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Document 52000PC0275

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras

/* COM/2000/0275 final - COD 2000/0115 */

DO C 29E de 30.1.2001, p. 11–111 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000PC0275

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras /* COM/2000/0275 final - COD 2000/0115 */

Diario Oficial n° 029 E de 30/01/2001 p. 0011 - 00111


Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

En 1996, la Comisión publicó un Libro Verde titulado «La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro» [1], en respuesta al cual se recibieron casi 300 contribuciones procedentes del mundo de la economía, de los Estados miembros y de las instituciones.

[1] COM(96) 583 final, de 27.11.1996.

Tras analizar dichas contribuciones, la Comisión presentó las perspectivas para su futura actuación en su Comunicación «La contratación pública en la Unión Europea» [2]. El principal tema que surgió del debate iniciado mediante el Libro Verde fue la necesidad de simplificar el marco jurídico y de adaptarlo a la era de la electrónica, teniendo buen cuidado de no desestabilizar su estructura fundamental. La Comisión reconoció la necesidad de simplificar el marco jurídico actual clarificando disposiciones oscuras o complejas y modificando la legislación cuando los problemas no se podían resolver a través de la interpretación [3].Además, anunció la codificación de las tres Directivas «clásicas» y su fusión en un único texto.

[2] COM(98) 143 final, de 11.3.1998.

[3] Punto 2.1.1.

La presente propuesta responde a estos objetivos.

La Comisión anunció la propuesta en su programa de trabajo para el año 2000 [4]. Lo aquí propuesto es competencia exclusiva de la Comunidad por tratarse de la refundición de textos legislativos adoptados para realizar el Mercado Interior y basados en el artículo 95 del Tratado CE. Además, responde a las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa en que se piden reformas económicas para el logro de un mercado interior plenamente operativo.

[4] COM(2000) 155, de 9.2.2000

Para facilitar la presentación de la propuesta, se han dividido las modificaciones propuestas en dos grupos:

- simplificación de la Directiva

- modificaciones del marco jurídico

La exposición de motivos va seguida del análisis de los artículos.

I. Simplificación: reestructurar y clarificar la Directiva

1.1. A raíz del debate sobre el Libro Verde titulado «La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro» [5], así como en ejercicio de sus funciones como «Guardiana del Tratado», la Comisión detectó algunas incoherencias entre las tres Directivas «clásicas»: la Directiva 92/50/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios [6], la Directiva 93/36/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro [7], y la Directiva 93/37/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras [8]; estas incoherencias no están justificadas por la especificidad de cada Directiva y, por lo tanto, deben suprimirse. Este esfuerzo abunda en la misma preocupación por la claridad que la Comisión expresó en su Comunicación sobre las concesiones en el Derecho comunitario [9], lo que no prejuzga una posible propuesta legislativa específica para las concesiones.

[5] COM(96) 583 final, de 27.11.1996.

[6] DO L 209, de 24.7.1992, modificada por la Directiva 97/52/CE de 13 de octubre de 1997 (DO L 328, de 28.11.1997).

[7] DO L 199, de 9.8.1993, modificada por la Directiva 97/52/CE de 13 de octubre de 1997 (DO L 328, de 28.11.1997).

[8] DO L 199, de 9.8.1993, modificada por la Directiva 97/52/CE de 13 de octubre de 1997 (DO L 328, de 28.11.1997).

[9] Comunicación interpretativa de la Comisión sobre las concesiones en el Derecho comunitario, DO C 121, de 29.4.2000, p. 2.

En aras de aumentar la coherencia de los textos, la propuesta también hace, a veces, que se apliquen a todos los contratos disposiciones que, sin que haya una justificación especial, se aplican en la actualidad únicamente a algunos contratos (véase, p. ej., el artículo 3). Además, la comprensión de las Directivas y su aplicación se verán facilitadas si se reestructura las actuales Directivas sin modificar por ello las obligaciones jurídicas que imponen.

Así pues, la simplificación propuesta consiste en eliminar incoherencias y reestructurar los textos actuales [10].

[10] Punto 2.1.3. de la Comunicación (COM(1998) 143 final).

1.2. La presente propuesta se presenta en forma de texto único para los contratos de suministro, obras y servicios. Esto permite proponer al mismo tiempo la modificación y simplificación de las Directivas «clásicas» y reunirlas en un único texto. Por un lado, este enfoque facilitará el mantenimiento de la coherencia durante el proceso legislativo y, por el otro, presentará también ventajas reales para los usuarios. Aunque es verdad que las Directivas deben incorporarse a los ordenamientos jurídicos nacionales, tanto los operadores económicos como los poderes adjudicadores se refieren a menudo a los textos de las Directivas, principalmente con el fin de interpretar los textos nacionales. De esta manera, en lugar de referirse a textos distintos, que tratan en gran medida de lo mismo y que incluyen 35 artículos (suministros), 37 artículos (obras) y 45 artículos (servicios) respectivamente, se dispondrá de un único texto más claro en su estructura y con 82 artículos; la reducción del número de artículos es posible, principalmente, debido a que hay disposiciones idénticas en las tres Directivas.

El Comité de las Regiones, en el dictamen emitido sobre la Comunicación de 1998 [11], prestó su apoyo incondicional para una propuesta de este tipo, constatando que esto facilitaría enormemente el trabajo de los entes locales y regionales.

[11] CdR 108/98 fin de 16 y 17 de septiembre de 1998.

Además, a nivel nacional, varios Estados miembros adoptaron el mismo enfoque e incorporaron las Directivas a su ordenamiento jurídico en un solo texto.

En cualquier caso, la fusión de tres Directivas en una no genera en sí misma obligaciones de incorporación al ordenamiento jurídico nacional.

1.3. Por lo que se refiere a la estructura, las disposiciones de la Directiva propuesta están agrupadas en seis títulos: definiciones, disposiciones específicas aplicables a los contratos públicos, concesión de derechos especiales o exclusivos, normas específicas aplicables a concursos de proyectos en el sector de servicios, normas sobre concesiones y disposiciones finales. Dentro de estos títulos -y, sobre todo, en el segundo, relativo a las normas específicas aplicables a los contratos públicos-, las disposiciones están ordenadas de tal manera que aparezcan siguiendo el desarrollo lógico de un procedimiento de adjudicación de contratos, empezando por los principios y el ámbito de aplicación. Para facilitar la lectura, se han introducido capítulos y secciones. Además, cada capítulo, sección y artículo va acompañado de un epígrafe que permite localizar más rápidamente las disposiciones que se busquen.

1.4. Hay otras modificaciones más de fondo y que también contribuyen a este esfuerzo de simplificación, especialmente la relativa a los umbrales. Estas modificaciones se exponen en detalle en la segunda parte de este documento.

II. Modificaciones de fondo

1. Introducción

1.1. El auge de la sociedad de la información, la retirada progresiva del Estado de determinadas actividades económicas y el creciente rigor presupuestario han llevado a la Comisión a proponer modificaciones del marco jurídico existente. Con ellas se persigue un triple objetivo de modernización, simplificación y flexibilidad; modernización para tener en cuenta las nuevas tecnologías y las modificaciones del entorno económico, simplificación para aligerar normas a veces demasiado detalladas y complejas y flexibilidad para responder a las críticas sobre la excesiva rigidez de los procedimientos, que no responden a las necesidades de los compradores públicos.

1.2. La Comisión ha detectado siete temas en los que conviene proponer modificaciones de fondo.

Se trata respectivamente de:

- la introducción de los mecanismos de compra electrónica y sus consecuencias en cuanto al acortamiento de los plazos de los procedimientos de adjudicación (punto 2);

- la introducción de un nuevo tipo de procedimiento negociado, que, en el caso de los contratos especialmente complejos, permite el «diálogo» entre el poder adjudicador y los distintos candidatos, garantizando al mismo tiempo que se realice la convocatoria de licitación y se respete la igualdad de trato (punto 3);

- la posibilidad que se concede a los compradores públicos de que celebren lo que se denomina acuerdos «marco», cuyos términos no están fijados en su totalidad y que sirven de base para poder adjudicar contratos sin aplicar a cada uno de ellos todas las obligaciones de la Directiva (punto 4);

- la clarificación de las disposiciones relativas a las especificaciones técnicas, para garantizar una competencia efectiva mediante la participación del mayor número posible de licitadores y, en particular, de empresas innovadoras (punto 5);

- el refuerzo de las disposiciones relativas a los criterios de adjudicación y a la selección (punto 6)

- la simplificación de los umbrales (punto 7)

- la introducción de un vocabulario común para la contratación pública (punto 8).

Además, a raíz de las modificaciones propuestas por la Comisión para la Directiva sobre «Sectores especiales», 93/38/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones [12], y principalmente las modificaciones de su ámbito de aplicación, habida cuenta de la progresiva liberalización de algunos sectores, conviene modificar también algunas disposiciones de las Directivas «clásicas» (punto 9).

[12] DO L 199, de 9.8.1993, modificada por la Directiva 94/22/CE de 30 de mayo de 1994 (DO L 164, de 30.6.1994) y por la Directiva 98/4/CE de 16 de febrero de 1998 (DO L 101, de 1.4.1998).

Además, el objetivo de las disposiciones de la presente Directiva es facilitar la aplicación de las normas y principios del Tratado. Así pues, el no respeto de las Directivas puede constituir en algunos casos una transgresión de dichas normas y principios del Tratado.

2. Introducción de los mecanismos de compra electrónica

2.1. El auge de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (las «TIC») ofrece oportunidades prometedoras en lo relativo a la eficacia, la transparencia y la apertura de las compras públicas. En su Comunicación sobre la contratación pública en la Unión Europea de 11 de marzo de 1998, la Comisión se fijó un objetivo especialmente ambicioso: el 25 % del total de los contratos adjudicados deberían efectuarse en soporte electrónico en 2003. Con esta perspectiva, invitó al conjunto de los agentes interesados a desarrollar un sistema de este tipo.

Esta orientación es compartida por gran número de contribuciones y reacciones, especialmente del Parlamento Europeo y del Comité de las Regiones.

También se recoge en las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, en las que se pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros, que «adopten las medidas necesarias para garantizar que a más tardar en 2003 sea posible efectuar las contrataciones públicas comunitarias y nacionales por vía electrónica» [13].

[13] Véase el cuarto guión del apartado 17 de las Conclusiones.

En el marco de la legislación actual sobre contratación pública, es posible utilizar medios electrónicos, bajo determinadas condiciones, para la presentación de las ofertas. No obstante, existen procedimientos para los que no se menciona (por ejemplo, en la transmisión de anuncios) o no se autoriza (por ejemplo, en el procedimiento acelerado) el empleo de medios electrónicos.

Además, en la situación actual, tal posibilidad se deja a los Estados miembros, que están facultados para autorizar medios distintos de la transmisión directa o por vía postal. La propuesta prevé permitir a cada entidad decidir, en el futuro, la utilización de los medios electrónicos en lugar de cualquier otro.

2.2. Aunque algunos temen que pueda excluirse así de los contratos públicos adjudicados electrónicamente a determinadas empresas debido a su retraso en el terreno informático, esta situación está llamada a evolucionar rápidamente. Por tanto, no parece necesario un período transitorio para obligar a utilizar paralelamente medios tradicionales, tanto más cuanto que las empresas se beneficiarán de facto de un período de transición debido a los plazos de adopción y transposición de la presente propuesta.

El permitir el empleo de medios electrónicos en el ámbito de la contratación pública exige, entre otras cosas, hacer que dicho empleo para las comunicaciones y los intercambios de información se sitúe en una situación de igualdad con lo medios más tradicionales, con el fin de favorecer un incremento de la utilización de los medios electrónicos en el futuro.

2.3. Por último, los sistemas de adjudicación electrónicos deberán permitir un ahorro de tiempo considerable en el desarrollo del procedimiento. En efecto, la transmisión electrónica permitirá reducir el plazo de los doce días que son necesarios actualmente, excepto en los casos de los procedimientos acelerados, para la transmisión a la Oficina de Publicaciones y la publicación en el Diario Oficial.

Así pues, el plazo máximo de publicación se podrá reducir de doce a cinco días.

2.4. La introducción de los medios electrónicos ha revelado también la dificultad que puede derivarse de disposiciones legales que establecen el empleo de determinadas técnicas, como el banco de datos TED.

Dada la rápida evolución de las técnicas utilizadas, tal disposición explícita en la legislación supone una actualización regular. Para paliar estas dificultades de adaptación de la legislación, la presente propuesta ya no menciona medios específicos de publicación en el dispositivo de la Directiva. Las disposiciones relativas a especificaciones técnicas más detalladas sobre la publicación se agruparán en un nuevo anexo (Anexo VIII).

Para poder adaptar más rápidamente estas disposiciones a las evoluciones tecnológicas, se propone delegar la competencia de modificar dicho Anexo para su adaptación a los avances técnicos a la Comisión, asistida por el Comité del artículo 76.

3. Introducción de una nueva flexibilidad, que permita el «diálogo» entre poder adjudicador y candidatos

3.1. En la Comunicación anteriormente citada [14], la Comisión constata que «en especial en los contratos particularmente complejos y en constante evolución, como por ejemplo en el ámbito de la alta tecnología, los compradores saben cuáles son sus necesidades pero no saben previamente cuál es la mejor solución técnica para satisfacerlas. En consecuencia, en estos casos resulta necesario un diálogo entre compradores y proveedores. Sin embargo, los procedimientos de derecho común previstos por las directivas «clásicas» (Directivas 93/36/CEE, suministros, 93/37/CEE, obras, y 92/50/CEE, servicios) sólo dejan un margen muy reducido para la discusión a lo largo del procedimiento de adjudicación, por lo que son considerados demasiado rígidos para este tipo de situaciones.»

[14] Véase la nota nº 2.

3.2. En efecto, cabe señalar que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, este tipo de diálogo no está permitido en el marco de los actuales procedimientos abiertos y restringidos. Además, las disposiciones existentes sobre el recurso al procedimiento negociado con publicación previa de un anuncio están limitadas a situaciones excepcionales y, según jurisprudencia constante del Tribunal, deben interpretarse de forma restrictiva. Por lo tanto, las normas existentes no ofrecen esta posibilidad.

3.3. Ahora bien, determinadas compras pueden ser especialmente complejas; los poderes adjudicadores no se encuentran objetivamente en situación de definir los medios -técnicos, jurídicos o financieros- que mejor podrían satisfacer sus necesidades. Asimismo, puede ocurrir que los poderes adjudicadores deseen permitir soluciones innovadoras o que se encuentren en la incapacidad objetiva de evaluar qué puede ofrecerles el mercado como solución técnica o financiera. Por ejemplo, esto puede darse cuando un poder adjudicador se encuentra en la incapacidad objetiva de evaluar por anticipado si la solución económicamente más ventajosa podría implicar una financiación a cargo de las autoridades públicas, un modelo de riesgos compartidos o una solución gestionada en su totalidad por el sector privado.

El Comité de las Regiones, en su dictamen, también cita como ejemplo los contratos del sector de sanidad (equipos quirúrgicos, sistemas de diagnóstico por imagen).

3.4. Por supuesto, los poderes adjudicadores disponen de algunos medios para hacer frente a este tipo de situaciones; ateniéndose a las actuales directivas, pueden llevar a cabo un «diálogo técnico» seguido de un procedimiento de adjudicación «normal» o adjudicar un contrato de servicios seguido de un contrato de suministros o, incluso, llevar a cabo un concurso de proyectos seguido de la adjudicación de un contrato de servicios, de suministro o de obras. No obstante, como se precisó en el debate que siguió al Libro Verde [15] y como destacó el Parlamento Europeo durante la adopción

[15] Véase la nota nº 1.

de las Directivas 97/52/CE [16] y 98/4/CE [17], estas posibilidades no siempre son suficientes. En efecto, si se da un diálogo técnico, la empresa que ayude al poder adjudicador a definir las especificaciones mediante un «diálogo técnico» con dicho poder adjudicador no podrá participar en el posterior procedimiento de adjudicación basado en estas especificaciones, ya que esto sería contrario a una competencia sana, como se expresa en el décimo considerando de la Directiva 97/52/CE [18]. La división en más de un contrato (contrato de estudios o concurso de proyectos) tampoco permite que una misma empresa realice el proyecto y se encargue de su ejecución.

[16] Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente (DO L 328, de 28.11.1997).

[17] Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/38/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 101, de 1.4.1998).

[18] «Considerando que los poderes adjudicadores podrán solicitar o aceptar asesoramiento que pueda ser utilizado para el establecimiento de las especificaciones correspondientes a un contrato determinado, siempre que dicho asesoramiento no impida la competencia;»

3.5. Sin poner en tela de juicio, las posibilidades existentes, parece conveniente introducir disposiciones que permitan que se produzca un diálogo en un único procedimiento de adjudicación, que concluirá con la realización del contrato; este procedimiento debería incluir una fase durante la cual se estableciesen las especificaciones mediante una negociación con los participantes seleccionados para que éstos presentasen, a continuación, sus ofertas y, por último, se adjudicase el contrato a la mejor oferta.

3.6. En cuanto a la elección de las modalidades, la propuesta se aparta de las conclusiones a las que llegó la Comisión en su Comunicación. La Comisión se había comprometido a modificar los textos actuales de las Directivas «para dar mayor flexibilidad a los procedimientos y para que deje de ser excepcional el diálogo en el transcurso de los mismos. La Comisión propondrá un nuevo procedimiento de derecho común, el «diálogo competitivo», que se añadirá a los procedimientos «abiertos» y «restringidos» y sustituirá al actual procedimiento negociado con publicación. Las condiciones y modalidades en las que los poderes adjudicadores podrán recurrir a este procedimiento, así como su desarrollo, deberán precisarse basándose fundamentalmente en los principios de transparencia y de igualdad de trato».

En efecto, a raíz de las consultas realizadas se consideró más adecuado no introducir un procedimiento totalmente nuevo; se prefirió ampliar a estos casos el procedimiento negociado con publicación previa. De esta manera se evita que se multipliquen los procedimientos.

3.7. Vistos los riesgos de que se favorezca a un candidato, los principios generales de igualdad de trato y de transparencia sólo pueden protegerse inscribiendo en un marco apropiado el desarrollo del diálogo hasta la adjudicación del contrato.

3.8. En este nuevo caso, el procedimiento negociado se desarrollaría en la práctica de la siguiente forma:

El poder adjudicador publica un anuncio, en el que se invita a los interesados a participar y en el que se definen los objetivos que desea alcanzar. También indica los criterios de selección cualitativa y los criterios de adjudicación. Estos criterios permanecerán invariables a lo largo de todo el procedimiento.

A continuación, el poder adjudicador podrá decidirse por una de las dos siguientes posibilidades:

a) O bien desea recibir únicamente los documentos relativos a la situación personal de los candidatos, así como a su capacidad técnica, económica y financiera. Los criterios de selección cualitativa deben ser adecuados y estar relacionados con el objeto del contrato de que se trate.

b) O bien los documentos deberán ir acompañados por un «esbozo de solución», es decir, una primera indicación de la solución que el candidato piensa proponer para satisfacer las necesidades y criterios del poder adjudicador. Asimismo, se podrá pedir a los candidatos que estimen el coste que supondría la realización de su esbozo de solución.

El poder adjudicador deberá indicar en el anuncio si elige la opción a) o b).

Una vez recibidas las candidaturas, el poder adjudicador selecciona a los participantes en la negociación. Esta selección debe basarse en los criterios de selección cualitativa establecidos previamente (capacidad económica, financiera y técnica, una vez comprobados de la forma habitual los datos sobre la situación personal del candidato).

Opcionalmente, puede haber una etapa posterior; es decir: una vez que el poder adjudicador haya seleccionado a los candidatos en el marco del procedimiento de selección cualitativa basándose en los datos indicados en la letra a), podría pedir a estos candidatos que presenten un «esbozo de solución» que sirviese de base para la futura negociación.

En todos los casos, el poder adjudicador consultará entonces a los participantes seleccionados para examinar de qué manera se pueden satisfacer mejor sus necesidades. Con el fin de tener en cuenta las inquietudes legítimas formuladas por la industria en cuanto a la apropiación de ideas ajenas, se especifica que, al realizar dichas consultas, el poder adjudicador no divulgará a ningún candidato las soluciones propuestas ni ningún otro tipo de información confidencial sobre otro candidato.

Al finalizar la negociación, el poder adjudicador define las especificaciones técnicas definitivas, ya sea eligiendo una de las soluciones presentada por uno de los participantes, ya sea combinando más de una de las soluciones presentadas. No hace falta decir además que el poder adjudicador, al hacerlo, deberá respetar la legislación sobre protección de la propiedad intelectual.

Una vez concluida esta etapa, el poder adjudicador invita a los participantes a presentar una oferta. Cuando el poder adjudicador invite a los participantes en la negociación a presentar ofertas, no podrá invitar a menos de tres -siempre que el número de candidatos que reúnan los criterios de selección cualitativa sea suficiente-. Si se limitase el número de candidatos invitados a presentar una oferta, se hará basándose en los criterios de selección cualitativa.

Las ofertas se examinarán teniendo en cuenta los criterios de adjudicación y se adjudicará el contrato sin más posibilidades de negociación.

4. Introducción de técnicas de compra más flexibles mediante la utilización de acuerdos marco

4.1. En la Comunicación anteriormente citada (punto 2.1.2.3.), la Comisión señaló la necesidad de modificar las Directivas para permitir que se empleen técnicas de compra que permitan a los compradores beneficiarse de la evolución de los productos y de los precios. Asimismo, señaló que, en mercados que se encuentran en evolución constante -como los mercados de productos y servicios en el área de tecnologías de la información-, difícilmente se puede justificar, desde un punto de vista económico, la imposición a los compradores públicos de precios y condiciones fijas. Cada vez más, éstos precisan gestionar sus compras a largo plazo. En consecuencia, los elementos esenciales de este tipo de compras deben presentar la necesaria flexibilidad. Ésta es la preocupación que ha dado origen a los acuerdos marco.

Los acuerdos marco no son contratos públicos en el sentido de las Directivas; en efecto, no se trata de contratos en la medida en que algunos de sus términos no quedan fijados y, por lo tanto, no pueden ser ejecutados, como lo sería un contrato.

Por el contrario, recuérdese que los contratos con varios operadores económicos -como los contratos de pedidos, de amplia utilización- constituyen contratos públicos en el sentido de la Directiva (véase el apartado 2 del artículo 1); estos contratos deben adjudicarse ateniéndose a las disposiciones de la Directiva, si superan los correspondientes umbrales.

4.2. Los «acuerdos marco» se utilizarán en caso de compras repetitivas, para elegir algunos operadores económicos que, llegado el momento, puedan satisfacer las necesidades del comprador.

En la actualidad, esta forma de «acuerdo» entre poder adjudicador y operadores económicos no puede eximir al poder adjudicador de la obligación de seguir los procedimientos de la Directiva en cada contrato que adjudique -a resultas de un pedido-, si se superan los correspondientes umbrales. No obstante, teniendo en cuenta que cada vez se recurre más a esta modalidad, la Comisión, en la Comunicación anteriormente citada los contratos públicos [19], consideró necesario permitir que, en determinadas condiciones, se dispensase a los contratos basados de este tipo de acuerdo de aplicar los procedimientos normales de la Directiva. En efecto, estos acuerdos permiten realizar compras en mejores condiciones, dada la evolución constante del mercado en algunos productos y servicios, pero también se evita repetir el procedimiento en cada compra, cuando las compras son repetitivas.

[19] Véase la nota nº 2.

De esta manera, los poderes adjudicadores no estarían obligados a aplicar los procedimientos normales de la Directiva para cada contrato basado en un acuerdo de este tipo.

4.3. Esta posibilidad está supeditada a una doble condición:

- El acuerdo marco en sí mismo debe estar adjudicado de conformidad con la Directiva. Dicho de otra manera: si el poder adjudicador quiere acogerse a esta facilidad, deberá publicar un anuncio, aplicar criterios de selección cualitativa de conformidad con la Directiva y adjudicar el acuerdo marco -a varios prestadores de servicios- aplicando criterios objetivos y anunciados previamente.

- Los contratos basados en el acuerdo marco deberán adjudicarse con arreglo a disposiciones cuyo objeto es garantizar el respeto de la igualdad de trato en la selección del licitador. Estas disposiciones se plasman en un nuevo artículo (artículo 32). La selección se hará tras haber vuelto a convocar una licitación entre los operadores económicos que participen en el acuerdo marco.

4.4. Cuando el poder adjudicador deba proceder a una compra, consultará a aquellos operadores económicos que participen en el acuerdo y puedan satisfacer sus necesidades; los operadores económicos presentarán ofertas específicas, ofertas que permitan ajustar la oferta inicial en función de los cambios que se hayan producido en el mercado, como, por ejemplo, la obsolescencia técnica o variaciones significativas de precios.

4.5. Las modalidades se inscribirán en un marco dispositivo que garantice la igualdad de trato de los licitadores.

4.6. Este tipo de acuerdos no excluyen a la competencia -y, más concretamente, a los nuevos competidores- del contrato. Los poderes adjudicadores siguen quedando en libertad de iniciar un nuevo procedimiento para celebrar un contrato público si desean disfrutar de condiciones mejores. Además, hay que destacar que, en la actualidad, nada impide a un poder adjudicador celebrar un contrato con un único operador económico por varios años.

Así, por ejemplo, para un poder adjudicador puede ser interesante utilizar un acuerdo marco para prestaciones intelectuales que necesitará durante un período determinado (por ejemplo, asistencia técnica) pero sin saber en qué momento surgirá la necesidad ni qué dimensiones presentará el trabajo que haya que realizar. En el momento en que surja la necesidad, consultará mediante un procedimiento simplificado a todas los participantes del acuerdo marco y podrá adjudicar el contrato a la mejor oferta.

En la propuesta se incluye, además, una cláusula relativa a los abusos que vayan en detrimento de la competencia (en concreto, el riesgo de que se produzca una entente) y, para garantizar una competencia real, se limita la duración de los acuerdos marco a tres años, en principio.

Naturalmente, la aplicación de las normas del Tratado sobre competencia no se verá afectada por esta técnica de compra.

5. Especificaciones técnicas

5.1. Las disposiciones aplicables actualmente en materia de especificaciones técnicas [20] tienen por objetivo obligar a los compradores públicos a emplear determinados instrumentos, enumerados exhaustivamente, para definir las especificaciones técnicas, de modo que se evite que un operador económico o la producción nacional de un país se vean favorecidos de cualquier forma que sea. Dichos instrumentos se caracterizan, por una parte, por ser conocidos y transparentes y estar a disposición de todo el mundo y, por otra, por constituir, en la medida de lo posible, especificaciones armonizadas a escala europea o internacional. Entre tales instrumentos figura, en primer lugar, la norma, preferiblemente europea, internacional, o nacional, en su defecto. También se han fijado como referencia posible otros instrumentos más específicos de un sector (en concreto, el documento de idoneidad técnica europeo para los productos de la construcción, como se prevé en la Directiva 89/106/CEE).

[20] Las Directivas suministros (93/36/CEE), obras (93/37/CEE) y servicios (92/50/CEE) contienen disposiciones análogas en materia de normas técnicas comunes. La Directiva «sectores especiales» (93/38/CEE) contiene disposiciones sustancialmente equivalentes.

La aplicación de estas disposiciones de las Directivas ha llevado, en algunos casos, a una situación en que la norma se ha considerado un instrumento obligatorio de facto; en efecto, puede interpretarse que tales disposiciones limitan la elección del comprador a la compra únicamente de los productos conformes a la norma.

Esta interpretación no es conforme a la noción de «referencia», según la cual pueden compararse otras soluciones a la solución aportada por la norma; además, conduce a privilegiar las soluciones técnicas normalizadas en detrimento de otras soluciones y de nuevas tecnologías. La rápida obsolescencia técnica que se produce en determinados sectores, combinada con la interpretación de que la norma es de facto obligatoria, es especialmente perjudicial cuando la norma está, por su propia naturaleza, atrasada respecto al avance técnico (caso de las tecnologías de la información).

5.2. En estas condiciones, parece necesario simplificar tales disposiciones, por una parte aclarando el alcance de la obligación de «referencia» y, por otra, limitando la mención de disposiciones específicas a determinados sectores como las telecomunicaciones y la construcción, que contribuyen a hacer más complejos los textos actuales. Asimismo, estas modificaciones favorecen un enfoque que permite garantizar una competencia efectiva mediante la participación del mayor número posible de licitadores y, en particular, de empresas innovadoras.

Las modificaciones previstas se aplican a todas las compras de productos, obras y servicios sometidas a las Directivas llamadas «clásicas» y a las sometidas a la Directiva de sectores especiales. De este modo se garantizará también una igualdad de los textos, lo que contribuirá al esfuerzo de simplificación. Estas modificaciones permitirán a los compradores públicos especificar también los requisitos en términos de rendimiento, protegiendo al mismo tiempo el acervo en materia de normalización europea, puesto que siempre se podrá hacer referencia a las normas.

6. Refuerzo de las disposiciones relativas a los criterios de adjudicación y a la selección

6.1. En las actuales disposiciones sobre criterios de adjudicación (apartado 2 del artículo 36 de la Directiva 92/50/CEE, apartado 2 del artículo 26 de la Directiva 93/36/CEE y apartado 2 del artículo 30 de la Directiva 93/37/CEE), se prevé que dichos criterios deben enumerarse en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones «en la medida de lo posible» en orden decreciente según la importancia que les atribuya el poder adjudicador.

Esta disposición es poco restrictiva en lo que se refiere a la mención de un orden de importancia decreciente. Por tanto, resulta necesario aclarar el alcance de la obligación.

6.2 Además, los servicios de la Comisión han observado, durante la instrucción de denuncias, que, incluso si se establece e indica un orden de importancia decreciente de los criterios de adjudicación, los poderes adjudicadores siguen teniendo un margen discrecional considerable a la hora de adjudicar el contrato. En efecto, si sólo indica un orden de importancia decreciente, el poder adjudicador mantiene la posibilidad de dar a los criterios, en el momento de la evaluación, un peso determinado y, por tanto, un valor relativo que no conocen los licitadores. La falta de transparencia puede tener como resultado que determinados poderes adjudicadores confieran una importancia inesperada o imprevisible a uno o varios criterios, incluso después de la apertura de las ofertas, de modo que den un trato privilegiado a una u otra de éstas. De esta manera, ante dos criterios, el orden de preferencia puede llevar a conceder el 90% o el 51% del valor relativo al primer criterio. Además, al no existir una norma general que obligue a indicar la ponderación relativa de los criterios desde el inicio del procedimiento, es difícil controlar la elección definitiva del poder adjudicador. Es preciso, pues, reconocer que tal carencia desemboca, en la fase crucial de la adjudicación del contrato, en dejar sin efecto útil las normas que rigen las etapas anteriores del procedimiento de adjudicación. Todas estas normas persiguen el mismo objetivo de garantizar el respeto de los derechos de los licitadores y, especialmente, los principios de igualdad de trato y de transparencia.

Por lo tanto, hay que modificar la Directiva para imponer la obligación de mencionar ya en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones la ponderación relativa de cada criterio. Ésta puede adoptar distintas formas (principalmente, porcentajes o parte relativa en relación con otro criterio) y, para mantener cierta flexibilidad, se puede expresar en forma de una banda de valores dentro de la cual se situará el valor asignado a cada criterio.

6.3 No obstante, no siempre es posible indicar ya en el anuncio de licitación la ponderación relativa de los criterios. Esto puede resultar especialmente difícil en el caso de contratos complejos.

Por lo tanto, las disposiciones deben dejar una posibilidad de hacer excepciones a la citada obligación.

Por otro lado, conviene procurar que la ponderación sea conocida por todos los licitadores cuando preparan sus ofertas.

Por lo tanto, se prevé una exención que permita que la ponderación relativa se indique como máximo en la invitación a licitar (en los procedimientos restringidos y negociados) o en la invitación al diálogo (en los procedimientos negociados en caso de contratos complejos). En los demás casos -procedimientos abiertos-, el no haber indicado la ponderación relativa desde el inicio del procedimiento podrá acarrear su nulidad.

6.4. En cuanto a la selección de los licitadores, la propuesta refuerza el marco legislativo en dos puntos:

- Por un lado, se refuerzan los instrumentos para combatir la delincuencia organizada, la corrupción y el fraude, al introducir una obligación según la cual los poderes adjudicadores estarán obligados a excluir a todo licitador que haya sido objeto de una sentencia firme por delitos de delincuencia organizada, de corrupción o de fraude en detrimento de los intereses económicos de la Comunidad. Esta propuesta refleja las conclusiones de la Cumbre de Tampere, así como los planes de acción para combatir la delincuencia organizada y la Comunicación de la Comisión de 1997 sobre una política de la Unión en materia de lucha contra la corrupción [21].

[21] COM(97) 192, de 21.5.1997.

- Por otra parte, en los procedimientos restringidos y negociados, se introduce la obligación de restringir el número de candidatos invitados a licitar únicamente mediante la aplicación de criterios objetivos enunciados previamente. De esta manera, se subsana una laguna del dispositivo actual.

7. Umbrales

En las actuales Directivas se prevén distintos umbrales. A menudo, no es fácil determinar el umbral aplicable a un contrato público específico.

En lo que se refiere a los contratos públicos sometidos a la Directiva 92/50/CEE, se aplican los siguientes umbrales:

- EUR 200 000 [22] en los contratos adjudicados por las autoridades centrales y no centrales y relativos a los servicios de la categoría 8 (investigación y desarrollo) del Anexo I A y a determinados servicios de telecomunicaciones, como los enumerados en la categoría 5 del Anexo I A, siempre que la referencia de la nomenclatura CPC sea 7524, 7525 ó 7526. Además, este umbral se aplica a todos los contratos relativos a servicios del Anexo I B. Y, por último, este umbral se aplica a todos los contratos cubiertos por el apartado 3 del artículo 3, que son los contratos financiados en más de un 50%.

[22] Expresado en ecus en las Directivas anteriores al paso al euro. Pro memoria, 1 ecu vale 1 euro.

- El equivalente en euros de 130 000 DEG [23] (en la actualidad, 139 312 EUR) se aplica a todos los contratos adjudicados por las autoridades gubernamentales enumeradas en el Anexo I de la Directiva 92/50/CEE, siempre que el contrato de que se trate esté incluido en otras categorías del Anexo I A que las mencionadas anteriormente (es decir: categoría 8 -investigación y desarrollo- y categoría 5 siempre que la referencia de la nomenclatura CPC sea 7524, 7525 ó 7526).

[23] El DEG es una moneda de referencia definida por el Fondo Monetario Internacional y utilizada en el Acuerdo sobre contratación pública.

- El equivalente en euros de 200 000 DEG (en la actualidad, 214 326 EUR) se aplica a los contratos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores que no sean autoridades centrales, si los contratos se refieren a servicios enumerados en el Anexo I A distintos de los enumerados más arriba (es decir: con exclusión de la categoría 8, I + D, y de los servicios de telecomunicaciones cuya referencia CPC sea 7524, 7525 ó 7526).

Hay dos umbrales diferentes para los contratos de obras sometidos a la Directiva 93/37/CEE: 5 000 000 ecus (en la actualidad, euros) en los contratos de concesiones de obras y en los contratos que entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 2 (contratos financiados en más de un 50%); en los demás contratos de obras, el umbral es el equivalente en euros de 5 000 000 de derechos especiales de giro (DEG), lo que en la actualidad supone 5 358 153 EUR.

En lo que se refiere a los contratos de suministro sometidos a la Directiva 93/36/CEE, los umbrales son los siguientes:

- El equivalente en euros de 130 000 DEG (en la actualidad, 139 312 EUR) se aplica a los contratos de suministro adjudicados por las autoridades gubernamentales centrales, enumeradas en el Anexo I de la Directiva. No obstante, en el sector de defensa, esto se aplica únicamente a los contratos relativos a los productos enumerados en el Anexo II de la Directiva.

- El equivalente en euros de 200 000 DEG (en la actualidad, 214 326 EUR) se aplica a todos los contratos de suministro adjudicados por los poderes adjudicadores que no sean autoridades gubernamentales centrales y a los contratos adjudicados por las autoridades gubernamentales centrales en el sector de defensa y relativos a los productos no enumerados en el Anexo II de la Directiva.

De lo expuesto se deduce que, de toda evidencia, los umbrales actuales son cualquier cosa menos simples y fáciles de utilizar. Por lo tanto, hay una necesidad urgente de simplificar estos umbrales, reduciendo el número de umbrales diferentes, eliminando toda referencia al «equivalente en euros de DEG» e indicando todos los umbrales en euros, hasta un grado compatible con las obligaciones internacionales de la Comunidad, derivadas del Acuerdo sobre contratación pública, resultante de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay [24]. En adelante, los umbrales se indicarán en «euros», por lo que conviene al mismo tiempo:

[24] Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336, de 23.12.1994, p. 1).

- garantizar que se respetan nuestras obligaciones internacionales mediante el respeto de los umbrales del Acuerdo sobre contratación pública

- y fijar umbrales en números redondos que no se limiten a ser el equivalente del valor de los umbrales en DEG.

Con este fin, los umbrales en euros se redondearán a la centena o a la decena de millares de euros inferior a los umbrales previstos en el Acuerdo sobre contratación pública.

En las enmiendas propuestas, se han elegido los siguientes umbrales:

- 93/37/CEE: un umbral único de 5 300 000 EUR, aplicable a todos los contratos y concesiones que entren en su ámbito de aplicación.

- 93/36/CEE y 92/50/CEE: dos umbrales, aplicables a todos los contratos y a los concursos de proyectos que entren en los respectivos ámbitos de las Directivas; estos umbrales son de 130 000 EUR o de 200 000 EUR, según que el poder adjudicador tenga estatuto central o no.

Para el caso de que los cambios de la paridad euro--DEG tuviesen como efecto que los umbrales expresados en euros llegasen a ser superiores al equivalente en euros de los umbrales fijados en DEG -en el marco del Acuerdo sobre contratación pública-, se prevé en la propuesta que se deleguen a la Comisión las necesarias competencias para ajustar los umbrales de la Directiva, expresados en euros, siguiendo los procedimientos adecuados.

8. Vocabulario común de contratos públicos

El uso del Vocabulario Común de Contratos Públicos (Common Procurement Vocabulary, CPV) fue objeto de una Recomendación de la Comisión en 1996 [25]. Esta nomenclatura constituye una evolución y mejora de las nomenclaturas CPA y NACE, en el sentido de que se adecua mejor al carácter específico del sector de la contratación pública. Desde 1996, el CPV se viene utilizando sistemáticamente en todo anuncio publicado en el Suplemento del Diario Oficial de las Comunidades en virtud de las Directivas, para identificar el objeto de los contratos y para su traducción en las once lenguas oficiales; asimismo, se ha convertido en un criterio de búsqueda indispensable en la selección e identificación de oportunidades de contrato. El CPV se revisó a finales de 1998 a la luz de la experiencia práctica y basándose en los comentarios recibidos de los usuarios (poderes adjudicadores y proveedores en potencia). En adelante, conviene sacar pleno provecho de la existencia de una nomenclatura específica para la contratación pública y modificar las disposiciones de las Directivas sobre el uso de distintas nomenclaturas (CPC, NACE y Nomenclatura Combinada), sustituyéndolas por el CPV, procurando, no obstante, que esta sustitución no afecte al ámbito de aplicación de las Directivas (categorías de servicios de los Anexos I A y I B de la Directiva 92/50/CEE). La utilización exclusiva del CPV facilitará la divulgación y el acceso a la información y, de esta manera, contribuirá a que aumente la transparencia y la apertura de los contratos públicos en Europa. Al mismo tiempo que se lleva a cabo este ejercicio de revisión de las Directivas, el CPV será objeto de una propuesta de Reglamento del Consejo y del Parlamento, por la que se adoptará formalmente como nomenclatura comunitaria aplicable a la contratación pública y se organizará su mantenimiento (modalidades de revisión).

[25] Recomendación 96/527/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1996, relativa al empleo del vocabulario común de contratos públicos (CPV) para la descripción del objeto del contrato (DO L 222, de 3.9.1996).

9. Enmiendas debidas a la exclusión del sector de telecomunicaciones de la Directiva 93/38/CEE

En la actualidad, los poderes públicos [26] que ejercen una actividad en el sector de telecomunicaciones están sometidos a las disposiciones de la Directiva 93/38/CEE; por lo tanto, las compras que realicen en ejercicio de este tipo de actividad están excluidas del ámbito de aplicación de las Directivas «clásicas». Al mismo tiempo que esta propuesta, la Comisión propone también una refundición de la Directiva 93/38/CEE, uno de cuyos aspectos se centra en la exclusión del sector de telecomunicaciones de su ámbito de aplicación. Si no se modificaran las Directivas «clásicas», la propuesta de una nueva Directiva para sustituir la Directiva 93/38/CEE tendrían como consecuencia que los poderes públicos estarían de nuevo sometidos a las Directivas «clásicas» en lo relativo a sus compras vinculadas a su actividad en el sector de las telecomunicaciones. Sin embargo, sería contrario a la lógica de las Directivas relativas a la contratación pública el que los poderes públicos, que, en el actual estado de cosas -incluso en ausencia de una competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones-, estaban sometidos a las disposiciones más flexibles de la Directiva 93/38/CEE, pasaran a estar sometidos a las normas más estrictas de las Directivas «clásicas» cuando resulta que -debido a la liberalización- tienen los mismos incentivos de rentabilidad que las empresas privadas, por haberse introducido ahora una competencia efectiva en el sector. Por lo tanto, se propone modificar las Directivas «clásicas» para garantizar que los poderes públicos continúen estando excluidos del ámbito de aplicación de estas Directivas en los que se refiere a las compras relacionadas con sus actividades en el sector de telecomunicaciones (véase el artículo 15 de la presente propuesta).

[26] Es decir: el Estado, las entidades territoriales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por una o varias de dichas entidades o de dichos organismos de Derecho público. Véase el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 93/38/CEE.

III. Análisis de los artículos

Cuando las modificaciones introducidas consisten en una nueva numeración o en una nueva numeración del artículo a que se hace referencia, se considera que las disposiciones no se modifican sustancialmente. Lo mismo ocurre con las modificaciones de formulación que no afectan al contenido y el alcance de una disposición. Por consiguiente, cuando se hayan introducido modificaciones de ese tipo, se indicará que no se modifica la disposición. En cuanto a la estructura, la presente propuesta incluye también un índice que proporciona una visión de conjunto de la reordenación de los textos.

TÍTULO I: Definiciones y principios generales

Artículo 1. Definiciones

En este artículo se reúnen todas las definiciones existentes en las tres Directivas actuales.

Se modifican los párrafos primero, segundo y tercero del apartado 2 para precisar que los conceptos de «contrato público de servicios», «de suministro» y «de obras» se aplican también a contratos con varios operadores económicos.

Además, por lo que se refiere al concepto de «contratos públicos de servicios», se precisa la naturaleza de los servicios remitiendo al Anexo I. Por lo tanto, se trata de una precisión que no supone una modificación sustancial.

El apartado 3 trata de los distintos casos de contratos mixtos que se pueden presentar: mercados que incluyan al mismo tiempo suministros y obras (párrafo primero), suministros y servicios (párrafo segundo) o servicios y obras (párrafo tercero).

De esta manera, se integra al texto de la Directiva el contenido del actual decimosexto considerando, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia en su Sentencia de 19 de abril de 1994, Asunto 331/92, Gestión Hotelera [27]. Por lo tanto, se trata de una clarificación del alcance del texto.

[27] En efecto, en esta Sentencia, el Tribunal constató que «en efecto, según el decimosexto considerando de ésta, de la Directiva 71/305/CEE se desprende que un contrato sólo puede considerarse contrato público de obras si su objeto consiste en realizar una obra de construcción y que, cuando dichas obras son accesorias y no constituyen el objeto del contrato, no pueden justificar la clasificación del contrato como contrato público de obras» (punto 27 de la Sentencia).

En el párrafo primero del apartado 4, se precisa que también se puede considerar «proveedor», «prestador de servicios» o «contratista» a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o de organismos públicos, para tener en cuenta las disposiciones del artículo 3, en el que se regula la participación de dichas agrupaciones.

Se ha añadido un párrafo segundo para introducir la definición de «operador económico», que, según el objeto del contrato, puede ser un prestador de servicios, un contratista o un proveedor. La necesidad de este nuevo concepto surgió a causa de la integración de las tres Directivas «clásicas» en un texto único.

En el párrafo tercero se precisan los conceptos de «licitador» y de «candidato».

El apartado 5, en el que se definen los organismos de Derecho público, corresponde en la actualidad a la letra b) del artículo 1 de la Directiva 92/50/CEE, a la letra b) del artículo 1 de la Directiva 93/36/CEE y a la letra b) del artículo 1 de la Directiva 93/37/CEE. Esta disposición permanece invariable.

El apartado 6, sobre los distintos tipos de procedimiento, corresponde en la actualidad a las letras d), e) y f) del artículo 1 de la Directiva 92/50/CEE, a las letras d), e) y f) del artículo 1 de la Directiva 93/36/CEE y a las letras e), f) y g) del artículo 1 de la Directiva 93/37/CEE. Esta disposición permanece invariable.

En el apartado 7 se introduce la definición de los «acuerdos marco». No se trata de contratos públicos, ya que sólo quedan fijados algunos términos, lo que no permite establecer una relación contractual entre el poder adjudicador y los licitadores. La necesidad de esta definición surgió de la introducción de disposiciones específicas (véase el artículo 32) que permiten a un poder adjudicador verse exento de seguir los procedimientos de la Directiva en cada contrato, si dicho contrato se rige por un acuerdo marco que, a su vez, se adjudicó con arreglo a lo dispuesto en la Directiva, a saber: siguiendo los procedimientos de la Directiva en todas sus fases excepto la de adjudicación.

En el apartado 8 se introduce un nuevo concepto: el «esbozo de solución», que se ha explicado anteriormente (véase el punto 3.8. de la exposición de motivos). La necesidad de este añadido surgió de las modificaciones que se hicieron al procedimiento negociado para permitir el diálogo.

El apartado 9, sobre el concepto de «concurso de proyectos», corresponde en la actualidad a las disposiciones de la letra g) del artículo 1 de la Directiva 92/50/CEE. Esta disposición permanece invariable.

El apartado 10, sobre el concepto de «concesión de obras públicas», corresponde en la actualidad a las disposiciones de la letra d) del artículo 1 de la Directiva 93/37/CEE. Esta disposición permanece invariable.

En el apartado 11 se introduce una definición de «medio electrónico». Se trata de una adaptación de la definición que figura en la propuesta de la Comisión sobre el comercio electrónico.

El apartado 12 introduce una definición de "por escrito", con el fin de tener en cuenta las tecnologías de transmisión de datos.

En el apartado 13 se define el CPV como nomenclatura de referencia aplicable a los contratos públicos a la hora de identificar el objeto de los contratos y también para definir el ámbito de aplicación de la Directiva y para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas.

En el apartado 14 se precisan las definiciones necesarias para excluir los concursos de proyectos de servicios y las concesiones de obras de telecomunicaciones del ámbito de aplicación de las normas sobre contratación pública.

Artículo 2. Igualdad de trato, no discriminación y transparencia

Permanece invariable la prohibición de discriminación que figura en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/50/CEE, en el apartado 7 del artículo 5 de la Directiva 93/36/CEE y en el apartado 6 del artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE.

Se añade el respeto del principio de igualdad de trato y la transparencia. En efecto, según jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, «el principio general de la igualdad de trato, del cual la prohibición de discriminar a alguien por su nacionalidad no es sino una expresión específica, es uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico comunitario. Según este principio, hay obligación de no tratar de forma diferente situaciones similares, a no ser que la diferencia de trato esté justificada por motivos objetivos» [28].

[28] Sentencia de 8.10.1980, Asunto 810/79, «Überschär», Rec. 1980, p. 2747.

Título II: Normas aplicables a los contratos públicos

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 3. Agrupaciones de operadores económicos

El apartado 1 constituye una aclaración, ya que en él se precisa que el poder adjudicador no puede pedir que las agrupaciones de prestadores se transformen para adquirir una forma jurídica determinada, excepto en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del contrato.

Una disposición de este tipo existe ya en el actual artículo 18 de la Directiva 93/36/CEE y ahora se amplía a los contratos de servicios y a los de obras.

El apartado 2, que corresponde en la actualidad a los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Directiva 92/50/CEE, permanece invariable.

Artículo 4. Condiciones previstas para los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 38 bis de la Directiva 92/50/CEE y del artículo 33 bis de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable. Por lo que se refiere a los contratos de suministros, mediante este artículo se ajusta el texto del artículo 28 de la Directiva 93/36/CEE a los de las otras dos Directivas.

Artículo 5. Confidencialidad

Mediante este artículo se amplía a los contratos de servicios y de obras la obligación que ya existe en la actualidad en el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 93/36/CEE y por la que se dispone que los poderes adjudicadores están obligados a respetar el carácter confidencial de todos los datos comunicados por los operadores económicos.

Pero esta obligación también es necesaria debido a la introducción de una nueva variante de procedimiento negociado, que permite el «diálogo» entre el poder adjudicador y los candidatos; en especial, la confidencialidad de la información debe quedar garantizada cuando los candidatos presentan también un «esbozo de solución» (véase también el artículo 30).

Título II. Ámbito de aplicación

Artículo 6. Disposición general

Se inserta un artículo nuevo, en el que se explicita cómo determinar el ámbito de aplicación. Este artículo es la introducción del Capítulo II, «Ámbito de aplicación», y tiene carácter explicativo. En él se precisa que la Directiva se aplica a los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras que no queden excluidos en virtud de la propia Directiva y cuyo valor estimado sea superior a los umbrales previstos. No se incluye en él modificación alguna de las obligaciones derivadas de las actuales Directivas.

Artículo 7. Contratos en el sector de Defensa

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 92/50/CEE y del artículo 3 de la Directiva 93/36/CEE, permanece esencialmente invariable.

Sección II. Umbrales

Subsección 1. Importes

Artículo 8. Contratos públicos

En el actual régimen de las Directivas se prevén distintos umbrales en función del poder adjudicador y el tipo de contrato que se desea adjudicar; esto hace que, a veces, sea difícil determinar cuál es el umbral aplicable y conduce a una situación confusa por el número de umbrales diferentes. Así pues, se propone que se simplifiquen los umbrales dentro de los límites posibles que se derivan de las obligaciones internacionales.

De esta manera, se propone eliminar toda referencia al «Derecho Especial de Giro (DEG)», moneda de referencia utilizada en el Acuerdo sobre la contratación pública, y toda referencia al «equivalente en euros de DEG». Más bien al contrario, todos los umbrales se expresarán en euros.

En la propuesta se prevén para lo sucesivo tres umbrales: 130 000 EUR, 200 000 EUR y 5,3 millones de euros. De esta manera, se simplifican las disposiciones actuales sin modificar sensiblemente el valor de los umbrales actuales. Efectos de la propuesta:

Por lo que se refiere a las autoridades gubernamentales centrales, el umbral se reducirá en 70 000 EUR para determinados servicios del Anexo I A, que corresponden a los contratos de investigación y desarrollo y a las telecomunicaciones (Anexo I A, categoría 5, CPC 7524, 7525 ó 7526), así como para los contratos del Anexo I B. El umbral también se reducirá en 9 312 EUR para todos los demás servicios del Anexo I A.

Por lo que se refiere a las autoridades no gubernamentales, el umbral se reducirá en 14 326 EUR para todos los servicios del Anexo I A, con excepción de algunos servicios, que corresponden a los contratos de investigación y desarrollo y a las telecomunicaciones (Anexo I A, categoría 5, CPC 7524, 7525 ó 7526). Para estos últimos servicios y para los contratos del Anexo I B, el umbral permanece invariable.

Por lo que se refiere a los contratos de servicios subvencionados en más de un 50% por los poderes adjudicadores (véase el artículo 9 de esta propuesta), el umbral permanece invariable.

Por lo que se refiere a los contratos de obras, el umbral se reducirá en 58 153 EUR.

Por lo que se refiere a los contratos de obras subvencionados en más de un 50% por los poderes adjudicadores, las concesiones de obras y los contratos adjudicados por los concesionarios, el umbral aumentará en 300 000 EUR.

Artículo 9. Contratos subvencionados en más de un 50% por los poderes adjudicadores

Las modificaciones de los correspondientes artículos de las actuales Directivas (apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 92/50/CEE; artículo 2 y letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE) se deben a la simplificación de los umbrales. Además se ha reorganizado la disposición para aclarar que los Estados miembros están obligados a respetar la Directiva cuando adjudican por sí mismos un contrato y que deben hacer que se respete cuando el contrato es adjudicado por una o varias entidades distintas de ellos mismos. Esta última modificación es una clarificación del texto actual sin modificación sustancial.

Subsección 2. Método de cálculo del valor

Artículo 10. Método de cálculo del valor de los acuerdos marco

Este nuevo artículo tiene en cuenta la introducción de los acuerdos marco en la propuesta; y precisa que, para calcular el umbral aplicable a un acuerdo marco, hay que basarse en el importe total acumulado de los contratos.

Artículo 11. Cálculo del valor en los contratos públicos de suministro

Este artículo corresponde en la actualidad a las disposiciones de la letra b) del apartado 1 y a los apartados 2 a 6 del artículo 5 de la Directiva 93/36/CEE. Esta disposición permanece invariable.

Artículo 12. Cálculo del valor en los contratos públicos de servicios

Este artículo corresponde a las disposiciones de los apartados 2 a 7 del artículo 7 de la Directiva 92/50/CEE. Este apartado permanece invariable con excepción de una pequeña modificación del actual apartado 4 del artículo 7, que en adelante quedará subdividido en los apartados 3 a 5. De esta manera, las disposiciones sobre lotes se aplicarán a todos los contratos de servicios.

Artículo 13. Cálculo del valor de los contratos públicos de obras

Este artículo corresponde a las disposiciones de los apartados 3 a 5 del artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE. Esta disposición permanece invariable.

Sección 2. Contratos excluidos

Artículo 14. Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía y los transportes

Esta artículo es una adaptación de los artículos que existen en las Directivas de suministro (letra a) del artículo 2), servicios (punto ii) de la letra a) del artículo 1) y obras (letra a) del artículo 4), en los que se prevé que queden excluidos de su ámbito de aplicación los contratos de la Directiva 93/38/CEE.

La adaptación consiste en clarificar el texto, que, en su versión actual, se refiere a la exclusión de los ámbitos previstos en la Directiva 93/38/CEE pero omite precisar que ésta última sólo se aplica a las entidades que ejercen las actividades previstas y no a las actividades como tales. Esta precisión permite clarificar que un poder adjudicador -un municipio, por ejemplo- está sometido a la Directiva 92/50/CEE para los servicios de transportes si no ejerce esta actividad por sí mismo.

Artículo 15. Exclusiones específicas en el ámbito de las telecomunicaciones

Se trata de un nuevo artículo, para tener en cuenta las consecuencias derivadas de la liberalización del sector de telecomunicaciones en lo relativo a los poderes adjudicadores que ejercen una actividad de telecomunicaciones. Por los motivos explicados anteriormente (véase el punto 8 de la exposición de motivos), es necesario modificar las Directivas «clásicas» para garantizar que quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas Directivas las compras destinadas principalmente a permitirles ejercer una actividad de telecomunicaciones [29].

[29] Véase también el séptimo considerando de la actual Directiva.

Estas disposiciones corresponden en la actualidad a las disposiciones de los apartados 14 y 15 del artículo 1 y de la letra d) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 93/38/CEE. El efecto de estas enmiendas será que, cuando un poder adjudicador -por ejemplo, un municipio- explote una red de telecomunicaciones, las compras que realice para el ejercicio de esta actividad quedarán excluidas del ámbito de aplicación de las Directivas «clásicas» y, por lo tanto, de la presente propuesta.

Por lo demás, en una propuesta de refundición de la Directiva 93/38/CEE se propone que se excluyan las telecomunicaciones de su ámbito de aplicación, incluidos los casos de los poderes adjudicadores que ejercen estas actividades.

Artículo 16. Contratos secretos o que requieran especiales medidas de seguridad

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 92/50/CEE, del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 93/36/CEE y de la letra b) del artículo 4 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

Artículo 17. Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

Este artículo corresponde en la actualidad a las disposiciones de la letra a) del artículo 5 de la Directiva 92/50/CEE, de la letra a) del artículo 4 de la Directiva 93/36/CEE y de la letra a) del artículo 5 de la Directiva 93/37/CEE; mediante este artículo se adaptan dichas disposiciones sin modificar su alcance.

Artículo 18. Contratos que no constituyan contratos públicos de servicios

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones de los puntos iii) a ix) de la letra a) del artículo 1 de la Directiva 92/50/CEE, sólo se modifica en lo que se refiere a algunos servicios de telecomunicaciones.

En efecto, se suprimen determinadas disposiciones de la Directiva 92/50/CEE. Se trata del punto v) de la letra a) del artículo 1 y de la segunda nota a pie de página del Anexo I A [30]. La consecuencia de esto es que los poderes adjudicadores que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE estarán obligados a aplicar las disposiciones sobre contratos públicos de servicios para la compra, por ejemplo, de servicios de radiotelefonía móvil. La «reintegración» de estos servicios al ámbito de aplicación es consecuencia de la liberalización del sector de telecomunicaciones, cuyos servicios se ven ahora sometidos a condiciones de competencia.

[30] En las dos referencias se precisa que aquellos contratos que tengan por objeto servicios de telefonía de voz, télex, radiotelefonía móvil y buscapersonas y comunicación por satélite están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE, en la medida en que dichos servicios estén ofrecidos por operadores que se beneficien de derechos exclusivos.

Artículo 19. Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/50/CEE, permanece invariable.

Capítulo III. Contratos de servicios: regímenes aplicables a contratos públicos de servicios

Artículo 20. Contratos de servicios incluidos en el anexo I A

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 8 de la Directiva 92/50/CEE, permanece invariable.

Artículo 21. Contratos de servicios incluidos en el anexo I B

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 9 de la Directiva 92/50/CEE, permanece invariable.

Artículo 22. Contratos mixtos de servicios incluidos en el Anexo I A y de servicios incluidos en el Anexo I B

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 10 de la Directiva 92/50/CEE, permanece invariable.

Capítulo IV. Normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato

Artículo 23. Disposiciones generales

Se añade un nuevo artículo, que sirve de introducción al capítulo relativo al pliego de condiciones y a los documentos del contrato. En él se precisan y recuerdan los principios inherentes a las actuales Directivas y, por lo tanto, no aporta modificación alguna al régimen actual.

En el apartado 1 se precisa que los poderes adjudicadores elaborarán para cada contrato un pliego de condiciones, en el que se precisen y completen los datos incluidos en el anuncio de licitación. Asimismo, se precisa que los poderes adjudicadores únicamente introducirán especificaciones técnicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 y que, si aceptan variantes, aplicarán el artículo 25.

En el apartado 2 se precisa que los poderes adjudicadores podrán exigir información respecto a la subcontratación (artículo 26) o establecer condiciones respecto a las obligaciones relativas a las disposiciones de protección y condiciones de trabajo (artículo 27).

Por último, en el apartado 3 se prevé las posibilidades reconocidas por el Tribunal, es decir, que los poderes adjudicadores también podrán exigir condiciones particulares sobre la ejecución del contrato. Estas condiciones deben ser compatibles con el Derecho comunitario aplicable [31].

[31] Véase la Sentencia de 20.9.1988, Asunto 31/87, «Beentjes», Rec. 1988, p. 4635.

Artículo 24. Especificaciones técnicas

La principal modificación propuesta se basa en el enfoque según el cual las especificaciones de compra se podrán definir en términos de rendimiento que se desea obtener. Para evitar que el rendimiento sea de tal tipo que dé ventaja a un operador económico nacional, se recuerda que una especificación no debe crear obstáculos injustificados a las libertades fundamentales.

Además, con el fin de que este enfoque no tenga como efecto que resulte más fácil recurrir al procedimiento negociado con publicación previa, se precisa que los requisitos de rendimiento deberán ser lo suficientemente precisos para que las ofertas sean comparables y permitan adjudicar el contrato sin recurrir a la negociación. Las disposiciones correspondientes figuran en el segundo párrafo del apartado 3 del nuevo artículo.

El comprador sigue pudiendo optar por definir sus necesidades mediante una referencia a especificaciones detalladas; no obstante, sólo puede recurrir a especificaciones enumeradas de forma exhaustiva. Al igual que en las disposiciones de las actuales Directivas, la nueva disposición enumera las especificaciones detalladas que pueden servir de referencia (norma europea, internacional, nacional, etc.). En efecto, estas especificaciones presentan un nivel adecuado de transparencia y ofrecen garantías de consenso en cuanto a su modo de adopción. La disposición correspondiente figura en el primer párrafo del apartado 3 de la propuesta. Se ha añadido la mención de sistema de referencias técnicas, adoptado por los organismos europeos de normalización. Esta mención permite tener en cuenta los «CEN-Workshop agreements», que, en el ámbito de las tecnologías de la información, constituyen un nuevo sistema armonizado de referencias técnicas.

El apartado 4 corresponde en la actualidad a las disposiciones de la letra b) del apartado 5 del artículo 10 de la Directiva 93/37/CEE. En él se atiende al carácter específico de los contratos de obras. Esta disposición permanece invariable. Para que quede explícito que deben seguir siendo posibles otras soluciones distintas de las especificaciones detalladas, se especifica que la referencia a tales especificaciones no autoriza al poder adjudicador a rechazar ofertas de productos o servicios no conformes a dichas especificaciones detalladas, siempre que el proveedor o el prestador pueda demostrar que su solución es equivalente a la de la especificación de referencia. Tal demostración puede realizarse por cualquier medio adecuado (declaración de conformidad del fabricante o certificación por un tercero). Esta última disposición tiene por objeto garantizar que pueda tomarse también en consideración cualquier solución no «normalizada» y habrá de permitir a los compradores públicos disfrutar de una amplia elección. La demostración de la equivalencia está a cargo del licitador. Las disposiciones correspondientes figuran en el apartado 5 del nuevo artículo.

Procede garantizar que la nueva flexibilidad concedida (esto es, especificar en términos de rendimiento) no se utilice para cerrar los contratos a la competencia y cuestionar el acervo comunitario en materia de normalización. Por consiguiente, en el apartado 6 se menciona, asimismo, que los compradores públicos no pueden rechazar una oferta conforme a una norma europea o internacional aduciendo que no satisface el rendimiento requerido, excepto si la especificación no fuese adecuada (por ejemplo, incompatibilidad del material) o si la especificación no se refiriese a la misma exigencia. Este sería el caso de una norma que cubriese requisitos de seguridad, cuando el comprador plantea un requisito de medio ambiente. Incumbe al licitador demostrar -por ejemplo, mediante un expediente técnico o un informe de pruebas establecido por un organismo tercero- que la solución conforme a la norma permite obtener el rendimiento. Las disposiciones correspondientes figuran en el apartado 6 del nuevo artículo.

Por último, la disposición que figura en la actual Directiva sobre la prohibición de hacer mención de marcas o procedencias determinadas no se ha modificado sustancialmente; únicamente se ha reforzado su carácter excepcional en la redacción. La disposición correspondiente figura en el apartado 7.

Se ha adaptado el Anexo VI, en el que se enumeran y definen las especificaciones técnicas, para reflejar la evolución de la definición de los conceptos en el ordenamiento jurídico comunitario, a raíz de las modificaciones aportadas por al Directiva 98/34/CEE, «normas y reglamentaciones técnicas» [32]. Esta adaptación no aporta modificaciones sustanciales en relación con el texto actual, excepto en que se añade el concepto de sistema de referencias técnicas, adoptado por los organismos europeos de normalización.

[32] Directiva 98/34/CE de 22 de junio de 1998 -por la que se deroga y sustituye la Directiva 83/189-, DO L 204, de 21.7.1998, p. 37.

Artículo 25. Variantes

Este artículo corresponde al artículo 24 de la Directiva 92/50/CEE, al artículo 19 de la Directiva 93/37/CEE y al artículo 22 de la Directiva 93/36/CEE. Se precisa el apartado 1 para reflejar la nueva flexibilidad sobre especificaciones técnicas y, en el apartado 3, se precisa que, cuando los poderes adjudicadores consideren variantes, deberán respetarse las normas sobre especificaciones técnicas (artículo 21).

Artículo 26. Subcontratación

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 25 de la Directiva 92/50/CEE, del artículo 17 de la Directiva 93/36/CEE y del artículo 20 de la Directiva 93/37/CEE, se refuerza en el sentido de que se da al poder adjudicador la posibilidad de pedir al licitador que también indique en la oferta los subcontratistas designados.

Artículo 27. Contratos de servicios y de obras: obligaciones relativas a las disposiciones de protección y condiciones de trabajo

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 28 de la Directiva 92/50/CEE y del artículo 23 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

Capítulo V. procedimientos

Artículo 28. Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados

Se añade un nuevo apartado 2, en el que se explicita el principio por el cual los procedimientos de Derecho común son el procedimiento abierto y el procedimiento restringido.

En el nuevo apartado 3 se precisa la excepción: los poderes adjudicadores sólo pueden recurrir al procedimiento negociado en los casos y condiciones específicas enumerados en los artículos 29, 30 y 31.

Estos dos apartados no crean nuevas obligaciones, sino que integran en la legislación el contenido material de la jurisprudencia del Tribunal.

Artículo 29. Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación

En la letra b) del apartado 1, se introduce la definición de un nuevo caso en que se permite utilizar el procedimiento negociado. Nótese que, en la propuesta, este concepto no está definido exhaustivamente. En efecto, es imposible definir en una lista exhaustiva los casos «especialmente complejos» o, siquiera, dar una definición válida a largo plazo y en todo tipo de circunstancias.

Por lo tanto, la nueva disposición impone dos condiciones:

- El criterio de adjudicación debe ser el de la oferta económicamente más ventajosa, ya que, en un contrato complejo, el precio considerado por sí solo no es, evidentemente, un criterio adecuado.

- El poder adjudicador debe ser capaz de constatar la complejidad y, por lo tanto, justificarla de forma objetiva. No se trata, así pues, de una imposibilidad subjetiva, es decir: debida a carencias del propio poder adjudicador. Por lo tanto, éste no puede limitarse a afirmar que no es capaz de proceder a una definición o evaluación. Más bien al contrario, el poder adjudicador debe demostrar que le resulta objetivamente imposible hacerlo, debido a la especificidad del contrato. Dependiendo de los casos, eso podría implicar para el poder adjudicador la obligación de probar que no hay precedentes para su proyecto o que hubiera debido invertir sumas o emplear un tiempo desproporcionados para adquirir los conocimientos necesarios.

Es evidente que, dentro de los límites fijados por las demás disposiciones de la Directiva, los poderes adjudicadores siguen estando en libertad de utilizar también los otros procedimientos cuando estas nuevas disposiciones les hubieran permitido elegir el procedimiento negociado. No es obligatorio decidirse por este procedimiento.

No se modifican los demás casos que existen en la actualidad para acogerse al procedimiento negociado con publicación previa.

La letra a) del apartado 1 corresponde en la actualidad a las disposiciones de la letra a) del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/50/CEE, del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 93/36/CEE y de la letra a) del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 93/37/CEE. Esta disposición permanece invariable.

El apartado 2 corresponde a las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/50/CEE, así como de la letra c) del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 93/37/CEE. Esta disposición permanece invariable.

El apartado 3 corresponde a las disposiciones de la letra c) del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/50/CEE. Esta disposición permanece invariable.

El apartado 4 corresponde a las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 93/37/CEE. Esta disposición permanece invariable.

Artículo 30. Normas específicas aplicables a los contratos públicos especialmente complejos

El desarrollo del procedimiento negociado con publicación previa en el nuevo caso de «contratos especialmente complejos» se describe en el apartado 1 del nuevo artículo 30 (véase también el punto 3.8. de la exposición de motivos). Conviene precisar que los poderes adjudicadores no están obligados en ningún caso a solicitar un esbozo de solución, ni en el inicio del procedimiento ni tras haber seleccionado a los participantes en la negociación.

Cuando los poderes adjudicadores decidan acogerse a la posibilidad de solicitar un esbozo de solución al principio del procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del párrafo segundo del apartado 2, la disposición del párrafo cuarto del mismo apartado les ofrece la posibilidad de fijar los requisitos de capacidad económica, financiera y técnica en función del esbozo de solución. Dicho de otra manera, pueden, por ejemplo, pedir que los candidatos puedan justificar que tienen un volumen de negocios de un tanto por ciento del coste que se estima necesario para realizar el esbozo de solución o que deban justificar que poseen la competencia y experiencia necesarias para realizar la solución que hayan propuesto.

Para garantizar el respeto de los principios de no discriminación, de igualdad de trato y de transparencia en este nuevo caso de procedimiento negociado [33], se dispone en el apartado 2 y en el apartado 4 que los criterios de selección cualitativa y de adjudicación permanezcan invariables a lo largo de todo el procedimiento. Los criterios de selección, no obstante, pueden modificarse en la medida en que ya no sean apropiados para la solución incluida en las especificaciones. Se añade que los criterios de selección cualitativa deberán indicarse en el anuncio de licitación y que los criterios de adjudicación deberán indicarse en el anuncio de licitación o en el documento en que se indiquen las necesidades del poder adjudicador. Esto es así para garantizar que estos criterios no se fijen de forma que favorezcan una solución o a un candidato específicos. Nótese también que se aplican a este nuevo caso de procedimiento negociado con publicación previa de anuncio de licitación las disposiciones del apartado 2 del artículo 50 sobre indicación de la ponderación relativa de los criterios de adjudicación. También se aplica el artículo 54, sobre ofertas anormalmente bajas.

[33] Cf. también el vigésimo cuarto considerando de esta propuesta.

En el apartado 3 se prevé que los poderes adjudicadores especifiquen sus necesidades y requisitos de forma tan precisa como sea posible para que dichas especificaciones sirvan de base para preparar, cuando proceda, los esbozos de solución y para la negociación. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 24, que deja al poder adjudicador la decisión de si desea formular las especificaciones técnicas o bien en términos de rendimiento o de requisitos funcionales, o bien haciendo referencia a las normas nacionales por las que se transponen normas europeas, se prevé en el apartado 3 que los poderes adjudicadores únicamente puedan especificar estas necesidades y requisitos en términos de rendimiento. En efecto, un «contrato especialmente complejo», en el que, por su propia naturaleza, la creatividad de los participantes en la negociación puede desarrollarse plenamente, no permite, por definición, que se especifiquen los requisitos en términos precisos.

Por último y, precisamente, porque la creatividad de los participantes es especialmente importante en el contexto de los contratos complejos, en el apartado 9 se ofrece explícitamente a los poderes adjudicadores la posibilidad de prever primas o pagos a los participantes, a condición de que estas primas o pagos se tengan en cuenta a la hora de estimar el importe del contrato y, por lo tanto, para calcular el umbral.

Nótese que no se puede deducir ninguna conclusión a contrario del hecho de que este tipo de primas o pagos no se mencionan en ninguna otra parte en la Directiva.

Artículo 31. Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación

Este artículo corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 3 del artículo 11 de la Directiva 92/50/CEE, del apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 93/36/CEE y del apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 93/37/CEE. Se ha reagrupado estas distintas disposiciones para tener en cuenta que se trata de un texto único y para evitar la repetición de las disposiciones. Esta disposición permanece invariable.

Artículo 32. Los acuerdos marco

Este nuevo artículo permite a los poderes adjudicadores utilizar un procedimiento específico, si sus compras se rigen por un acuerdo marco que, a su vez, se hubiese adjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (véase la definición de acuerdo marco en el apartado 7 del artículo 1).

En el primer apartado se prevé que los poderes adjudicadores que hayan optado por un acuerdo marco, tal como queda definido en el apartado 7 del artículo 1 de la Directiva, deberán adjudicar los contratos basados en el acuerdo marco siguiendo un procedimiento específico, y, por lo tanto, no tienen que respetar las demás disposiciones de la Directiva sobre adjudicación de contratos.

Para la adjudicación de cada contrato, los poderes adjudicadores volverán a convocar una licitación entre las partes.

Con este fin, se especifica que los poderes adjudicadores deberán consultar por escrito a las partes que participen en el acuerdo y que puedan satisfacer sus necesidades; asimismo, deberán fijar un plazo lo suficientemente largo para presentar las ofertas. En este sentido, deberán tener en cuenta la especificidad de cada contrato.

Por su parte, los proveedores o prestadores de servicios deberán presentar las ofertas por escrito. El contenido de las ofertas deberá permanecer confidencial hasta que expire el plazo de respuesta previsto por el poder adjudicador. En cualquier caso, éste no podrá adjudicar el contrato hasta que no haya expirado dicho plazo. La adjudicación del contrato deberá hacerse basándose en los criterios de adjudicación establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Directiva.

En el apartado 2 se precisa que los poderes adjudicadores deberán respetar las disposiciones de la Directiva en la adjudicación de cada contrato, si no han utilizado el procedimiento previsto en el apartado 7 del artículo 1, es decir: si no han adjudicado el acuerdo marco con arreglo a lo dispuesto en la Directiva. En esos casos, no pueden acogerse al procedimiento descrito en el apartado 1.

En el apartado 3, también está previsto que el acuerdo marco sólo tenga validez durante tres años y, sólo excepcionalmente y en casos debidamente justificados, durante un período de hasta cinco años. Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre excepciones, incumbe al poder adjudicador demostrar que la prórroga está justificada.

Por último, en este apartado se prohíbe la utilización abusiva de los acuerdos marco de forma que la competencia se vea restringida o falseada en la medida que dichos acuerdos ocasionasen un cierre del contrato a la competencia.

Artículo 33. Contratos públicos de obras: normas particulares sobre construcción de viviendas sociales

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 9 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

Capítulo VI. Normas de publicidad y de transparencia

Sección 1. Publicación de los anuncios

Artículo 34. Anuncios

Este artículo corresponde en la actualidad a las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 15, de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 16 y del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 92/50/CEE, del artículo 9 de la Directiva 93/36/CEE y del segundo párrafo del apartado 7 y de los apartados 2 y 5 del artículo 11 de la Directiva 93/37/CEE. Esta disposición permanece invariable excepto en dos puntos.

El primero se refiere a las especificaciones que hay que seguir para enviar los anuncios. Por las razones indicadas anteriormente en la exposición de motivos, las disposiciones que incluyen especificaciones técnicas de publicación más detalladas se han agrupado en un nuevo Anexo VIII [véase también el apartado 3 del artículo 35]. Las normas comunes de publicidad se adaptan a su vez y se inserta una referencia a este nuevo Anexo en todas las demás disposiciones pertinentes de la Directiva.

El segundo punto se refiere a los acuerdos marco adjudicados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 1; conviene evitar que cada contrato adjudicado basándose en el acuerdo deba ser objeto de un anuncio de adjudicación de contrato. Por lo tanto, se prevé una exoneración con este propósito en el párrafo segundo del apartado 3.

Por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro, en la letra a) del apartado 1 se aporta una modificación al sustituir la referencia «Classification of Products According to Activities (CPA)» por la nomenclatura creada específicamente para las necesidades de la contratación pública: el «Vocabulario Común de Contratos Públicos» (CPV).

Artículo 35. Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

En primer lugar, se hace referencia a los formularios normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 76, que deberán utilizarse para los anuncios de licitación. En el Anexo VII se indica qué datos deben figurar en los anuncios en cada uno de los casos.

Algunas informaciones detalladas de las Directivas actuales relativas a la publicación de anuncios, se recogen en el nuevo Anexo VIII "Especificaciones técnicas de publicación".

El artículo 35 incluye disposiciones que son consecuencia de la generalización de los medios electrónicos (apartado 4); en estas disposiciones se precisa que, en caso de transmisión electrónica, la publicación se hará en un plazo máximo de cinco días. En los demás casos, el régimen actual -doce días de plazo de publicación, cinco días en caso de procedimiento acelerado- permanece invariable.

Por último, el apartado 2 está dedicado al caso particular de los acuerdos marco y regula las modalidades de publicación cuando un poder adjudicador hace uso del artículo 32.

Artículo 36. Publicación no obligatoria

En este artículo se recogen las disposiciones análogas que existen en las tres Directivas «clásicas» y en las que se prevé la posibilidad de la publicidad comunitaria cuando no sea obligatorio aplicar las Directivas. Se ha adaptado el texto para integrar las modificaciones realizadas en las disposiciones sobre publicación. Este artículo corresponde al artículo 21 de la Directiva 92/50/CEE, al artículo 13 de la Directiva 93/36/CEE y al artículo 17 de la Directiva 93/37/CEE, relativos a la posibilidad que se ofrece a los poderes adjudicadores de publicar anuncios con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII para los contratos públicos cuya publicación no sea obligatoria.

Sección 2. Plazos

Artículo 37. Solicitudes de participación y recepción de las ofertas

Se introduce un principio general, inspirado en las disposiciones del Acuerdo sobre contratación publica y por el cual todos los plazos deben ser los suficientemente largos como para que permitan preparar las ofertas, teniendo en cuenta su grado de complejidad. Este principio general se acompaña de normas específicas que preven plazos mínimos que están concebidos como «red de seguridad».

Los plazos actualmente previstos para la recepción de las ofertas en los procedimientos abiertos y para la recepción de las solicitudes de participación y de presentación de las ofertas en los procedimientos restringidos permanecen invariables. Por lo que se refiere a los procedimientos negociados, el plazo de las solicitudes de participación también permanece invariable. Por lo que se refiere a la recepción de las ofertas en estos últimos procedimientos, en las actuales Directivas no se prevé ningún plazo. El apartado 3 elimina esta laguna al prever un plazo de presentación de las ofertas igual al previsto para los procedimientos restringidos.

Por lo que se refiere a los plazos reducidos aplicables para la recepción de las ofertas cuando los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio indicativo, en el apartado 4 se prevé una armonización, que consiste en fijar plazos iguales tanto para los procedimientos abiertos como para los procedimientos restringidos; estos plazos son plazos mínimos de 36/26 días en lugar de los 36/22 días previstos actualmente para los procedimientos abiertos y en lugar de los 26 días previstos actualmente para los procedimientos restringidos. La laguna que existe actualmente en relación con los procedimientos negociados queda eliminada al prever los mismos plazos previstos para los demás procedimientos.

Con el fin de fomentar el uso de medios electrónicos, en el apartado 5 se prevé una reducción de siete días de los plazos de recepción de las ofertas en los procedimientos abiertos y de los plazos de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos y negociados cuando el poder adjudicador haya preparado y enviado el anuncio de licitación por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación previstas en el Anexo VIII. Esta reducción corresponde a la reducción de los plazos necesarios para publicar los anuncios a nivel comunitario.

Con el mismo fin, en el apartado 6 se concede una reducción de cinco días de los plazos de recepción de las ofertas, que se puede acumular a la reducción anterior, cuando el poder adjudicador ofrezca acceso libre y directo por medios electrónicos a la totalidad del pliego de condiciones y otros documentos necesarios para formular las ofertas ya a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

El apartado 8 retoma el apartado 6 del artículo 11 de la Directiva 93/36/CEE, el apartado 5 del artículo 18 de la Directiva 92/50/CEE y el apartado 5 del artículo 12 de la Directiva 93/37/CEE.

En el apartado 9 se adaptan las disposiciones actuales sobre procedimientos acelerados para tener en cuenta el uso de medios electrónicos para la redacción y el envío del anuncio de licitación. En ese caso, el plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación será de diez días a partir de la fecha de envío del anuncio, en lugar de quince.

Las reducciones justificadas por el uso de medios electrónicos y los plazos previstos para los procedimientos restringidos y negociados acelerados no son aplicables a los contratos especialmente complejos adjudicados siguiendo las normas especiales de procedimiento contempladas en el artículo 30.

Artículo 38. Pliegos de condiciones e información complementaria

Este artículo, que corresponde a las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 18, del apartado 6 del artículo 19 y del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/50/CEE, de los apartados 2 y 3 del artículo 10, del apartado 5 del artículo 11 y del apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 93/36/CEE y de los apartados 3 y 4 del artículo 12, del apartado 6 del artículo 13 y del apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable pero se pone de relieve en él la publicación electrónica.

Sección 3. Contenido y medios para enviar la información

Artículo 39. Medios para enviar las solicitudes de participación

Se ha insertado una nueva disposición para permitir el recurso a medios electrónicos para las solicitudes de participación. Ya no se hace referencia a medios de comunicación que ya no se utilizan (télex y telegrama). Se ha suprimido el teléfono de entre los medios utilizables.

Además, las disposiciones derivadas de modificaciones recientes [34] y que permiten a los Estados miembros autorizar la presentación de ofertas «por cualquier otro medio» deberán, en términos generales, ampliarse a todos los tipos de comunicación e intercambio de información, introduciendo algunas adaptaciones cuando proceda. Se harán las modificaciones que se imponen en los artículos pertinentes, que son: el apartado 5 del artículo 19 y el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva 92/50/CEE, el apartado 4 del artículo 11 y el apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 93/36/CEE, así como el apartado 5 del artículo 13 y el apartado 3 del artículo 14 de la Directiva 93/37/CEE.

[34] Directiva 97/52/CE de 13.10.1997, DO L 328.

Artículo 40. Invitaciones a presentar ofertas o a negociar

En este artículo se recogen las disposiciones relativas a los procedimientos restringidos y negociados (apartado 2 del artículo 19 de la Directiva 92/50/CEE, apartado 2 del artículo 11 y apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 93/36/CEE y apartado 2 del artículo 13 y apartado 3 del artículo 14 de la Directiva 93/37/CEE) y se tiene en cuenta el nuevo caso de invitación a negociar para los contratos especialmente complejos, así como los medios electrónicos.

Artículo 41. Información de los candidatos y de los licitadores

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Directiva 92/50/CEE, de los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Directiva 93/36/CEE y de los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

Sección 4. Medios de comunicación

Artículo 42

Se trata de la disposición que iguala los medios electrónicos con los demás medios de comunicación. Además, ya no se mencionan las técnicas obsoletas -como el télex- (apartado 1).

En el apartado 2 se aportan las garantías necesarias en materia de integridad y confidencialidad de las ofertas, incluso en el caso de utilización de medios electrónicos.

En el apartado 3 se tiene en cuenta el hecho de que, cuando se transmiten las ofertas por medios electrónicos, algunos documentos, justificantes o certificados exigidos para la selección de los candidatos no pueden transmitirse por los mismos medios. Por consiguiente, se prevé que puedan transmitirse por otros medios, no más tarde de la víspera de la apertura de las ofertas.

Por último, el apartado 4 incluye una disposición fundamental para garantizar que los medios electrónicos no se utilicen para reservar contratos; precisa que, sea cual sea el medio elegido, no podrá tener como objeto ni efecto provocar trabas al buen funcionamiento del mercado interior.

Por lo tanto, quedan modificados el apartado 2 del artículo 23 de la Directiva 92/50/CEE, el apartado 3 del artículo 15 de la Directiva 93/36/CEE y el apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 93/37/CEE.

Sección 5. Informes escritos

Artículo 43. Contenido de los informes escritos

Este artículo corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 92/50/CEE, del apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 93/36/CEE y del apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 93/37/CEE.

No obstante, se ha completado con dos datos la lista de los puntos que hay que incluir en los informes escritos: el motivo por el que se haya rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas y las razones que hayan llevado al poder adjudicador a renunciar a adjudicar el contrato.

Esta modificación simplifica las obligaciones que actualmente pesan los poderes adjudicadores de comunicar a la Comisión todo rechazo de ofertas consideradas anormalmente bajas en caso de adjudicación del contrato al precio más bajo (tercer párrafo del artículo 37 de la Directiva 92/50/CEE, tercer párrafo del artículo 27 de la Directiva 93/36/CEE y tercer párrafo del apartado 4 del artículo 30 de la Directiva 93/37/CEE) y de informar a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas sobre los motivos por los que hayan renunciado a adjudicar un contrato para el que se haya convocado una licitación o reiniciado un procedimiento (apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 92/50/CEE, apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 93/36/CEE y apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 93/37/CEE).

Capítulo VII. Desarrollo del procedimiento

Sección 1. Disposiciones generales

Artículo 44. Selección de participantes y adjudicación de las licitaciones

Mediante este artículo se persigue un triple objetivo:

- Introducir, en un primer apartado, una introducción para el Título VII, en la que se explique que la adjudicación de los contratos se hace tras haber comprobado la aptitud de los operadores económicos. Para que esta comprobación sea más transparente, se ha completado el texto de las actuales Directivas, que únicamente hacen referencia a los criterios de selección cualitativa (apartado 1 del artículo 23 de la Directiva 92/50/CEE, apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 93/36/CEE y apartado 1 del artículo 18 de la Directiva 93/37/CEE), introduciendo la disposición del apartado 2 en la parte dispositiva la facultad de fijar niveles específicos de capacidad y de experiencia como requisitos para un contrato concreto; los poderes adjudicadores disponían ya antes de esta facultad con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal [35].

[35] Sentencias «Bellini» y «Beentjes».

- Precisar de qué manera los poderes adjudicadores pueden eliminar licitadores en los procedimientos abiertos y candidatos en los procedimientos restringidos y negociados y, al mismo tiempo, de qué manera están obligados a descartarlos.

- Indicar de qué manera los poderes adjudicadores que, en los procedimientos restringidos o en los procedimientos negociados con publicación de un anuncio de licitación, hayan fijado una banda o un número máximo de candidatos a los que invitarán a licitar pueden realizar a esta reducción.

En el apartado 3 se exponen las consecuencias del apartado 2, al precisar que no se podrá excluir de un procedimiento a ningún candidato basándose en criterios o niveles de capacidad y de experiencia que no hayan sido anunciados previamente.

En el apartado 4 se establece un marco para las condiciones en las que los poderes adjudicadores pueden restringir el número de candidatos en un procedimiento restringido o negociado para alcanzar la banda o número máximo que se hayan fijado (véase el artículo 45). Esta restricción debe basarse en criterios de selección objetivos, lo que implica que sólo se podrán utilizar dichos criterios. Además los niveles de capacidad y experiencia necesarios deberán anunciarse en la publicación de la licitación.

El apartado 5 prevé explícitamente la obligación de excluir, en todo tipo de contratos, a los competidores que no posean la capacidad y experiencia anunciadas.

El apartado 6 amplia a las licitaciones de obras las disposiciones del apartado 4 del artículo 32 de la Directiva 92/50/CEE y del apartado 3 del artículo 23 de la Directiva 93/36/CEE.

Artículo 45. Normas específicas aplicables a los procedimientos restringidos y a los procedimientos negociados

Este artículo corresponde al artículo 27 de la Directiva 92/50/CEE, al artículo 19 de la Directiva 93/37/CEE y al artículo 22 de la Directiva 93/36/CEE.

En el apartado 1 se recogen los textos de los respectivos apartados 1 de los citados artículos.

Los primeros párrafos de los apartados 2 y los apartados 3 de los citados artículos se modifican con el fin de corregir las incoherencias de las Directivas 92/50/CEE y 93/36/CEE, en las que el dispositivo de estos artículos (indicación únicamente de la banda para los procedimientos restringidos y únicamente del número para los procedimientos negociados) difería de lo previsto en los anuncios de licitación (en los dos tipos de procedimiento, se indica tanto el número como la banda), así como las incoherencias entre estas Directivas y la Directiva 93/37/CEE (banda en los procedimientos restringidos, número en los procedimientos negociados, ninguna indicación especial en los anuncios de licitación). Esta modificación es tanto más necesaria cuanto que la combinación de las disposiciones de las Directivas 92/50/CEE y 93/36/CEE se ha interpretado como que, únicamente en el caso de que se fije una banda, se impone el respeto de cifras mínimas en relación con los candidatos a los que se invitará a presentar una oferta

El apartado 2 prevé la posibilidad de fijación de un número determinado de candidatos invitados, número que podrá superarse en la invitación, o bien la fijación de un número mínimo, completado fijando un número máximo, lo que implica que el número máximo debe fijarse de forma que no se limite la competencia, determinándose en función de la naturaleza del contrato. La indicación de estos números es obligatoria.

Se suprime la actual disposición en la que se prevé que, en los procedimientos restringidos, el número de candidatos realmente admitidos a licitar debe, en cualquier caso, ser suficiente para garantizar una competencia real (segundos párrafos de los apartados 2 de los citados artículos); esta supresión se ha hecho con el fin de no imponer procedimientos suplementarios en el caso de contratos para los que ya se haya convocado una licitación. Por supuesto, los poderes adjudicadores siguen estando en libertad de volver a convocar una nueva licitación para estos contratos por motivos objetivos.

Sección 2. Criterios de selección cualitativa

Artículo 46. Situación personal del candidato o del licitador

Este artículo corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 29 de la Directiva 92/50/CEE, del artículo 20 de la Directiva 93/36/CEE y del artículo 24 de la Directiva 93/37/CEE. En la letra f) del apartado 1, se ajusta el texto de la letra f) del primer párrafo del apartado 29 de la Directiva 92/50/CEE a los textos correspondientes de las Directivas 93/36/CEE y 93/37/CEE.

En este artículo -en el apartado 1- se introduce una nueva obligación, con el fin de que los poderes adjudicadores estén obligados a excluir de una licitación a todo licitador que haya sido objeto de una sentencia firme por participar en una organización criminal, por corrupción o por fraude en detrimento de los intereses económicos de la Comunidad. Esta obligación refuerza el arsenal comunitario de medios para combatir estos fenómenos. Dichos medios se basan en las definiciones comunitarias de estos fenómenos.

Por otro lado, los casos en los que se admite la facultad de excluir candidatos se han ampliado: la propuesta prevé en la letra n) del apartado 2, la facultad de excluir a todo operador económico que haya sido juzgado, comprobándose por sentencia incluso no firme, su implicación en un fraude o actividad ilegal a tenor del artículo 280 del Tratado, con excepción de las previstas en la letra c) del apartado 1 que hacen la exclusión obligatoria. De la misma manera, la posibilidad de excluir a los participantes por todo delito relacionado con la moral profesional ha sido ampliado a los casos de sentencias no firmes.

Artículo 47. Habilitación para ejercer la actividad profesional

Este artículo, que en la actualidad corresponde esencialmente a las disposiciones del artículo 30 de la Directiva 92/50/CEE, del artículo 21 de la Directiva 93/36/CEE y del artículo 25 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable, excepto una ligera modificación: los registros profesionales o mercantiles y las declaraciones y certificados correspondientes para cada Estado miembro (véase el apartado 3 del artículo 30 de la Directiva 92/50/CEE, el apartado 2 del artículo 21 de la Directiva 93/36/CEE y el artículo 25 de la Directiva 93/37/CEE) se recogen en los Anexos (véanse los Anexos IX A, IX B y IX C).

Artículo 48. Capacidad económica y financiera

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 31 de la Directiva 92/50/CEE, del artículo 22 de la Directiva 93/36/CEE y del artículo 26 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

Artículo 49. Capacidad técnica y/o profesional

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 32 de la Directiva 92/50/CEE, del artículo 23 de la Directiva 93/36/CEE y del artículo 27 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

Artículo 50. Normas de garantía de calidad

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 33 de la Directiva 92/50/CEE, permanece invariable. No obstante, supone una modificación, ya que se amplían estas normas a los contratos públicos de obras y de suministro. Dicha ampliación se justifica por el hecho de que la garantía de calidad está ampliamente extendida en todos los sectores.

Artículo 51. Documentación e información complementaria

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 34 de la Directiva 92/50/CEE, del artículo 24 de la Directiva 93/36/CEE y del artículo 28 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

Artículo 52. Listas oficiales de operadores económicos autorizados

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 35 de la Directiva 92/50/CEE, del artículo 25 de la Directiva 93/36 y del artículo 29 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

Sección 3. Adjudicación del contrato

Artículo 53. Criterios de adjudicación de los contratos

Se inserta un nuevo apartado 2. En él se prevé que los poderes adjudicadores estarán obligados a indicar, desde el inicio del procedimiento, la ponderación relativa de cada criterio de adjudicación a la hora de determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta mención puede expresarse en forma distinta de un porcentaje, pero no puede en caso alguno limitarse a la fijación de un simple orden de importancia decreciente de los criterios. En efecto, esto permitiría asignar al primer criterio tanto un 99 % como un 51 %, en valor relativo, lo que pondría a los licitadores en situación de no poder preparar sus ofertas con conocimiento de causa.

En algunos casos excepcionales -a saber: cuando la naturaleza del contrato no permite establecer la ponderación relativa de cada criterio desde el inicio del procedimiento-, los poderes adjudicadores estarán obligados a comunicar el valor de cada criterio de adjudicación como máximo en el momento de producirse la invitación a licitar [procedimientos restringidos y negociados] y, si se utiliza el nuevo procedimiento para los contratos especialmente complejos (véase el artículo 30), como máximo en el momento de producirse la invitación a negociar (véase también el considerando (30)).

Por los motivos que se exponen a continuación, se suprime el apartado 3 del artículo 30 de la Directiva 93/37/CEE, que trata de la posibilidad de elegir otros criterios de adjudicación que los previstos en su apartado 1; los motivos son los siguientes: en primer lugar, nótese que, en la exposición de motivos relativa a la propuesta [36] de la actual Directiva 93/36/CEE, se indica, a propósito de la correspondiente disposición de la Directiva 88/295/CEE [37], que los Estados miembros no han informado de la existencia de ningún plan que pueda acogerse a la disposición del antiguo apartado del artículo 25 [38].Por lo tanto, esta disposición se suprimió en la Directiva 93/36/CEE. Además, en la exposición de motivos de la propuesta modificada [39] de la actual Directiva 92/50/CEE se indica que la propuesta (como la Directiva adoptada) ya no contiene disposiciones correspondientes a la del apartado 3 del artículo 30 de la Directiva 93/37/CEE. Se añade que «estas supresiones responden a las decisiones adoptadas, en fecha reciente, por el Tribunal Europeo de Justicia [40], y a consideraciones de la Comisión sobre la compatibilidad de los sistemas preferenciales con el artículo 28 [41] del Tratado». Por tanto, esta disposición no figura tampoco en la Directiva 92/50/CEE. Ahora bien, las disposiciones actuales del apartado 3 del artículo 30 se introdujeron mediante la Directiva 89/440/CEE, es decir, antes de la citada sentencia del Tribunal y antes de que la Comisión recibiera la conformación de que ya no existían planes que pudieran acogerse a dicha excepción. Por consiguiente, no pudieron apreciarse sus consecuencias para esta Directiva y procede hacerlo ahora [42], para suprimir tal disposición y armonizar de este modo las disposiciones de todas las Directivas [43].

[36] COM(92) 346 final de 7.9.1992.

[37] Directiva 88/295/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988, por la que se modifica la Directiva 77/62/CEE de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro y por la que se derogan determinadas disposiciones de la Directiva 80/767/CEE, DO L 127, de 20.5.1988.

[38] Esto corresponde al apartado 1 del artículo 35 de la actual Directiva.

[39] COM(91) 322 final de 30.8.1991.

[40] Sentencia del Tribunal de 20 de marzo de 1990, Du Pont De Nemours Italiana SPA contra Unità Sanitaria locale n. 2 di Carrara. Asunto C-21/88, Rec. 1990, p. I-0889.

[41] Antiguo artículo 30.

[42] Dado que el fondo del acervo no se discutió en el momento de la adopción de la Directiva 93/37/CEE y de la Directiva 97/52/CE.

[43] Asimismo, en la propuesta de directiva relativa a los sectores especiales se ha suprimido el artículo correspondiente de la Directiva 93/38/CEE.

Las disposiciones del actual artículo 31 de la Directiva 93/37/CEE no se han incluido, ya que dicho apartado reviste sólo un interés histórico (preferencias regionales) y dejó de ser aplicable a partir del 31.12.1992.

Artículo 54. Ofertas anormalmente bajas

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 37 de la Directiva 92/50/CEE, del artículo 7 de la Directiva 93/36/CEE y del apartado 4 del artículo 30 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

No obstante, se ha añadido un nuevo apartado, por el que se establecen normas específicas para las ofertas anormalmente bajas debido a la obtención de una ayuda estatal.

Título III: Concesión de derechos especiales o exclusivos

Artículo 55. Cláusula obligatoria

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 93/36/CEE, permanece invariable.

Título IV: Normas aplicables a concursos de proyectos en el sector de servicios

En esta Parte se reúnen todas las disposiciones de la Directiva 92/50/CEE, que antes se encontraban dispersas, aplicables a los concursos de proyectos y, para conseguir una mayor claridad, se recuerdan todas las disposiciones comunes a los contratos públicos y a los concursos de proyectos.

Artículo 56. Disposiciones generales

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Directiva 92/50/CEE, permanece invariable.

Artículo 57. Ámbito de aplicación

Se ha dado una nueva formulación a las actuales disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Directiva 92/50/CEE, con el fin de facilitar su lectura y de reflejar los nuevos umbrales aplicables a los concursos de proyectos, ajustados a los umbrales aplicables a los contratos públicos.

Artículo 58. Exclusiones del ámbito de aplicación

En esta nueva disposición se recogen, mutatis mutandis, las exclusiones del ámbito de aplicación de la Directiva contempladas en los artículos 14, 15 y 17 y que, en la actualidad, únicamente se aplican a los contratos públicos.

Artículo 59. Anuncios

El apartado 1, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 3 del artículo 15 de la Directiva 92/50/CEE, permanece invariable.

El primer párrafo del apartado 2 corresponde al segundo guión del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/50/CEE. Esta disposición permanece invariable.

En el segundo párrafo del apartado 2 se recoge, el apartado 5 del artículo 16 de la Directiva 92/50/CEE. Permanece invariable.

En el apartado 3 se recogen, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 33, aplicable a los contratos públicos.

Artículo 60. Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

En este artículo se recogen, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 32, aplicable a los contratos públicos.

Artículo 61. Medios de comunicación

En este artículo se recogen, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 39, aplicable a los contratos públicos.

Artículo 62. Selección de los competidores

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 5 del artículo 13 de la Directiva 92/50/CEE, permanece invariable.

Artículo 63. Composición y decisiones del jurado

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 6 del artículo 13 de la Directiva 92/50/CEE, permanece invariable.

Título V: Normas sobre concesiones

En esta Parte se reúnen todas las disposiciones de la Directiva 93/37/CEE, que antes se encontraban dispersas, aplicables a las concesiones.

Capítulo I. Normas aplicables a las concesiones de obras públicas

Artículo 64. Ámbito de aplicación

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable con excepción del umbral, que se ajusta al de los contratos públicos de obras.

Artículo 65. Exclusiones del ámbito de aplicación

En esta nueva disposición se recogen, mutatis mutandis, las excepciones del ámbito de aplicación de la Directiva contempladas en los artículos 15, 16 y 17 y que, en la actualidad, únicamente se aplican a los contratos públicos.

Artículo 66. Publicación del anuncio

El apartado 1, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 3 del artículo 11 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable. En los demás apartados se recogen, mutatis mutandis, las disposiciones de los artículos 35 y 36, aplicables a los contratos públicos.

Artículo 67. Plazos de presentación de las candidaturas

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 15 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

Artículo 68. Subcontratación

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

Capítulo II. Normas aplicables a los contratos adjudicados por los concesionarios

Artículo 69. Normas aplicables a los concesionarios que sean poderes adjudicadores

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

Artículo 70. Normas aplicables a los concesionarios que no sean poderes adjudicadores

Este artículo remite a las disposiciones de los artículos 71 a 73.

Artículo 71. Normas de publicidad: umbral y excepciones

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable excepto una ligera modificación debida a la simplificación de los umbrales: se ajusta el umbral al previsto para los contratos públicos de obras.

Artículo 72. Publicación del anuncio

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del primer párrafo del apartado 4 del artículo 3, del apartado 4 y del primer párrafo del apartado 6 del artículo 1 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable pero se hace referencia en él al formulario normalizado adoptado por la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 73.

En un nuevo apartado 4 se prevé la posibilidad de la publicidad voluntaria y, por lo tanto, se recogen, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 36, aplicable a los contratos públicos.

Artículo 73. Plazos para la recepción de las solicitudes de participación y la recepción de las ofertas

Este artículo, que corresponde en la actualidad a las disposiciones del artículo 16 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable.

Título VI: Obligaciones estadísticas, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 74. Obligaciones estadísticas

Este artículo recoge la misma obligación de comunicar información estadística actualmente recogida en el apartado 1 del artículo 39 de la Directiva 92/50/CEE, en el apartado 1, del artículo 31 de la Directiva 93/36/CEE y en el apartado 1 del artículo 34 de la Directiva 93/37/CEE).

Artículo 75. Contenido del informe estadístico

El artículo 75 recoge el contenio de los apartados de los artículos citados en el artículo 74. Por motivos de comprensión, se ha reformulado el artículo sin que se haya producido ninguna modificación sustancial del contenido. No obstante, se han hecho algunas modificaciones debidas a las propuestas sobre umbrales y nomenclatura [«CPV»].

Artículo 76. Comité consultivo

Este artículo, que corresponde a las disposiciones del artículo 40 de la Directiva 92/50/CEE, del artículo 32 de la Directiva 93/36/CEE y del apartado 3 del artículo 35 de la Directiva 93/37/CEE, permanece invariable excepto en lo relativo a la supresión de la mención del Comité de telecomunicaciones en el apartado 2 del artículo 40 de la Directiva 92/50/CEE, debido a la exclusión de las telecomunicaciones. Para este Comité consultivo, se aplica el nuevo procedimiento de consultas previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE.

Artículo 77. Revisión de los umbrales

Este artículo 77 corresponde al apartado 4 del artículo 16 y al artículo 43 de la Directiva 92/50/CEE, al apartado 3 del artículo 29 de la Directiva 93/36/CEE y a los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la Directiva 93/37/CEE.

Se completa no obstante mediante disposiciones que garantizan, respetando el ALP, la continuidad de las simplificaciones de umbrales propuestos.

En efecto, en la medida en que, en adelante, los umbrales estarán expresados en euros, conviene prever la posibilidad de modificarlos si la paridad entre el DEG (Derecho especial de giro) y el euro evoluciona de tal manera que los umbrales en euros sean superiores a los umbrales expresados en DEG, que son los umbrales que determinan los compromisos internacionales de la Unión en el marco de la OMC.

Así pues, en el artículo 77 se introduce la posibilidad, cuando la evolución de la paridad DEG-euro lo justifique, de modificar los umbrales en euros para igualarlos a su contravalor en DEG, redondeado a la decena de millares de euros inferior, con el fin de obtener umbrales sencillos (números redondos).

Se propone delegar esta competencia en la Comisión, según el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76.

Este tipo de revisión puede producirse cada dos años, cuando se revise la paridad DEG-euro.

Artículo 78. Modificaciones

Este artículo reúne los artículos y anexos que puede modificar la Comisión mediante el procedimiento de comitología contemplado en el apartado 2 del artículo 76. Se trata, en particular, de licitaciones, nomenclaturas, listas de organismos y autoridades incluidas en los anexos e informes estadísticos. Estas competencias están, en parte, previstas en las directivas actuales y a ellas se añade la adaptación al progreso técnico del anexo VIII (Especificaciones técnicas de publicación).

Artículo 79. Aplicación

Artículo 80. Derogaciones

Artículo 81. Entrada en vigor

Artículo 82. Destinatarios

2000/0115 (COD)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 47, su artículo 55 y su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión [44],

[44] DO C [...], de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [45],

[45] DO C [...], de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [46],

[46] DO C [...], de [...], p. [...].

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [47],

[47] DO C [...], de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directivas del Consejo 92/50/CEE, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios [48], 93/36/CEE, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro [49], y 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras [50], ha sido modificadas en último lugar por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [51]. Con ocasión de nuevas modificaciones, necesarias para cumplir los requisitos de simplificación y de modernización planteados tanto por los poderes adjudicadores como por los operadores económicos en el marco de las respuestas al Libro Verde adoptado por la Comisión el 27 de noviembre de 1996 [52], conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a refundirlas en un único texto.

[48] DO L 209, de 24.7.1992, p. 1.

[49] DO L 199, de 9.8.1993, p. 1.

[50] DO L 199, de 9.8.1993, p. 54.

[51] DO L 328, de 28.11.1997, p. 1.

[52] COM(96) 583 final.

(2) La realización de la libre circulación de mercancías en los contratos públicos de suministro y la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios en los contratos públicos de servicios y de obras, respecto de los contratos celebrados Estados miembros por parte del Estado, de los entes territoriales y de los demás organismos de Derecho público, lleva consigo no sólo una eliminación de las restricciones, sino también la aplicación de las disposiciones sobre coordinación de los procedimientos nacionales de adjudicación de contratos públicos, que se base en las normas por las que se rigen estas tres libertades y en los principios que se derivan de ellas, como los principios de igualdad de trato -del que el principio de no discriminación no es sino una expresión concreta-, de reconocimiento mutuo, de proporcionalidad y de transparencia, así como en la apertura real a la competencia de los contratos públicos. Por consiguiente, estas disposiciones de coordinación deben interpretarse con arreglo a las normas y principios citados y a las demás normas del Tratado.

(3) Estas disposiciones de coordinación deben respetar, en la medida de lo posible, los procedimientos y prácticas vigentes en cada uno de los Estados miembros.

(4) La Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) [53], aprobó, en particular, el Acuerdo relativo a la contratación pública, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo», cuya finalidad es establecer un marco multilateral de derechos y de obligaciones equilibrados en materia de contratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial. Habida cuenta de los derechos y compromisos internacionales derivados para la Comunidad de la aceptación del Acuerdo, el régimen aplicable a los licitadores y a los productos de terceros países signatarios será el definido en el Acuerdo. .Dicho Acuerdo no tiene efecto directo. Conviene, pues, que los poderes adjudicadores destinatarios del Acuerdo, que cumplan la presente Directiva y que apliquen las mismas disposiciones a los operadores económicos de terceros países firmantes del Acuerdo, respeten de este modo dicho Acuerdo. Conviene igualmente que la presente Directiva garantice a los operadores económicos de la Comunidad condiciones de participación en los contratos públicos tan favorables como las reservadas a los operadores económicos de los terceros países signatarios del Acuerdo.

[53] DO L 336, de 23.12.1994, p. 1.

(5) La multiplicidad de los umbrales de aplicación de las disposiciones de coordinación actualmente en vigor es fuente de complicación para los poderes adjudicadores. Teniendo en cuenta la Unión Monetaria, es apropiado fijar los umbrales expresados en euros. Por consiguiente, conviene fijar los umbrales, en euros, de forma que se simplifique la aplicación de dichas disposiciones, respetando al tiempo los umbrales previstos en el Acuerdo que están expresados en derechos especiales de giro. En esta perspectiva, por tanto, conviene también prever una revisión periódica de los umbrales expresados en euros, para adaptarlos, en caso necesario, en función de las eventuales variaciones negativas del euro con respecto al derecho especial de giro.

(6) Los contratos públicos adjudicados por los poderes adjudicadores que operan en los sectores del agua, de la energía y de los transportes y que se inscriben en el marco de estas actividades están regulados por la Directiva 2000/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de .... [sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes [54]]. No obstante, los contratos adjudicados por poderes adjudicadores en el marco de sus actividades de explotación de servicios de transporte marítimo, costero o fluvial deben entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

[54] DO L

(7) Habida cuenta de la situación de competencia real de los contratos en el sector de telecomunicaciones a raíz de la aplicación de la normativa comunitaria tendente a la liberalización de este sector, conviene excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los contratos públicos de dicho sector, siempre que los contratos se adjudiquen con el único objetivo de permitir a los poderes adjudicadores ejercer determinadas actividades en el sector de las telecomunicaciones.

(8) Es necesario prever en qué casos se podrá no aplicar las medidas de coordinación de los procedimientos por motivos relacionados con la seguridad o con secretos de Estado o debido a la aplicabilidad de normas específicas de adjudicación de contratos, derivadas de acuerdos internacionales, relativas al estacionamiento de tropas, o que son propias de organismos internacionales.

(9) En virtud del artículo 163 del Tratado, el fomento de la investigación y del desarrollo constituye uno de los medios para reforzar las bases científicas y tecnológicas de la industria europea y la apertura de los contratos públicos de servicios contribuirá a realizar este objetivo. La presente Directiva no debe abarcar la cofinanciación de programas de investigación: por lo tanto, no están incluidos los contratos de servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el poder adjudicador remunere totalmente la prestación del servicio.

(10) Los contratos públicos de servicios relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles o relativos a derechos respecto de dichos bienes revisten características especiales, debido a las cuales no resulta adecuado aplicar a esos contratos normas de adjudicación.

(11) La adjudicación de los contratos públicos de determinados servicios audiovisuales en el sector de la radiodifusión debe poder tener en cuenta consideraciones que revisten una importancia cultural y social y que no aconsejan aplicar a esos contratos normas de adjudicación.

(12) Los servicios de arbitraje y de conciliación son prestados normalmente por personas u organismos nombrados o seleccionados mediante un procedimiento que no puede regirse por las normas de adjudicación de contratos públicos.

(13) Los servicios financieros contemplados por la presente Directiva no deben incluir los instrumentos de política monetaria, de tipos de cambio, de deuda pública, de gestión de reservas y de otras políticas que implican operaciones con títulos o con otros instrumentos financieros. Por consiguiente, los contratos relativos a la emisión, a la compra, a la venta, o a la transmisión de títulos o de otros instrumentos financieros no quedan cubiertos. También quedan excluidos los servicios prestados por los bancos centrales.

(14) A efectos de la aplicación de las normas previstas en la presente Directiva y con vistas a la supervisión de esta aplicación, la mejor definición del área cubierta por los servicios consiste en subdividirlos en categorías que correspondan a determinadas partidas de una nomenclatura común y reunirlos en dos Anexos, I A y I B, según el régimen a que estén sometidos. Por lo que se refiere a los servicios contemplados en el Anexo I B, las disposiciones de la presente Directiva deben entenderse sin perjuicio de que se apliquen las normas comunitarias específicas de dichos servicios.

(15) En lo relativo a los contratos públicos de servicios, la aplicación plena de la presente Directiva debe limitarse, durante un período transitorio, a los contratos en relación con los cuales las disposiciones de la presente Directiva permitan el pleno desarrollo del potencial de crecimiento del comercio más allá de las fronteras. Los contratos de otros servicios deben supervisarse durante dicho período transitorio antes de decidir la plena aplicación de la presente Directiva. A este respecto, conviene definir el mecanismo de tal supervisión. Dicho mecanismo debe, al mismo tiempo, permitir a los interesados el acceso a la información pertinente.

(16) Los poderes adjudicadores podrán solicitar o aceptar asesoramiento que pueda utilizarse para determinar las especificaciones relativas a un determinado contrato, a condición, no obstante, de que dicho asesoramiento no impida la competencia.

(17) Las especificaciones técnicas establecidas por los compradores públicos deben permitir la apertura de los contratos públicos a la competencia. A tal efecto, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas. Para lograrlo, por una parte debe ser posible establecer las especificaciones técnicas en términos de rendimiento y exigencias funcionales y, por otra, en caso de referencia a la norma europea -o, en su defecto, a la nacional-, deben aceptarse otras soluciones equivalentes. Los licitadores deben poder utilizar cualquier medio de prueba para demostrar la equivalencia. La referencia a especificaciones que prescriban un origen determinado debe ser excepcional.

(18) Determinados contratos especialmente complejos pueden poner a los poderes adjudicadores en una situación de imposibilidad objetiva de definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades o de evaluar qué puede ofrecerles el mercado como solución técnica o financiera, sin que esta situación se pueda atribuir a falta de información o a otras carencias de dichos poderes adjudicadores. Por lo tanto, conviene prever la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado con convocatoria de licitación, que presenta la flexibilidad necesaria para paliar estas situaciones. En esos casos, el único objetivo de la negociación debe ser permitir al poder adjudicador servirse de los diálogos realizados con los candidatos para precisar sus necesidades y definirlas con la precisión necesaria para que se puedan formular las ofertas y se las pueda evaluar objetivamente basándose en el criterio de la oferta económicamente más ventajosa. Por lo tanto, la negociación debe limitarse a la fase del procedimiento que finaliza con la redacción del pliego de condiciones definitivo. Por ello, las ofertas redactadas basándose en dicho pliego de condiciones ya no pueden ser objeto de negociación. Esta flexibilidad se concede respetando los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

(19) En los Estados miembros se han desarrollado determinadas nuevas técnicas de compra, que responden a las necesidades de los poderes adjudicadores. Por lo tanto, conviene prever una definición comunitaria de estas técnicas de compra, llamadas acuerdo marco, y prever normas específicas que permitan una licitación de las partes que participen en el acuerdo marco con ocasión de la adjudicación de contratos públicos basados en este acuerdo, de manera que se garantice a los poderes adjudicadores la seguridad de abastecimiento en las mejores condiciones de relación calidad--precio. Para garantizar que se respeta el principio de igualdad de trato y evitar la compartimentación de los contratos, la nueva convocatoria de licitación deberá realizarse respetando las normas particulares sobre publicidad, plazos y condiciones de envío de las ofertas. Con este mismo fin, la duración máxima de los acuerdos marco no debe ser superior a tres años, excepto en casos debidamente justificados por el poder adjudicador, cuando, por la naturaleza del contrato, sea necesaria una duración superior.

(20) El desarrollo de una competencia efectiva en el sector de los contratos públicos hace precisa una publicidad comunitaria de los anuncios de los contratos realizados por los poderes adjudicadores de los Estados miembros. La información contenida en dichos anuncios debe permitir a los operadores económicos de la Comunidad apreciar si les interesan los contratos propuestos. Con este fin, es conveniente proporcionarles información suficiente sobre el objeto del contrato y las condiciones que se le aplican. Por lo tanto, es importante garantizar una mayor visibilidad de los anuncios publicados utilizando los instrumentos adecuados, como formularios normalizados de los anuncios de contrato y el Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV) ("Common Procurament Vocabulary"), previsto por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo n° .../2000 [55] como la nomenclatura de referencia para los contratos públicos. En los procedimientos restringidos, la publicidad debe tener especialmente por objeto permitir a los operadores económicos de los Estados miembros manifestar su interés por los contratos, solicitando a los poderes adjudicadores una invitación para licitar en las condiciones requeridas.

[55] DO L

(21) Las informaciones complementarias sobre los contratos deben figurar, como es usual en los Estados miembros, en el pliego de condiciones relativo a cada contrato o en cualquier documento equivalente.

(22) Las condiciones de ejecución del contrato son compatibles con la Directiva, siempre y cuando no discriminen directa o indirectamente a los licitadores provenientes de otros Estados miembros y siempre que se anuncien obligatoriamente en el anuncio de licitación. En concreto, pueden tener por objeto favorecer el empleo de personas desfavorecidas o excluidas o combatir contra el paro.

(23) Habida cuenta de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la simplificación que pueden llevar consigo en cuanto a la publicidad de los contratos y en términos de eficacia y de transparencia de los procedimientos de adjudicación, conviene igualar la situación de los medios electrónicos con la de los medios clásicos de comunicación e intercambio de información. En la medida de lo posible, el medio y la tecnología elegidos deben ser compatibles con las tecnologías utilizadas en los demás Estados miembros.

(24) Las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/93/CE, de 13 de diciembre de1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica [56] y ..../.../CE, [relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior [57]] deben aplicarse a las transmisiones de información por medios electrónicos en el marco de la presente Directiva.

[56] DO L 13, de 19.1.2000, p. 12.

[57] DO L

(25) La utilización de medios electrónicos supone un ahorro de tiempo. Por consiguiente, procede prever reducciones de los plazos mínimos en caso de utilización de dichos medios electrónicos, siempre y cuando sean, no obstante, compatibles con las modalidades de transmisión específicas previstas a escala comunitaria.

(26) El Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos [58] debe aplicarse al cálculo de los plazos previstos en la presente Directiva.

[58] DO L 124, de 8.6.1971, p. 1.

(27) La selección de los candidatos debe hacerse en un marco de perfecta transparencia. Para ello, conviene indicar los criterios objetivos que los poderes adjudicadores pueden utilizar para seleccionar a los competidores y los medios que los operadores económicos pueden utilizar para demostrar que cumplen dichos criterios. En esta perspectiva de transparencia, el poder adjudicador debe estar obligado a indicar, desde el momento en que se convoque la licitación del contrato, los criterios de selección que utilizará, así como el nivel de capacidades específicas que exigirá, llegado el caso, a los operadores económicos para admitirlos al procedimiento de adjudicación del contrato.

(28) Cuando sea necesario acreditar una determinada titulación para poder participar en un procedimiento de adjudicación o en un concurso de proyectos de servicios, deben aplicarse las normas comunitarias sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otras formas de acreditación de titulaciones.

(29) Asimismo, la adjudicación del contrato debe efectuarse con arreglo a criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de no discriminación e igualdad de trato y la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva. Por lo tanto, conviene admitir solamente la aplicación de dos únicos criterios de adjudicación, que serán el del «precio más bajo» y el de la «oferta económicamente más ventajosa».

(30) Con vistas a garantizar el respeto del principio de igualdad de trato en la adjudicación de los contratos, es conveniente proporcionar y reforzar la transparencia necesaria en cuanto a los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Debe, pues, incumbir a los poderes adjudicadores indicar desde el principio del procedimiento la ponderación relativa que se asigne a cada uno de estos criterios. En cualquier caso, no debe poder limitarse a la mera indicación de un simple orden descendiente de importancia de los criterios. Si, excepcionalmente y en casos debidamente justificados por el poder adjudicador, no es posible fijar esta ponderación relativa desde el inicio del procedimiento, conviene permitir que se indique en una fase posterior.

(31) En el marco de los contratos públicos de servicios, los criterios de adjudicación no deben afectar a la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, como, por ejemplo, los de los arquitectos o los de los abogados.

(32) Determinadas condiciones técnicas, y, en particular, las relativas a los anuncios, los informes estadísticos y la nomenclatura utilizada y las condiciones de referencia a dicha nomenclatura deben adaptarse y modificarse en función de la evolución de las necesidades técnicas. Resulta asimismo necesario actualizar las listas de poderes adjudicadores mencionadas en los Anexos. Por lo tanto, resulta oportuno prever un procedimiento de adopción flexible y rápido a tal efecto. De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [59], conviene que las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva sean adoptadas con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de dicha Decisión.

[59] DO L 184, de 17.7.1999, p. 23.

(33) Con el fin de favorecer el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los contratos públicos, conviene prever disposiciones sobre subcontratación.

(34) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros respecto de los plazos de transposición de las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE, 93/37/CEE, indicados en el Anexo X.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

ÍNDICE

TÍTULO I

Definiciones y principios generales

Artículo 1 - Definiciones

Artículo 2 - Igualdad de trato, no discriminación y transparencia

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 3 - Agrupaciones de operadores económicos

Artículo 4 - Condiciones previstas por los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio

Artículo 5 - Confidencialidad

CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación

Artículo 6 - Disposición general

Artículo 7 - Contratos en el sector de la Defensa

Sección 1. Umbrales

Subsección 1. Importes

Artículo 8- Contratos públicos

Artículo 9 - Contratos subvencionados en más de un 50% por los poderes adjudicadores

Subsección 2. Método para calcular el valor

Artículo 10 - Cálculo del valor de los acuerdos marco

Artículo 11 - Cálculo del valor de los contratos públicos de suministro

Artículo 12 - Cálculo del valor de los contratos públicos de servicios

Artículo 13 - Cálculo del valor de los contratos públicos de obras

Sección 2. Contratos excluidos

Artículo 14 - Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía y los transportes

Artículo 15 - Exclusiones específicas en el ámbito de las telecomunicaciones

Artículo 16 - Contratos secretos o que requieran especiales medidas de seguridad

Artículo 17 - Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

Artículo 18 - Contratos que no constituyen contratos públicos de servicios

Artículo 19 - Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

CAPÍTULO III. Regímenes aplicables a los contratos públicos de servicios

Artículo 20 - Contratos de servicios incluidos en el Anexo I A

Artículo 21 - Contratos de servicios incluidos en el Anexo I B

Artículo 22 - Contratos mixtos de servicios incluidos en el Anexo I A y de servicios incluidos en el Anexo I B

CAPÍTULO IV. Normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato

Artículo 23 - Disposiciones generales

Artículo 24 - Especificaciones técnicas

Artículo 25 - Variantes

Artículo 26 - Subcontratación

Artículo 27 - Contratos de servicios y de obras: obligaciones relativas a las disposiciones de protección y condiciones de trabajo

CAPÍTULO V. Procedimientos

Artículo 28 - Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados

Artículo 29 - Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación

Artículo 30 - Normas específicas aplicables a los contratos públicos especialmente complejos

Artículo 31 - Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación

Artículo 32 - Acuerdos marco

Artículo 33 - Contratos públicos de obras: normas particulares sobre construcción de viviendas sociales

CAPÍTULO VI. Normas de publicidad y de transparencia

Sección 1. Publicación de los anuncios

Artículo 34 - Anuncios

Artículo 35 - Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

Artículo 36 - Publicación no obligatoria

Sección 2. Plazos

Artículo 37 - Solicitudes de participación y recepción de las ofertas

Artículo 38 - Pliegos de condiciones e información complementaria

Sección 3. Contenido y medios para enviar la información

Artículo 39 - Medios para enviar las solicitudes de participación

Artículo 40 - Invitaciones a presentar ofertas o a negociar

Artículo 41 - Información de los candidatos y de los licitadores

Sección 4. Comunicaciones

Artículo 42 - Medios de comunicación

Sección 5. Informes escritos

Artículo 43 - Contenido de los informes escritos

CAPÍTULO VII. Desarrollo del procedimiento

Sección 1. Disposiciones generales

Artículo 44 - Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 45 - Normas suplementarias aplicables a los procedimientos restringidos y a los procedimientos negociados

Sección 2. Criterios de selección cualitativa

Artículo 46 - Situación personal del candidato o del licitador

Artículo 47 - Habilitación para ejercer la actividad profesional

Artículo 48 - Capacidad económica y financiera

Artículo 49 - Capacidad técnica y profesional

Artículo 50 - Normas de garantía de calidad

Artículo 51 - Documentación e información complementaria

Artículo 52 - Listas oficiales de operadores económicos autorizados

Sección 3. Adjudicación del contrato

Artículo 53 - Criterios de adjudicación del contrato

Artículo 54 - Ofertas anormalmente bajas

TÍTULO III

Concesión de derechos especiales o exclusivos

Artículo 55 - Cláusula obligatoria

TÍTULO IV

Normas aplicables a concursos de proyectos en el sector de servicios

Artículo 56 - Disposiciones generales

Artículo 57 - Ámbito de aplicación

Artículo 58 - Exclusiones del ámbito de aplicación

Artículo 59 - Anuncios

Artículo 60 - Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

Artículo 61 - Medios de comunicación

Artículo 62 - Selección de los competidores

Artículo 63 - Composición y decisiones del jurado

TÍTULO V

Normas sobre concesiones

CAPÍTULO I. Normas aplicables a las concesiones de obras públicas

Artículo 64 - Ámbito de aplicación

Artículo 65 - Exclusiones del ámbito de aplicación

Artículo 66 - Publicación del anuncio

Artículo 67 - Plazos de presentación de las candidaturas

Artículo 68 - Subcontratación

CAPÍTULO II. Normas aplicables a los contratos adjudicados por los concesionarios

Artículo 69 - Normas aplicables a los concesionarios que sean poderes adjudicadores

Artículo 70 - Normas aplicables a los concesionarios que no sean poderes adjudicadores

Artículo 71 - Normas de publicidad: umbral y excepciones

Artículo 72 - Publicación del anuncio

Artículo 73 - Plazos para la recepción de las solicitudes de participación y la recepción de las ofertas

TÍTULO VI

Obligaciones estadísticas, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 74 - Obligaciones estadísticas

Artículo 75 - Contenido del informe estadístico

Artículo 76 - Comité consultivo

Artículo 77 - Revisión de los umbrales

Artículo 78 - Modificaciones

Artículo 79 - Aplicación

Artículo 80 - Derogaciones

Artículo 81 - Entrada en vigor

Artículo 82 - Destinatarios

ANEXO I SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1

ANEXO I A

ANEXO I B

ANEXO II LISTA DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1

ANEXO III LISTA DE LOS ORGANISMOS Y CATEGORÍAS DE ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 1

ANEXO IV AUTORIDADES GUBERNAMENTALES CENTRALES

ANEXO V LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 8, EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA

ANEXO VI DEFINICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ANEXO VII A INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONTRATOS PÚBLICOS

ANEXO VII B INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCURSOS DE PROYECTOS DE SERVICIOS

ANEXO VII C INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

ANEXO VII D INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONTRATOS DE OBRAS ADJUDICADOS POR EL CONCESIONARIO

ANEXO VIII ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PUBLICACIÓN

ANEXO IX REGISTROS

ANEXO IX A CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO

ANEXO IX B CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS

ANEXO IX C CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS

ANEXO X PLAZOS DE TRANSPOSICIÓN Y DE APLICACIÓN (artículo 80)

ANEXO XI TABLA DE CORRESPONDENCIAS

TÍTULO I

Definiciones y principios generales

Artículo 1

Definiciones

1. A efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las definiciones que figuran en los apartados 2 a 14.

2. Los contratos públicos de suministro serán aquellos contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios proveedores y un poder adjudicador cuyo objeto sea la compra de productos, su arrendamiento financiero, su arrendamiento o su venta a plazos, con o sin opción de compra.

Los contratos públicos de servicios serán aquellos contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios prestadores de servicios y un poder adjudicador cuyo objeto sea, principal o exclusivamente, la prestación de los servicios mencionados en los Anexos I A y I B.

Los contratos públicos de obras serán aquellos contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios contratistas y un poder adjudicador cuyo objeto sea bien la ejecución o, conjuntamente, la ejecución y el proyecto de obras relativas a una de las actividades contempladas en el Anexo II o de una obra en concreto, bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el poder adjudicador. Una "obra en concreto" será el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.

3. Un contrato público cuyo objeto sea la entrega de productos y, de forma accesoria, trabajos de colocación e instalación se considerará un «contrato público de suministro».

Un contrato público que tenga por objeto al mismo tiempo productos y servicios a efectos de los Anexos I de la presente Directiva se considerará un «contrato público de servicios» cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato.

Un contrato público que tenga por objeto servicios contemplados en el Anexos I e incluya actividades contempladas en el Anexo II únicamente de forma secundaria en relación con el objeto principal del contrato se considerará un contrato público de servicios.

4. Los términos «proveedor», «prestador de servicios» o «contratista» designarán toda persona física o jurídica u organismo público o agrupación de dichas personas u organismos que ofrezca, respectivamente, productos, servicios o la realización de obras o de obras en concreto en el mercado.

El término «operador económico» designará tanto un «proveedor», como un «prestador de servicios» o un «contratista».

El operador económico que haya presentado una oferta será designado con el término de «licitador». El que haya solicitado una invitación a participar en un procedimiento restringido o negociado será designado con el nombre de «candidato».

5. Serán considerados «poderes adjudicadores»: el Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público.

Será considerado «organismo de Derecho público» cualquier organismo:

a) creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tenga carácter industrial o mercantil

b) dotado de personalidad jurídica

c) cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

En el Anexo III figuran las listas no exhaustivas de los organismos y de las categorías de organismos de Derecho público que cumplen los criterios enumerados en el párrafo segundo. Los Estados miembros notificarán periódicamente a la Comisión las modificaciones que se hayan producido en sus listas.

6. Los «procedimientos abiertos» serán aquellos procedimientos nacionales en los que cualquier operador económico interesado pueda presentar ofertas.

Los «procedimientos restringidos» serán aquellos procedimientos nacionales en los que únicamente los operadores económicos invitados por los poderes adjudicadores puedan presentar ofertas.

Los «procedimientos negociados» serán aquellos procedimientos nacionales en los que los poderes adjudicadores consulten con los operadores económicos de su elección y negocien las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

7. Un «acuerdo marco» será el acuerdo celebrado entre varios operadores económicos y un poder adjudicador y por el cual éste último, tras haber seguido los procedimientos previstos en la presente Directiva en todas las fases excepto la fase de adjudicación, selecciona las partes que participarán en el acuerdo basándose en las ofertas que le hayan presentado y en criterios objetivos, como la calidad, la cantidad, la técnica, los plazos de entrega o de ejecución y los precios; mediante este acuerdo los operadores económicos contraen un compromiso en relación con determinados puntos, establecidos por los poderes adjudicadores, de los contratos que se adjudiquen en aplicación del acuerdo.

8. Un «esbozo de solución» será una indicación preliminar del tipo de solución que un candidato piense proponer para satisfacer las necesidades y requisitos del poder adjudicador; por lo que se refiere a los contratos públicos de servicios, este esbozo de solución no consistirá en un plano o proyecto a efectos del apartado 9.

9. Los «concursos de proyectos» serán aquellos procedimientos nacionales que tengan por objeto permitir al poder adjudicador adquirir planos o proyectos, principalmente en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura y la ingeniería o el proceso de datos; dichos proyectos serán seleccionados por un jurado después de haber sido convocada una licitación con o sin asignación de primas.

10. La «concesión de obras públicas» será aquel contrato que presente las mismas características que el contrato público de obras, con la salvedad de que la contrapartida de las obras consista, bien únicamente en el derecho a explotar la obra, bien en dicho derecho acompañado de un precio.

11. Un «medio electrónico» será aquel medio que utilice equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos y que se sirva de la difusión, el envío y la recepción alámbricos, radiofónicos, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos.

12. Los términos «escrito» o «por escrito» designarán todo conjunto de palabras o de cifras que pueda leerse, reproducirse y después comunicarse. Este conjunto podrá incluir informaciones transmitidas y almacenadas por medios electrónicos.

13. El «Vocabulario Común de los Contratos Públicos», denominado en lo sucesivo CPV (Commun Procurement Vocabulary), adoptado por el Reglamento .../... será la nomenclatura de referencia aplicable a los contratos públicos.

14. A efectos del artículo 15, del apartado 2 del artículo 58 y del apartado 1 del artículo 65, se entenderá por:

a) «red pública de telecomunicaciones», la infraestructura pública de telecomunicaciones que permita el transporte de señales entre puntos de terminación determinados de la red mediante cables, haces hertzianos, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos;

b) «punto de terminación de la red», el conjunto de conexiones físicas y de especificaciones técnicas de acceso que forman parte de la red pública de telecomunicaciones y son necesarias para tener acceso a dicha red pública y comunicar eficazmente mediante la misma;

c) «servicios públicos de telecomunicaciones», los servicios de telecomunicaciones cuya oferta haya sido confiada específicamente por los Estados miembros a una o varias entidades de telecomunicaciones;

d) «servicios de telecomunicaciones», los servicios que consistan, total o parcialmente, en la transmisión y conducción de señales en la red pública de telecomunicaciones mediante procedimientos de telecomunicación.

Artículo 2

Igualdad de trato, no discriminación y transparencia

Los poderes adjudicadores tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que se respeten los principios de igualdad de trato, de transparencia y de no discriminación.

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos públicos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 3

Agrupaciones de operadores económicos

1. Estarán autorizadas a licitar las agrupaciones de operadores económicos. No podrá exigirse la transformación de tales agrupaciones en una forma jurídica determinada al objeto de presentar la oferta, pero la agrupación seleccionada podrá ser obligada a realizar esa transformación cuando se le haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo.

2. En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios, no podrá rechazarse a candidatos o licitadores que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en que estén establecidos, estén habilitados para prestar el servicio de que se trate, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro donde se adjudique el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas.

No obstante, podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el servicio.

Artículo 4

Condiciones previstas por los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio

En la adjudicación de contratos públicos por parte de los poderes adjudicadores, los Estados miembros aplicarán en sus relaciones condiciones tan favorables como las que concedan a los operadores económicos de países terceros en aplicación del Acuerdo sobre contratación pública, celebrado en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (en lo sucesivo, el "Acuerdo").

A tal fin, los Estados miembros se consultarán sobre las medidas que deban adoptarse en aplicación del Acuerdo, en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos.

Artículo 5

Confidencialidad

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad respecto de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores, previstas en el apartado 3 del artículo 34 y en el artículo 41, respectivamente, los poderes adjudicadores deberán respetar el carácter confidencial de todos los datos comunicados por los operadores económicos.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 6

Disposición general

La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras que no estén excluidos en virtud de la Sección 2 y cuyo valor, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA), se estime en un importe igual o superior a los umbrales contemplados en el artículo 8.

Artículo 7

Contratos en el sector de la Defensa

La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos adjudicados por los poderes adjudicadores en el sector de la Defensa, con la excepción de los contratos públicos de suministro y de servicios a los que se aplique el artículo 296 del Tratado.

Sección 1

Umbrales

Subsección 1

Importes

Artículo 8

Contratos públicos

Los umbrales de aplicabilidad de la presente Directiva serán los siguientes:

a) 130 000 euros, respecto de los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores que sean una de las autoridades gubernamentales centrales que figuran en el Anexo IV; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por aquellos de dichos poderes adjudicadores que operen en el sector de la Defensa, la presente disposición sólo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el Anexo V;

b) 200 000 euros,

- respecto de los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores distintos de los contemplados en el Anexo IV,

- respecto de los contratos públicos de suministro adjudicados por los poderes adjudicadores mencionados en el Anexo IV y que operen en el sector de la Defensa, cuando dichos contratos tengan por objeto productos distintos de los contemplados en el Anexo V.

c) 5 300 000 euros, respecto de los contratos públicos de obras adjudicados por todos los poderes adjudicadores.

Artículo 9

Contratos subvencionados en más de un 50% por los poderes adjudicadores

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los poderes adjudicadores que subvencionen directamente en más de un 50% un contrato de obras, cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea igual o superior a 5 300 000 euros y que tenga por objeto las actividades de ingeniería civil que figuran en la partida 45200000 del CPV, que figura en el Anexo II, u obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo, hagan cumplir las disposiciones de la presente Directiva cuando dicho contrato sea adjudicado por una o varias entidades distintas de sí mismos o cumplan dichas disposiciones cuando el contrato sea adjudicado por ellos mismos en nombre y por cuenta de esas otras entidades.

El párrafo primero se aplicará asimismo en el caso de que los poderes adjudicadores subvencionen directamente en más de un 50% un contrato de servicios, cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea igual o superior a 200 000 euros y que esté relacionado con un contrato de obras a efectos del párrafo primero.

Subsección 2

Método para calcular el valor

Artículo 10

Cálculo del valor de los acuerdos marco

1. El cálculo del valor de un acuerdo marco deberá basarse en el valor máximo estimado sin incluir el IVA de todos los contratos previstos para el período de que se trate.

2. El valor de los contratos contemplados en el apartado 1 se calculará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13.

Artículo 11

Cálculo del valor de los contratos públicos de suministro

1. A los efectos del cálculo del valor los contratos públicos de suministro, el valor estimado de los mismos deberá ser igual o superior al umbral de que se trate en el momento del envío del anuncio del contrato, previsto en el apartado 2 del artículo 34.

2. No podrá fraccionarse ningún proyecto de compra de una cantidad determinada de suministros con el fin de sustraerse a la aplicación de la presente Directiva.

3. En el supuesto de contratos de arrendamiento financiero, de arrendamiento o de venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:

a) en el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato, o, cuando su duración sea superior a doce meses, su valor total incluyendo el valor residual estimado;

b) en el caso de contratos de duración indeterminada, o en caso en que no pueda determinarse la duración del contrato, el valor mensual multiplicado por 48.

4. En el caso de contratos que tengan un carácter de regularidad o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato:

a) bien el valor real total de contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial,

b) bien el valor total estimado de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.

Las modalidades de evaluación de los contratos no podrán utilizarse con la finalidad de sustraerse a la aplicación de la presente Directiva.

5. Cuando un proyecto de compra de suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, deberá tomarse el valor estimado del conjunto de dichos lotes como base para la aplicación del apartado 3 y de las letras a) y b) del artículo 8.

6. En los casos en que el contrato de suministro previsto contemple expresamente distintas opciones, la base para calcular el valor estimado del contrato será la del importe total máximo autorizado de la compra, del arrendamiento financiero, del arrendamiento, o de la venta a plazos, incluyendo el ejercicio de las opciones.

Artículo 12

Cálculo del valor de los contratos públicos de servicios

1. A los efectos del cálculo del importe estimado de un contrato público de servicios, el poder adjudicador incluirá el valor total estimado de la remuneración del prestador de servicios, teniendo presente lo dispuesto en los apartados 2 a 8.

2. En caso de que un contrato previsto contenga cláusulas sobre opciones, se tomará como base para calcular el valor del contrato el importe total máximo autorizado, incluido el ejercicio de las opciones.

3. A los efectos del cálculo del importe estimado de los contratos, respecto de los tipos de servicios que a continuación se indican, se tendrá en cuenta, en su caso, lo siguiente:

a) la prima pagadera, en los servicios de seguros;

b) si se trata de servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, comisiones, intereses y otras formas de remuneración;

c) los honorarios o la comisión correspondientes, en los contratos que impliquen un proyecto.

4. Cuando dichos servicios se subdividan en distintos lotes y cada uno ellos sea objeto de un contrato, para calcular el umbral aplicable deberá tenerse en cuenta el valor de cada lote.

5. Cuando el valor de los lotes sea igual o superior al umbral aplicable, las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a todos los lotes. Los poderes adjudicadores podrán eximir del cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) y en el segundo guion de la letra b) del artículo 8 aquellos lotes cuyo valor estimado, sin IVA, sea inferior a 80 000 euros, siempre y cuando el importe acumulado de todos los lotes exentos no sea superior al 20% del valor acumulado del conjunto de los lotes.

6. En el caso de que en un contrato no se especifique su precio total, el valor que se tomará como base para calcular el importe estimado de los contratos será el siguiente:

a) en los contratos de duración determinada, cuando ésta sea igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total correspondiente a toda su duración;

b) en los contratos de duración indeterminada o superior a cuarenta y ocho meses, el valor mensual multiplicado por 48.

7. El valor de los contratos periódicos o renovables en un plazo determinado se calculará tomando como base:

a) bien el valor real total de contratos análogos de la misma categoría de servicios, adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses siguientes al contrato inicial;

b) bien el valor estimado total de los contratos durante los doce meses siguientes a la primera prestación del servicio o durante la duración del contrato, si ésta fuera superior a doce meses.

8. La elección del método de valoración de un contrato no podrá utilizarse para sustraer dicho contrato a la aplicación de la presente Directiva, como tampoco podrá fraccionarse ningún proyecto de contratación de un determinado número de servicios con el propósito de sustraerlo a la aplicación del presente artículo.

Artículo 13

Cálculo del valor de los contratos públicos de obras

1. A efectos del cálculo de los umbrales previstos en la letra c) del artículo 8, así como de los importes contemplados en las letras a) y b) del punto 4 del artículo 31, se tomará en consideración, además del valor de los contratos públicos de obras, el valor estimado de los suministros necesarios para la ejecución de las obras y facilitados al contratista por los poderes adjudicadores.

2. No se podrá fraccionar ninguna obra en concreto ni ningún contrato con objeto de sustraerlos a la aplicación de la presente Directiva.

3. Cuando una obra esté dividida en varios lotes, cada uno de los cuales sea objeto de un contrato, el valor de cada lote se tomará en cuenta para calcular el umbral indicado en la letra c) del artículo 8.

Cuando el valor acumulado de los lotes sea igual o superior a dicho umbral, las disposiciones de la letra c) del artículo 8 se aplicarán a todos los lotes.

No obstante, los poderes adjudicadores podrán eximir del cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del artículo 8 aquellos lotes cuyo valor estimado, sin IVA, sea inferior a un millón de euros, siempre y cuando el importe acumulado de todos los lotes exentos no sea superior al 20% del valor acumulado del conjunto de los lotes.

Sección 2

Contratos excluidos

Artículo 14

Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía y los transportes

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos a efectos de la Directiva 2000/.../CE [agua], adjudicados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 6 de dicha Directiva y se adjudiquen para desarrollar dichas actividades; ni a los contratos públicos excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 y en sus artículos 20 y 27.Artículo 15

Exclusiones específicas en el ámbito de las telecomunicaciones

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos cuyo objeto principal sea permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o la prestación de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 16

Contratos secretos o que requieran especiales medidas de seguridad

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos cuando sean declarados secretos o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas especiales de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado miembro de que se trate, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de dicho Estado.

Artículo 17

Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de:

a) un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el Tratado entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, relativo a suministros u obras destinados a la realización o explotación conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios o relativo a servicios destinados a la ejecución o explotación conjunta de un proyecto determinado por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo se comunicará a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos;

b) un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país;

c) un procedimiento específico de una organización internacional.

Artículo 18

Contratos que no constituyen contratos públicos de servicios

La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios:

a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los contratos de servicios financieros celebrados bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva;

b) cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de difusión;

c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;

d) relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de títulos o de otros instrumentos financieros, así como a servicios prestados por los bancos centrales;

e) relativos a los contratos de trabajo;

f) relativos a servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el poder adjudicador remunere totalmente la prestación del servicio.

Artículo 19

Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos de servicios adjudicados a una entidad que sea, a su vez, un poder adjudicador, sobre la base de un derecho exclusivo del que goce en virtud de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el Tratado.

CAPÍTULO III

Regímenes aplicables a los contratos públicos de servicios

Artículo 20

Contratos de servicios incluidos en el Anexo I A

Los contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el Anexo I A se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los Capítulos IV a VII.

Artículo 21

Contratos de servicios incluidos en el Anexo I B

La adjudicación de contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el Anexo I B estará sometida únicamente a las disposiciones del artículo 24 y del apartado 3 del artículo 34.

Artículo 22

Contratos mixtos de servicios incluidos en el Anexo I A y de servicios incluidos en el Anexo I B

Los contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el Anexo I A y servicios que figuren en el Anexo I B se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los Capítulos IV a VII cuando el valor de los servicios del Anexo I A sea superior al valor de los servicios del Anexo I B. En los demás casos, el contrato se adjudicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 y en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 34.

CAPÍTULO IV

Normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato

Artículo 23

Disposiciones generales

1. Los poderes adjudicadores elaborarán para cada contrato un pliego de condiciones en el que se precisen y completen los datos incluidos en el anuncio de licitación. En este contexto, únicamente introducirán especificaciones técnicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 y, si aceptan variantes, serán aplicables las disposiciones del artículo 25.

2. Los poderes adjudicadores podrán exigir información respecto a la subcontratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, o establecer condiciones respecto a las obligaciones relativas a las disposiciones de protección y condiciones de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.

3. Los poderes adjudicadores podrán exigir condiciones particulares en relación con la ejecución del contrato, siempre que dichas condiciones sean compatibles con el ordenamiento jurídico comunitario.

Artículo 24

Especificaciones técnicas

1. Las especificaciones técnicas definidas en el punto 1 del Anexo VI, figurarán en los documentos del contrato, como los anuncios de licitación, el pliego de condiciones o los documentos complementarios.

2. Deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.

3. Las especificaciones técnicas deberán formularse por referencia a las normas nacionales por las que se transponen normas europeas, a los documentos de idoneidad técnica europeos, a las especificaciones técnicas comunes, a las normas internacionales o, en su defecto, a las normas nacionales o a los documentos de idoneidad nacionales, o a cualquier otro sistema de referencias técnicas elaborado por los organismos europeos de normalización, definidos en el Anexo VI, siempre y cuando dichas referencias vayan acompañadas por la mención «o equivalente».

Podrán asimismo formularse en términos de rendimiento o de requisitos funcionales. Tales requisitos deberán ser lo bastante precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a los poderes adjudicadores adjudicar el contrato.

4. Cuando se trate de contratos públicos de obras, en ausencia de normas europeas, documentos de idoneidad técnica europeos o especificaciones técnicas comunes, y en caso de no resultar posible especificar en términos de rendimiento o de requisitos funcionales, las especificaciones técnicas podrán definirse por referencia a las especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de las obras y de puesta en funcionamiento de los productos. Dicha referencia deberá ir acompañada por la mención «o equivalente».

5. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la posibilidad de referirse a las especificaciones contempladas en el párrafo primero del apartado 3 y en el apartado 4, no podrán rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a una norma nacional de transposición de una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional, o a una norma nacional, una especificación técnica nacional, o a un documento de idoneidad técnica nacional, si el licitador demuestra en su oferta, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos por la especificación técnica de referencia.

Un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo tercero constituirán un medio adecuado.

6. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la posibilidad prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de especificar en términos de rendimiento, no podrán rechazar una oferta de productos o servicios que se ajusten a una norma nacional de transposición de una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común o a una norma internacional, si tales normas y documentos tienen por objeto los mismos requisitos funcionales y de rendimiento y son adecuados.

Incumbirá al licitador demostrar en su oferta, por cualquier medio adecuado tal como un expediente técnico o un informe de pruebas de un organismo tercero, que el producto o servicio conforme a la norma responda a los requisitos funcionales o de rendimiento del poder adjudicador.

7. Las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada u obtenida con arreglo a procedimientos concretos, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinada. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato con arreglo a los apartados 3 y 4; dicha mención o referencia deberá ir acompañada por la expresión «o equivalente».

Artículo 25

Variantes

1. Cuando el criterio de adjudicación del contrato sea el de la oferta económicamente más ventajosa, los poderes adjudicadores podrán tomar en consideración las variantes que hayan presentado los licitadores, cuando dichas variantes respondan a los rendimientos o requisitos mínimos exigidos por dichos poderes adjudicadores.

2. Los poderes adjudicadores mencionarán en el pliego de condiciones las condiciones mínimas que deberán cumplir las variantes, así como las modalidades de su presentación. Los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación si no se admiten las variantes.

3. El artículo 24 se aplicará a las variantes.

4. En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, los poderes adjudicadores que, según lo dispuesto en el apartado 1, admitan variantes, no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato público de suministro.

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios, los poderes adjudicadores que, según lo dispuesto en el apartado 1, admitan variantes, no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de suministro en vez de a un contrato público de servicios.

Artículo 26

Subcontratación

En el pliego de condiciones, el poder adjudicador podrá pedir al licitador que, dado el caso, mencione en la oferta la parte del contrato que se proponga subcontratar a terceros, así como los subcontratistas designados. Dicha comunicación no prejuzgará la cuestión de la responsabilidad del operador económico principal.

Artículo 27

Contratos de servicios y de obras: obligaciones relativas a las disposiciones de protección y condiciones de trabajo

1. En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios y de obras, el poder adjudicador podrá señalar, o ser obligado por un Estado miembro a señalar, en el pliego de condiciones la autoridad o autoridades de las que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a las disposiciones vigentes en materia de protección y condiciones de trabajo en el Estado miembro, la región o la localidad en que vayan a prestarse los servicios o vayan a realizarse las obras, y que serán aplicables a los servicios prestados o a las obras realizadas durante la ejecución del contrato.

2. El poder adjudicador que facilite la información que se menciona en el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los participantes en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección y condiciones de trabajo en el lugar donde vayan a prestarse los servicios o vayan a realizarse las obras.

Lo dispuesto en el párrafo primero no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 sobre verificación de las ofertas anormalmente bajas.

CAPÍTULO V

Procedimientos

Artículo 28

Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados

1. En la adjudicación de sus contratos públicos, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos definidos en el apartado 6 del artículo 1, que se ajusten a la presente Directiva.

2. Los poderes adjudicadores adjudicarán sus contratos públicos haciendo uso del procedimiento abierto o del procedimiento restringido.

3. En los casos y condiciones específicas expresamente previstos en los artículos 29, 30 y 31, podrán recurrir al procedimiento negociado.

Artículo 29

Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación

Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado, previa publicación de un anuncio de licitación, en los casos siguientes:

1) respecto de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras:

a) cuando se presenten ofertas irregulares o cuando las ofertas presentadas resulten inaceptables en relación con las disposiciones nacionales compatibles con lo dispuesto en los artículos 3, 25, 26 y 27 y en el Capítulo VII en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato;

los poderes adjudicadores podrán no publicar un anuncio de licitación si incluyen en el procedimiento negociado a todos los licitadores y sólo a los licitadores que cumplan los criterios contemplados en los artículos 46 a 52 y que, con ocasión del anterior procedimiento abierto o restringido, hayan presentado ofertas ajustadas a los requisitos formales del procedimiento de adjudicación;

b) cuando deba procederse a la adjudicación de un contrato público especialmente complejo, bajo la condición de que el criterio de adjudicación del contrato sea la oferta económicamente más ventajosa y de que se respeten las normas de procedimiento contempladas en el artículo 30;

se considerará que un contrato es especialmente complejo cuando el poder adjudicador:

- se encuentre en la imposibilidad objetiva de definir los medios técnicos o de otro tipo que pueden satisfacer sus necesidades o

- se encuentre en la incapacidad objetiva de evaluar qué puede ofrecerle el mercado como solución técnica o financiera;

2) respecto de los contratos públicos de servicios o de obras, en casos excepcionales, cuando se trate de servicios u obras que, por sus características o por los riesgos que entrañen, no permitan fijar previa y globalmente los precios;

3) respecto de los contratos públicos de servicios, cuando la naturaleza del servicio, especialmente cuando se trate de prestaciones intelectuales y de servicios a efectos de la categoría 6 del Anexo I A, no permita establecer las condiciones del contrato con la precisión necesaria para adjudicarlo seleccionando la mejor oferta con arreglo a las normas que rigen los procedimientos abiertos o restringidos;

4) en el caso de los contratos públicos de obras, respecto de las obras que se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación y de desarrollo.

Artículo 30

Normas específicas aplicables a los contratos públicos especialmente complejos

1. En los casos contemplados en la letra b) del punto 1 del artículo 29, los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación, seleccionarán a los candidatos y negociarán con ellos los medios y soluciones adecuados para satisfacer sus necesidades. A continuación, redactarán el pliego de condiciones, comprobarán que la capacidad de los candidatos es adecuada para la solución técnica seleccionada e invitarán a todos los candidatos o a un número restringido de ellos a presentar una oferta y evaluarán las ofertas, sin negociarlas, basándose en los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

2. Los poderes adjudicadores precisarán en el anuncio de licitación todas las condiciones que los operadores económicos deberán cumplir para ser admitidos en el procedimiento de adjudicación. Dichas condiciones consistirán en los siguientes elementos:

a) bien únicamente en los datos fijados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 y a las disposiciones sobre criterios de selección cualitativa contempladas en los artículos 46 a 52,

b) bien en dichos datos y en la obligación de presentar un esbozo de solución y, en su caso, una estimación de los costes necesarios para su realización.

Los criterios de selección cualitativa definidos en el anuncio de licitación permanecerán invariables durante todo el procedimiento de adjudicación.

Los poderes adjudicadores podrán decidir, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45, invitar a negociar a un número restringido de candidatos que cumplan los criterios de selección. En ese caso, lo indicarán en el anuncio de licitación y realizarán la reducción del número de invitados de forma objetiva basándose únicamente en los criterios de selección fijados en dicho anuncio.

Cuando se pida un esbozo de solución, los poderes adjudicadores podrán definir los requisitos relacionados con la situación financiera y económica de los operadores económicos, prevista en el artículo 48, en términos de porcentaje del valor estimado de los esbozos de solución que deban presentar los distintos candidatos, y los requisitos relacionados con la capacidad y la experiencia técnicas, previstas en el artículo 49, en función de las competencias y de la experiencia requeridas para realizar los esbozos de solución.

3. Los poderes adjudicadores darán a conocer sus necesidades y requisitos en términos de objetivos por alcanzar y, en su caso, en términos de rendimiento o requisitos funcionales. Dichas necesidades se anunciarán de forma tan precisa como sea posible.

Las necesidades definidas de esta manera servirán de base para formular los esbozos de solución y para estimar los costes, cuando así se solicite, así como para la negociación.

4. Los criterios de adjudicación se establecerán con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del punto 1 del artículo 29 y en el artículo 53, y no se podrán modificar durante el procedimiento a menos que ya no resulten adecuados para el objeto del contrato, según quede definido en el pliego de condiciones tras la fase de negociación. Será aplicable el artículo 54, sobre ofertas anormalmente bajas.

Dichos criterios se precisarán en el anuncio de contrato o en el documento en que se indiquen las necesidades del poder adjudicador; no obstante, cuando no se requiera un esbozo de solución, podrán precisarse en las invitaciones a participar en la fase de negociación.

5. Los poderes adjudicadores que no hayan exigido que la solicitud de participación vaya acompañada de un esbozo de solución podrán pedir en las invitaciones a negociar que se presente dicho esbozo. El plazo impuesto para esta presentación debe ser adecuado a la complejidad de las necesidades que los esbozos de solución deban satisfacer y, en cualquier caso, no podrá ser inferior a veinticinco días a partir del envío de las invitaciones.

6. El único objeto de la negociación con los candidatos seleccionados será debatir y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible las necesidades del poder adjudicador.

Durante la negociación, los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique.

7. Tras haber declarado cerrada la negociación y haber informado de ello a todos los participantes, los poderes adjudicadores aplicarán los criterios de selección, ya fijados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, para comprobar si la capacidad económica, financiera y técnica de los candidatos es adecuada para la solución técnica especificada en el pliego de condiciones definitivo. En el caso de que la capacidad económica, financiera o técnica de uno o varios candidatos, demostrada con ocasión de la solicitud de participación en la negociación, no fuese adecuada para esta solución técnica, los poderes adjudicadores invitarán por escrito a los candidatos afectados a presentar la documentación necesaria para poder comprobar, basándose en los criterios citados anteriormente, si poseen la capacidad adecuada para la solución técnica elegida. Será aplicable el apartado 5 del artículo 44.

Las invitaciones a presentar una oferta se redactarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 y se enviarán por escrito. Irán acompañadas del pliego de condiciones definitivo, en el que se especificarán los requisitos técnicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45, el número de candidatos invitados a presentar ofertas no podrá ser inferior a tres, siempre que haya un número suficiente de candidatos que cumplan los criterios de selección que haya fijado el poder adjudicador.

8. El plazo para la recepción de las ofertas se fijará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.

9. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pagos a los participantes. Dichos premios y pagos serán tenidos en cuenta a la hora de aplicar el artículo 8.

Artículo 31

Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación

Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado, sin publicar previamente un anuncio de licitación, en los casos siguientes:

1) respecto de los contratos públicos de suministros, de servicios y de obras:

a) cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no haya ofertas o éstas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión un informe si ésta así lo solicita;

b) cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos exclusivos, el contrato sólo pueda encomendarse a un determinado operador económico;

c) en la medida en que sea absolutamente necesario, cuando no puedan cumplirse los plazos exigidos para los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicación de anuncio de licitación contemplados en el artículo 29, debido a una urgencia imperiosa motivada por hechos que los poderes adjudicadores no hayan podido prever; las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores;

2) respecto de los contratos públicos de suministro:

a) cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo, no aplicándose esta condición a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo;

b) en el caso de suministros complementarios efectuados por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, bien una ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables no podrá, por regla general, ser superior a tres años;

3) respecto de los contratos públicos de servicios, cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores de dicho concurso; en este último supuesto, se deberá invitar a todos los ganadores a participar en las negociaciones;

4) respecto de los contratos públicos de servicios y contratos públicos de obras:

a) con relación a aquellos servicios u obras complementarios que no figuren en el proyecto adjudicado inicialmente ni en el primer contrato formalizado y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de los servicios o de la obra tal y como estaban descritos, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicho servicio o dicha obra en concreto:

- cuando esos servicios u obras complementarios no puedan separarse del contrato principal técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores.

- cuando dichos servicios u obras, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento;

no obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para los servicios u obras complementarios no podrá ser superior al 50 % del importe del contrato principal;

b) en el caso de nuevos servicios u obras que consistan en la repetición de servicios u obras similares realizados por el operador económico titular de un primer contrato adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichos servicios o dichas obras se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un primer contrato adjudicado según los procedimientos abiertos o restringidos;

la posibilidad de hacer uso de este procedimiento deberá estar indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de los servicios o de las obras a efectos de la aplicación del artículo 8;

únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

Artículo 32

Acuerdos marco

1. Los poderes adjudicadores que celebren un acuerdo marco a efectos del apartado 7 del artículo 1, volverán a convocar una licitación entre las partes del acuerdo marco según el siguiente procedimiento:

a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que participen en el acuerdo marco;

b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta;

c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria;

d) Los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.

El procedimiento previsto en el párrafo primero sólo se podrá aplicar entre el poder adjudicador y los operadores económicos que participasen originariamente en el acuerdo marco.

2. Cuando un poder adjudicador no haya utilizado el procedimiento previsto en el apartado 7 del artículo 1 para celebrar un acuerdo marco, estará obligado a ajustarse a las disposiciones de la presente Directiva para adjudicar todo contrato que entre en el ámbito de aplicación de la misma.

3. Los poderes adjudicadores celebrarán los acuerdos marco a efectos del apartado 7 del artículo 1 con un número mínimo de tres partes contratantes, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que cumplan los criterios de selección.

La duración de estos acuerdos no podrá ser superior a tres años o, en casos excepcionales debidamente justificados, cinco años. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de forma abusiva o de manera que la competencia se vea restringida o falseada.

Artículo 33

Contratos públicos de obras: normas particulares sobre construcción de viviendas sociales

En el caso de los contratos relativos al proyecto y ejecución de obras para la construcción de un conjunto de viviendas sociales en los que, debido a la importancia, la complejidad y la duración estimada de las obras correspondientes, la planificación deba establecerse desde el principio por un equipo en el que colaboren estrechamente los delegados de los poderes adjudicadores, los expertos y el contratista que tenga a su cargo la ejecución de las obras, se podrá recurrir a un procedimiento especial de adjudicación destinado a elegir el contratista más adecuado para ser integrado en dicho equipo.

En particular, los poderes adjudicadores harán figurar en el anuncio de licitación una descripción de las obras tan exacta como sea posible y que permita a los contratistas interesados apreciar debidamente el proyecto por ejecutar. Además, los poderes adjudicadores mencionarán en dicho anuncio de licitación las condiciones personales, técnicas y financieras que deberán cumplir los candidatos, de acuerdo con los criterios de selección cualitativa contemplados en los artículos 46 a 52.

Cuando hagan uso de este procedimiento, los poderes adjudicadores aplicarán las normas comunes de publicidad referentes al procedimiento restringido y las relativas a los criterios de selección cualitativa.

CAPÍTULO VI

Normas de publicidad y de transparencia

Sección 1

Publicación de los anuncios

Artículo 34

Anuncios

1. Los poderes adjudicadores se servirán de un anuncio indicativo para dar a conocer los siguientes datos:

a) en el caso de los contratos públicos de suministro, la totalidad de los contratos, por grupos de productos, que tengan previsto adjudicar durante los doce meses siguientes y cuyo valor total estimado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 y en el artículo 11, sea igual o superior a 750 000 euros;

los poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV;

b) en el caso de los contratos públicos de servicios, el importe total previsto de dichos contratos, para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el Anexo I A que las entidades adjudicadoras prevean adjudicar en los doce meses siguientes y cuyo importe total estimado, con arreglo a las disposiciones del artículo 8 y del artículo 13, sea igual o superior a 750 000 euros;

c) en el caso de los contratos públicos de obras, las características esenciales de los contratos de obras que prevean adjudicar y cuyos importes sean iguales o superiores al umbral indicado en el artículo 8, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13.

Los anuncios previstos en las letras a) y b) se enviarán lo antes posible una vez iniciado su ejercicio presupuestario.

El anuncio previsto en la letra c) se enviará lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que se inscriban los contratos de obras que los poderes adjudicadores proyecten adjudicar.

La Comisión determinará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76, las condiciones de referencia en el anuncio a partidas concretas de la nomenclatura.

2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público mediante procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 29, negociado, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.

3. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato público o un acuerdo marco a efectos del apartado 7 del artículo 1 enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 horas a partir de la adjudicación del contrato o del acuerdo marco.

En el caso de acuerdos marco a efectos del apartado 7 del artículo 1, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en este acuerdo.

En caso de contratos públicos de servicios que figuren en el Anexo I B, los poderes adjudicadores deberán indicar en el anuncio si aceptan su publicación.La Comisión determinará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76, las normas que regulen la elaboración de informes estadísticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informes.

Existirá la posibilidad de no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato o del acuerdo marco en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legítimos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre ellos.

Artículo 35

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

1. Los anuncios se elaborarán con arreglo a los formularios normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76 y en ellos se especificará, como mínimo, la información indicada en el Anexo VII A.

Los poderes adjudicadores no podrán exigir otras condiciones que las previstas en los artículos 48 y 49 cuando pidan información sobre las condiciones de tipo económico y financiero y de tipo técnico que exijan a los operadores económicos para su selección.

2. Para los acuerdos marco a efectos del apartado 7 del artículo 1, los anuncios previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 34 deberán llevar, además, la mención «acuerdo marco» e indicar la duración prevista, precisando, en su caso, los motivos que justifiquen una duración del acuerdo superior a tres años, el número y, si procede, el número máximo previsto de operadores económicos, el valor total de los suministros, de las prestaciones de servicios o de las obras, calculado para la totalidad de la duración, así como, a título indicativo, el valor y la frecuencia de los contratos que se vayan a adjudicar. Deberán igualmente indicar los criterios objetivos que servirán de base para seleccionar las ofertas, así como los criterios de adjudicación de cada contrato cuando se convoque su licitación específica, determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.

3. Los anuncios se publicarán con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación indicadas en el Anexo VIII.

4. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos, con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío.

Cuando los anuncios no se envíen por medios electrónicos con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación recogidas en el Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío.

En el caso del procedimiento acelerado previsto en el apartado 9 del artículo 37, este plazo se reducirá a cinco días, siempre que el anuncio se haya enviado por fax o por medios electrónicos.

5. Los anuncios de licitación previstos en el apartado 2 del artículo 34 se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad, siendo el texto en esta lengua el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio.

6. Los anuncios y su contenido no podrán hacerse públicos a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII.

7. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII y deberán incluir una mención en la que se indique la fecha de este envío.

8. Los gastos de publicación de los anuncios de conformidad con el anexo VIII correrán a cargo de la Comunidad.

El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación previstas en el Anexo VIII se limitará a aproximadamente 650 palabras.

9. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios.

Artículo 36

Publicación no obligatoria

Los poderes adjudicadores podrán publicar con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII anuncios relativos a contratos públicos que no estén sometidos a la publicación obligatoria prevista en la presente Sección.

Sección II

Plazos

Artículo 37

Solicitudes de participación y recepción de las ofertas

1. Todos los plazos de recepción de las ofertas y de las solicitudes de participación fijados por los poderes adjudicadores serán lo bastante amplios, a fin de permitir que los interesados dispongan de un plazo razonable y adecuado al contrato para preparar y presentar sus ofertas. Al fijar tales plazos, los poderes adjudicadores tendrán en cuenta, en particular, la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas.

2. En los procedimientos abiertos, el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de 52 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

3. En los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación contemplados en el artículo 29:

a) el plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación será de 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación; no obstante, en el caso de los contratos especialmente complejos contemplados en la letra b) del punto 1 del artículo 29, este plazo no podrá ser inferior a 47 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación cuando la solicitud de participación deba ir acompañada de un esbozo de solución;

b) el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de 40 días a partir de la fecha de envío del anuncio de la invitación.

4. En los casos en que los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio con carácter indicativo, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas será, por regla general, de 36 días, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 26 días

Dicho plazo contará a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación en los procedimientos abiertos y de la fecha de envío de la invitación a licitar en los procedimientos restringidos y en los negociados con publicación de anuncio de licitación contemplados en el artículo 29.

Los plazos reducidos contemplados en el párrafo primero se admitirán siempre y cuando el anuncio indicativo incluya toda la información exigida en el modelo de anuncio de licitación y haya sido enviado para su publicación con un mínimo de 52 días y un máximo de 12 meses de antelación respecto a la fecha de envío del anuncio de licitación.

5. Cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII, se podrán reducir en siete días los plazos de recepción de las ofertas contemplados en el apartado 2 y en el apartado 4, para los procedimientos abiertos, y el plazo de recepción de las solicitudes de participación contemplado en la primera frase de la letra a) del apartado 3, para los procedimientos restringidos y negociados.

6. Será posible reducir en 5 días los plazos de recepción de las ofertas en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados, contemplados en el apartado 2, en la letra b) del apartado 3 y en el apartado 4, cuando el poder adjudicador ofrezca, a partir de la fecha de envío del anuncio, acceso libre y directo por medios electrónicos al texto íntegro del pliego de condiciones y a la documentación complementaria, si la hubiere, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII.

Esta reducción se podrá sumar a la prevista en el apartado 5.

7. Las reducciones de los plazos de recepción de las ofertas previstas en los apartados 5 y 6 no se aplicarán a los contratos públicos especialmente complejos adjudicados con arreglo a las normas de procedimiento contempladas en el artículo 30.

8. Cuando, por el motivo que sea, los pliegos de condiciones y la documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos fijados en el artículo 38 ó cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta in situ de la documentación que se adjunte al pliego de condiciones, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que no se apliquen hasta que todos los operadores económicos afectados hayan tomado conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.

9. En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicación de anuncio de licitación contemplados en el artículo 29, cuando la urgencia haga que resulten impracticables los plazos mínimos previstos en los apartados 3 a 6, los poderes adjudicadores podrán fijar:

a) un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a 10 días si el anuncio se envía por medios electrónicos, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII

b) y un plazo de recepción de las ofertas que no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

Estos plazos no se podrán utilizar para los contratos especialmente complejos adjudicados según las normas de procedimiento contempladas en el artículo 30.

Artículo 38

Pliegos de condiciones e información complementaria

1. Cuando los poderes adjudicadores no den acceso libre y directo por vía electrónica a la totalidad del pliego de condiciones y a la posible documentación complementaria con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII y, en los procedimientos restringidos y en los negociados con publicación de anuncio de licitación, cuando la invitación a presentar ofertas no vaya acompañada de dicha documentación, el pliego de condiciones y la documentación complementaria se enviarán a los operadores económicos en un plazo de seis días a partir de la recepción de la solicitud, siempre y cuando dicha solicitud se haya realizado a su debido tiempo antes de la fecha de presentación de las ofertas.

2. Los poderes adjudicadores o los servicios competentes deberán facilitar la información complementaria sobre los pliegos de condiciones a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que se haya solicitado con la debida antelación. En caso de procedimiento restringido o negociado acelerado, este plazo será de cuatro días.

Sección 3

Contenido y medios para enviar la información

Artículo 39

Medios para enviar las solicitudes de participación

1. Las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos podrán hacerse por medios electrónicos, por carta o por fax.

2. En los procedimientos restringidos y negociados acelerados, las solicitudes de participación deberán hacerse por la vía más rápida posible.

3. Cuando las solicitudes de participación se hagan por fax, deberán confirmarse por carta o por medios electrónicos antes de que expire el plazo fijado para su recepción.

Artículo 40

Invitaciones a presentar ofertas o a negociar

1. En los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación a efectos del artículo 29, los poderes adjudicadores invitarán al mismo tiempo y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar sus ofertas o a negociar.

2. La invitación a dichos candidatos indicará cómo pueden acceder al pliego de condiciones y a la documentación complementaria, puestos directamente a su disposición por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII,

Cuando no se garantice tal acceso, la invitación irá acompañada de un ejemplar de dicho pliego y de la documentación complementaria.

3. En los procedimientos restringidos y negociados acelerados, las invitaciones a presentar una oferta deberán hacerse por la vía más rápida posible.

4. La invitación a presentar ofertas y la invitación a negociar contemplada en el artículo 29 incluirán al menos los siguientes datos:

a) cuando una entidad distinta del poder adjudicador responsable del procedimiento de adjudicación disponga del pliego de condiciones o de la documentación del contrato, la dirección del servicio al que puedan solicitarse dicho pliego de condiciones y dicha documentación y la fecha límite para realizar dicha solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar, si procede, para obtener la documentación;

b) en el caso de los contratos especialmente complejos adjudicados según las normas previstas en el artículo 30, la invitación a negociar deberá indicar la fecha fijada para el inicio de la fase de negociación, la dirección en la que tendrá lugar la negociación y la lengua o lenguas utilizadas para negociar;

c) la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas;

d) una referencia al anuncio de licitación publicado;

e) la indicación, si procede, de los documentos que se deban adjuntar, ya sea en apoyo de las declaraciones verificables hechas por el candidato con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 35, ya sea como complemento a la información prevista en este mismo artículo y en las mismas condiciones que las previstas en los artículos 48 y 49;

f) la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato, cuando, en los casos excepcionales contemplados en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 53, no figure en el anuncio de licitación;

g) Cualquier otro requisito especial para participar en el contrato.

Artículo 41

Información de los candidatos y de los licitadores

1. Dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de una solicitud escrita, el poder adjudicador comunicará a todos los candidatos o licitadores descartados las razones por las que se haya desestimado su candidatura o su oferta y a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.

No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comunicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, a los que se refiere el párrafo primero, cuando su difusión pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económicos públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.

2. Los poderes adjudicadores informarán a la mayor brevedad a los candidatos y licitadores de las decisiones relativas a la adjudicación del contrato, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación o volver a iniciar el procedimiento, y facilitarán dicha información por escrito en caso de que así se les solicite.

Sección 4

Comunicaciones

Artículo 42

Medios de comunicación

1. Todas las comunicaciones y todos los intercambios de información mencionados en el presente Título podrán hacerse, a elección de los poderes adjudicadores, por carta, por fax o por vía electrónica.

Serán de aplicación a las transmisiones de información por medios electrónicos la Directiva 1999/93/CE y la Directiva ../../CE [relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior].

2 Las comunicaciones y los intercambios de información se realizarán de modo que se garantice que se protegerán la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de toda información transmitida por los operadores económicos y que los poderes adjudicadores no conocerán el contenido de las ofertas hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

3. En el caso de las ofertas transmitidas por medios electrónicos, los licitadores se comprometerán a presentar los documentos, certificados, justificantes y declaraciones mencionados en los artículos 46 a 50 y en el artículo 52 por cualquier medio adecuado y, a lo sumo, el día anterior a la apertura de las ofertas.

4. Sea cual sea el medio elegido para la transmisión de las ofertas, no podrá tener por efecto obstaculizar el buen funcionamiento del mercado interior.

Sección 5

Informes escritos

Artículo 43

Contenido de los informes escritos

Respecto de todo contrato, los poderes adjudicadores elaborarán un informe escrito, en el que se incluirá como mínimo la siguiente información:

a) nombre y dirección del poder adjudicador, objeto e importe del contrato;

b) nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y motivos que justifican su selección;

c) nombres de los candidatos o licitadores excluidos y motivos que justifican su exclusión;

d) motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas;

e) nombre del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros;

f) por lo que respecta a los procedimientos negociados, las circunstancias contempladas en los artículos 29 y 31, que justifiquen el recurso a dichos procedimientos;

g) en su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato.

Este informe, o sus principales puntos, se comunicará a la Comisión cuando así lo solicite.

CAPÍTULO VII

Desarrollo del procedimiento

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 44

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

1. La adjudicación de los contratos se realizará con arreglo a los criterios previstos en la Sección 3, habida cuenta de las disposiciones del artículo 25, previa comprobación de la aptitud de los operadores económicos que no hayan sido excluidos en virtud de los artículos 46 y 47, efectuada por los poderes adjudicadores de conformidad con los criterios de capacidad económica, financiera, profesional y técnica contemplados en los artículos 48 a 52.

2. En el marco de las disposiciones de la Sección 2, los poderes adjudicadores podrán fijar los niveles específicos de capacidad y experiencia exigidos para un contrato determinado.

3. No se podrá excluir del procedimiento de adjudicación del contrato a los licitadores, en los procedimientos abiertos, y a los candidatos, en los procedimientos restringidos y negociados, basándose en criterios de selección o en niveles de capacidad y de experiencia que no hubiesen sido precisados en el anuncio de licitación.

4. Cuando los poderes adjudicadores se vean obligados, en un procedimiento restringido o negociado con publicación de anuncio de licitación, a restringir, a fin de ajustarse a los límites del número o la banda previstos en el artículo 45, el número de candidatos a los que se invitará a licitar, lo harán basándose en criterios objetivos, establecidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

Estos criterios deberán estar indicados en el anuncio de licitación.

5. Los poderes adjudicadores no podrán seleccionar a licitadores, en los procedimientos abiertos, y a candidatos, en los procedimientos restringidos y negociados, que no cumplan los criterios de selección y no alcancen los niveles de capacidad y experiencia fijados previamente.

6. El alcance de la información contemplada en los artículos 48 y 49 y el nivel de capacidad exigidos para un contrato determinado no podrán ser superiores a lo necesario para el objeto de dicho contrato y deberán ser proporcionales al mismo. Al tratar esta información, el poder adjudicador deberá tener en consideración los intereses legítimos del operador económico en lo que se refiere a la protección de secretos técnicos o comerciales de su empresa.

Artículo 45

Normas suplementarias aplicables a los procedimientos restringidos y a los procedimientos negociados

1. En los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados, los poderes adjudicadores se basarán en los datos sobre la situación personal del operador económico, así como en los datos y trámites necesarios para evaluar las condiciones mínimas de carácter económico y técnico que éste debe cumplir, para seleccionar a los candidatos a los que invitarán a presentar una oferta o a negociar entre aquellos que reúnan las cualificaciones exigidas en la Sección 2.

2. Cuando los poderes adjudicadores adjudiquen un contrato por procedimiento restringido o por procedimiento negociado con publicación de anuncio de licitación, es decir, en los supuestos contemplados en el artículo 29, podrán prever un número mínimo de candidatos a los que tengan intención de invitar a presentar una oferta o a negociar. Este número mínimo será de cinco candidatos en los procedimientos restringidos y de tres en los procedimientos negociados. Asimismo, podrán fijar un número máximo de candidatos a los que tengan intención de invitar a presentar una oferta, siempre que ese número máximo esté fijado de forma que la competencia no se vea restringida. Estos números, así fijados, se indicarán en el anuncio de licitación.

Sección 2

Criterios de selección cualitativa

Artículo 46

Situación personal del candidato o del licitador

1. Quedará excluido de la participación en el contrato todo aquel operador económico que, durante el período de cinco años anterior al inicio del procedimiento de adjudicación del contrato, haya sido condenado en sentencia firme por los siguientes motivos:

a) haber cometido infracciones graves participando en las actividades de una organización delictiva, entendiendo por tal una asociación estructurada, establecida durante un cierto tiempo, y que actúe de manera concertada con el fin de obtener beneficios patrimoniales y, en su caso, de influir de manera indebida en el funcionamiento de la autoridad pública;

b) por corrupción, a saber, por haber prometido, ofrecido o dado, directamente o por medio de terceros, una ventaja del tipo que sea a un funcionario o agente público de un Estado miembro, de un tercer país o de un organismo internacional o a cualquier otra persona, para ésta o para un tercero, con el fin de que dicha persona realice o se abstenga de realizar un acto incumpliendo sus obligaciones profesionales;

c) por fraude, a efectos del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establecido por Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 [60].

[60] DO C 316, de 27.11.1995, p. 48.

2. Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico:

a) que se encuentre en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de intervención judicial o de concurso de acreedores, o en cualquier situación análoga a resultas de un procedimiento de la misma naturaleza que exista en las legislaciones y reglamentaciones nacionales;

b) que sea objeto de un procedimiento de declaración de quiebra, de liquidación, de intervención judicial, de concurso de acreedores o de cualquier otro procedimiento de la misma naturaleza que exista en las legislaciones y reglamentaciones nacionales;

c) que haya sido juzgado mediante una sentencia en la que se aprecie un delito que afecte a su moralidad profesional;

d) que haya cometido una falta grave en materia profesional, que pueda ser comprobada por cualquier medio que los poderes adjudicadores puedan justificar;

e) que no esté al corriente en sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador;

f) que no haya cumplido sus obligaciones fiscales según las disposiciones legales de los países pertinentes;

g) que haya incurrido en culpabilidad grave por hacer declaraciones falsas al proporcionar la información exigida en aplicación de la presente Sección;

h) que haya sido juzgado mediante una sentencia en la que se aprecie un fraude o cualquier otra actividad ilegal a efectos del artículo 280 del Tratado, distinta de las contempladas en la letra c) del apartado 1.

3. Cuando el poder adjudicador solicite del operador económico la prueba de que no está incurso en los casos a los que se refieren el apartado 1 y las letras a), b), c), e), f) o h) del apartado 2, admitirá como prueba suficiente:

a) respecto del apartado 1 y de las letras a), b), c) y h) del apartado 2, un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del país de origen o de procedencia que acredite que cumple todos los requisitos;

b) respecto de las letras e) y f) del apartado 2, un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión.

4. Cuando el país de que se trate no expida el certificado o documento a que se refiere el apartado 3 ó cuando éstos no mencionen todos los casos contemplados en el apartado 1 y en las letras a), b) o c) del apartado 2, los certificados o documentos podrán ser sustituidos por una declaración jurada o, en los Estados miembros en los que no exista tal declaración, por una declaración solemne hecha por el interesado ante una autoridad judicial o administrativa competente, un notario o un organismo profesional competente del país de origen o de procedencia.

5. Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para expedir los documentos, certificados y declaraciones a que se refieren los apartados 3 y 4, e informarán inmediatamente de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Artículo 47

Habilitación para ejercer la actividad profesional

A todo operador económico que desee participar en un contrato público de suministro podrá exigírsele que demuestre su inscripción en un registro profesional o mercantil o que presente una declaración jurada o un certificado, como los precisados en el Anexo IX A para los contratos públicos de suministro, en el Anexo IX B para los contratos públicos de servicios y en el Anexo IX C para los contratos públicos de obras, y con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en que esté establecido.

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios, cuando los candidatos o licitadores necesiten una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, el poder adjudicador podrá exigirles que demuestren estar en posesión de dicha autorización o que pertenecen a dicha organización.

Artículo 48

Capacidad económica y financiera

1. En general, la capacidad financiera y económica del operador económico podrá justificarse mediante una o varias de las siguientes referencias:

a) los documentos bancarios pertinentes o un justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales;

b) la presentación de balances o de extractos de balances, en el caso de que la publicación de los balances sea obligatoria en la legislación del país en el que el operador económico esté establecido;

c) una declaración sobre el volumen global de negocios.

2. Los poderes adjudicadores precisarán, en el anuncio de licitación o en la invitación a licitar, qué referencia o referencias de las contempladas en el apartado 1 han elegido, así como cualquier otra referencia probatoria que tengan intención de recabar.

3. Si, por una razón justificada, el operador económico no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su capacidad económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Artículo 49

Capacidad técnica y profesional

1. La capacidad técnica y la capacidad profesional de los operadores económicos se evaluarán y comprobarán de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.

2. En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, la capacidad técnica del proveedor podrá acreditarse por uno o más de los medios siguientes, según la naturaleza, la cantidad y la utilización de los productos que se vayan a suministrar:

a) presentando una relación de las principales entregas efectuadas en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado:

- si se trata de suministros con destino a organismos públicos, las entregas se demostrarán mediante los certificados expedidos o visados por la autoridad competente;

- si se trata de suministros a compradores particulares, las entregas deberán ser certificadas por el comprador o, a falta de este certificado, simplemente declaradas por el proveedor;

b) describiendo las instalaciones técnicas del proveedor, las medidas que emplea para garantizar la calidad y los medios de estudio y de investigación de su empresa;

c) indicando el personal técnico u organismos técnicos pertinentes, ya estén integrados o no en la empresa del proveedor, y especialmente los responsables del control de la calidad;

d) en lo referente a los productos que se deban suministrar, adjuntando muestras, descripciones o fotografías de los mismos, cuya autenticidad pueda certificarse a solicitud del poder adjudicador;

e) presentando certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de la calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente identificados mediante referencias a especificaciones o normas concretas;

f) cuando los productos que se vayan a suministrar sean complejos o si, excepcionalmente, deben responder a un fin particular, mediante un control realizado por el poder adjudicador o, en su nombre, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor, siempre que medie acuerdo de dicho organismo; este control versará sobre la capacidad de producción y, si fuere necesario, sobre los medios de estudio y de investigación del proveedor, así como sobre las medidas que adopte para controlar la calidad.

3. En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios, la capacidad de los prestadores de servicios para prestar los servicios podrá evaluarse teniendo en cuenta, especialmente, sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.

Según la naturaleza, cantidad y utilización de los servicios que vayan a prestarse, podrá justificarse la capacidad técnica del prestador de servicios de una o varias de las siguientes maneras:

a) indicando la titulación académica y profesional del prestador de servicios o del personal directivo de la empresa, y, en particular, las del personal responsable de la prestación de los servicios;

b) presentando una relación de los principales servicios prestados en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los servicios prestados:

- si se tratase de poderes adjudicadores, los servicios se demostrarán mediante los certificados expedidos o visados por la autoridad competente;

- si se tratase de compradores particulares, la prestación deberá ser certificada por el comprador o, a falta de este certificado, se admitirá una simple declaración del prestador de servicios;

c) indicando el personal técnico o los organismos técnicos pertinentes, ya estén integrados o no en la empresa del prestador de servicios, y especialmente los responsables del control de calidad;

d) presentando una declaración sobre la plantilla media anual del prestador de servicios y el nivel del personal directivo de que haya dispuesto en los tres últimos años;

e) presentando una declaración sobre maquinaria, instalaciones y equipo técnico de que disponga el prestador de servicios para realizar los servicios;

f) describiendo las medidas adoptadas por el prestador de servicios para garantizar la calidad, así como los medios de estudio e investigación de que disponga su empresa;

g) cuando los servicios que se vayan a prestar sean complejos o si, excepcionalmente, deben responder a un fin particular, mediante un control efectuado por el poder adjudicador o, en su nombre, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el prestador de servicios, siempre que medie acuerdo de dicho organismo; este control versará sobre la capacidad técnica del prestador de servicios y, si fuere necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga, así como sobre las medidas que adopte para controlar la calidad;

h) indicando, si procede, la parte del contrato que el prestador de servicios se proponga subcontratar.

4. En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, la justificación de la capacidad técnica del contratista podrá acreditarse:

a) mediante la titulación académica y profesional del contratista o de los directivos de su empresa y, en particular, del responsable o responsables de la dirección de las obras;

b) mediante la lista de las obras ejecutadas en los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución en las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas de la técnica y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán facilitados directamente al adjudicatario por la autoridad competente;

c) mediante una declaración en la que se mencione la maquinaria, instalaciones y equipo técnico del que dispondrá el contratista para la ejecución de la obra;

d) mediante una declaración que cite la plantilla media anual de la empresa y el nivel del personal directivo durante los tres últimos años;

e) mediante una declaración en la que se mencione el personal técnico o los organismos técnicos pertinentes, ya estén integrados o no en la empresa, de los que dispondrá el contratista para la ejecución de la obra.

5. El poder adjudicador deberá precisar en el anuncio o en la invitación a licitar cuáles de estas referencias pretende obtener.

Artículo 50

Normas de garantía de calidad

Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de garantía de calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de garantía de calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las series de normas europeas relativas a la certificación. Los poderes adjudicadores reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los operadores económicos que no tengan acceso a dichos certificados o no tengan posibilidad alguna de obtenerlos en el plazo fijado.

Artículo 51

Documentación e información complementaria

Dentro de los límites que establecen los artículos 46 a 49, el poder adjudicador podrá invitar a los operadores económicos a que completen los certificados y documentos presentados o a que los hagan más explícitos.

Artículo 52

Listas oficiales de operadores económicos autorizados

1. Los Estados miembros que tengan listas oficiales de proveedores, prestadores de servicios o contratistas autorizados las adaptarán a lo dispuesto en el apartado 1 y en las letras a) a d) y g) del apartado 2 del artículo 46, en los artículos 47 y 48 y, respecto de los proveedores, en el apartado 2 del artículo 49, respecto de los prestadores de servicios, en el apartado 3 del artículo 49 y, respecto de los contratistas, en el apartado 4 del artículo 49.

2. Los operadores económicos inscritos en listas oficiales podrán presentar a los poderes adjudicadores, con ocasión de cada contrato, un certificado de inscripción, expedido por la autoridad competente. Dicho certificado mencionará las referencias que hayan permitido su inscripción en la lista, así como la clasificación obtenida.

3. La inscripción de proveedores autorizados en las listas oficiales, certificada por los organismos competentes, constituirá para los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros una presunción de aptitud únicamente con respecto al apartado 1 y a las letras a) a d) y g) del apartado 2 del artículo 46, al artículo 47, a las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 48 y a la letra a) del apartado 2 del artículo 49.

La inscripción de un prestador de servicios autorizado en las listas oficiales, certificada por los organismos competentes, constituirá para los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros una presunción de aptitud para las prestaciones de servicios que correspondan a la clasificación de dicho prestador, únicamente con respecto al apartado 1 y a las letras a) a d) y g) del apartado 2 del artículo 46, al artículo 47, a las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 48 y a la letra a) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 49.

La inscripción de un contratista autorizado en las listas oficiales, certificada por los organismos competentes, constituirá para los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros una presunción de aptitud para las obras correspondientes a la clasificación de dicho contratista, únicamente con respecto al apartado 1 y a las letras a) a d) y g) del apartado 2 del artículo 46, al artículo 47, a las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 48 y a las letras b) y d) del apartado 4 del artículo 49.

4. No podrá impugnarse la información deducible de la inscripción en las listas oficiales. No obstante, se podrá exigir una certificación suplementaria en lo que se refiere al pago de las cotizaciones de la seguridad social de cualquier operador económico inscrito, con ocasión de cada contrato.

Los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros aplicarán las disposiciones del apartado 3 y del párrafo primero del presente apartado sólo a los operadores económicos establecidos en el país que haya elaborado la lista oficial.

5. Para la inscripción de los operadores económicos de los demás Estados miembros en una lista oficial, no se podrá exigir más pruebas o declaraciones que las solicitadas a los operadores económicos nacionales y, en todo caso, únicamente las previstas en los artículos 46, 47, 48 y 50, y, respecto de los proveedores, en el apartado 1 del artículo 49, respecto de los prestadores de servicios, en el apartado 2 del artículo 49 y, respecto de los contratistas, en el apartado 3 del artículo 49.

6. Los Estados miembros que tengan listas oficiales deberán comunicar a los demás Estados miembros la dirección del organismo al que deban dirigirse las solicitudes de inscripción.

Sección 3

Adjudicación del contrato

Artículo 53

Criterios de adjudicación del contrato

1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán:

a) o bien solamente el precio más bajo;

b) o bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa para los poderes adjudicadores, distintos criterios directamente relacionados con el objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, la perfección técnica, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución.

2. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1, el poder adjudicador precisará la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa:

a) en el caso de los procedimientos abiertos, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones,

b) en el caso de los procedimientos restringidos y negociados, en el anuncio de licitación.

Esta ponderación se podrá expresar fijando una banda de valores dentro de la cual deberá situarse el valor asignado a cada criterio.

En los procedimientos restringidos y en los negociados, el poder adjudicador podrá indicar dicha ponderación, con carácter excepcional y en casos debidamente justificados debidos al carácter específico del contrato, en el pliego de condiciones o en la invitación a licitar. En las mismas condiciones, cuando se trate de contratos especialmente complejos adjudicados según las normas de procedimiento contempladas en el artículo 30, esta ponderación deberá indicarse en la invitación a negociar.

Artículo 54

Ofertas anormalmente bajas

Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta y comprobará esta composición por procedimiento contradictorio y teniendo en cuenta las justificaciones presentadas.

El poder adjudicador deberá tomar en consideración justificaciones sobre:

a) el ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción;

b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras;

c) la originalidad del proyecto del licitador.

El poder adjudicador que compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal sólo podrá rechazar dicha oferta si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por el poder adjudicador, que tal ayuda se ha notificado a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado y ha sido autorizada por la Comisión. Los poderes adjudicadores que rechacen una oferta por las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.

TÍTULO III

Concesión de derechos especiales o exclusivos

Artículo 55

Cláusula obligatoria

Cuando un poder adjudicador otorgue derechos especiales o exclusivos para el ejercicio de una actividad de servicio público a cualquier entidad diferente de dicho poder adjudicador, cualquiera que fuese su estatuto jurídico, el acto por el que dicho derecho se otorgue impondrá a la entidad interesada la obligación de respetar las normas y principios del Tratado en los contratos públicos de suministro que adjudique a terceros en el marco de esa actividad.

TÍTULO IV

Normas aplicables a concursos de proyectos en el sector de servicios

Artículo 56

Disposiciones generales

1. Las normas relativas a la organización de los concursos de proyectos se establecerán de con arreglo a lo dispuesto en los artículos 56 a 63 y se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el concurso.

2. El acceso a la participación en los concursos de proyectos no podrá limitarse:

a) al territorio o a una parte del territorio de un Estado miembro;

b) por el hecho de que los participantes, en virtud de la legislación del Estado miembro que organice el concurso, tengan que ser, bien personas físicas, bien personas jurídicas.

Artículo 57

Ámbito de aplicación

1. Los concursos de proyectos serán organizados, con arreglo a lo dispuesto en el presente Título:

a) por los poderes adjudicadores que sean una de las autoridades gubernamentales centrales que figuran en el Anexo IV, a partir de un umbral igual o superior a 130 000 euros;

b) por los poderes adjudicadores distintos de los que figuran en el Anexo IV, a partir de un umbral igual o superior a 200 000 euros.

2. Las disposiciones del presente Título se aplicarán:

a) a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios;

b) a los concursos de proyectos con primas de participación o pagos a los participantes.

En los supuestos contemplados en la letra a) se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, de dichos servicios.

En los supuestos contemplados en la letra b) se entenderá por «umbral» el importe total de dichos pagos y primas.

Artículo 58

Exclusiones del ámbito de aplicación

El presente Título no se aplicará:

1) a los concursos de proyectos de servicios a efectos de la Directiva 00/.../CEE [agua], organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 6 de dicha Directiva y que se organicen para desarrollar dichas actividades; a los concursos de proyectos excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 5 y en su artículo 60;

2) a los concursos organizados principalmente con el fin de permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o la prestación de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones;

3) a los concursos que se rijan por otras normas de procedimiento y se adjudiquen en virtud de:

a) un acuerdo internacional, celebrado de conformidad con el Tratado, entre un Estado miembro y uno o más países terceros y que se refiera a servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto por los Estados signatarios; todo acuerdo se comunicará a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos;

b) un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país;

c) un procedimiento específico de una organización internacional.

Artículo 59

Anuncios

1. Los poderes adjudicadores que deseen organizar un concurso de proyectos darán a conocer su propósito por medio de un anuncio de concurso de proyectos.

2. Los poderes adjudicadores que hayan organizado un concurso de proyectos enviarán un anuncio con los resultados del procedimiento de adjudicación con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII y deberán poder demostrar la fecha de envío.

Existirá la posibilidad de no publicar la información relativa a la adjudicación del concurso de proyectos cuando su divulgación obstaculice la aplicación de la legislación vigente, sea contraria al interés público o perjudique a los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o pueda falsear la competencia leal entre prestadores de servicios.

3. Los poderes adjudicadores podrán publicar con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII anuncios relativos a concursos de proyectos que no estén sometidos a la publicación obligatoria prevista en el presente Título.

Artículo 60

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

1. Los anuncios se elaborarán con arreglo a los formularios normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76 y en ellos se especificará, como mínimo, la información indicada en el Anexo VII B.

2. Los anuncios se publicarán con arreglo a las modalidades previstas en el Anexo VIII.

3. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el Anexo VIII se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío.

Cuando los anuncios no se envíen por medios electrónicos con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de 12 días a partir de su envío.

4. Los poderes adjudicadores serán responsables de la información que envíen para su publicación, así como de la conformidad de dicha información con las disposiciones del presente Título.

5. Los anuncios de concurso de proyectos previstos en el apartado 1 del artículo 59 se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad, siendo el texto en esta lengua el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio.

6. Los anuncios y su contenido no podrán hacerse públicos a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII.

7. Los anuncios publicados a nivel nacional no deberán contener información distinta de la que figure en los anuncios enviados con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII y deberán hacer mención de la fecha de este envío.

8. Los gastos de publicación de los anuncios de conformidad con el Anexo VIII correrán a cargo de la Comunidad.

El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación previstas en el Anexo VIII se limitará a aproximadamente 650 palabras.

Artículo 61

Medios de comunicación

1. Todas las comunicaciones y todos los intercambios de información mencionados en el presente Título podrán hacerse, a elección de los poderes adjudicadores, por carta, por fax o por vía electrónica.

2. Las comunicaciones y los intercambios de información contemplados en el presente Título se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad y la confidencialidad de toda información transmitida por los prestadores de servicios, y que los poderes adjudicadores no conozcan el contenido de los planos y de los proyectos hasta que expire el plazo previsto para su presentación.

3. En el caso de presentación de planos y proyectos por medios electrónicos, los participantes en el concurso de proyectos deberán comprometerse a presentar los documentos, certificados, justificantes y declaraciones requeridos, en su caso, por los poderes adjudicadores, por cualquier medio adecuado y, a lo sumo, el día anterior a la fecha en que el jurado tome conocimiento de los planos y de los proyectos.

4. Sea cual sea el medio elegido para la transmisión de los planos y proyectos, no podrá tener por efecto obstaculizar el buen funcionamiento del mercado interior.

Artículo 62

Selección de los competidores

Cuando los concursos de proyectos reúnan a un número limitado de participantes, los poderes adjudicadores establecerán criterios de selección claros y no discriminatorios. En todos los casos, al fijar el número de los candidatos invitados a participar en los concursos de proyectos se deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.

Artículo 63

Composición y decisiones del jurado

El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer las mismas cualificaciones u otras equivalentes.

El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen. El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes a partir de proyectos que le serán presentados de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.

TÍTULO V

Normas sobre concesiones

CAPÍTULO I

Normas aplicables a las concesiones de obras públicas

Artículo 64

Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a todos los contratos de concesión de obras públicas celebrados por los poderes adjudicadores, cuando el valor de dichos contratos sea igual o superior a 5 300 000 euros.

Artículo 65

Exclusiones del ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Título no se aplicarán a las concesiones de obras públicas:

1) cuyo principal objeto sea permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o la prestación de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones;

2) declaradas secretas o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas especiales de seguridad, con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado miembro de que se trate o cuando así lo requiera la protección de los intereses esenciales de dicho Estado;

3) reguladas por normas de procedimiento diferentes y adjudicadas en virtud de:

a) un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el Tratado entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, relativo a obras destinadas a la realización o explotación conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo será comunicado a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos;

b) un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país;

c) un procedimiento específico de una organización internacional.

Artículo 66

Publicación del anuncio

1. Los poderes adjudicadores que deseen recurrir a la concesión de obras públicas darán a conocer su intención por medio de un anuncio.

2. El anuncio se elaborará con arreglo al formulario normalizado adoptado por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76 y especificará, como mínimo, la información indicada en el Anexo VII C.

3. El anuncio se publicará con arreglo a las modalidades previstas en el Anexo VIII.

4. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el Anexo VIII se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío.

Cuando los anuncios no se envíen por medios electrónicos con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación recogidas en el Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de 12 días a partir de su envío.

5. Los poderes adjudicadores serán responsables de la información que envíen para su publicación, así como de la conformidad de dicha información con las disposiciones de la presente Directiva, y deberán poder demostrar la fecha de envío del anuncio.

6. El anuncio se publicará en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad, siendo el texto en esta lengua el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes del anuncio.

7. Los anuncios y su contenido no deberán hacerse públicos a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII. Los anuncios publicados a nivel nacional no deberán contener información distinta de la que figure en los anuncios enviados con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII y deberán hacer mención de la fecha de este envío.

8. Los gastos de publicación de los anuncios de conformidad con el Anexo VIII correrán a cargo de la Comunidad.

El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación previstas en el Anexo VIII se limitará a aproximadamente 650 palabras.

9. Los poderes adjudicadores podrán publicar con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII los anuncios relativos a concesiones que no estén sometidas a la publicación obligatoria prevista en las disposiciones del presente Capítulo.

Artículo 67

Plazos de presentación de las candidaturas

En el caso de que los poderes adjudicadores recurran a la concesión de obras públicas, el plazo de presentación de candidaturas para la concesión no será inferior a cincuenta y dos días a partir de la fecha de envío del anuncio.

Artículo 68

Subcontratación

El poder adjudicador podrá:

a) bien imponer al concesionario de obras públicas que confíe a terceros un porcentaje de los contratos que represente como mínimo un 30 % del valor global de las obras objeto de la concesión, previendo al mismo tiempo la facultad de que los candidatos incrementen dicho porcentaje; este porcentaje mínimo deberá constar en el contrato de concesión de obras;

b) bien invitar a los candidatos a la concesión a que indiquen en sus ofertas, si procede, el porcentaje del valor global de las obras objeto de la concesión que se proponen encargar a terceros.

CAPÍTULO II

Normas aplicables a los contratos adjudicados por los concesionarios

Artículo 69

Normas aplicables a los concesionarios que sean poderes adjudicadores

Cuando el concesionario sea un poder adjudicador a efectos del apartado 5 del artículo 1, deberá respetar, en aquellas obras que hayan de ser ejecutadas por terceros, las disposiciones previstas en la presente Directiva para la adjudicación de los contratos públicos de obras.

Artículo 70

Normas aplicables a los concesionarios que no sean poderes adjudicadores

Cuando el concesionario no sea un poder adjudicador a efectos del apartado 5 del artículo 1, deberá respetar, en los contratos que adjudique a terceros, lo dispuesto en los artículos 71 a 73.

Artículo 71

Normas de publicidad: umbral y excepciones

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los concesionarios de obras públicas apliquen las normas de publicidad definidas en el artículo 72 en la adjudicación de contratos de obras a terceros, cuando el valor de estos contratos sea igual o superior a 5 300 000 euros.

Sin embargo, no será necesaria la publicidad cuando un contrato de obras cumpla las condiciones de aplicación de los casos enumerados en el artículo 31.

2. No tendrán la consideración de terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión ni las empresas vinculadas a ellas.

Se entenderá por «empresa vinculada» cualquier empresa en la que el concesionario pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o cualquier empresa que pueda ejercer una influencia dominante en el concesionario o que, del mismo modo que el concesionario, esté sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad, participación financiera o normas que la regulan. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, se encuentre en una de las siguientes situaciones con respecto a otra empresa:

a) tenga en su poder la mayoría del capital suscrito de la empresa;

b) disponga de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa;

c) pueda designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la empresa.

La lista exhaustiva de estas empresas se adjuntará a la candidatura para la concesión. Esta lista se actualizará en función de las modificaciones que se produzcan posteriormente en las relaciones entre las empresas.

Artículo 72

Publicación del anuncio

1. Los concesionarios de obras públicas que deseen celebrar un contrato de obras con un tercero darán a conocer su intención por medio de un anuncio.

2. El anuncio se elaborará con arreglo al formulario normalizado adoptado por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76 y especificará, como mínimo, la información indicada en el Anexo VII D.

3. El anuncio se publicará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 8 del artículo 66.

4. Será de aplicación el apartado 9 del artículo 66, relativo a la publicación voluntaria de los anuncios.

Artículo 73

Plazos para la recepción de las solicitudes de participación y la recepción de las ofertas

En los contratos de obras adjudicadas por los concesionarios de obras públicas, el concesionario fijará el plazo de recepción de las solicitudes de participación, que no podrá ser inferior a treinta y siete días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, y el plazo de recepción de las ofertas, que no podrá ser inferior a cuarenta días a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación o de la invitación a presentar una oferta.

TÍTULO VI

Obligaciones estadísticas, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 74

Obligaciones estadísticas

A fin de permitir la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un informe estadístico relativo, de forma separada, a los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, adjudicados por los poderes adjudicadores durante el año anterior.

Artículo 75

Contenido del informe estadístico

1. Por cada poder adjudicador que figure en el Anexo IV, el informe estadístico precisará como mínimo:

a) el número y el valor de los contratos adjudicados;

b) el número y valor total de los contratos adjudicados en virtud de las excepciones del Acuerdo.

En la medida de lo posible, los datos contemplados en la letra a) del párrafo primero se desglosarán según los siguientes criterios:

a) procedimientos utilizados para la adjudicación de los contratos;

b) y, en cada procedimiento, según las categorías:

- productos identificados mediante la nomenclatura CPV,

- servicios identificados mediante las nomenclaturas que figuran en el Anexo I,

- obras identificadas mediante las nomenclaturas que figuran en el Anexo II;

c) la nacionalidad del operador económico a quien se haya adjudicado el contrato.

Cuando los contratos se hayan adjudicado por procedimiento negociado, los datos contemplados en la letra a) del párrafo primero deberán desglosarse, además, según las circunstancias contempladas en los artículos 29 y 31 y precisarán el número y el valor de los contratos adjudicados por Estado miembro y país tercero al que pertenezcan los adjudicatarios.

2. Por cada categoría de poderes adjudicadores distintos de los que figuran en el Anexo IV, el informe estadístico precisará como mínimo:

a) el número y el valor de los contratos adjudicados, desglosados con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1;

b) el valor total de los contratos adjudicados en virtud de las excepciones del Acuerdo.

3. El informe estadístico precisará cualquier otra información estadística que se solicite con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo.

Las informaciones previstas en el párrafo primero se determinarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76.

Artículo 76

Comité consultivo

1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos, previsto en el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE del Consejo [61] (en lo sucesivo, el "Comité").

[61] DO L 185, de 16.8.1971, p. 15. Decisión modificada por la Decisión 77/63/CEE (DO L 13, de 15.1.1977, p. 15).

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 y en el artículo 8 de la misma.

3. El Comité examinará, por iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro, cualquier asunto relacionado con la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 77

Revisión de los umbrales

1. La Comisión revisará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76, los umbrales fijados en el artículo 8, cada dos años a partir del 1 de enero de 2000, siempre y cuando dicha revisión sea necesaria para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en derechos especiales de giro (DEG).

El cálculo del valor de dichos umbrales se basará en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, a la decena de millares de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo.

2. Con ocasión de la revisión prevista en el apartado 1, la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76, ajustará:

a) los umbrales previstos en el párrafo primero del artículo 9 (contratos de obras subvencionados), en el artículo 64 (concesión) y en el apartado 1 del artículo 71 (contratos adjudicados por el concesionario), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de obras;

b) los umbrales previstos en el párrafo segundo del artículo 9 (contratos de servicios subvencionados) y en la letra a) del apartado 1 del artículo 57 (concursos de proyectos organizados por las autoridades gubernamentales centrales), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores que figuran en el Anexo IV;

c) el umbral previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 57 (concursos de proyectos adjudicados por poderes adjudicadores distintos de las autoridades gubernamentales centrales), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores que no figuren en el Anexo IV.

3. Los contravalores de los umbrales fijados con arreglo al apartado 1 en las monedas nacionales de los Estados miembros que no participen en la Unión Monetaria se revisarán en principio cada dos años, a partir del 1 de enero de 2002. El cálculo de estos contravalores se basará en los valores diarios medios de dichas monedas, expresados en euros, durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero.

4. La Comisión publicará los umbrales revisados contemplados en el apartado 1 y su contravalor en las monedas nacionales contempladas en el apartado 3 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a principios del mes de noviembre siguiente a su revisión.

Artículo 78

Modificaciones

1. La Comisión podrá modificar, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 76:

a) los métodos de cálculo contemplados en el párrafo segundo del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo 77;

b) las condiciones de redacción, envío, recepción, traducción, recopilación y distribución de los anuncios mencionados en los artículos 34, 59, 66 y en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 71, así como las de los informes estadísticos previstos en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 34 y en los artículos 74 y 75;

c) las condiciones de referencias especiales a la nomenclatura CPV en los anuncios;

d) las listas de organismos y categorías de organismos de Derecho público contempladas en el Anexo III, cuando resulte necesario hacer modificaciones debido, principalmente, a notificaciones de los Estados miembros;

e) las listas de las autoridades gubernamentales centrales contempladas en el Anexo IV, según las adaptaciones que resulten necesarias a raíz de los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio;

f) la nomenclatura prevista en el Anexo I, siempre que con ello no se modifique el ámbito de aplicación material de la Directiva, y la referencia en los anuncios a disposiciones particulares de la nomenclatura dentro de las categorías de servicios enumerados en dicho Anexo;

g) la nomenclatura prevista en el Anexo II, siempre que con ello no se modifique el ámbito de aplicación material de la Directiva, y las condiciones de la referencia en los anuncios a partidas particulares de la nomenclatura;

h) el Anexo VIII.

2. La Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76, examinará la aplicación de la presente Directiva a los contratos públicos de servicios y evaluará, en particular, las posibilidades de aplicarla en su totalidad a los contratos de servicios enumerados en el Anexo I B y los efectos que las prestaciones de servicios hechas por recursos propios tendrían en la apertura real de la contratación en este sector. En su caso, presentará las propuestas de adaptación de la Directiva que resulten necesarias.

Artículo 79

Aplicación

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 80

Derogaciones

Quedan derogadas, con efectos a partir de la fecha prevista en el artículo 79, las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de transposición que figuran en el Anexo X.

La referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo XI.

Artículo 81

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 82

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

[...] [...]

ANEXO I

SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1

ANEXO I A

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I B

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

LISTA DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

LISTA DE LOS ORGANISMOS Y CATEGORÍAS DE ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 1

I. EN BÉLGICA

Organismos

- Archives générales du Royaume et Archives de l'État dans les provinces -Algemeen Rijksarchief en Rijksarchief in de Provinciën,

- Conseil autonome de l'enseignement communautaire - Autonome Raad van het Gemeenschapsonderwijs,

- Radio et télévision belges, émissions néerlandaises - Belgische Radio en Televisie, Nederlandse uitzendingen,

- Belgisches Rundfunk- und Fernsehzentrum der Deutschsprachigen Gemeinschaft (Centre de radio et télévision belge de la Communauté de langue allemande - Centrum voor Belgische Radio en Televisie voor de Duitstalige Gemeenschap),

- Bibliothèque royale Albert Ier - Koninklijke Bibliotheek Albert I,

- Caisse auxiliaire de paiement des allocations de chômage - Hulpkas voor Werkloosheidsuitkeringen,

- Caisse auxiliaire d'assurance maladie-invalidité - Hulpkas voor Ziekte-, en Invaliditeitsverzekeringen,

- Caisse nationale des pensions de retraite et de survie - Rijkskas voor Rust- en Overlevingspensioenen,

- Caisse de secours et de prévoyance en faveur des marins naviguant sous pavillon belge - Hulp- en Voorzorgskas voor Zeevarenden onder Belgische Vlag,

- Caisse nationale des calamités - Nationale Kas voor de Rampenschade,

- Caisse spéciale de compensation pour allocations familiales en faveur des travailleurs de l'industrie diamantaire - Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten bate van de Arbeiders der Diamantnijverheid,

- Caisse spéciale de compensation pour allocations familiales en faveur des travailleurs de l'industrie du bois - Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten bate van Arbeiders in de Houtnijverheid,

- Caisse spéciale de compensation pour allocations familiales en faveur des travailleurs occupés dans les entreprises de batellerie - Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten bate van Arbeiders der Ondernemingen voor Binnenscheepvaart,

- Caisse spéciale de compensation pour allocations familiales en faveur des travailleurs occupés dans les entreprises de chargement, déchargement et manutention de marchandises dans les ports débarcadères, entrepôts et stations (appelée habituellement «Caisse spéciale de compensation pour allocations familiales des régions maritimes») - Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten bate van de Arbeiders gebezigd door Ladings- en Lossingsondernemingen en door de Stuwadoors in de Havens, Losplaatsen, Stapelplaatsen en Stations (gewoonlijk genoemd: "Bijzondere Compensatiekas voor kindertoeslagen van de zeevaartgewesten"),

- Centre informatique pour la Région bruxelloise - Centrum voor Informatica voor het Brusselse Gewest,

- Commissariat général de la Communauté flamande pour la coopération internationale - Commissariaat-generaal voor Internationale Samenwerking van de Vlaamse Gemeenschap,

- Commissariat général pour les relations internationales de la Communauté française de Belgique - Commissariaat-generaal bij de Internationale Betrekkingen van de Franse Gemeenschap van België,

- Conseil central de l'économie - Centrale Raad voor het Bedrijfsleven,

- Conseil économique et social de la Région wallonne - Sociaal-economische Raad van het Waals Gewest,

- Conseil national du travail - Nationale Arbeidsraad,

- Conseil supérieur des classes moyennes - Hoge Raad voor de Middenstand,

- Office pour les travaux d'infrastructure de l'enseignement subsidié - Dienst voor Infrastructuurwerken van het Gesubsidieerd Onderwijs,

- Fondation royale - Koninklijke Schenking,

- Fonds communautaire de garantie des bâtiments scolaires - Gemeenschappelijk Waarborgfonds voor Schoolgebouwen,

- Fonds d'aide médicale urgente - Fonds voor Dringende Geneeskundige Hulp,

- Fonds des accidents du travail - Fonds voor Arbeidsongevallen,

- Fonds des maladies professionnelles - Fonds voor Beroepsziekten,

- Fonds des routes - Wegenfonds,

- Fonds d'indemnisation des travailleurs licenciés en cas de fermeture d'entreprises - Fonds tot Vergoeding van de in geval van Sluiting van Ondernemingen Ontslagen Werknemers,

- Fonds national de garantie pour la réparation des dégâts houillers - Nationaal Waarborgfonds inzake Kolenmijnschade,

- Fonds national de retraite des ouvriers mineurs - Nationaal Pensioenfonds voor Mijnwerkers,

- Fonds pour le financement des prêts à des États étrangers - Fonds voor Financiering van de Leningen aan Vreemde Staten,

- Fonds pour la rémunération des mousses enrôlés à bord des bâtiments de pêche - Fonds voor Scheepsjongens aan Boord van Vissersvaartuigen,

- Fonds wallon d'avances pour la réparation des dommages provoqués par des pompages et des prises d'eau souterraine - Waals Fonds van Voorschotten voor het Herstel van de Schade veroorzaakt door Grondwaterzuiveringen en Afpompingen,

- Institut d'aéronomie spatiale - Instituut voor Ruimte-aëronomie,

- Institut belge de normalisation - Belgisch Instituut voor Normalisatie,

- Institut bruxellois de l'environnement - Brussels Instituut voor Milieubeheer,

- Institut d'expertise vétérinaire - Instituut voor Veterinaire Keuring,

- Institut économique et social des classes moyennes - Economisch en Sociaal Instituut voor de Middenstand,

- Institut d'hygiène et d'épidémiologie - Instituut voor Hygiëne en Epidemiologie,

- Institut francophone pour la formation permanente des classes moyennes - Franstalig Instituut voor Permanente Vorming voor de Middenstand,

- Institut géographique national - Nationaal Geografisch Instituut,

- Institut géotechnique de l'État - Rijksinstituut voor Grondmechanica,

- Institut national d'assurance maladie-invalidité - Rijksinstituut voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering,

- Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants - Rijksinstituut voor de Sociale Verzekeringen der Zelfstandigen,

- Institut national des industries extractives - Nationaal Instituut voor de Extractiebedrijven,

- Institut national des invalides de guerre, anciens combattants et victimes de guerre - Nationaal Instituut voor Oorlogsinvaliden, Oudstrijders en Oorlogsslachtoffers,

- Institut pour l'amélioration des conditions de travail - Instituut voor Verbetering van de Arbeidsvoorwaarden,

- Institut pour l'encouragement de la recherche scientifique dans l'industrie et l'agriculture - Instituut tot Aanmoediging van het Wetenschappelijk Onderzoek in Nijverheid en Landbouw,

- Institut royal belge des sciences naturelles - Koninklijk Belgisch Instituut voor Natuurwetenschappen,

- Institut royal belge du patrimoine artistique - Koninklijk Belgisch Instituut voor het Kunstpatrimonium,

- Institut royal de météorologie - Koninklijk Meteorologisch Instituut,

- Enfance et famille - Kind en Gezin,

- Compagnie des installations maritimes de Bruges - Maatschappij der Brugse Zeevaartinrichtingen,

- Mémorial national du fort de Breendonck - Nationaal Gedenkteken van het Fort van Breendonck,

- Musée royal de l'Afrique centrale - Koninklijk Museum voor Midden-Afrika,

- Musées royaux d'art et d'histoire - Koninklijke Musea voor Kunst en Geschiedenis,

- Musées royaux des beaux-arts de Belgique - Koninklijke Musea voor Schone Kunsten van België,

- Observatoire royal de Belgique - Koninklijke Sterrenwacht van België,

- Office belge de l'économie et de l'agriculture - Belgische Dienst voor Bedrijfsleven en Landbouw,

- Office belge du commerce extérieur - Belgische Dienst voor Buitenlandse Handel,

- Office central d'action sociale et culturelle au profit des membres de la communauté militaire - Centrale Dienst voor Sociale en Culturele Actie ten behoeve van de Leden van de Militaire Gemeenschap,

- Office de la naissance et de l'enfance - Dienst voor Borelingen en Kinderen,

- Office de la navigation - Dienst voor de Scheepvaart,

- Office de promotion du tourisme de la Communauté française - Dienst voor de Promotie van het Toerisme van de Franse Gemeenschap,

- Office de renseignements et d'aide aux familles des militaires - Hulp- en Informatiebureau voor Gezinnen van Militairen,

- Office de sécurité sociale d'outre-mer - Dienst voor Overzeese Sociale Zekerheid,

- Office national d'allocations familiales pour travailleurs salariés - Rijksdienst voor Kinderbijslag voor Werknemers,

- Office national de l'emploi - Rijksdienst voor de Arbeidsvoorziening,

- Office national des débouchés agricoles et horticoles - Nationale Dienst voor Afzet van Land- en Tuinbouwprodukten,

- Office national de sécurité sociale - Rijksdienst voor Sociale Zekerheid,

- Office national de sécurité sociale des administrations provinciales et locales - Rijksdienst voor Sociale Zekerheid van de Provinciale en Plaatselijke Overheidsdiensten,

- Office national des pensions - Rijksdienst voor Pensioenen,

- Office national des vacances annuelles - Rijksdienst voor de Jaarlijkse Vakantie,

- Office national du lait - Nationale Zuiveldienst,

- Office régional bruxellois de l'emploi - Brusselse Gewestelijke Dienst voor Arbeidsbemiddeling,

- Office régional et communautaire de l'emploi et de la formation - Gewestelijke en Gemeenschappelijke Dienst voor Arbeidsvoorziening en Vorming,

- Office régulateur de la navigation intérieure - Dienst voor Regeling der Binnenvaart,

- Société publique des déchets pour la Région flamande - Openbare Afvalstoffenmaatschappij voor het Vlaams Gewest,

- Orchestre national de Belgique - Nationaal Orkest van België,

- Organisme national des déchets radioactifs et des matières fissiles - Nationale Instelling voor Radioactief Afval en Splijtstoffen,

- Palais des beaux-arts - Paleis voor Schone Kunsten,

- Pool des marins de la marine marchande - Pool van de Zeelieden ter Koopvaardij,

- Port autonome de Charleroi - Autonome Haven van Charleroi,

- Port autonome de Liège - Autonome Haven van Luik,

- Port autonome de Namur - Autonome Haven van Namen,

- Radio et télévision belges de la Communauté française - Belgische Radio en Televisie van de Franse Gemeenschap,

- Régie des bâtiments - Regie der Gebouwen,

- Régie des voies aériennes - Regie der Luchtwegen,

- Régie des postes - Regie der Posterijen,

- Régie des télégraphes et des téléphones - Regie van Telegraaf en Telefoon,

- Conseil économique et social pour la Flandre - Sociaal-economische Raad voor Vlaanderen,

- Société anonyme du canal et des installations maritimes de Bruxelles - Naamloze Vennootschap "Zeekanaal en Haveninrichtingen van Brussel",

- Société du logement de la Région bruxelloise et sociétés agréées - Brusselse Gewestelijke Huisvestingsmaatschappij en erkende maatschappijen,

- Société nationale terrienne - Nationale Landmaatschappij,

- Théâtre royal de la Monnaie - De Koninklijke Muntschouwburg,

- Universités relevant de la Communauté flamande - Universiteiten afhangende van de Vlaamse Gemeenschap,

- Universités relevant de la Communauté française - Universiteiten afhangende van de Franse Gemeenschap,

- Office flamand de l'emploi et de la formation professionnelle - Vlaamse Dienst voor Arbeidsvoorziening en Beroepsopleiding,

- Fonds flamand de construction d'institutions hospitalières et médico-sociales - Vlaams Fonds voor de Bouw van Ziekenhuizen en Medisch-Sociale Instellingen,

- Société flamande du logement et sociétés agréées - Vlaamse Huisvestingsmaatschappij en erkende maatschappijen,

- Société régionale wallonne du logement et sociétés agréées - Waalse Gewestelijke Maatschappij voor de Huisvesting en erkende maatschappijen,

- Société flamande d'épuration des eaux - Vlaamse Maatschappij voor Waterzuivering,

- Fonds flamand du logement des familles nombreuses - Vlaams Woningfonds van de Grote Gezinnen.

Categorías

- les centres publics d'aide sociale (Centros públicos de asistencia social),

- les fabriques d'église (Consejos eclesiásticos).

II. EN DINAMARCA

Organismos

- Køebenhavns Havn,

- Danmarks Radio,

- TV 2/Danmark,

- TV2 Reklame A/S,

- Danmarks Nationalbank,

- A/S Storebaeltsforbindelsen,

- A/S Øresundsforbindelsen (alene tilslutningsanlaeg i Danmark),

- Køebenhavns Lufthavn A/S,

- Byfornyelsesselskabet Køebenhavn,

- Tele Danmark A/S avec ses filiales,

- Fyns Telefon A/S,

- Jydsk Telefon Aktieselskab A/S,

- Køebenhavns Telefon Aktieselskab,

- Tele Søenderjylland A/S,

- Telecom A/S,

- Tele Danmark Mobil A/S.

Categorías

- De kommunale havne (Puertos municipales),

- Andre Forvaltningssubjekter (Otros organismos administrativos públicos).

III. EN ALEMANIA

1. Categorías

Las asociaciones, fundaciones e institutos de derecho público creados por el Estado o los Estados federados o administraciones locales, sobre todo en los ámbitos siguientes:

1.1. Asociaciones

- Wissenschaftliche Hochschulen und verfasste Studentenschaften (Institutos científicos y asociaciones estudiantiles reconocidas),

- berufsständige Vereinigungen (Rechtsanwalts-, Notar-, Steuerberater-, Wirtschaftsprüfer-, Architekten-, Ärzte- und Apothekerkammern) (Colegios profesionales: colegios de abogados, notarios, asesores fiscales, auditores, arquitectos, médicos y farmacéuticos),

- Wirtschaftsvereinigungen (Landwirtschafts-, Handwerks-, Industrie- und Handelskammern, Handwerksinnungen, Handwerkerschaften) (Asociaciones económicas: cámaras agrarias, artesanas, industriales y de comercio; colectivos de artesanos),

- Sozialversicherungen (Krankenkassen, Unfall- und Rentenversicherungstraeger) (Seguridad social: cajas y mutualidades de enfermedad, entidades aseguradoras de accidentes y pensiones),

- kassenärztliche Vereinigungen (Asociaciones de médicos de seguridad social),

- Genossenschaften und Verbände (Cooperativas y confederaciones).

1.2. Institutos y fundaciones

Entidades de carácter distinto al industrial y comercial, sujetas a control público y que actúan en interés general, sobre todo en los ámbitos siguientes:

- Rechtsfähige Bundesanstalten (Institutos federales con personalidad jurídica),

- Versorgungsanstalten und Studentenwerke (Entidades de previsión; centros de administración universitaria),

- Kultur-, Wohlfahrts- und Hilfsstiftungen (Fundaciones culturales, benéficas y de previsión)

2. Personas jurídicas de derecho privado

Entidades no industriales ni comerciales, sujetas a control estatal y que actúan en interés general, incluidas las «Kommunale Versorgungsunternehmen» (servicios públicos municipales), sobre todo en los ámbitos siguientes:

- Gesundheitswesen (Krankenhäuser, Kurmittelbetriebe, medizinische Forschungseinrichtungen, Untersuchungs- und Tierkörperbeseitigungsanstalten) (Servicios sanitarios: hospitales, balnearios, centros médicos de investigación;centros de tratamiento e investigación de restos animales),

- Kultur (öffentliche Bühnen, Orchester, Museen, Bibliotheken, Archive zoologische und botanische Gärten) (Cultura: teatros, orquestas, museos, bibliotecas, archivos, jardines botánicos y zoológicos públicos),

- Soziales (Kindergärten, Kindertagesheime, Erholungseinrichtungen, Kinder und Jugendheime, Freizeiteinrichtungen, Gemeinschafts- und Bürgerhäuser, Frauenhäuser, Altersheime, Obdachlosenunterkünfte) (Asuntos sociales: guarderías, centros de día infantiles, centros de reposo, residencias infantiles y juveniles, centros de ocio, casas comunales, centros de mujeres, residencias de la tercera edad, refugios para personas sin hogar),

- Sport (Schwimmbäder, Sportanlagen und -einrichtungen) (Deportes: piscinas, polideportivos, instalaciones deportivas),

- Sicherheit (Feuerwehren, Rettungsdienste) (Seguridad: cuerpos de bomberos, servicios de socorro),

- Bildung (Umschulungs-, Aus-, Fort- und Weiterbildungseinrichtungen, Volkshochschulen) (Formación: centros de readaptación profesional; centros de reciclaje, formación y perfeccionamiento profesionales; centros culturales municipales),

- Wissenschaft, Forschung und Entwicklung (Großforschungseinrichtungen, wissenschaftliche Gesellschaften und Vereine, Wissenschaftsförderung) (Ciencia, investigación y desarrollo: grandes centros de investigación, asociaciones y entidades científicas, fomento de la investigación),

- Entsorgung (Strassenreinigung, Abfall- und Abwasserbeseitigung) (Residuos urbanos: limpieza de las calles, tratamiento de residuos y aguas residuales),

- Bauwesen und Wohnungswirtschaft (Stadtplanung, Stadtentwicklung, Wohnungsunternehmen, Wohnraumvermittlung) (Construcción y vivienda: urbanismo, desarrollo urbano, sociedades inmobiliarias, intermediación inmobiliaria),

- Wirtschaft (Wirtschaftsförderungsgesellschaften) (Economía: sociedades para la promoción económica),

- Friedhofs- und Bestattungswesen (Cementerios y funerarias),

- Zusammenarbeit mit den Entwicklungsländern (Finanzierung, technische Zusammenarbeit, Entwicklungshilfe, Ausbildung) (Colaboración con los países en vías de desarrollo: financiación, cooperación técnica, ayudas al desarrollo, formación).

IV. EN GRECIA

Categorías

Otras personas jurídicas de derecho público cuyos contratos públicos de obras estén sometidos al control del Estado.

V. EN ESPAÑA

Categorías

- Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social,

- Organismos Autónomos de la Administración del Estado,

- Organismos Autónomos de las Comunidades Autónomas,

- Organismos Autónomos de las Entidades Locales,

- Otras entidades sometidas a la legislación de contratos del Estado español.

VI. EN FRANCIA

Organismos

1. Organismos públicos nacionales:

1.1. De carácter científico, cultural y profesional:

Collège de France,

Conservatoire national des arts et métiers,

Observatoire de Paris;

1.2. científicos y tecnológicos:

Centre national de la recherche scientifique (CNRS),

Institut national de la recherche agronomique,

Institut national de la santé et de la recherche médicale,

Institut français de recherche scientifique pour le développement en coopération (ORSTOM);

1.3. De carácter administrativo:

Agence nationale pour l'emploi,

Caisse nationale des allocations familiales,

Caisse nationale d'assurance maladie des travailleurs salariés,

Caisse nationale d'assurance vieillesse des travailleurs salariés,

Office national des anciens combattants et victimes de la guerre,

Agences financières de bassins.

Categorías

1. Organismos públicos nacionales:

universités (Universidades),

écoles normales d'instituteurs (Escuelas de formación del profesorado).

2. Organismos públicos regionales, departamentales y locales:

collèges (Centros de enseñanza secundaria),

lycées (Centros de enseñanza secundaria),

établissements publics hospitaliers (Hospitales públicos),

offices publics d'habitations à loyer modéré (OPHLM) (Servicio público de viviendas de alquiler moderado).

3. Agrupaciones de entidades territoriales:

syndicats de communes (Asociaciones de entidades locales),

districts (Distritos),

communautés urbaines (Municipios),

institutions interdépartementales et interrégionales (Instituciones comunes a más de un departamento e instituciones interregionales).

VII. EN IRLANDA

Organismos

- Shannon Free Airport Development Company Ltd,

- Local Government Computer Services Board,

- Local Government Staff Negotiations Board,

- Córas Tráchtála (Irish Export Board),

- Industrial Development Authority,

- Irish Goods Council (Promotion of Irish Goods),

- Córas Beostoic agus Feola (CBF) (Irish Meat Board),

- Bord Fálite Éireann (Irish Tourism Board),

- Údarás na Gaeltachta (Development Authority for Gaeltacht Regions),

- An Bord Pleanála (Irish Planning Board).

Categorías

- Third Level Educational Bodies of a Public Character (Organismos públicos de educación superior),

- National Training, Cultural or Research Agencies (Organismos nacionales culturales, de formación o de investigación),

- Hospital Board of a Public Character (Consejos hospitalarios públicos),

- National Health & Social Agencies of a Public Character (Organismos públicos nacionales de sanidad y seguridad social),

- Central & Regional Fishery Boards (Consejos centrales y regionales de pesca).

VIII. EN ITALIA

Organismos

- Agenzia per la promozione dello sviluppo nel Mezzogiorno.

Categorías

- Enti portuali e aeroportuali (Entidades portuarias y aeroportuarias),

- Consorzi per le opere idrauliche (Consorcios de obras hidráulicas),

- Le università statali, gli istituti universitari statali, i consorzi per i lavori interessanti la università (Universidades del Estado, institutos universitarios del Estado, consorcios urbanísticos de las universidades),

- Gli istituti superiori scientifici e culturali, gli osservatori astronomici, astrofisici, geofisici o vulcanologici (Institutos superiores, científicos y culturales, observatorios astronómicos, astrofísicos, geofísicos o vulcanológicos),

- Enti di ricerca e sperimentazione (Entidades de investigación y experimentación),

- Le istituzioni pubbliche di assistenza e di beneficenza (Instituciones públicas de asistencia y bienestar social),

- Enti che gestiscono forme obbligatorie di previdenza e di assistenza (Entidades gestoras de sistemas obligatorios de asistencia y previsión social),

- Consorzi di bonifica (Consorcios de mejora de tierras),

- Enti di sviluppo o di irrigazione (Entidades de desarrollo o irrigación),

- Consorzi per le aree industriali (Consorcios de zonas industriales),

- Comunità montane (Comunidades de montaña),

- Enti preposti a servizi di pubblico interesse (Entidades dedicadas a servicios de interés público),

- Enti pubblici preposti ad attività di spettacolo, sportive, turistiche e del tempo livero (Entidades públicas de espectáculo, deporte, turismo y ocio),

- Enti culturali e di promozione artistica (Entidades culturales y de fomento de actividades artísticas)

IX. EN LUXEMBURGO

Categorías

- Les établissements publics de l'État placés sous la surveillance d'un membre du gouvernement (Organismos públicos del Estado controlados por un miembro del Gobierno),

- Les établissements publics placés sous la surveillance des communes (Organismos públicos controlados por los municipios),

- Les syndicats de communes créés en vertu de la loi du 14 février 1900 telle qu'elle a été modifiée par la suite (Asociaciones de municipos creados con arreglo a la ley de 14 de febrero de 1900 posteriormente modificada).

X. PAÍSES BAJOS

Organismos

- De Nederlandse Centrale Organisatie voor Toegepast Natuurwetenschappelijk Onderzoek (TNO) en de daaronder ressorterende organisaties.

Categorías

- De waterschappen (Organismos de obras hidráulicas),

- De instellingen van wetenschappelijk onderwijs vermeld in artikel 8 van de Wet op het Wetenschappelijk Onderwijs (1985), de academische ziekenhuizen (Las instituciones de formación científica citadas en el artículo 8 de la Ley de formación científica - 1985) wet og het Wetenschappelijk Onderwijs (1985) (Las clínicas universitarias).

XI. EN AUSTRIA

Todos los organismos sometidos al control presupuestario del Rechnungshof (Tribunal de Cuentas) y que no presenten un carácter industrial o comercial.

XII. EN PORTUGAL

Categorías

- Estabelecimentos públicos de ensino, investigaçao científica e saúde (Centros públicos de formación, investigación científica y sanidad),

- Institutos públicos sem carácter comercial ou industrial (Instituciones públicas sin carácter comercial o industrial),

- Fundações públicas (Fundaciones públicas),

- Administrações gerais e juntas autonómas (Administraciones generales y consejos autónomos).

XIII. EN FINLANDIA

Los organismos o empresas públicos o sometidos a control público y que no presenten un carácter industrial o comercial.

XIV. EN SUECIA

Todos los organismos no comerciales cuyos contratos públicos estén sometidos al control de la Oficina Nacional de Contratación Pública.

XV. EN EL REINO UNIDO

Organismos

- Central Blood Laboratories Authority,

- Design Council,

- Health and Safety Executive,

- National Research Development Corporation,

- Public Health Laboratory Services Board,

- Advisory, Conciliation and Arbitration Service,

- Commission for the New Towns,

- Development Board For Rural Wales,

- English Industrial Estates Corporation,

- National Rivers Authority,

- Northern Ireland Housing Executive,

- Scottish Enterprise,

- Scottish Homes,

- Welsh Development Agency.

Categorías

- Universities and polytechnics, maintained schools and colleges (Universidades y politécnicos; escuelas y facultades subvencionadas),

- National Museums and Galleries (Museos y galerías nacionales),

- Research Councils (Consejos de investigación),

- Fire Authorities (Servicios de bomberos),

- National Health Service Authorities (Entidades de la seguridad social),

- Police Authorities (Policía),

- New Town Development Corporations (Corporaciones de desarrollo de nuevos centros urbanos),

- Urban Development Corporations (Corporaciones de desarrollo urbano).

ANEXO IV

AUTORIDADES GUBERNAMENTALES CENTRALES

BÉLGICA

A. - Estado federal:

- Services du premier ministre

- Ministère des affaires économiques

- Ministère des affaires étrangères, du commerce extérieur et de la coopération au développement

- Ministère de l'agriculture

- Ministère des classes moyennes

- Ministère des communications et de l'infrastructure

- Ministère de la défense nationale [62]

[62] Material no bélico.

- Ministère de l'emploi et du travail

- Ministère des finances

- Ministère de l'intérieur et de la fonction publique

- Ministère de la justice

- Ministère de la santé publique et de l'environnement

- la Poste [63]

[63] Actividades postales previstas en la Ley de 24.12.1993.

- la Régie des bâtiments

- le Fonds des routes

B. - L'Office national de sécurité sociale (Oficina Nacional de Seguridad Social)

- L'Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants

- L'Institut national d'assurance maladie-invalidité

- L'Office national des pensions

- La Caisse auxiliaire d'assurance maladie-invalidité

- Le Fonds des maladies professionnelles

- L'Office national de l'emploi.

DINAMARCA

1.Folketinget - Rigsrevisionen

2. Statsministeriet

3. Udenrigsministeriet - 2 departementer

4. Arbejdsministeriet - 5 styrelser og institutioner

5. Boligministeriet - 7 styrelser og institutioner

6. Erhvervsministeriet - 7 styrelser og institutioner

7. Finansministeriet - 3 styrelser og institutioner

8. Forskningsministeriet - 1 styrelse

9. Forsvarsministeriet [64] - adskillige institutioner

[64] Material no bélico.

10. Indenrigsministeriet - 2 styrelser

11. Justitsministeriet - 2 direktorater og adskillige politimyndigheder og domstole

12. Kirkeministeriet - 10 stiftsøvrigheder

13. Kulturministeriet - 3 institutioner samt adskillige statsejede museer og højere læreanstalter

14. Landbrugs- og fiskeriministeriet - 23 direktorater og institutioner

15. Miljø- og energiministeriet - 6 styrelser og forsøgsanlægget Risø

16. Skatteministeriet - 1 styrelse

17. Socialministeriet - 4 styrelser og institutioner

18. Sundhedsministeriet - adskillige institutioner inklusive Statens Seruminstitut

19. Trafikministeriet - 12 styrelser og institutioner

20. Undervisningsministeriet - 6 direktorater samt 12 universiteter og andre højere læreanstalter

21. Økonomiministeriet - Danmarks Statistik.

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

1. Auswärtiges Amt

2. Bundesministerium für Arbeit und Sozialordnung

3. Bundesministerium für Bildung und Wissenschaft

4. Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten

5. Bundesministerium der Finanzen

6. Bundesministerium für Forschung und Technologie

7. Bundesministerium des Innern (nur zivile Güter)

8. Bundesministerium für Gesundheit

9. Bundesministerium für Frauen und Jugend

10. Bundesministerium für Familie und Senioren

11. Bundesministerium der Justiz

12. Bundesministerium für Raumordnung, Bauwesen und Städtebau

13. Bundesministerium für Post und Telekommunikation [65]

[65] Excepto equipos de telecomunicaciones.

14. Bundesministerium für Wirtschaft

15. Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit

16. Bundesministerium der Verteidigung [66]

[66] Material no bélico.

17. Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit

18. Bundesministerium für Verkehr

GRECIA

1. Ministry of National Economy

2. Ministry of Education and Religion

3. Ministry of Commerce

4. Ministry of Industry, Energy and Technology

5. Ministry of Merchant Marine

6. Ministry to the Prime Minister

7. Ministry of the Aegean

8. Ministry of Foreign Affairs

9. Ministry of Justice

10. Ministry of the Interior

11. Ministry of Labour

12. Ministry of Culture and Sciences

13. Ministry of Environment, Planning and Public Works

14. Ministry of Finance

15. Ministry of Transport and Communications

16. Ministry of Health and Social Security

17. Ministry of Macedonia and Thrace

18. Army General Staff

19. Navy General Staff

20. Airforce General Staff

21. Ministry of Agriculture

22. General Secretariat for Press and Information

23. General Secretariat for Youth

24. General State Laboratory

25. General Secretariat for Further Education

26. General Secretariat of Equality

27. General Secretariat for Social Security

28. General Secretariat for Greeks Living Abroad

29. General Secretariat for Industry

30. General Secretariat for Research and Technology

31. General Secretariat for Sports

32. General Secretariat for Public Works

33. National Statistical Service

34. National Welfare Organisation

35. Workers' Housing Organisation

36. National Printing Office

37. Greek Atomic Energy Commission

38. Greek Highway Fund

39. University of Athens

40. University of the Aegean

41. University of Thessaloniki

42. University of Thrace

43. University of Ioannina

44. University of Patras

45. Polytechnic School of Crete

46. Sivitanidios Technical School

47. University of Macedonia

48. Eginitio Hospital

49. Areteio Hospital

50. National Centre of Public Administration

51. Hellenic Post (EL. TA.)

52. Public Material Management Organisation

53. Farmers' Insurance Organisation

54. School Building Organisation

ESPAÑA

1. Ministerio de Asuntos Exteriores

2. Ministerio de Justicia

3. Ministerio de Defensa [67]

[67] Material no bélico.

4. Ministerio de Economía y Hacienda

5. Ministerio del Interior

6. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

7. Ministerio de Educación y Ciencia

8. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

9. Ministerio de Industria y Energía

10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

11. Ministerio de la Presidencia

12. Ministerio para las Administraciones Públicas

13. Ministerio de Cultura

14. Ministerio de Comercio y Turismo

15. Ministerio de Sanidad y Consumo

16. Ministerio de Asuntos Sociales.

FRANCIA

1. Principales entidades compradoras

A. Presupuesto general

- Services du premier ministre

- Ministère des affaires sociales, de la santé et de la ville

- Ministère de l'intérieur et de l'aménagement du territoire

- Ministère de la justice

- Ministère de la défense

- Ministère des affaires étrangères

- Ministère de l'éducation nationale

- Ministère de l'économie

- Ministère de l'industrie, des postes et télécommunications et du commerce extérieur

- Ministère de l'équipement, des transports et du tourisme

- Ministère des entreprises et du développement économique, chargé des petites et moyennes entreprises et du commerce et de l'artisanat

- Ministère du travail, de l'emploi et de la formation professionnelle

- Ministère de la culture et de la francophonie

- Ministère du budget

- Ministère de l'agriculture et de la pêche

- Ministère de l'enseignement supérieur et de la recherche

- Ministère de l'environnement

- Ministère de la fonction publique

- Ministère du logement

- Ministère de la coopération

- Ministère des départements et territoires d'outre-mer

- Ministère de la jeunesse et des sports

- Ministère de la communication

- Ministère des anciens combattants et victimes de guerre

B. Presupuesto anexo

Cabe señalar en concreto:

- Imprimerie nationale

C. Cuentas especiales del Tesoro

Cabe señalar en concreto:

- Fonds forestier national

- Soutien financier de l'industrie cinématographique et de l'industrie des programmes audiovisuels

- Fonds national d'aménagement foncier et d'urbanisme

- Caisse autonome de la reconstruction

2. Establecimientos públicos nacionales de carácter administrativo

- Académie de France à Rome

- Académie de marine

- Académie des sciences d'outre-mer

- Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)

- Agences financières de bassins

- Agence nationale pour l'amélioration des conditions de travail (ANACT)

- Agence nationale pour l'amélioration de l'habitat (ANAH)

- Agence nationale pour l'emploi (ANPE)

- Agence nationale pour l'indemnisation des français d'outre-mer (ANIFOM)

- Assemblée permanente des chambres d'agriculture (APCA)

- Bibliothèque nationale

- Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg

- Bureau d'études des postes et télécommunications d'outre- mer (BEPTOM)

- Caisse des dépôts et consignations

- Caisse nationale des allocations familiales (CNAF)

- Caisse nationale d'assurance maladie des travailleurs salariés (CNAM)

- Caisse nationale d'assurance-vieillesse des travailleurs salariés (CNAVTS)

- Caisse nationale des autoroutes (CNA)

- Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS)

- Caisse nationale des monuments historiques et des sites

- Caisse nationale des télécommunications [68]

[68] Solamente Correos.

- Caisse de garantie du logement social

- Casa de Velasquez

- Centre d'enseignement zootechnique de Rambouillet

- Centre d'études du milieu et de pédagogie appliquée du ministère de l'agriculture

- Centre d'études supérieures de sécurité sociale

- Centres de formation professionnelle agricole

- Centre national d'art et de culture Georges Pompidou

- Centre national de la cinématographie franAaise

- Centre national d'études et de formation pour l'enfance inadaptée

- Centre national d'études et d'expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des eaux et des forêts

- Centre national et de formation pour l'adaptation scolaire et l'éducation spécialisée (CNEFASES)

- Centre national de formation et de perfectionnement des professeurs d'enseignement ménager agricole

- Centre national des lettres

- Centre national de documentation pédagogique

- Centre national des oeuvres universitaires et scolaires (CNOUS)

- Centre national d'opthalmologie des Quinze-Vingts

- Centre national de préparation au professorat de travaux manuels éducatifs et d'enseignement ménager

- Centre national de promotion rurale de Marmilhat

- Centre national de la recherche scientifique (CNRS)

- Centre régional d'éducation populaire d'Ale-de-France

- Centres d'éducation populaire et de sport (CREPS)

- Centres régionaux des oeuvres universitaires (CROUS)

- Centres régionaux de la propriété forestière

- Centre de sécurité sociale des travailleurs migrants

- Chancelleries des universités

- Collège de France

- Commission des opérations de bourse

- Conseil supérieur de la pêche

- Conservatoire de l'espace littoral et des rivages lacustres

- Conservatoire national des arts et métiers

- Conservatoire national supérieur de musique

- Conservatoire national supérieur d'art dramatique

- Domaine de Pompadour

- École centrale - Lyon

- École centrale des arts et manufactures

- École française d'archéologie d'Athènes

- École française d'Extrême-Orient

- École française de Rome

- École des hautes études en sciences sociales

- École nationale d'administration

- École nationale de l'aviation civile (ENAC)

- École nationale des Chartes

- École nationale d'équitation

- École nationale du génie rural des eaux et des forêts (ENGREF)

- Écoles nationales d'ingénieurs

- École nationale d'ingénieurs des industries des techniques agricoles et alimentaires

- Écoles nationales d'ingénieurs des travaux agricoles

- École nationale des ingénieurs des travaux ruraux et des techniques sanitaires

- École nationale des ingénieurs des travaux des eaux et forêts (ENITEF)

- École nationale de la magistrature

- Écoles nationales de la marine marchande

- École nationale de la santé publique (ENSP)

- École nationale de ski et d'alpinisme

- École nationale supérieure agronomique - Montpellier

- École nationale supérieure agronomique - Rennes

- École nationale supérieure des arts décoratifs

- École nationale supérieure des arts et industries - Strasbourg

- École nationale supérieure des arts et industries textiles - Roubaix

- Écoles nationales supérieures d'arts et métiers

- École nationale supérieure des beaux-arts

- École nationale supérieure des bibliothécaires

- École nationale supérieure de céramique industrielle

- École nationale supérieure de l'électronique et de ses applications (ENSEA)

- École nationale supérieure d'horticulture

- École nationale supérieure des industries agricoles alimentaires

- École nationale supérieure du paysage (rattachée à l'École nationale supérieure d'horticulture)

- École nationale supérieure des sciences agronomiques appliquées (ENSSA)

- Écoles nationales vétérinaires

- École nationale de voile

- Écoles normales d'instituteurs et d'institutrices

- Écoles normales nationales d'apprentissage

- Écoles normales supérieures

- École polytechnique

- École technique professionnelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze)

- École de sylviculture - Crogny (Aube)

- École de viticulture et d'oenologie de la Tour-Blanche (Gironde)

- École de viticulture - Avize (Marne)

- Établissement national de convalescents de Saint-Maurice

- Établissement national des invalides de la marine (ENIM)

- Établissement national de bienfaisance Koenigs-Wazter

- Fondation Carnegie

- Fondation Singer-Polignac

- Fonds d'action sociale pour les travailleurs immigrés et leurs familles

- Hôpital-hospice national Dufresne-Sommeiller

- Institut de l'élevage et de médecine vétérinaire des pays tropicaux (IEMVPT)

- Institut français d'archéologie orientale du Caire

- Institut géographique national

- Institut industriel du Nord

- Institut international d'administration publique (IIAP)

- Institut national agronomique de Paris-Grignon

- Institut national des appellations d'origine des vins et eaux-de-vie (INAOVEV)

- Institut national d'astronomie et de géophysique (INAG)

- Institut national de la consommation (INC)

- Institut national d'éducation populaire (INEP)

- Institut national d'études démographiques (INED)

- Institut national des jeunes aveugles - Paris

- Institut national des jeunes sourds - Bordeaux

- Institut national des jeunes sourds - Chambéry

- Institut national des jeunes sourds - Metz

- Institut national des jeunes sourds - Paris

- Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N2.P3)

- Institut national de promotion supérieure agricole

- Institut national de la propriété industrielle

- Institut national de la recherche agronomique (INRA)

- Institut national de recherche pédagogique (INRP)

- Institut national de la santé et de la recherche médicale (INSERM)

- Institut national des sports

- Instituts nationaux polytechniques

- Instituts nationaux des sciences appliquées

- Institut national supérieur de chimie industrielle de Rouen

- Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA)

- Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS)

- Instituts régionaux d'administration

- Institut supérieur des matériaux et de la construction mécanique de Saint-Ouen

- Musée de l'armée

- Musée Gustave-Moreau

- Musée de la marine

- Musée national J.-J.-Henner

- Musée national de la Légion d'honneur

- Musée de la poste

- Muséum national d'histoire naturelle

- Musée Auguste-Rodin

- Observatoire de Paris

- Office de coopération et d'accueil universitaire

- Office français de protection des réfugiés et apatrides

- Office national des anciens combattants

- Office national de la chasse

- Office national d'information sur les enseignements et les professions (ONISEP)

- Office national d'immigration (ONI)

- Institut français de recherche scientifique pour le développement en coopération (ORSTOM)

- Office universitaire et culturel français pour l'Algérie

- Palais de la découverte

- Parcs nationaux

- Réunion des musées nationaux

- Syndicat des transports parisiens

- Thermes nationaux - Aix-les-Bains

- Universités (Universidades)

3. Otros organismos públicos nacionales

- Union des groupements d'achats publics (UGAP).

IRLANDA

1. Principales entidades compradoras

Office of Public Works

2. Otras entidades

- President's Establishment

- Houses of the Oireachtas (Parliament)

- Department of the Taoiseach (Prime Minister)

- Office of the Tanaiste (Deputy Prime Minister)

- Central Statistics Office

- Department of Arts, Culture and the Gaeltacht

- National Gallery of Ireland

- Department of Finance

- State Laboratory

- Office of the Comptroller and Auditor General

- Office of the Attorney General

- Office of the Director of Public Prosecutions

- Valuation Office

- Civil Service Commission

- Office of the Ombudsman

- Office of the Revenue Commissioners

- Department of Justice

- Commissioners of Charitable Donations and Bequests for Ireland

- Department of the Environment

- Department of Education

- Department of the Marine

- Department of Agriculture, Food and Forestry

- Department of Enterprise and Employment

- Department of Trade and Tourism

- Department of Defence [69]

[69] Material no bélico.

- Department of Foreign Affairs

- Department of Social Welfare

- Department of Health

- Department of Transport, Energy and Communicationse.

ITALIA

1. Ministry of the Treasury [70]

[70] Entidad central de compra para la mayoría de los demás ministerios y entidades.

2. Ministry of Finance [71]

[71] Excepto las compras hechas por los monopolios de la sal y del tabaco.

3. Ministry of Justice

4. Ministry of Foreign Affairs

5. Ministry of Education

6. Ministry of the Interior

7. Ministry of Public Works

8. Ministry for Co-ordination (International Relations and EC Agricultural Policies)

9. Ministry of Industry, Trade and Craft Trades

10. Ministry of Employment and Social Security

11. Ministry of Health

12. Ministry of Cultural Affairs and the Environment

13. Ministry of Defence [72]

[72] Material no militar.

14. Budget and Economic Planning Ministry

15. Ministry of Foreign Trade

16. Ministry of Posts and Telecommunications [73]

[73] Solamente servicios postales.

17. Ministry of the environment

18. Ministry of University and Scientifical and Technological Research.

LUXEMBURGO

1. Ministère d'État: service central des imprimés et des fournitures de l'État

2. Ministère de l'agriculture: administration des services techniques de l'agriculture

3. Ministère de l'éducation nationale: lycées d'enseignement secondaire et d'enseignement secondaire technique

4. Ministère de la famille et de la solidarité sociale: maisons de retraite

5. Ministère de la force publique: armée [74] - gendarmerie - police

[74] Material no bélico.

6. Ministère de la justice: établissements pénitentiaires

7. Ministère de la santé publique: hôpital neuropsychiatrique

8. Ministère des travaux publics: bâtiments publics - ponts et chaussées

9. Ministère des communications: centre informatique de l'État

10. Ministère de l'environnement: commissariat général à la protection des eaux.

PAÍSES BAJOS

1. Ministry of General Affairs - Ministerie van Algemene Zaken

- Advisory Council on Government Policy - Bureau van de Wetenschappelijke Raad voor het Regeringsbeleid

- National Information Office - Rijksvoorlichtingsdienst

2. Ministry of the Interior - Ministerie van Binnenlandse Zaken

- Government Personnel Information System Service - Dienst Informatievoorziening Overheidspersoneel

- Redundancy Payment and Benefits Agency - Dienst Uitvoering Ontslaguitkeringsregelingen

- Public Servants Medical Expenses Agency - Dienst Ziektekostenvoorziening Overheidspersoneel

- RPD Advisory Service - RPD Advies

- Central Archives and Interdepartmental Text Processing - CAS/ITW

3. Ministry of Foreign Affairs + Directorate-General for Development Cooperation of the Ministry of Foreign Affairs - Ministerie van Buitenlandse Zaken + Ministerie voor Ontwikkelingssamenwerking

4. Ministry of Defence - Ministerie van Defensie [75]

[75] Material no bélico.

- Directorate of material Royal Netherlands Navy - Directie materieel Koninklijke Marine

- Directorate of material Royal Netherlands Army - Directie materieel Koninklijke Landmacht

- Directorate of material Royal Netherlands Air Force - Directie materieel Koninklijke Luchtmacht

5. Ministry of Economic Affairs - Ministerie van Economische Zaken

- Economic Investigation Agency - Economische Controledienst

- Central Plan Bureau - Centraal Planbureau

- Netherlands Central Bureau of Statistics - Centraal Bureau voor de Statistiek

- Senter - Senter

- Industrial Property Office - Bureau voor de Industriële Eigendom

- Central Licensing Office for Import and Export - Centrale Dienst voor de In- en Uitvoer

- State Supervision of Mines - Staatstoezicht op de Mijnen

- Geological Survey of the Netherlands - Rijks Geologische Dienst

6. Ministry of Finance - Ministerie van Financiën

- State Property Department - Dienst der Domeinen

- Directorates of the State Tax Department - Directies der Rijksbelastingen

- State Tax Department/Fiscal Intelligence and Information Department - Belastingdienst/FIOD

- State Tax Department/Computer Centre - Belastingdienst/Automatiseringscentrum

- State Tax Department/Training - Belastingdienst/Opleidingen

7. Ministry of Justice - Ministerie van Justitie

- Education and Training Organization, Directorate General for the Protection of Young People and the care of Offenders - Opleidings- en vormingsorganisatie Directoraat-Generaal Jeugdbescherming en Delinquentenzorg

- Child Care and Protection Board - Raden voor de Kinderbescherming in de provincies

- State Institutions for Child care and Protection - Rijksinrichtingen voor de Kinderbescherming in de provincies

- Prisons - Penitentiaire inrichtingen in de provincie

- State Institutions for Persons Placed under Hospital Order - Rijksinrichtingen voor TBS-verpleging in de provincies

- Internal Facilities Service of the Directorate for Young Offenders and Young Peoples Institute - Dienst Facilitaire Zaken van de Directie Delinquentenzorg en Jeugdinrichtingen

- Legal Aid Department - Dienst Gerechtelijke Ondersteuning in de arrondissementen

- Central Collection Office for the Courts - Centraal Ontvangstkantoor der Gerechten

- Central Debt Collection Agency of the Ministry of Justice - Centraal Justitie Incassobureau

- National Criminal Investigation Department - Rijksrecherche

- Forensic Laboratory - Gerechtelijk Laboratorium

- National Police Services Force - Korps Landelijke Politiediensten

- District offices of the Immigration and Naturalisation Service - Districtskantoren Immigratie- en Naturalisatiedienst

8. Ministry of Agriculture, Nature Management and Fisheries - Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij

- National Forest Service - Staatsbosbeheer

- Agricultural Research Service - Dienst Landbouwkundig Onderzoek

- Agricultural Extension Service - Dienst Landbouwvoorlichting

- Land Development Service - Landinrichtingsdienst

- National Inspection Service for Animals and Animal Protection - Rijksdienst voor de Keuring van Vee en Vlees

- Plant Protection Service - Plantenziektenkundige Dienst

- General Inspection Service - Algemene Inspectiedienst

- National Fisheries Research Institute - Rijksinstituut voor Visserijonderzoek

- Government Institute for Quality Control of Agricultural Products - Rijkskwaliteit Instituut voor Land- en Tuinbouwprodukten

- National Institute for Nature Management - Instituut voor Bos- en Natuuronderzoek

- Game Fund - Jachtfonds

9. Ministry of Education and Science - Ministerie van Onderwijs en Wetenschappen

- Royal Library - Koninklijke Bibliotheek

- Institute for Netherlands History - Instituut voor Nederlandse Geschiedenis

- Netherlands State Institute for War Documentation - Rijksinstituut voor Oorlogsdocumentatie

- Institute for Educational Research - Instituut voor Onderzoek van het Onderwijs

- National Institute for Curriculum Development - Instituut voor de Leerplan Ontwikkeling

10. Ministry of Social Affairs and Employment - Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

- Wages Inspection Service - Loontechnische dienst

- Inspectorate for Social Affairs and Employment - Inspectie en Informatie Sociale Zaken en Werkgelegenheid

- National Social Assistance Consultancies Services - Rijksconsulentschappen Sociale Zekerheid

- Steam Equipment Supervision Service - Dienst voor het Stoomwezen

- Conscientious Objectors Employment Department - Tewerkstelling erkend gewetensbezwaarden militaire dienst

- Directorate for Equal Opportunities - Directie Emancipatie

11. Ministry of Transport, Public Works and Water Management - Ministerie van Verkeer en Waterstaat

- Directorate-General for Transport - Directoraat-Generaal Vervoer

- Directorate-General for Public Works and Water Management - Directoraat-Generaal Rijkswaterstaat

- Directorate-General for Civil Aviation - Directoraat- Generaal Rijksluchtvaartdienst

- Telecommunications and Post Department - Hoofddirectie Telecommunicatie en Post

- Regional Offices of the Directorates-General and General Management, Inland Waterway Navigation Service - De regionale organisatie van de directoraten-generaal en de hoofddirectie Vaarwegmarkeringsdienst

12. Ministry of Housing, Physical Planning and Environment - Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

- Directorate-General for Environment Management - Directoraat-Generaal Milieubeheer

- Directorate-General for Public Housing - Directoraat- Generaal van de Volkshuisvesting

- Government Buildings Agency - Rijksgebouwendienst

- National Physical Planning Agency - Rijksplanologische Dienst

13. Ministry of Welfare, Health and Cultural Affairs - Ministerie van Welzijn, Volksgezondheid en Cultuur

- Social and Cultural Planning Office - Sociaal en Cultureel Planbureau

- Inspectorate for Child and Youth Care and Protection Services - Inspectie Jeugdhulpverlening en Jeugdbescherming

- Medical Inspectorate of Health Care - Inspecties van het Staatstoezicht op de Volksgezondheid

- Cultural Castle Council - Rijksdienst Kastelenbeheer

- National Archives Department - Rijksarchiefdienst

- Department for the Conservation of Historic Buildings and Sites - Rijksdienst voor de Monumentenzorg

- National Institute of Public Health and Environmental Protection - Rijksinstituut voor Milieuhygiëne

- National Archeological Field Survey Commission - Rijksdienst voor het Oudheidkundig Bodemonderzoek

- Netherlands Office for Fine Arts - Rijksdienst Beeldende Kunst

14. Cabinet for Netherlands Antillean and Aruban Affairs - Kabinet voor Nederlands-Antilliaanse en Arubaanse zaken

15. Higher Colleges of State - Hogere Colleges van Staat

16. Council of State - Raad van State

17. Netherlands Court of Audit - Algemene Rekenkamer

18. National Ombudsman - Nationale Ombudsman.

AUSTRIA

1. Bundeskanzleramt - Amtswirtschaftsstelle

2. Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten

3. Bundesministerium für Gesundheit und Konsumentenschutz

4. Bundesministerium für Finanzen

(a) Amtswirtschaftsstelle

(b) Abteilung VI/5 (EDV-Beschaffung des Bundesministeriums für Finanzen und des Bundesrechenamtes)

(c) Abteilung III/1 (Beschaffung von technischen Geräten, Einrichtungen und Sachgütern für die Zollwache)

5. Bundesministerium für Jugend und Familie - Amtswirtschaftsstelle

6. Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten

7. Bundesministerium für Inneres

(a) Abteilung I/5 (Amtswirtschaftsstelle)

(b) EDV-Zentrum (Beschaffung von elektronischen Datenverarbeitungssystemen (Hardware))

(c) Abteilung II/3 (Beschaffung von technischen Geräten und Einrichtungen für die Bundespolizei)

(d) Abteilung I/6 (Beschaffung von Sachgütern (mit Ausnahme der von der Abteilung II/3 zu beschaffenden Sachgüter) für die Bundespolizei)

(e) Abteilung IV/8 (Beschaffung von Fluggeräten)

8. Bundesministerium für Justiz - Amtswirtschaftsstelle

9. Bundesministerium für Landesverteidigung [76]

[76] Material no bélico.

10. Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft

11. Bundesministerium für Arbeit und Soziales - Amtswirtschaftsstelle

12. Bundesministerium für Unterricht und kulturelle Angelegenheiten

13. Bundesministerium für öffentliche Wirtschaft und Verkehr

14. Bundesministerium für Wissenschaft, Forschung und Kunst

15. Österreichisches Statistisches Zentralamt

16. Österreichische Staatsdruckerei

17. Bundesamt für Eich- und Vermessungswesen

18. Bundesversuchs- und Forschungsanstalt-Arsenal (BVFA)

19. Bundesstaatliche Prothesenwerkstätten

20. Austro Control GmbH - Österreichische Gesellschaft für Zivilluftfahrt mit beschränkter Haftung

21. Bundesprüfanstalt für Kraftfahrzeuge

22. Generaldirektion für die Post- und Telegraphenverwaltung (nur Postwesen)

23. Bundesministerium für Umwelt - Amtswirtschaftsstelle.

PORTUGAL

Prime Minister's Office

Legal Centre

Centre for Studies and Training (Local Government)

Government Computer Network Management Centre

National Council for Civil Defence Planning

Permanent Council for Industrial Conciliation

Department for Vocational and Advanced Training

Ministerial Department with special responsibility for Macao

Ministerial Department responsible for Community Service by Conscientious Objectors

Institute for Youth

National Administration Institute

Secretariat General, Prime Minister's Office

Secretariat for Administrative Modernization

Social Services, Prime Minister's Office

Ministry of Home Affairs

Directorate-General for Roads

Ministerial Department responsible for Studies and Planning

Civilian administrations

Customs Police

Republican National Guard

Police

Secretariat General

Technical Secretariat for Electoral Matters

Customs and Immigration Department

Intelligence and Security Department

National Fire Service

Ministry of Agriculture

Control Agency for Community Aid to Olive Oil Production

Regional Directorate for Agriculture (Beira Interior)

Regional Directorate for Agriculture (Beira Litoral)

Regional Directorate for Agriculture (Entre Douro e Minho)

Regional Directorate for Agriculture (Trás-os-Montes)

Regional Directorate for Agriculture (Alentejo)

Regional Directorate for Agriculture (Algarve)

Regional Directorate for Agriculture (Ribatejo e Oeste)

General Inspectorate and Audit Office (Management Audits)

Viticulture Institute

National Agricultural Research Institute

Institute for the Regulation and Guidance of Agricultural Markets

Institute for Agricultural Structures and Rural Development

Institute for Protection of Agri-Food Production

Institute for Forests

Institute for Agricultural Markets and Agri-Foods Industry

Secretariat General

IFADAP (Financial Institute for the Development of Agriculture and Fishing) [77]

[77] Dependiente conjuntamente del Ministerio de Comercio y Turismo y del Ministerio de Control Financiero.

INGA (National Agricultural Intervention and Guarantee Institute) [78]

[78] Dependiente conjuntamente del Ministerio de Comercio y Turismo y del Ministerio de Control Financiero.

Ministry of the Environment and Natural Resources

Directorate-General for Environment

Institute for Environmental Promotion

Institute for the Consumer

Institute for Meteorology

Secretariat General

Institute for Natural Conservancy

Ministerial Department for the Improvement of the Estoril Coast

Regional Directorates for Environment and Natural Resources

Water Institute

Ministry of Trade and Tourism

Commission responsible for the Application of Economic Penalties

Directorate-General for Competition and Prices

Directorate-General for Inspection (Economic Affairs)

Directorate-General for Tourism

Directorate-General for Trade

Tourism Fund

Ministerial Department responsible for Community Affairs

ICEP (Portuguese Foreign Trade Institute)

General Inspectorate for Gambling

National Institute for Training in Tourism

Regional Tourist Boards

Secretariat General

ENATUR (National Tourism Enterprise) - Public enterprise [79]

[79] Dependiente conjuntamente del Ministerio de Comercio y Turismo y del Ministerio de Control Financiero.

Ministry of Defence [80]

[80] Material no bélico.

National Security Authority

National Council for Emergency Civil Planning

Directorate-General for Armaments and Defence Equipments

Directorate-General for Infrastructure

Directorate-General for Personnel

Directorate-General for National Defence Policy

Secretariat General

Office of the Chief of Staff of the Armed Forces [81]

[81] Material no bélico.

Administrative Council of the Office of the Chief of Staff of the Armed Forces

Commission of Maintenance of NATO Infrastructure

Executive Commission of NATO Infrastructure

Social Works of the Armed Forces

Office of the Chief of Staff, Air Force [82]

[82] Material no bélico.

Air Force Logistics and Administrative Commando

General Workshop for Aeronautical Equipment

Office of the Chief of Staff, Army [83]

[83] Material no bélico.

Logistics Department

Directorate for Army Engineering

Directorate for Army Communications

Service Directorate for Fortifications and Army Works

Service Directorate for the Army Physical Education

Service Directorate Responsible for the Army Computer

Service Directorate for Intendancy

Service Directorate for Equipment

Service Directorate for Health

Directorate for Transport

Main Army Hospital

General Workshop of Uniforms and Equipment

General Workshop of Engineering Equipment

Bakery

Army Laboratory for Chemical and Pharmaceutical Products

Office of the Chief of Staff, Navy [84]

[84] Material no militar.

Directorate for Naval Facilities

Directorate-General for Naval Equipment

Directorate for Instruction and Training

Directorate of the Service of Naval Health

The Navy Hospital

Directorate for Supplies

Directorate for Transport

Directorate of the Service of Maintenance

Armed Computer Service

Continent Naval Commando

AAores Naval Commando

Madeira Naval Commando

Commando of Lisbon Naval Station

Army Centre for Physical Education

Administrative Council of Central Navy Administration

Naval War Height Institute

Directorate-General for the Navy

Directorate-General for Lighthouses and School for Lighthouse Keepers

The Hydrographic Institute

Vasco da Gama Aquarium

The Alfeite Arsenal

Ministry of Education

Secretariat General

Department for Planning and Financial Management

Department for Higher Education

Department for Secondary Education

Department for Basic Education

Department for Educational Resources Management

General Inspectorate of Education

Bureau for the Launching and Coordination of the School Year

Regional Directorate for Education (North)

Regional Directorate for Education (Centre)

Regional Directorate for Education (Lisbon)

Regional Directorate for Education (Alentejo)

Regional Directorate for Education (Algarve)

Camões Institute

Institute for Innovation in Education António Aurélio da Costa Ferreira

Institute for Sports

Department of European Affairs

Ministry of Education Press

Ministry of Employment and Social Security

National Insurance and Occupational Health Fund

Institute for Development and Inspection of Labour Conditions

Social Welfare Funds

Casa Pia de Lisboa [85]

[85] Dependiente conjuntamente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Sanidad.

National Centre for Pensions

Regional Social Security Centres

Commission on Equal Opportunity and Rights for Women

Statistics Department

Studies and Planning Department

Department of International Relations and Social Security Agreements

European Social Fund Department

Department of European Affairs and External Relations

Directorate-General for Social Works

Directorate-General for the Family

Directorate-General for Technical Support to Management

Directorate-General for Employment and Vocational Training

Directorate-General for Social Security Schemes

Social Security Financial Stabilization Fund

General Inspectorate for Social Security

Social Security Financial Management Institute

Employment and Vocational Training Institute

National Institute for Workers' Leisure Time

Secretariat General

National Secretariat for Rehabilitation

Social Services

Santa Casa da Misericórdia de Lisboa [86]

[86] Dependiente conjuntamente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Sanidad.

Ministry of Finance

ADSE (Directorate-General for the Protection of Civil Servants)

Legal Affairs Office

Directorate-General for Public Administration

Directorate-General for Public Accounts and General Budget Supervision

Directorate-General for the State Loans Board

Directorate-General for the Customs Service

Directorate-General for Taxation

Directorate-General for State Assets

Directorate-General for the Treasury

Ministerial Department responsible for Economic Studies

Ministerial Department responsible for European Affairs

GAFEEP (Ministerial Department responsible for Studies on the Funding of the State and Public Enterprises)

General Inspectorate for Finance

Institute for Information Technology

State Loans Board

Secretariat General

SOFE (Social Services of the Ministry of Finance)

Ministry of Industry and Energy

Regional Delegation for Industry and Energy (Lisbon and Tagus Valley)

Regional Delegation for Industry and Energy (Alentejo)

Regional Delegation for Industry and Energy (Algarve)

Regional Delegation for Industry and Energy (Centre)

Regional Delegation for Industry and Energy (North)

Directorate-General for Industry

Directorate-General for Energy

Geological and Mining Institute

Ministerial Department responsible for Studies and Planning

Ministerial Department responsible for Oil Exploration and Production

Ministerial Department responsible for Community Affairs

National Industrial Property Institute

Portuguese Institute for Quality

INETI (National Institute for Industrial Engineering and Technology)

Secretariat General

PEDIP Manager's Department

Legal Affairs Office

Commission for Emergency Industrial Planning

Commission for Emergency Energy Planning

IAPMEI (Institute for Support of Small and Medium-sized Enterprises and Investments)

Ministry of Justice

Centre for Legal Studies

Social Action and Observation Centres

The High Council of the Judiciary (Conselho Superior de Magistratura)

Central Registry

Directorate-General for Registers and Other Official Documents

Directorate-General for Computerized Services

Directorate-General for Legal Services

Directorate-General for the Prison Service

Directorate-General for the Protection and Care of Minors Prison Establishments

Ministerial Department responsible for European Law

Ministerial Department responsible for Documentation and Comparative Law

Ministerial Department responsible for Studies and Planning

Ministerial Department responsible for Financial Management

Ministerial Department responsible for Planning and Coordinating Drug Control

São João de Deus Prison Hospital

Corpus Christi Institute

Guarda Institute

Institute for the Rehabilitation of Offenders

São Domingos de Benfica Institute

National Police and Forensic Science Institute

Navarro Paiva Institute

Padre António Oliveira Institute

São Fiel Institute

São José Institute

Vila Fernando Institute

Criminology Institutes

Forensic Medicine Institutes

Criminal Investigation Department

Secretariat General

Social Services

Ministry of Public Works, Transport and Communications

Council for Public and Private Works Markets

Directorate-General for Civil Aviation

Directorate-General for National Buildings and Monuments

Directorate-General for Road and Rail Transport

Ministerial Department responsible for River Crossings (Tagus)

Ministerial Department for Investment Coordination

Ministerial Department responsible for the Lisbon Railway Junction

Ministerial Department responsible for the Oporto Railway Junction

Ministerial Department responsible for Navigation on the Douro

Ministerial Department responsible for the European Communities

General Inspectorate for Public Works, Transport and Communications

Independent Executive for Roads

National Civil Engineering Laboratory

Social Works Department of the Ministry of Public Works, Transport and Communications

Secretariat General

Institute for Management and Sales of State Housing

CTT - Post and Telecommunications of Portugal SA [87]

[87] Únicamente servicios postales.

Ministry of Foreign Affairs

Directorate-General for Consular Affairs and for Financial Administration

Directorate-General for the European Communities

Directorate-General for Cooperation

Institute for Portuguese Emigrants and Portuguese Communities Abroad

Institute for Economic Cooperation

Secretariat General

Ministry of Territorial Planning and Management

Academy of Science

Legal Affairs Office

National Centre for Geographical Data

Regional Coordination Committee (Centre)

Regional Coordination Committee (Lisbon and Tagus Valley)

Regional Coordination Committee (Alentejo)

Regional Coordination Committee (Algarve)

Regional Coordination Committee (North)

Central Planning Department

Ministerial Department for European Issues and External Relations

Directorate-General for Local Government

Directorate-General for Regional Development

Directorate-General for Town and Country Planning

Ministerial Department responsible for Coordination of the Alqueva Project

General Inspectorate for Territorial Administration

National Statistical Institute

António Sérgio Cooperative Institute

Institute for Scientific and Tropical Research

Geographical and Land Register Institute

National Scientific and Technological Research Board

Secretariat General

Ministry of the Sea

Directorate-General for Fishing

Directorate-General for Ports, Navigation and Maritime Transport

Portuguese Institute for Maritime Exploration

Maritime Administration for North, Centre and South

National Institute for Port Pilotage

Institute for Port Labour

Port Administration of Douro and Leixões

Port Administration of Lisbon

Port Administration of Setúbal and Sesimbra

Port Administration of Sines

Independent Executive for Ports

Infante D. Henrique Nautical School

Portuguese Fishing School and School of Sailing and Marine Craft

Secretariat General

Ministry of Health

Regional Health Administrations

Health Centres

Mental Health Centres

Histocompatibility Centres

Regional Alcoholism Centres

Department for Studies and Health Planning

Health Human Resource Department

Directorate-General for Health

Directorate-General for Health Installations and Equipment

National Institute for Chemistry and Medicament

Supporting Centres for Drug Addicts

Institute for Computer and Financial Management of Health Services

Infirmary Technical Schools

Health Service Technical Colleges

Central Hospitals

District Hospitals

General Inspectorate of Health

National Institute of Emergency Care

Dr Ricardo Jorge National Health Institute

Dr Jacinto de MagalhAes Institute of Genetic Medicine

Dr Gama Pinto Institute of Opthalmology

Portuguese Blood Institute

General Practitioners Institutes

Secretariat General

Service for Prevention and Treatment of Drug Dependence

Social Services, Ministry of Health

FINLANDIA

OIKEUSKANSLERINVIRASTO // OFFICE OF THE CHANCELLOR OF JUSTICE

KAUPPA- JA TEOLLISUUSMINISTERIÖ // MINISTRY OF TRADE AND INDUSTRY

Kuluttajavirasto // National Consumer Administration

Elintarvikeviras // National Food Administration

Kilpailuvirast // Office of Free Competition

Kilpailuneuvosto // Council of Free Competition

asiamiehen toimis // Office of the Consumer Ombudsman

Kuluttajavalituslautakun // Consumer Complaint Board

Patentti- ja rekisterihallitu // National Board of Patents and Registration

LIIKENNEMINISTERIÖ // MINISTRY OF TRANSPORT AND COMMUNICATIONS

Telehallintokesku // Telecommunications Administration Centre

MAA- JA METSÄTALOUSMINISTERIÖ // MINISTRY OF AGRICULTURE AND FORESTRY

Maanmittauslaitos // National Land Survey of Finland

OIKEUSMINISTERIÖ // MINISTRY OF JUSTICE

Tietosuojavaltuutetun toimisto // The Office of the Data Protection Ombudsman

Tuomioistuinlaitos // Courts of Law

Korkein oikeus

Korkein hallinto- oikeus

Hovioikeudet

Käräjäoikeudet

Lääninoikeudet

Markkinatuomioistuin

Työtuomioistuin

Vakuutusoikeus

Vesioikeudet

Vankeinhoitolaitos // Prison Administration

OPETUSMINISTERIÖ // MINISTRY OF EDUCATION

Opetushallitus // National Board of Education

Valtion elokuvatarkastamo // National Office of Film Censorship

PUOLUSTUSMINISTERIÖ // MINISTRY OF DEFENCE

Puolustusvoimat [88] // Defence Forces

[88] Material no bélico.

SISÄASIAINMINISTERIÖ // MINISTRY OF THE INTERIOR

Väestörekisterikeskus // Population Register Centre

Keskusrikospoliisi // Central Criminal Police

Liikkuva poliisi // Mobile Police

Rajavartiolaitos [89] // Frontier Guard

[89] Material no bélico.

SOSIAALI- JA TERVEYSMINISTERIÖ // MINISTRY OF SOCIAL AFFAIRS AND HEALTH

Työttömyysturvalautakunta // Unemployment Appeal Board

Tarkastuslautakunta // Appeal Tribunal

Lääkelaitos // National Agency for Medicines

Terveydenhuollon oikeusturvakeskus // National Board of Medicolegal Affairs

Tapaturmavirasto // State Accident Office

Säteilyturvakeskus // Finnish Centre for Radiation and Nuclear Safety

Valtion turvapaikan hakijoiden // Reception Centres for

vastaanotto keskukset // Asylum Seekers

TYÖMINISTERIÖ // MINISTRY OF LABOUR

Valtakunnansovittelijain toimisto // National Conciliators' Office

Työneuvosto // Labour Council

ULKOASIAINMINISTERIÖ // MINISTRY FOR FOREIGN AFFAIRS

VALTIOVARAINMINISTERIÖ // MINISTRY OF FINANCE

Valtiontalouden tarkastusvirasto // State Economy Control ler's Office

Valtiokonttori // State Treasury Office

Valtion työmarkkinalaitos Verohallinto //

Tullihallinto //

Valtion vakuusrahasto //

YMPÄRISTÖMINISTERIÖ // MINISTRY OF ENVIRONMENT

Vesi- ja ympäristöhallitus // National Board of Waters and Environment

SUECIA

Akademien för de fria konsterna // Royal Academy of Fine Arts

Allmänna advokatbyråerna(28) // Public Law-Service Offices(28)

Allmänna reklamationsnämnden // Nation al Board for Consumer Complaints

Arbetarskyddsstyrelsen // National Board of Occupational Safety and Health

Arbetsdomstolen // Labour Court

Arbetsgivarverk, statens // National Agency for Government Employers

Arbetslivscentrum // Centre for Working Life

Arbetslivsfonden // Working Lives Fund

Arbetsmarknadsstyrelsen // National Labour Market Board

Arbetsmiljöfonden // Work Environment Fund

Arbetsmiljöinstitutet // National Institute of Occupational Health

Arbetsmiljönämnd, statens // Board of Occupational Safety and Health for Government Employees

Arkitekturmuseet // Museum of Architecture

Arkivet för ljud och bild // National Archive of Recorded Sound and Moving Images

Arrendenämnder (12) // Regional Tenancies Tribunals (12)

Barnmiljörådet // National Child Environment Council

Beredning för utvärdering av medicinsk metodik, statens // Swedish Council on Technology Assessment in Health Care

Beredningen för internationell tekniskt-ekonomiskt samarbete // Agency for International Technical and Economic Co- operation

Besvärsnämnden för rättshjälp // Legal Aid Appeals Commission

Biblioteket, Kungl. // Royal Library

Biografbyrå, statens // National Board of Film Censors

Biografiskt lexikon, svenskt // Dictionary of Swedish Biography

Bokföringsnämnden // Swedish Accounting Standards Board

Bostadsdomstolen // Housing Appeal Court

Bostadskreditnämnd, statens (BKN) // National Housing Credit Guarantee Board

Boverket // National Housing Board

Brottsförebyggande rådet // National Council for Crime Prevention

Brottsskadenämnden // Criminal Injuries Compensation Board

Centrala försöksdjursnämnden // Central Committee for Laboratory Animals

Centrala studiestödsnämnden // National Board of Student Aid

Centralnämnden för fastighetsdata // Central Board for Real-Estate Data

Datainspektionen // Data Inspection Board

Departementen // Ministries (Government Departments)

Domstolsverket // National Courts Administration

Elsäkerhetsverket // National Electrical Safety Board

Expertgruppen för forskning om regional utveckling // Expert Group on Regional Studies

Exportkreditnämnden // Export Credits Guarantee Board

Fideikommissnämnden // Entailed Estates Council

Finansinspektionen // Financial Supervisory Authority

Fiskeriverket // National Board of Fisheries

Flygtekniska försöksanstalten // Aeronautical Research Institute

Folkhälsoinstitutet // National Institute of Public Health

Forskningsrådsnämnden // Council for Planning and Co- ordination of Research

Fortifikationsförvaltningen * [90] // Fortifications Administration

[90] Material no bélico. Esta nota también es válida para las demás entidades que lleven un asterisco.

Frivårdens behandlingscentral // Probation Treatment Centre

Förlikningsmannaexpedition statens // National Conciliators' Office

Försvarets civilförvaltning* // Civil Administration of the Defence Forces

Försvarets datacenter* // Defence Data-Processing Centre

Försvarets forskningsanstalt* // National Defence Research Establishment

Försvarets förvaltningsskola* // Defence Forces' Administration School

Försvarets materielverk* // Defence Material Administration

Försvarets radioanstalt* // National Defence Radio Institute

Försvarets sjukvårdsstyrelse* // Medical Board of the Defence Forces

Försvarshistoriska musseer, statens* // Swedish Museums of Military History

Försvarshögskolan* // National Defence College

Försäkringskassorna // Social Insurance Offices

Försäkringsdomstolarna // Social Insurance Courts

Försäkringsöverdomstolen // Supreme Social Insurance Court

Geologiska undersökning, Sveriges // Geological Survey of Sweden

Geotekniska institut, statens // Geotechnical Institute

Glesbygdsmyndigheten // National Rural Area Development Authority

Grafiska institutet och institutet för högre kommunikations-och reklamutbildning // Graphic Institute and the Graduate School of Communications

Handelsflottans kultur- och fritidsråd // Swedish Government Seamen's Service

Handelsflottans pensionsanstalt // Merchant Pensions Institute

Handikappråd, statens // National Council for the Disabled

Haverikommission, statens // Board of Accident Investigation

Hovrätterna (6) // Courts of Appeal (6)

Humanistisk-samhällsvetenskapliga forskningsrådet // Council for Research in the Humanities and SocialSciences

Hyresnämnder (12) // Regional Rent Tribunals (12)

Häktena (30) // Remand Prisons (30)

Hälso-och sjukvårdens ansvarsnämnd // Committee on Medical Responsibility

Högsta domstolen // Supreme Court

Inskrivningsmyndigheten för företagsinteckningar // Register Authority for Floating Charges

Institut för byggnadsforskning, statens // Council for Building Research

Institut för psykosocial miljömedicin, statens // National Institute for Psycho-Social Factors and Health

Institutet för rymdfysik // Swedish Institute of Space Physics

Invandrarverk, statens // Swedish Immigration Board

Jordbruksverk, statens // Swedish Board of Agriculture

Justitiekanslern // Office of the Chancellor of Justice

Jämställdhetsombudsmannen och jämställdhetsdelegationen // Office of the Equal Opportunities Ombudsman and the Equal Opportunities Commission

Kabelnämnden/Närradionämnden // Swedish Cable Authority / Swedish Community Radio Authority

Kammarkollegiet // National Judicial Board of Public Lands and Funds

Kammarrätterna (4) // Administrative Courts of Appeal (4)

Kemikalieinspektionen // National Chemicals Inspectorate

Kommerskollegium // National Board of Trade

Koncessionsnämnden för miljö-skydd // National Franchise Board for Environment Protection

Konjunkturinstitutet // National Institute of Economic Research

Konkurrensverket // Swedish Competition Authority

Konstfackskolan // College of Arts, Crafts and Design

Konsthögskolan // College of Fine Arts

Konstmuseer, statens // National Art Museums

Konstnärsnämnden // Arts Grants Committee

Konstråd, statens // National Art Council

Konsumentverket // National Board for Consumer Policies

Krigsarkivet* // Armed Forces Archives

Kriminaltekniska laboratorium, statens // National Laboratory of Forensic Science

Kriminalvårdens regionkanslier (7) // Correctional Region Offices (7)

Kriminalvårdsanstalterna (78) // National / Local Institutions (78)

Kriminalvårdsnämnden // National Paroles Board

Kriminalvårdsstyrelsen // National Prison and Probation Administration

Kronofogdemyndigheterna (24) // Enforcement Services (24)

Kulturråd, statens // National Council for Cultural Affairs

Kustbevakningen* // Swedish Coast Guard

Kärnkraftinspektion, statens // Nuclear-Power Inspectorate

Lantmäteriverk, statens // Central Office of the National Land Survey

Livrustkammaren/Skoklosters slott/ // Royal Armoury

Hallwylska museet //

Livsmedelsverk, statens // National Food Administration

Lotterinämnden // Gaming Board

Läkemedelsverket // Medical Products Agency

Läns- och distriktsåklagarmyndigheterna // County Public Prosecution Authority and District Prosecution Authority

Länsarbetsnämnderna (24) // County Labour Boards (24)

Länsrätterna (25) // County Administrative Courts (25)

Länsstyrelserna (24) // County Administrative Boards (24)

Löne- och pensionsverk, statens // National Government Employee Salaries and Pensions Board

Marknadsdomstolen // Market Court

Maskinprovningar, statens // National Machinery Testing Institute

Medicinska forskningsrådet // Medical Research Council

Meteorologiska och hydrologiska institut, Sveriges // Swedish Meteorological and Hydrological Institute

Militärhögskolan* // Armed Forces Staff and War College

Musiksamlingar, statens // Swedish National Collections of Music

Naturhistoriska riksmuseet // Museum of Natural History

Naturvetenskapliga forskningsrådet // Natural Science Research Council

Naturvårdsverk, statens // National Environmental Protection Agency

Nordiska Afrikainstitutet // Scandinavian Institute of African Studies

Nordiska hälsovårdshögskolan // Nordic School of Public Health

Nordiska institutet för samhällsplanering // Nordic Institute for Studies in Urban and RegionalPlanning

Nordiska museet, stiftelsen // Nordic Museum

Nordiska rådets svenska delegation // Swedish Delegation of the Nordic Council

Notarienämnden // Recorders Committee

Nämnden för internationella adoptionsfrågor // National Board for Intra-Country Adoptions

Nämnden för offentlig upphandling // National Board for Public Procurement

Nämnden för statens gruvegendom // State Mining Property Commission

Nämnden för statliga förnyelsefonder // National Fund for Administrative Development and Training for Government Employees

Nämnden för utställning av nutida svensk konst i utlandet // Swedish National Committee for Contemporary Art Exhibitions Abroad

Närings- och teknikutvecklingsverket // National Board for Industrial and Technical Development

Ombudsmannen mot etnisk diskriminering och nämnden mot etnisk diskriminering // Office of the Ethnic Discrimination Ombudsman Advisory Committee on Questions Concerning Ethnic Discrimination

Patentbesvärsrätten // Court of Patent Appeals

Patent- och registreringsverket // Patents and Registration Office

Person- och adressregisternämnd, statens // Co-ordinated Population and Address Register

Polarforskningssekretariatet // Swedish Polar Research Secretariat

Presstödsnämnden // Press Subsidies Council

Psykologisk-pedagogiska bibliotek, statens // National Library for Psychology and Education

Radionämnden // Broadcasting Commission

Regeringskansliets förvaltningskontor // Central Services Office for the Ministries

Regeringsrätten // Supreme Administrative Court

Riksantikvarieämbetet och statens historiska museer // Central Board of National Antiquities and National Historical Museums

Riksarkivet // National Archives

Riksbanken // Bank of Sweden

Riksdagens förvaltningskontor // Administration Department of the Swedish Parliament

Riksdagens ombudsmän, JO // The Parliamentary Ombudsmen

Riksdagens revisorer // The Parliamentary Auditors

Riksförsäkringsverket // National Social Insurance Board

Riksgäldskontoret // National Debt Office

Rikspolisstyrelsen // National Police Board

Riksrevisionsverket // National Audit Bureau

Riksskatteverket // National Tax Board

Riksutställningar, Stiftelsen // Travelling Exhibitions Service

Riksåklagaren // Office of the Prosecutor- General

Rymdstyrelsen // National Space Board

Råd för byggnadsforskning, statens // Council for Building Research

Rådet för grundläggande högskoleutbildning // Council for Renewal of Undergraduate Education

Räddningsverk, statens // National Rescue Services Board

Rättshjälpsnämnden // Regional Legal-aid Commission

Rättsmedicinalverket // National Board of Forensic Medicine

Sameskolstyrelsen och sameskolor // Sami (Lapp) School Board and Sami (Lapp) Schools

Sjöfartsverket // National Maritime Administration

Sjöhistoriska museer, statens // National Maritime Museums

Skattemyndigheterna (24) // Local Tax Offices (24)

Skogs- och jordbrukets forkningsråd // Swedish Council for Forestry and Agricultural Research

Skogsstyrelsen // National Board of Forestry

Skolverk, statens // National Agency for Education

Smittskyddsinstitutet // Swedish Institute for Infectious Disease Control

Socialstyrelsen // National Board of Health and Welfare

Socialvetenskapliga forskningsrådet // Swedish Council for Social Research

Sprängämnesinspektionen // National Inspectorate of Explosives and Flammables

Statistiska centralbyrån // Statistics Sweden

Statskontoret // Agency for Administrative Development

Stiftelsen WHO // Collaborating Centre on International Drug Monitoring

Strålskyddsinstitut, statens // National Institute of Radiation Protection

Styrelsen för internationell utveckling, SIDA // Swedish International Development Authority

Styrelsen för Internationellt Näringslivsbistånd, SWEDECORP // Swedish International Enterprise Development

Styrelsen för psykologiskt försvar* // National Board of Psychological Defence

Styrelsen för Sverigebilden // Image Sweden

Styrelsen för teknisk ackreditering // Swedish Board for Technical Accreditation

Styrelsen för u-landsforskning, SAREC // Swedish Agency for Research Cooperation with Developing Countries

Svenska institutet, stiftelsen // Swedish Institute

Talboks- och punktskriftsbiblioteket // Library of Talking Books and Braille Publications

Teknikvetenskapliga forskningsrådet // Swedish Research Council for Engineering Sciences

Tekniska museet, stiftelsen // National Museum of Science and Technology

Tingsrätterna (97) // District and City Courts (97)

Tjänsteförslagsnämnden för domstolsväsendet // Judges Nomination Proposal Committee

Transportforskningsberedningen // Transport Research Board

Transportrådet // Board of Transport

Tullverket // Swedish Board of Customs

Ungdomsråd, statens // State Youth Council

Universitet och högskolor // Universities and University Colleges

Utlänningsnämnden // Aliens Appeals Board

Utsädeskontroll, statens // National Seed Testing and Certification Institute

Vatten- och avloppsnämnd, statens // National Water Supply and Sewage Tribunal

Vattenöverdomstolen // Water Rights Court of Appeal

Verket för högskoleservice (VHS) // National Agency for Higher Education

Veterinärmedicinska anstalt, statens // National Veterinary Institute

Väg- och trafikinstitut, statens // Road and Traffic Research Institute

Värnpliktsverket* // Armed Forces' Enrolment Board

Växtsortnämnd, statens // National Plant Variety Board

Yrkesinspektionen // Labour Inspectorate

Åklagarmyndigheterna // Public Prosecution Authorities

Överbefälhavaren // Supreme Commander of the Armed Forces

Överstyrelsen för civil beredskap // National Board of Civil Emergency Preparedness

REINO UNIDO

Cabinet Office

Chessington Computer Centre

Civil Service College

Recruitment and Assessment Service

Civil Service Occupational Health Service

Office of Public Services and Science

Parliamentary Counsel Office

The Government Centre on Information Systems (CCTA)

Central Office of Information

Charity Commission

Crown Prosecution Service

Crown Estate Commissioners (Vote Expenditure only)

Customs and Excise Department

Department for National Savings

Department for Education

Higher Education Funding Council for England

Department of Employment

Employment Appeals Tribunal

Industrial Tribunals

Office of Manpower Economics

Department of Health

Central Council for Education and Training in Social Work

Dental Practice Board

English National Board for Nursing, Midwifery and Health Visitors

National Health Service Authorities and Trusts

Prescriptions Pricing Authority

Public Health Laboratory Service Board

United Kingdom Central Council for Nursing, Midwifery and Health Visiting

Department of National Heritage

British Library

British Museum

Historic Buildings and Monuments Commission for England (English Heritage)

Imperial War Museum

Museums and Galleries Commission

National Gallery

National Maritime Museum

National Portrait Gallery

Natural History Museum

Royal Commission on Historical Manuscripts

Royal Commission on Historical Monuments of England

Royal Fine Art Commission (England)

Science Museum

Tate Gallery

Victoria and Albert Museum

Wallace Collection

Department of Social Security

Medical Boards and Examining Medical Officers (War Pensions)

Regional Medical Service

Independent Tribunal Service

Disability Living Allowance Advisory Board

Social Security Advisory Co

Social Security Advisory Committee

Department of the Environment

Building Research Establishment Agency

Commons Commissioners

Countryside Commission

Valuation Tribunal

Rent Assessment Panels

Royal Commission on Environmental Pollution

The Buying Agency

Department of the Procurator General and Treasury Solicitor

Legal Secretariat to the Law Officers

Department of Trade and Industry

Laboratory of the Government Chemist

National Engineering Laboratory

National Physical Laboratory

National Weights and Measures Laboratory

Domestic Coal Consumers' Council

Electricity Committees

Gas Consumers' Council

Central Transport Consultative Committees

Monopolies and Mergers Commission

Patent Office

Department of Transport

Coastguard Services

Transport Research Laboratory

Export Credits Guarantee Department

Foreign and Commonwealth Office

Wilton Park Conference Centre

Government Actuary's Department

Government Communications Headquarters

Home Office

Boundary Commission for England

Gaming Board for Great Britain

Inspectors of Constabulary

Parole Board and Local Review Committees

House of Commons

House of Lords

Inland Revenue, Board of

Intervention Board for Agricultural Produce

Lord Chancellor's Department

Combined Tax Tribunal

Council on Tribunals

Immigration Appellate Authorities

Immigration Adjudicators

Immigration Appeals Tribunal

Lands Tribunal

Law Commission

Legal Aid Fund (England and Wales)

Pensions Appeals Tribunals

Public Trustee Office

Office of the Social Security Commissioners

Supreme Court Group (England and Wales)

Court of Appeal - Criminal

Circuit Offices and Crown, County and Combined Courts (England and Wales)

Transport Tribunal

Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

Agricultural Development and Advisory Service

Agricultural Dwelling House Advisory Committees

Agricultural Land Tribunals

Agricultural Wages Board and Committees

Cattle Breeding Centre

Plant Variety Rights Office

Royal Botanic Gardens, Kew

Ministry of Defence [91]

[91] Material no bélico.

Meteorological Office

Procurement Executive

National Audit Office

National Investment Loans Office

Northern Ireland Court Service

Coroners Courts

County Courts

Court of Appeal and High Court of Justice in Northern Ireland

Crown Courts

Enforcement of Judgements Office

Legal Aid Fund

Magistrates Court

Pensions Appeals Tribunals

Northern Ireland, Department of Agriculture

Northern Ireland, Department for Economic Development

Northern Ireland, Department of Education

Northern Ireland, Department of the Environment

Northern Ireland, Department of Finance and Personnel

Northern Ireland, Department of Health and Social Services

Northern Ireland Office

Crown Solicitor's Office

Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland

Northern Ireland Forensic Science Laboratory

Office of Chief Electoral Officer for Northern Ireland

Police Authority for Northern Ireland

Probation Board for Northern Ireland

State Pathologist Service

Office of Fair Trading

Office of Population Censuses and Surveys

National Health Service Central Register

Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health

Service Commissioners

Ordnance Survey

Overseas Development Administration

Natural Resources Institute

Paymaster General's Office

Postal Business of the Post Office

Privy Council Office

Public Record Office

Registry of Friendly Societies

Royal Commission on Historical Manuscripts

Royal Hospital, Chelsea

Royal Mint

Scotland, Crown Office and Procurator

Fiscal Service

Scotland, Department of the Registers of Scotland

Scotland, General Register Office

Scotland, Lord Advocate's Department

Scotland, Queen's and Lord Treasurer's Remembrancer

Scottish Courts Administration

Accountant of Court's Office

Court of Justiciary

Court of Session

Lands Tribunal for Scotland

Pensions Appeal Tribunals

Scottish Land Court

Scottish Law Commission

Sheriff Courts

Social Security Commissioners' Office

The Scottish Office

Central Services

Agriculture and Fisheries Department

Crofters Commission

Red Deer Commission

Royal Botanic Garden, Edinburgh

Industry Department

Education Department

National Galleries of Scotland

National Library of Scotland

National Museums of Scotland

Scottish Higher Education Funding Council

Environment Department

Rent Assessment Panel and Committees

Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland

Royal Fine Art Commission for Scotland

Home and Health Departments

HM Inspectorate of Constabulary

Local Health Councils

National Board for Nursing, Midwifery and Health Visiting for Scotland

Parole Board for Scotland and Local Review Committees

Scottish Council for Postgraduate Medical Education

Scottish Crime Squad

Scottish Criminal Record Office

Scottish Fire Service Training School

Scottish Health Service Authorities and Trusts

Scottish Police College

Scottish Record Office

HM Stationery Office (HMSO)

HM Treasury

Forward

Welsh Office

Royal Commission of Ancient and Historical Monuments in Wales

Welsh National Board for Nursing, Midwifery and Health Visiting

Local Government Boundary Commission for Wales

Valuation Tribunals (Wales)

Welsh Higher Education Finding Council

Welsh National Health Service Authorities and Trusts

Welsh Rent Assessment Panels.

ANEXO V

LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 8, EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA [92]

[92] Esta lista es la que figura en el punto 3 del Anexo I del Acuerdo relativo a la contratación pública, celebrado a raíz de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994).

Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Capítulo 26: Minerales, escorias y cenizas

Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

excepto:

ex 27.10: carburantes especiales (excepto para Austria)

fuel de calefacción y carburantes (sólo para Austria)

Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos

excepto:

ex 28.09: explosivos

ex 28.13: explosivos

ex 28.14: gases lacrimógenos

ex 28.28: explosivos

ex 28.32: explosivos

ex 28.39: explosivos

ex 28.50: productos toxicológicos

ex 28.51: productos toxicológicos

ex 28.54: explosivos

Capítulo 29: Productos químicos orgánicos

excepto:

ex 29.03: explosivos

ex 29.04: explosivos

ex 29.07: explosivos

ex 29.08: explosivos

ex 29.11: explosivos

ex 29.12: explosivos

ex 29.13: productos toxicológicos

ex 29.14: productos toxicológicos

ex 29.15: productos toxicológicos

ex 29.21: productos toxicológicos

ex 29.22: productos toxicológicos

ex 29.23: productos toxicológicos

ex 29.26: explosivos

ex 29.27: productos toxicológicos

ex 29.29: explosivos

Capítulo 30: Productos farmacéuticos

Capítulo 31: Abonos

Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Capítulo 34: Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso

Capítulo 35: Materias albuminóideas; colas; enzimas

Capítulo 36: Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables (sólo para Austria y Suecia)

excepto (sólo para Austria):

ex 36.01: pólvora de proyección

ex 36.02: explosivos preparados

ex 36.04: detonadores

ex 36.08: explosivos

Capítulo 37: Productos fotográficos o cinematográficos

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex 38.19: productos toxicológicos (excepto para Suecia)

Capítulo 39: Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias

excepto:

ex 39.03: explosivos (excepto para Suecia)

Capítulo 40: Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho

excepto:

ex 40.11: neumáticos para automóviles (excepto para Suecia)

Capítulo 41: Pieles y cueros (excepto para Austria)

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa (excepto para Austria)

Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera (excepto para Austria)

Capítulo 45: Corcho y sus manufacturas

Capítulo 46: Manufacturas de espartería o de cestería

Capítulo 47: Materias destinadas a la fabricación de papel

Capítulo 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón (excepto para Austria)

Capítulo 49: Artículos de librería y productos de artes gráficas (excepto para Austria)

Capítulo 65: Sombreros y demás tocados, y sus partes

excepto (sólo para Austria):

ex 65.05: sombreros y demás tocados militares

Capítulo 66: Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes

Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Capítulo 69: Productos cerámicos

Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas

Capítulo 71: Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería

Capítulo 72: Monedas (sólo para Austria y Suecia)

Capítulo 73: Fundición, hierro y acero

Capítulo 74: Cobre

Capítulo 75: Níquel

Capítulo 76: Aluminio

Capítulo 77: Magnesio, berilio

Capítulo 78: Plomo

Capítulo 79: Cinc

Capítulo 80: Estaño

Capítulo 81: Otros metales comunes

Capítulo 82: Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común

excepto:

ex 82.05: herramientas (excepto Austria)

ex 82.07: piezas de herramientas

ex 82.08: herramientas de mano (excepto para Austria)

Capítulo 83: Manufacturas diversas de metal común

Capítulo 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos

excepto:

ex 84.06: motores

ex 84.08: los demás propulsores

ex 84.45: máquinas

ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información (excepto para Austria)

ex 84.55: piezas del nº 84.53 (excepto para Austria y Suecia)

ex 84.59: reactores nucleares (excepto para Austria y Suecia)

Capítulo 85: Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos

excepto:

ex 85.03: pilas eléctricas (excepto para Austria)

ex 85.13: telecomunicaciones

ex 85.15: aparatos de transmisión

Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación

excepto:

ex 86.02: locomotoras blindadas

ex 86.03: las demás locomotoras blindadas

ex 86.05: vagones blindados

ex 86.06: vagones taller

ex 86.07: vagones

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres

excepto:

ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados

ex 87.01: tractores

ex 87.02: vehículos militares

ex 87.03: vehículos para reparaciones

ex 87.09: motocicletas

ex 87.14: remolques

Capítulo 88: Navegación aérea (sólo para Austria)

Capítulo 89: Navegación marítima y fluvial

excepto:

ex 89.01: barcos de guerra (sólo para Austria)

ex 89.01A: barcos de guerra (excepto para Austria)

ex 89.03: artefactos flotantes (sólo para Austria)

Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos

excepto:

ex 90.05: binoculares

ex 90.13: instrumentos diversos, láser

ex 90.14: telémetros

ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos

ex 90.11: microscopios (excepto para Austria y Suecia)

ex 90.17: instrumentos médicos (excepto para Austria y Suecia)

ex 90.18: aparatos para mecanoterapia (excepto para Austria y Suecia)

ex 90.19: aparatos para ortopedia (excepto para Austria y Suecia)

ex 90.20: aparatos de rayos X (excepto para Austria y Suecia)

Capítulo 91: Relojería

Capítulo 92: Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 94: Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares

excepto:

ex 94.01A: asientos para aerodinos (excepto para Austria)

Capítulo 95: Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas)

Capítulo 96: Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas

Capítulo 97: Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte (sólo para Austria y Suecia)

Capítulo 98: Manufacturas diversas

ANEXO VI

DEFINICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1. a) Especificación técnica: cuando se trate de contratos públicos de suministro y de servicios, aquella especificación que figure en un documento en el que se definen las características exigidas de un producto, como, por ejemplo, los niveles de calidad o de propiedad de empleo, la seguridad, las dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.

b) Especificaciones técnicas: cuando se trate de contratos públicos de obras, el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de condiciones, en las que se definan las características requeridas de una obra, material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos objetivamente de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador. Estas características incluyen los niveles de calidad o de propiedad de empleo, la seguridad, las dimensiones, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado. Incluyen asimismo las reglas de concepción y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.

2. Norma: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

- norma internacional: norma adoptada por una organización internacional de normalización y puesta a disposición del público;

- norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público;

- norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público.

3. Autorización técnica europea: la evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, basada en el cumplimiento de los requisitos básicos para la construcción de acuerdo con las características intrínsecas del producto y las condiciones de aplicación y utilización establecidas. El documento de idoneidad europeo será expedido por un organismo autorizado para ello por el Estado miembro.

4. Especificaciones técnicas comunes: las especificaciones técnicas elaboradas según un procedimiento reconocido por los Estados miembros y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

5. «Sistema de referencias técnicas»: cualquier producto elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas oficiales, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado.

ANEXO VII A

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONTRATOS PÚBLICOS

ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA

1. Nombre, dirección, números de fax y dirección electrónica del poder adjudicador y, en caso de que sean distintos, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.

2. Características y cantidades o valor de los productos solicitados, número de referencia de la nomenclatura, indicando:

bien el volumen previsto de contratación en cada una de las categorías de servicios citadas en el Anexo I A,

bien las características y alcance de las obras y el lugar de ejecución; cuando la obra esté dividida en varios lotes, principales características de los lotes en relación con la obra; si se conoce, estimación del coste máximo y mínimo de las obras.

3. Fechas provisionales previstas para iniciar los procedimientos de adjudicación del contrato o contratos, en el caso de contratos públicos de servicios por categoría.

4. Si procede, indicar si se trata de un acuerdo marco.

5. Si procede, más información.

6. Fecha de envío del anuncio.

7. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre contratación pública.

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Procedimientos abiertos, restringidos y negociados:

1. Nombre, dirección, número de fax y dirección electrónica del poder adjudicador.

2. a) Procedimiento de adjudicación elegido.

b) Si procede, justificación del recurso al procedimiento acelerado (en el caso de los procedimientos restringidos y negociados).

c) Si procede, indicar si se trata de un acuerdo marco.

3. Forma del contrato.

4. Lugar de entrega de los productos suministrados, de prestación de los servicios o de ejecución / realización de las obras.

5. a) Contratos públicos de suministro:

Características de los productos solicitados, indicando, concretamente, si la licitación se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de estas modalidades; número de referencia de la nomenclatura. Cantidad de productos solicitados, indicando, concretamente, las opciones para compras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones. En caso de que se vaya a adjudicar una serie de contratos o contratos renovables dentro de un determinado período, indicar también, si se conoce, el calendario de los posteriores contratos públicos para las compras de los suministros previstos.

b) Contratos públicos de servicios:

- Categoría del servicio y descripción. Número de referencia de la nomenclatura. Cantidad de los servicios solicitados. Indicar las opciones para compras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones. En el caso de contratos renovables dentro de un determinado periodo, fecha aproximada de los posteriores contratos públicos para los servicios solicitados.

- Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.

Referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa.

Posibilidad de que las personas jurídicas deban indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.

c) Contratos públicos de obras:

- Naturaleza y alcance de las obras, características generales de la obra. Indicar las opciones para obras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones.

- Si la obra está dividida en varios lotes, dimensiones de los distintos lotes.

- Información sobre el objeto de la obra o del contrato cuando éste incluya la elaboración de proyectos.

6. Cuando los contratos estén divididos en lotes, indicar si los operadores económicos pueden licitar por uno, varios y/o la totalidad de estos lotes.

7. Fecha límite en que finalizarán los suministros / servicios / obras o duración del contrato de suministro / servicios / obras; en la medida de lo posible, fecha límite en que se iniciará la entrega de los suministros, la prestación de los servicios o, en la medida de lo posible, fecha límite en la que se iniciarán las obras.

8. Para los acuerdos marco: número previsto de operadores económicos que participarán en el acuerdo; su duración prevista, indicando, si procede, los motivos que justifiquen una duración del acuerdo superior a tres años; estimación del valor total de los suministros / prestaciones de servicios / obras para la duración total del acuerdo; valor y frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.

9. En su caso, prohibición de variantes.

10. Si procede, las condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.

11. En el caso de los procedimientos abiertos:

a) Nombre y dirección del departamento al que pueden solicitarse los pliegos de condiciones y documentación complementaria.

b) En su caso, fecha límite para presentar esta solicitud.

c) En su caso, importe y condiciones de pago de la suma que haya que abonar por dichos documentos.

12. a) Fecha límite de recepción de las ofertas (procedimientos abiertos).

b) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación (procedimientos restringidos y negociados).

c) Dirección a la que deben dirigirse.

d) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

13. En el caso de los procedimientos abiertos:

a) Personas admitidas a asistir a la apertura de las plicas.

b) Fecha, hora y lugar de dicha apertura.

14. En su caso, depósitos y garantías exigidos.

15. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.

16. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.

17. Datos referentes a la situación personal del operador económico, así como los datos y trámites necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el operador económico. Nivel o niveles específicos de capacidad que se exijan, cuando así sea.

18. Número mínimo y, si procede, máximo de candidatos a los que el poder adjudicador piensa invitar a presentar una oferta (procedimientos restringidos y negociados).

19. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (procedimientos abiertos).

20. Si procede, nombre y dirección de los operadores económicos ya seleccionados por el poder adjudicador (procedimientos negociados).

21. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato. Criterios que constituyan la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, junto con su ponderación, en los procedimientos restringidos y negociados. En el caso de los procedimientos abiertos, estos últimos criterios y su ponderación se mencionarán cuando no figuren en el pliego de condiciones.

22. Fecha o fechas de publicación del anuncio de información previa con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación indicadas en el Anexo VIII o indicación de que dicho anuncio no ha sido publicado.

23. Fecha de envío del anuncio.

24. Deberá indicarse si el contrato queda o no dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre contratación pública.

ANUNCIO SOBRE CONTRATOS ADJUDICADOS

1. Nombre y dirección del poder adjudicador.

2. Procedimientos de adjudicación elegidos. En caso de procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de licitación, justificación (apartado 5 del artículo 28).

3. Contratos públicos de suministro: características y cantidades de los productos suministrados, si procede, en su caso, por proveedores; número de referencia de la nomenclatura.

Contratos públicos de servicios: categoría del servicio y descripción; número de referencia de la nomenclatura; cantidad de servicios comprados.

Contratos públicos de obras: naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra

4. Fecha de adjudicación del contrato.

5. Criterios de adjudicación del contrato.

6. Número de ofertas recibidas.

7. Nombre y dirección del adjudicatario o adjudicatarios.

8. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagado(s).

9. Importe de la oferta adjudicataria, o importe de la oferta inferior y superior consideradas en la adjudicación del contrato.

10. En su caso, valor y parte del contrato que puedan ser objeto de subcontratación a terceros.

11. Fecha de publicación del anuncio de licitación con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el Anexo VIII.

12. Fecha de envío del presente anuncio.

ANEXO VII B

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCURSOS DE PROYECTOS DE SERVICIOS

ANUNCIO DE CONCURSO DE PROYECTOS

1. Nombre, dirección, número de fax, dirección electrónica del poder adjudicador y del departamento del que pueda obtenerse la documentación complementaria.

2. Descripción del proyecto.

3. Tipo de concurso: abierto o restringido.

4. Cuando se trate de concursos abiertos: fecha límite de recepción de los proyectos.

5. Cuando se trate de concursos restringidos:

a) número previsto de participantes;

b) en su caso, nombre de los participantes ya seleccionados;

c) criterios de selección de los participantes;

d) fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.

6. En su caso, indicar si la participación está reservada a una determinada profesión.

7. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.

8. En su caso, nombre de los miembros del jurado que hayan sido seleccionados.

9. Posibilidad de que la decisión del jurado sea obligatoria para el poder adjudicador.

10. En su caso, número e importe de las primas.

11. En su caso, posibles pagos a todos los participantes.

12. Posibilidad de que se adjudiquen contratos complementarios a los autores de proyectos con prima.

13. Fecha de envío del anuncio.

ANUNCIO SOBRE LOS RESULTADOS DE UN CONCURSO DE PROYECTOS

1. Nombre, dirección, número de fax y dirección electrónica del poder adjudicador.

2. Descripción del proyecto.

3. Número total de participantes.

4. Número de participantes extranjeros.

5. Ganador(es) del concurso de proyectos.

6. En su caso, prima(s).

7. Referencia del anuncio del concurso de proyectos.

8. Fecha de envío del anuncio.

ANEXO VII C

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

1. Nombre, dirección, número de fax y dirección electrónica del poder adjudicador.

2. a) Lugar de ejecución.

b) Objeto de la concesión, características y alcance de las prestaciones.

3. a) Fecha límite de presentación de las candidaturas.

b) Dirección a la que deben dirigirse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

4. Condiciones personales, de carácter técnico y financiero que deberán satisfacer los candidatos.

5. Criterios que serán empleados para adjudicar el contrato.

6. En su caso, porcentaje mínimo de obras que se encargan a terceros.

7. Fecha de envío del anuncio.

ANEXO VII D

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONTRATOS DE OBRAS ADJUDICADOS POR EL CONCESIONARIO

1. a) Lugar de ejecución.

b) Naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra

2. Plazo de ejecución eventualmente impuesto.

3. Nombre y dirección del organismo al que pueden solicitarse los pliegos de condiciones y la documentación complementaria.

4. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación y/o de recepción de las ofertas

b) Dirección a la que deben dirigirse.

c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.

5. En su caso, depósitos y garantías exigidos.

6. Condiciones de carácter económico y técnico que el contratista deberá satisfacer.

7. Criterios que se seguirán para adjudicar el contrato.

8. Fecha de envío del anuncio.

ANEXO VIII

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PUBLICACIÓN

1. Publicación de los anuncios

a). Cuando la presente Directiva imponga a los poderes adjudicadores la obligación de publicar determinada información, éstos la enviarán en el formato exigido a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, ya sea por medios electrónicos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, ya sea por otros medios.

b) En el caso de los procedimientos acelerados contemplados en el apartado 9 del artículo 37, los anuncios deberán enviarse o por fax o por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.

c). Los anuncios contemplados en los artículos 34, 59, 66 y 72 se publicarán a través de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

Los poderes adjudicadores podrán, además, publicar esta información a través de la red internet en un «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del apartado 2.

d) La Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se menciones la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de que la publicación se ha hecho efectivamente.

2. Publicación de información complementaria o adicional

a) Se anima a los poderes adjudicadores a publicar la totalidad del pliego de condiciones en Internet. Los poderes adjudicadores que pongan a disposición de los interesados los pliegos de condiciones por este medio especificarán la dirección Internet en la que se puede acceder a esta documentación en el texto de los anuncios de licitación contemplados en el apartado 2 del artículo 31, en el apartado 1 del artículo 59 y en los artículos 66 y 72.

b) Se anima a los poderes adjudicadores a publicar su «perfil de comprador» en internet. Este perfil puede incluir información sobre las convocatorias en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como, por ejemplo, un punto de contacto, un número de teléfono y de fax, una dirección postal y una dirección electrónica.

3. Transmisión por medios electrónicos

Las modalidades de transmisión por medios electrónicos deberán ajustarse a las disponibles en la siguiente dirección Internet: «http://simap.eu.int/ ».

ANEXO IX

REGISTROS

ANEXO IX A

CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO

Los registros profesionales o mercantiles y las declaraciones juradas y certificados correspondientes serán los siguientes:

- en Bélgica: «Registre du commerce» «Handelsregister»,

- en Dinamarca: «Aktieselskabsregistret», «Foreningsregistret» y «Handelsregistret»,

- en Alemania: «Handelsregister» y «Handwerksrolle»,

- en Grecia: «Âéïôå÷íéêü Þ Âéïìç÷áíéêü Þ Åìðïñéêü ÅðéìåëçôÞñéï»,

- en España, «Registro Mercantil» o, en el caso de las personas físicas no inscritas, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión en cuestión,

- en Francia: «Registre du commerce» y «Répertoire des métiers»,

- en Italia: «Registro della Camera di commercio, industria, agricoltura e artigianato» y «Registro delle Commissioni provinciali per l'artigianato»,

- en Luxemburgo: «Registre aux firmes» y «Rôle de la chambre des métiers»,

- en los Países Bajos: «Handelsregister»,

- en Austria, el «Firmenbuch», el «Gewerberegister», los «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»,

- en Portugal: «Registro Nacional das Pessoas Colectivas»,

- en Finlandia, el «Kaupparekisteri», el «Handelsregistret»,

- en Suecia, el «aktiebolags-, handels- eller föreningsregistren»,

- en el Reino Unido y en Irlanda, podrá solicitarse al proveedor que presente un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» indicando que el negocio del proveedor está «incorporated» o «registered» o, si no fuere así, una certificación que precise que el interesado ha declarado bajo juramento ejercer la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido en un lugar determinado y bajo una razón comercial determinada.

ANEXO IX B

CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS

Los registros profesionales o mercantiles y las declaraciones juradas y certificados correspondientes serán los siguientes:

- en Bélgica, el «registre du commerce - Handelsregister» y los «ordres professionnels - Beroepsorden»;

- en Dinamarca, el «Erhvervs- og Selskabstyrelsen»,

- en Alemania, el «Handelsregister», el «Handwerksrolle» y el «Vereinsregister»,

- en Grecia, podrá solicitarse al prestador de servicios que presente una declaración jurada ante notario que atestigue el ejercicio de la profesión de que se trate; en los casos previstos en la legislación nacional vigente para la prestación de los servicios de estudios mencionados en el Anexo I A, el registro profesional «Ìçôñþï Ìåëåôçôþí», asi como el «Ìçôñþï Ãñáöåßùí Ìåëåôþí»,

- en España, el «Registro central de empresas consultoras y de servicios del ministerio de Economía y Hacienda»,

- en Francia, el «Registre du commerce» y el «Répertoire des métiers»,

- en Italia, el «Registro della Camera di commercio, industria, agricoltura e artigianato», el «Registro delle commissioni provinciali per l'artigianato» o el «Consiglio nazionale degli ordini professionali»,

- en Luxemburgo, el «Registre aux firmes» y el «Rôle de la chambre des métiers»,

- en los Países Bajos, el «Handelsregister»,

- en Austria, el «Firmenbuch», el «Gewerberegister», los «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»,

- en Portugal, el «Registro Nacional das Pessoas Colectivas»,

- en Finlandia, el «Kaupparekisteri» / «Handelsregistret»,

- en Suecia, el «aktiebolags-, handels- eller föreningsregistren».

- en el Reino Unido e Irlanda, podrá solicitarse al prestador de servicios que presente un certificado del «Registrar of companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, a falta de ello, un certificado que atestiguee que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país en el está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.

ANEXO IX C

CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS

Los registros profesionales, así como las declaraciones y certificados correspondientes a cada Estado miembro son los siguientes:

- en Bélgica, el «Registre du commerce», «Handelsregister»,

- en Dinamarca, el «Handelsregistret», el «Aktieselskabesregistret» y el «Erhvervsregistret»,

- en Alemania, el «Handelsregister» y el «Handwerksrolle»,

- en Grecia, el «Registro de las empresas contratantes» («Ìçôñþï Åñãïëçðôéêþí Åðé÷åéñÞóåùí», ÌÅÅÐ) del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenacion Territorial y Obras Públicas (-ÐÅ×ÙÄÅ);

- en España, el «Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo»,

- en Francia, el «Registre du commerce» y el «Répertoire des métiers»,

- en Italia, el «Registro della Camera di commercio, industria, agricoltura e artigianato»,

- en Luxemburgo, el «Registre aux firmes» y el «Rôle de la chambre des métiers»,

- en los Países Bajos, el «Handelsregister»,

- en Austria, el «Firmenbuch», el «Gewerberegister», los «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»,

- en Portugal, la «Commissão de Alvarás de Empresas de Obras Públicas e Particulares (CAEOPP)»,

- en Finlandia, el «Kaupparekisteri», el «Handelsregistret»,

- en Suecia, los «aktiebolags -, handels - eller föreningsregistren».

- para el Reino Unido e Irlanda, el contratista podrá ser invitado a presentar un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, si no fuera ese el caso, un certificado que precisará que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada,

ANEXO X

PLAZOS DE TRANSPOSICIÓN

(artículo 80)

Directiva // Plazos de transposición

92/50/CEE (DO n° L 209 de 24.7.92)

Austria, Finlandia, Suecia* // 1 de julio de 1993

1 de enero de 1995

93/36/CEE (DO n° L 199 de 9.8.93)

Austria, Finlandia, Suecia* // 13 de junio de 1994

1 de enero de 1995

93/37/CEE (DO n° L 199 de 9.8.93)

codificación de las Directivas:

- 71/305/CEE (DO n° L 185 de 16.8.71): //

- CE - 6

- DK, IRL, UK

- Grecia

- España, Portugal

- Austria, Finlandia, Suecia* // 30 de julio de 1972

1 de enero de 1973

1 de enero de 1981

1 de enero de 1986

1 de enero de 1995

- 89/440/CEE (DO n° L 210 de 21 de julio de 1989) //

- CE -9

- Grecia, España, Portugal

- Austria, Finlandia, Suecia* // 19 de julio de 1990

1 de marzo de 1992

1 de enero de 1995

97/52/CE (DO n° L 328 de 28.11.97) // 13 de octubre de 1998

* EEE : 1 de enero de 1994

ANEXO XI

TABLA DE CORRESPONDENCIAS [93]

[93] La mención «adaptado» indica una nueva redacción del texto que no modifica el alcance del texto de las Directivas derogadas. Las modificaciones del alcance de las disposiciones de las Directivas derogadas se indican mediante la mención «modificado». Esta última mención aparece en la última columna cuando la modificación afecta a las disposiciones de las tres Directivas derogadas. Cuando la modificación afecta sólo a una o dos de estas Directivas, la mención «modificado» se indica en la columna de las Directivas afectadas.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

FICHA FINANCIERA

1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras

2. LÍNEA PRESUPUESTARIA

B5-304 (DO, Serie S)

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Apartado 2 del artículo 47 y artículos 55 y 95 CE.

4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

4.1 Objetivo general de la medida

Refundición de las Directivas sobre contratos públicos de suministro (93/36/CEE), obras (93/37/CEE) y servicios (92/50/CEE) con el fin de:

- simplificarlas

- modernizarlas

- darles más flexibilidad

4.2 Período abarcado por la medida y modalidades previstas para su renovación

Surtirá efecto cuando entren en vigor los textos (18 meses tras su adopción).

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO

5.1 GNO

5.2 CD

5.3 Naturaleza de los ingresos previstos

6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO

Los demás:

Contribuir a que aumente la transparencia y la apertura de los contratos públicos al fomentar la publicación, principalmente electrónica de los anuncios de licitación no obligatorios.

7. INCIDENCIA FINANCIERA

7.1 Método de cálculo del coste total de la medida (conexión entre los costes individuales y el coste total)

No procede

7.2 Desglose por elementos de la medida

No procede

7.3 Gastos operativos de estudios, expertos, etc., incluidos en la Parte B del presupuesto

CE en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.4 Vencimiento de créditos de compromiso / créditos de pago

No procede

8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

Presupuesto gestionado por la Secretaría General de la Comisión.

9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA

9.1 Objetivos específicos y cuantificables, población destinataria

Objetivos específicos: conexión con el objetivo general

Aumentar el número de anuncios publicados voluntariamente en la Serie S del DO, principalmente por medios electrónicos.

Población destinataria:

Publicación no obligatoria: en potencia, todos los poderes adjudicadores.

9.2 Justificación de la medida

Necesidad de intervención presupuestaria comunitaria, teniendo en cuenta, especialmente, el principio de subsidiariedad.

La transparencia y la apertura de la contratación pública en la Unión sólo se pueden garantizar mediante una publicación a nivel comunitario.

Elección de las modalidades de intervención

Utilización del sistema centralizado de publicación en la OPOCE, creado mediante las Directivas de contratación pública. En concreto, la OPOCE utilizará medios electrónicos para la publicación suplementaria de los anuncios voluntarios.

Principales factores de incertidumbre que puedan afectar a los resultados específicos de la medida

Utilización de los medios de publicación de la OPOCE por parte de los poderes adjudicadores.

Estimación de la OPOCE: crecimiento anual previsto del 10 % de los anuncios publicados.

9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

Indicadores de rendimiento

El número de anuncios publicados voluntariamente y el número de poderes adjudicadores autores de dichos anuncios

Modalidades y periodicidad previstas para la evaluación

Evaluación anual a cargo de la OPOCE

Apreciación de los resultados obtenidos (en caso de continuación o renovación de una medida existente).

No procede.

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)

Sin incidencia en la parte A de la Sección III del Presupuesto General.

FICHA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

Título de la propuesta

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras

Número de referencia del documento

...

Propuesta

1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiaridad, expóngase la necesidad de una normativa comunitaria en este campo y cuáles son sus principales objetivos.

El objetivo de esta propuesta es refundir la normativa comunitaria sobre contratación pública, cuyo objeto es la creación de un verdadero mercado interior europeo en el área de las adquisiciones públicas. El objeto de esta normativa no es sustituir el ordenamiento jurídico nacional, sino garantizar que se respeten los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y competencia a la hora de adjudicar los contratos públicos en la totalidad de los Estados miembros. Por lo tanto, la propuesta cae dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad y en ella se respeta el principio de proporcionalidad.

Con esta propuesta, que surgió a raíz del debate iniciado por el Libro Verde sobre la contratación pública, se aspira a conseguir un triple objetivo: modernización, simplificación y flexibilidad del actual marco jurídico en la materia. Modernización para tener en cuenta nuevas tecnologías y modificaciones del entorno económico; simplificación para que los textos actuales sean más fácilmente comprensibles para los usuarios, de manera que los contratos se adjudiquen respetando plenamente las normas y principios que rigen en la materia y que las sociedades implicadas estén en situación de conocer mejor sus derechos; y flexibilidad de procedimientos para satisfacer las necesidades de los compradores públicos y de los operadores económicos.

Además, se ha llevado a cabo un trabajo de refundición (fusión) de tres actos legislativos en un solo texto, con el fin de poner un texto único, claro y transparente a disposición de los operadores económicos y de los poderes adjudicadores.

Su impacto sobre las empresas

2. Precísese qué empresas resultarán afectadas por la propuesta.

Todas las empresas, independientemente de su tamaño que puedan participar en las licitaciones convocadas por el sector público con ocasión de las compras de servicios, suministros y obras.

- De qué sectores

Todos los sectores de actividad, dado que la propuesta cubre la práctica totalidad de los sectores económicos y, más concretamente, los contratos públicos de suministro (sin excepción), la mayoría de las prestaciones de servicios que presentan un interés considerable en el contexto de los intercambios transfronterizos (p. ej., prestaciones intelectuales, servicios de asesoramiento en gestión, servicios de ingeniería y arquitectura, etc.) y las obras públicas (sin excepción de importancia).

- De qué tamaño (cuál es la concentración de pequeñas y medianas empresas)

Esta propuesta puede interesar a todas las empresas que muestren un interés por este tipo de contratos.

- Indíquese si existen zonas geográficas concretas de la Comunidad donde se encuentre este tipo de empresas

No, las empresas se encuentran repartidas por toda la Comunidad.

3. Especifíquese qué medidas deberán tomar las empresas para conformarse a la propuesta.

Mediante esta iniciativa se fomenta la adjudicación electrónica de los contratos, ya que la propuesta permite a los compradores públicos hacer las convocatorias de ofertas únicamente por medios electrónicos. Eso implica que las empresas interesadas en acceder a estos contratos deberán procurarse el soporte electrónico adecuado. Ahora bien, es evidente que la repercusión económica de esta medida en una empresa, aunque sea pequeña, es mínima en relación con el provecho que se puede obtener a cambio. Por lo demás, esta medida puede fomentar la competitividad y modernización de las PYME europeas mediante la difusión de nuevas tecnologías.

4. Efectos económicos probables de la propuesta

- sobre el empleo

- sobre la inversión y la creación de empresas

- sobre la competitividad de las empresas

El objetivo de la propuesta es aumentar la apertura de los contratos públicos a la competencia transfronteriza. En efecto, los contratos públicos, a pesar de que representan un 14% del PIB, registran un nivel de compras transfronterizas muy por debajo del índice creciente de flujos comerciales intracomunitarios de mercancías y servicios.

Una auténtica apertura podría ser determinante a la hora de ayudar a las empresas a aprovechar plenamente el mercado interior y, de esta manera, ser más competitivas y crear nuevos puestos de trabajo.

5. Señálese si la propuesta contiene medidas especialmente diseñadas para las pequeñas y medianas empresas (obligaciones menores o diferentes, etc.).

En líneas generales, la propuesta no introduce medidas específicas que permitan tener en cuenta la situación particular de una determinada categoría de empresas. Por el contrario, se dirige esencialmente a los poderes adjudicadores y les impone una serie de obligaciones. Sin embargo, determinadas medidas previstas en esta propuesta introducen un mayor grado de transparencia y proporcionalidad, que puede beneficiar a las PYME.

Consultas

6. Cítense los organismos que han sido consultados sobre la propuesta y expóngase la opinión que han dado sobre ella.

Esta propuesta se inscribe en la línea del Libro Verde de 1996 «La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro», en respuesta al cual se recibieron casi 300 contribuciones procedentes de todos los sectores económicos, incluido un elevado número de PYME, de los Estados miembros y de las instituciones. Además, los servicios de la Comisión consultaron directamente a algunas organizaciones de representación empresarial (UNICE) y especialmente a las PYME (entre ellas, DIHT, Yes for Europe, Europmi, Ueapme). Todas ellas están de acuerdo en el objetivo de simplificación de los textos de las Directivas comunitarias, así como en la necesidad de aumentar la flexibilidad de los instrumentos actuales (principalmente, un marco jurídico para los acuerdos marco) y en la necesidad de modernización (procedimientos electrónicos).

No obstante, algunas de ellas manifestaron el deseo de que los procedimientos de compra electrónica se introduzcan gradualmente para permitir a las PYME adquirir los soportes electrónicos necesarios.

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