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Document 51999IP0105

Resolución sobre la necesidad de modificar y reformar el sistema de recursos propios de la Unión Europea

DO C 175 de 21.6.1999, p. 238 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999IP0105

Resolución sobre la necesidad de modificar y reformar el sistema de recursos propios de la Unión Europea

Diario Oficial n° C 175 de 21/06/1999 p. 0238


A4-0105/99

Resolución sobre la necesidad de modificar y reformar el sistema de recursos propios de la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

- Visto el artículo 148 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de 7 de octubre de 1998 : Financiación de la Unión Europea. Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios - COM(98)0560 - C4-0579/98,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 201, así como el Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía Atómica y, en particular, el artículo 173,

- Vista la Decisión 70/243/CEEA, Euratom, de 21 de abril de 1970, relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades ((DO C 94 de 28.4.1970, pág. 19.)) y, en particular, el artículo 4 que estipula que a partir del 1 de enero de 1975 el presupuesto de las Comunidades estará, sin perjuicio de otros ingresos, financiado íntegramente por recursos propios comunitarios,

- Vistas sus Resoluciones, de 21 de abril de 1994, sobre un nuevo sistema de recursos propios de la Unión Europea ((DO C 128 de 9.5.1994, pág. 363.)), y de 22 de noviembre de 1990, sobre la financiación futura de la Comunidad Europea ((DO C 324 de 24.12.1990, pág. 243.)),

- Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión: Agenda 2000: El marco financiero de la Unión 2000-2006 y el sistema de financiación futuro, (COM(97)2000 - C4-0372/97), ((DO C 388 de 22.12.1997, pág. 31.))

- Vista la Decisión del Consejo 94/728/CE, de 31 de octubre de 1994, sobre el sistema de recursos propios, ((DO L 293 de 12.11.1994, pág. 9.))

- Visto el estudio sobre los recursos propios realizado por su Dirección General de Estudios de septiembre de 1997,

- Visto el informe especial n° 6/98 del Tribunal de Cuentas sobre el balance del sistema de recursos basados en el IVA y el PNB ((DO C 241 de 31.7.1998, pág. 58.)),

- Visto el Informe especial n° 9/98 del Tribunal de Cuentas relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea en materia de IVA sobre los intercambios intracomunitarios, ((DO C 356 de 20.11.1998, pág. 1.))

- Visto el estudio sobre la reforma de los recursos propios y las partidas netas del presupuesto de la UE, realizado por su Dirección General de Estudios, de octubre de 1998,

- Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, de la Comisión de Asuntos Institucionales y de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0105/99),

A. Considerando que el sistema de recursos para financiar la administración pública y el control de su uso son componentes centrales de toda democracia representativa,

B. Considerando que el sistema de recursos propios comunitarios constituye un elemento básico del proceso de construcción política de la UE,

C. Considerando que las tareas de la Unión Europea deberían financiarse con recursos propios; que el principio del «justo retorno» constituye un criterio inapropiado, en contradicción con los principios del Tratado, a la hora de financiar cometidos con cargo al presupuesto y que el Parlamento lo rechazó en su Resolución antes citada de 4 de diciembre de 1997; que la organización del presupuesto, tanto en la parte de ingresos como en la de gastos, debería ajustarse, de acuerdo con el Tratado, a los principios de justicia y de solidaridad; que ambos principios deben respetarse, especialmente en el contexto del proceso de ampliación,

D. Considerando que los ingresos de la Comunidad obtenidos a través de la fuente de los recursos propios han sido hasta ahora suficientes para financiar las actividades y las políticas de la Unión Europea,

E. Considerando que el sistema de recursos propios se ha modificado varias veces, introduciendo diversos umbrales de nivelación y cuotas de cálculo, algunos de los cuales, si bien, por una parte, permiten tener más en cuenta la capacidad económica de los Estados miembros, por otra, han dificultado la transparencia y la comprensión del sistema y han modificado el objetivo original,

F. Considerando que siempre ha reivindicado que los recursos propios comunitarios sean claros y transparentes para los contribuyentes europeos y que, por motivos de responsabilidad democrática, debe participar en el proceso de toma de decisiones acerca de los recursos propios comunitarios,

G. Considerando que la estructura de la financiación del presupuesto europeo tiene un gran componente de acarreo histórico y ha surgido, en parte, según se iba dando respuesta a problemas concretos, por lo que se ha desarrollado de acuerdo con las exigencias planteadas, lo cual corresponde a una cierta lógica de la integración europea, pero sólo en contadas ocasiones ha perseguido una estrategia general europea,

H. Considerando que la ampliación de las políticas comunes y la integración de los nuevos Estados miembros representan nuevos desafíos para el presupuesto de la UE,

I. Considerando que las ventajas políticas, económicas, financieras y presupuestarias que resultan para los distintos Estados miembros de su pertenencia a la Unión Europea y de su participación en las políticas comunes relativizan considerablemente los saldos netos que algunos Estados miembros aducen, y que ellos mismos calculan, como justificación para exigir un mecanismo de compensación complementario,

J. Considerando que el reparto de las cargas, al financiar el presupuesto, suscita cada vez mayores críticas por parte de algunos Estados miembros, los cuales exigen, entre otras cosas, que se les aplique a ellos también un mecanismo de corrección semejante al que viene aplicándose a Gran Bretaña desde 1984; que otros Estados miembros opinan que, al calcular las contribuciones de los Estados miembros a la financiación del presupuesto, se han de tener más en cuenta los ingresos per cápita, por lo que proponen que las contribuciones se calculen según un elemento de progresividad,

K. Considerando que la parte proporcional de los ingresos correspondiente a los recursos propios tradicionales es cada vez menos importante; que los recursos propios basados en el IVA y en el PNB tienen rasgos por los que se prestan a ser confundidos con contribuciones nacionales; que, por lo tanto, es cada vez más urgente la creación de nuevos recursos propios, que garantice la autonomía financiera de la Comunidad,

L. Considerando que, en la futura configuración del sistema de recursos propios, se han de tener en cuenta los principios establecidos en los artículos 2 y 3 del Tratado CE en relación con los objetivos y actividades de la Unión: la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros, así como el fomento del crecimiento, del empleo y de la calidad de vida mediante la aplicación de políticas comunes,

M. Considerando que el actual sistema de recursos propios es deficiente respecto de los criterios de la autonomía financiera, transparencia, imputabilidad y comprensibilidad por parte de los ciudadanos; que hay que tratar de aplicar tales criterios mediante la reforma del sistema de recursos propios,

N. Considerando que mediante la introducción de recursos propios nuevos que no aumenten la carga fiscal soportada por los contribuyentes europeos se puede hacer más transparente, sencillo y racional el sistema de ingresos, aumentar la independencia financiera de la Unión y crear una relación directa entre la Unión Europea y sus ciudadanos,

1. Opina que el presupuesto de la Unión Europea tiene que configurarse, fundamentalmente y a largo plazo, según los principios económicofinancieros de la secuencia sistemática de determinación de los cometidos, planificación de los gastos, garantía de los ingresos y evaluación, y que al determinar los cometidos ha de diferenciarse entre cometidos reguladores y fiscales; cree que es del mayor interés para los ciudadanos europeos que se utilicen eficazmente los ingresos recaudados a cualquier nivel, ya sea europeo, nacional, regional o local; considera que, en la medida de lo posible, debería evitarse la duplicación de las tareas entre autoridades europeas y nacionales;

2. Opina que el sistema de ingresos tiene que estar fundamentalmente libre de excepciones y normativas especiales, que las normativas existentes tienen que extinguirse y que todos los Estados miembros tienen que participar en la financiación del presupuesto según los mismos principios; que la compensación, conforme al Tratado, de las diferencias de desarrollo económico no tiene que garantizarse en la sección de los ingresos sino en la de los gastos, de acuerdo con los principios de técnica presupuestaria;

3. Recuerda que la Comisión es la guardiana de los Tratados y competente en la determinación del interés comunitario; exige a la Comisión que recuerde estos objetivos a la hora de redactar sus propuestas y no se pliegue a los intereses de algunos Estados miembros;

4. Rechaza la teoría llamada del «justo retorno», ya que va en contra de la indivisibilidad de los derechos, ventajas y obligaciones -de carácter financiero y no financiero- que resultan de la pertenencia a la Unión, del principio de solidaridad entre los Estados miembros y los principios de las cuatro libertades; lamenta que la Comisión haya renunciado a proporcionar estimaciones de las ventajas económicas no presupuestarias que los Estados miembros obtienen de su participación en la Unión Económica y Monetaria;

5. Opina que la falta de control democrático y de participación del Parlamento hace necesaria una modificación del sistema de recursos propios y lamenta que, por el momento, las posiciones divergentes de los Estados miembros supongan un obstáculo para dicho proceso de reforma; espera, dada la importancia que el asunto tiene para la integración ulterior, una aproximación decisiva de las diferentes ideas;

6. Opina, por lo tanto, que el sistema de recursos propios debe reformarse progresivamente al mismo tiempo que se va profundizando en la integración; en primer lugar, sin embargo, habrán de eliminarse las diferencias sobre las contribuciones financieras, con el fin de crear el margen de maniobra necesario para llevar a cabo reformas de amplio alcance;

7. Pide un debate profundizado, desde la perspectiva de la revisión de los Tratados vinculada a la ampliación, sobre la reforma necesaria del artículo 201 con vistas a que el sistema de los recursos propios sea al mismo tiempo más flexible y más democrático;

Perspectivas y objetivos de la reforma de los recursos propios

8. Opina que, con la realización de la Unión Económica y Monetaria y el concomitante fortalecimiento de la cooperación en el ámbito de la política fiscal y financiera, se ha alcanzado una nueva etapa en el camino de la profundización de la integración y mejora de su calidad que exige una visión nueva y general del presupuesto de la Unión; opina que las estructuras presupuestarias deben configurarse de tal manera que la Unión pueda desempeñar cada vez con mayor peso su función política y económica en el mundo; pide, en ese contexto, que el Parlamento obtenga una competencia presupuestaria plena que no se limite sólo a la sección de gastos, y dentro de ésta sólo a una parte, sino que abarque todos los sectores de los gastos e ingresos;

9. Opina que, para garantizar la independencia financiera de la UE y asegurar la financiación de sus funciones y su capacidad de desarrollo ulterior a largo plazo, el presupuesto debe asentarse en ingresos propios nuevos que no tengan el carácter de contribuciones de los Estados miembros y que en su conjunto no signifiquen un aumento de la carga soportada por los contribuyentes europeos; subraya que, para reforzar la dotación financiera, la Unión tiene que tener una clara competencia legislativa en cuanto a los impuestos que la afectan, incluida la soberanía fiscal;

10. Opina que dichos ingresos, que irán a parar directa e inmediatamente a la Unión, habrán de tener una relación directa con los ciudadanos europeos, tendrán que contar con la máxima aceptación posible por parte de éstos y han de tener un nexo lógico con la integración y los cometidos europeos; subraya que dichos ingresos tendrán que ajustarse a los criterios de sencillez, comprensibilidad, equidad, transparencia y control democrático;

11. Señala que, con objeto de determinar las fuentes adecuadas de impuestos e ingresos nuevos, el Parlamento Europeo encargó dos estudios, que examinan las ventajas e inconvenientes de los diferentes ingresos; señala que ha resultado que ningún tipo de impuesto se puede considerar perfectamente adecuado y, por ello, la futura autonomía financiera de la Unión tiene que garantizarse mediante una combinación de diferentes ingresos nuevos, teniendo en cuenta, en la mayor medida posible, los criterios enunciados;

12. Opina que hay que liberar el sistema de ingresos de funciones que son extrañas a su misma esencia, como la compensación de la diferente capacidad económica y la corrección de diferencias en los pagos a los Estados miembros, y que dichas funciones habrán de realizarse con instrumentos apropiados, como la política estructural y de cohesión;

Iguales condiciones de financiación para todos los Estados miembros

13. Señala que el actual mecanismo de compensación de la sección de ingresos, que hasta ahora sólo se aplica a Gran Bretaña, se introdujo, sobre la base de un porcentaje agrario superior al 75% respecto de los gastos de la Comunidad, para compensación de la carga presupuestaria de los Estados cuya agricultura tiene una importancia reducida en su economía; subraya que la reducción de las contribuciones de los distintos Estados miembros a la financiación de sectores como la política estructural, de medidas preparatorias de la adhesión de nuevos miembros o de las políticas internas es contraria al sistema y de ninguna manera justificable;

14. Insta a la Comisión, con miras a un reparto equilibrado de las cargas de la financiación del presupuesto entre los Estados miembros, a que presente una propuesta con vistas a la extinción progresiva del mecanismo de compensación y a procurar que las disposiciones vigentes desaparezcan paulatinamente, a más tardar en el momento de la adhesión de los primeros nuevos miembros;

15. Vuelve a insistir en su reivindicación de que se integre el FED en el presupuesto de la Unión;

Elementos de la reforma

16. Señala que los recursos propios tradicionales son cada vez menos importantes en cuanto parte de la financiación del presupuesto y que tal tendencia se acentuará con la ampliación de la UE y la liberalización progresiva del comercio, incluido el agrícola;

17. Subraya que su recaudación de esos recursos en los Estados miembros exige un enorme esfuerzo administrativo por parte de la Unión, al mismo tiempo que se dan importantes casos de irregularidades y fraude; insta a la Comisión a que asuma plenamente sus responsabilidades en el ámbito de la protección de las finanzas comunitarias, en particular en lo que atañe a los recursos propios tradicionales constituidos por los derechos de aduana, y a que tome firmes medidas para animar a los Estados miembros a dotarse de sistemas creíbles de evaluación de la incidencia del fraude y de la eficiencia y los resultados de las medidas de control; opina que debería examinarse la posibilidad de introducir un sistema de conformidad con el cual los Estados miembros deban recaudar los recursos propios tradicionales de manera más eficaz;

18. Señala, al mismo tiempo, que los recursos propios tradicionales son los únicos ingresos propios de la Unión que no pueden equipararse a las contribuciones de los Estados miembros; insta a la Comisión a que, sopesando todos los argumentos, incluidos los «efectos de escala (gateway)", elabore una propuesta sobre la utilización de los recursos propios tradicionales que, por un lado, tenga en cuenta su importancia para el presupuesto europeo, para la economía europea y para el funcionamiento del mercado interior y, por otro, examine sin reservas la relación coste-eficacia;

19. Señala que la estructura actual de los recursos propios basados en el IVA facilita claramente su equiparación con las contribuciones de los Estados miembros, algo que también han hecho notar el Tribunal de Cuentas y la Comisión en sus dictámenes más recientes sobre los recursos propios; señala igualmente que a causa de los modelos de cálculo utilizados para su determinación y los correspondientes umbrales de nivelación y factores de cálculo comunes ha surgido un sistema extraordinariamente complicado y falto de transparencia;

20. Apoya en principio, por tal motivo, la propuesta consistente en asociar la fuente de los recursos propios basados en el IVA y los recursos propios basados en el PNB en una verdadera fuente de recursos propios, transparente y comprensible en su cálculo, fundada en el PNB, la cual servirá de base para poder emprender una reforma fundamental del sistema de recursos propios e introducir nuevos ingresos propios, en vez de las actuales tercera y cuarta fuente de ingresos;

21. Señala que, por haber utilizado un método de cálculo anticuado para establecer el indicador de la capacidad económica, el PNB, han surgido desequilibrios de carácter técnico; por ello, insta a la Comisión a que, mediante la propuesta de una revisión técnica y a corto plazo de la Decisión sobre los recursos propios, vele por la eliminación de las causas técnicas de los desequilibrios y haga que se establezca el PNB según los métodos de cálculo más modernos;

22. Opina que ingresos públicos o beneficios de organismos europeos, como los beneficios del SEBC, tienen que ir a parar al presupuesto europeo en calidad de ingresos propios;

23. Pide que, a la hora de establecer acuerdos entre los Estados miembros sobre determinados tipos de impuestos, al menos una parte se destine al presupuesto de la Unión como recurso propio, ya que estos impuestos tienen carácter europeo en su origen;

24. Subraya que dichos ingresos nuevos no han de añadirse al presupuesto europeo sino que han de sustituir a los ingresos actuales;

25. Urge al Consejo a que apruebe dicha reforma de acuerdo con el Parlamento, para que pueda entrar en vigor antes de la próxima ampliación;

26. Opina que la reforma progresiva del sistema de los recursos propios debe ser parte integrante de las negociaciones sobre el Acuerdo Interinstitucional sobre las perspectivas financieras 2000-2006;

27. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

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