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Document 51999IE0066
Opinion of the Economic and Social Committee on the 'World Trade Organization (WTO)'
Dictamen del Comité Económico y Social sobre «La Organización Mundial del Comercio (OMC)»
Dictamen del Comité Económico y Social sobre «La Organización Mundial del Comercio (OMC)»
DO C 101 de 12.4.1999, p. 43
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre «La Organización Mundial del Comercio (OMC)»
Diario Oficial n° C 101 de 12/04/1999 p. 0043
Dictamen del Comité Económico y Social sobre «La Organización Mundial del Comercio (OMC)» (1999/C 101/12) El 29 de enero de 1998, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre «La organización Mundial del Comercio (OMC)». La Sección de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de diciembre de 1998. (Ponente: Sr. Giesecke). En su 360° Pleno de los días 27 y 28 de enero de 1999 (sesión del 27 de enero) el Comité Económico y Social ha aprobado por 87 votos a favor, 5 votos en contra y 1 abstención el presente Dictamen. 0. Resumen 0.1. El desarrollo ascendente que ha experimentado durante décadas la economía internacional parece haberse frenado. Los puntos débiles han de buscarse en el sistema financiero y no en el sistema de comercio internacional, que después de 50 años del GATT y con la nueva OMC reivindica una proporción considerable del incremento del bienestar en el mundo. En esta situación crítica se proponen los cambios para una nueva ronda sobre el comercio mundial. El CES considera que la confirmación de los logros que la acompañan, así como el empuje que supone la apertura de nuevos mercados, son idóneos para otorgar una nueva dinámica a la economía internacional. 0.2. En la actual situación internacional, el CES considera que la UE debe tomar la iniciativa, entre otros motivos, por su experiencia de integración singular. A tal efecto, es necesario establecer una posición y una preparación estratégica comunes en el seno de la Unión. 0.3. El CES, que siempre ha acogido los procesos de liberalización de manera constructiva y crítica, aborda nuevamente en su dictamen algunos asuntos que considera especialmente importantes con respecto a la actual situación económica internacional. 0.4. Vistas desde un horizonte de la economía mundial ensombrecido en su conjunto, las consecuencias de la mundialización acelerada se hacen sentir en numerosos grupos de población en casi todos los países del mundo. Las presiones de adaptación político-económicas actúan de momento de manera más bien negativa, en especial en el sector del empleo. Los aspectos positivos como, por ejemplo, la seguridad del suministro, los precios de importación más bajos, la mejor calidad de los productos, y muchos más, se perciben de forma menos evidente. 0.5. La pérdida de soberanía nacional que acompaña a la mundialización hace que se cuestione la legitimidad democrática de las organizaciones internacionales y su «legislación». 0.6. La OMC, construida a partir del consenso de todos sus miembros, ha desarrollado hasta ahora un procedimiento de resolución de conflictos, ampliamente reconocido, que sin duda deberá desarrollarse con arreglo a las crecientes exigencias. 0.7. Se le considera eficaz, seguramente también por la posibilidad de esgrimir y aplicar sanciones comerciales muy reglamentadas. Por ello, también utilizarían de buen grado este instrumento otros ámbitos de reglamentación internacionales, como la protección del medio ambiente, los derechos sociales, la protección de los consumidores y hasta los derechos humanos. Esto no debe realizarse en contra de la posición oficial de los distintos miembros de la OMC. No obstante, para modificar las condiciones que resultan inadmisibles, deberían reforzarse a nivel de las organizaciones especializadas competentes los esfuerzos de persuasión y realizarse finalmente negociaciones concretas. El CES acoge con satisfacción la declaración solemne de la Conferencia Internacional del Trabajo de 18 de junio de 1998 y espera que pronto se hagan realidad a escala mundial los principios aprobados sobre los derechos mínimos de los trabajadores. 0.8. Las negociaciones comerciales internacionales y los procedimientos de resolución de conflictos deberían sin duda dejar de desarrollarse a puerta cerrada. Deberían incluirse en el proceso de una manera adecuada los intereses legítimos de las distintas organizaciones de la sociedad civil (sin difuminar las responsabilidades). El CES tiene el convencimiento de que sólo podrán lograrse progresos sostenibles en la política comercial tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo y en proceso de reforma si éstos van precedidos por unas relaciones públicas convincentes a través de los medios de comunicación y de las ONG. 0.9. La próxima ronda de negociaciones tendrá como base los resultados de la Ronda Uruguay, cuya transposición hasta ese momento deberá analizarse. No obstante, no debería hacerse depender de la plena realización de las obligaciones asumidas. 0.10. Con arreglo a los acuerdos, la continuación de las negociaciones agrarias y sobre la prestación de servicios debería comenzar puntualmente en el año 2000. 0.11. La UE estaría en una mejor posición estratégica si se llegase a una ronda establecida de una manera mucho más amplia. Debería abogar por esto tanto frente a los moderados EE.UU. como sobre todo frente a los países en desarrollo y en proceso de reforma. Si bien estos últimos consideran muy importante la continuidad del ordenamiento liberal actual del comercio internacional, no obstante, para lograr una mayor liberalización debería hacerse que se interesaran especialmente. 0.12. Existen puntos de partida para ello en muchos ámbitos: también precisamente en el sector agrario, la UE debería negociar de manera ofensiva sobre la base de una reforma efectiva de la PAC. En el ámbito de la prestación de servicios existen oportunidades para el empleo cuya visibilidad debe mejorarse. 0.13. Los progresos en los ámbitos social y del medio ambiente podrían resultar más difíciles: aún son demasiadas las reservas y los temores de numerosos países en desarrollo. No obstante, el CES concede importancia a la difusión de las normas medioambientales y sociales y pide a la Comisión Europea que haga de ello un requisito para la participación comunitaria en la próxima ronda de negociaciones. Son necesarios esfuerzos especiales de clarificación dirigidos a los países en desarrollo. 0.14. Se propone la creación de un Grupo de trabajo de la OMC sobre «Comercio y Empleo». Asimismo, debería responderse al deseo de numerosos países en desarrollo por la existencia de unas normas internacionales de competencia. En lo que se refiere al asunto de las inversiones directas, también muestran actualmente un mayor interés que en el pasado, si bien a escala de la OCDE está paralizado un modelo de acuerdo. También existen posibilidades para los países en desarrollo y en proceso de reforma en el marco de una reglamentación del comercio electrónico a escala mundial, cuyos primeros contornos empiezan a vislumbrarse. 1. Introducción 1.1. El proceso de liberalización que tantos éxitos ha cosechado hasta la actualidad y que pudo impulsar el GATT durante cincuenta años con la mirada puesta en el bienestar de partes cada vez más amplias de la población mundial se ve confrontado actualmente con problemas importantes y cuestiones abiertas en relación con el camino futuro. Y ello a pesar de que la estabilización que la OMC ha representado desde la perspectiva del Derecho internacional abre posibilidades de una cooperación económica cada vez más estrecha entre las naciones. 1.2. Son múltiples los motivos para ello: estructurales y coyunturales. Algunos de los países menos desarrollados se sienten actualmente más discriminados que antes. Su participación en el comercio mundial se ha reducido de manera proporcional. Otros países en desarrollo y algunos Estados en proceso de reformas registran progresos en su integración en el comercio mundial, pero siguen mostrándose escépticos frente a un ordenamiento del comercio dirigido por Occidente y orientado en torno a los valores occidentales. En los EE.UU, desde la celebración de los acuerdos NAFTA, el actual Congreso se ha mostrado cauteloso a la hora de establecer una ronda de liberalización más amplia de la OMC. La invitación del Presidente de los EE.UU para que la próxima reunión ministerial se celebre en 1999 en los EE.UU hace concebir esperanzas. 1.3. La crisis económica y financiera que se está generalizando desde Asia a escala mundial podría representar un grave obstáculo para una mayor liberalización en el marco de una nueva ronda de negociaciones sobre el comercio internacional. Las tasas de crecimiento del producto nacional que necesitan muchos países en desarrollo para fomentar el empleo -y también algunos países en proceso de reformas- empiezan a caer. Los sistemas bancarios están sufriendo una presión considerable e inevitablemente ponen en peligro a las empresas por ellos financiadas. Millones de trabajadores pasan a engrosar las filas del paro sin un sistema de protección suficiente. Muchos países a los que favorecía el éxito sufren una recesión de consecuencias hasta ahora imprevisibles. 1.4. El CES considera que no es el sistema de ordenamiento del comercio internacional el que ha causado o potenciado esta crisis. Por el contrario, el Comité ve en el actual sistema de la OMC, la única plataforma segura a partir de la cual pueden reconstruirse las economías nacionales que se encuentran en apuros. En vista de la elevada dependencia del comercio exterior, que es de alrededor del 38 % del producto nacional (en los países en desarrollo), y de la necesidad de entrada de capital extranjero y de «know-how», los mercados abiertos ofrecen puntos de referencia firmes a los planificadores de las reformas. Al mismo tiempo, los países en desarrollo necesitan ayudas especiales para los grupos perjudicados por la transformación de las estructuras. 1.5. En opinión del CES, sobre todo las instituciones internacionales con responsabilidades en el sector financiero deberían extraer lecciones de esta crisis y prestar su contribución correspondiente para un nuevo ordenamiento de la economía y las finanzas a escala internacional . El proteccionismo comercial o la disminución del flujo de inversiones exteriores directas serían en esta situación no sólo contraproducentes para el país concreto, sino que también, por su efecto «dominó», resultarían peligrosos para el conjunto de la economía internacional. 1.6. El volumen alcanzado mientras tanto por los intercambios comerciales internacionales permite a un número cada vez mayor de ciudadanos percibir las ventajas, pero también los inconvenientes, de la liberalización. Como las cuestiones relacionadas con el empleo, la protección de la salud, la protección de los consumidores, la protección del medio ambiente y la introducción de unas normas sociales básicas adquieren una mayor importancia a escala mundial, nos encontramos de momento en una fase todavía inusitada de amplia instrumentalización de la política comercial. Con el fin de reforzar la presión para la incorporación de los acuerdos, así como de contar con posibilidades de sanción, se contemplará cada vez más la normativa del comercio internacional, hasta ahora tan convincente, la OMC. Por consiguiente, se plantean cuestiones serias sobre la lógica de la Organización Mundial del Comercio, que hasta ahora se ha concentrado en desmantelar las barreras comerciales. 1.7. Así pues, apenas resulta extraño que, con ocasión de la última Conferencia Ministerial de la OMC (18-20 de mayo de 1998), numerosas ONG reclamaran enérgicamente el fin de la exclusividad que había caracterizado a las negociaciones mantenidas hasta ese momento, el aumento de la transparencia y la concesión de un papel más importante a los representantes de la sociedad civil. El CES considera que el nuevo diálogo transatlántico, que ha acogido con satisfacción, constituye un modelo de cómo pueden introducirse amplios intereses en el debate sobre la política comercial. 1.8. Ante las maniobras en favor de una nueva ronda sobre el comercio mundial, el Comité querría señalar con la debida antelación algunos temas sobre los que ha adquirido un conocimiento y un compromiso especiales y sobre los cuales espera que muestren un interés especial el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión, en particular con respecto a su punto de vista consistente en que la UE debe tomar la iniciativa en el contexto político y económico actual. 2. Cuestiones institucionales de la OMC 2.1. El CES señala el conflicto de principio existente entre el deseo de un libre acceso a los mercados internacionales compartido por todos los Estados miembros de la OMC, y las múltiples necesidades de reglamentación, absolutamente legítimas. En este conflicto, los miembros de la OMC deberían otorgar la máxima prioridad al objetivo principal de la OMC, la apertura no discriminatoria de los mercados. En consecuencia, han de examinarse cuidadosamente todos los deseos de reglamentación de las operaciones de la economía exterior y realizarse las intervenciones necesarias en las mismas de acuerdo con el principio de «invasión mínima». 2.2. El CES considera importante la pronta adhesión de nuevos miembros a la OMC, con el fin de introducir un mayor potencial económico en el sistema de regulación cada vez más amplio de la OMC. 2.3. El secreto del éxito de los 50 años del GATT y de la OMC ha de verse sobre todo en dos ámbitos: el de la consolidación de normas relativas al comercio, efectuada siempre con el consenso de todos los Estados miembros, tomando en consideración sus distintas necesidades, y el de la resolución de litigios, que se ha conseguido mediante una cuidadosa combinación de pragmatismo y legalismo adaptada a los casos correspondientes. Con toda seguridad, la amenaza de sanciones en materia de política comercial subyacente a las decisiones del grupo especial ha sido y sigue siendo decisiva. 2.4. El GATT y la OMC han logrado hasta ahora, pese a las considerables diferencias en el grado de desarrollo de los Estados miembros y de sus administraciones, unas normas comerciales uniformes, que, por supuesto, en algunos casos deben alcanzarse en plazos diferentes. Los acuerdos multilaterales celebrados en el marco de la OMC, en los que sólo participan los Estados interesados en la solución de los problemas, son asimismo un reflejo de la flexibilidad del sistema. 2.5. En vista del creciente número de normas complicadas y de las elevadas exigencias que estas suponen para la calidad de la administración de los Estados miembros, la cuestión del asesoramiento adquiere un mayor significado. En opinión del CES, sería deseable que se hiciese cargo de esta tarea de una manera amplia y que contemple la división del trabajo la organización internacional competente especializada en cada caso. Ejemplo de ello son la colaboración con otras organizaciones especializadas internacionales, en particular con el International Trade Centre, el fomento especial del comercio de los países en desarrollo menos desarrollados y la colaboración de la WIPO en el complicado ámbito del TRIPS. En este punto se plantean no sólo preguntas relativas a la relación de las organizaciones entre sí y a la financiación, sino también a la disponibilidad de expertos independientes. Los países industrializados deberían sentirse llamados a aportar su contribución en relación con el fomento de un buen gobierno («good governance») de los países en desarrollo y en proceso de transición. 2.6. El sistema de resolución de litigios de la OMC ha extraído lecciones de los puntos débiles de la anterior conciliación del GATT y ha adquirido en poco tiempo un perfil internacional. Debido sobre todo al sometimiento hasta ahora de los EE.UU a las decisiones de los grupos especiales, se le considera eficaz en su conjunto. Los observadores constatan el desarrollo de una legislación comercial de la OMC independiente, una desviación hacia el principio legalista, que suscita sin duda una creciente reflexión de los Estados miembros más débiles. El CES aconseja también en este caso la mayor de las cautelas, ya que la cohesión de la comunidad de Estados es un patrimonio valioso. El número de las solicitudes de conciliación que se esperan a partir del año 2000 en relación con el TRIPS planteará unas exigencias especiales a la capacidad de los órganos encargados de la resolución de conflictos, así como problemas relativos al procedimiento. Por este motivo, han de examinarse las posibilidades de mejora del mismo, considerando en particular los conflictos del TRIPS. 2.7. El Comité respalda las propuestas de la Comisión Europea para la mejora de la resolución de conflictos que coinciden en parte con la crítica norteamericana. Así, se simplificarían y se abreviarían las investigaciones realizadas por los miembros de los grupos especiales, si se dispone para ello de expertos profesionales a tiempo completo que se conozcan todos los detalles del procedimiento. La abreviación de los plazos transcurridos entre la solicitud de un grupo especial y la recomendación definitiva del órgano de apelación podría hacer aún más eficaz el procedimiento, si bien los plazos en la actualidad ya son mucho más cortos y más claros que en el antiguo procedimiento del GATT. Los miembros de la OMC que no participen directamente en un procedimiento, pero que tengan un interés propio importante en él, deberían tener pleno acceso a los documentos y a la información. Sobre esta base, deberían poder presentar, si procede, sus puntos de vista y sus argumentos. 2.8. Sobre todo por parte de los EE.UU., se consideran insuficientes los instrumentos para imponer las recomendaciones de los grupos especiales. Así, un país perdedor en el procedimiento de resolución de conflictos puede eludir con demasiada facilidad nuevas formas de medidas restrictivas que tienen el mismo objetivo. Los miembros de la OMC perjudicados deben entonces iniciar un nuevo procedimiento de resolución de conflictos con los plazos íntegros. Por ello, el CES recomienda que se investigue el problema de las medidas de elusión en relación con las normas relativas a las sanciones. La actitud de la Comisión Europea tras cuatro recomendaciones negativas para la CE en el contencioso del plátano da lugar a dudas sobre su disposición a actuar de conformidad con la OMC. De este modo se puede perjudicar seriamente la aceptación por la comunidad internacional del procedimiento de resolución de conflictos de la OMC. 2.9. El CES toma nota con satisfacción de que en el preámbulo de la OMC elaborado en la década de 1990 se considera implícitamente como uno de los objetivos del libre comercio el fomento de un desarrollo sostenible y de que se incluye la obligación de proteger el medio ambiente. Asimismo, lamenta a este respecto que hasta ahora no se haya logrado persuadir a un mayor número de Estados miembros de que también los derechos fundamentales de los trabajadores acordados por la OIT («core labour standards») (libertad de asociación, derecho a la negociación colectiva, prohibición de los trabajos forzados y del trabajo infantil, prohibición de toda discriminación en la profesión y en el trabajo) deberían formar parte de los principios comerciales internacionales. 2.10. No obstante, el CES considera que el actual ordenamiento del comercio mundial deseado por la comunidad de naciones es un patrimonio valioso que no debe ponerse en peligro y cuya institución no debería sobrecargarse más allá de las normas medioambientales y sociales, sobre todo en vista de los problemas completamente reconocibles de la cohesión entre las naciones: el 80 por ciento de los miembros son países en desarrollo y en proceso de transición. 2.11. Las recientes crisis que se han producido en la economía internacional muestran la necesidad de una mayor coherencia entre las políticas de las organizaciones económicas internacionales. Con razón se comprueba que ni las instituciones nacionales ni las internacionales pueden hacer frente a los desafíos de las estructuras económicas mundiales. Como la existencia de una instancia única a escala mundial para todas las cuestiones de política económica sigue siendo una utopía, el CES aboga por la pronta institucionalización de una colaboración obligatoria entre el mayor número posible de organizaciones internacionales, evaluando también los problemas relacionados con la misma. 2.12. El CES acoge con satisfacción la creación de un Grupo de trabajo de alto nivel de la OMC, el FMI y el Banco Mundial para la elaboración de directrices comunes para la colaboración de estas instituciones. No obstante, lamenta la ausencia de la OIT en este Grupo de alto nivel y considera necesario subsanar este error. La utilidad de esta colaboración ya se evidenció al final de la Ronda Uruguay, que condujo a la correspondiente recomendación de la Conferencia de ministros de Marrakech. 2.13. La crisis asiática y los problemas para superarla evidencian que la actual interdependencia intensiva de los mercados de bienes y de capitales exige unas condiciones marco claras de reglamentación política. A tal efecto, se hace un llamamiento a numerosas organizaciones para que pueda lograrse un fortalecimiento recíproco y una continua modernización mediante una estrecha cooperación. Podrían reforzarse las normas del Banco de Pagos Internacionales (BPI) por las organizaciones financieras internacionales. En el ámbito no financiero, deben mencionarse en primer lugar la UNCTAD, la OMS, la FAO, la UNEP, la WIPO y la OIT. Una acción armonizada de todas las instituciones, en parte complementarias, puede contribuir a fomentar unos mercados financieros nuevamente regulados, unos fundamentos macroeconómicos saludables, unas redes de seguridad social y un acceso no discriminatorio a los mercados de bienes y servicios. Solo la combinación de estos factores puede conducir a un crecimiento económico de alta calidad, que cree empleo, reduzca los problemas de la pobreza y fomente un desarrollo sostenible de la economía internacional. 2.14. El CES, como portavoz de los grupos representativos de la sociedad civil europea, señala la escasa transparencia de los trabajos de la OMC para con el público y la todavía escasamente desarrollada cooperación con las correspondientes ONG interesadas. Reconoce los progresos realizados desde la última reunión ministerial de Ginebra, en particular la difusión de información a través de Internet. Ahora es ante todo deseable un desbloqueo más rápido de aquellos documentos que no estén sujetos al mantenimiento del secreto. 2.15. En vista de los temores manifiestos en relación con la progresiva mundialización, la política comercial moderna debería ir acompañada de un trabajo de persuasión, sobre todo a escala nacional, aunque también a escala internacional. También a este respecto, debería tomarse en consideración la especial necesidad de explicación en los países en desarrollo y en proceso de reformas. Este tipo de explicación convincente y de trabajo de información puede precisamente constituir un ejemplo en estos países para un trato democrático con los ciudadanos. Deberían disiparse las dudas de amplios sectores de la población de los países en desarrollo en relación con las inversiones exteriores mediante un comportamiento de los inversores que satisfaga las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales. El CES considera que, en los tiempos de crisis que estamos atravesando, sólo podrán lograrse nuevos progresos en el comercio internacional cuando pueda convencerse a los ciudadanos acerca de las ventajas que ofrecen unos mercados más abiertos. Este trabajo de persuasión requiere mucho personal, pero es absolutamente necesario. 2.16. La cooperación de las ONG representativas correspondientes desempeña a este respecto un papel cada vez más importante. Debería informárseles lo más rápidamente posible y de la manera más completa, tanto a escala nacional como internacional, sobre todo antes de que se realicen maniobras y se tomen decisiones. Debería regularse claramente para ambas partes la posibilidad de presentar solicitudes por escrito con derecho a que se tomen en consideración o a que se facilite una respuesta detallada. El CES observa una naciente y más estrecha colaboración de las ONG más importantes a escala internacional. Considera deseable que, también a este respecto, se tomen en especial consideración los intereses de los países en desarrollo y en proceso de reformas y que éstos se fomenten también desde el punto de vista financiero en la medida de lo posible. Con toda seguridad, la OMC deberá examinar también en el curso de su desarrollo la cuestión de la concesión de un estatuto de observador para las ONG reconocidas a nivel internacional. Los límites de la participación de las ONG deben establecerse allí donde se menoscaba la responsabilidad de los Gobiernos y de los Parlamentos y la eficacia del trabajo de la OMC. 2.17. Como la resolución de litigios contribuye esencialmente al desarrollo de la legislación de la OMC, deben preservarse en este ámbito los intereses particulares de muchas ONG. Las materias objeto de litigio y el procedimiento exigen una gran sensibilidad al respecto. No todas las partes en conflicto admiten la publicación de las solicitudes y de los dictámenes de los expertos, como han anunciado los EE.UU a través de su Presidente. En cada caso deberían establecerse los límites de la publicidad con el consenso de las partes, con lo cual debería en efecto superarse el mantenimiento básico del secreto ejercitado en la época del GATT. En aras de una mayor transparencia, debería examinarse la propuesta de la Comisión y deberían preverse audiencias de los miembros de los grupos especiales con los grupos interesados y los grupos de expertos. No obstante, ello no debería conducir a un retraso en la duración del procedimiento. 3. Aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay 3.1. En opinión del CES, el inventario del cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Ronda Uruguay no debería realizarse siguiendo la rutina burocrática. Es importante que se extraigan conclusiones políticas de los puntos vulnerables reconocidos para el mayor desarrollo del libre comercio. Esto es especialmente necesario dada la situación cada vez peor de la economía mundial. Los nuevos progresos, aun cuando son necesarios, deberían surgir de una base estable. 3.2. En la medida en que determinados países se han retrasado en el cumplimiento de sus obligaciones, debería señalárseles esta circunstancia de la manera adecuada. En la medida en que estos retrasos se deban a carencias de la administración, debería facilitárseles en la medida de lo posible una ayuda administrativa. 3.3. En vista de la evolución de la economía mundial, el desarrollo ulterior del sistema de la OMC en su conjunto no debería hacerse en función del cumplimiento de todas las obligaciones anteriores. Antes bien, deberían aprovecharse enérgicamente los impulsos reconocidos en numerosos ámbitos para introducir nuevas medidas liberalizadoras. 4. Estrategia de negociación 4.1. La continuación acordada en la Ronda Uruguay de las negociaciones relativas a la agricultura y a la prestación de servicios debería empezar puntualmente en el año 2000. Con el consenso de todos los Estados miembros de la OMC, los temas acordados en Marrakech y Singapur para la próxima ronda de negociaciones deberían en adelante prepararse cuidadosamente, para que se produzcan los resultados con sus rápidos efectos positivos para el crecimiento de la economía y el empleo. Un período de negociación de más de tres años perjudicaría la credibilidad del sistema de la OMC a la vista de los problemas acuciantes de la economía internacional. 4.2. El CES apoya el deseo formulado por la Unión Europea de integrar las conversaciones en materia de agricultura y prestación de servicios ya estipuladas de manera firme en un abanico de temas lo más amplio posible. Debería examinarse cuidadosamente en qué medida los denominados «temas de Singapur» son interesantes y no costarán demasiado tiempo. Los intereses europeos por sí solos y, llegado el caso, los intereses americanos al respecto, no deberían ser suficientes. 4.3. Como en un futuro próximo y por diversos motivos el entusiasmo por una ronda más amplia de negociaciones sobre el comercio internacional no podrá ser demasiado grande ni en los EE.UU ni en el Tercer Mundo, la Unión Europea debería realizar esfuerzos especiales para interesar en los avances sobre todo al último grupo de países (alrededor del 80 % de los Estados miembros). 4.4. El CES ve en primer lugar como punto de partida para lograrlo un mayor asesoramiento de los países en desarrollo y en proceso de reformas en el uso de los instrumentos de la OMC, incluida la resolución de litigios. Ciertamente, esto requiere una dotación de personal elevada, y en la medida en que resulta también muy costoso, los países de la OCDE y sus instituciones deberían sentirse llamados a hacer extensiva su ayuda. Quizás en este ámbito podría reforzarse la colaboración con la UNCTAD -quizá siguiendo el modelo ITC en el fomento de las exportaciones. 4.5. Para este grupo de países también serían beneficiosas más facilidades comerciales: Como punto de partida se presentan, junto a la consolidación del valor cero de los derechos de aduana para los productos industriales (como con los países de Lomé), mayores facilidades en los ámbitos del régimen aduanero, del valor en aduana y de las normas de origen. Por supuesto, una desburocratización en estos ámbitos beneficiaría asimismo a los empresarios de los países industrializados. 4.6. En el Plan de Acción de la Comisión Europea para una asociación económica transatlántica (TEP), el CES no ve ninguna posibilidad de que los dos socios principales de la economía internacional tomen la iniciativa en las liberalizaciones multilaterales. El CES acoge expresamente con satisfacción los objetivos realistas formulados por la Comisión: supresión de las barreras comerciales bilaterales, evitación de conflictos comerciales, fomento de unas normas más exigentes de protección del medio ambiente y de los consumidores. El reconocimiento mutuo de las normas relativas a los productos y de los procedimientos de verificación (Acuerdo de Reconocimiento Mutuo - MRA) en algunas categorías de productos constituyen un éxito práctico, del cual el Comité espera que pronto se hará extensivo a otros ámbitos. Queda por desear que el TEP contribuya a resolver el inminente conflicto sobre las importaciones europeas de plátanos. El arbitrario anuncio hecho recientemente por el Gobierno estadounidense en el sentido de que impondrá unilateralmente sanciones selectivas contra los productos comunitarios es totalmente inaceptable y menoscabará credibilidad no sólo del procedimiento de resolución de conflictos de la OMC, sino de todo el TEP. 4.7. En efecto, el CES advierte, como ya hizo en su dictamen sobre la «Asociación económica transatlántica» (CES 859/98), de que se puede dañar el sistema multilateral de la OMC mediante acuerdos bilaterales. Los miembros más pequeños de la OMC, sobre todo los países en desarrollo, podrían perder su interés en la próxima ronda de negociaciones de la OMC, lo que podría transformar las ventajas de las asociaciones bilaterales para la UE y los EE.UU en inconvenientes en relación con terceros países. También para la economía internacional en su conjunto deberían temerse perjuicios más graves en la actual situación de inestabilidad. Por este motivo, el CES repite su solicitud de que las negociaciones bilaterales con los EE.UU sólo se desarrollen de forma paralela a los preparativos para la próxima ronda multilateral de la OMC. 5. Preparación de las próximas rondas de negociaciones agrarias 5.1. En el proceso de la consulta sobre los documentos relativos a la agricultura presentados por la Comisión en relación con la «Agenda 2000», el CES dejó aún más claro que, con la agudización de los distintos focos de crisis en el mundo, la presión en favor de una mayor liberalización de la política agraria de la UE más bien se intensificaría. Tanto los EE.UU como el Grupo de Cairns representan adecuadamente la punta de lanza en este sentido. Por este motivo, el CES ha adoptado, como es habitual, una postura de crítica constructiva, aunque en vista de las próximas negociaciones internacionales de adhesión otorga una gran importancia a mostrar la implicación de todos los grupos de ciudadanos vinculados con la actividad agraria y la evaluación de las consecuencias para los mismos (). El CES apoya la opinión de debe mantenerse sin condiciones el modelo de agricultura europea fijado en Luxemburgo. 5.2. En opinión del CES, el apartado agrario de la «Agenda 2000» presenta una base detallada para la continuación de los debates sobre el desarrollo de la PAC y para las decisiones correspondientes. Se apoya la opinión de la Comisión consistente en que la reforma que se persigue debe tomar en consideración los siguientes cuatro factores: 1) Aumento de la población mundial en alrededor de 1 000 millones de personas en los próximos diez años. 2) En el año 2000, reanudación de las negociaciones relativas a la mayor liberalización de los mercados agrarios internacionales. 3) La previsible ampliación de la UE a los PECO y Chipre. 4) La continuación de la Asociación Euromediterránea. 5.3. El CES apoya asimismo en su conjunto los objetivos parciales de la futura PAC: refuerzo de la competitividad de la agricultura comunitaria, tanto en el mercado interior como en los mercados mundiales, garantía de la seguridad alimentaria y de la calidad de los alimentos para el consumidor, fomento de la estabilidad de las rentas agrícolas, inclusión de objetivos medioambientales en la PAC, fomento de una agricultura sostenible y de las fuentes de energía renovables, creación de posibilidades de renta alternativa para los agricultores y sus familias y simplificación de las normas jurídicas de la Unión. Lamenta, por supuesto, que se preste una menor atención al fomento del uso de la tierra de acuerdo con las especificidades regionales, así como a las repercusiones de la PAC sobre los sectores que dependen de la agricultura y a la potenciación de las organizaciones de agricultores. En conjunto, el CES considera que algunas propuestas de la Comisión tienden demasiado hacia una renacionalización de la PAC. 5.4. En lo que se refiere a la estrategia seguida, el CES hace hincapié en que la Unión Europea, después de todas las experiencias anteriores, debería evitar acudir a las próximas rondas de negociaciones de la OMC con una postura predominantemente defensiva. Las orientaciones incluidas en los distintos puntos de la Agenda 2000 permiten la suficiente flexibilidad para las distintas posiciones de negociación. 5.5. Es muy importante que la Unión no cuestione, ni siquiera al final de las negociaciones, los pagos directos a sus agricultores previstos para el período comprendido entre los años 2000 y 2006. En vista del posible hundimiento de los precios, también debería poder mantenerse en la medida de lo necesario una protección exterior residual. A este respecto, debe prestarse una atención especial a las normas sanitarias y de calidad: deberían respetarse realmente. En opinión del CES, el etiquetado de los alimentos, para personas y animales, que contienen organismos modificados genéticamente, hormonas, etc., planteará un gran desafío en las próximas negociaciones internacionales. La UE debería realizar un esfuerzo a escala internacional en favor del reconocimiento de las normas de la UE relativas a la salud y a los alimentos. El CES comparte la opinión de la Comisión de que existe la necesidad de introducir unas normas sociales y medioambientales a escala mundial y de tomar en mayor consideración los intereses de los consumidores. 5.6. El CES hace hincapié en que las próximas negociaciones de la OMC no serán las últimas. Los acuerdos comerciales internacionales son ya una organización permanente. El paquete de reformas de la PAC que se pretende introducir en la actualidad, y que deberá entrar en vigor en el año 2000, deberá servir a la Unión como base de negociación suficiente para sus obligaciones internacionales: En todo caso, debería evitarse que nuestros agricultores tengan que «pasar por caja» una segunda vez. Este concepto proactivo es válido tanto para los cereales, las semillas oleaginosas y las proteaginosas, como para los demás sectores de producción, en particular, la carne de vacuno y la leche. 6. Reanudación de las negociaciones en el ámbito de la prestación de servicios (GATS) 6.1. El CES considera que la integración de la prestación de servicios en el sistema de comercio mundial de la OMC lograda mediante el GATS representa un gran avance. Con mayor motivo, lamenta que las obligaciones específicas para el acceso a los mercados y el trato nacional, que han aceptado los miembros de la OMC, en la mayoría de los casos apenas supera el statu quo, que de todos modos practican los gobiernos. Espera, no obstante, avances sustanciales en profundidad de las negociaciones que comenzarán en el año 2000, para que continúe el interés por una completa liberalización de las transacciones económicas exteriores a escala mundial. Es importante que las negociaciones se extiendan a todas las categorías de prestación de servicios. Asimismo, debería hablarse de sectores que en la Ronda Uruguay no fueron objeto de negociación, como los servicios de correos, los servicios de protección del medio ambiente, la formación o la asistencia médica. Además debería tomarse en consideración el aspecto relativo a la protección de los consumidores. Las futuras negociaciones deberían versar sobre las cuestiones relativas al acceso al mercado y al trato nacional. Las normativas nacionales y las exigencias en materia de licencias deberían ser transparentes, adecuadas y lo menos abrumadoras posible, para que los competidores internos y los extranjeros disfruten de las mismas oportunidades, se logren unos efectos considerables sobre el empleo y los consumidores se beneficien de la ventaja de una competencia intensa en materia de precios y de calidad. 6.2. Los acuerdos celebrados hasta ahora en el marco del GATS son complejos y difíciles de entender. Así, es difícil apreciar las repercusiones positivas sobre el proveedor de servicios y, sobre todo, sobre el consumidor en los países industrializados y en los países en desarrollo. Por este motivo, la OMC debería hacer más transparentes los dispositivos actuales dándoles una forma normalizada. 6.3. El CES acoge con satisfacción los resultados de las negociaciones sobre la liberalización de los servicios básicos de telecomunicaciones y de la prestación de servicios financieros (). Al mismo tiempo, señala que a las nuevas formas de trabajo que hacen posible los instrumentos electrónicos (teletrabajo) debería aplicárseles la misma legislación laboral que a las formas tradicionales. Del mismo modo, debe garantizarse el acceso de todos los grupos de población a las nuevas técnicas de comunicación y reconocerse plenamente los derechos de los consumidores. El CES considera que el éxito de las negociaciones fue posible gracias a que eran evidentes las ventajas de la liberalización en estos sectores para las economías nacionales. La reducción de los costes y la mejora de las prestaciones en las comunicaciones benefician al conjunto de la economía, al igual que una mayor eficacia de los mercados financieros. Esta situación contrasta con el decepcionante estancamiento de las negociaciones sobre las profesiones liberales (professional services). El CES sospecha que, como el conocimiento de los efectos positivos de la liberalización del ejercicio de las profesiones liberales sobre el conjunto de la economía está tan poco extendido, la presión negociadora es débil en este sector. 6.4. El CES recomienda por lo tanto a la Comisión que estudie las consecuencias que tendría para el conjunto de la economía la liberalización de importantes sectores de prestación de servicios (por ejemplo, el comercio, las profesiones liberales y los transportes) en lo que se refiere al empleo y a la renta, y que tome en consideración la contribución de estos sectores a la existencia de una infraestructura moderna. Dicho estudio evidenciaría las ventajas que obtendrían de la liberalización los usuarios de los servicios -esto es, en el sentido más amplio, los consumidores- y de esta manera potenciaría el interés del público en un progreso más rápido de las negociaciones. Esto no sólo es válido para la UE, sino también, y quizás en mayor medida, para los países en desarrollo, que todavía reconocen demasiado poco sus posibilidades de desarrollo en el sector de la prestación de servicios. Clarificar todo esto es también una tarea de la UNCTAD. 6.5. Para las negociaciones futuras debería estudiarse si las listas de los compromisos de liberalización (schedules of commitments) pueden transformarse en listas de las excepciones de la liberalización general. Entonces, las negociaciones partirían del acceso general a los mercados con trato nacional en cada sector y se extenderían a las excepciones. Mediante estos planteamientos, tanto las propias negociaciones como sus resultados serían más transparentes. 7. Comercio y medio ambiente 7.1. Con anterioridad a la Conferencia de ministros celebrada en Singapur, el CES ya había examinado ampliamente la cuestión de la relación entre la liberalización del comercio internacional y el medio ambiente (). Entonces se señaló la constatación del Banco Mundial de que la causa principal de los problemas medioambientales no había que buscarla en la liberalización del comercio, sino en la incapacidad de los mercados y de las autoridades para tomar adecuadamente en consideración el medio ambiente en la fijación de los precios. Instaba, por consiguiente, a la OCDE a proseguir los trabajos al respecto sobre el principio de «quien contamina paga». Así, la internalización de los costes medioambientales tendría buenas posibilidades. En primer término debe figurar, sin duda, el principio de «quien contamina paga»; esto es válido tanto para las decisiones que afectan al medio ambiente, como para aquellas que repercuten sobre la salud pública y la protección de los consumidores. 7.2. Cada país tiene derecho a aplicar a los productos importados las normas aplicables a sus propios productos. En efecto, este derecho existe junto con la obligación de informar continuamente a los exportadores y a los gobiernos de los países de origen sobre estas normas. Las posibles diferencias de las políticas de protección del medio ambiente de los distintos países no deberían conducir a la introducción de gravámenes compensatorios o compensaciones a la exportación para compensar las desventajas comparativas ocasionadas a la economía nacional. En los problemas medioambientales transfronterizos regionales o mundiales, los países afectados deberían ponerse de acuerdo sobre una solución común. En estos acuerdos multilaterales para la protección del medio ambiente (MEA), las medidas adicionales en materia de política comercial pueden constituir una parte indispensable del acuerdo. Este es el caso hasta ahora de 18 de los 180 MEA que están en vigor. 7.3. El CES comparte asimismo la opinión de la Comisión de que deberían evitarse las medidas unilaterales para la solución de los problemas medioambientales transfronterizos o mundiales surgidos fuera del ámbito de soberanía del país importador. Los problemas de este tipo deberían resolverse mediante acuerdos multilaterales para la protección del medio ambiente. En el futuro, las medidas restrictivas del comercio sólo deberían contemplarse en estrecha coordinación con la OMC y sólo deberían aplicarse cuando sean absolutamente indispensables para lograr los objetivos que se persiguen. Estos acuerdos deberían alcanzarse por los organismos internacionales de defensa del medio ambiente, y la UNEP desempeñará en el futuro un papel importante en este marco. 7.4. El CES también considera que las preocupaciones de los países en desarrollo y en proceso de reformas deben tomarse muy en serio. En la política comercial y de medio ambiente debe tomarse en consideración el hecho de que no deberían perjudicarse las perspectivas de que estos países puedan realizar progresos económicos y desarrollar sus posibilidades de exportación. Tomando en consideración este aspecto, debe encontrarse una manera adecuada de combatir la explotación excesiva del medio ambiente. El CES está de acuerdo con las propuestas e ideas desarrolladas entonces por la Comisión y remite en particular a los programas de formación, investigación tecnológica y asesoramiento. 7.5. Ya entonces el CES propuso precisamente que las diferencias en este ámbito se resolvieran públicamente en la medida de lo posible y con la participación de las ONG. Por supuesto, los grupos especiales deberían tener amplias posibilidades de consultar los puntos de vista de científicos, técnicos y expertos en medio ambiente. 7.6. El CES observa que, en la política comercial internacional, el componente medioambiental ha alcanzado actualmente una importancia creciente, tanto para el público como para los Parlamentos. Acoge con satisfacción la invitación del miembro de la Comisión Sir Leon Brittan para que se celebre una reunión de los ministros de Comercio y Medio Ambiente de la OMC a principios de 1999, ya que de ella podrían surgir nuevos impulsos en favor de una coordinación pronta y eficaz de ambas políticas. De todos modos, desde la Conferencia de Río se intenta superar el razonamiento consistente en compartimentar las distintas competencias. 7.7. En opinión del CES, debería plantearse otro problema central: los países de la OCDE examinan a su nivel cuestiones y propuestas de soluciones cada vez más complicadas en este ámbito. Para los numerosos países en desarrollo muchas de estas cuestiones y problemas no constituyen todavía temas de debate. Esto se manifiesta en los debates en el Comité de Medio Ambiente de la OMC. Por ejemplo, la OCDE propugna la elaboración de balances nacionales sobre el medio ambiente con respecto a los instrumentos y acuerdos comerciales. En la preparación de acuerdos comerciales internacionales, los miembros de la OCDE deberían prever siempre la elaboración de auditorías medioambientales cuando se adviertan graves consecuencias para el medio ambiente. Es evidente que los países en desarrollo se muestran escépticos y se sienten perjudicados a priori ante estos preparativos. Por consiguiente, debería potenciarse la ayuda por parte de la UNEP o de la UNCTAD. 7.8. En opinión del CES, es necesario realizar importantes esfuerzos para explicar a estos países que también para ellos -al menos a más largo plazo- quizás tenga una gran importancia el debate sobre el principio de previsión. El CES considera que esta es una tarea para la OMC -también en este ámbito en colaboración con los actuales organismos especializados de las Naciones Unidas. 8. Comercio y normas sociales mínimas 8.1. El CES ha defendido desde hace tiempo y en distintas ocasiones los derechos fundamentales de los trabajadores formulados por la OIT («core labour standards») en todo el mundo, en particular en los países en desarrollo con el fin de conseguir su aplicación. Además, no ignora que la imposición de estas normas mínimas resulta difícil en las condiciones actuales que atraviesan numerosos países en desarrollo, aun cuando los gobiernos se muestren aparentemente dispuestos a ello. El CES acoge con satisfacción la función de asesoramiento activo que desempeña la OIT a este respecto. 8.2. En la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 1998 se hizo hincapié en que todos los Estados miembros, aun cuando no hayan ratificado todavía los convenios correspondientes sobre las normas sociales mínimas, están obligados a incorporar a sus políticas los derechos fundamentales enumerados en el punto 2.9 de este dictamen. Puesto que los llamamientos correspondientes realizados en los últimos años han tenido poco éxito, el CES acoge con satisfacción la decisión adoptada en la última Conferencia del Trabajo de controlar en adelante todos los años la implantación de los derechos fundamentales de los trabajadores en estos países de una manera más sencilla. Para ello, se ha propuesto el apoyo de un grupo de expertos convocado especialmente. 8.3. El CES espera que, en adelante, estas nuevas medidas tengan efectos positivos. 8.4. Aun cuando parece que se ha modificado la actitud de algunos países que hasta ahora se habían negado a respetar la obligatoriedad de las normas laborales básicas, la imposición de restricciones en la política comercial sigue encontrándose con resistencia. No obstante, hay que trabajar para que dichas normas laborales básicas se apliquen lo antes posible en todo el mundo. Éste es un deber que los Estados miembros de la OIT tienen a escala nacional e internacional, como se desprende de la declaración de principios para la incorporación de los derechos humanos y laborales fundamentales a que se alude en el punto 8.2. Por ello, el CES pide que se refuercen los trabajos de persuasión y que se realice un intento renovado para establecer el consenso internacional sobre esta delicada cuestión. La plataforma idónea para ello sería un grupo de trabajo de la OMC. El CES ya había acogido con satisfacción en un dictamen anterior la introducción de preferencias aduaneras especiales de la CE para promover el respeto de las normas sociales y medioambientales (). El CES lamenta que numerosos países no hayan hecho uso de las mismas. 8.5. El CES es consciente de que en los países en desarrollo las normas laborales y sociales deben mejorarse ante todo mediante la eliminación de la pobreza y la creación de estructuras democráticas. La reserva de los mercados para los productos procedentes de los países en desarrollo, así como otras medidas que se consideren adecuadas, pero también unos mayores incentivos, pueden contribuir a ello. Por lo demás, el Comité espera consecuencias positivas de la declaración solemne de la Conferencia Internacional del Trabajo aprobada en junio de 1998. 9. Comercio y empleo 9.1. El CES considera que deben desarrollarse las deliberaciones para la creación de un grupo de trabajo de la OMC sobre «Comercio y empleo». Los logros obtenidos para el bienestar resultantes del comercio internacional no benefician del mismo modo a todos los participantes. En la medida en que se produce un cambio en las estructuras, resultan para las distintas regiones y sectores de empleo costes de adaptación transitorios y en parte cuantiosos. 9.2. Con el fin de garantizar una amplia aceptación de la liberalización de la economía internacional, el cambio en las estructuras para los trabajadores debe conciliarse en la medida de lo posible con el aspecto social. Para ello, el grupo de trabajo debería investigar vías practicables tomando en consideración las experiencias anteriores y los instrumentos ya existentes de las cláusulas de salvaguardia. 10. Comercio y competencia 10.1. El CES señala que, en el proceso de la progresiva mundialización como consecuencia de la eliminación generalizada de obstáculos comerciales, el desarrollo de la competencia internacional adquiere una gran importancia para el aumento del bienestar. No sólo la comunidad de Estados, sino también un número creciente de ciudadanos se oponen con desconfianza al creciente número de fusiones transfronterizas y de alianzas estratégicas. Debe exigirse un sistema internacional de normas de competencia, en la medida de lo posible a escala mundial. 10.2. El CES tiene conocimiento de que actualmente se están debatiendo varias posibilidades: se tienen algunas experiencias de la aplicación extraterritorial de las legislaciones nacionales sobre la competencia mediante la colaboración de distintas autoridades nacionales o regionales competentes para las cuestiones relativas a los cárteles. Aquí se aplica el principio del «positive comity» (acuerdo positivo) para el intercambio de información y la ayuda mutua entre estas autoridades. Esta forma de control internacional de la competencia es, no obstante, limitada, por varios motivos: El suministro de información relevante sobre las empresas y el mercado en el extranjero es costoso. Además, si bien es cierto que las autoridades responsables de la competencia de un país pueden informar al resto sobre unos hechos particulares (en la medida en que las empresas interesadas lo permitan), éstas pueden llegar a conclusiones completamente diferentes utilizando distintos criterios. Las reglamentaciones bilaterales conducirían finalmente a una normativa confusa, que siempre quedaría incompleta y facilitaría las manipulaciones. 10.3. La creación de un Derecho de la competencia reconocido a escala internacional, en la medida de lo posible con unas autoridades mundiales con competencias sobre los cárteles, tendría una gran importancia para el mantenimiento de las estructuras de la competencia en la economía de mercado, en vista de las tendencias globales hacia grandes asociaciones transfronterizas de empresas. 10.4. En opinión del CES, y a la vista de las tendencias nacionales que adquieren cada vez mayor fuerza en los países industrializados y en los países en desarrollo y en proceso de reforma conscientes de su soberanía, los progresos a escala internacional sólo deberían realizarse lentamente. Por lo demás, la reflexión sobre la política de la competencia está hasta ahora poco extendida y además se diferencia claramente de la tarea de los políticos de abrir mercados y eliminar barreras. 10.5. No obstante, el CES ha observado con satisfacción que, con la creciente participación de numerosos países en desarrollo y en proceso de reforma en el comercio internacional, también se ha incrementado la comprensión de que la apertura de las fronteras exige sobre todo una competitividad internacional y que cualquier forma de preferencia de las empresas nacionales reduce precisamente esta competitividad. Mientras tanto, algunas leyes sobre la competencia son también en estos países un medio reconocido para lograr la competitividad internacional. Más de cuarenta de estos países han introducido en las dos últimas décadas sus propias leyes sobre la competencia. En la conferencia de ministros de la OMC celebrada en Singapur pudo crearse un grupo de trabajo para examinar las cuestiones relativas a la competencia, con el consenso de todos los Estados miembros. A este respecto, la UNCTAD presentó a su grupo de países ejemplos convincentes de cómo la falta intensidad competitiva conduce a un déficit de desarrollo. 10.6. Ante este panorama, el CES, al igual que el miembro de la Comisión Europea responsable de las cuestiones de la competencia, Sr. Van Miert, propone que en las próximas rondas de negociaciones se aspire a las posibilidades actuales. Pese al agravamiento de las condiciones actuales, podría intentarse: a) Desarrollar una serie de normas mínimas sobre la competencia, que deberían incluirse en las reglamentaciones nacionales sobre la competencia, incluso en las de los países en desarrollo. Aquí entraría quizás la definición de prácticas comerciales restrictivas, del abuso de posición dominante en el mercado y algunas normas sobre las fusiones. b) Podría aspirarse asimismo a alcanzar un acuerdo sobre unos pocos principios básicos internacionales, como las relaciones con los cárteles de exportación o las parcelaciones regionales de los mercados. c) Podría intentarse de una manera más general una colaboración más estrecha de las autoridades nacionales responsables de la competencia, que fomente ante todo un intercambio de experiencias, que en algunos casos podría conducir a un intercambio de información no reservada. d) Deberían al menos iniciarse deliberaciones sobre el desarrollo de un mecanismo para la resolución de litigios, en el que también participen directamente las empresas. Además, podrían tomarse en consideración las experiencias del procedimiento de la OMC en este ámbito. 10.7. La aplicación de las normas antidumping de la OMC, criticadas por numerosos países en desarrollo, no debería tomarse necesariamente en consideración a este respecto. El Derecho de la competencia y la legislación antidumping, al menos en su interpretación europea, se coordinan a distintos niveles. 11. Comercio e inversiones 11.1. La mundialización no sólo se ha caracterizado por la rapidez del crecimiento de los intercambios comerciales internacionales, sino también por un fuerte incremento en la última década de las inversiones transfronterizas de las empresas (así como por los movimientos especulativos de capital financiero, que no se contabilizan en el marco del sistema de la OMC). A este respecto, los países inversores más importantes celebraron en el pasado con los principales países receptores numerosos acuerdos bilaterales en parte totalmente diferentes, en los que se regulaba el acceso de los inversores a los mercados, la protección jurídica y la resolución de litigios. No obstante, debido a la experiencia anterior y al rápido incremento de las inversiones directas internacionales, ha surgido la necesidad de un sistema de normas, en la medida de lo posible, a escala mundial. 11.2. En el marco del aumento de la competencia entre los emplazamientos y bajo la presión de las actuales situaciones de crisis, muchos gobiernos se esfuerzan por conseguir condiciones ventajosas para los inversores extranjeros para lograr la creación de puestos de trabajo. No obstante, aún no se ha logrado celebrar en el círculo de los Estados de la OCDE un «Acuerdo multilateral sobre la inversión» (MAI). Ello se debe a una serie de diferencias políticas y, entre otras, a la cuestión de en qué medida las normas sociales y sobre medio ambiente deben incorporarse en unos acuerdos de este tipo. Los observadores críticos señalan una tendencia al perfeccionismo en la formulación de las normas que han de alcanzarse. El CES señala, no obstante, que sólo un nivel elevado de todas las condiciones marco conduce a un compromiso a largo plazo del capital de las empresas extranjeras, junto con la ansiada transferencia de «know-how» y de tecnología de primera clase. 11.3. No obstante, se pone en tela de juicio si las normas de resolución de conflictos acordadas en un MAI deben llegar hasta el punto de que todo inversor extranjero tenga derecho a demandar al Gobierno del país que recibe el capital. Este derecho de demanda de los inversores privados debe parecer a muchos Estados una limitación inaceptable de la soberanía nacional, una limitación que rebasa la equiparación del capital nacional con el extranjero que figura en el MAI. Muchos Estados no están dispuestos a subordinar de tal manera su política nacional a los intereses económicos internacionales. El fracaso de las negociaciones de la OCDE a principios de diciembre de 1998 fue acogido por este motivo con simpatía por varios países en desarrollo y emergentes. Aparentemente, el esfuerzo por obtener una normativa lo más perfecta posible en este aspecto ha ido demasiado lejos. 11.4. El CES observa la necesidad de lograr lo antes posible un sistema de normas uniforme a escala mundial. Ya había abogado hace tiempo por que se trataran estas cuestiones en el marco de la OMC (). En el caso de que la iniciativa de la OCDE no pudiera llegar a buen término, propone que en los grupos de trabajo de la OCDE se elaboren los elementos más importantes de dicho acuerdo internacional sobre la base del material de la OCDE y de los acuerdos bilaterales vigentes. El Comité Económico y Social considera, sin embargo, que se debe hacer una excepción en el ámbito de la cultura y del derecho de propiedad intelectual (que afecta sobre todo a los escritores, artistas, actores, etc.) 11.5. El CES considera que deben incluirse tanto las normas medioambientales como las normas laborales básicas (core labour standards) más importantes, aunque del modo que se excluya una interpretación proteccionista abusiva (lo que no parece tarea fácil). Para ello son necesarias unas definiciones y unas normas más claras. Asimismo, deberían tomarse en consideración de una manera adecuada las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales. En adelante, deberá ser posible para los Estados nacionales, fijar las condiciones de inversión, iguales para los inversores nacionales y extranjeros, en el marco de las legislaciones nacionales en materia laboral, social, de medio ambiente y fiscal. La experiencia demuestra que los inversores extranjeros en los países en desarrollo han contribuido a la mejora de las normas medioambientales y sociales. La inclusión en estos acuerdos de la equiparación de los inversores extranjeros y los nacionales implica de todos modos la prohibición de infringir las normas nacionales vigentes. 11.6. A este respecto, el CES considera que en las zonas económicas especiales debería también establecerse la obligación de respetar las normas sociales vigentes en el país. Las ventajas fiscales y aduaneras, así como las facilidades administrativas, continuarían existiendo como incentivos para la inversión. 12. Comercio electrónico 12.1. El CES ha acogido con satisfacción los progresos realizados en la tecnología de las telecomunicaciones, aunque ha emitido dictámenes críticos al respecto. Por último, ha puesto en tela de juicio la introducción de impuestos indirectos (). Los medios electrónicos permiten en la actualidad iniciar y realizar transacciones económicas o comercializar conocimientos y servicios. Para el consumidor, estos medios permiten ampliar y abaratar la oferta. También las empresas de los países en desarrollo, más débiles desde el punto de vista competitivo, mejoran su competitividad de esta manera. Sobre todo las pequeñas empresas pueden compensar las desventajas que tienen frente a los competidores más fuertes, ya que se facilita la distribución de determinados productos que no cuentan actualmente con una red de distribución física. 12.2. Para que los consumidores y las empresas puedan utilizar desde un principio de manera fiable y a escala internacional las posibilidades que les ofrecen las nuevas técnicas, que hacen posible un comercio más amplio a un menor coste que fomenta el bienestar, es necesario un marco jurídico y reglamentario adecuado, sobre todo en lo que se refiere a la protección de datos, a la seguridad jurídica, a la protección de los consumidores y a los abusos de Internet para cometer delitos reconocidos internacionalmente. Este marco debería sin duda estar constituido de una forma tan flexible que no pueda menoscabar la libertad de estructuración de los proveedores y los clientes ni el progreso en el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. 12.3. De entre todas las organizaciones internacionales, la OMC ofrece las mejores condiciones previas para la creación de un marco equilibrado entre estas exigencias. El programa de trabajo concluido por la Conferencia de ministros en mayo de 1998 y concretado en septiembre de 1998 por el Consejo General merece por este motivo el pleno apoyo de la UE. Esto no excluye que los trabajos de la OCDE puedan prestar una contribución valiosa para la clarificación de las cuestiones en parte complicadas (como, por ejemplo, la imposición, la protección de los consumidores, la protección de la propiedad intelectual, la confidencialidad y la firma electrónica). 12.4. La propuesta del Gobierno de los EE.UU de definir a Internet como una zona de libre comercio y eximir de derechos de aduana y de otros impuestos especiales a los productos y servicios distribuidos de forma digital debe ser examinada minuciosamente por la comunidad internacional. El acuerdo alcanzado en la segunda Conferencia de ministros de la OMC celebrada en mayo de 1998 sobre la franquicia aduanera hasta finales de 1999 debería constituir un período de prueba suficiente. 12.5. El CES considera asimismo que se plantean problemas especiales en lo que se refiere al trato fiscal de las prestaciones digitales. La equidad fiscal exige que las transacciones idénticas estén sujetas a los mismos gravámenes fiscales, con independencia de si la prestación se ha realizado de manera física o electrónica. 12.6. El CES considera inadecuada la introducción de un «impuesto informático», que a modo de impuesto sobre transacciones, grave los datos transmitidos en las redes de distribución de datos. Dicho impuesto, que sólo afectaría a las transacciones electrónicas, frenaría el potencial de crecimiento y empleo de este medio y limitaría el margen de la iniciativa privada y de la creatividad. 12.7. Como hace constar el CES en su dictamen más reciente sobre el comercio electrónico y la imposición indirecta, las autoridades europeas y de los EE.UU confían en poder cooperar más estrechamente con los sectores de la economía para introducir medidas de política fiscal en lo que se refiere al comercio electrónico. En esta consulta debería incluirse al comercio, a las empresas y a todos los demás grupos económicos y sociales, en particular a los consumidores y los trabajadores. Existe la preocupación de que las medidas de política fiscal que se adopten sin tomar en consideración el contexto global puedan tener consecuencias negativas para los resultados económicos, la actividad inversora y el nivel de empleo (por ejemplo, traslados de la producción, un ambiente poco propicio para las inversiones, desventajas competitivas). El CES señala en su dictamen que resulta peligroso desarrollar soluciones puntuales para el trato fiscal del comercio electrónico. Esta forma de comercio, que forma parte de una profunda transformación de la sociedad y de los métodos de trabajo de las empresas, plantea nuevos problemas para todos los ámbitos del sistema fiscal. Asimismo, actualmente se observa que se está incrementando nuevamente la carga fiscal del factor trabajo, lo que conduce a que el sistema fiscal sea aún más injusto. 12.8. En su dictamen, el CES se ha pronunciado ampliamente sobre las ideas de la Comisión y también ha señalado algunas contradicciones. Bruselas, el 27 de enero de 1999. La Presidenta del Comité Económico y Social Beatrice RANGONI MACHIAVELLI () Dictámenes del CES sobre: los aspectos agrícolas de la Comunicación de la Comisión «Agenda 2000» - DO C 407 de 28.12.1998; la Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa de la política agrícola común - DO C 407 de 28.12.1998; la Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno - DO C 407 de 28.12.1998; la Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 3950/92 por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos - DO C 407 de 28.12.1998; la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales y que deroga el Reglamento (CEE) n° 2731/75, por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando, el centeno, la cebada, el maíz y el trigo duro y la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos - DO C 407 de 28.12.1998; el Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) - DO C 407 de 28.12.1998. () Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea y en lo que respecta a los asuntos que son de su competencia, de los resultados de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio sobre servicios financieros» - DO C 407 de 28.12.1998. () Dictamen sobre «Comercio internacional y medio ambiente» - DO C 407 de 28.12.1998; en él el Comité se pronunció ampliamente sobre la Comunicación de la Comisión 96/54. () DO C 40 de 4.2.1999. () DO C 153 de 28.5.1996, apdo 1.2. () DO C 407 de 28.12.1998.