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Document 52000IE0367

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Estrategia para el mercado interior europeo y recomendaciones para la revisión de las medidas específicas»

DO C 140 de 18.5.2000, p. 36–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000IE0367

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Estrategia para el mercado interior europeo y recomendaciones para la revisión de las medidas específicas»

Diario Oficial n° C 140 de 18/05/2000 p. 0036 - 0042


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Estrategia para el mercado interior europeo y recomendaciones para la revisión de las medidas específicas"

(2000/C 140/10)

El 27 de enero de 2000, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre la "Estrategia para el mercado interior europeo y recomendaciones para la revisión de las medidas específicas".

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de marzo de 2000 (ponente: Señor Little).

En su 371o Pleno de los días 29 y 30 de marzo de 2000 (sesión del 30 de marzo de 2000) el Comité Económico y Social ha aprobado por 112 votos a favor, 4 votos en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Antecedentes

1.1. En la Comunicación de la Comisión(1) de 24 de noviembre de 1999 se propone una estrategia para el mercado interior que abarca los próximos cinco años. La Comisión considera que los objetivos estratégicos deben ser:

- mejorar la calidad de vida de los ciudadanos,

- aumentar la eficacia de los mercados comunitarios de productos y capitales,

- mejorar el entorno empresarial

- aprovechar los logros del mercado interior en un mundo en transformación.

El texto de la Comunicación se presentó para su debate en la reunión del Consejo de Mercado Interior del 7 de diciembre y, posteriormente, en el Consejo Europeo de Helsinki.

1.2. Habida cuenta del "ciclo anual de la estrategia para el mercado interior" (figura 1, página 6), el Observatorio del Mercado Único (OMU) propuso que el Comité emitiera un dictamen sobre el mercado único con una perspectiva horizontal a tiempo para que la Comisión pudiera examinarlo en el mes de abril de cada año, antes de aprobar las propuestas de revisión de las medidas específicas. Dicho dictamen incluiría consideraciones referidas al cuadro de indicadores que se publicará cada año en el mes de noviembre y al informe Cardiff (sobre el funcionamiento de los mercados de productos y capitales) que verá la luz en enero o febrero.

1.3. Para el ciclo del año 2000 se ha decidido que el Comité emita un dictamen de iniciativa que contenga recomendaciones para la revisión de las medidas específicas, junto con un análisis de la comunicación sobre Estrategia y consideraciones sobre los documentos mencionados en el punto anterior.

2. Observaciones generales relativas a la Comunicación sobre Estrategia de la Comisión

2.1. El Comité acoge muy favorablemente la Comunicación de la Comisión, que se atiene en gran medida a las líneas previstas y se acerca mucho a las peticiones que formuló el Comité en su Cuarto dictamen adicional sobre el plan de acción del mercado interior. El Comité propuso la fijación de objetivos estratégicos para los tres próximos años, pero reconoce que es lógico establecer un período de cinco años de conformidad con el mandato de la nueva Comisión.

2.2. La principal crítica del Comité respecto de la estrategia general es que, a su juicio, el tema de la ampliación no se desarrolla suficientemente. Intentar garantizar que el mercado interior contribuya al éxito de la ampliación es un objetivo válido pero no es suficiente.

2.2.1. Es fundamental que se modernice y adapte el actual mercado interior de quince Estados miembros para que funcione como parte de un mercado más amplio que englobará en su momento casi el doble de países y con una población superior en cerca de un 30 %. El objetivo debe ser garantizar que la aprobación de las normas del mercado interior por parte de los quince Estados miembros sea lo más completa posible en el momento de la adhesión.

2.2.2. Asimismo, resulta esencial que los países candidatos a la adhesión estén en condiciones de incorporar la normativa del mercado interior y, de hecho, el conjunto del "acervo comunitario" en el momento de la adhesión. El cambio estructural que ya se ha iniciado en los países candidatos aún se verá acelerado por el mercado interior. La superación de las consecuencias económicas y sociales de este cambio estructural en todo el mercado interior es una condición indispensable para su funcionamiento. Con tal fin, podrían fijarse periodos transitorios tal como se señala en el Dictamen del CES sobre "Los efectos de la ampliación de la Unión en el Mercado Único (OMU)"(2).

2.2.3. Del mismo modo, es importante que los países de la AELC tengan las mismas obligaciones que los quince Estados miembros con el fin de estar al día en la aplicación de las medidas necesarias para cumplir la nueva estrategia.

2.3. Gran parte del contenido de los objetivos estratégicos y operativos trata aspectos del mercado interior para los que el Comité ya había indicado la necesidad de intervenir y desarrollar una política concreta. Sin embargo, tal como ocurre con muchos planes estratégicos, es imprescindible garantizar que la aplicación de la estrategia es realista.

2.4. El Comité comprueba con satisfacción que, salvo en un caso, la definición demasiado amplia de algunos de los objetivos enunciados en el documento de consulta se ha redactado de forma más realista. La excepción es el objetivo estratégico destinado a "mejorar la calidad de vida de los ciudadanos". El mercado interior por sí solo no puede garantizar este punto ya que, aunque se generen posibilidades, los ciudadanos pueden optar por no aprovecharlas. Al Comité le preocupa el hecho de que sea prácticamente imposible determinar si se ha alcanzado el objetivo propuesto. La presentación de un objetivo de este tipo parece perseguir un efecto inicial más que establecer un fin cuantificable.

2.4.1. El Comité ya ha llamado la atención en repetidas ocasiones sobre la falta de resultados a la hora de determinar las ventajas económicas y los avances sociales atribuibles al mercado interior. En su última respuesta al Comité, la propia Comisión reconoce que es difícil aislar el efecto del mercado interior en los indicadores macroeconómicos, ya que éstos reflejan la repercusión combinada de la evolución política, económica y tecnológica.

2.4.2. Los logros económicos y los avances sociales que se atribuyen al mercado interior pueden analizarse con mayor claridad si se distingue entre los diferentes papeles en que los ciudadanos han experimentado sus efectos: empresarios, trabajadores o consumidores. De esta manera, resulta conceptualmente más fácil determinar y cuantificar los efectos. También puede recurrirse a modelos ya existentes para la determinación de los indicadores sociales, a diversos trabajos científicos de base o a los puntos de partida utilizados en algunos Estados miembros para la evaluación de los efectos de los avances económicos sobre los ciudadanos en su calidad de empresarios, consumidores y trabajadores.

2.5. El Comité aprueba el ciclo anual propuesto de seguimiento, diálogo, análisis y revisión, aunque emite ciertas reservas en cuanto a la necesidad de publicar dos cuadros de indicadores al año. Parece lógico publicar uno solo, dado que el proceso tendrá carácter anual. A este respecto, cabe señalar que la Comisión está buscando recursos adicionales para llevar a cabo la nueva estrategia y que el coste de cada cuadro de indicadores no debe ser desdeñable.

2.6. El Comité, sin perjuicio de las observaciones formuladas supra, apoya la estrategia para el mercado interior que propone la Comisión en su Comunicación.

2.7. El CES considera que, para aprovechar los buenos resultados que ofrecerá la economía en su conjunto, es básico que la importancia capital del mercado interior reciba la atención que merece en las deliberaciones de la próxima CIG, que pondrá el acento en los preparativos para la ampliación de la Comunidad.

3. Observaciones concretas sobre las medidas específicas a corto plazo de la Estrategia

3.1. Con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos y operativos de la Estrategia de la Comisión, se han determinado 111 medidas específicas para un período de dieciocho meses. La Comisión señala que se garantizará la continuidad y que los trabajos preparatorios recomendados optimarán la posibilidad de conseguir estos objetivos dentro del plazo fijado.

3.2. La presentación de una lista tan completa de medidas específicas proporciona un instrumento útil de por sí, pero el Comité considera contradictorio que se describan todas ellas como "prioridades a corto plazo".

3.3. El CES considera que es utópico esperar que puedan lograrse todos los objetivos durante el período de dieciocho meses, dado que son de dominio público las dificultades que tiene el Consejo para llegar a un acuerdo en determinados casos. Cabe expresar una preocupación similar respecto de las medidas necesarias a nivel nacional, ya que los fallos en la transposición de la legislación o en su aplicación sistemática (a veces no se aplica en absoluto) permiten pensar que sigue prevaleciendo la protección de los intereses nacionales.

3.4. Existen prioridades implícitas dentro de las medidas específicas puesto que el período de dieciocho meses se divide en fases de seis meses. Sin embargo, el Comité no tiene claro si la posición de una medida en el calendario viene determinada por la importancia que se le asigna en los programas de trabajo de las Presidencias o si se basa simplemente en el tiempo mínimo necesario para su aplicación.

3.5. Hay que reconocer que la Comisión no debe prejuzgar las prioridades políticas correspondientes a las medidas. No obstante, el Comité considera que la cuestión de las prioridades económicas y sociales es diferente y que, por lo tanto, la propia Comisión debería esforzarse por determinar las prioridades clave desde dicha perspectiva. En consecuencia, debería centrarse la atención en la realización de estos objetivos.

3.5.1. El Comité ha emitido dictámenes específicos sobre aproximadamente la mitad de las 46 medidas específicas que constituyen propuestas legislativas, pero, aunque en términos generales apoya su contenido, no necesariamente concede a todas idéntica prioridad. Las consideraciones del Comité sobre las prioridades se recogen en el punto 6 que trata de las recomendaciones con vistas a la primera revisión de las medidas específicas.

4. Observaciones sobre el Quinto cuadro de indicadores

4.1. Observaciones generales

4.1.1. El Quinto cuadro de indicadores del mercado interior de la Comisión tiene fecha de 3 de diciembre de 1999 y se publicó poco antes de que la "Estrategia para el mercado interior europeo" se examinara en el Consejo de Mercado Interior y en la cumbre de Helsinki.

4.1.2. El informe facilita información detallada sobre cuatro aspectos del mercado interior, a saber:

- marco legislativo,

- resultados de una encuesta empresarial,

- supervisión de los precios,

- seguimiento del Plan de acción sobre servicios financieros.

4.1.3. El Comité valora positivamente la presentación clara y concreta y considera que los datos expuestos sobre los asuntos abordados son de gran utilidad. El análisis de los avances realizados por los distintos Estados miembros parece especialmente adecuado para impulsar la adopción de medidas cuando los Estados incumplan claramente sus obligaciones.

4.1.4. Sin embargo, el Comité considera que este cuadro de indicadores no generará el mismo impulso positivo para adoptar las medidas necesarias que los cuadros de indicadores 1 a 3. Su punto de partida ya no es el Plan de acción de dieciocho meses que finalizó el 31 de diciembre de 1998 y tampoco ofrece un examen completo de los avances del mercado interior.

4.1.5. El Comité no formuló ninguna observación específica sobre el cuadro de indicadores n° 4 publicado en junio de 1999, al considerar que la situación analizada no había variado sensiblemente respecto de la que la Comisión presentó en la "Evaluación del Plan de acción en favor del mercado interior"(3), documento sobre el que el Comité emitió un dictamen en mayo de 1999(4). Como se señala en el punto 2.5, el CES duda que sea necesario publicar dos cuadros de indicadores todos los años.

4.1.6. A juicio del Comité, es imprescindible que los avances en la aprobación de las normas y prácticas del mercado interior se analicen dentro del escrutinio anual a que se someten los candidatos a la adhesión. El Comité solicita que la Comisión comente dichos avances en los futuros cuadros de indicadores.

4.2. Marco normativo (Parte B)

4.2.1. La presentación clara e informativa de los datos referidos a la transposición de la legislación relativa al mercado interior sigue siendo una de las características más notables del cuadro de indicadores, que se ha mejorado con la inclusión de estadísticas sobre la AELC. Sin embargo, el Comité comparte la preocupación de la Comisión por la lentitud de aplicación de la legislación reciente y las perspectivas poco alentadoras de que se elimine del todo el retraso acumulado en la transposición.

4.2.2. El número de procedimientos de infracción sigue siendo elevado y lo sería todavía más, a juicio del Comité, si no fuera porque los plazos excesivamente largos para la resolución de los litigios tienen un efecto disuasorio.

4.2.3. El Comité espera con interés los resultados de la evaluación global de SLIM (simplificar la legislación del mercado interior) que se realiza en la actualidad. El CES se muestra de acuerdo con la Comisión en que el apoyo político de principio a la simplificación no se corresponde con la voluntad de aplicarla en el procedimiento legislativo.

4.3. Resultados de la encuesta hecha entre las empresas (Parte C)

4.3.1. Los resultados de la última encuesta empresarial son interesantes y no difieren sensiblemente de las conclusiones del Comité.

4.3.2. Un nuevo dato, que el Comité considera muy positivo, es la evaluación por las empresas de cada Estado miembro del índice de satisfacción respecto del mercado interior. Sin poner en duda la indicación de los progresos registrados en los dos últimos años, que son satisfactorios, cabe señalar no obstante que el índice de satisfacción en términos absolutos es muy bajo (la media de la UE en 1999 es sólo del 61,8 %).

4.3.3. El Comité está de acuerdo con la conclusión de la Comisión de que no todos los obstáculos tienen la misma repercusión en los resultados de las empresas. A juicio del Comité, la consiguiente necesidad de establecer prioridades no se ve reflejada en la extensa lista, pero sin clasificar, de medidas específicas que se recoge en la nueva estrategia.

4.4. Avances realizados en el Plan de acción sobre servicios financieros (Anexo 1)

4.4.1. Los avances indicados hasta ahora en la aplicación del Plan de acción(5) aprobado en abril de 1999 se limitan en general a la labor de la Comisión de presentar propuestas legislativas y otros documentos, así como efectuar un seguimiento de ellos. En el informe se señalan diversos escollos políticos para la promulgación de las propuestas.

4.4.2. El Comité no emitió un dictamen sobre el Plan de acción propiamente dicho, pero un buen número de las propuestas que contiene son objeto de dictámenes que el Comité ya ha emitido o está elaborando. Aunque el Comité apoya el objetivo general, muestra su decepción por la falta de determinación política, que hace que sea poco realista incluso el largo plazo de tiempo para la realización del plan de acción.

5. Observaciones sobre el Informe Cardiff (Informe sobre el funcionamiento de los mercados comunitarios de productos y capitales)(6)

5.1. Alcance del informe

5.1.1. El documento de la Comisión es un amplio informe que se completa con unas treinta páginas de anexos estadísticos y otras tantas páginas de documentos de trabajo de la Comisión. El informe tiene dos objetivos: proporcionar la información necesaria para la elaboración de las orientaciones generales de política económica y servir de base a las propuestas de la Comisión para actualizar las medidas específicas incluidas en la "Estrategia para el mercado interior".

5.1.2. En el documento se adopta un enfoque doble: en primer lugar, efectúa un control y una evaluación de los resultados de los mercados de productos y capitales para determinar algunas lagunas reglamentarias en la Unión Europea; a continuación, propone la política que debe seguirse para mejorar la calidad del marco reglamentario y suprimir los obstáculos al funcionamiento eficaz de los mercados.

5.1.3. El informe aborda solamente los temas tratados en el informe Cardiff I del año pasado y no los temas de Cardiff II. La afirmación de la Comisión de que ha reducido el número de informes este año es un tanto ambigua.

5.2. Observaciones generales

5.2.1. No sería conveniente abordar el conjunto del informe Cardiff en el presente dictamen, cuyo objetivo principal es proponer las recomendaciones del Comité para la revisión de la primavera de 2000. Por lo tanto, las observaciones del Comité se limitarán principalmente a los aspectos vinculados al segundo objetivo del informe.

5.2.2. El Comité acoge favorablemente en general las propuestas del informe destinadas a reformar los mercados de productos y capitales. Muchas de ellas siguen las orientaciones de anteriores informes de la Comisión, en especial de la "Estrategia para el mercado interior", pero también se proponen algunas nuevas iniciativas que, a juicio del Comité, también son positivas.

5.2.3. La Comisión destaca en el informe la urgencia de determinados aspectos, indicación que permite esperar que se adoptará un enfoque similar en la revisión de la primavera de 2000. Tal enfoque respondería a la petición que el Comité formula en el presente dictamen de que se establezcan prioridades entre las 111 medidas específicas actuales.

5.2.4. El Comité se congratula por la calidad de la presentación global del informe y considera que la información complementaria es especialmente útil para un estudio en profundidad de la materia. Sin embargo, el Comité formula una crítica general: el concepto de "reforma económica" se repite demasiado a menudo en el texto, sin que siempre quede claro su significado. En algunos casos, parece sinónimo de reforma de los mercados de productos y capitales, mientras que, en otros, parece designar el ámbito más amplio de las políticas macroeconómicas. Ello presupone que la reforma económica siempre es positiva, sin dar una definición específica ni justificarla.

5.3. Observaciones específicas

5.3.1. Resultados de los mercados

5.3.1.1. Como es natural, el informe se concentra en la evaluación de los resultados de los mercados desde un punto de vista económico. Es alentador comprobar merced a las estadísticas la mayor integración de los mercados de productos, lo que indica que el crecimiento del comercio intracomunitario de manufacturas supera al del PIB. Sin embargo, el Comité señala que la creciente inversión extranjera intracomunitaria se distribuye de forma muy desigual entre los Estados miembros.

5.3.1.2. El Comité comparte la preocupación de que las necesidades específicas de financiación que tienen las PYME siguen sin satisfacerse de forma adecuada. La Comisión afirma que, en los Estados Unidos, el 60 % del capital riesgo procede de los fondos de pensiones, lo que representa el doble del porcentaje registrado en el mercado más desarrollado de la UE. Sin embargo, no se ofrece ningún análisis que indique en qué medida ello se debe a obstáculos reglamentarios (que, sin lugar a dudas, todavía existen en algunos Estados miembros), a sistemas diferentes de evaluación del riesgo, a diferencias culturales que disuaden a las PYME a la hora de financiarse con capital riesgo, o a otros factores. El Comité llama la atención sobre las propuestas al respecto que presenta en el dictamen sobre los "Mercados europeos de capital para las pequeñas y medianas empresas: perspectivas y posibles obstáculos al progreso"(7).

5.3.1.3. El Comité aprueba la importancia concedida a la aplicación del Plan de acción sobre servicios financieros y acoge favorablemente en general las recientes propuestas(8) de la Comisión para mejorar el acceso al capital riesgo.

5.3.2. Aspectos horizontales

5.3.2.1. La declaración sobre el espíritu emprendedor es especialmente positiva, así como el hecho de poner de relieve los factores que frenan la creación y el desarrollo de las pequeñas empresas. En numerosos Estados miembros queda mucho por hacer para fomentar las nuevas empresas innovadoras capaces de crear empleo. A este respecto, el Comité llama la atención sobre las iniciativas propuestas en el dictamen sobre la Comunicación de la Comisión "Competitividad de las empresas europeas frente a la mundialización: cómo fomentarla"(9).

5.3.2.2. El Comité siempre ha abogado por que se reduzca el nivel de las ayudas estatales y ha apoyado las iniciativas anteriores de la Comisión en tal sentido. La Comisión hace hincapié ahora, de forma acertada, en la reducción de las ayudas sectoriales y las ayudas ad hoc con relación al volumen total. El CES sugiere que es necesario incluir las ayudas a la agricultura en las estadísticas totales para ofrecer una imagen completa de la situación.

5.3.2.3. El avance hacia un mercado único de los contratos públicos no se deduce tan claramente de los datos proporcionados por la Comisión: el aumento del número de licitaciones no permite por sí solo detectar una tendencia favorable a la adjudicación transfronteriza de contratos. Sería útil disponer de información y análisis adicionales. El Comité considera urgente que se apliquen las directivas vigentes en este ámbito y que la Comisión presente sus propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de los procedimientos de contratación pública.

5.3.3. Reforma de los mercados de servicios

5.3.3.1. El Comité se muestra de acuerdo con la Comisión en cuanto a la urgencia de aprobar y aplicar el marco reglamentario, así como del cumplimiento estricto de las normas de competencia, en el ámbito de los servicios públicos.

5.3.3.2. Respecto de las propuestas de la Comisión sobre el sector de la distribución, el Comité considera que no se ofrecen argumentos válidos en favor de una actitud menos restrictiva para el aumento de los puntos de venta al por menor de gran tamaño y, por consiguiente, no apoya la reforma propuesta.

5.3.3.3. El Comité considera que no se han realizado suficientes avances en el ámbito de los servicios de seguros generales para las PYME y que simplemente no existe un mercado único en la materia.

6. Recomendaciones relativas a la revisión de las "medidas específicas" de la primavera de 2000

6.1. Observaciones generales

6.1.1. El Comité reconoce que es necesario planificar una actuación de gran alcance para desarrollar una política coherente a nivel europeo de mejora de la eficacia del mercado, con el fin de que el mercado único ofrezca beneficios tangibles a los ciudadanos y a las empresas.

6.1.2. Sin perjuicio de estas amplias competencias horizontales, el Comité considera que un enfoque más delimitado que haga hincapié en algunos sectores clave sería más eficaz a corto plazo. En estos sectores clave, la Comisión debería intentar obtener el total compromiso del Consejo de Mercado Interior y del Consejo Europeo para garantizar la realización de los objetivos fijados dentro de los plazos acordados.

6.1.3. Las consideraciones del Comité sobre las prioridades clave se exponen en los puntos 6.2 a 6.9.

6.2. Cumplimiento de las normas

6.2.1. Debería concederse prioridad absoluta a la racionalización de la legislación relativa al mercado interior, que ya figura como objetivo en una serie de acciones (por ejemplo, SLIM), con el fin de lograr en la medida de lo posible un mercado interior eficiente y evitar los obstáculos al comercio y el falseamiento de la competencia. También en los ámbitos de la protección del medio ambiente y en los de la salud y la seguridad debería funcionar bien el mercado interior. Dada la importancia de estas dos áreas para los ciudadanos -también en el Tratado CE se habla de un alto nivel de protección-, se deben perseguir los niveles comunitarios más altos posibles. Las normas nacionales más rigurosas en favor del medio ambiente y de la salud son compatibles con el Tratado, pero no deben ser fijadas por motivos proteccionistas. El Comité considera básico que se garantice la aplicación eficaz y el cumplimiento coherente de la legislación de la UE. Huelga decir que una aplicación coherente también es muy importante en otros sectores, especialmente para que las PYME no se vean desfavorecidas.

6.2.2. El Comité toma nota de que se fija la fecha de diciembre de 2000 para la aprobación de la propuesta de la Comisión de un Reglamento de modernización del sistema de control y de las normas de aplicación del derecho de competencia. El Comité llama la atención sobre el hecho de que, aunque concedió un apoyo de principio en su reciente dictamen(10) sobre el asunto, también señaló determinadas dificultades y riesgos que deben abordarse mediante un programa específico de medidas preliminares y de acompañamiento antes de aplicar la propuesta.

6.3. Libre circulación de personas

6.3.1. El Comité ha comprobado que muchos ciudadanos de la UE siguen sin poder ejercer fácilmente la libre circulación a través de las fronteras nacionales -no solamente con fines laborales. Las diferencias en los sistemas de protección social frenan la libre circulación de personas y crean dificultades al personal de las empresas multinacionales.

6.3.2. Sin perjuicio de los controles y trámites administrativos necesarios, la libre circulación con facilidad debe convertirse en una realidad para que los ciudadanos puedan apreciar la existencia del mercado interior. Para favorecer la libre circulación con fines laborales, es necesario que tanto los empresarios como los trabajadores sean plenamente conscientes de los procedimientos y la legislación sobre reconocimiento mutuo vigentes. El Comité ya solicitó que se adopten medidas de seguimiento del Plan de acción presentado por el Sr. Flynn (que no se menciona en absoluto en la Comunicación sobre Estrategia), sobre el que el Comité está elaborando un dictamen de iniciativa.

6.4. Fiscalidad

6.4.1. El Comité ya concedió su apoyo general a las medidas específicas que destaca la Comisión. No obstante, con el fin de lograr el objetivo general de eliminar los obstáculos fiscales y la competencia desleal en el terreno fiscal a largo plazo, es necesario respetar determinados principios y llevar a cabo algunos trabajos preparatorios.

6.4.2. En la actualidad, los Estados miembros están volviendo a revisar los impuestos para mantener el nivel de competitividad y seguir captando inversión del exterior. No obstante, el Comité considera que debe lucharse contra la competencia fiscal desleal para que el mercado interior funcione correctamente. El informe sobre la fiscalidad de las empresas que la Comisión debe presentar a mediados de 2000, a petición del Consejo, podría proporcionar un análisis útil de la base imponible en cada Estado miembro y contribuir a determinar las anomalías fiscales.

6.4.3. Entre tanto, no deberían fijarse como objetivo tipos impositivos mínimos en la fiscalidad de las empresas, dado que un tipo impositivo nominal que no tenga en cuenta la base imponible no refleja plenamente la situación real.

6.4.4. La imposición del trabajo como factor de producción debe contemplarse también en el contexto de la lucha contra el desempleo en el mercado interior.

6.4.5. La armonización de la fiscalidad sobre los productos energéticos en la UE debería realizarse en los ámbitos en que ofrezca ventajas medioambientales claras y directas, sin dañar la competitividad europea.

6.4.6. El Comité considera esencial que, mucho antes de que tenga lugar la ampliación, se realicen avances reales hacia el desarrollo de un sistema de impuesto sobre el valor añadido que favorezca el mercado interior y se base en el principio del país de origen. En este sentido, cabe recordar el compromiso adquirido por el Consejo de la UE en relación con la creación de un sistema definitivo del IVA, del que hasta hoy nada se ha hecho, aumentando así el volumen del fraude fiscal.

6.5. Mejora de la legislación

6.5.1. El Comité acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión y los Estados miembros para mejorar la legislación. Sin embargo, el punto de partida para simplificar de forma eficaz la legislación debería ser una evaluación independiente de las repercusiones de cada norma. La UE debería guiarse por la experiencia en este campo de los Estados Unidos, Canadá, Australia y Reino Unido.

6.5.2. El procedimiento de evaluación debería convertirse en un instrumento que permita llamar la atención de los legisladores en la fase embrionaria sobre las consecuencias financieras de las medidas previstas para las partes interesadas. De esta forma, se podrá adoptar una decisión política con pleno conocimiento del resultado probable. La evaluación podría confiarse a un organismo independiente. Puede ser interesante aprovechar la experiencia de la Agencia presupuestaria del Congreso estadounidense, en Washington.

6.5.3. El Comité tiene serias dudas de que el experimento actual de Grupo de consulta de las empresas europeas pueda ofrecer resultados válidos. La selección aleatoria de los participantes no garantiza su representatividad y puede generar respuestas superficiales en nada comparables a una evaluación realmente independiente.

6.6. Liberalización de los mercados

6.6.1. Una competencia sana que redunde en beneficio de los ciudadanos sólo puede alcanzarse por medio de un acceso no discriminatorio en todos los Estados miembros y la garantía de una transposición equiparable de la legislación comunitaria. El Comité aboga por completar la liberalización en el sector energético y en los mercados de las telecomunicaciones con sujeción a los objetivos comunitarios, como por ejemplo la seguridad en el abastecimiento o un acceso generalizado a las tecnologías de la comunicación. En la sociedad de la información precisamente, el acceso generalizado a los canales de comunicación es una condición para mantener y aumentar la competitividad.

6.6.2. A juicio del Comité, la aprobación del conjunto de medidas legislativas en el ámbito de la contratación pública debería constituir una prioridad absoluta, por lo que solicita a la Comisión que presente las propuestas cuanto antes.

6.7. Ayudas estatales

6.7.1. Las ayudas estatales pueden falsear la competencia. Por tanto, la Comisión debería fijar criterios reconocidos por toda la sociedad para una revisión sistemática de las ayudas estatales. Las ayudas deberían examinarse a la luz de dichos criterios y las que puedan tener efectos negativos en la competitividad deberían suprimirse. Es preciso tener en cuenta al respecto que hay sectores económicos de especial importancia social (por ejemplo, la educación) que, por tanto, es necesario medir con otros criterios. El Comité acoge muy satisfactoriamente el reciente anuncio de la Comisión de que publicará un "cuadro de indicadores" sobre ayudas estatales.

6.8. Servicios financieros

6.8.1. La plena realización del mercado interior de los servicios financieros constituye una prioridad importante para las empresas y los ciudadanos en cuanto usuarios. Con el fin de aprovechar todo el potencial en este campo, los inversores deberían poder actuar sin restricciones injustificadas en todo el mercado interior.

6.8.2. A tal efecto, son necesarias normas uniformes para la contabilidad y la cotización en Bolsa. Asimismo, debería concederse prioridad al establecimiento de las condiciones necesarias para realizar pagos transfronterizos de poca cuantía eficaces y con pocos gastos.

6.9. Marco jurídico

6.9.1. El estatuto de la sociedad europea sigue bloqueado en el Consejo y los esfuerzos realizados por las sucesivas Presidencias para alcanzar un compromiso han fracasado. El Comité pide a la Comisión, o al propio Consejo, que presente una nueva iniciativa para lograr un acuerdo. Ello es válido asimismo para los estatutos europeos de cooperativas, mutualidades y asociaciones.

Bruselas, 30 de marzo de 2000.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice Rangoni Machiavelli

(1) "Estrategia para el mercado interior europeo", COM(1999) 624 final.

(2) DO C 329 de 17.11.1999, p. 39.

(3) COM(1999) 74 final.

(4) DO C 209 de 22.7.1999, pp. 28-34.

(5) COM(1999) 232 final.

(6) COM(2000) 26 final.

(7) DO C 235 de 27.7.1998, p. 13.

(8) COM(1999) 493.

(9) DO C 329 de 17.11.1999, pp. 49-57.

(10) DO C 51 de 23.2.2000, pp. 55-66.

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