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Document 52000PC0768

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos marítimos, puertos internos y terminales intermodales, así como al proyecto n° 8 del Anexo III por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2000/0768 final - COD 97/0358 */

52000PC0768

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos marítimos, puertos internos y terminales intermodales, así como al proyecto n° 8 del Anexo III por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2000/0768 final - COD 97/0358 */


DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión n° 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos marítimos, puertos internos y terminales intermodales, así como al proyecto Nº 8 del Anexo III POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura.

La Comisión emite a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento.

1. Antecedentes

a) El 10 de diciembre de 1997, la Comisión adoptó su propuesta de Decisión (COM(97) 681 final - 1997/0358/COD), que envió al Consejo y al Parlamento Europeos en marzo de 1998.

b) El Comité Económico y Social emitió su dictamen favorable el 29 de abril de 1998.

c) El Comité de las Regiones emitió su dictamen favorable el 17 de s eptiembre de 1998.

d) El Parlamento Europeo emitió su dictamen sobre la propuesta en primera lectura el 10 de marzo de 1999. Adoptó 13 enmiendas en las que se introducían al menos 22 modificaciones.

e) El 17 de junio de 1999, la Comisión adoptó, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado, una propuesta de decisión modificada que incluía, total o parcialmente, 11 de las 13 enmiendas propuestas por el Parlamento (COM(1999) 277 final).

f) El Consejo adoptó su posición común por unanimidad el 5 de junio de 2000.

g) El 3 de octubre de 2000, el Parlamento Europeo adoptó en segunda lectura una resolución que incluía 15 enmiendas a la posición común.

2. Objeto de la propuesta

El objetivo de la propuesta de modificación es completar la decisión n° 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T) mediante la aclaración y el refuerzo del papel de los puertos marítimos, de los puertos internos y de las terminales intermodales en las RTE-T.

La primera parte de la propuesta introduce modificaciones en las características de los puertos marítimos, de los puertos interiores y de las terminales intermodales definidas por la Decisión, establece criterios que permiten identificarlos en el Anexo I y trata de mejorar la definición de los proyectos de RTE-T de interés común relativos a los puertos marítimos, a los puertos internos y a las terminales intermodales que se recoge en el Anexo II.

La segunda parte de la propuesta introduce un cambio en el proyecto n° 8 del Anexo III (lista de los proyectos específicos adoptados por el Consejo Europeo de Essen de 1994). De esta forma, el proyecto "Autopista Lisboa-Valladolid" pasa a denominarse "Vía de enlace multimodal Portugal/España con el resto de Europa" a petición de los gobiernos español y portugués. El Consejo Europeo de Dublín de diciembre de 1996 aprobó dicha modificación.

El resto del texto de la Decisión n° 1692/96/CE permanece inalterable.

3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

3.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

La Comisión observa que el Parlamento, en sus enmiendas, no aceptó una serie de modificaciones propuestas por el Consejo y aceptadas por la Comisión. No obstante, la Comisión opina que las posiciones del Parlamento y del Consejo se acercan bastante y que, si bien la forma y los umbrales cuantitativos previstos en las enmiendas del Parlamento difieren de las de la posición común del Consejo, el contenido global sigue siendo conforme con el espíritu de la propuesta. La Comisión estima que es posible un compromiso que incorpore los principales deseos de todas las instituciones. Partiendo de esta base, la Comisión estima que la mayor parte de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo son total o parcialmente aceptables.

Las siguientes enmiendas son aceptables en su integridad:

La enmienda 1 modifica el título de la propuesta al reintroducir las terminales intermodales. No se trata de una modificación importante, y es conforme a la propuesta inicial de la Comisión, aunque sólo tiene sentido si se acepta la modificación del artículo 14 (Enmienda 5).

La enmienda 2 introduce de nuevo la referencia a las terminales intermodales en el preámbulo, y precisa que todos los puntos de interconexión estarán sometidos a una evaluación estratégica sobre las repercusiones sobre el medio ambiente. Se trata de una modificación importante que es conforme a la propuesta inicial de la Comisión, aunque sólo tiene sentido si se acepta la modificación del artículo 14 (Enmienda 5).

La Enmienda 3 suprime la referencia a las distintas categorías de puertos en el preámbulo. No se trata de una modificación importante, y ello depende del sistema de clasificación por categorías que se acuerde.

La Enmienda 4 refuerza los criterios para los puertos de navegación interior propuestos por el Consejo. La Comisión puede aceptarla con el fin de facilitar un compromiso, ya que refleja el carácter transeuropeo de la red.

La Enmienda 6 modifica las disposiciones sobre el transporte combinado e introduce una referencia a las terminales intermodales. Reintroduce igualmente una referencia a un esquema de las terminales intermodales propuesto por la Comisión y rechazado por el Consejo.

La Enmienda 7 reintroduce esquemas para las terminales intermodales, propuestos por la Comisión y rechazados por el Consejo. Con el fin de alcanzar un compromiso con el Consejo, la Comisión puede aceptar también que las terminales intermodales no figuren en los esquemas, siempre y cuando quede claro que forman parte de la red.

La Enmienda 13 introduce modificaciones menores en el texto sobre los criterios para los proyectos de interés común en el transporte combinado.

La Enmienda 14 corrige la denominación de un puerto del Anexo I, mapa 5.1 de los puertos.

Las siguientes enmiendas son parcialmente aceptables:

La Enmienda 5 reintroduce las caracterísitcas de los puertos marítimos propuestas por la Comisión, pero con criterios más estrictos (el volumen mínimo de tráfico pasa de 1 millón a 1,5 millones de toneladas y se incluyen únicamente los puertos importantes de las islas). La Comisión puede aceptarla, pero señala que es poco probable que la acepte el Consejo. No obstante, la Comisión estima que las posiciones del Parlamento y del Consejo no están muy alejadas a este respecto, y que debería ser posible encontrar un compromiso que combine ambos enfoques.

La Enmienda 8 refuerza los criterios para los puertos de navegación interior propuestos por el Consejo. La Comisión puede aceptar la enmienda con el fin de facilitar un compromiso ya que refleja el carácter transeuropeo de la red. No obstante, la enmienda introduce también una definición de las "superestructuras" que no pueden acceder a una ayuda financiera comunitaria. La Comisión estima que esta parte de la enmienda no es aceptable ya que no es oportuno examinar la financiación en las orientaciones. Tampoco es necesario, ya que los proyectos de superestructuras no están incluidos en la definición de los proyectos de interés común.

La Enmienda 9 rechaza las categorías de puertos y de proyectos propuestas por el Consejo y se remite al formato por el que se opta en la propuesta de la Comisión. No obstante, la Comisión estima que en el fondo las posiciones del Parlamento y del Consejo a este respecto no están muy alejadas y que debería ser posible encontrar un compromiso que combine ambos enfoques.

Las siguientes enmiendas son aceptables en principio, pero deberán formularse de nuevo con el fin de adaptarlas a las otras disposiciones de la Decisión y facilitar un compromiso:

La Enmienda 10 suprime el cuadro de los proyectos de interés común en los puertos marítimos que cumplen los criterios propuesto por el Consejo y recupera la propuesta de la Comisión. Se trata más de una modificación de la estructura que del fondo. No obstante, la Comisión estima que las posiciones del Parlamento y del Consejo no están demasiado alejadas a este respecto y que debería ser posible encontrar un compromiso que combine ambos enfoques.

La Enmienda 11 vuelve a incluir el texto propuesto por la Comisión y suprimido por el Consejo y enumera cuatro tipos de proyectos de interés común en los puertos marítimos a los que se debería conceder especial atención.

La Enmienda 15 introduce criterios ligeramente más generosos para los puertos en las islas y en las regiones ultraperiféricas mencionadas en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado en comparación con los aplicables a otros puertos. El Consejo propuso criterios más flexibles para los puertos, incluidos los puertos en las islas, pero no hizo mención alguna de las regiones ultraperiféricas. No obstante, la Comisión estima que las posiciones del Parlamento y del Consejo no están muy alejadas a este respecto y que debería ser posible encontrar un compromiso que combine ambos enfoques.

3.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión

La Enmienda 12 introduce un nuevo apartado en la Sección 5 del Anexo II en el que se definen proyectos de "superestructuras" que no pueden acceder a una ayuda financiera comunitaria. El deseo del Parlamento Europeo de introducir el concepto comunitario de infraestructura/superestructura ya fue rechazado en primera lectura debido a que la definición de infraestructura no era lo suficientemente precisa y que el concepto de superestructura no se utilizó en el marco de las RTE. El enfoque de la decisión relativa a las RTE es "identificar" proyectos de interés común mediante el establecimiento de una lista positiva de proyectos que pueden acceder a la financiación. Cualquier proyecto que no se mencione en dicha lista queda excluido. La Comisión mantiene esta posición y no puede aceptar que se introduzca esta definición de proyectos de "superestructura". No es oportuno examinar las normas de financiación en las orientaciones de la RTE-T, y la enmienda no es necesaria, ya que la lista de proyectos de interés común no incluye proyectos de "superestructura". Se podría alcanzar un compromiso mediante la definición de los proyectos de interés común.

4. Conclusión

Por lo tanto, la Comisión modifica su propuesta con el fin de tener en cuenta las enmiendas antes citadas.

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