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Document 51999IP0117(01)

Resolución sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario 1998-1999

DO C 219 de 30.7.1999, p. 458 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, NL, PT, FI, SV)

51999IP0117(01)

Resolución sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario 1998-1999

Diario Oficial n° C 219 de 30/07/1999 p. 0458


A4-0117/99

Resolución sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario 1998-1999

El Parlamento Europeo,

- Vistos los artículos 156 a 158, y en particular el apartado 5 del artículo 157 de su Reglamento,

- Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular los artículos 8 D y 138 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

- Visto que el Tratado de Maastricht, en lo referente a la ciudadanía de la Unión, establece las normas relativas al derecho de petición,

- Visto que el Tratado de Amsterdam confirma enteramente el derecho de petición y la función del Defensor del Pueblo europeo,

- Visto el informe anual sobre las actividades del Defensor del Pueblo europeo,

- Vistas sus anteriores resoluciones en materia de peticiones, en particular la relativa a las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario 1997-1998 ((DO C 292 de 21.9.1998, pág. 167)),

- Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A4-0117/99),

A. Considerando que la institución del derecho de petición fortalece el control político que ejerce el Parlamento Europeo, al permitir que se informe sobre graves incumplimientos del Derecho comunitario,

B. Considerando el número de peticiones recibidas en el periodo al que se refiere el presente informe, y el considerable aumento de las peticiones presentadas desde 1987, fecha en que se creó una comisión parlamentaria específica para atender las peticiones presentadas,

C. Considerando que el derecho de petición impone al Parlamento Europeo la correspondiente obligación de tramitar las peticiones de la forma más efectiva posible, con la asistencia de la Comisión y de los órganos competentes del Parlamento,

D. Celebrando la estrecha colaboración establecida entre el Parlamento y el Defensor del Pueblo, dentro del debido respeto a las competencias respectivas, que es una condición previa para garantizar el pleno acceso de los ciudadanos a los derechos fundamentales conferidos por la ciudadanía de la Unión,

E. Considerando que la estrecha cooperación con las autoridades de los Estados miembros es necesaria para garantizar la efectiva tramitación de las peticiones,

1. Reafirma que el derecho de petición consagrado en los Tratados es importante, no sólo para los ciudadanos y residentes de la Unión, sino también para sus instituciones, ya que ayuda a estas últimas a mantenerse en contacto con los ciudadanos, sus problemas y su vida cotidiana;

2. Subraya que el derecho de petición aumenta las posibilidades de los ciudadanos de la Unión en cuanto a la participación e información democráticas, lo que conlleva la necesidad de que las instituciones europeas instruyan a los ciudadanos sobre su derecho de petición y garanticen que los ciudadanos que hayan ejercido este derecho reciban información completa sobre la tramitación de sus peticiones;

3. Subraya que la existencia de una comisión parlamentaria específica encargada de las peticiones es de importancia «constitucional», ya que facilita el derecho de control del Parlamento en lo referente al respeto del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros y sus órganos administrativos, como, por ejemplo, las instituciones de seguridad social;

4. Destaca que es el Parlamento en su conjunto quien, debido a su propia función y responsabilidad política, garantiza en una respuesta directa al ciudadano el derecho de petición reconocido en el Tratado de la Unión Europea;

5. Subraya la necesidad de tramitar las peticiones de la forma más efectiva y exhaustiva posible, de modo que el Parlamento pueda mejorar su control sobre el funcionamiento general de las políticas comunitarias, en particular en lo referente a la seguridad social, el medio ambiente y el ejercicio de la libertad de circulación;

6. Hace hincapié en que un mayor uso de las nuevas tecnologías de la información permitirá tramitar las peticiones recibidas por el Parlamento de forma más efectiva y ágil; recuerda que la propuesta de permitir que se acepten peticiones a través de Internet, ya aprobada por el Parlamento, constituye una importante iniciativa para facilitar el acceso de los ciudadanos europeos a sus derechos en el marco de la Unión; pide a los servicios competentes que garanticen la pronta aplicación de los sistemas administrativos y de proceso de datos pertinentes, en especial la puesta a disposición de los ciudadanos de la base de datos con las peticiones;

7. Valora en particular la función en el examen de las peticiones de la Comisión Europea, que, a la vez que refleja un sólido enfoque de las relaciones interinstitucionales y de conformidad con las obligaciones establecidas en el Tratado, coopera de una forma en general satisfactoria y fiable en relación con las peticiones que se le transmiten, tanto a través de respuestas escritas a la comisión como mediante la participación en los trabajos de la misma; insta a la Comisión a hacer cuanto esté en su mano para mantener y agilizar su trabajo; pide a la Comisión que identifique con claridad en su informe anual sobre la aplicación del Derecho comunitario los casos en que se ha iniciado un procedimiento de infracción (artículo 169 del Tratado) como consecuencia de una petición;

8. Deplora que el Consejo siga haciendo caso omiso a la mayor parte de las comunicaciones de la Comisión de Peticiones relativas a graves incumplimientos del Derecho comunitario, así como a la invitación del Parlamento a que representantes del Consejo asistan con regularidad a las reuniones de la comisión;

9. Subraya que esto demuestra de una actitud negativa en cuanto al derecho de petición del ciudadano europeo y es contrario al espíritu del artículo 5 del Tratado, que establece: "Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. (...)«;

10. Hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros respondan de forma rápida y completa a las peticiones de información o de actuación de la Comisión en lo referente a las peticiones;

11. Recomienda enérgicamente la adopción de un código de conducta interinstitucional sobre la tramitación de las peticiones por el Consejo, que representa a los Estados miembros; insta a los Estados miembros a adoptar en el Consejo un código de conducta sobre sus relaciones administrativas con los ciudadanos de la Unión Europea;

12. Encarga a su Dirección General de Información y Relaciones Públicas y pide a la Dirección General de Información, Comunicación, Cultura y Medios Audiovisuales de la Comisión que, en cooperación, establezcan en cada Estado miembro una línea directa que permita a los ciudadanos ejercer mejor sus derechos europeos;

13. Reitera que el derecho de petición permite que los particulares informen de casos de infracción del Derecho comunitario; pide a la Comisión que continúe mejorando sus actividades de control, de conformidad con el artículo 169 del Tratado; insiste en que los Estados miembros respondan de forma más positiva en caso de denuncias de infracción;

14. Agradece que las comisiones parlamentarias sigan las orientaciones establecidas el 14 de julio de 1998 sobre la tramitación de las peticiones por las comisiones permanentes, examinen las peticiones que se les transmiten para información, para opinión o para actuación, y les pide que examinen la posibilidad de incluir en su programa de trabajo dichas peticiones, con vistas a identificar soluciones generales para los problemas planteados en las mismas;

15. Señala que es necesario el funcionamiento sin trabas y consolidado de la Comisión de Peticiones, como comisión competente del Parlamento Europeo que garantiza a los ciudadanos la posibilidad de ejercer su derecho a presentar peticiones, derecho que prevé el Tratado de la Unión Europea (Maastricht) y ratifica el Tratado de Amsterdam;

16. Reconoce que la Comisión de Peticiones ha mostrado una mayor capacidad de examinar las peticiones como comisión parlamentaria permanente, que ha dedicado la mayor parte de su trabajo al examen de las peticiones en vez de distribuir sus competencias entre otras comisiones; sin embargo, reconoce que es necesaria una profunda revisión de su método de trabajo de forma que una Comisión de Peticiones especializada pueda tramitar de forma mejor y más ágil las peticiones transmitidas por los ciudadanos y residentes de la Unión Europea:

17. Se propone modificar su propio Reglamento, con objeto de que la Comisión de Peticiones sea competente para evaluar los informes del Defensor del Pueblo;

18. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y el informe de su comisión competente a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a sus respectivas Comisiones de Peticiones o a las comisiones competentes en este ámbito, así como a los Defensores del Pueblo.

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