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Document 52000AG0017

Posición común (CE) nº 17/2000, de 24 de enero de 2000, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

DO C 83 de 22.3.2000, p. 84–86 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AG0017

Posición común (CE) nº 17/2000, de 24 de enero de 2000, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

Diario Oficial n° C 083 de 22/03/2000 p. 0084 - 0086


Posición común (CE) n° 17/2000

aprobada por el Consejo el 24 de enero de 2000

con vistas a la adopción de la Directiva 2000/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se modifica la Directiva 94/432/CEE del Consejo relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

(2000/C 83/03)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) Tanto la Directiva 64/432/CEE del Consejo(4) como el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno(5) mencionan la creación de bases de datos informatizadas, concretamente para los animales de las especies bovina y porcina, que permitan disponer de información sobre los animales y sus movimientos.

(2) Debe garantizarse la aplicación adecuada de bases de datos informatizadas nacionales operativas para registrar los movimientos de los animales de la especie porcina.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 64/432/CEE quedará modificada de la manera siguiente:

1) el párrafo tercero del punto 3 de la letra c) del apartado 3 del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

"No obstante, por lo que se refiere a los animales de la especie porcina, sólo serán aplicables los puntos 2, 3 y 4.";

2) en la letra c) del apartado 3 del artículo 14 se añadirá el punto siguiente:

"4) Con objeto de garantizar el carácter operativo de las distintas bases de datos informatizadas nacionales sobre los animales de la especie porcina, se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 17 las normas de desarollo pertinentes incluida la información que las bases de datos nacionales deberán contener.";

3) el artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 18

Los Estados miembros que no hubieren instaurado un sistema de redes de vigilancia autorizadas velarán por que sea plenamente operativa una base de datos informatizada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la manera siguiente:

a) por lo que se refiere a los animales de la especie bovina, a partir del 31 de diciembre de 1999;

b) por lo que se refiere al registro de explotaciones de animales de la especie porcina, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el punto 2 de la letra c) del apartado 3 del artículo 14, a partir del 31 de diciembre de 2000;

c) por lo que se refiere a los movimientos de los animales de la especie porcina, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el punto 3 de la letra c) del apartado 3 del artículo 14:

- desde su explotación de nacimiento, no más tarde del 31 de diciembre de 2001,

- desde cualquier otra explotación, no más tarde del 31 de diciembre de 2002.

Cada movimiento de animales de la especie porcina será registrado en la base de datos. El registro incluirá como mínimo el número de cerdos transportados, el número de identificación de la explotación o de la manada de procedencia, el número de identificación de la explotación o de la manada de destino, la fecha de partida y la fecha de llegada."

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

...

Por el Consejo

El Presidente

...

(1) DO C 100 de 2.4.1998, p. 23.

(2) DO C 235 de 27.7.1998, p. 59.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 16 de junio de 1998 (DO C 210 de 6.7.1998, p. 30); Posición común del Consejo de 24 de enero de 2000 y Decisión del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 121 de 29.7.1964, p. 1977/64; Directiva modificada y actualizada por la Directiva 97/12/CE (DO L 109 de 25.4.1997, p. 1), modificada por la Directiva 98/99/CE (DO L 358 de 31.12.1998, p. 107).

(5) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

I. INTRODUCCIÓN

1. El 19 de febrero de 1998, la Comisión remitió al Consejo una propuesta basada en el artículo 100 A del Tratado CE, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina.

2. El Parlamento Europeo emitió un dictamen el 16 de junio de 1998 aprobando la propuesta sin enmiendas.

El 16 de septiembre de 1999, el Parlamento Europeo indicó, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que este dictamen podía considerarse como una primera lectura en el marco del procedimiento de codecisión, pues la base jurídica actualizada de la propuesta era el artículo 152 del Tratado CE.

El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 27 de mayo de 1998.

Se Consultó al Comité de las Regiones por carta con fecha de 6 de diciembre de 1999.

3. En su sesión del 24 de enero de 2000, el Consejo adoptó una Posición común con arreglo a las disposiciones del artículo 251 del Tratado CE.

II. OBJETIVOS

4. La Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, modificada y actualizada por la Directiva 97/12/CE(1), establece, en concreto, la creación de bases de datos informatizadas que permitan disponer de información sobre los animales de las especies bovina y porcina y sobre sus movimientos.

5. Tanto para garantizar el carácter operativo de estas bases de datos como para asegurar los intercambios de datos de las distingas bases nacionales dentro del contexto comunitario, la propuesta pretende que la Comisión, en su caso, pueda adoptar las disposiciones de aplicación pertinentes con arreglo al procedimiento del Comité veterinario permanente.

III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN

6. El Consejo ha aceptado la propuesta de la Comisión pero ha limitado el alcance de la delegación de competencias únicamente a las bases de datos para la especie porcina. Ha considerado que no se justificaba esta delegación de competencias en el caso de los bovinos, para los que deberían existir bases de datos a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

Además, el Consejo ha reconocido que existía un problema para crear bases de datos de la especie porcina en el plazo previsto; por lo tanto, se ha previsto un calendario escalonado en tres años para la creación de una base de datos informatizada para la especie porcina [nuevas letras b) y c) del artículo 18, incluido en el punto 3 del artículo 1]. Este escalonamiento no pone en tela de juicio el principio de la Directiva.

IV. CONCLUSIONES

El Consejo ha adoptado como Posición común la propuesta de la Comisión que aprobó el Parlamento Europeo, con las modificaciones antes citadas.

(1) DO L 109 de 25.4.1997, p. 1.

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