 de septiembre de 2002.

La Unión Europea seguirá de cerca los progresos y realizará el seguimiento del proceso de transición en Fiyi. Hace hincapié en que es de vital importancia la plena cooperación de las autoridades de Fiyi y reitera que se está dispuesta a mantener un diálogo político con ellas. En este contexto, se reserva el derecho de tomar medidas adicionales en caso de necesidad.

Por la Comisión Por el Consejo

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