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Document 52001AE1119

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2358/71, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, y que fija los importes de las ayudas concedidas en dicho sector para las campañas de comercialización 2002/2003 y 2003/2004"

    DO C 311 de 7.11.2001, p. 30–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001AE1119

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2358/71, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, y que fija los importes de las ayudas concedidas en dicho sector para las campañas de comercialización 2002/2003 y 2003/2004"

    Diario Oficial n° C 311 de 07/11/2001 p. 0030 - 0032


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2358/71, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, y que fija los importes de las ayudas concedidas en dicho sector para las campañas de comercialización 2002/2003 y 2003/2004"

    (2001/C 311/07)

    El 17 de mayo de 2001, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de julio de 2001 (ponente: Sr. Liólios).

    En su 384o Pleno de los días 12 y 13 de septiembre de 2001 (sesión del 12 de septiembre de 2001), el Comité Económico y Social ha aprobado por 92 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. Según la Comisión, el sector de las semillas en la Unión Europea ha venido presentando en los últimos años problemas graves, como señala la propia Comisión en su propuesta de modificación del Reglamento correspondiente(1). Según dicha institución, se ha constatado un incremento importante de las superficies cultivadas y de las cantidades producidas, al tiempo que han aumentado las importaciones y las existencias almacenadas a escala comunitaria; ello pone en peligro el equilibrio del mercado de semillas. Asimismo, la Comisión constata el crecimiento constante de los gastos del sector con cargo al presupuesto, a un ritmo que comenzó a crecer en 1999 y que en 2000 llegó a los 109,5 millones de euros.

    1.2. En función de estas consideraciones, la Comisión propone:

    - mantener los actuales importes de ayuda al sector de las semillas que se abonarán para las cosechas 2000/03 y 2003/04;

    - suprimir la clasificación en tres grupos distintos de las variedades de semillas de Lolium perenne L. y fijar un importe de ayuda único para las cosechas 2002/03 y 2003/04;

    - crear un mecanismo de estabilización de la producción de semillas, excepto para las semillas de arroz, a la que ya se aplica un mecanismo de este tipo; dicho mecanismo será análogo al vigente para las semillas de arroz.

    2. Observaciones

    2.1. La Comunidad reconoció en su momento la particular situación del mercado de determinadas semillas, por lo que, en 1971, aprobó el Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas(2). Dicha situación persiste hoy día, agravada por nuevos elementos a causa de los problemas surgidos en la cadena alimentaria (véase asimismo el punto 2.5.5).

    2.1.1. El cultivo de semillas tiene gran importancia para el empleo y las rentas de los productores, el equilibrio socioeconómico de numerosas regiones agrícolas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la garantía (apartado 1 del artículo 33 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), aunque sólo sea en parte, del suministro de semillas a la UE.

    2.2. Es un hecho que la situación del mercado de semillas no permite garantizar una renta justa a los productores, por lo que requiere la concesión de ayudas a la producción, tal como dispone el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo. En la OCM de semillas, la ausencia de otros mecanismos (precios de intervención, protección en la frontera, etc.) añade un elemento de especial importancia para el funcionamiento de dicho mercado dentro del sistema de fijación de los importes de las ayudas a tanto alzado por quintal de semillas producidas.

    2.2.1. Por lo que se refiere a la fijación del importe de las ayudas, la Comisión propone mantener los importes actuales con el fin exclusivo de controlar el gasto a cargo del presupuesto en este sector. Dicha propuesta puede ser, en principio, aceptable, pero, al mismo tiempo, cabe señalar una omisión fundamental. El artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 menciona explícitamente la necesidad de que se tengan en cuenta los objetivos previstos en el artículo 33 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Dicho artículo dispone que uno de principales los objetivos de la política agrícola común es "garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura". La falta de datos y de documentación suficiente en el texto de la Propuesta crea la incertidumbre de si la Propuesta de la Comisión está orientada en esa dirección.

    2.2.2. La Comisión propone que los importes de las ayudas a las distintas variedades de semillas cubiertas por la OCM se apliquen a las campañas de comercialización 2002/2003 y 2003/2004. Hasta 1999, dichos importes se fijaban anualmente dentro del marco del "paquete de precios". Con su Reglamento (CE) n° 1405/1999(3) (por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, y se fijan, para las campañas de comercialización 2000/2001 y 2001/2002, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas), el Consejo fijaba, como de costumbre, los importes para campañas bianuales de comercialización. Si en efecto la Comisión, como dice en su Propuesta, ha tenido en cuenta los criterios que se establecen en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71, en función de la evolución previsible del mercado, entonces sería oportuno ampliar la vigencia de dichos importes a varias campañas de comercialización. De este modo, los profesionales del sector podrían, gracias a unas condiciones más estables, programar mejor sus actividades.

    2.3. En el anexo a la Propuesta se enumeran las variedades de semilla que quedan cubiertas por la OCM. Para dos de ellas la Propuesta prevé una ayuda cero, cosa que, en la práctica, equivale a su exclusión del régimen de ayudas. Cabe la posibilidad de que la peculiar situación del mercado y el principio de igualdad de trato para determinadas variedades de semillas (por ejemplo, de algodón) justifiquen la inclusión de éstas en el régimen de ayudas. Sin embargo, parece ser que dicha posibilidad no ha sido tenida en cuenta por la Comisión.

    2.4. La clasificación, propuesta por la Comisión, de las semillas de Lolium perenne L. en tres grupos de variedades ya fue aprobada por el Consejo (Reglamento (CE) n° 1405/1999, anexo I). En su dictamen sobre dicho Reglamento(4), el CES señaló la necesidad de fijar un importe único de ayudas a esta variedad de semillas con el fin de que la reducción de las ayudas a una variedad concreta no perjudicara a una serie de cultivadores de semillas. La Comisión no ha tenido en cuenta dicha observación en su Propuesta.

    2.5. La propuesta de la Comisión de introducir un mecanismo estabilizador análogo al existente para las semillas de arroz constituye, al contrario que las otras dos propuestas, una reforma importante del sector.

    2.5.1. En la exposición de motivos de su documento, la Comisión se muestra más sincera y aduce claramente como motivo principal para la introducción de un estabilizador del régimen de ayudas la limitación del gasto correspondiente a cargo del presupuesto. Es más, la Comisión pone en relación la fijación de las ayudas con la introducción del estabilizador basándose en que "el mantenimiento de los actuales importes de ayuda sólo podrá aceptarse a condición de que se cree un mecanismo de estabilización destinado a mantener el gasto en unos límites aceptables"(5). Esta formulación podría interpretarse como un chantaje indirecto al sector, cosa no especialmente positiva tratándose de una institución de la UE.

    2.5.2. De forma complementaria, la Comisión, en su intento por justificar la necesidad de introducir el mecanismo estabilizador, aduce que el sector de las semillas ha sufrido un incremento considerable de las superficies y de la producción, con el consiguiente aumento de las exportaciones y de las existencias almacenadas a escala comunitaria. Los argumentos de este tipo, sin ir acompañados de los datos correspondientes, deben tomarse con escepticismo. Se pueden rechazar los argumentos de la Comisión en lo relativo a las variedades que integran los grupos de gramíneas herbáceas y de leguminosas de grano pequeño que se caracterizan por una producción cíclica. Las semillas pertenecientes a estas variedades sólo pueden utilizarse para la siembra y, por tanto, es natural y necesario tenerlas almacenadas. Las empresas semilleras propietarias de este tipo de semillas planifican la producción en función de la importancia de las existencias almacenadas y teniendo en cuenta las perspectivas comerciales de la variedad de que se trata, y de este modo, por autorregulación, la producción se va adaptando al consumo.

    2.5.3. La elección de 1994 como año de referencia es discutible, dado que en dicho año las superficies sembradas estuvieron en el nivel más bajo de toda la pasada década, en tanto que en 1995 se incorporaron a la UE tres nuevos países que también producen semillas. La libertad de importación que caracteriza el régimen vigente y el hecho de que la UE sea un destacado importador de semillas tienen una influencia considerable sobre las existencias almacenadas e influyen en los precios de producción y en el volumen de producción.

    2.5.4. La evolución cíclica de la producción ha culminado en 1998 para las gramíneas herbáceas y en 1999 para las leguminosas y se observa una disminución de las superficies y de la producción que limitará a su vez el nivel de los gastos de apoyo al sector. Se trata de un proceso normal para las variedades de semillas que sólo pueden ser utilizadas para siembra. De este modo se demuestra que, incluso sin que exista un mecanismo estabilizador, el sector puede adaptarse por sí solo tanto a las necesidades del mercado como al presupuesto comunitario.

    2.5.5. El documento de la Comisión no hace referencia a las repercusiones que tendría la introducción del estabilizador tanto en los productores como en el funcionamiento del régimen de ayudas. Tampoco tiene en cuenta la reciente evolución del sector agrícola en general, que impone el incremento de la producción de determinados vegetales, como las plantas proteaginosas forrajeras por razones ecológicas.

    2.5.6. En cuanto al tipo de estabilizador, la Comisión señala que éste será análogo al que se aplica a las semillas de arroz. La aplicación de un estabilizador al arroz se debe a las especiales características del régimen de ayudas y del mercado de dicho producto, que no son asimilables a las demás semillas. Pero, además, en el caso del arroz, la constitución de existencias almacenadas y las fluctuaciones cíclicas se eliminan gracias a su utilización para la alimentación humana.

    2.5.7. La aplicación del estabilizador en forma de Cantidad Máxima Garantizada (CMG) por país puede tener como consecuencia que las ayudas no tengan el mismo importe en toda la Comunidad, que era lo que disponía el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71. Los productores de semillas de los diferentes Estados miembros corren el riesgo de sufrir una reducción arbitraria e incluso la supresión de las ayudas de las que se benefician, habida cuenta de que las propietarias de las variedades de semillas son las empresas semilleras y que son ellas las que planifican el volumen de producción.

    2.5.8. La propuesta de un mecanismo estabilizador es genérica e indefinida. No señala a cuánto asciende la cantidad máxima garantizada (CMG), la forma en que ésta se calculará concretamente, la relación entre el rebasamiento de la CMG y la disminución de la ayuda ni otros datos básicos que caracterizan todo mecanismo de estabilización. La Comisión deja decisiones muy importantes para el futuro del sector en manos no del Consejo, sino del Comité de gestión, eludiendo con ello tener que recurrir al procedimiento de consulta con las demás instituciones y con el CES.

    3. Conclusiones

    3.1. El CES está de acuerdo con la Propuesta de la Comisión en lo relativo al mantenimiento de las actuales importes de las ayudas al sector de las semillas.

    3.2. El CES propone que el Consejo y la Comisión examinen la posibilidad de que dichas ayudas tengan vigencia por un periodo superior a los dos campañas de comercialización siguientes.

    3.3. El CES critica que la Comisión no haya tenido en cuenta su opinión, expresada en una ocasión anterior, en favor de eliminar la distinción entre las semillas de Lolium perenne L, e insta al Consejo y a la Comisión a que fijen un importe único de ayudas a dicha variedad de semillas de tal modo que no se perjudique a determinados productores.

    3.4. El CES es favorable al examen de la posibilidad de incluir también otras semillas en el régimen de ayudas.

    3.5. El CES rechaza la Propuesta de la Comisión en lo que concierne a la introducción de un mecanismo estabilizador en el régimen de ayudas por considerarla confusa, poco definida e insuficientemente documentada y porque esta propuesta no parece necesaria.

    3.6. El CES expresa sus dudas sobre la posibilidad de que la Comisión haya tenido en cuenta, aparte de los gastos con cargo al presupuesto, otros elementos importantes que figuran en Tratado de la UE (TUE) o la evolución general del sector agrícola de la UE.

    Bruselas, 12 de septiembre de 2001.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Göke Frerichs

    (1) COM(2001) 244 final - 2001/0099 (CNS).

    (2) Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, DO L 246 de 5.11.1971, p. 1.

    (3) DO L 164 de 30.6.1999, pp. 17-22.

    (4) Dictamen del Comité Económico y Social sobre las "Propuestas de la Comisión relativas a la fijación de los precios de los productos agrícolas (1999/2000)", DO C 169 de 16.6.1999, p. 20.

    (5) Véase la exposición de motivos del COM(2001) 244 final - 2001/0099 (CNS).

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