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Document 52000SC1135

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común del Consejo relativa a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los principios de registro de impuestos y cotizaciones sociales del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC 95) y el Reglamento (CE) nº 2223/96

    /* SEC/2000/1135 final - COD 99/0200 */

    52000SC1135

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común del Consejo relativa a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los principios de registro de impuestos y cotizaciones sociales del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC 95) y el Reglamento (CE) nº 2223/96 /* SEC/2000/1135 final - COD 99/0200 */


    COMUNICACION DE LA COMISION AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común del Consejo relativa a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los principios de registro de impuestos y cotizaciones sociales del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC 95) y el Reglamento (CE) nº 2223/96

    1. Antecedentes del expediente

    Fecha de la transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1999) 488 final, 1999/0200 (COD)): 18 de octubre de 1999.

    Fecha del dictamen del Comité Económico y Social: 26 de enero de 2000.

    Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en 1ª lectura: 13 de abril de 2000.

    Fecha de adopción de la posición común: 26 junio de 2000.

    2. Objeto de la propuesta de la Comisión

    Definir los principios de registro de impuestos y cotizaciones sociales en el SEC 95 para garantizar la comparabilidad de las cuentas entre Estados miembros y obtener, en particular, una cifra realista y transparente del déficit de las Administraciones públicas.

    3. Comentarios sobre la posición común

    3.1 Observaciones generales sobre la posición común

    La posición común modifica el fondo de la propuesta inicial de la Comisión de manera muy similar al Parlamento Europeo:

    - Respecto al título tdel proyecto de Reglamento, considera que no solamente aclara, sino que modifica los principios de registro de impuestos y cotizaciones sociales en el SEC 95.

    - Prevé la posibilidad de un tratamiento alternativo como transferencias de capital de los impuestos y cotizaciones sociales notificados pero cuya recaudación sea incierta. La Comisión lamenta este cambio porque el proyecto de Reglamento modificado garantiza la comparabilidad de los déficit de las Administraciones públicas, pero ya no garantiza directamente la de las presiones fiscales. No obstante, la Comisión puede aceptar la enmienda porque en las disposiciones que introducirá en el texto del SEC tras la adopción del Reglamento se indicará que los Estados miembros que apliquen este tratamiento alternativo deberán consignar en una línea específica de sus cuentas los importes correspondientes de transferencias de capital, lo que garantizará el objetivo de transparencia.

    - Introduce una disposición según la cual los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión un período transitorio no superior a dos años para adaptar sus sistemas contables a lo dispuesto en el Reglamento. A la Comisión le preocupa el retraso en la comparabilidad de los déficit públicos que generaría la aplicación de esta enmienda. Además, considera que no es necesaria desde el punto de vista técnico. La Comisión puede aceptar la enmienda siempre que se interprete, tal como opina la Comisión, que ésta podrá pedir justificaciones al Estado miembro y, en su caso, rechazar posteriormente la solicitud del Estado miembro o reducir a un año el período transitorio.

    Además de estas tres modificaciones de fondo, comunes al Parlamento Europeo y al Consejo, existen divergencias entre las dos instituciones respecto a detalles como la redacción de los considerandos. Asimismo, existen divergencias de carácter formal, en particular:

    - la posición común tiene en cuenta el nuevo procedimiento de comitología (Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999), lo que obliga a introducir una modificación en el Reglamento SEC;

    - la posición común no recoge las enmiendas 4, 5 y 6 del Parlamento Europeo, que se refieren a la utilización del SEC 95 para el cálculo del recurso propio IVA. La Comisión recuerda que en la primera lectura del proyecto de Reglamento se había comprometido a presentar un acto jurídico separado para tratar de esta cuestión específica. Ya se han iniciado los trabajos para la adopción de una propuesta de la Comisión en este sentido con vistas a su transmisión al Parlamento Europeo y al Consejo.

    3.2 Curso dado a las enmiendas del Parlamento Europeo en 1ª lectura.

    3.2.1 Aceptadas por la Comisión e integradas en la posición común

    El Parlamento Europeo propuso 9 enmiendas tras su examen en 1ª lectura de la propuesta inicial de la Comisión.

    La Comisión acepta 4 de ellas y las integra en la posición común, a veces con ligeras diferencias de redacción que no modifican el fondo en absoluto:

    - la enmienda 1 relativa al título de la propuesta: el título indica a partir de ahora que el Reglamento modifica y no sólo aclara los principios de registro de impuestos y cotizaciones sociales en el SEC 95;

    - la enmienda 7 (relativa al artículo 3 del Reglamento) introduce un tratamiento alternativo como transferencia de capital de los impuestos y cotizaciones sociales notificados pero cuya recaudación sea incierta;

    - la enmienda 8 aporta precisiones al artículo 6 del Reglamento relativo a su aplicación;

    - la enmienda 9 introduce un nuevo apartado en el artículo 7 relativo a la entrada en vigor del Reglamento. Se trata de la posibilidad de que los Estados miembros soliciten a la Comisión un período transitorio no superior a dos años. La Comisión acepta esta enmienda con tal de que se interprete que dispone de la posibilidad de rechazar, cuando proceda, una solicitud presentada por un Estado miembro.

    3.2.2 Aceptadas por la Comisión, pero no integradas en la posición común (posición de la Comisión a este respecto)

    Las enmiendas 2 y 3 del Parlamento Europeo, relativas a los considerandos 3 y 4 de la propuesta inicial de la Comisión, no se han integrado en la posición común. La posición común ofrece una nueva redacción de los considerandos en cuestión, que ha reformulado en un único considerando.

    La Comisión considera que se trata de una mejora que aporta la posición común tanto respecto a su propuesta inicial como a las enmiendas 2 y 3 del Parlamento Europeo.

    3.3 En su caso, nuevas disposiciones introducidas por el Consejo y posición de la Comisión sobre este punto.

    El Consejo introdujo otras disposiciones en el proyecto de Reglamento. La Comisión aprueba el conjunto de estas modificaciones, 6 en total:

    - El nuevo procedimiento de comitología (Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999) obliga a introducir una modificación en el Reglamento SEC; se tiene en cuenta en el título del Reglamento, en un nuevo considerando 7 y en un nuevo artículo 6.

    - El nuevo considerando 3 integra los antiguos considerandos 3 y 4 para mejorar el estilo de la redacción.

    - El antiguo considerando 6 se suprime, ya que los países no interpretan de la misma manera los apartados mencionados del Sistema de Cuentas Nacionales (SCN 1993). Por tanto, resulta más simple suprimir esta referencia al SCN 1993.

    - Se introduce un nuevo considerando 5 para indicar que el CPE, el CMFB y el Comité PNB pueden emitir su dictamen sobre el tratamiento contable de los impuestos y las cotizaciones sociales de cada Estado miembro.

    - El artículo 2, relativo a los principios generales, se reformula para tener en cuenta las consecuencias de la enmienda que introduce en el artículo 3 la posibilidad de un tratamiento alternativo como transferencia de capital. Ya no es posible decir en los principios generales que los impuestos y cotizaciones sociales no incluyen los importes cuya recaudación sea incierta, pero sigue siendo esencial afirmar que el déficit de las Administraciones públicas no incluirá estos importes.

    - El antiguo artículo 4 (equilibrio del cálculo del PIB) se ha suprimido, al considerarse que el Reglamento sólo debía integrar los principios generales de registro. La Comisión es favorable a esta simplificación.

    3.4 En su caso, problemas de comitología encontrados en la adopción de la posición común (y posición adoptada por la Comisión).

    Ninguno.

    4. Conclusiones u observaciones generales

    La Comisión es favorable al conjunto de la posición común, a reserva de la interpretación que se haga de la disposición relativa al período transitorio.

    La Comisión considera que las enmiendas que introduce la posición común del Consejo respetan el objetivo esencial del proyecto de Reglamento, que es garantizar un cálculo transparente y comparable del déficit de las Administraciones públicas en el conjunto de los Estados miembros.

    Conviene recordar que el SEC 95 es la herramienta de cálculo y comparación de las cuentas y agregados económicos de los Estados miembros, y que el protocolo sobre el procedimiento de déficit excesivo se refiere explícitamente a él para calcular el déficit público.

    Aunque la posición común se desvía de la propuesta inicial presentada por la Comisión, mantiene la idea básica de situar a los Estados miembros en igualdad de condiciones, cualesquiera que sean las fuentes estadísticas utilizadas, es decir, los cobros o las notificaciones de impuestos y cotizaciones sociales: los importes de los impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta no deben conducir en ningún caso a una infravaloración del déficit público.

    5. Declaraciones de la Comisión

    La Comisión ha hecho una declaración unilateral en el Acta del Consejo respecto a la interpretación de la disposición relativa al periodo transitorio (véase el anexo).

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