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Document 51999PC0731
Proposal for a Council Regulation amending Regulation (EC) No 2320/97 inter alia imposing a definitive anti-dumping duty on imports of certain seamless pipes and tubes of iron or non-alloy steel originating in Russia
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2320/97 por el que entre otras cosas se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarias de Rusia
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2320/97 por el que entre otras cosas se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarias de Rusia
/* COM/99/0731 final */
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2320/97 por el que entre otras cosas se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarias de Rusia /* COM/99/0731 final */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2320/97 por el que entre otras cosas se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarias de Rusia (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En noviembre de 1997, se establecieron derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias de Hungría, Polonia, Rusia, la República Checa, Rumanía y la República Eslovaca. Se aceptaron compromisos de la mayor parte de los productores exportadores de los países afectados, a excepción del compromiso ofrecido por los productores exportadores rusos. El mismo Reglamento establecía la modificación de la medida antidumping con respecto a Rusia, en el caso de que se produjera un cambio en las circunstancias de manera que se cumplieran las condiciones para la aceptación de un compromiso. Las autoridades rusas se pusieron posteriormente en contacto con la Comisión y declararon que darían suficientes garantías para la adecuada supervisión de un compromiso, y los productores exportadores rusos que habían ofrecido el compromiso en la investigación original solicitaron que la Comisión aceptara el mismo. Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, el 20 de marzo de 1999 la Comisión inició una reconsideración provisional limitada al examen de la aceptación de un compromiso ofrecido por los productores exportadores rusos afectados. La investigación ha mostrado que el compromiso, ofrecido conjuntamente por las autoridades rusas y por los productores exportadores rusos afectados, ha tomado como modelo los ofrecidos, y aceptados por la Comisión, en la investigación original de 1997. El compromiso ofrecido también está garantizado y supervisado por el Ministerio de Comercio ruso. La oferta consiste en un compromiso sobre los precios hasta un volumen límite anual, con un derecho antidumping ad valorem del 26,8% recaudado sobre las importaciones que superen ese volumen. Habiendo verificado que este sistema es factible y que puede supervisarse de manera efectiva, la Comisión ha aceptado el compromiso. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión propone que el Consejo modifique el Reglamento (CE) n° 2320/97, para eximir a las siguientes empresas del derecho antidumping en el marco del compromiso ofrecido. >SITIO PARA UN CUADRO> Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2320/97 por el que entre otras cosas se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarias de Rusia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea [1], y en particular el apartado 1 de su artículo 8, [1] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (DO L 128, 30.4.1998, p. 18). Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo, Considerando lo que sigue: A. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 2320/97 [2] (en lo sucesivo denominado "el Reglamento definitivo") estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarias de Hungría, Polonia, Rusia, la República Checa, Rumanía y la República Eslovaca. La mayor parte de los productores exportadores de los países anteriormente mencionados ofreció compromisos. Estos compromisos fueron aceptados por la decisión de la Comisión (97/790/CE) [3]. Por lo tanto, sus exportaciones están parcialmente eximidas de los derechos antidumping. [2] DO L 322 de 25.11.1997, p. 1. [3] DO L 322 de 25.11.1997, p. 63. (2) En el caso de Rusia, el compromiso ofrecido no fue aceptado por la Comisión puesto que no contenía las garantías necesarias por parte de las autoridades rusas para permitir una supervisión adecuada y se estableció un derecho antidumping ad valorem del 26,8%. (3) El considerando (87) del Reglamento definitivo establecía, sin embargo, que las medidas para Rusia podrían ser modificadas si las circunstancias cambiaran de tal manera que se cumpliesen las condiciones para la aceptación de un compromiso. B. RECONSIDERACIÓN PROVISIONAL (4) Como las autoridades rusas han declarado posteriormente que darían nuevas garantías, la Comisión inició en consecuencia una reconsideración provisional [4] de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) 384/96 (en lo sucesivo denominada "el Reglamento de base"), limitada al examen de la aceptación de un compromiso de los productores exportadores rusos afectados. [4] DO C 77 de 20.3.1999, p. 6. (5) La investigación efectuada ha revelado que el compromiso ofrecido conjuntamente por las autoridades rusas y los productores exportadores rusos afectados sigue el modelo de los ofrecidos, y aceptados por la Comisión, en la investigación original. Además, el Ministerio de Comercio ruso ha garantizado la supervisión y control del compromiso. (6) La eliminación del perjuicio se logrará por dos medios: primero, un compromiso relativo a los precios hasta un volumen límite anual eximido del derecho antidumping, y un derecho antidumping ad valorem percibido sobre cualquier importación que supere este límite. (7) El Ministerio de Comercio ruso se ha comprometido a controlar y a autenticar certificados de producción para cada envío facturado exportado a la Comunidad que corresponda a la cantidad acordada eximida del derecho antidumping. Para asegurarse de que la cantidad de importaciones eximidas del derecho antidumping no supere la cantidad con respecto a la cual se ha ofrecido al compromiso, la exención estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de la Comunidad de un certificado de producción válido, que identifique claramente al productor, al producto afectado, al cliente al que se destinan las mercancías y los detalles enumerados en el anexo del presente Reglamento. En caso de duda, la Comisión determinará la validez del certificado, y adoptará medidas según el caso, de conformidad con el artículo 8 (9) y (10) del Reglamento de base. (8) Habiendo examinado cuidadosamente la situación, la Comisión aceptó el compromiso mediante la Decisión de la Comisión (2000/.... /CE) [5]. [5] Véase la página ...... de este Diario Oficial. (9) Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento definitivo de modo que las importaciones realizadas de conformidad con los términos del compromiso no estén sujetas al derecho antidumping, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2320/97 se modifica del siguiente modo: (a) en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento previamente mencionado, la parte del cuadro que hace referencia a Rusia se reemplazará por: >SITIO PARA UN CUADRO> (b) se añadirá lo siguiente al cuadro que figura en el apartado 4 del artículo 2 del mismo Reglamento: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente ANEXO Principales elementos del certificado de producción [6] [6] Cada casilla del certificado estará en dos lenguas, ruso e inglés. a) Número del certificado. b) Identificación de si el certificado es original o copia. c) Fecha de vencimiento del certificado. d) El siguiente texto: "Certificado de producción autenticado por el Ministerio de Comercio de la Federación Rusa a efectos de supervisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2320/97 para la exportación a la Comunidad Europea en el Código TARIC adicional XXXX de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear." e) Nombre y dirección completa del productor exportador pertinente, incluidos números de teléfono y fax y posible número de identificación tal como número de registro nacional de empresas constituidas en sociedades. f) Nombre y dirección completa del cliente del productor exportador pertinente, incluidos los números de teléfono y fax, a los que este productor exportador ha vendido y facturado el producto. g) Número de la factura comercial a la que se refiere el certificado de producción. h) Descripción exacta de las mercancías, que incluya: - una descripción del producto que sea suficiente para identificarlo, que será idéntica a las especificaciones que figuren en la factura; - Código NC; - cantidad (en toneladas métricas). i) La siguiente declaración firmada por el productor exportador: "El abajo firmante certifica que la venta para la exportación a la Comunidad Europea de las mercancías cubiertas por este certificado se realiza dentro del ámbito y de conformidad con el compromiso de , y respetando el volumen permitido para las importaciones libres de derecho antidumping en la Comunidad Europea establecido en el compromiso aceptado por la Comisión de conformidad con la Decisión nº (2000/XXX/CE). Declaro que la información proporcionada en este certificado es completa y correcta." j) Espacio para el sello y la firma de una persona autorizada del Ministerio de Comercio ruso. k) Espacio para uso de las autoridades competentes de la Comunidad.