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Document 51999PC0708

    Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores

    /* COM/99/0708 final - COD 2000/0021 */

    51999PC0708

    Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores /* COM/99/0708 final - COD 2000/0021 */


    Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    I. Introducción

    1. La libre circulación de las personas es uno de los principios fundamentales del Tratado CE y afecta obviamente a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores autónomos, de los que en principio forman parte los profesores y los formadores. Sin embargo, no afecta exclusivamente a los trabajadores. En efecto las personas que, con frecuencia al margen de una actividad profesional, desean empezar o proseguir sus estudios, una formación o una actividad de voluntariado deben también poder beneficiarse de esta libertad cuando optan por desplazarse a otro Estado miembro de la Comunidad, ya sea en el contexto de un programa comunitario o fuera del mismo.

    2. La libre circulación incluye tanto el acceso al territorio los Estados miembros como el derecho de residencia. El ciudadano comunitario que ejerce este derecho goza de la protección del artículo 12 del Tratado, que prevé una obligación general de no discriminación por parte de los Estados miembros.

    II. Contexto

    3. La movilidad de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores suscita desde hace tiempo el interés de los ciudadanos europeos. En el contexto de la realización del mercado interior y, en consecuencia, de un espacio sin fronteras, la movilidad de estas personas se convierte en una dimensión cada vez más importante de la afirmación de la ciudadanía europea y en un instrumento de integración intercultural y social. La acción comunitaria en la materia alcanzó su velocidad de crucero a partir de la segunda mitad de los años 80 con la adopción de programas comunitarios como el programa Comett en el ámbito de la formación (1986), el programa de educación Erasmus (1987) y «La juventud con Europa» (1988), destinado a los jóvenes. Desde su creación, estos programas, a los que se han añadido otros como el Servicio Voluntario Europeo, han permitido a cientos de miles de europeos pasar un período de tiempo en otro Estado miembro de la Comunidad al objeto de llevar a cabo las actividades elegidas por cada uno. A esta movilidad en el marco de los programas comunitarios se añade la movilidad espontánea que ejercen los ciudadanos por iniciativa individual.

    4. El Parlamento Europeo ha insistido en varias resoluciones sobre la importancia de avanzar hacia la plena realización de la libre circulación de las personas en el espacio europeo. Ha defendido asimismo la supresión de obstáculos a la movilidad, de modo que las personas que lo deseen puedan desplazarse sin restricciones en el territorio comunitario.

    5. El Consejo de Ministros se ha pronunciado también en favor de la realización de un espacio abierto en el que se supriman los obstáculos a la movilidad. Así, en el ámbito de la educación, el Consejo afirmó en primer lugar, en su Resolución de 24 de mayo de 1988 [1] y en sus Conclusiones de 27 de noviembre de 1992 [2], que la movilidad de los estudiantes y los profesores desempeña un papel fundamental en el desarrollo de la dimensión europea de la enseñanza superior. Posteriormente, en sus Conclusiones de 11 de junio de 1993 [3], el Consejo instó a los Estados miembros a continuar trabajando con resolución para eliminar los obstáculos a la movilidad en la enseñanza superior. Este mismo discurso se repite en el ámbito de la formación. Así, en las Resoluciones del Consejo de 3 de diciembre de 1992 sobre la transparencia de las cualificaciones profesionales y de 15 de julio de 1996 sobre la transparencia de los certificados de formación profesional se invita a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para mejorar la comprensión mutua de los sistemas de cualificación de los diferentes Estados miembros, así como de las cualificaciones en sí mismas, y facilitar de este modo la movilidad. La Comisión y el Cedefop han constituido un "Foro europeo en el ámbito de la transparencia de las cualificaciones profesionales" a fin de traducir dichas Resoluciones en propuestas concretas. Además, en la Decisión de 21 de diciembre de 1998 [4], por la que el Consejo establece el sistema denominado "Europass-Formación" con el propósito de asegurar un mejor reconocimiento de la formación adquirida en el extranjero, el primer Considerando recuerda que la movilidad de las personas en formación es una condición fundamental para el desarrollo de una política de formación profesional. Por último, por lo que se refiere a los jóvenes voluntarios, el Consejo y los Ministros de la Juventud reconocieron en sus Conclusiones de 30 de noviembre de 1994 [5] el interés creciente por las actividades de servicio voluntario a nivel europeo y señalaron la necesidad de suprimir los obstáculos a la movilidad en este ámbito.

    [1] DO C 177, de 6.7.1988, p. 5.

    [2] DO C 336, de 19.12.1992, p. 4.

    [3] DO C 186, de 8.7.1993, p. 1.

    [4] DO L 17, de 22.1.1999, p. 45.

    [5] DO C 348, de 9.121994, p. 2.

    6. Esta tendencia se refuerza con la Agenda 2000 de la Comisión, que concede prioridad a la movilidad de las personas contempladas en esta Recomendación, y con la Comunicación "Por una Europa del conocimiento".

    7. No obstante, tal como se subraya en el Libro Verde de la Comisión de octubre de 1996 «Educación - formación - investigación: los obstáculos para la movilidad transnacional» [6] y en el Informe del Grupo de Alto Nivel sobre la libre circulación de personas presidido por la Sra. Simone Veil, pese al acervo comunitario ya existente, la movilidad de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios y, en menor medida, de los profesores y los formadores sigue encontrando obstáculos importantes que es preciso eliminar.

    [6] COM(96) 462 final.

    8. El Libro Verde de la Comisión y el Informe del Grupo de Alto Nivel proponen pautas de acción para suprimir los obstáculos identificados. Los debates posteriores a su redacción confirmaron la necesidad de una intervención comunitaria con el fin de incitar a los Estados miembros a adoptar las medidas oportunas para eliminar gradualmente las dificultades existentes, permitiendo así proponer al ciudadano comunitario un conjunto básico de derechos que culmine en una auténtica movilidad. El Consejo Europeo de Amsterdam adoptó un Plan de Acción para el Mercado Único con objeto de mejorar el funcionamiento del mismo. El Plan define cuatro objetivos estratégicos, entre los que cabe destacar la realización de un mercado único al servicio de todos los ciudadanos, gracias a medidas relativas al derecho de residencia y a la movilidad en el interior de la Unión, así como un mecanismo de diálogo permanente con los ciudadanos. Todo ello demuestra la necesidad de que la acción comunitaria vaya acompañada de iniciativas en los Estados miembros. Por consiguiente, la presente Recomendación es conforme al principio de subsidiariedad que, como se establece en el Protocolo relativo a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (en particular su artículo 5), justifica la acción comunitaria en temas como la movilidad que presentan aspectos transnacionales.

    III. Objetivos

    9. Los objetivos de la Recomendación son los siguientes:

    - lograr que los Estados miembros supriman los obstáculos importantes que aún subsisten, a pesar del acervo comunitario, por lo que respecta a la libre circulación de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores;

    - instar a los Estados miembros a que adopten las medidas oportunas para que los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Comunidad por un periodo de tiempo prolongado se beneficien de las disposiciones del acervo comunitario en materia de libre circulación y de igualdad de trato, así como de las disposiciones de la presente Recomendación; exigir a los Estados miembros que concedan a los nacionales de terceros países el mismo trato que a los ciudadanos comunitarios cuando realicen estudios, un periodo de formación, una actividad de voluntariado, una actividad docente o impartan formación en el marco de un programa comunitario;

    - invitar a los Estados miembros a que adopten las estrategias necesarias a fin de integrar y fomentar el aspecto de la movilidad transnacional en las políticas nacionales aplicadas a los grupos contemplados en esta Recomendación;

    - contribuir a la divulgación de las buenas prácticas desarrolladas principalmente en el marco de los programas comunitarios Sócrates, Leonardo da Vinci y del Servicio Voluntario Europeo.

    10. A fin de alcanzar estos objetivos, se invita a los Estados miembros a que garanticen que las personas que ejercen la movilidad no sean penalizadas, durante o después de la misma, con el recorte de sus derechos, principalmente de sus derechos en materia de seguridad social, que otorguen el valor que se merece a la experiencia adquirida en el Estado miembro de acogida, y que desarrollen campañas de información en favor de la movilidad, en la que se expliquen las condiciones a las que está sujeta.

    IV. Forma y fundamento jurídico

    11. La recomendación constituye el mejor instrumento para actuar en favor de la eliminación de los obstáculos a la movilidad en ámbitos tan diversos como el reconocimiento de la experiencia, el derecho de residencia, la seguridad social o la fiscalidad. Cabe recordar, a este respecto, que las diferentes categorías de personas afectadas presentan cada una características particulares que impiden tratarlas de una manera armonizada. Incluso dentro de estas categorías, deben establecerse a menudo distinciones entre la situación que existe en cada Estado miembro, dada la especificidad de cada sistema nacional. Además, los obstáculos encontrados en un país no son necesariamente idénticos a los hallados en otro Estado miembro. En este contexto, la recomendación constituye el instrumento mejor adaptado a los objetivos establecidos, puesto que, más que imponer un molde común, procura animar a cada Estado miembro a que actúe con arreglo al contexto que le es propio de conformidad con el principio de subsidiariedad mencionado anteriormente. A diferencia de un instrumento de naturaleza vinculante, la recomendación confiere a los Estados miembros un amplio margen de maniobra por lo que respeta asimismo plenamente el principio de proporcionalidad [7].

    [7] La Comisión ya ha privilegiado la recomendación en otros ámbitos, por ejemplo, frente a la directiva por motivos relacionados con el principio de proporcionalidad. Un ejemplo es la Recomendación de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la resolución extrajudicial de los litigios de consumo; véase el informe de la Comisión de 1998 «Legislar mejor», COM(1998) 715 final, p. 6, n. 6.

    12. La presente Recomendación se basa en los artículos 149 y 150 del Tratado CE, en los que se prevé la acción de la Comunidad, en cooperación con los Estados miembros, en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud. Estas disposiciones se refieren expresamente a la necesidad de favorecer la movilidad de las personas contempladas en la Recomendación.

    2000/0021 (COD)

    Propuesta de

    RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular en el apartado 4 de su artículo 149 y en el apartado 4 de su artículo 150,

    Vista la propuesta de la Comisión [8],

    [8] DO C ...

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [9],

    [9] DO C ...

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones [10],

    [10] DO C ...

    De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La movilidad transnacional de las personas contribuye al desarrollo de las diversas culturas nacionales, enriquece el bagaje cultural y profesional de los interesados y permite que el conjunto de la sociedad europea se beneficie de esos efectos. Estas experiencias resultan aun más necesarias ante las limitadas perspectivas de empleo actuales y en un mercado de trabajo que exige mayor flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios.

    (2) La movilidad de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores -ejercida en el marco de los programas comunitarios o fuera de ellos- se inscribe en el contexto de la libre circulación de personas. Ésta constituye una de las libertades fundamentales consagradas en el Tratado CE. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado CE [11], todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente.

    [11] Véase el documento "Derecho comunitario aplicable en el ámbito de la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores".

    (3) La Directiva 68/360/CEE [12] de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias en la Comunidad, reconoce el derecho de residencia a los trabajadores por cuenta ajena y a los miembros de sus familias. La Directiva 93/96/CEE del Consejo [13], de 29 de octubre de 1993, relativa al derecho de residencia de los estudiantes, obliga a los Estados miembros a reconocer este derecho a todo estudiante nacional de otro Estado miembro matriculado en una formación profesional, así como a su cónyuge e hijos a cargo, cuando no gocen de ese derecho con arreglo a otra disposición del Derecho comunitario. Además, la Directiva 90/364/CEE del Consejo [14], de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia, reconoce más ampliamente el derecho de residencia a los ciudadanos europeos, en determinadas condiciones.

    [12] DO L 257, de 19.10.1968, p. 13.

    [13] DO L 317, de 18.12.1993, p. 59.

    [14] DO L 180, de 13.7.1990, p. 26.

    (4) La movilidad de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores, forma también parte integrante del principio de no discriminación por razones de nacionalidad previsto en el artículo 12 del Tratado. Este principio se aplica a los ámbitos contemplados en el Tratado, como ha reiterado en diversas ocasiones el Tribunal de Justicia. Por consiguiente, se aplica a los ámbitos de la educación, la formación y la juventud contemplados en los artículos 149 y 150 del Tratado CE.

    (5) El Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad [15], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1399/1999 [16], es aplicable parcialmente a los estudiantes.

    [15] DO L 149, de 5.7.1971, p. 2.

    [16] DO L 164, de 30.6.1999, p. 1 (versión actualizada por el anexo del Reglamento (CE) n° 118/97 del Consejo (DO L 28, de 30.1.1997, p. 1).

    (6) El Reglamento 1612/68 del Consejo [17], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2434/92 [18], prevé la igualdad de trato, por lo que se refiere al acceso a la educación y a la formación profesional, de los trabajadores por cuenta ajena y de los miembros de su familia que hayan ejercido su derecho a la libre circulación.

    [17] DO L 257, de 19.10.1968, p. 2.

    [18] DO L 245, de 26.8.1992, p. 1.

    (7) Asimismo que el reconocimiento de cualificaciones profesionales para el acceso y el ejercicio de profesiones reguladas, como es el caso de la docencia, se rige en la Comunidad por el sistema general establecido por las Directivas 89/48/CEE [19] y 92/51/CEE [20], cuya última modificación la constituye la Directiva 97/38/CE [21].

    [19] DO L 19, de 24.1.1989, p. 16.

    [20] DO L 209, de 24.7.1992, p. 25.

    [21] DO L 184, de 12.7.1997, p. 31.

    (8) En las Resoluciones del Consejo de 3 de diciembre de 1992 sobre la transparencia de las cualificaciones [22] y de 15 de julio de 1996 sobre la transparencia de los certificados de formación profesional [23] se invita a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para "la mejora de la comprensión mutua y la confianza en los distintos sistemas de cualificación de los Estados miembros y en las propias cualificaciones" haciéndolas más claras y legibles, y por consiguiente más transparentes. Se ha creado un Foro europeo en el ámbito de la transparencia de las cualificaciones profesionales con miras a la presentación de propuestas concretas para la ejecución de dichas Resoluciones.

    [22] DO C 49, de 19.2.1993, p. 1.

    [23] DO C 224, de 1.8.1996, p. 7.

    (9) Además, los Estados miembros han invitado a la Comisión a que estudie la viabilidad de introducir, de forma voluntaria, un suplemento europeo como anexo administrativo del título o diploma a fin de establecer sinergias entre el reconocimiento académico y el reconocimiento profesional [24]. Ya han concluido los trabajos realizados en ese sentido por la Comisión, conjuntamente con el Consejo de Europa y la UNESCO, y se proyectarán en breve en una campaña de sensibilización.

    [24] DO C 195, de 6.7.1996, p. 6.

    (10) A pesar de las disposiciones antes mencionadas, el Libro Verde "Educación - formación - investigación: los obstáculos para la movilidad transnacional" [25], adoptado por la Comisión en octubre de 1996, señalaba la existencia de obstáculos a la movilidad. Las diversas situaciones que existen en los Estados miembros para los estudiantes, las personas en formación, los profesores y los formadores, con respecto principalmente a las disposiciones en materia de legislación laboral, seguridad social o fiscalidad, constituyen obstáculos a la movilidad. De la misma manera, el hecho de no reconocer el carácter específico del servicio voluntario constituye un obstáculo a la movilidad de los jóvenes voluntarios.

    [25] COM(96) 462 final.

    (11) El Libro Verde proponía una serie de pautas de actuación para la eliminación de estos obstáculos. Estas pautas han sido ampliamente aprobadas en el marco de los debates organizados a este respecto en todos los Estados miembros. Es necesario, por consiguiente, suprimir estos obstáculos a la movilidad.

    (12) La presente Recomendación se atiene al principio de subsidiariedad en la medida en que, como ya se ha señalado, es necesaria una acción comunitaria completada por iniciativas en los Estados miembros a fin de suprimir los obstáculos a la movilidad. Es preciso subrayar en este contexto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo relativo a la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, que la movilidad requiere una intervención comunitaria, puesto que presenta en su propia esencia aspectos transnacionales. La presente Recomendación se atiene asimismo al principio de proporcionalidad ya que no impone ninguna obligación a sus destinatarios sino que, por el contrario, les otorga un máximo de flexibilidad para realizar los objetivos establecidos.

    (13) La presente Recomendación se refiere principalmente a los nacionales comunitarios que deseen realizar una experiencia en otro Estado miembro distinto de su Estado de origen; cabe recordar que el Consejo Europeo, en su reunión extraordinaria de Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, señaló que la Unión Europea debe garantizar un trato equitativo a los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Comunidad, y que la política comunitaria en materia de integración debe aspirar a ofrecerles derechos y obligaciones comparables a las de los ciudadanos europeos [26]. Los nacionales de terceros países que residan legalmente y por un periodo de tiempo prolongado en la Comunidad también deben poder acogerse a las disposiciones del acervo comunitario en materia de libre circulación y de igualdad de trato, así como a las incluidas en la presente Recomendación. De forma análoga, los nacionales de terceros países que participen en un programa comunitario como Sócrates, Leonardo da Vinci o el Servicio Voluntario Europeo también deberían poder beneficiarse de estas disposiciones.

    [26] DO C 49, de 19.2.1993, p. 1.

    (14) Los programas comunitarios, incluidos los que acaban de mencionarse, han permitido desarrollar a escala comunitaria buenas prácticas e instrumentos importantes que facilitan la movilidad de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores. Debería preverse la introducción de estas buenas prácticas e instrumentos al nivel más amplio posible.

    I. Recomiendan a los Estados miembros:

    1. Medidas que afectan a todas las personas contempladas en la presente Recomendación

    a) que adopten las medidas adecuadas para facilitar la movilidad -sin restricciones- de las personas que deseen iniciar en otro Estado miembro un ciclo de estudios, un periodo de formación, una actividad de voluntariado, una actividad docente o de formador, tanto en el marco de los programas comunitarios como fuera de ellos; estas medidas deberían ser a su vez complementarias de las aplicadas por los programas comunitarios Sócrates, Leonardo da Vinci y el Servicio Voluntario Europeo e inspirarse en las buenas prácticas desarrolladas en el marco de estos programas; estas medidas deberían responder, en particular, a los problemas de financiación inherentes a la movilidad mediante la concesión de ayudas; deberían también favorecer el aprendizaje de lenguas cuya ignorancia constituye un obstáculo importante a la movilidad; estas medidas deberían permitir a los Estados miembros orientar la movilidad de las personas interesadas hacia actividades que no estén disponibles en su territorio o hacia actividades innovadoras y de futuro;

    b) que adopten las medidas necesarias para que las personas interesadas puedan demostrar, en los medios interesados, principalmente los medios académicos y profesionales de su país de origen, la experiencia de movilidad adquirida en el Estado de acogida; a este fin, los Estados deben realizar íntegramente los objetivos previstos en la Resolución del Consejo de 3 de diciembre de 1992 relativa a la transparencia de las cualificaciones; estos objetivos consisten, por un lado, en permitir que las personas interesadas presenten a empleadores potenciales el conjunto de sus cualificaciones y experiencias, y, por otro, ayudar a los empresarios a que evalúen dichas cualificaciones y experiencias en relación con su oferta de empleo, en particular cuando hayan sido adquiridas en otro Estado miembro;

    c) que adopten las medidas adecuadas para que las personas contempladas en la presente Recomendación puedan beneficiarse de todas las ventajas ofrecidas a los nacionales del país de acogida que ejerzan esa misma actividad; entre estas ventajas cabe destacar las reducciones en los transportes públicos, las ayudas para el alojamiento y la manutención, el acceso a bibliotecas y museos, etc.;

    d) que adopten las medidas apropiadas para que las personas interesadas en ejercer la movilidad puedan acceder fácilmente a cualquier información útil relativa a las posibilidades de estudiar, formarse, participar en una actividad de voluntariado, realizar actividades de docencia o impartir formación en otros Estados miembros;

    e) que adopten las medidas necesarias para que los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Comunidad por un periodo de tiempo prolongado puedan acogerse también a las disposiciones del acervo comunitario en materia de libre circulación y de igualdad de trato, así como a las disposiciones de la presente Recomendación; que concedan un trato similar a los nacionales de terceros países que, en el marco de un programa comunitario, realicen estudios o una formación, participen en una experiencia de voluntariado o ejerzan una actividad de docencia o impartan formación.

    2. Medidas de interés específico para los estudiantes

    a) que garanticen, con fines académicos, el reconocimiento por parte del Estado miembro de origen del periodo de estudios realizados en el Estado miembro de acogida; debería fomentarse a este fin la utilización del sistema ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) que, basado en la transparencia de los planes de estudio, garantiza el reconocimiento de los resultados académicos gracias a un contrato establecido previamente entre el estudiante y los establecimientos de origen y de acogida; en este contexto, deberían adoptarse las disposiciones adecuadas para que las decisiones de las autoridades competentes en materia de reconocimiento académico se adopten en un plazo razonable, estén justificadas y puedan ser objeto de recursos administrativos y/o judiciales;

    b) que animen a los centros de enseñanza a expedir un suplemento europeo como anexo administrativo del título o diploma, que sirva para describir los estudios realizados y facilitar de este modo el reconocimiento de los mismos;

    c) que adopten las medidas pertinentes para que los estudiantes que se benefician de un seguro privado, principalmente un seguro de asistencia sanitaria, puedan transferir sus derechos al país de acogida, siempre y cuando no estén cubiertos por el Reglamento (CEE) 1408/71, modificado por el Reglamento (CE) n° 307/1999 [27];

    [27] DO L 38, de 12.2.1999, p. 1.

    d) que faciliten la integración (orientación académica, ayuda sicopedagógica, etc.) del estudiante en movilidad en el sistema educativo del país de acogida, así como su reinserción en el sistema de enseñanza de su país de origen, a semejanza de lo que se hace en el marco del programa Sócrates; a tal efecto, debería establecerse una convergencia de los calendarios académicos, en particular, mediante la introducción de trimestres o semestres en la estructura de los estudios superiores;

    e) que adopten las medidas necesarias para facilitar y simplificar los procedimientos de transferencia y pago de becas y otras ayudas en el extranjero;

    f) que adopten las medidas necesarias para eliminar el riesgo de doble imposición fiscal con respecto a las becas y otras ayudas.

    3. Medidas de interés específico para las personas en formación

    a) que garanticen la convalidación en el Estado miembro de origen de la formación seguida en el Estado miembro de acogida; a este fin, debería fomentarse la utilización, entre otras cosas, del documento "Europass-Formación" previsto en la Decisión 1999/51/CEdel Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia incluido el aprendizaje [28]; debería además fomentarse la adopción de modelos más transparentes para los certificados de formación profesional contemplados en la Resolución del Consejo de 15 de julio de 1996 sobre la transparencia de los certificados de formación profesional [29]; por último, deben llevarse a la práctica las propuestas concretas presentadas por el Foro Europeo en el ámbito de la transparencia de las cualificaciones profesionales;

    [28] DO L 17, de 22.1.1999, p. 45.

    [29] DO C 224, de 1.8.1996, p. 7.

    b) que adopten las medidas adecuadas para que las personas en formación puedan beneficiarse de una protección social en el país de acogida, en particular por lo que se refiere a la asistencia sanitaria;

    c) que garanticen al desempleado que inicia una formación en otro Estado miembro el mantenimiento del subsidio de desempleo del que se beneficiaba en el país de origen;

    d) que tengan en cuenta el periodo de formación realizado en otro Estado miembro para el cálculo del periodo de espera cuando la persona en formación no percibe aun un subsidio de desempleo y que no impongan a dicha persona un nuevo periodo de espera en razón de su estancia en otro Estado miembro;

    e) que concedan a las personas que, pese a realizar un periodo de formación en otro Estado miembro, no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/96/CEE, un trato al menos conforme a las disposiciones de dicha Directiva con excepción del requisito de inscripción en un centro homologado.

    4. Medidas de interés específico para los jóvenes voluntarios

    a) que creen, cuando no exista, un marco específico adaptado a la situación del joven voluntario;

    b) que garanticen el reconocimiento en el país de origen de la actividad de voluntariado realizada en el país de acogida; a este fin, debería fomentarse la utilización, entre otras cosas, de documentos inspirados en el certificado previsto en el artículo 8 de la Decisión 1686/1998/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, por la que se establece el programa de acción comunitaria «Servicio Voluntario Europeo para los Jóvenes» [30];

    [30] DO L 214, de 31.7.1998, p. 1.

    c) que permitan a los jóvenes voluntarios exportar hacia el Estado miembro de acogida, mediante el formulario E 111, la cobertura de asistencia sanitaria de la que se beneficiaban en el Estado miembro de origen;

    d) que, según el caso, permitan al joven voluntario o a sus padres, a pesar del desplazamiento a otro Estado miembro y siempre y cuando el domicilio legal permanezca en el Estado en el que se abonan las prestaciones, seguir beneficiándose de los subsidios familiares y otras prestaciones durante todo el periodo de actividad;

    e) que el joven voluntario desempleado, o a la espera de percibir el subsidio de desempleo, pueda obtener algunas ventajas del periodo de voluntariado; esto significa que el tiempo de trabajo voluntario debería tenerse en cuenta para calcular el periodo de espera, que el joven en paro que cobra el subsidio de desempleo no esté obligado a pasar el periodo de espera a su regreso y que esté exento durante el periodo de voluntariado de la obligación de disponibilidad en el mercado de trabajo; por el contrario, esto no implica el cobro del subsidio de desempleo durante el periodo de voluntariado, sino simplemente su interrupción durante ese mismo periodo;

    f) que eviten, en la medida en que el voluntariado no conlleva una actividad remunerada, que el joven voluntario o la organización para la cual ejerce su voluntariado, estén sujetos a exacciones fiscales y sociales; que eviten también las dobles imposiciones que podrían eventualmente aplicarse a esta actividad.

    5. Medidas de interés específico para los profesores y los formadores

    a) que adopten las medidas necesarias para evitar que una persona que depende del régimen fiscal de un Estado miembro y del sistema de protección social de otro Estado miembro tenga las mismas ventajas que si dependiera de un único Estado miembro a efectos de la aplicación de las reglamentaciones fiscales y sociales.

    b) que adopten las medidas de organización adecuadas, en particular por lo que se refiere a los calendarios académicos, al objeto de que los profesores puedan realizar una experiencia de movilidad, principalmente de corta duración, sin que ello afecte al curso escolar en su centro de origen;

    c) que introduzcan periodos sabáticos europeos que faciliten a los profesores y los formadores el desplazamiento a otro país;

    d) que fomenten la introducción de una dimensión europea en los programas de formación de los profesores y los formadores, sobre la base de las experiencias adquiridas en el marco de los programas Sócrates y Leonardo, mediante la convergencia de programas de formación, el intercambio de personas y los periodos de prácticas en otro Estado miembro;

    e) que recompensen, principalmente con medidas de promoción, a las personas que realizan una experiencia profesional en otro Estado miembro.

    II. Invitan a los Estados miembros

    a presentar cada dos años un informe sobre la realización de los distintos aspectos contemplados en la presente Recomendación, y que transmitan dicho informe a la Comisión.

    III. Invitan a la Comisión

    a) a crear un grupo de expertos, formado por personas familiarizadas con los diferentes grupos a los que hace referencia la Recomendación y en el que estén representados todos los Estados miembros, que permita el intercambio de información y experiencias sobre los diferentes aspectos de la presente Recomendación;

    b) a presentar cada dos años al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe elaborado a partir de los datos aportados por los Estados miembros sobre la aplicación de los diferentes aspectos a los que se refiere la presente Recomendación.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo Por el Parlamento Europeo

    El Presidente La Presidenta

    ANEXO

    CATEGORÍAS DE PERSONAS CONTEMPLADAS EN LA RECOMENDACIÓN

    I. Estudiantes

    Se trata de las personas que cursan estudios en centros de enseñanza como los contemplados en el tercer guión del apartado 2 del artículo 149 del Tratado CE.

    II. personas en formación

    Se trata de aquellas personas que, independientemente de su edad, siguen una formación profesional de cualquier nivel, incluida la enseñanza superior.

    III. Jóvenes voluntarios

    Se trata de las personas, en principio de entre 18 y 25 años, que, en el marco del «Servicio Voluntario Europeo» o de proyectos transnacionales de voluntariado con características similares a dicho programa, emprenden una actividad de solidaridad concreta, no lucrativa y no remunerada, que les ayuda a adquirir aptitudes y competencias sociales y personales, a cambio de la cual reciben especialmente el asesoramiento de un tutor.

    IV. Profesores

    Se trata de las personas que imparten enseñanza en centros docentes como los contemplados en el tercer guión del apartado 2 del artículo 149 del Tratado CE.

    V. Formadores

    Se trata de las personas que imparten formación en los centros docentes como los contemplados en el tercer guión del apartado 2 del artículo 149 del Tratado CE, o en centros de aprendizaje o empresas.

    Nota: únicamente se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Recomendación las personas antes mencionadas en la medida en que realizan una experiencia de movilidad, de duración limitada, entre dos Estados miembros de la comunidad (el Estado de origen y el Estado de acogida), que en principio se termina con el regreso al Estado de origen. La presente Recomendación no contempla la situación de las personas que permanecen en territorio de un único Estado miembro o que se desplazan a otro Estado miembro al objeto de establecer allí su residencia a largo plazo, o incluso con carácter definitivo.

    FICHA DE FINANCIACIÓN

    1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA

    Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores.

    2. LÍNEA PRESUPUESTARIA

    Parte A del Presupuesto general, Sección III (Comisión)

    3. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Artículos 149 y 150 del Tratado CE

    4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    4.1 Periodo abarcado por la Recomendación

    La Recomendación cubre un periodo inicial de dos años, desde su adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo hasta el primer informe de la Comisión (su aplicación podría comenzar, probablemente, en el segundo semestre de 2001).

    5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO

    La aplicación de la Recomendación no implicará ningún gasto operativo para la Comisión. En el marco de esta aplicación se organizarán dos reuniones de expertos cada año.

    6. NECESIDAD DE LA INTERVENCIÓN COMUNITARIA Y OBJETIVOS

    6.1 Necesidad de la intervención comunitaria, particularmente en relación con el principio de subsidiariedad

    La propuesta de Recomendación se presenta como consecuencia del Libro Verde sobre los obstáculos para la movilidad transnacional (COM (96) 642) publicado por la Comisión en octubre de 1996.

    En dicho documento se enumeran los distintos tipos de obstáculos a que se enfrentan quienes deseen estudiar, enseñar, investigar o participar en actividades de voluntariado en otro Estado miembro de la Unión Europea, proponiendo pautas de actuación para eliminarlos. La larga etapa posterior de consultas y debates -también en los Estados miembros y en el Consejo de Ministros de Educación de 27 de junio de 1997- confirma la existencia real de los obstáculos reseñados y la pertinencia de las medidas correctivas.

    La elección de este instrumento jurídico se justifica por los siguientes motivos:

    - los artículos 149 y 150 excluyen toda armonización de las legislaciones nacionales en la materia;

    - puesto que algunas veces las situación difiere notablemente de un Estado miembro a otro, no sería conveniente imponer un marco obligatorio y uniforme.

    6.2. Objetivo general de la medida

    Con el propósito fundamental de facilitar la movilidad de las personas interesadas, la propuesta de Recomendación invita a los Estados miembros a que supriman los obstáculos que subsisten todavía pese al acervo comunitario. La propuesta formula en primer lugar recomendaciones aplicables a todas las categorías de personas contempladas (por ejemplo, en materia de reconocimiento de la experiencia adquirida en otro Estado miembro) y, a continuación, se formulan recomendaciones más específicas para cada una de las categorías.

    7. SEGUIMIENTO

    Con arreglo a la propuesta de Recomendación, la Comisión presentará, dos años después de su adopción por el Parlamento y por el Consejo, un informe sobre la aplicación de las disposiciones de la misma durante ese periodo, que reseñará los progresos alcanzados por los Estados miembros en los ámbitos contemplados en la Recomendación.

    8. GASTOS ADMINISTRATIVOS

    La movilización real de los recursos administrativos necesarios se derivará de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de recursos, teniendo en cuenta principalmente los efectivos y los importes suplementarios que haya podido conceder la Autoridad Presupuestaria.

    8.1 Incidencia sobre el número de puestos de trabajo

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

    (euros)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8.3 Incidencia financiera de otros gastos de funcionamiento derivados de la medida

    (euros)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los créditos procederán de la dotación existente en la DG Educación y Cultura.

    1. Cobertura de los gastos siguientes: dos reuniones anuales del grupo de expertos designado a este fin (cada Estado miembro designará un experto para los estudiantes y profesores, un experto para las personas en formación y los formadores, y un experto para los jóvenes voluntarios).

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