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Document 52000PC0356
Proposal for a Council Decision on the conclusion of the Agreements in the form of an Exchange of Letters between the European Community and, of the one part, Barbados, Belize, the Republic of the Congo, Fiji, the Cooperative Republic of Guyana, the Republic of Côte d'Ivoire, Jamaica, the Republic of Kenya, the Republic of Madagascar, the Republic of Malawi, the Republic of Mauritius, the Republic of Surinam, Saint Christopher and Nevis, the Kingdom of Swaziland, the United Republic of Tanzania, the Republic of Trinidad and Tobago, the Republic of Uganda, the Republic of Zambia and the Republic of Zimbabwe and, of the other part, the Republic of India on the guaranteed prices for cane sugar for the 1999/2000 delivery period
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de la Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de la Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000
/* COM/2000/0356 final - ACC 2000/0141 */
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de la Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000 /* COM/2000/0356 final - ACC 2000/0141 */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de la Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El Protocolo nº 8 sobre el azúcar originario de los países ACP anexo al IV Convenio ACP-CE, que ha pasado a ser el Protocolo nº 3 a partir del 1 de marzo de 2000 según el artículo 3 de la Decisión 1/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE, y el Acuerdo sobre el azúcar entre la Comunidad Europea y la República de la India incluyen el compromiso, por parte de la Comunidad, de comprar e importar a precios garantizados el azúcar de caña que dichos países exportadores no pueden comercializar en la Comunidad a precios equivalentes o superiores a los garantizados. 2. Para el período de entrega de 1999/2000, la Comisión ha negociado con los Estados ACP y la República de la India los precios garantizados en aplicación del apartado 4 del artículo 5 del Protocolo nº 8 sobre el azúcar de los países ACP, que ha pasado a ser el Protocolo nº 3 a partir del 1 de marzo de 2000 según el artículo 3 de la Decisión 1/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE, y del apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo con la India sobre el azúcar de caña, así como de conformidad con las líneas directrices de negociación dadas por el Consejo el 14.2.2000. 3. Por tanto, la Comisión propone al Consejo que adopte la propuesta de Decisión por la que se celebran los Acuerdos en forma de canje de notas tal como se indica en el Anexo. 4. Repercusión financiera: Las únicas repercusiones financieras que implican estas propuestas son las que se tomaron ya en consideración en el presupuesto de 2000. 2000/0141 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de la Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en combinación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300, vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) La aplicación del Protocolo nº 8 sobre el azúcar ACP, anejo al IV Convenio ACP-CE [1], que ha pasado a ser el Protocolo nº 3 a partir del 1 de marzo de 2000 según el artículo 3 de la Decisión 1/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE [2], y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña [3] se lleva a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su respectivo artículo 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar. [1] DO L 229 de 17.8.1991, p. 216. [2] DO L 56 de 1.3.2000, p. 47. [3] DO L 190 de 22.7.1975, p. 35. (2) Conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el periodo de entrega de 1999/2000. DECIDE: Artículo 1 Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000. El texto de dichos Acuerdos se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Texto n° I ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y, POR UNA PARTE, BARBADOS, BELICE, LA REPÚBLICA DEL CONGO, FIJI, LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, LA REPÚBLICA DE LA COSTA DE MARFIL, JAMAICA, LA REPÚBLICA DE KENYA, LA REPÚBLICA DE MADAGASCAR, LA REPÚBLICA DE MALAWI, LA REPÚBLICA MAURICIO, SAN CRISTÓBAL Y NIEVES, LA REPÚBLICA DE SURINAME, EL REINO DE SWAZILANDIA, LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA, LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, LA REPÚBLICA DE UGANDA, LA REPÚBLICA DE ZAMBIA Y LA REPÚBLICA DE ZIMBABWE SOBRE LOS PRECIOS GARANTIZADOS DEL AZÚCAR DE CAÑA PARA EL PERÍODO DE ENTREGA DE 1999/2000 A. Nota nº 1 Bruselas, .......... Señor: Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo nº 8 sobre el azúcar ACP, anejo al IV Convenio ACP-CE, que ha pasado a ser el Protocolo nº 3 a partir del 1 de marzo de 2000 según el artículo 3 de la Decisión 1/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo: Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo: a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos, b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos. Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF "free out", en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados. Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad. Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Consejo de la Unión Europea B. Nota nº 2 Bruselas, .......... Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos: "Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo nº 8 sobre el azúcar ACP, anejo al IV Convenio ACP-CE, que ha pasado a ser el Protocolo nº 3 a partir del 1 de marzo de 2000 según el artículo 3 de la Decisión 1/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo: Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo: a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos, b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos. Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF "free out", en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados. Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad." Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede. Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración. En nombre de los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo nº 3 Texto N° II ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA SOBRE LOS PRECIOS GARANTIZADOS DEL AZÚCAR DE CAÑA PARA EL PERÍODO DE ENTREGA DE 1999/2000 A. Nota nº 1 Bruselas, .......... Señor: En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente: Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del protocolo: a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos, b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos. Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF "free out", en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados. Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad. Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Consejo de la Unión Europea B. Nota nº 2 Bruselas, .......... Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos: "En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente: Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del protocolo: a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos, b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos. Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF "free out", en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados. Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad." Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede. Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Gobierno de la República de la India >SITIO PARA UN CUADRO>