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Document 52001BP1206(01)

    Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que acompañan a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1999

    DO L 321 de 6.12.2001, p. 25–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2001/1206/oj

    52001BP1206(01)

    Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que acompañan a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1999

    Diario Oficial n° L 321 de 06/12/2001 p. 0025 - 0029


    Resolución

    del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que acompañan a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1999

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para el ejercicio 1999 [COM(2000) 357 - C5-0257/2000],

    Visto el Informe anual de 1999 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre las actividades del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0618/2000)(1),

    Vista la declaración de fiabilidad sobre los Fondos Europeos de Desarrollo del Tribunal de Cuentas (C5-0618/2000)(2),

    Vista la Recomendación del Consejo, de 14 de marzo de 2001, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1999 (6536/2001 - C5-0122/2001, 6537/2001 - C5-0123/2001, 6538/2001 - C5-0124/2001),

    Visto el Informe especial n° 5/2001 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre los fondos de contrapartida de apoyo al ajuste estructural asignados a ayudas presupuestarias(3),

    Vista su Resolución de 4 de abril de 2001 por la que se aplaza la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1999(4),

    Visto el artículo 33 del Acuerdo interno(5) entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE,

    Visto el artículo 74 del Reglamento financiero de 16 de junio de 1998 aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al Cuarto Convenio ACP-CE(6),

    Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0109/2001),

    Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0337/2001),

    Considerando lo siguiente:

    A. La Comisión, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento financiero de 16 de junio de 1998, debe adoptar todas las medidas oportunas para dar curso a las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión.

    B. La cooperación al desarrollo de la Comunidad Europea tiene como objetivo central la reducción de la pobreza.

    C. Teniendo en cuenta el objetivo de la complementariedad con otros donantes, el programa de ayuda de la Comunidad Europea necesita todavía incrementar su ayuda al desarrollo social, en particular en los sectores de la sanidad y la educación básicas, así como en lo relativo a las capacidades productivas de los pobres, es decir, el acceso a la tierra, a la tecnología, a la educación, a los créditos, etc.

    D. La Comisión Europea es miembro del Comité de Asistencia al Desarrollo (CAD) de la OCDE, que tiene como objetivo la reducción a la mitad del número de personas que viven en una situación de extrema pobreza para el año 2015.

    E. La Comisión, en su declaración conjunta con el Consejo sobre la Política de Desarrollo de la Comunidad Europea (DE 105, diciembre de 2000), reconoció el valor de los objetivos del CAD de la OCDE, acordados a nivel internacional.

    F. En el plan de acción que presentó en el año 2000 en respuesta a las preocupaciones expresadas por el Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión del presupuesto 1998, la Comisión se comprometió a realizar un esfuerzo deliberado en relación con los niveles efectivos de gasto, y manifestó que la elaboración de los informes sobre la cooperación al desarrollo de la Comunidad Europea debe evolucionar con arreglo a las normas del CAD de la OCDE y abandonar gradualmente el enfoque basado en las intervenciones en favor de otro basado en los resultados.

    G. La Comisión ha adoptado, en el marco de un plan de acción, medidas concretas (creación de EuropeAid, reforzamiento de las delegaciones de la Comisión) para satisfacer las exigencias formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2000 que contiene las observaciones que acompañan a la Decisión del Parlamento Europeo por la que se concede la aprobación de la gestión de la Comisión en lo referente al sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1998(7).

    H. Todavía es demasiado pronto para poder valorar la eficacia de estas medidas, que habían de conducir a aumentar la eficacia de los servicios y delegaciones de la Comisión.

    I. Con la celebración del Convenio de Cotonú el 23 de junio de 2000(8) se han sentado unas nuevas bases para la cooperación entre los Estados ACP y la Unión Europea que deben incluir también una reforma de la cooperación financiera.

    1. Ve confirmada su opinión de que la actual cooperación financiera en el marco del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo ha alcanzado hace tiempo sus límites y de que la cooperación al desarrollo necesita urgentemente una reforma.

    2. Recuerda que el Tribunal de Cuentas señaló a finales de 1999 un importe de casi 10000 millones de euros de créditos disponibles pero no comprometidos que, según declaró la Comisión, se han prometido en su mayoría a determinados países o regiones, sin establecer ninguna fecha límite y sin que sus recursos se hayan utilizado; toma nota de que, según indica la Comisión, en el ejercicio 2000 fue posible comprometer créditos por un importe aproximado de 4000 millones de euros.

    3. Observa con preocupación que, durante el ejercicio 1999, continuó aumentando la diferencia entre los compromisos (2690 millones de euros) y los pagos realmente efectuados (1270 millones de euros) y de que esta tendencia, al parecer, tampoco ha podido invertirse en 2000.

    4. Observa con inquietud que el nivel de los pagos en 1999 (1270 millones de euros) ha quedado muy por debajo del nivel alcanzado en 1992 (1940 millones de euros) y que desde entonces no ha vuelto a conseguirse.

    5. Constata que, en diciembre de 2000, estaba disponible un importe de 1600 millones de euros para pagos que, en su mayor parte, permaneció inmovilizado provisionalmente en cuentas bancarias o en valores.

    6. Observa que, en relación con la iniciativa decidida en 1999 para la reducción de la deuda de los países pobres altamente endeudados (PPAE), existen asimismo dificultades con la asignación de fondos y que en la primavera de 2001 la Comunidad sólo había transferido algo más de un tercio de los 1000 millones de euros prometidos.

    7. Considera que estas cifras reflejan la crisis en la que se encuentra actualmente la política de desarrollo: a menudo y con razón se formulan quejas relativas a la falta de voluntad política para facilitar una ayuda generosa, pero los importes que realmente están disponibles sólo se gastan parcialmente y a menudo con gran retraso.

    8. Expresa sus dudas sobre si la mayor flexibilidad prevista en el Convenio de Cotonú para la adjudicación y la gestión de los recursos será por sí sola suficiente para invertir esta tendencia; pide por ello a la Comisión que presente propuestas adicionales.

    9. Considera que la Comisión deberá mejorar la presentación de los balances para asegurar una mayor coherencia de los datos recogidos y de los estados financieros, con el fin de facilitar una imagen clara de la utilización real de los créditos, la ejecución de la ayuda macroeconómica y el tipo de ayuda por instrumento financiero.

    10. Lamenta que la Comisión no haya remitido ni al Tribunal de Cuentas ni al Parlamento Europeo el análisis de la gestión financiera para el ejercicio 1999 previsto en el apartado 2 del artículo 67 del Reglamento financiero de 16 de junio de 1998.

    11. Constata que las estadísticas contenidas en la Comunicación de la Comisión de 15 de junio de 2000(9) y en el informe del Comité ACP-CE de cooperación para la financiación del desarrollo de 9 de junio de 2000(10) necesitan ser aclaradas y suscitan interrogantes que deberían abordarse en un análisis de la gestión financiera.

    12. Menciona como ejemplo, en este contexto, la razón de que Costa de Marfil, aun siendo un país comparativamente pequeño, haya recibido durante años los pagos más elevados con cargo a los Fondos de Desarrollo.

    13. Pide a la Comisión que presente para el ejercicio 2000 su propio análisis de la gestión financiera.

    14. Observa con preocupación que el porcentaje correspondiente a los Estados ACP en los contratos financiados con cargo a los Fondos de Desarrollo no representa ni siquiera el 25 % y que la parte del león de los contratos se adjudica a empresas y a organizaciones de los Estados miembros de la Unión Europea (en especial, de Francia e Italia). Pide a la Comisión que presente propuestas sobre la manera de incrementar el porcentaje correspondiente a los Estados ACP en el curso de los próximos cinco años hasta el 40 %. Pide también con insistencia a los Estados miembros que hagan esfuerzos en este sentido.

    15. Se felicita expresamente de la propuesta del Tribunal de Cuentas Europeo de hacer participar a las máximas autoridades de control contable de los Estados ACP en el control de la ejecución de los FED; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que ello podría representar una importante contribución a una gestión pública adecuada.

    16. Pide por ello a la Comisión que, de conformidad con el artículo 95 del Convenio de Cotonú, proponga lo más pronto posible una revisión de dicho Convenio para que sus órganos comunes puedan ser sustituidos por un Comité de las máximas autoridades de control contable.

    17. Pide además a la Comisión que proponga una modificación en este sentido del Reglamento financiero de 16 de junio de 1998.

    18. Señala que las auditorías efectuadas o supervisadas por la Comisión no son objeto de un seguimiento suficiente; pide, por ello, a la Comisión que desempeñe un papel más activo tanto en la organización y la supervisión de las fiscalizaciones como en el seguimiento de sus recomendaciones.

    19. Reafirma su opinión(11) de que la reforma de la política comunitaria en el ámbito de las ayudas exteriores debería incluir los elementos siguientes:

    - una nueva definición de las políticas y prioridades de la ayuda al desarrollo, teniendo en cuenta los objetivos de erradicación de la pobreza establecidos en las cumbres internacionales,

    - una mejor articulación entre los servicios de la Comisión y entre las políticas comunitarias con proyección exterior, que se traduzca en un esquema claro de coordinación operativa y de coherencia política,

    - una aplicación más estricta del artículo 177 del Tratado de Amsterdam relativo a la complementariedad de las políticas de desarrollo de los Estados miembros, por un lado, y de la Comisión, por otro,

    - una adecuación de los efectivos humanos y del volumen de recursos financieros a disposición de la Comisión para hacer frente con eficacia a los objetivos de la política de desarrollo,

    - un replanteamiento de la gestión de la ayuda, tanto sobre el terreno como en Bruselas, que contemple los aspectos siguientes: la simplificación de los procedimientos, la integración del ciclo de la cooperación, una estructura equilibrada entre los servicios de relaciones exteriores de la Comisión, con un único responsable político en materia de desarrollo, y una mayor transparencia en la gestión.

    Ayudas presupuestarias en el marco del apoyo al ajuste estructural

    20. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha constatado que las disposiciones para la asignación de los créditos puestos a disposición como ayudas presupuestarias no han podido contribuir a evitar la mala gestión y la malversación de recursos; se muestra conforme, por ello, con que la concesión de nuevas ayudas se supedite a la presentación y la aplicación eficaz de programas de reforma para mejorar la calidad de la gestión de la hacienda pública en los países receptores.

    21. Apoya las siete Recomendaciones(12) formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre la reorientación de la supervisión y de la coordinación de las ayudas con los demás donantes; pide a la Comisión que aplique sin restricciones dichas recomendaciones; acoge con satisfacción las medidas ya iniciadas en este sentido y subraya la importancia de los siguientes puntos:

    a) evaluación continua de la realización de las medidas previstas para la reforma de la administración pública;

    b) supervisión de los progresos alcanzados en sectores clave (salud y educación) con ayuda de indicadores ilustrativos (por ejemplo, incremento del número de profesores o médicos);

    c) examen anual de la gestión contable y la rentabilidad de la gestión de los recursos sobre la base de inspecciones aleatorias;

    d) unas sanciones claramente definidas (recorte o suspensión de los pagos) para el caso de que no se observen las medidas de reforma acordadas.

    22. Vincula la aprobación de las nuevas disposiciones propuestas a la condición de que los criterios y procedimientos pertinentes sean transparentes y comprensibles para la opinión pública en la Unión Europea y también en los países receptores, y de que los informes de evaluación y auditoría elaborados en lo sucesivo sean accesibles sin restricciones, pues sólo así resulta posible un control eficaz de los resultados.

    23. Pide a la Comisión que refuerce en consecuencia sus delegaciones en los países receptores, mejore sensiblemente las capacidades de examen y auditoría a disposición de EuropeAid y, en su caso, presente a la Autoridad Presupuestaria las propuestas correspondientes para la puesta a disposición de recursos y personal adicionales.

    24. Subraya que el traspaso de mayores competencias a las delegaciones de la Comisión ofrece la posibilidad de establecer un sistema de gestión de los proyectos de desarrollo adaptado a las particularidades locales respectivas y que permita la mayor participación posible de los beneficiarios.

    25. Pide a la Comisión que no comprometa ninguna otra financiación para organizaciones que puedan, ellas o sus colaboradores, escapar a la persecución en caso de eventuales infracciones del Derecho penal o laboral de su país de acogida invocando la inmunidad diplomática.

    26. Recuerda, a la vista de los problemas que han surgido también en este procedimiento de aprobación de la gestión, el artículo 3 de su Reglamento, de acuerdo con el cual los diputados tienen derecho a examinar todos los documentos en poder del Parlamento o de una de sus comisiones y conforme al cual sólo quedan excluidos de este derecho los expedientes y las cuentas personales de los diputados, pero no los documentos confidenciales transmitidos por la Comisión.

    27. Recuerda el procedimiento establecido en el anexo VII de su Reglamento aplicable a todos los documentos confidenciales transmitidos al Parlamento, que garantiza a todos los miembros de comisiones el derecho a examinar estos documentos confidenciales.

    28. Recuerda el anexo VI de su Reglamento, de acuerdo con el cual la Comisión de Control Presupuestario debe examinar, respetando plenamente el anexo VII, los documentos confidenciales relativos a un ámbito perteneciente a sus competencias.

    29. Encarga a su Presidenta y a la Presidenta de la Comisión de Control Presupuestario que velen por que todos los diputados puedan examinar los documentos transmitidos en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión ateniéndose estrictamente a las disposiciones del Reglamento.

    30. Reitera su opinión de que es anómala la situación actual, en la que el Parlamento Europeo tiene que adoptar una decisión anual de aprobación de la gestión para los FED sin disponer al mismo tiempo de las correspondientes competencias presupuestarias y legislativas; pide de nuevo que se incluyan los recursos de los FED en la parte del presupuesto general de la Unión Europea relativa a la cooperación al desarrollo.

    (1) DO C 342 de 1.12.2000, p. 205.

    (2) DO C 342 de 1.12.2000, p. 212.

    (3) DO C 257 de 14.9.2001.

    (4) Textos aprobados, punto 8.

    (5) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

    (6) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

    (7) DO L 234 de 16.9.2000, p. 37.

    (8) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (9) Balances financieros y cuentas de gestión del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo - ejercicio 1999, COM(2000) 357.

    (10) ACP-CE 2112/2/00 Rev. 2 - ACP/81/010/00 Rev. 2.

    (11) Considerando G de la Resolución del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2000 sobre las relaciones de la Unión Europea con los países en desarrollo (DO C 228 de 13.8.2001, p. 213).

    (12) Apartados 62 a 68 del Informe especial n° 5/2001 del Tribunal de Cuentas Europeo.

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