EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52000AC0471

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, y entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado»

DO C 168 de 16.6.2000, p. 13–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000AC0471

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, y entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado»

Diario Oficial n° C 168 de 16/06/2000 p. 0013 - 0015


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, y entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado"

(2000/C 168/04)

El 10 de abril de 2000, de conformidad con el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de abril de 2000 (ponente: Señor Kielman).

En su 372o Pleno (sesión del 27 de abril de 2000), el Comité Económico y Social ha aprobado por 111 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El 7 de diciembre de 1995, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar uno o varios acuerdos de tránsito por carretera con Hungría, Rumania y Bulgaria, con el fin de resolver el problema de las relaciones del transporte de mercancías por carretera entre Grecia y los demás Estados miembros, en particular mediante el intercambio de autorizaciones de tránsito.

1.2. La intención inicial de la Comisión era la celebración de un acuerdo multilateral. Los tres países, sin embargo, prefirieron acuerdos por separado. La vigencia de estos acuerdos cesará automáticamente con la adhesión de dichos países a la Unión Europea.

1.3. La propuesta de la Comisión se basa en dos propuestas de Decisión del Consejo: una sobre la celebración, y otra sobre la firma del "Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado" (COM(1999) 666 final). El presente Dictamen del Comité, no obstante, se limita a la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, y entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado" (COM(1999) 667 final).

1.4. La Comisión ha llegado a un acuerdo con la República de Hungría y la República de Bulgaria, pero no por el momento con Rumania. Por esta razón, la propuesta objeto de examen se refiere únicamente a una decisión del Consejo sobre la celebración de acuerdos con Hungría y Bulgaria. La Comisión está decidida a celebrar también a corto plazo un acuerdo con Rumania, porque, en caso contrario, el valor real de los acuerdos con Hungría y Bulgaria sería muy reducido.

1.5. Dado que las operaciones de transporte realizadas en Europa Oriental han estado sujetas a tasas fiscales y parafiscales elevadas y discriminatorias, en los acuerdos se establece que sólo podrán aplicarse tasas o peajes no discriminatorios en relación con el uso de las infraestructuras. Las operaciones de transporte en cuanto tales no podrán estar sujetas a impuestos o gravámenes especiales.

1.6. En los acuerdos se establece explícitamente que las autorizaciones en Bulgaria y Hungría sólo podrán ser usadas por vehículos que cumplan como mínimo con la norma Euro 1.

1.7. En la Decisión del Consejo relativa a la celebración de los acuerdos con Hungría y Bulgaria se indica que las 12500 autorizaciones recibidas anualmente de Hungría y las 13000 que proporcionará Bulgaria se distribuirán entre los Estados miembros mediante un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. La finalidad de la propuesta objeto de examen es, por tanto, distribuir las autorizaciones de tránsito entre los Estados miembros.

2. Observaciones generales

2.1. La Comisión ha inferido de las estadísticas de tránsito de Hungría las bases de cálculo para la distribución de las autorizaciones de tránsito entre los Estados miembros.

2.2. Dado que, desde el punto de vista de la Unión, el objetivo de las negociaciones es facilitar el tránsito por carretera entre Grecia y los demás Estados miembros a través de un corredor que discurre por Bulgaria, Rumania y Hungría, las estadísticas de tránsito húngaras son las más apropiadas. En efecto, estas estadísticas tendrían que incluir en principio los viajes con destino en "los demás Estados miembros", es decir, cuando el vehículo pasa por el corredor completo que discurre por Bulgaria, Rumania y Hungría. Los viajes en que se atraviesa la antigua República Yugoslava de Macedonia y la República Federal de Yugoslavia deben considerarse aparte.

2.3. Las estadísticas de tránsito húngaras disponibles ofrecen la posibilidad de distinguir entre:

- país donde comenzó el viaje; y

- país de matrícula del vehículo.

Con arreglo a estos datos es posible distinguir entre:

- viajes que comienzan en Grecia; y

- viajes realizados por vehículos matriculados en cada uno de los Estados miembros.

2.3.1. Habida cuenta de que se dispone de estadísticas de tránsito húngaras para los tres primeros trimestres de 1998 utilizables para el objetivo pretendido, la Comisión propone emplearlas como base para la distribución entre los Estados miembros.

2.3.2. El Comité considera que, dada la falta de datos estadísticos fiables sobre tráfico de mercancías por carretera, la opción de utilizar las estadísticas húngaras disponibles para los tres primeros trimestres del año 1998 es la que proporciona la información más apropiada.

2.3.3. El Comité, además, señala que la participación de Rumania es esencial para el buen funcionamiento del corredor entre Grecia y los demás Estados miembros. En este sentido, por tanto, el Comité pide encarecidamente a la Comisión que prosiga las negociaciones con Rumania y trate de llevarlas a buen término lo antes posible.

3. Observaciones particulares

3.1. La Comisión deduce de las estadísticas de tránsito húngaras que el número total de tránsitos de Hungría con origen en Grecia realizados por vehículos matriculados en alguno de los Estados miembros durante los primeros tres trimestres de 1998 fue de 6723. De estos, 6646, es decir, casi el 99 %, correspondieron a Grecia. No se registraron viajes de vehículos matriculados en cuatro Estados miembros, a saber, España, Irlanda, Luxemburgo y Portugal (véase anexo).

3.2. Basándose en estos datos -provisionales-, la Comisión estima que se impone la siguiente observación: "no se considera oportuno otorgar a Grecia el 99 por 100 de las autorizaciones". El Comité opina que se deben utilizar criterios objetivos para reflejar la realidad. Por tanto, recomienda a la Comisión que acopie lo antes posible información más exacta que permita dar una imagen fiable, de tal manera que se aplique a Grecia el mismo trato que a los demás Estados miembros.

3.3. La Comisión, además, propone que cada Estado miembro reciba 100 autorizaciones con carácter fijo (menos del 1 % del total de las disponibles), y distribuir las restantes de manera proporcional al número de tránsitos efectivamente realizados a través de Hungría en los primeros tres trimestres de 1998.

3.3.1. El Comité considera que, dado que para cuatro Estados miembros no se han registrado viajes de tránsito durante los tres primeros trimestres de 1998 y que, además, en el caso de otros seis se han registrado menos de 5 tránsitos, el número global de 100 autorizaciones propuesto por la Comisión para cada Estado miembro es demasiado alto. El Comité propone reducirlo a 50. Quedan, por tanto, 750 autorizaciones que se pueden distribuir de modo proporcional al número de tránsitos efectuados durante los tres primeros trimestres de 1998.

El Comité estima que una distribución de este tipo es más equitativa y se ajusta mejor a la realidad.

3.4. Todo esto quiere decir que el número de autorizaciones con carácter fijo ha de ser de 750, en vez de las 1500 propuestas por la Comisión, y que Grecia, además, debe recibir para sus tránsitos por Bulgaria 12109, en lugar de 11368, y, por Hungría, 11614 en lugar de 10874.

3.4.1. El Comité estima que este modo de cálculo también se ajusta en mayor medida a lo que la propia Comisión escribe en su propuesta de Reglamento, esto es, que "la adjudicación de autorizaciones debe basarse en criterios que tengan plenamente en cuenta los flujos de transporte terrestre existentes entre Grecia y los demás Estados miembros".

3.5. El Comité suscribe el contenido del artículo 4 de la propuesta de Reglamento, según el cual los Estados miembros devolverán a la Comisión antes del 15 de septiembre de cada año las autorizaciones que no vayan a utilizar, con el fin de que otros Estados miembros puedan beneficiarse de ellas.

3.6. En caso de que la Comisión haga suya la propuesta del Comité de una clave de distribución más justa, el anexo de la propuesta de Reglamento, en el cual se recoge la distribución, deberá ajustarse en consecuencia.

4. Resumen y conclusiones

4.1. El Comité considera que las estadísticas de tránsito húngaras elegidas por la Comisión son una base de cálculo justa para proponer una distribución de las autorizaciones.

4.2. El Comité considera de gran importancia celebrar rápidamente un acuerdo con Rumania para que las autorizaciones se puedan aprovechar de modo eficaz.

4.3. Con respecto a la propuesta de distribución, el Comité señala que si del examen de las estadísticas utilizadas resulta que un Estado miembro tiene derecho a un alto porcentaje de autorizaciones, éstas deben ser realmente concedidas a dicho Estado miembro.

4.4. El Comité, por otra parte, no estima deseable -sobre todo teniendo en cuenta el reducido número de autorizaciones- asignar a cada Estado miembro un número fijo de 100 autorizaciones. En efecto, los datos disponibles indican que muchos Estados miembros apenas realizan, o no realizan en absoluto, viajes de tránsito por carretera entre Grecia y otros Estados miembros. El Comité considera que un número fijo de 50 autorizaciones por Estado miembro es una base suficiente.

4.5. El Comité suscribe la propuesta de la Comisión de que antes del 15 de septiembre de cada año se devuelvan a la Comisión las autorizaciones no utilizadas, con el fin de que puedan beneficiarse de ellas otros Estados miembros que las necesiten.

Bruselas, 27 de abril de 2000.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice Rangoni Machiavelli

ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social

Distribución de las autorizaciones entre los Estados miembros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top