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Document 51999IR0053

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre «La Conferencia Intergubernamental del 2000»

    DO C 156 de 6.6.2000, p. 6–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51999IR0053

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre «La Conferencia Intergubernamental del 2000»

    Diario Oficial n° C 156 de 06/06/2000 p. 0006 - 0011


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre "La Conferencia Intergubernamental del 2000"

    (2000/C 156/02)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999;

    visto el Informe del Grupo de expertos de la Comisión presidido por el Sr. Dehaene de 18 de octubre de 1999;

    vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Adaptar las instituciones para que la ampliación sea un éxito - Contribución de la Comisión Europea para la preparación de la Conferencia Intergubernamental sobre cuestiones institucionales, de 10 de noviembre de 1999;

    visto el Dictamen de la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, sobre la convocatoria de una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con vistas a modificar los Tratados, de 26 de enero de 2000;

    vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la preparación de la reforma de los Tratados y la próxima Conferencia Intergubernamental, de 18 de noviembre de 1999;

    vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la convocatoria de la Conferencia Intergubernamental, de 3 de febrero de 2000;

    vistos sus dictámenes relativos al principio de subsidiariedad (CDR 302/98 fin - CDR 136/95)(1);

    vista su Resolución sobre los "Resultados de la Conferencia Intergubernamental", de 20 de noviembre de 1997 (CDR 305/97 fin)(2);

    visto su Dictamen sobre los "Aspectos institucionales de la ampliación: El gobierno local y regional en el corazón de Europa", de 15 de septiembre de 1999 (CDR 52/99 fin)(3);

    vistas sus resoluciones de 3 de junio de 1999 (CDR 54/99 fin)(4) y 18 de noviembre de 1999 sobre la próxima Conferencia Intergubernamental (CIG) (CDR 473/99 fin)(5);

    vista su Resolución sobre "El proceso de ampliación de la UE", de 17 de noviembre de 1999 (CDR 424/99 fin);

    vistas las decisiones de la Mesa de 15 de julio de 1998 de elaborar, de conformidad con el apartado 4 del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, un dictamen sobre este asunto y de encargar a la Comisión de Asuntos Institucionales la preparación de los trabajos del Comité al respecto;

    visto el proyecto de Dictamen aprobado el 17 de enero de 2000 por la Comisión de Asuntos Institucionales sobre la Conferencia Intergubernamental del 2000 [ponentes Sres. Koivisto (FIN, PSE) y Van den Brande (B, PPE)];

    considerando que una definición jurídica correcta de "subsidiariedad" exige que se haga referencia a las regiones en el contenido y el enunciado del artículo 5;

    considerando que la "Conferencia Intergubernamental del 2000" va a proporcionar una nueva oportunidad para hacer avanzar el proceso de integración europea reformando las instituciones de la Unión sobre la base de los criterios de representatividad, eficacia y proximidad a los ciudadanos;

    considerando que el Comité de las Regiones, por el hecho de que sus miembros son representantes políticos de los entes locales y regionales, considera que puede contribuir de manera legítima al proceso de reforma que va a iniciarse con el objetivo de preparar a la Unión Europea para una nueva ampliación;

    considerando que la ampliación tendrá consecuencias para el Comité de las Regiones y exigirá modificar el Tratado de Amsterdam para aumentar la eficacia y la representatividad del CDR;

    considerando que algunas de las regiones representadas por miembros del Comité de las Regiones, habida cuenta de sus competencias constitucionales que les confieren responsabilidades especiales en relación con la ratificación de la "CIG 2000" (regiones y comunidades de Bélgica, estados federados de Alemania y Austria), están llamadas a desempeñar un importante papel en nombre del regionalismo;

    considerando que la UE también debería apoyar los esfuerzos realizados por el Consejo de Europa y otros organismos para fomentar la democracia en los distintos Estados europeos,

    ha aprobado, en su 32o Pleno celebrado los días 16 y 17 de febrero de 2000 (sesión del 17 de febrero) el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. La importancia del nivel regional y local se ha incrementado en los últimos años en Europa. La toma de decisiones próxima al ciudadano es necesaria para contrarrestar y complementar la tendencia general hacia la mundialización. Por consiguiente, la Unión Europea no debería limitarse a la cooperación entre Estados: también deben escucharse los puntos de vista de las entidades regionales y locales. Esto significa, en particular, que la integración europea debería dejar de limitarse a la cooperación económica y englobar cada vez más la toma de decisiones políticas, que tiene repercusiones en todos los niveles de gobierno. Las autoridades regionales y locales son responsables de aplicar la legislación de la UE en muchos ámbitos decisivos y, por consiguiente, quieren estar bien informadas para poder participar plenamente en el proceso decisorio. De hecho, se espera que las políticas de la UE aumenten la capacidad del nivel regional y local para responder a las necesidades de los ciudadanos en ámbitos diferentes.

    1.2. A partir de los años noventa, se ha tomado efectivamente cada vez más en consideración a las autoridades regionales y locales en la adopción de decisiones de la UE. Un ejemplo de ello es la creación del Comité de las Regiones por el Tratado de Maastricht. Ahora también se exige a la UE que haga una evaluación previa de las repercusiones económicas y administrativas de sus decisiones para el gobierno local, lo que constituye un paso adelante en la dirección adecuada. No obstante, sigue existiendo la necesidad de una actuación decidida para garantizar que al gobierno regional y local se le conceda el papel que le corresponde en el seno de la UE.

    1.3. Por este motivo, el Comité de las Regiones, como representante de las entidades regionales y locales de Europa, prestó su propia contribución a la anterior Conferencia Intergubernamental (CIG) iniciada en 1996, señalando a la atención de los Estados miembros asuntos importantes para el nivel regional y local. El Comité de las Regiones presentó resoluciones tanto en la cumbre de Colonia como en la de Helsinki. En el presente Dictamen, el Comité de las Regiones desea presentar sus puntos de vista sobre las cuestiones que la cumbre de Helsinki decidió que deberían debatirse en la CIG.

    2. La ampliación de la UE como punto de partida de la CIG

    2.1. La ampliación de la UE es indispensable para el futuro de Europa. Una tradición europea común, la diversidad cultural y el proceso de paz iniciado tras la Segunda Guerra Mundial son los factores determinantes de una Europa unida. Desde una perspectiva histórica, ahora estamos volviendo a una situación normal en Europa, donde se han eliminado algunas de las fronteras artificiales del pasado.

    2.2. La ampliación de la UE es un proceso que exige mucho, tanto para los países candidatos a la adhesión como para los actuales Estados miembros. Los primeros tendrán que adaptarse a importantes cambios legislativos, económicos y administrativos, mientras que los segundos deberán estar dispuestos a reformar algunas de las estructuras y procedimientos de la UE. En una UE ampliada no será posible actuar de la misma manera que antes, cuando el número de Estados miembros y de responsabilidades era inferior al de la nueva UE, que englobará a la mayoría de los países de Europa.

    2.3. La reforma institucional es necesaria en el período previo a la ampliación. La actual estructura decisoria, diseñada en un principio para un número reducido de Estados miembros, ya no será viable en una UE ampliada. También son necesarias algunas otras reformas.

    El Comité de las Regiones considera que los trabajos de la CIG no deberían retrasar las negociaciones para la ampliación.

    2.4. La participación de las entidades regionales y locales de los países candidatos a la adhesión a la UE en el proceso de ampliación es indispensable para garantizar que dicha adhesión reciba el apoyo democrático de los ciudadanos de esos países. Una cooperación exclusivamente entre los gobiernos de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos a la adhesión, que deje al margen a las entidades regionales y locales y a los ciudadanos, no puede tener resultados duraderos.

    2.5. El Comité de las Regiones ha participado activamente en el proceso de ampliación de la UE presentando sus puntos de vista sobre las cuestiones relacionadas con la adhesión. Desde 1997, el Comité también ha mantenido un diálogo entre sus miembros y los representantes políticos del nivel regional y local de los países candidatos a la adhesión.

    2.6. Las conferencias organizadas por el Comité de las Regiones en los países candidatos a la adhesión han demostrado que el nivel regional y local es necesario para crear una democracia moderna en estos países. El nivel regional y local también tiene un papel importante que desempeñar en la aplicación de la legislación de la UE. Además, la importancia de los entes regionales y locales está aumentando a medida que muchos países transfieren competencias del Gobierno central al nivel regional y local. Sin embargo, los entes regionales y locales de los países candidatos a la adhesión no reciben suficiente información sobre las negociaciones entre la UE y sus propios gobiernos, ni participan de manera suficiente en los preparativos de la adhesión. El Comité de las Regiones considera que los trabajos de la CIG deberían proporcionar esta información en el marco de las negociaciones para la ampliación.

    El Comité de las Regiones considera asimismo que es necesario disponer de programas europeos coherentes y específicos para la cooperación entre los Gobiernos locales y regionales de los actuales Estados miembros de la Unión Europea y nuestras agrupaciones nacionales, para trabajar en asociación con nuestros homólogos de los países candidatos a la adhesión, con el fin de ayudarles a desarrollar sus capacidades y garantizar que sus Gobiernos locales y regionales se encuentran preparados para asumir los cometidos y responsabilidades que les corresponderán en el futuro como miembros de la Unión.

    3. Los objetivos de la Conferencia Intergubernamental

    3.1. Una Europa de los ciudadanos democrática y transparente

    3.1.1. La democracia local y regional es uno de los pilares más importantes de la sociedad. La democracia es un principio fundamental de los Estados miembros de la UE. Sin embargo, a menudo se habla de la existencia de un déficit democrático en la UE. La UE no es suficientemente democrática, y, debido a su compleja estructura de funcionamiento, está muy alejada de sus ciudadanos. Es muy importante hacer una UE más democrática para garantizar el mantenimiento de su legitimidad.

    3.1.2. La ampliación de la UE está evidenciando cada vez más la importancia de la democracia como principio básico de los Estados miembros de la UE. Entre los nuevos Estados miembros habrá países donde la percepción de la democracia y del papel de los ciudadanos en el proceso político ha sido diferente a la de los actuales Estados miembros. Es importante que la democracia en los Estados miembros no sólo funcione en el nivel estatal, sino que esté basada en un gobierno regional y local democrático.

    3.1.3. El principio de la transparencia también es inherente a una democracia que funciona adecuadamente. Puede considerarse uno de los derechos democráticos de los ciudadanos. En la UE, el concepto de transparencia es aplicable sobre todo al derecho de los ciudadanos de acceder a la información y los documentos relacionados con la UE. También se refiere a la necesidad de producir textos legislativos más claros. Las instituciones de la UE han estado asimismo realizando esfuerzos para mejorar la transparencia de su trabajo y de sus procesos de toma de decisiones con el fin de fomentar una mejor y más amplia comprensión de la integración europea. El Comité de las Regiones considera que es importante que el principio de transparencia se aplique eficazmente en la práctica en todos los ámbitos de trabajo de la UE.

    3.1.4. La democracia en la UE sólo podrá funcionar convenientemente cuando los Tratados y los procedimientos de toma de decisiones sean transparentes e inteligibles para los ciudadanos. Es imprescindible proceder a una racionalización y simplificación radicales.

    En este sentido, el CDR respalda las propuestas del Parlamento Europeo relativas a la estructura de los Tratados. Debe elaborarse un texto único que recoja todos los Tratados, dividido en dos secciones:

    a) una sección "constitucional" o básica, que contenga el preámbulo, los objetivos de la Unión, los derechos fundamentales y las disposiciones relativas a las instituciones, los procedimientos de toma de decisiones y las diversas competencias. Sólo una CIG podría cambiar esta sección.

    b) otra sección que englobe las políticas de la UE. Ésta se podría cambiar mediante un procedimiento más sencillo de votación por mayoría cualificada y codecisión.

    3.1.5. Una de las tareas más importantes de la UE en un futuro próximo será acercar la Unión Europea a sus ciudadanos, en otras palabras, crear una Europa de los ciudadanos. Es cierto que hasta ahora no han existido suficientes contactos entre la UE y sus ciudadanos y que, a medida que se profundiza y se amplía la integración europea, será cada vez más difícil establecer este contacto. Sólo será posible acercar la UE a los ciudadanos si la Unión Europea logra aplicar el principio de transparencia en su proceso decisorio y trata asuntos generales importantes para los ciudadanos, como el fomento del empleo, la protección medioambiental transfronteriza y la lucha contra la delincuencia internacional.

    3.1.6. Una Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea marcará un hito importante en el desarrollo de las relaciones entre la UE y sus ciudadanos. Deberá reflexionarse cuidadosamente sobre el contenido y la relevancia jurídica de esta Carta.

    3.2. El principio de subsidiariedad

    3.2.1. El objetivo del principio de subsidiariedad es garantizar que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano. La UE sólo debería actuar en ámbitos en los que no dispone de competencias exclusivas si esta actuación resulta más eficaz que a escala nacional. El nivel de gobierno elegido debería ser, en la medida de lo posible, local o regional, sobre todo cuando los asuntos de que se trata afectan directamente a los ciudadanos. Las entidades regionales y locales han actuado tradicionalmente en ámbitos que afectan directamente a los ciudadanos, en los que es especialmente importante aplicar el principio de subsidiariedad.

    3.2.2. La aplicación de la política europea y la materialización de una creciente cohesión política, social y territorial en Europa exigen que la UE otorgue un margen de actuación lo más amplio posible a los niveles de decisión próximos a los ciudadanos. Al mismo tiempo, debe darse a la UE la oportunidad de actuar eficazmente en ámbitos donde sus competencias son importantes para todos. Los Estados miembros deben actuar con lealtad hacia la UE y deben aplicar de manera correcta y transparente el Derecho comunitario, respetando el principio de subsidiariedad(6).

    3.2.3. Debería consultarse a las entidades regionales y locales sobre todas las políticas comunitarias que tengan repercusiones importantes para ellas, antes de decidir y aplicar las estrategias políticas. En el momento de examinar los proyectos legislativos de la UE, el Comité de las Regiones desea dar su opinión no sólo sobre las repercusiones generales para el gobierno regional y local, sino también sobre si se está respetando el principio de subsidiariedad. Los Estados miembros también deberían negociar con las entidades regionales y locales a la hora de preparar sus posiciones sobre asuntos de la UE que afecten a estas autoridades.

    4. La preparación y el contenido de la Conferencia Intergubernamental

    4.1. El Comité de las Regiones acoge con satisfacción el informe sobre las implicaciones institucionales de la ampliación de la UE elaborado por un grupo de trabajo presidido por el antiguo Primer Ministro belga, Jean-Luc Dehaene. El Comité de las Regiones se muestra especialmente satisfecho de que en el informe se considere una prioridad el contacto con los ciudadanos.

    4.2. En sus contribuciones para la preparación de la Conferencia Intergubernamental sobre cuestiones institucionales(7), la Comisión Europea afirma que la adhesión de varios nuevos Estados miembros es el objetivo político más importante para el principio del nuevo milenio. Una vez finalizada la CIG, la UE no podrá abordar al mismo tiempo la ampliación y la reforma institucional. Por consiguiente, debe establecerse una base sostenible para las instituciones comunitarias. La reforma debe llevarse a cabo ahora, puesto que tras la ampliación la UE deberá ser capaz de favorecer sus objetivos y consolidar la integración europea conjuntamente con los nuevos Estados miembros. El Comité de las Regiones considera que la Comisión ha presentado una explicación muy clara del objetivo y la justificación de la CIG, que debe mantenerse como punto de partida de la CIG. En su Dictamen, de conformidad con el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea sobre la convocatoria de una Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con vistas a modificar los Tratados, de 26 de enero de 2000, la Comisión ha propuesto que en la CIG se revise el número de miembros del Comité de las Regiones. El Comité ha examinado este asunto y ha elaborado una propuesta sobre el número de nuevos miembros.

    4.3. El Comité de las Regiones observa con satisfacción que, en su Resolución sobre la convocatoria de la Conferencia Intergubernamental(8), el Parlamento Europeo ha subrayado la importancia del debate público, la transparencia y la responsabilidad democrática. El Comité está de acuerdo en que estos aspectos son esenciales, al igual que el diálogo permanente con los países candidatos a la adhesión, que también se destaca en la resolución.

    5. Las conclusiones del Comité de las Regiones

    5.1. La UE sólo dispondrá de legitimidad si obtiene la aprobación de los ciudadanos. Por consiguiente, acercar más la UE a los ciudadanos deberá ser el punto de partida de la reforma. El objetivo subyacente a la reforma institucional deberá ser el de consolidar y democratizar las instituciones de la UE para que puedan estar a la altura de los retos que plantea la ampliación.

    5.2. Es imprescindible proceder a una racionalización y simplificación radicales de los Tratados. Por consiguiente, el CDR suscribe las propuestas del Parlamento Europeo relativas a la estructura de los Tratados.

    5.3. Los temas principales de la CIG -la composición de la Comisión, la ponderación de votos en el Consejo y un mayor recurso a la mayoría cualificada- tienen importancia para el futuro de la UE, sin embargo, es preciso añadir otros con vistas a una reforma más radical. Dicha posibilidad está prevista, además, en las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki. Deberán encontrarse soluciones aceptables tanto para los actuales como para los futuros Estados miembros. Deberá prestarse una atención especial a evitar los conflictos entre pequeños y grandes Estados miembros. Por último, parece igualmente importante que la CIG estudie la posibilidad de introducir en el nuevo Tratado el texto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Como se sugiere en el Informe Dehaene, conviene establecer normas para fomentar la cooperación y la flexibilidad.

    5.4. El Comité pide que se modifique el artículo 5 del Tratado para que, además de los límites de las competencias de la Comunidad y de los Estados miembros, se tome en consideración el estatuto especial de los gobiernos regionales y locales. Esta es la postura prioritaria del Comité de las Regiones desde que se esbozó en el Dictamen del Comité sobre la subsidiariedad "Hacia una nueva cultura de la subsidiariedad: un llamamiento del Comité de las Regiones"(9). Esta plena aplicación del principio de subsidiariedad ilustra el papel que las entidades regionales y locales quieren desempeñar en el proceso de unificación. Una coordinación que deje claro qué niveles son competentes para qué tareas aumenta la transparencia y la aceptación entre los ciudadanos.

    El Comité hace hincapié una vez más en la importancia de la Declaración de Bélgica, Alemania y Austria, según la cual "la acción de la Comunidad Europea, de conformidad con el principio de subsidiariedad, no sólo afecta a los Estados miembros sino también a sus entidades, en la medida en que éstas disponen de un poder legislativo propio que les confiere el Derecho constitucional nacional". Por otra parte, el Comité opina que el espíritu de dicha declaración debe poder aplicarse por analogía a los entes regionales y locales de los Estados miembros que carezcan de estructura federal, teniendo en cuenta la organización administrativa interna de los Estados miembros, e insta a todos los Estados miembros, empezando por aquellos que cuentan con entidades territoriales con competencias legislativas propias constitucionalmente reconocidas, a que se adhieran a esta Declaración.

    El Comité respalda los esfuerzos de los parlamentos regionales con competencias legislativas en pro de un mayor desarrollo de los contactos institucionales con el Parlamento Europeo.

    5.5. Debería invitarse al Comité de las Regiones a participar en la CIG desde sus inicios en pie de igualdad con el Parlamento Europeo y permitírsele desempeñar un papel activo en las negociaciones y toma de decisiones de la CIG.

    Puesto que las reformas institucionales que surjan de la CIG afectarán profundamente a las vidas de los ciudadanos de Europa, los entes regionales y locales quieren estar informados y poder ejercer una influencia directa en la elaboración de los instrumentos jurídicos que determinarán estas reformas.

    El Comité remite a los modelos y procedimientos de participación de los entes regionales y locales en la formación de la opinión y de las voluntades a nivel interno de los Estados en cuestiones relacionadas con la integración europea, y hace un llamamiento a los Estados miembros para que aprovechen la experiencia, los conocimientos y la proximidad a los ciudadanos de que gozan las regiones, las ciudades y los municipios para lograr una mayor aceptación de las decisiones adoptadas a nivel europeo.

    5.6. Las entidades regionales y locales de Europa son un símbolo de la gran diversidad cultural de este continente. Esta característica fundamental de nuestra sociedad aumentará su importancia con la ampliación que permitirá a muchas regiones de Europa Central y Oriental reencontrarse con Europa. Las entidades regionales y locales esperan que se encuentre una expresión política correcta de la subsidiariedad para esta riqueza cultural que forma parte de las competencias de las autoridades regionales y locales.

    5.7. A partir de ahora, el Comité de las Regiones seguirá atentamente la CIG en general, teniendo en cuenta el calendario previsto por el Consejo Europeo de Helsinki. El Comité prestará una atención particular a la posibilidad de que la Presidencia portuguesa proponga añadir otros asuntos al orden del día de la CIG. Por consiguiente, no debería excluirse una nueva iniciativa del Comité de las Regiones, que se elaboraría previamente.

    El Comité de las Regiones, habida cuenta de lo dispuesto en los puntos 20 y 23 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Helsinki y, en particular, en el anexo III titulado "Directrices para la reforma y recomendaciones operativas", manifiesta el deseo de ser consultado sobre estos temas, que revisten especial importancia para las regiones con competencias legislativas.

    5.8. El principio de autonomía local y regional debe añadirse a los principios comunes a los Estados miembros que se mencionan en los Tratados y que sirven de base a la Unión como la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de derecho.

    5.9. El Comité de las Regiones propone que se le conceda el estatuto de institución de la UE en el sentido expresado en el apartado 1 del artículo 7 del Tratado. La CIG debería contribuir a la consecución del objetivo de establecer en Europa un tercer nivel de gobierno, a saber, de autoridades locales y regionales.

    5.10. El Comité de las Regiones aprovecha esta ocasión para señalar la importancia de su Resolución de 20 de noviembre de 1997 sobre los "Resultados de la Conferencia Intergubernamental" de 1997, en particular, los puntos 10, 11 y 12 relativos a los puntos de vista del Comité sobre las carencias de la CIG anterior: muchos de ellos(10) siguen siendo válidos en vísperas de la "Conferencia Intergubernamental del 2000".

    5.11. La ampliación de la UE exige aumentar el número de miembros del Comité de las Regiones. El aumento del número total de miembros garantizará que las entidades regionales y locales de los nuevos Estados miembros estén suficientemente representadas en el Comité. El Comité considera adecuado un número máximo aproximado de 350 miembros, que garantizaría el equilibrio en el tamaño de las delegaciones, la representación de las autoridades regionales y locales y la distribución geográfica de los representantes de cada Estado miembro. Es importante garantizar que también se respeten estos criterios a la hora de seleccionar a las pequeñas delegaciones nacionales(11). Por este motivo, el Comité no respalda la propuesta de la Comisión Europea de limitar el número de miembros del Comité de las Regiones a un tercio del número de diputados al Parlamento Europeo, lo cual equivaldría a un máximo de 233 miembros.

    5.12. Deben examinarse nuevamente los principios establecidos actualmente en el Tratado que regulan el nombramiento de los miembros del Comité de las Regiones. Para ser nombrados, los miembros del Comité deberán ser titulares de un mandato democrático en una entidad regional o local, o ser políticamente responsables ante una asamblea elegida por sufragio universal directo(12). El miembro del Comité que pierda este mandato deberá dejar automáticamente de ser miembro después de un plazo de seis meses. Los Estados miembros deberán garantizar el nombramiento puntual de un sucesor.

    5.13. Deberá reconocérsele al Comité de las Regiones el derecho formal de recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para la defensa de sus competencias. Este derecho de recurso deberá reconocerse también a las regiones con competencias legislativas(13).

    5.14. Un acuerdo institucional eficaz requiere contactos y negociaciones entre las instituciones. El Comité de las Regiones espera que se le incluya en las negociaciones sobre las cuestiones debatidas en las reuniones informales del Consejo.

    5.15. En ámbitos de consulta obligatoria, se pedirá a la Comisión y al Consejo que expliquen los motivos por los que no siguen las recomendaciones del CDR, en caso de no hacerlo. El Parlamento Europeo debería hacerlo de forma voluntaria.

    5.16. Por último, el Comité de las Regiones desea subrayar que tiene un papel importante que desempeñar como representante del gobierno regional y local y de los ciudadanos europeos. El Comité contribuye a garantizar el arraigo del ideal europeo en la vida cotidiana de los ciudadanos, ayudándoles a comprender las aspiraciones y los objetivos de la UE.

    Bruselas, 17 de febrero de 2000.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Jos Chabert

    (1) DO C 198 de 14.7.1999, p. 73 - DO C 100 de 2.4.1996, p. 1.

    (2) DO C 64 de 27.2.1998, p. 98.

    (3) DO C 374 de 23.12.1999, p. 15.

    (4) DO C 293 de 13.10.1999, p. 74.

    (5) DO C 57 de 29.2.2000, p. 103.

    (6) CDR 302/98 fin.

    (7) Comunicación de 10 de noviembre de 1999 y Dictamen de 26 de enero de 2000. COM(1999) 592 final - COM(2000) 34 final.

    (8) A5-0018/2000.

    (9) CDR 302/98 fin.

    (10) En particular: modificación del artículo b (convertido en artículo 5 del TCE), la Declaración aneja relativa a la subsidiariedad, el principio de la autonomía local, estatus de institución, el recurso al TJCE y la codecisión.

    (11) CDR 52/99 fin.

    (12) CDR 305/97 fin.

    (13) CDR 305/97 fin.

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