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Document 51999DC0752

    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativo a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados y Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora durante el período comprendido entre (1995 y 1997)

    /* COM/99/0752 final */

    51999DC0752

    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativo a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados y Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora durante el período comprendido entre (1995 y 1997) /* COM/99/0752 final */


    INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE RESIDUOS Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados y Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1995 Y 1997

    INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE RESIDUOS Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados y Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1995 Y 1997

    ÍNDICE

    INTRODUCCIÓN

    DIRECTIVA 75/442/CEE relativa a los residuos

    I. Introducción

    II. Informe basado en las respuestas al cuestionario

    Anexo

    DIRECTIVA 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos

    I. Introducción

    II. Informe basado en las respuestas al cuestionario

    DIRECTIVA 75/439/CEE relativa a los aceites usados

    I. Introducción

    II. Informe basado en las respuestas al cuestionario

    Anexo

    DIRECTIVA 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora

    I. Introducción

    II. Informe basado en las respuestas al cuestionario

    Anexo

    CONCLUSIÓN

    INTRODUCCIÓN

    El presente documento tiene por objeto informar al resto de instituciones comunitarias, Estados miembros y personas interesadas en general acerca de la aplicación de la legislación en materia de residuos correspondiente al período comprendido entre 1995 y 1997, en especial de la aplicación de los textos siguientes:

    - Directiva 75/442/CEE [1] relativa a los residuos,

    [1] DO L 194, 25.07.1975, p. 47, modificada por la Directiva 91/156/CEE (DO L 78, 18.03.1991, p. 32).

    - Directiva 91/689/CEE [2] relativa a los residuos peligrosos (que sustituye a la Directiva 78/319/CEE),

    [2] DO L 377, 31.12.1991, p. 20.

    - Directiva 75/439/CEE [3] relativa a la gestión de aceites usados y

    [3] DO L 194, 25.07.1975, p. 31, modificada por la Directiva 87/101/CEE (DO L 42, 22.12.1986, p. 43).

    - Directiva 86/278/CEE [4] relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

    [4] DO L 181, 04.07.1986, p. 6.

    Se trata del primero de los informes previstos en el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE [5] sobre normalización y racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente durante el período comprendido entre 1995 y 1997. La Comisión ya ha publicado un informe relativo a la aplicación de las directivas 75/439/CEE, 75/442/CEE, 78/319/CEE y 86/278/CEE durante el período comprendido entre 1990 y 1994 [6].

    [5] DO L 377, 23.12.1991, p. 48.

    [6] COM (97) 23 final de 27 de febrero de 1997.

    La Directiva 91/692/CEE establece que los Estados miembros deberán presentar informes basados en cuestionarios referentes a las directivas 75/439/CEE relativa a los aceites usados, 75/442/CEE relativa a los residuos y 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora, adoptados por la Decisión 94/741/CE [7] de la Comisión de 24 de octubre de 1994. Aunque los Estados miembros no estaban obligados legalmente a informar sobre la aplicación de la Directiva 91/689/CEE, dado que el cuestionario correspondiente se adoptó con retraso [8], se les invitaba a hacerlo a fin de garantizar la continuidad con el informe anterior.

    [7] DO L 296, 17.11.1994, p. 42.

    [8] DO L 256, 19.09.1997, p. 13.

    La Directiva 91/692/CEE dispone que la Comisión deberá publicar un informe de síntesis, cuyo objetivo es que los Estados miembros y la Comisión puedan evaluar los avances realizados en la aplicación de las directivas relativas a la gestión de los residuos en toda la Comunidad y, al mismo tiempo, proporcionar a la opinión pública información sobre el estado del medio ambiente. Los informes de los Estados miembros son la principal fuente de información. Por consiguiente, el éxito del presente informe dependerá en gran medida de la calidad y rigor de la información nacional.

    Los Estados miembros tenían que presentar sus informes el 30 de septiembre de 1998. Los de Austria, Finlandia y Dinamarca llegaron en octubre de 1998. Bélgica, Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia y Reino Unido enviaron sus informes con cierto retraso, en algunos casos considerable.

    Grecia, Italia y España no enviaron ninguno de los informes solicitados. Portugal no ha enviado los informes sobre residuos, residuos peligrosos y aceites usados y los Países Bajos no han enviado (a mayo de 1999) el informe sobre lodos de depuradora. Para estos casos, la Comisión ha incoado el procedimiento contemplado en el artículo 226 del Tratado de la CE.

    La tabla 1 refleja la situación de las contribuciones nacionales al presente informe. La tabla 2 presenta la correspondencia entre los niveles NUTS (nomenclatura de unidades territoriales estadísticas) y las demarcaciones administrativas nacionales, que se citan en las tablas siguientes.

    Cooperación con el Centro Temático Europeo sobre Residuos (CTE/R)

    Ésta es la primera vez, en el campo de los residuos, que el informe se ha elaborado en cooperación con el CTE/R, que se centró principalmente en la presentación de los datos de residuos consignados en los cuestionarios.

    El CTE/R fue creado en junio de 1997 por la Agencia Europea de Medio Ambiente para que sirviese como centro de conocimientos en apoyo de la misión de ésta y, más concretamente, para que asumiese parte del programa de trabajo plurianual. El CTE/R ya había mantenido una estrecha cooperación con todos los Estados miembros de la Agencia, que se ha desarrollado a través de EIONET (la red europea de información y observación del medio ambiente) y, en especial, a través de los centros de referencia nacionales para residuos.

    La cooperación con el CTE/R tiene por objeto, en último término, crear bases de datos útiles para futuras actividades de información. La cooperación entre la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Comisión en materia de informes se ha formalizado en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1210/90 [9].

    [9] DO L 120, 11.5.1990, p. 1, modificada por el Reglamento nº 933/1999 (DO L 117, 05.05.1999, p. 1.)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 1: Situación de la recepción de datos de los Estados miembros (mayo de 1999)

    // Datos no recibidos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 2: Correspondencia entre los niveles NUTS y las demarcaciones administrativas nacionales.

    Los totales nacionales de un nivel tienen en cuenta los niveles superiores pertenecientes a este nivel (p. ej. Bélgica: 10 provincias y 1 unidad, Bruselas, que pertenece también a NUTS 1).

    DIRECTIVA 75/442/CEE RELATIVA A LOS RESIDUOS, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 91/156/CEE

    1. INTRODUCCIÓN

    La Directiva 75/442/CEE [10] constituye el marco jurídico por el que se rige la política comunitaria de gestión de residuos. Tras su entrada en vigor en 1997, fue modificada por la Directiva 91/156/CEE [11] a fin de incorporar las directrices establecidas en la estrategia comunitaria de gestión de residuos en 1989. La revisión de esta estrategia el 30 de julio de 1996 [12] confirmó sus líneas principales y la adaptó a las necesidades de los cinco años siguientes.

    [10] DO L 194, 25.07.1975, p. 47

    [11] DO L 78, 18.03.1991, p. 32

    [12] COM(96) 399 final, 30.07.1996

    Las principales disposiciones de la Directiva 75/442/CEE modificada son, en particular:

    - la definición de residuo, posteriormente desarrollada por el Catálogo europeo de residuos (CER) establecido por la Decisión 94/3/CE [13] de la Comisión, y otra terminología de gestión de residuos (artículo 1);

    [13] DO L 5, 07.01.1994, p. 15

    - la jerarquía de los principios de gestión de residuos: prevención, valorización y eliminación controlada (artículos 3 y 4);

    - el principio de proximidad y autosuficiencia aplicable a los residuos destinados a eliminación definitiva y la creación de una red integrada de instalaciones de eliminación (artículo 5);

    - la obligación de los Estados miembros de establecer planes de gestión de residuos, que son esenciales para la aplicación práctica de la política en la materia (artículo 7);

    - la concesión de autorizaciones a los establecimientos y empresas que efectúen operaciones de eliminación y valorización (artículos 9 y 10);

    - el principio "quien contamina, paga" (artículo 15);

    - las obligaciones en materia de información (artículo 16).

    El informe de síntesis que sigue se basa en el cuestionario previsto en la Decisión 94/741/CE [14] de la Comisión, de 24 de octubre de 1994. De acuerdo con la Directiva 91/692/CEE [15], los Estados miembros venían obligados a presentar el 30 de septiembre de 1998 sus informes relativos al período comprendido entre 1995 y 1997. Grecia, Italia, Portugal y España no enviaron sus informes, por lo que el informe de síntesis se refiere exclusivamente a once Estados miembros. Por lo que respecta a Bélgica, no existe una normativa federal de residuos que incorpore esta Directiva. Cada una de sus regiones (Valonia, Flandes, Bruselas) aplica la legislación europea en materia de residuos de manera independiente. Sólo las regiones de Flandes y Valonia enviaron sus informes.

    [14] DO L 296, 17.11.1994, p. 42

    [15] DO L 377, 23.12.1991, p. 48

    Además de la primera parte del cuestionario (INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL), se ha evaluado la aplicación de la definición de residuo y del Catálogo europeo de residuos en los quince Estados miembros.

    2. INFORME BASADO EN LAS RESPUESTAS AL CUESTIONARIO (DECISIÓN 94/741/CE DE LA COMISIÓN)

    2.1. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

    2.1.1. Derecho nacional

    Los once Estados miembros que presentaron sus informes (dos regiones de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y Reino Unido) confirmaron haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales y reglamentarias adoptadas en cumplimiento de la Directiva 75/442/CEE modificada.

    La definición de "residuo" y el Catálogo europeo de residuos (letra a) del artículo 1)

    Con arreglo a la Directiva 75/442/CEE, se entiende por "residuo" cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el Anexo I y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse (primer párrafo de la letra a) del artículo 1). La Comisión, de conformidad con el segundo párrafo de esta misma disposición, ha adoptado la Decisión 94/3/CE, que recoge el llamado Catálogo europeo de residuos (CER).

    Cabe afirmar que, durante mucho tiempo, la falta de convergencia de las definiciones nacionales y el incumplimiento de la legislación de la Comunidad Europea se han contado entre los principales problemas en el campo de la gestión de residuos. La Comisión considera que los diferentes conceptos de "residuo" que tienen los Estados miembros y la elaboración de diferentes listas de residuos son importantes obstáculos para la aplicación de la legislación europea y entorpecen el logro de los dos objetivos que persigue la definición comunitaria de residuo, como son la protección del medio ambiente y el funcionamiento del mercado interior.

    Desde 1996, la mayoría de los Estados miembros han trasladado a sus legislaciones nacionales la definición comunitaria de residuo, pero persisten las divergencias. Éstas son de distinta naturaleza y van desde los detalles muy específicos que no tienen efectos prácticos importantes hasta grandes desviaciones del derecho comunitario.

    En opinión de la Comisión, son tres los elementos que hay que trasladar a la legislación nacional a fin de atenerse a la definición comunitaria de residuo, en concreto, la recogida en el anexo I de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, y al contenido del CER.

    Sobre esta base, la Comisión observa que sólo cinco Estados miembros (Dinamarca [16], Finlandia [17], Italia [18], España [19] y Suecia [20]) han trasladado correctamente todos los elementos importantes de la definición de residuo.

    [16] Decreto Legislativo nº 299 del ministerio de Medio Ambiente de 30 de abril de 1997 relativo a los residuos.

    [17] Ley de Residuos 1072/1993. Decreto 1390/1993 por el que se regulan los residuos. Decisión 867/1996 del ministerio de Medio Ambiente por la que se establece la lista de los residuos más comunes y de los residuos peligrosos.

    [18] Decreto Legislativo nº 22 de 5 de febrero de 1997, relativo a la aplicación de las directivas 91/156/CEE relativa a los residuos, 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos y 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

    [19] Ley de Residuos 10/1998, de 21 de abril.

    [20] Reglamento de Medio Ambiente (SFS 1998:808) de 11 de junio de 1998 (entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 1999). Ordenanza (SFS 1998:902) de 26 de junio de 1998.

    En Bélgica, las regiones de Flandes [21] y Valonia [22] han trasladado correctamente los tres elementos de la definición, pero la legislación de Bruselas [23] no ha incorporado el CER.

    [21] Decreto de 20 de abril 1994, que modifica el Decreto de 2 de julio de 1981 por el que se regula la gestión de los residuos. Orden del Gobierno de Flandes por la que se establece el reglamento de Flandes relativo a la prevención y la gestión de los residuos (VLAREA), de 17 de diciembre de 1997.

    [22] Decreto de 27 de junio de 1996 por el que se regulan los residuos. Orden del Gobierno de Valonia por la que se establece un catálogo de residuos, de 10 de julio de 1997.

    [23] Ordenanza sobre Prevención y Gestión de Residuos, de 7 de marzo de 1991.

    Austria no ha trasladado correctamente la definición comunitaria de residuo. En la legislación austríaca se entienden por residuos "[...] bienes de los que el propietario o poseedor tenga intención de desprenderse o se haya desprendido o cuya calificación y tratamiento como residuos sea necesaria en vista del interés público. Las excepciones a esta definición comprenden los productos nuevos que continúen en uso y los productos que se utilicen o se reciclen en el lugar en el que se generen. Se formulan excepciones específicas para los residuos agrarios. Además, un producto calificado como residuo y sometido a un proceso de valorización (producto usado) se considerará residuo en tanto en cuanto dicho producto o las sustancias del mismo recuperado se hayan sometido a un procedimiento autorizado de utilización o valorización". Además, los aceites usados no entran en la definición de residuo [24].

    [24] Artículo 2.1 de la Ley de Gestión de Residuos de 6 de junio de 1990.

    Francia no ha incorporado por completo la definición comunitaria de residuo ni el anexo I relativo a categorías de residuo, ni tampoco ha incorporado el CER. En la legislación francesa, se entiende por residuo "[...] cualquier desecho de un proceso de producción, transformación o utilización, cualquier sustancia, material, producto o, en términos más generales, cualquier bien que su poseedor haya abandonado o tenga intención de abandonar" [25]. Cabe cuando menos la duda de si "abandonar" es equivalente a "desprenderse". Además, falta en esta definición el requisito de la Directiva de que sea residuo todo material del que un poseedor esté obligado a desprenderse.

    [25] Artículo 1.2 de la Ley 75-633 relativa a la eliminación de residuos y la recuperación de materiales, de 15 de julio de 1975 (modificada).

    Los Países Bajos no han incorporado la definición de residuo, que se define en la legislación neerlandesa como "cualquier sustancia, preparado u otro producto del que su poseedor se desprenda, tenga intención de desprenderse o esté obligado a desprenderse para su eliminación o valorización" [26]. Tampoco se han incorporado a la legislación neerlandesa ni el anexo I relativo a las categorías de residuos ni el CER.

    [26] Artículo 1.1 de la Ley de Gestión Ambiental (1993).

    Alemania ha llevado a efecto la transposición del anexo sobre categorías de residuos y el CER. Sin embargo, desviándose de la definición Comunitaria, la legislación alemana define residuo como "[...] toda producto que corresponda a uno de los grupos enumerados en el anexo I y de la cual el propietario se desprenda o desee o deba desprenderse. El residuo que se recupera es "residuo destinado a valorización" mientras que el que no se recupera es "residuo destinado a eliminación" [27].

    [27] Artículo 3.1 de la Ley de Prevención, Reciclado y Eliminación de Residuos de 27 de septiembre de 1994.

    Grecia ha incorporado el anexo I sobre categorías de residuos y el CER, pero no ha trasladado la definición de residuo como tal, definiendo solamente el "residuo sólido" y por referencia a la definición de residuo peligroso [28].

    [28] Decisión 69728/824 relativa a medidas y condiciones para la gestión de residuos sólidos, de 17 de mayo de 1996.

    Irlanda ha trasladado literalmente a su legislación la definición comunitaria de residuo. Sin embargo, ha incluido un elemento ajeno a la definición comunitaria, es decir, una presunción iuris tantum de que se considera residuo todo aquello que se deseche como tal. [29]

    [29] Artículo 4.1.a de la Ley de Gestión de Residuos de 1996.

    Luxemburgo define residuo como "cualquier sustancia u objeto comprendido en las categorías del anexo 1 de la presente ley y, en general, cualquier producto que se abandone o cuyo poseedor haya decidido o esté obligado a abandonar. Aquellos productos y sustancias destinados a valorización se considerarán residuos en el sentido de la presente ley hasta que tanto ellos como los primeros productos secundarios o la energía obtenida de la operación de valorización vuelvan a introducirse en el circuito económico" [30]. El CER no se ha incorporado, pero el anexo I relativo a las categorías de residuos forma parte de la legislación luxemburguesa.

    [30] Artículo 3.a de la Ley de Prevención y Gestión de Residuos, de 17 de junio de 1994.

    Portugal ha trasladado a su legislación la definición de residuo y el CER, pero no el anexo I de categorías de residuos [31].

    [31] Decreto Ley 239/97 de 9 de septiembre de 1997. Reglamento nº 818/97 de 5 de septiembre de 1997.

    El Reino Unido ha incorporado la definición de residuo y el anexo I de categorías de residuos, pero todavía no ha adoptado el CER [32].

    [32] Reglamentos por los que se regula la concesión de licencias de gestión de residuos de 1994 (nº 1056 de 1994). Orden de 26 de noviembre de 1997 relativa a los residuos y las tierras contaminadas (Irlanda del Norte). Decreto Legislativo nº 2778 de Irlanda del Norte, 1997 (N.I.19). Reglamentos de salud pública de Gibraltar de 1995 por los que se regulan los residuos.

    2.1.2. Autoridades competentes - artículo 6

    De acuerdo con el artículo 6, los Estados miembros deben establecer o designar las autoridades respectivas encargadas de aplicar las disposiciones de la Directiva.

    La tabla 1 recoge la situación de las diferentes instancias de las organismos nacionales de residuos. En la Unión Europea hay grandes diferencias en cuanto al número de autoridades del sector de residuos y sus competencias

    2.2. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

    1. Planes de gestión de residuos - artículo 7

    De acuerdo con el apartado 1 del artículo 7, las autoridades competentes deben establecer planes de gestión de residuos referidos en particular a los tipos, cantidades y origen de los residuos que hayan de valorizarse o eliminarse, prescripciones técnicas generales y disposiciones especiales relativas a residuos particulares y lugares o instalaciones apropiados para la eliminación. El artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos y el artículo 14 de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases también exigen la elaboración de planes de gestión de los residuos a que se refieren. Los planes de gestión de residuos son un elemento clave de la política de residuos en la Comunidad.

    La tabla 2 refleja la situación de los planes de gestión de residuos existentes, que presentan grandes variaciones en su estructura, contenido y grado de detalle. Una razón para ello es que estos planes se elaboran en diferentes instancias nacionales, regionales y locales, y otra que la experiencia de los Estados miembros en la planificación de la gestión de residuos es muy diversa.

    La calidad de los planes nacionales de gestión de residuos en la Unión Europea sigue siendo insatisfactoria. A la vista de los planes notificados a la Comisión, se han incoado varios procedimientos por infracción contra Estados miembros a consecuencia del incumplimiento de varias disposiciones relativas a dichos planes. Grecia y Luxemburgo todavía no han notificado ningún plan de gestión de residuos. Por lo que respecta al resto de Estados miembros, con excepción de Austria, los planes notificados a la Comisión o bien no contemplan todos los tipos de residuos o bien no abarcan todo el territorio del Estado miembro en cuestión. Las conversaciones mantenidas con los Estados miembros revelaron el interés existente por disponer de una directriz europea referente a la planificación de la gestión de residuos. El Centro Temático Europeo sobre Residuos está preparando una directriz de este tipo que será una útil herramienta para mejorar y ajustar el nivel de planificación de los Estados miembros actuales y futuros.

    La colaboración entre Estados miembros que se menciona en el apartado 2 del artículo 7 se ha materializado entre Finlandia, Noruega y Suecia con respecto a la eliminación definitiva de los residuos municipales y entre el Reino Unido y la República de Irlanda con respecto a la incineración de residuos médicos en el Reino Unido.

    2.2.1. Datos sobre prevención y valorización de residuos - artículo 3

    De acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva y con la Estrategia comunitaria de gestión de residuos, los Estados miembros deben tomar medidas para fomentar la prevención (reducción de los residuos y de su nocividad) y la valorización de residuos (preferentemente mediante reciclado, nuevo uso y recuperación de energía).

    En Bélgica, la región flamenca ha iniciado tres programas dirigidos a prevenir la producción de residuos. El primer programa pretende impulsar proyectos dirigidos a determinar los problemas ambientales de cada sector industrial y elaborar directrices. El segundo programa impulsa proyectos dirigidos a demostrar la viabilidad de las medidas preventivas como mínimo en dos empresas del mismo sector. El tercer programa fomenta la realización de inventarios de flujos de residuos y la elaboración de planes y medidas para prevenir la producción de residuos. La región valona se remite al plan de gestión de residuos "Plan valón de residuos, Horizon 2010".

    Francia se remite a la aplicación de las disposiciones pertinentes, pero no facilita detalles de aplicación práctica.

    Dinamarca también confirma la aplicación del artículo 3 a través de la legislación general de protección del medio ambiente y se remite además a los planes nacionales sobre tecnologías limpias y reutilización de residuos.

    Alemania enumera los textos legales que se refieren a prevención y reciclado. Así, se da cumplimiento a la obligación básica de minimizar y valorizar los residuos mediante el procedimiento de concesión de autorizaciones de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 de la Ley federal de Control de Inmisiones. Por lo que respecta a la información, las autoridades locales tienen que informar acerca de los productos que minimizan la producción de residuos y del uso de materiales reciclados, los establecimientos tienen que nombrar un "asesor en materia de residuos" y los centros especializados pueden inspeccionar a las entidades que operan en el campo de la gestión de residuos.

    En Irlanda, los planes de gestión de residuos (de conformidad con el artículo 7) deben incluir objetivos para prevenir o minimizar la producción o nocividad de los residuos y especificar medidas encaminadas al cumplimiento de dichos objetivos (artículo 22 de la Ley de Gestión de Residuos de 1996). Además, todo aquel que realice una actividad agraria, comercial o industrial, incluida la fabricación de cualquier producto, debe prestar la debida atención a la necesidad de prevenir o minimizar la producción de residuos, incluido el diseño del producto (artículo 28 de la Ley de Gestión de Residuos de 1996). El ministerio competente podrá especificar medidas de prevención y minimización.

    Luxemburgo ha aplicado las medidas a través del artículo 6 de la Ley de Prevención y Gestión de Residuos de 17 de junio de 1994. El ministerio de Medio Ambiente ha tomado las siguientes iniciativas concretas:

    - proyecto piloto sobre la recogida diferenciada de residuos biológicos;

    - fomento de la compostación individual;

    - campañas de información y de recogida diferenciada de los residuos domésticos peligrosos;

    - un gravamen sobre la basura doméstica (para el 15 % de la población y con un éxito de reducción de residuos del 50 %);

    - los establecimientos clasificados deberán elaborar un plan de prevención y gestión de residuos.

    Los Países Bajos no han contestado a esta pregunta.

    Austria afirma haber presentado ya los detalles de las medidas encaminadas a fomentar la prevención y valorización de residuos.

    Finlandia se remite a la aplicación de las disposiciones pertinentes, sin ofrecer más detalles prácticos.

    Suecia sólo se remite a la legislación, que había sido notificada, sin dar más detalles.

    El Reino Unido ha confirmado la aplicación sin dar más explicaciones. En el informe anterior se indicaba que el Reino Unido había incorporado el requisito excepto por lo que respecta a Irlanda del Norte.

    - La región flamenca de Bélgica y Luxemburgo ha puesto en marcha medidas o programas específicos en apoyo de la prevención y la valorización. Alemania e Irlanda ha explicado cómo se han integrado los objetivos en los procedimientos de gestión de residuos (procedimientos de concesión de autorizaciones y planes de gestión de residuos), mientras que los demás Estados miembros se han limitado a confirmar que los requisitos se han trasladado al derecho nacional. No está claro si se ha prevenido la producción de residuos y en qué medida. Ni siquiera hay una fórmula que permita cuantificar el éxito obtenido e introducir criterios comparativos.

    2.2.2. Autosuficiencia en la eliminación de residuos - artículo 5

    De conformidad con el artículo 5, apartado 1, los Estados miembros deben adoptar medidas para crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación que permita a la Comunidad y a los Estados miembros ser autosuficientes en materia de eliminación de residuos. De acuerdo con el párrafo i) del apartado 3a) del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 259/93, los Estados miembros pueden prohibir los traslados de residuos destinados a eliminación.

    En el caso de Bélgica, la región flamenca no ha notificado ninguna de tales medidas. Se coopera con otros Estados miembros caso por caso, pero no de manera estructurada. La región valona ha comenzado a cooperar con las regiones vecinas durante la preparación del plan de gestión de residuos Horizon 2010. En Bélgica, ambas regiones exportan el 4 % de los residuos peligrosos, de los cuales el 96,3 % se reciclan, el 3,4 % se incineran con recuperación de energía y el 0,3 % se incineran sin recuperación (véase la figura 2). Por lo que respecta a la eliminación de residuos peligrosos, Bélgica ha alcanzado un grado de autosuficiencia del 99,97 %.

    Dinamarca se remite al informe anterior, en el que había declarado disponer de suficiente capacidad de eliminación y se preveía un óptimo aprovechamiento de sus capacidades y una eliminación racional de residuos desde el punto de vista del medio ambiente, en particular mediante la adopción de planes de gestión y acuerdos de cooperación entre empresas dedicadas a la gestión de residuos,.

    Alemania ha tomado las medidas siguientes: planes de gestión de residuos que abarcan todo el territorio, coordinación entre estados federados (länder), cooperación entre las entidades dedicadas a la gestión de residuos de los diferentes länder y estos últimos. La cooperación con otros Estados miembros se ha plasmado en la colaboración entre el estado de Mecklenburgo-Pomerania en el marco del Convenio MARPOL y entre Baja Sajonia, Bremen y las provincias neerlandesas. Con respecto a la autosuficiencia, Alemania exportó en 1995 alrededor del 0,3 % (1,1 millones de toneladas) de residuos con destino a valorización (85 %) y eliminación (15 %). En 1996, Alemania exportó alrededor de 1,22 millones de toneladas, 90,8 % de ellas con destino a valorización. Esta información no aparece en las tablas (véanse las tablas 3.1 y 3.2).

    Con arreglo al informe anterior, Francia mostraba especial interés por organizar el transporte de residuos. Para este informe, ha indicado medidas destinadas a residuos hospitalarios y sanitarios sin explicar los cambios en el principio de autosuficiencia. En total, Francia ha declarado haber alcanzado un grado de autosuficiencia del 99,95 %, pero sólo se remite a los residuos peligrosos (de los 4 millones de toneladas de residuos peligrosos, 2.000 se exportaron con destino a eliminación). Estos datos no se han presentado en la tabla de residuos peligrosos (véase la tabla 3.1).

    En Irlanda, las medidas dirigidas a crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación han de formar parte de los planes de gestión de residuos locales y estatales. Teniendo en cuenta el principio de responsabilidad del productor, la gestión de residuos industriales es, en primera instancia, una cuestión de la propia industria. El ministerio de Medio Ambiente puede promover o apoyar (incluso con ayudas económicas) la construcción de instalaciones adecuadas de gestión de residuos. Entre 1994 y 1999, con cargo al Programa operativo de servicios ambientales, se han otorgado subvenciones por un importe aproximado de 15,4 millones de euros con destino a la construcción de instalaciones de valorización de residuos y de gestión de residuos peligrosos.

    Los residuos peligrosos que deben incinerarse a altas temperaturas pueden exportarse de Irlanda al Reino Unido (en el contexto del Plan británico de gestión de la exportación e importación de residuos de 1996). Como se desprende de la tabla 3.2 y a la figura 2, se exportaron el 23 % de los residuos peligrosos, de los cuales el 47 % se destinaron a reciclado, el 36 % a incineración, el 11 % a vertederos y el 6 % a otros tratamientos. Por lo que respecta a la eliminación de residuos peligrosos, Irlanda ha alcanzado un grado de autosuficiencia de sólo el 67 % (alrededor de 54.600 toneladas).

    Luxemburgo ha enumerado las instalaciones de eliminación existentes en su territorio. Este país exportó alrededor del 70 % de los residuos peligrosos (alrededor de 99.000 toneladas), de los cuales el 53 % se destinaron a reciclado y el 47 % a eliminación. A consecuencia de un proyecto de reparación ambiental, la cantidad de residuos peligrosos exportados en 1996 y 1995 se duplicó y triplicó, respectivamente, porque la tierra contaminada se enviaba a los Países Bajos para su incineración. Por lo que respecta a la eliminación de los residuos peligrosos, Luxemburgo ha alcanzado un grado de autosuficiencia de tan sólo el 1 % (476 toneladas).

    Los Países Bajos han incluido esta red en sus planes de gestión de residuos.

    Austria efectúa encuestas periódicas sobre la capacidad de eliminación existente y necesaria (p. ej. Bundesabfallwirtschaftsplan, 1998). Este país ha alcanzado un grado de autosuficiencia superior al 99 % debido a que, en total, se generan 46.485.000 toneladas de residuos anuales. No se han facilitado detalles respecto del destino de las 1.278 toneladas que se exportan anualmente.

    Finlandia cuenta con una Ley de Residuos inspirada en los principios de proximidad y autosuficiencia, que presiden también el plan nacional de residuos, adoptado por el Consejo de Estado en junio de 1998. Está prohibida toda exportación de residuos con destino a eliminación definitiva, excepto cuando se destine a otros países de la CE o de la AELC. Finlandia ha confirmado que es casi autosuficiente en lo que se refiere a la eliminación de residuos peligrosos y no peligrosos, con la excepción de los casos de falta de disponibilidad de instalaciones de tratamiento para residuos específicos, cooperación con países vecinos (Suecia, Noruega, Estonia) y ensayo de nuevos métodos de eliminación o con otros fines experimentales. Cada año se importan de 3.000 a 10.000 toneladas de residuos peligrosos, principalmente destinados a incinerarse a altas temperaturas.

    Suecia no ha adoptado medidas para crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación. Sin embargo, Suecia no mantiene acuerdos de colaboración y, en términos generales, es autosuficiente al 100 % por lo que se refiere a la eliminación de residuos. En 1996, se exportaron 24.500 toneladas de residuos y se importaron 115.000.

    En el Reino Unido, el apartado 1 del artículo 5 es el principio rector de la estrategia nacional de residuos de Inglaterra y Gales ("Making Waste Work") y de las directrices de planificación para Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte, que se adoptaron en 1995 y que se revisarán antes de que termine 1999. Además, el plan británico de gestión de la exportación e importación de residuos prohíbe las exportaciones de residuos desde el 1 de junio de 1997. Las importaciones también están prohibidas, con la excepción de los residuos procedentes de la República de Irlanda y de Portugal destinados a incinerarse a altas temperaturas. Antes de que se prohibiera la exportación de residuos (de 1995 a 1997), el Reino Unido había alcanzado una autosuficiencia del 98,2 al 98,5 %.

    - La mayoría de los Estados miembros ha declarado haber alcanzado un grado de autosuficiencia en la eliminación de residuos peligrosos y no peligrosos en torno al 99 %. Sólo Irlanda y Luxemburgo exportaron el 33% y el 99% de los residuos peligrosos destinados a eliminación.

    2.2.3. Pormenores de la producción y el tratamiento de residuos - apartado 1 del artículo 7

    En el cuestionario se pedía a los Estados miembros que facilitasen datos relativos a la producción y gestión de la basura doméstica, los residuos peligrosos y otros residuos.

    En cuanto a la comparabilidad de las cifras facilitadas por los Estados miembros, se han señalado los problemas siguientes:

    · las cifras de incineración como operaciones de eliminación y de incineración con recuperación de energía no son totalmente comparables, ya que los Estados miembros aplican diferentes criterios para diferenciar estas operaciones;

    · con relación a la tabla 3.1, relativa a la basura doméstica, algunos Estados miembros han facilitado cifras de residuos municipales, que pueden incluir, además de la basura doméstica, residuos comerciales, industriales e institucionales similares;

    · Irlanda facilitó cifras diferentes de residuos peligrosos en los cuestionarios de las directivas 75/442/CEE y 91/689/CEE;

    · en algunos casos, el total de los residuos afectados por las operaciones indicadas es mayor que la cantidad de residuos recogidos; ello puede deberse a las cifras sean incorrectas o, p. ej., que los residuos se almacenen temporalmente antes de valorizarse o eliminarse.

    En el caso de la basura doméstica/municipal (véanse la tabla 3.1 y las figuras 1 y 4), se han agregado los datos del Compendio de Medio Ambiente de la OCDE de 1997 correspondientes a Grecia, Italia, Portugal y España, a fin de obtener un panorama más completo de toda la Unión Europea. La cantidad de basura doméstica producida por persona y año registra una diferencia entre 200 y 500 kg. Esta gran diferencia se debe probablemente al hecho de que algunos Estados miembros han facilitado los datos de basura doméstica que se solicitaban y otros los de residuos municipales, que a veces incluyen residuos comerciales, industriales e institucionales similares.

    Los porcentajes de reciclado de residuos difieren ampliamente, del 0 al 44 %. Sólo tres Estados miembros han alcanzado una tasa de reciclado en torno al 40 %, mientras que otros tres no reciclan nada en absoluto, con lo que la tasa media de reciclado es el del 15 %. La incineración, con o sin recuperación de energía, se ha convertido en parte importante de la gestión de la basura doméstica en ocho Estados miembros (del 15 % al 56 %, con una media del 19 %). Sin embargo, el destino más común sigue siendo la eliminación en vertederos (media del 60 %).

    En el caso de los residuos peligrosos (véanse la tabla 3.2 y las figuras 2 y 4), no ha sido posible obtener de otras fuentes las cifras que faltan sobre Grecia, Italia, Portugal y España. Por lo que respecta a Irlanda, se han elegido los datos más pormenorizados que figuran en el informe de la Directiva 91/689/CEE. Este país ha alcanzado la mayor tasa de reciclado, el 50 %. Otros tres Estados miembros reciclan en torno al 30 % y el resto, menos del 20 %. Dinamarca ni siquiera recicla. La tasa media de vertido es menor (35 %) que en el caso de la basura doméstica pero, consiguientemente, se registra otro 35 % de media en los apartados de "otros tratamientos" y "sin especificar". Bélgica, Irlanda y Luxemburgo exportan respectivamente el 4 %, el 23 % y el 70 % del total de sus residuos peligrosos.

    El apartado de "Otros residuos" abarca la mayor parte de los residuos generados (véanse la tabla 3.3 y las figuras 3 y 4). No es posible ofrecer una imagen clara de su contenido y de la gestión de estos residuos en toda la Unión Europea, ya que los Estados miembros han incluido categorías diferentes o ni siquiera han facilitado cifras. El motivo probablemente sea que los Estados miembros no sabían cómo contestar, porque el cuestionario no lo especificaba, o que sencillamente no disponían de datos al respecto. Finlandia ha incluido los residuos industriales, los procedentes del suministro de agua y energía, los de la construcción y demolición, los de la minería y los de la actividad agraria, que suman 12,9 toneladas de "otros residuos" generados por persona y año. Irlanda, en comparación, generó solamente 1,4 toneladas por persona y año.

    - El reciclado de residuos alcanza niveles muy diferentes de un Estado miembro a otro. Sigue habiendo Estados miembros que no recogen los diferentes tipos de basura doméstica por separado para promover el reciclado, sino que sencillamente los eliminan. Algunos Estados miembros tienen una elevada tasa de incineración, pero, incluso con recuperación de energía (para lo que se aplican diferentes criterios a escala nacional), la incineración es tan sólo la opción subóptima con respecto a la valorización. La legislación actual y las iniciativas previstas a nivel europeo, como las relativas a los aceites usados, baterías, envases, vehículos para desguace, residuos eléctricos y electrónicos, lodos de depuradora y compostación, se centran especialmente en la recogida diferenciada en origen y en elevar las tasas de reciclado.

    2.2.4. Normas generales para dispensar de la autorización - artículo 11

    De conformidad con el artículo 11, los Estados miembros pueden dispensar de la autorización mencionada en el artículos 9 o en el artículo 10 a los establecimientos y empresas que se ocupen ellos mismos de la eliminación de sus propios residuos en los lugares de producción.

    La región flamenca de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos, Austria, Finlandia y Suecia no eximieron a ningún establecimiento o empresa de autorización alguna.

    La región valona de Bélgica ha incorporado la posibilidad de exención a su legislación, pero todavía no ha entrado en vigor.

    Irlanda ha adoptado normas generales para dispensar de la autorización, que figuran en el artículo 4 y en el segundo apéndice del Reglamento de Autorizaciones en materia de Gestión de Residuos de 1998.

    Luxemburgo ha trasladado esta posibilidad al artículo 11 de la Ley sobre residuos de 17 de junio de 1994.

    El Reino Unido ha adoptado normas generales para conceder exenciones de autorización.

    - Algunos Estados miembros han incorporado la posibilidad de dispensar de la autorización. Sin embargo, no se expusieron razones o ventajas derivadas de ello ni se ha informado sobre su aplicación en la práctica.

    2.2.5. Registros - artículo 14 y apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE

    De conformidad con el artículo 14, los establecimientos y empresas que efectúen operaciones de valorización y eliminación deben llevar registros de los residuos y de su gestión. Puede exigirse el cumplimiento de estas disposiciones a los productores, quienes deberán facilitar esta información a las autoridades competentes que la soliciten.

    Además, el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE establece que los productores de residuos peligrosos deben llevar registros. También los establecimientos y empresas que transporten residuos peligrosos deberán llevar registros y facilitar esta información a las autoridades competentes que lo soliciten.

    En el caso de Bélgica, la región flamenca establece que deberán llevarse registros de conformidad con el apartado 4 del artículo 5.2.1.2 del Decreto Vlarem II. Este mismo artículo, en su apartado 6, establece que el operador debe notificar la producción total de residuos ante la autoridad competente en breve plazo, si así se le requiere. Los establecimientos de la categoría 1 del Decreto Vlarem I deben designar un coordinador responsable de medio ambiente, entre otros, para llevar registros. Los establecimientos obligados a presentar un informe anual de medio ambiente deben incluir en él los datos del registro de residuos. El artículo 4.1.4.2 del Decreto Valero II establece que el operador debe conservar los datos durante al menos cinco años y mantenerlos a disposición de las autoridades competentes. Esta respuesta no deja claro si los registros contienen sólo las cantidades de residuos o también su naturaleza, origen, destino, etc., de acuerdo con lo que se exige.

    Con respecto al apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE, el apartado 1 del artículo 23 del Decreto flamenco por el que se regula la gestión de los residuos exige que se registren y se señalen los residuos peligrosos. El artículo 5.2.1.2 del Decreto Vlarem exige que los titulares de instalaciones de tratamiento de residuos lleven un registro de entradas y tratamientos de residuos. Este artículo también especifica los datos que es necesario registrar de los diferentes residuos. El artículo 17 del Decreto flamenco por el que se regula la gestión de los residuos exige que los productores de residuos industriales lleven un registro de los residuos generados. Este artículo también prevé un informe anual para el que se utiliza el formulario estándar establecido en el Decreto ministerial de 19 de noviembre de 1990 por el que se regula la información relativa a los residuos. El requisito relativo al productor de residuos peligrosos sólo ha sido objeto de transposición en lo referente a los residuos industriales. No hay requisito alguno relativo al transporte de residuos peligrosos.

    Con respecto al artículo 14, la región valona sólo exige llevar registros de categorías de residuos específicas, como los peligrosos, los animales, los sanitarios y lodos de depuradora. Por lo que se refiere al apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE, todos los productores o establecimientos que se ocupen de la recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación de residuos peligrosos deberán llevar registros. La Oficina de Residuos de Valonia establece la forma de los registros y los pormenores de su contenido figuran en el artículo 60. Los establecimientos que transportan residuos peligrosos no están sujetos a la obligación de llevar registros.

    En Dinamarca, las disposiciones del artículo 14 se han trasladado a los artículos 15 a 19 del Decreto Legislativo nº 299 del ministerio de Medio Ambiente, de 30 de abril de 1997, relativo a los residuos. De este modo, los establecimientos enumerados en su anexo 7 han de llevar un registro de los residuos principales y de la gestión de los residuos (que comprenda el tipo de residuo, su categoría, origen, cantidad y materiales que se han reciclado, sometido a procesos de recuperación de energía o eliminado). Además, los establecimientos que traten residuos peligrosos deberán registrar el código del CER. Estos datos han de enviarse a la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA).

    Con respecto al apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE, los productores de residuos peligrosos tienen que comunicar el tipo, cantidad, envasado, composición y características del residuo al ayuntamiento correspondiente (artículo 50 del Decreto Legislativo nº 299 del ministerio de Medio Ambiente, de 30 de abril de 1997, relativo a los residuos). Además, los establecimientos que se ocupen con carácter profesional de la recogida y el transporte de residuos peligrosos deberán llevar registros en los que se indique su cantidad y tipo, así como su productor y lugar de entrega. Estos registros deberán conservarse durante cinco años. Los establecimientos dedicados al tratamiento de residuos peligrosos tienen que comunicar su actividad y la información de los residuos (incluidos los datos de reciclado y eliminación) a la Agencia de Protección del Medio Ambiente.

    En Alemania, los establecimientos que realizan operaciones de valorización o eliminación tienen que llevar registros de los datos enumerados en el artículo 14 (TA-Abfall/TA-Siedlungsabfall). Además, la legislación en materia de residuos exige que los productores (titulares de una instalación), los establecimientos que efectúen operaciones de valorización o eliminación y los que se ocupen de la recogida y el transporte de residuos sigan "procedimientos de verificación" (Nachweisverfahren). Este procedimiento es obligatorio para los residuos peligrosos y comprende dos partes: un control preliminar, centrado en la legalidad de la acción prevista; y un control posterior, que verifica la acción a medida que se realiza. Los productores que generen más de 2.000 kg de residuos peligrosos o 2.000 toneladas de residuos anuales (por categoría) deberán presentar un balance de situación que refleje el tipo y cantidad del residuo y la gestión de los residuos. De este modo, Alemania ha introducido un sistema de registros que no se ajusta al apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE.

    En Francia, los establecimientos y empresas que realizan operaciones de valorización y recuperación, así como los productores de residuos, están obligados a llevar registros. Esta obligación se extiende solamente a los centros que manipulan residuos peligrosos (como el amianto, el plomo, los disolventes clorados, aceites usados y residuos derivados de la industria petrolífera). La obligación no parece aplicarse a los establecimientos que realizan operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y a los que transportan residuos peligrosos.

    En Irlanda, la Agencia de Protección del Medio Ambiente exige que las actividades autorizadas de manipulación de residuos cumplan las normas de registro, que establecen los pertinentes formatos. Pero Irlanda se remite al Reglamento de Gestión de Residuos de 1998, que entró en vigor después del período en cuestión. Con respecto al apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE, Irlanda confirma su transposición sin dar más detalles. Esta información no permite evaluar la transposición.

    En Luxemburgo, la norma comunitaria se ha trasladado al artículo 14 de la Ley relativa a los residuos de 17 de junio de 1994. Los establecimientos que tienen que llevar registros y los que pueden quedar exentos se enumeran en los artículos 10 y 11 de dicho texto. Con relación al apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE, la obligación de registro que incumbe a los establecimientos que realizan operaciones de recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos peligrosos y no peligrosos se establece en la Ley de Prevención y Gestión de Residuos. La misma obligación para los productores de residuos peligrosos se establece en el artículo 4.1 del Reglamento de Residuos Peligrosos de 11 de diciembre de 1996. Hasta la fecha no se ha hecho público un formato estándar de registro.

    En los Países Bajos, los requisitos relativos a los registros se incluyen en el artículo 8.14 de la Ley de Gestión Ambiental. De acuerdo con el artículo 8.13 de dicho texto, uno de los requisitos que se puede exigir a los productores que soliciten un permiso de carácter ambiental es el de llevar registros. Con relación al apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE, los Países Bajos han confirmado la transposición de este requisito. De acuerdo con la Ley de Gestión Ambiental, los establecimientos tienen la obligación de notificar las entregas y de registrar las entradas de residuos peligrosos. Es obligado el uso de un formulario de identificación durante el transporte. No se indica si los productores de residuos peligrosos están obligados a llevar registros.

    El decreto de Austria por el que se regulan los residuos exige que los establecimientos, empresas y productores lleven registros en los que aparezcan la naturaleza, cantidad, origen y destino de los residuos. Estos registros deben conservarse durante siete años. Además, se exige un "sistema de documentos de acompañamiento" a los residuos peligrosos.

    En Finlandia, se recomienda a las empresas obligadas a obtener una autorización de manipulación de residuos para sus operaciones que faciliten a las autoridades supervisoras resúmenes anuales de sus registros de residuos en un formulario estándar. Con relación al apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE, los titulares de las autorizaciones de manipulación de residuos, los productores de residuos peligrosos (con exclusión de los hogares), así como los transportistas comerciales de residuos peligrosos deberán llevar registros en los que se indique la cantidad, tipo, calidad y origen de todos los residuos, incluida la recogida, almacenamiento, transporte, valorización, eliminación, lugar de entrega y fecha (apartado 3 del artículo 51 de la Ley de Residuos). Los titulares de autorizaciones de manipulación de residuos deben facilitar resúmenes anuales de sus registros de residuos en formularios estándar a las autoridades supervisoras. Cada vez que se realice una entrega de residuos peligrosos destinados a valorización o eliminación, se debe cumplimentar un formulario identificativo, con información detallada, que se conservará durante tres años.

    Suecia se remite a su normativa de medio ambiente y a su Ordenanza sobre Residuos Peligrosos, que prevé la obligación de llevar registros. Esta información no permite evaluar la transposición de dicha obligación.

    El Reino Unido se remite a los datos proporcionados en el informe anterior. Así, el Reino Unido obliga a los establecimientos y empresas que se ocupan de la valorización y eliminación de residuos a llevar un registro. En el momento de entregar los residuos, el productor tiene que cumplimentar un documento con mención del tipo y la cantidad del residuo, registro que debe conservarse. Debe guardarse también una copia con una descripción más detallada de la naturaleza y el origen del residuo. Esta información debe facilitarse a las autoridades competentes que lo soliciten. Con respecto al apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE, todos los establecimientos que transportan residuos peligrosos deben preparar documentos de acompañamiento. Los productores de este tipo de residuos están obligados a llevar un registro de todos los documentos de acompañamiento emitidos en el momento de la entrega de aquéllos.

    - Resulta difícil evaluar la eficacia de la obligación de llevar registros, ya que los Estados miembros han incorporado las disposiciones de manera bastante diferente. Sin embargo, Bélgica, Alemania, Francia y los Países Bajos no han efectuado una transposición correcta de las disposiciones. La información facilitada por Irlanda y Suecia ha sido tan escasa que no ha sido posible evaluarla.

    Anexo I

    Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 1: Número y competencia de las autoridades nacionales en cada uno de los niveles NUTS designados de conformidad con el artículo 6 (cuestionario, pregunta I, 2)

    // Datos no recibidos

    Notas:

    1) N representa un tipo de autoridad y una abreviatura de NUTS: Nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (Eurostat).

    2) El número de autoridades aparece de forma abreviada, por ejemplo: N2=5 significa 5 autoridades/instituciones del tipo NUTS 2.

    3) Datos de la región flamenca solamente.

    4) La información de Francia se ha ajustado al nivel/nomenclatura NUTS oficial.

    Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 2: Situación de los planes de gestión de residuos en los Estados miembros (cuestionario, pregunta II, 1c)

    // No enviaron el informe

    (continúa en la página siguiente)

    (viene de la página anterior)

    Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 2: Situación de los planes de gestión de residuos en los Estados miembros (cuestionario, pregunta II, 1c)

    // No enviaron el informe

    Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 3.1: Datos relativos a la basura doméstica (cuestionario, pregunta II, 4)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Notas:

    1) Datos de las regiones flamenca y valona solamente (no incluyen Bruselas)

    2) Incluye residuos incinerados con y sin recuperación de energía

    3) Datos del Compendio de Medio Ambiente de la OCDE de 1997; 3+) y de una carta a la AEMA de 16/09/98 del Instituto dos Residuos de Portugal y una carta al CTE/R de 07/10/98

    4) Estos datos corresponden a una media de residuos municipales y domésticos

    5) Estos datos corresponden a residuos municipales

    6) Se calcula que los datos corresponden al 40 % de los residuos municipales totales

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Figura 1: Porcentajes de gestión de la basura doméstica (fuente: tabla 3.1)

    Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 3.2: Datos sobre residuos peligrosos (cuestionario, pregunta II, 4).

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Notas:

    1) Dentro del Estado miembro

    2) Fuera del Estado miembro

    3) Incluye residuos incinerados con y sin recuperación de energía

    4) Datos de las regiones flamenca y valona solamente (no incluyen Bruselas)

    5) Datos de las respuestas al cuestionario de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Figura 2: Porcentajes de tratamiento y tipos de eliminación de residuos peligrosos dentro de los Estados miembros (fuente: tabla 3.2)

    Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 3.3: Datos sobre otros residuos (cuestionario, pregunta II, 4)

    La mayoría de los Estados miembros no especificaron qué categorías incluían en el apartado de "otros residuos"

    (lodos, residuos industriales, residuos del suministro de agua y energía, residuos de la minería, residuos de las actividades agrarias, residuos de la construcción).

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Notas:

    1) Incluye tanto residuos eliminados en vertederos como otros residuos

    2) Incluye 17,8 millones de toneladas recicladas de tierra excavada

    3) Incluye residuos de la minería y de las actividades agrarias

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Figura 3: Porcentajes de gestión de otros residuos (fuente: tabla 3.3)

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Figura 4: Producción de residuos de todo tipo por persona y año (fuente: tablas 3)

    DIRECTIVA 91/689/CEE RELATIVA A LOS RESIDUOS PELIGROSOS

    I. INTRODUCCIÓN

    Además de la Directiva 75/442/CEE [33], que constituye el marco jurídico que regula todos los residuos, la Directiva 91/689/CEE [34] contiene mecanismos más estrictos de gestión y control de residuos peligrosos. La Directiva 91/689/CEE vino a sustituir a la Directiva 78/319/CEE relativa a los residuos tóxicos y peligrosos.

    [33] Véase el informe sobre la Directiva 75/442/EEC relativa a los residuos.

    [34] DO L 377, 31.12.1991, p. 20

    Principales disposiciones de la Directiva 91/689/CEE para garantizar una gestión racional de los residuos peligrosos desde el punto de vista del medio ambiente:

    - definición de residuos peligrosos (artículo 1), desarrollada posteriormente por la lista de residuos peligrosos establecida por la Decisión del Consejo 94/904/CE [35];

    [35] DO L 356, 31.12.1994, p. 14

    - prohibición de mezclar residuos peligrosos con otros residuos, peligrosos o no, (artículo 2);

    - requisitos específicos de autorización para establecimientos y empresas que manipulan residuos peligrosos (artículo 3);

    - inspecciones periódicas y obligación de llevar registros impuesta al productor de residuos peligrosos (artículo 4);

    - envasado y etiquetado apropiado de los residuos peligrosos durante su recogida, transporte y almacenamiento provisional (artículo 5);

    - planes de gestión de residuos peligrosos (artículo 6).

    Se excluyen de las disposiciones de esta directiva los residuos domésticos peligrosos.

    El informe siguiente se basa en un cuestionario adoptado por la Decisión 97/622/CE [36] de la Comisión de 27 de mayo de 1997. La Comisión pedía a los Estados miembros que facilitasen información sobre la aplicación de la Directiva 91/689/CEE como continuación al informe anterior para el período comprendido entre 1990 y 1994 [37].

    [36] DO L 256, 19.09.1997, p. 13

    [37] COM (97) 23 final de 27 de febrero de 1997

    Aunque no tenían obligación legal de facilitar la información correspondiente al período comprendido entre 1995 y 1997, nueve Estados miembros (Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Finlandia y Suecia) han presentado sus informes nacionales. Por lo que se refiere a Bélgica, no existe una ley federal de residuos que lleve esta Directiva al ordenamiento nacional. Cada una de sus tres regiones (Valonia, Flandes, Bruselas) aplica la legislación europea en materia de residuos de manera independiente. Sólo las regiones de Flandes y Valonia enviaron sus informes. Con respecto a Alemania y al Reino Unido, se han podido extraer algunos datos de los cuestionarios de la Directiva 75/442/CEE.

    Además de la primera parte del cuestionario (INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL), este informe analiza la aplicación de la definición de residuo peligroso y de la lista de residuos peligrosos en los quince Estados miembros.

    II. INFORME BASADO EN LAS RESPUESTAS AL CUESTIONARIO (DECISIÓN 97/622/CE DE LA COMISIÓN)

    2.3. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

    2. Derecho nacional (preguntas 1 y 2)

    Los nueve Estados miembros que presentaron sus informes confirmaron haber facilitado a la Comisión información sobre las disposiciones legales y reglamentarias adoptadas para la transposición al ordenamiento nacional de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos y la Decisión del Consejo 94/904/CE por la que se establece una lista de residuos peligrosos. Sólo la región de Valonia declaró no haber aprobado todavía la normativa que incorporará la lista de residuos peligrosos.

    2.3.1. Definición de "residuo peligroso" y lista de residuos peligrosos

    El apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo define "residuo peligroso" haciendo referencia a la lista adoptada por la Decisión del Consejo 94/904. De ahí que la Comisión considere que la transposición de la lista de residuos peligrosos es esencial en la aplicación de la definición de residuo peligroso por parte de los Estados miembros. También se considera necesario incorporar los anexos I, II y III de la Directiva 91/689 del Consejo.

    Finalmente, hay otros dos aspectos que es preciso tener en cuenta a la hora de evaluar el cumplimiento de la legislación nacional con respecto a la definición comunitaria de residuo peligroso. Primero, el hecho de que los Estados miembros hayan tomado medidas más rigurosas, es decir, hayan incluido los residuos que tienen las propiedades del anexo III y que, por consiguiente, consideran peligrosos. En el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva se contempla la posibilidad de ampliar la lista de residuos peligrosos, siempre que la ampliación se notifique a la Comisión y se efectúe con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 176 del Tratado constitutivo de la CEE. El segundo aspecto se refiere al hecho de que los residuos domésticos peligrosos estén excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Directiva. En efecto, la basura doméstica puede contener residuos peligrosos.

    La Comisión ha llegado a la conclusión de que tan sólo cuatro Estados miembros, concretamente Finlandia [38], Grecia [39], Luxemburgo [40] y España [41], han incorporado correctamente todos los elementos pertinentes de la definición de residuo peligroso.

    [38] Ley de Residuos 1072/1993. Decreto 1390/1993 por el que se regulan los residuos. Decisión 867/1996 del ministerio de Medio Ambiente por la que se establece la lista de los residuos más comunes y de los residuos peligrosos.

    [39] Decisión 19396/1546 relativa a medidas y condiciones para la gestión de residuos peligrosos, de 18 de julio de 1997.

    [40] Ley de Prevención y Gestión de Residuos, de 17 de junio de 1994. Reglamento de 11 de diciembre de 1996 por el que se regulan los residuos peligrosos.

    [41] Ley de Residuos 10/1998, de 21 de abril, Real Decreto 952/1997 por el que se modifica el Reglamento relativo a la aplicación de la Ley de Residuos Tóxicos y Peligrosos 20/1986 de 14 de mayor (adoptado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).

    Austria no ha incorporado ni los anexos pertinentes relativos a los residuos peligrosos ni la lista de los mismos. La legislación austríaca establece que "son residuos peligrosos aquellos cuyo tratamiento requiere especial prudencia y medidas concretas en vista del interés público y cuyo tratamiento normal requiere medidas complementarias o mayor prudencia de la que sería necesaria para el tratamiento de la basura doméstica" [42].

    [42] Artículo 2.5 de la Ley de Gestión de Residuos de 6 de junio de 1990.

    Los Países Bajos no han incorporado todos los elementos de la definición de residuo peligroso [43].

    [43] Decreto por el que se establece la clasificación de residuos peligrosos y aceites usados, de 8 de diciembre de 1997.

    En Bélgica, las regiones de Valonia [44] y Bruselas [45] han incorporado correctamente todos los elementos pertinentes de la definición de residuo peligroso. Sin embargo, la región de Flandes [46] no ha incorporado los anexos I y II de la Directiva 91/689 del Consejo.

    [44] Decreto de 27 de junio de 1996 por el que se regulan los residuos. Orden del Gobierno de Valonia por la que se establece un catálogo de residuos, de 10 de julio de 1997.

    [45] Ordenanza sobre Prevención y Gestión de Residuos, de 7 de marzo de 1991. Orden por la que se establece una lista de residuos peligrosos, de 9 de mayo de 1996.

    [46] Decreto de 20 de abril 1994, que modifica el Decreto de 2 de julio de 1981 por el que se regula la gestión de los residuos. Orden del Gobierno de Flandes por la que se establece el reglamento de Flandes relativo a la prevención y la gestión de los residuos (VLAREA), de 17 de diciembre de 1997.

    Ni Dinamarca [47], ni Portugal [48] ni Suecia [49] han incorporado los anexos I y II de la Directiva, pero sí han trasladado los demás elementos pertinentes anteriormente indicados en cumplimiento de la legislación comunitaria.

    [47] Decreto Legislativo nº 299 del ministerio de Medio Ambiente de 30 de abril de 1997 relativo a los residuos.

    [48] Decreto Ley 239/97 de 9 de septiembre de 1997. Reglamento nº 818/97 de 5 de septiembre de 1997.

    [49] Ordenanza sobre residuos peligrosos (SFS 1996:971) de 26 de septiembre de 1996.

    Francia [50] y Alemania [51] sólo han incorporado la lista de residuos peligrosos como tal, pero no la definición que contiene el primer párrafo del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva ni los anexos I, II y III. No se ha ampliado la lista de residuos peligrosos en la legislación nacional de estos dos países. También es importante señalar que la normativa francesa se desvía de la terminología comunitaria ("residuos peligrosos") al referirse a "residuos industriales especiales", mientras que la legislación alemana se refiere a "residuos que requieren supervisión especial".

    [50] Ley 75-633 relativa a la eliminación de residuos y la recuperación de materiales, de 15 de julio de 1975 (modificada por la Ley 92-646 de 13 de julio de 1992). Decreto nº 97-517 relativo a la clasificación de residuos peligrosos, de 15 de mayo de 1997.

    [51] Ley de Prevención, Reciclado y Eliminación de Residuos de 27 de septiembre de 1994. Ordenanza sobre la determinación de residuos para supervisión especial, de 10 de septiembre de 1996.

    Irlanda ha trasladado a su legislación nacional todos los elementos pertinentes de la definición de residuo peligroso, pero no ha incorporado la lista de residuos peligrosos [52].

    [52] Ley de Gestión de Residuos de 1996.

    La legislación de Italia presenta una divergencia en la transposición de la definición de residuo peligroso, ya que excluye de la misma la basura doméstica [53], aunque ésta puede ser peligrosa.

    [53] Decreto Legislativo nº 22 de 5 de febrero de 1997, relativo a la aplicación de las directivas 91/156/CEE relativa a los residuos, 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos y 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, modificado por el Decreto Legislativo nº 389 de 8 de noviembre de 1997.

    La legislación del Reino Unido cumple tan sólo en parte con la definición de residuo peligroso. Ni la legislación de Inglaterra, Escocia y Gales [54] ni la de Irlanda del Norte [55] han incorporado los anexos I y II de la Directiva. Además, ambos textos utilizan terminología incorrecta al hablar de "residuos especiales" en lugar de "residuos peligrosos" como hace la legislación comunitaria. Además, la legislación británica excluye la basura doméstica de la definición de residuo peligroso, lo cual no se ajusta al derecho comunitario.

    [54] Decreto Legislativo por el que se establecen los Reglamentos de residuos especiales de 1996, modificado por el Decreto Legislativo nº 2019 por el que se establecen los Reglamentos (modificados) de residuos especiales de 1996.

    [55] Proyectos de Decretos Legislativos de Irlanda del Norte, de 1998.

    2.4. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

    3. Consideración nacional de "residuo peligroso" - apartado 4 del artículo 1

    De acuerdo con el segundo guión del apartado 4 del artículo 1, se entiende por residuo peligroso, además de los contemplados en la lista correspondiente, cualquier otro residuo que un Estado miembro considere que presenta alguna de las propiedades enumeradas en el anexo III, como ser inflamable, corrosivo, oxidante, nocivo, etc. Ello debe siempre notificarse a la Comisión.

    La región flamenca de Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y Alemania han notificado haber añadido algunos residuos a la lista de los peligrosos.

    La región valona de Bélgica, Irlanda, Francia, Grecia, Italia, España, Portugal y el Reino Unido no han añadido ningún residuo a la lista de los peligrosos.

    - Estas notificaciones están siendo revisadas por la Comisión, auxiliada en esta tarea por el Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE con vistas a la adaptación de la lista europea de residuos peligrosos. Hasta principios de 1999, la Comisión había recibido 471 notificaciones de los Estados miembros. La primera modificación de la Decisión 91/904/CE, tras la revisión de 282 de estas notificaciones, está prevista para 1999.

    2.4.1. Residuos peligrosos de origen doméstico - apartado 5 del artículo 1

    De acuerdo con el apartado 5 del artículo 1, las disposiciones de la Directiva no se aplican a los residuos peligrosos de origen doméstico. Lamentablemente, el cuestionario pregunta si el Estado miembro distingue los residuos peligrosos de origen doméstico de los de origen no doméstico. El objeto de esta pregunta no queda claro y tampoco las respuestas con "sí" o "no".

    Por lo que se refiere a Bélgica, la región flamenca incluyó tales medidas en el Decreto flamenco por el que se regulan los residuos domésticos peligrosos, que se definen de forma detallada en el apartado 1 del artículo 1.

    La región valona de Bélgica, Dinamarca y Francia contestaron "no", sin ofrecer más explicaciones.

    Irlanda todavía no recoge los residuos domésticos peligrosos por separado, aunque existen instalaciones específicas para depositar determinados residuos.

    En Luxemburgo, los residuos peligrosos generados en los hogares se enumeran en el capítulo 20 (Residuos municipales y residuos comerciales, industriales e institucionales similares, incluidas las categorías de recogida separada; véase también la lista de residuos peligrosos) del anexo IV del Reglamento de Residuos Peligrosos de 11 de diciembre de 1996.

    La Ley de Gestión de Residuos de Austria define los residuos peligrosos generados por los hogares como "Problemstoff" (sustancias problemáticas). Las autoridades locales tienen que recoger estos residuos separadamente al menos dos veces al año.

    En Finlandia, los municipios organizan la valorización y eliminación de los residuos domésticos peligrosos (artículo 13 de la Ley de Residuos). Los hogares no están obligados a llevar registros de los mismos. Las disposiciones de envasado y etiquetado, además de los formularios específicos de identificación, sólo se aplican tras la entrega de los residuos peligrosos a los municipios.

    En Suecia, cada municipio tiene competencia para decidir qué residuos domésticos peligrosos deben recogerse separados del resto de la basura doméstica. Estas categorías recogidas por separado se consideran residuos peligrosos.

    En los Países Bajos, se utiliza un logotipo para los "pequeños residuos químicos" (SCW) para distinguir los residuos domésticos peligrosos del resto de la basura doméstica. El Decreto SCW exige que los productores e importadores de productos que, cuando se desechan, pasan a ser residuos peligrosos deben poner este logotipo en sus productos.

    Italia y el Reino Unido excluyen los residuos domésticos de la definición de residuo peligroso, lo cual no se ajusta al derecho comunitario.

    - Cinco Estados miembros (Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Finlandia y Suecia) y la región flamenca de Bélgica han declarado haber iniciado la recogida diferenciada de los residuos domésticos peligrosos. Debido a la imprecisión de la pregunta, no se dispone de información de Dinamarca, Francia y la región valona de Bélgica. Irlanda todavía no ha introducido la recogida separada. Italia y el Reino Unido excluyen la basura doméstica de la definición de residuos peligrosos.

    2.4.2. Registros e identificación de los vertidos de residuos peligrosos - apartado 1 del artículo 2

    De acuerdo con el apartado 1 del artículo 2, en todos los lugares en que se viertan residuos peligrosos deben registrarse e identificarse dichos residuos.

    En la región valona de Bélgica, la información relativa a los vertidos de residuos peligrosos ha de consignarse en el formulario de transporte. El titular del vertedero tiene que archivar las copias de los formularios de transporte y consignar todos los detalles pertinentes. En la región flamenca, el artículo 5.2.1.2 del Decreto Vlarem II establece que los titulares de instalaciones de tratamiento de residuos deben registrar la entrada y el tratamiento de los residuos. El apartado 2 del artículo 5.2.4.1.1 de este Decreto dispone que los residuos sólo podrán ser aceptados en un vertedero si se conoce su origen, características, contenido y comportamiento de lixiviación.

    En Dinamarca, los establecimientos que tratan residuos peligrosos deben llevar registros indicativos del tipo de residuo (nº del catálogo de residuos). Parece ser que no los lugares en los que se descargan residuos peligrosos no deben cumplir ningún requisito específico.

    En Francia, la autorización de actividad de un vertedero incluye la obligación de llevar un registro de aceptación y rechazo de residuos.

    Irlanda ha confirmado la transposición del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva a través del párrafo ix) del apartado 2 del artículo 41 de la Ley de Gestión de Residuos de 1996.

    En Luxemburgo, el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva se ha llevado al ordenamiento nacional a través del artículo 3 del Reglamento de Residuos Peligrosos de 11 de diciembre de 1996. No se dan más detalles.

    En los Países Bajos, los requisitos de identificación, peso y registro de todos los residuos peligrosos en los vertederos se establece en las autorizaciones de actividad de los mismos.

    Austria ha informado sobre los requisitos de registro en la recogida y tratamiento de todos los residuos y de la recogida de documentos de acompañamiento para residuos peligrosos.

    En Finlandia, el titular del vertedero ha de registrar el lugar preciso donde se eliminan los residuos peligrosos (Decisión del Consejo de Estado relativa a vertederos (861/1997), apartado 6 del artículo 7).

    En Suecia, los registros y la identificación de los vertidos de residuos peligrosos forman parte del procedimiento de expedición de autorizaciones de actividad de los vertederos.

    En el Reino Unido, aparte de los documentos de acompañamiento que deben mantener todos los establecimientos que eliminan (y transportan) residuos peligrosos, las instalaciones que realizan este tipo de operaciones deben llevar un registro del lugar donde se deposita cada tipo de residuo (información reflejada en el informe de aplicación de la Directiva 75/442/CEE).

    - Parece ser que Austria y Dinamarca han refundido este requisito con el de carácter general establecido en el artículo 14 de la Directiva 75/442/CEE relativo a los establecimientos y empresas que realizan operaciones de valorización y eliminación.

    2.4.3. Mezcla de residuos peligrosos - apartados 2 a 4 del artículo 2

    De acuerdo con los apartados 2 a 4 del artículo 2, los establecimientos y empresas que se dediquen a la eliminación, valorización, recogida o transporte de residuos peligrosos no deben mezclar entre sí diferentes residuos peligrosos ni residuos peligrosos de ningún tipo con otros no peligrosos. Sólo podrán autorizarse exenciones si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y, en particular, con la finalidad de mejorar la seguridad en el proceso de eliminación o valorización. Si los residuos ya están mezclados, deben separarse siempre que sea técnica y económicamente viable y necesario por motivos de seguridad (protección de la salud humana y del medio ambiente).

    En el caso de Bélgica, la región valona ha incorporado el texto de estos artículos. La región flamenca ha trasladado este requisito al artículo 23, apartados 3 a 5, del Decreto por el que se regula la gestión de los residuos (20 de abril de 1994). Se exigen otras medidas específicas con arreglo a los artículos 5.2.1.7, apartado 2, 5.2.2.5.2, apartados 1 a 3 y 5.2.2.6.5, apartados 1 a 3 del Decreto Vlarem, que definen las condiciones de funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de residuos.

    Dinamarca no ha explicitado las disposiciones de aplicación, sino que se remite a una carta de 18 de julio de 1996 en la que el Gobierno confirmaba que este artículo se había trasladado al artículo 53 de la "bekendtgørelse" nº 581 de 24 de junio de 1996.

    En Francia, está prohibida la eliminación de residuos industriales específicos (recogidos en el Decreto de 15 de mayo de 1997) junto con otras categorías de residuos. Los vertederos de residuos municipales no aceptan residuos industriales específicos ni peligrosos. Además, no pueden quemarse residuos industriales en una planta de incineración de residuos municipales. En caso de incineración de estos últimos junto con residuos industriales específicos, los requisitos son mucho más rigurosos.

    Irlanda confirma la transposición de los apartados 2 a 4 del artículo 2 de la Directiva mediante el Reglamento de Gestión de Residuos (reforma de 1997, artículo 37 (Licencias), reforma de 1998, artículo 22 (Residuos peligrosos), reforma de 1998, artículo 8 (Circulación de residuos peligrosos) y reforma de 1998, apartado 1 del artículo 18 (Autorizaciones), sin dar más detalles.

    Luxemburgo prohíbe, con carácter general, la mezcla de residuos, prohibición que figura en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley de Prevención y Gestión de Residuos. Más concretamente, los apartados 2, 3 y 4 de la Directiva se han trasladado a los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 del artículo 3 del Reglamento de Residuos Peligrosos de 11 de diciembre de 1996. La mezcla de residuos peligrosos por motivos de seguridad requiere autorización del ministerio de Medio Ambiente.

    Austria prohíbe la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos, sustancias o aceites usados en tres casos: cuando se impida la investigación o el tratamiento necesarios de los residuos, cuando los valores límite aplicables a los residuos o las instalaciones sólo se cumplan realizando la mezcla o cuando los residuos se traten de manera distinta a lo establecido en el apartado 3 del artículo 1. Sin embargo, el tratamiento común de diferentes residuos en una sola instalación está permitido, si lo está para cada residuo. Además, la recogida común de diferentes residuos o de residuos que tengan diferentes concentraciones de sustancias peligrosas está permitida, si no se producen reacciones químicas y si está permitido el reciclado o tratamiento común.

    En Finlandia, la mezcla de residuos peligrosos entre sí o con otros residuos o sustancias sólo se permite si es necesaria para la valorización o eliminación de los residuos y si no comporta problemas de seguridad. La homogenización o mezcla previa a la entrega a una operación de eliminación (D1 a D12) se considera una operación de eliminación. De este modo, la prohibición finlandesa de mezclado no es tan estricta como en la Directiva 91/689/CEE, que lo permite exclusivamente por motivos de seguridad. El requisito de separación de los residuos ya mezclados se corresponde con la legislación comunitaria.

    En Suecia, los requisitos de los apartados 2 a 4 del artículo 2 de la Directiva se han trasladado a la Ordenanza de Residuos Peligrosos (SFS 1996:971).

    En los Países Bajos, estos requisitos se han trasladado a los guiones segundo, tercero y cuarto del Decreto por el que se regula la separación de los residuos peligrosos (Boletín Oficial nº 72 de 1998), enviado a la Comisión por carta de 15 de septiembre de 1998.

    - De acuerdo con las explicaciones que se han dado, la prohibición general de mezcla de residuos peligrosos (apartados 2 a 4 del artículo 2) se ha incorporado de manera menos rigurosa en Francia y Austria, ya que se prohíben la mezcla tan sólo en casos concretos, así como en Finlandia, que permite la mezcla si es necesaria con fines de valorización y eliminación y no comporta problemas de seguridad.

    2.4.4. Normas generales nacionales que sustituyen a los requisitos de autorización para las operaciones de valorización - apartado 2 del artículo 3

    De acuerdo con el apartado 2 del artículo 3, los establecimientos y empresas que se dediquen a la valorización de residuos peligrosos pueden quedar exentos del requisito de autorización si el Estado miembro adopta determinadas normas específicas y si se garantiza la protección de la salud del ser humano y del medio ambiente. Estos establecimientos y empresas deben estar registrados ante las autoridades competentes.

    Ninguno de los Estados miembros que han contestado a los cuestionarios ha establecido normas generales que permitan dispensar del requisito de autorización a los establecimientos que se dedican a la valorización de residuos peligrosos.

    2.4.5. Inspecciones aplicables a los productores de residuos peligrosos - apartado 1 del artículo 4

    De acuerdo con el apartado 1 del artículo, además de los establecimientos y empresas que realizan operaciones de gestión de residuos peligrosos, los productores también están sujetos a inspecciones periódicas.

    En el caso de Bélgica, los productores de residuos peligrosos de la región de Valonia están sujetos a inspecciones en el contexto del control general de la aplicación de la legislación sobre medio ambiente por parte de los establecimientos clasificados. Estos controles suelen realizarse al menos una vez al año. En la región de Flandes, estas inspecciones corresponden a la Agencia de Medio Ambiente, Naturaleza, Suelo y Agua (AMINAL). La frecuencia de inspección depende de la prioridad del expediente.

    En Dinamarca, la inspección de los productores de residuos peligrosos forma parte de las inspecciones municipales generales.

    Francia confirma que se verifica cada entrega de residuos peligrosos a una instalación de eliminación, que las instalaciones especiales se inspeccionan al menos una vez al año y que se exigen declaraciones de generación y eliminación de residuos al menos tres veces al año.

    En Irlanda, cada autoridad competente determina la frecuencia de las inspecciones teniendo en cuenta la naturaleza de las instalaciones y de los residuos (letra b) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley de Gestión de Residuos de 1996).

    En Austria, los productores que generen residuos peligrosos (al menos una vez al año) han de estar registrados. Toda operación de gestión de residuos peligrosos se consigna en un registro federal y los datos se verifican periódicamente. Las inspecciones se realizan en casos concretos (incoherencias en los registros, por sucursales)

    En Luxemburgo, la policía, las autoridades aduaneras y los servicios de medio ambiente vigilan las infracciones de la legislación general en materia de residuos, así como de la legislación relativa a los residuos peligrosos. Los controles se realizan con regularidad, pero no con una frecuencia determinada.

    Los Países Bajos confirman la aplicación de este requisito. La frecuencia depende del riesgo potencial de los puntos de producción, que constituye la base de los planes de inspección provinciales.

    En Finlandia, los centros regionales y las autoridades locales de medio ambiente supervisan el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones administrativas. El artículo 54 de la Ley de Residuos y el artículo 23 del Decreto por el que se regulan los residuos regulan detalladamente las inspecciones, cuya frecuencia se decide caso por caso por la autoridad supervisora, de acuerdo con la necesidad de las mismas.

    En Suecia, las autoridades competentes preparan los planes de inspección cada año. Estas autoridades también llevan registros de las actividades que precisan inspección y evalúan periódicamente sus resultados.

    - De las respuestas obtenidas, cabe deducir que las administraciones nacionales no inspeccionan a todos los productores de residuos peligrosos, sino que se concentran en los casos más importantes.

    2.4.6. Registros de residuos - apartado 2 del artículo 4

    De acuerdo con el apartado 2 del artículo 4, además de los establecimientos y empresas que realizan operaciones de gestión de residuos, también los productores tienen que llevar registros de los pormenores de los residuos peligrosos (artículo 14 de la Directiva 75/442/CEE). Los establecimientos y empresas que transportan residuos peligrosos también tienen que llevar registros y facilitar esta información a las autoridades competentes que lo soliciten.

    Las respuestas se incluyeron en el informe de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos porque se solapaban (véase página 17).

    2.4.7. Medidas para garantizar el correcto envasado y etiquetado de los residuos peligrosos - artículo 5

    De acuerdo con el apartado 1 del artículo 5, los residuos peligrosos tienen que envasarse y etiquetarse debidamente durante su recogida, transporte y almacenamiento provisional de conformidad con las normas internacionales y comunitarias vigentes.

    En el caso de Bélgica, los establecimientos de Valonia que realizan operaciones de transporte, recogida, tratamiento, valorización y eliminación de residuos peligrosos necesitan una autorización que incluye obligaciones de envasado y etiquetado. Flandes ha trasladado estos requisitos al apartado 2 del artículo 23 del Decreto por el que se regula la gestión de los residuos y que exige que estén debidamente envasados y/o almacenados, de conformidad con las disposiciones internacionales y europeas, durante su recogida, transporte y almacenamiento provisional. El Decreto de 1 de febrero de 1995, por el que se regula el reconocimiento de las entidades que se dedican a la recogida y el registro de las que se dedican al transporte, incluye los requisitos aplicables a las entidades que se dedican a recoger y transportar residuos peligrosos.

    Dinamarca confirma la aplicación y se remite a una carta de 18 de julio de 1996, en la que Dinamarca confirmaba la transposición del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva al artículo 54 de la "bekendtgørelse" nº 581 de 24 de junio de 1996.

    Francia sólo menciona las disposiciones relativas al envasado, etiquetado y transporte de residuos hospitalarios y sanitarios infecciosos,

    Irlanda confirma la aplicación sin dar más detalles ni explicaciones.

    En Luxemburgo, estas disposiciones se han trasladado al artículo 5 del Reglamento de Residuos Peligrosos de 11 de diciembre de 1996.

    En Austria, la "Gefahrgutbeförderungsgesetz" establece los requisitos aplicables al envasado y al etiquetado.

    En Finlandia, los residuos peligrosos deben recogerse, envasarse y etiquetarse de tal manera que pueda organizarse su gestión apropiada y se eviten perjuicios para la salud y el medio ambiente. El nombre del residuo y del responsable deben ir marcados en los envases de los residuos peligrosos junto con toda información y advertencia que pueda ser necesaria para la seguridad y la adecuada organización de la gestión. Estas disposiciones se han especificado además en la Decisión del Consejo de Estado. Los reglamentos y disposiciones administrativas referentes al transporte de sustancias peligrosas son aplicables al transporte de residuos peligrosos.

    En Suecia, el envasado y etiquetado debe realizarse de conformidad con las normas que rigen el transporte de mercancías peligrosas.

    En los Países Bajos, las disposiciones aplicables al transporte de productos peligrosos, incluidos los residuos, están incluidas en la Ley de Transporte de Productos Peligrosos. Estas normas tienen carácter internacional (p. ej. ADNR). Para almacenar residuos peligrosos es preciso obtener una autorización que lleva aparejadas normas de seguridad (prevención de incendios y explosiones con arreglo a las directrices del Comité de Prevención de Accidentes (directrices CPR 15-1 y 15-2)), así como requisitos para la protección del suelo y las aguas freáticas.

    - Por lo que respecta al correcto envasado y etiquetado de residuos peligrosos, Francia sólo ha confirmado la aplicación a los residuos hospitalarios y sanitarios infecciosos.

    2.4.8. Planes de gestión de residuos y estadísticas de residuos - artículo 6

    De acuerdo con el artículo 6, las autoridades competentes deben elaborar, por separado o en el marco de sus planes generales de gestión de residuos, planes para la gestión de los residuos peligrosos. Tal como se establece en el apartado 2 de dicho artículo 6, la Comisión ha elaborado y enviado a los Estados miembros un "Estudio comparativo de los planes de gestión de residuos peligrosos" (informe final de julio de 1997).

    Los datos y la información relativos a los planes de gestión de residuos peligrosos aparecen en el informe de la Directiva 75/442/CEE.

    2.4.9. Casos de inaplicación temporal de esta Directiva - artículo 7

    De acuerdo con el artículo 7, en casos de emergencia o grave peligro, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias, que pueden incluso llegar a la suspensión temporal de alguna de las disposiciones de esta Directiva, para garantizar que la gestión de los residuos peligrosos se efectúe de tal manera que no constituya una amenaza para la población o para el medio ambiente. Debe informarse a la Comisión de todos los casos de suspensión.

    Ninguno de los Estados miembros que han presentado sus informes ha recurrido a la facultad prevista en el artículo 7.

    2.4.10. Información aparte del cuestionario - apartado 3 del artículo 8

    El apartado 3 del artículo 8 establece que los Estados miembros deben enviar a la Comisión información de cada establecimiento o empresa que se dedique a la eliminación y/o valorización de residuos peligrosos principalmente por cuenta de terceros y que pueda formar parte de la red integrada a la que se refiere el artículo 5 de la Directiva 75/442/CEE. Esta información debe incluir nombre y dirección, método utilizado para tratar los residuos y tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse, y deberá facilitarse una vez al año en el formato establecido en la Decisión 96/302/CE [56]. La Comisión facilitará esta información a las autoridades competentes de los Estados miembros que lo soliciten.

    [56] DO L 116, 11.5.1996, p. 26.

    Hasta mayo de 1999, la Comisión había recibido información de todos los Estados miembros excepto Italia, pero sólo Alemania la ha actualizado. Los demás Estados miembros sólo han facilitado información una vez.

    No todos los Estados miembros han enviado la información completa o en el formato adecuado. La procedente de Grecia contenía solamente la denominación y dirección de las instalaciones. La información de Alemania contenía todos los datos necesarios. Sin embargo, los datos relativos a los residuos que pueden tratarse se entrega en forma de códigos LAGA y no de conformidad con el Catálogo Europeo de Residuos. En el caso del Reino Unido, la información es completa excepto por lo que se refiere a los tipos de residuos tratados en las instalaciones de Inglaterra. En la información de Francia también faltan los datos relativos a los tipos de residuos tratados. Irlanda y Portugal no mencionan sistemáticamente los tipos de residuos. En el caso de Portugal, también falta la información referente al método de tratamiento en algunas instalaciones. Todos los demás Estados miembros han facilitado la información en el formato debido.

    La Comisión está estudiando poner esta información a disposición de las instalaciones de tratamiento en forma de base de datos. Una posibilidad sería facilitarla a la Agencia Europea de Medio Ambiente para que pudieran incluirla en su sistema de datos o en el del Centro Temático Europeo sobre Residuos.

    DIRECTIVA 75/439/CEE RELATIVA A LOS ACEITES USADOS, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 87/101/CEE

    I. INTRODUCCIÓN

    La Directiva 75/439/CEE [57], en su texto modificado, establece medidas para garantizar la recogida y la gestión de los aceites usados sin que ello dé lugar a perjuicios evitables para las personas y el medio ambiente.

    [57] DO L 194, 25.07.1975, p. 31, modificado por la Directiva 87/101/CEE (DO L 42, 22.12.1986, p. 43)

    Las principales disposiciones de la Directiva 75/439/CEE modificada son:

    - definición de "aceite usado" y terminología de gestión de aceites usados [58], como "gestión" (cualquier tratamiento o manipulación), "tratamiento" (regeneración y combustión), "regeneración" (refinado para obtener aceites de base), "combustión" (utilización como combustible) y "recogida" (artículo 1);

    [58] la terminología de la Directiva relativa a los aceites usados es diferente de la terminología de la Directiva 75/442/CEE

    - el objetivo general de la gestión de los aceites usados es evitar todo perjuicio para las personas o para el medio ambiente (artículo 2);

    - jerarquía de gestión de aceites usados: se dará prioridad al tratamiento de los aceites usados por regeneración; en segunda instancia, se optará por la combustión en condiciones aceptables desde el punto de vista del medio ambiente; si las dos primeras opciones no fueran viables, se tomarán las medidas necesarias para su destrucción sin riesgo o almacenamiento o depósito controlados (artículo 3);

    - se prohíben los vertidos de aceites usados a las aguas y los vertidos con efectos nocivos para el suelo e incontrolados, así como todo tratamiento que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido por las disposiciones vigentes (artículo 4);

    - campañas de información pública y de promoción destinadas a lograr un adecuado almacenamiento y una recogida de los aceites usados tan completa como sea posible; la recogida y/o la gestión podrán adjudicarse a empresas; los Estados miembros podrán decidir qué tipos de tratamiento se aplican a los aceites usados (artículo 5);

    - requisito de autorización para empresas, disposiciones aplicables al tratamiento y a la combustión (valores de emisión para instalaciones con una potencia térmica igual o superior a 3 MW, control adecuado de las instalaciones con menor potencia térmica) (artículos 6, 7 y 8);

    - requisitos específicos relativos a los PCB y PCT (artículo 10);

    - obligación de llevar registros, comunicación de información a las autoridades competentes, inspecciones periódicas, examen de la evolución del estado de la tecnología y revisión de las autorizaciones (artículos 11, 12, 13).

    El informe de síntesis que sigue se basa en el cuestionario adoptado por la Decisión 94/741/CE [59] de la Comisión de 24 de octubre de 1994. De conformidad con la Directiva 91/692/CEE [60], los Estados miembros estaban obligados a presentar sus informes respecto del período comprendido entre 1995 y 1997 el 30 de septiembre de 1998. Grecia, Italia, Portugal y España no enviaron sus informes, por lo que el informe de síntesis se refiere exclusivamente a once Estados miembros.

    [59] DO L 296, 17.11.1994, p. 42

    [60] DO L 377, 23.12.1991, p. 48

    Los informes nacionales se comparan en algunos puntos con la información procedente del estudio de Coopers & Lybrand sobre consideraciones económicas de la regeneración de los aceites usados [61], que refleja la situación de la gestión de los mismos en los quince Estados miembros.

    [61] Economics of Waste Oils Regeneration, Coopers & Lybrand, La Haya, 29 de enero de 1997

    II. INFORME BASADO EN LAS RESPUESTAS AL CUESTIONARIO (DECISIÓN 94/741/CE DE LA COMISIÓN)

    2.5. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

    4. Derecho nacional

    Los once Estados miembros que presentaron sus informes (dos regiones de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y el Reino Unido) confirmaron haber facilitado a la Comisión los pormenores de las disposiciones legales y reglamentarias adoptadas para la transposición a su legislación nacional de la Directiva 75/439/CEE modificada.

    2.5.1. Disposiciones relativas a la regeneración de aceites usados - artículo 7

    De acuerdo con el artículo 7, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el funcionamiento de las instalaciones de regeneración no cause daños innecesarios al medio ambiente (letra a) del artículo 7). Además, los Estados miembros deben cerciorarse de que los aceites de base procedentes de la regeneración no constituyan un residuo peligroso y no contengan PCB y PCT en concentraciones superiores a los límites de 50 partes por millón (ppm) (letra b) del artículo 7).

    En el caso de Bélgica, la región de Valonia no ha tomado medidas conforme al artículo 7. Las autoridades belgas han declarado que los aceites usados se regeneran sólo parcialmente en la región valona pero de forma generalizada en la región de Flandes, lo cual se contradice con los datos de la tabla 1, que no refleja regeneración en la región valona y sólo un 0,2 % en la región flamenca. En esta última, las disposiciones en cuestión se incluyen en las subdivisiones 5.2.2.8 y 5.2.3.5 del Decreto Vlarem II.

    Dinamarca confirma que ha tomado las medidas necesarias. Sin embargo, Dinamarca no regenera aceites usados.

    En Alemania, las medidas que garantizan una regeneración racional desde el punto de vista del medio ambiente se recogen en la normativa que regula la gestión de residuos y en la Ley Federal de Control de Inmisiones. El requisito de la letra b) del artículo 7 se ha trasladado al Decreto de Aceites Usados de 1987.

    Francia no ha tomado medidas acordes con el artículo 7, pero ha declarado que el artículo 2 del Decreto de 21 de noviembre de 1979 da prioridad a la regeneración.

    En Irlanda no se regeneran aceites usados.

    En Luxemburgo, las disposiciones del artículo 7 están recogidas en el Reglamento de 30 de noviembre de 1989 relativo a los aceites usados. Las instalaciones de regeneración de estos aceites también están sujetas a las disposiciones de la Ley de 17 de junio de 1994 sobre Prevención y Gestión de residuos por la que se regulan las autorizaciones de actividad. Estas autorizaciones establecen condiciones específicas de funcionamiento (véase el informe anterior). Sin embargo, Luxemburgo no dispone de instalaciones para la regeneración de aceites usados a las que puedan aplicarse estas disposiciones.

    Los Países Bajos han declarado que no regeneran aceites usados.

    Austria no ha incorporado esta disposición porque las pequeñas cantidades que se manejan hacen innecesarios los tratamientos de regeneración.

    Finlandia y Suecia han confirmado la aplicación de las medidas del artículo 7 sin dar más detalles. Sin embargo, estos países no regeneran aceites usados o regeneran tan sólo una pequeña fracción de los mismos.

    El Reino Unido se remite al informe anterior, en el que se mencionaban las partes I y II de la Ley de Protección Ambiental (EPA) de 1990 y el Reglamento de 1991 de protección ambiental en materia de procedimientos y sustancias, recogidos en el Decreto Legislativo nº 472 y modificados por el Reglamentos nº 14, de 1994, relativo a las autorizaciones aplicables a la gestión de residuos.

    - Por consiguiente, la región de Flandes, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han confirmado la aplicación del artículo 7 sin dar más detalles respecto del tipo y consideración de las medidas correspondientes, mientras que la región de Valonia, Francia, Irlanda, los Países Bajos y Austria no han aplicado esta disposición. Francia no ha tomado medidas de este tipo, aunque regenera aceites usados.

    2.5.2. Medidas nacionales más estrictas - artículo 16

    De acuerdo con el artículo 16, los Estados miembros pueden adoptar medidas más estrictas que las contempladas en la Directiva con el fin de proteger el medio ambiente.

    En el caso de Bélgica, la región de Valonia declara que ha tomado medidas más rigurosas con respecto al artículo 4 (prohibiciones), que son más detalladas y precisas en lo referente a la gestión de aceites usados. La región de Flandes ha declarado que estas medidas están incluidas en los artículos 5.2.2.8.3 y 5.2.3.5.2 del Decreto Vlarem II.

    Dinamarca ha declarado haber adoptado medidas más estrictas, sin facilitar más detalles.

    En Alemania se han tomado medidas de protección ambiental más rigurosas, en especial a través de la Orden por la que se rigen las instalaciones de incineración de residuos (17º BimschV).

    Francia no ha tomado medidas más estrictas.

    En Irlanda no se ha considerado necesario tomar medidas más estrictas que las notificadas a la Comisión.

    En Luxemburgo, la Ley de 17 de junio de 1994 relativa a la prevención y gestión de residuos da prioridad a la regeneración de materiales en general y, consiguientemente, también de los aceites usados. La utilización de residuos como fuente de energía sólo se considera viable en el caso de los residuos que no tienen otro uso que la producción de calor. Estas medidas han sido comunicadas a la Comisión (informe anterior).

    Los Países Bajos han declarado que algunos de los requisitos relativos al contenido de hidrocarburos halogenados y PCB se incluyen en la definición de aceites usados, al igual que algunos de los relativos al contenido de hidrocarburos halogenados y PCB en los casos de utilización de los aceites usados como combustible o en la preparación de combustibles. Estos requisitos se aplican a todos los combustibles.

    Austria ha declarado que se han tomado medidas más rigurosas y que los textos legales correspondientes se han presentado a la Comisión.

    Finlandia y Suecia han confirmado la aplicación de medidas más estrictas sin dar más detalles.

    El Reino Unido, tal como ya comunicó a los efectos del informe anterior, no ha considerado necesario adoptar medidas más estrictas.

    - Con la excepción de Francia, Irlanda y el Reino Unido, todos los Estados miembros que han presentado sus informes han declarado haber tomado medidas más estrictas que las contempladas en la Directiva con el fin de proteger el medio ambiente. Estas medidas difieren por la mayor prioridad otorgada a la regeneración (Luxemburgo), por el mayor rigor de los valores límite de emisión (Alemania) o por los valores más estrictos del contenido de PCB (Países Bajos); en los demás casos, no se ha especificado ninguna medida.

    2.6. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

    5. Gestión de aceites usados - artículo 2 y 3

    De acuerdo con el artículo 2, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los aceites usados no dé lugar a perjuicios evitables para las personas y el medio ambiente. De acuerdo con el artículo 3, se establecen las siguientes prioridades de tratamiento: en primer lugar, la regeneración; después, la combustión y, por último, la destrucción sin riesgo y el depósito. (Con relación a los condicionantes, véase la pregunta 2.)

    La figura 1 refleja la situación de la gestión de aceites usados en los quince Estados miembros en 1994/1995, que se analizó para el estudio de Coopers & Lybrand sobre consideraciones económicas de la regeneración de los aceites usados [62] (en adelante "el estudio"). Esta figura indica las tasas medias de producción (48 %) y recogida (74,6 %) de aceites usados, así como los porcentajes de regeneración (36 %) y combustión (64 %). Por lo que respecta a la gestión de aceites usados, la Comisión considera la vía D (nuevo refinado) como "regeneración", mientras que las vías A (aceite sin tratar para usos energéticos), B (usos energéticos después de un tratamiento limitado) y C (reprocesado para la obtención de gasóleo) se consideran "combustión".

    [62] Economics of Waste Oils Regeneration, Coopers & Lybrand, La Haya, 29 de enero de 1997

    Con respecto a la comparabilidad de las cifras facilitadas por los Estados miembros para el presente informe, se adoptaron los siguientes principios:

    - Las cifras se han facilitado en muchos casos sin indicar las unidades o en unidades diferentes, como toneladas y metros cúbicos; para la conversión, se ha utilizado la densidad de 0,9 Tm/m3.

    - Las cifras de producción de aceites usados como porcentaje del aceite comercializado fueron muy variables, entre el 33 % y el 66 %. Como este valor es sólo una estimación, pero esencial para la evaluación, se ha calculado que el aceite usado generado es el 50 % del comercializado en todos los Estados miembros a fin de obtener datos comparables para el presente informe.

    La tabla 1 contiene las cifras facilitadas respecto de la gestión de aceites usados. La figura 2 refleja la cuota de gestión de aceites usados, calculada sobre la base de que el 50 % del aceite que se comercializa termina como aceite usado. Se ha elegido este tipo de presentación a fin de demostrar que todavía es muy importante la cantidad de aceite usado que continúa sin recogerse por separado y que, por consiguiente, no se gestiona adecuadamente. A fin de poder presentar una media de la gestión de aceites usados en los quince Estados miembros en 1997, se tomaron del estudio los valores de 1994/1995 correspondientes a Grecia, Italia, Portugal y España.

    La figura 3 refleja las cantidades de aceite comercializado, aceite usado recogido y aceite usado tratado (regenerado, quemado y depositado) en 1997 por cada 1.000 habitantes. Se calcula que alrededor del 50 % del aceite comercializado termina como aceite usado.

    Ninguna de las dos regiones de Bélgica ha presentado cifras de aceite comercializado. Las cifras facilitadas por la región flamenca indican una tasa de recogida que se aproxima al 100 %, mientras que la región valona ha alcanzado una tasa en torno al 50 %. El aceite usado recogido se incinera (ruta B). La elevadísima cantidad de aceite usado de Bélgica responde a los datos facilitados por la región flamenca, cuya definición de aceite usado es más amplia que la de los demás países (ya que incluye, p. ej., lodos, filtros de aceite, materiales de limpieza y envasado empapados de aceite o grasa, etc.). Además, las cifras presentadas se basan en el informe anual de todos los operadores económicos, incluidas las instalaciones de tratamiento de residuos, por lo que es probable que varias cargas se hayan declarado más de una vez.

    En Dinamarca, la tasa de recogida disminuyó de casi el 100 % en 1995 al 84 % en 1997 (sobre la base de que el 50 % del aceite que se comercializa termina como aceite usado). Todos los aceites usados se incineraron. De acuerdo con la información del estudio, el 50 % se sometió a reprocesado (vía C) y el 25 % se canalizó por las vías A y B.

    Alemania recoge entre el 83 % y el 90 % de los aceites usados (suponiendo que el 50 % del aceite que se comercializa termina como aceite usado y no el 66 %, como se indica). Alrededor del 51 % del aceite usado generado se sometió a regeneración (registrándose una tendencia ligeramente a la baja desde 1994) y el 32 % a combustión.

    La tasa de recogida ha aumentado en Francia del 51 % al 55 % (partiendo de que el 50 % del aceite que se comercializa termina como aceite usado y no el 42 %, como se indica). El porcentaje de regeneración ha disminuido constantemente del 26 % al 18 % aproximadamente y, por consiguiente, la combustión ha aumentado del 29 % al 38 %. Del informe anterior ya se desprendía que la tasa de regeneración había disminuido entre 1990 y 1994.

    Irlanda recoge entre el 36 % y el 39 % de los aceites usados (sobre la base de que el 50 % del aceite que se comercializa termina como aceite usado y no el 33 %, como se indica), incinerándose en su totalidad.

    Luxemburgo no ha facilitado datos respecto de la cantidad de aceite que se comercializa. Por lo tanto, simplemente se ha calculado que la producción de aceites usados es idéntica a la cantidad recogida (por lo que la tasa de recogida es del 100 %). Luxemburgo ha declarado que todos los aceites usados se han exportado con destino a regeneración, lo que representaría un considerable aumento, ya que el informe anterior indicaba que se regeneraba el 50 %. Existe una contradicción con el estudio, que concluía que los aceites usados se incineraban por las vías A y B en 1994/1995.

    La tasa de recogida de los Países Bajos aumentó del 35 % en 1995 al 52 % en 1997 (sobre la base de que el 50 % del aceite que se comercializa termina como aceite usado y no entre el 37 % y el 45 %, como se indica). El 100 % del aceite recogido se incinera.

    Austria sólo ha aportado cifras estimativas de los aceites comercializados y de los aceites usados que se generan. La tasa de recogida disminuyó del 92 % en 1995 al 78 % en 1997. El 100 % del aceite recogido se incinera.

    En 1997, Finlandia recogió el 97 % de los aceites usados generados, destinando tan sólo un 4 % a regeneración, un 68 % a incineración y un 25 % a almacenamiento provisional.

    Las cifras facilitadas por Suecia son meras estimaciones: se calcula que la tasa de recogida es del 100 % (si se considera que la tasa de generación de aceites usados es del 50 %). El aceite usado que se recoge se incinera (el 89 % por la vía B, el 11 % por la vía A).

    Las cifras facilitadas por el Reino Unido son estimaciones, con arreglo a las cuales la tasa de recogida oscilaría entre el 94 % y el 97 % del aceite usado generado (sobre la base de que el 50 % del aceite que se comercializa termina como aceite usado y no el 55 %, como se indica). El 7 % se envía a regeneración y el 89 % a incineración. Se supone que la diferencia entre el aceite usado que se regenera y el que se recoge es aceite que se descarga en vertederos.

    Por lo que respecta a los Estados miembros que no han presentado informe, el estudio [63] aporta la siguiente información para el año 1994/1995.

    [63] Economics of Waste Oils Regeneration, Coopers & Lybrand, La Haya, 29 de enero de 1997

    En Grecia, sólo el 8 % del aceite usado se recogía legalmente por separado para regenerarse después. El 92 % restante se recogía ilegalmente y se vendía sin tratar como combustible.

    España registró una tasa de recogida del 44 %; el 14 % se envió a regeneración y el 26 % a incineración (el 25 % por la vía B y el 43 % por la vía A).

    Italia alcanzó en 1994 una tasa de recogida del 58 %; el 48 % se envió a regeneración y el 10 % a incineración.

    Portugal registró una tasa de recogida del 25 %, incinerándose el 100 % (vía A).

    - Para que sea comparable con la figura 1, es preciso ajustar la figura 2 (factor 50/48 para la tasa de recogida y factor 100/71 para la regeneración y la combustión). De este modo, el porcentaje de recogida separada habría disminuido levemente del 74,6 % al 74 % (71 % x 50/48) entre 1994/1995 y 1997. De esta cantidad, el 24 % (17 % x 100/71) se regeneró en 1997, a diferencia del 36 % en 1994/1995, mientras que el porcentaje de combustión aumentó consiguientemente del 64 % al 75 % (53 % x 100/71).

    Si suponemos que la gestión de estos aceites no ha mejorado considerablemente en Grecia, Italia, Portugal y España de 1994 a 1997, hay que concluir que la gestión de los aceites usados en la Unión Europea ha empeorado entre 1994/1995 y 1997.

    2.6.1. Condicionantes relativos a la regeneración y combustión de aceites usados - artículo 3

    De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 3, cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitan, los Estados miembros darán la máxima prioridad a la regeneración de los aceites usados. En segunda instancia, se optará por su combustión en condiciones aceptables desde el punto de vista del medio ambiente. Cuando la situación no permita la regeneración ni la combustión de los aceites usados, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar su destrucción sin riesgo o almacenamiento controlado (apartado 3 del artículo 3).

    En el caso de Bélgica, la región de Valonia ha declarado que los condicionantes de orden técnico, económico y de organización, sin especificar cuáles son, han limitado la regeneración pero no la combustión de los aceites usados y que se han tomado medidas de conformidad con el apartado 3 del artículo 3. La región de Flandes no ha señalado ningún condicionante que afectase a la regeneración ni a la combustión.

    En Dinamarca no hay hasta la fecha motivos técnicos o económicos que justifiquen la regeneración de aceites usados; tan sólo se ha iniciado un proyecto de estudio. Los aceites usados, tras su refinado, se utilizan como combustible para la calefacción ciudadana. Las entidades privadas que se dedican a la recogida de aceites usados reciben subsidios en forma de compensación de los gravámenes sobre la energía y el CO2 cuando entregan aceites usados a las instalaciones de calefacción central.

    Estableciendo un marco económico y organizativo, Alemania se ha asegurado de que la industria alcanzase las condiciones técnicas necesarias para la regeneración de aceites usados. No se menciona ningún condicionante.

    Francia ha declarado que no hay condicionantes básicos, aunque, por los motivos siguientes, se concentra en la combustión de los aceites usados con recuperación de energía en hornos de cemento. En Francia sólo existe una instalación para la regeneración de aceites usados. Además, los productores de aceites de base no desean investigar en técnicas de regeneración. Hay motivos económicos que favorecen la combustión, ya que actualmente se registra una superproducción de aceites de base, y los primeros resultados de un análisis de ciclo vital han demostrado que la combustión de aceites usados podría ser la mejor solución para la protección del medio ambiente.

    En Irlanda no ha habido condicionantes de orden técnico, económico o de organización que hayan impedido dar prioridad a la regeneración y la combustión. No está claro el motivo por el que Irlanda no fomenta la regeneración.

    Actualmente ya no hay ningún condicionante en Luxemburgo por lo que respecta a la regeneración y combustión de aceites usados. Este país no dispone de instalaciones de regeneración ni de combustión. Las entidades que se dedican a la recogida de aceites usados tienen contratos con instalaciones de regeneración del extranjero. El único criterio para autorizar la combustión es que la calidad de los aceites usados y de las técnicas no permita su regeneración.

    Los Países Bajos han declarado que la política oficial a principios del decenio de 1980 tenía por objeto fomentar la regeneración de los aceites usados en una unidad central para obtener aceites de base, pero fracasó por motivos económicos. En 1986, esta política cambió y con los productores de aceites lubricantes se intentó crear una unidad central de regeneración para producir combustibles a base de aceites usados (en especial gasóleo para motores náuticos). Se concedió una licencia a una empresa para tal fin, pero esta empresa todavía no ha hecho uso de ella. El motivo es que las entidades que se dedican a la recogida de aceite prefieren no utilizar este servicio, sino enviar el aceite a otros mercados del extranjero. Actualmente, la instalación utiliza una técnica de centrifusión para producir un combustible o un producto homogenizado para la producción de combustible.

    Apenas se incineran aceites usados que no hayan sido tratados. Los aceites usados también se encuentran en paños de limpieza, aguas de sentina, filtros y separadores de aceite, etc. Estos residuos se manipulan como residuos peligrosos y no como aceites usados y se eliminan principalmente en incineradoras.

    Austria aduce que las cantidades de aceites usados son tan reducidas que la regeneración no resulta económicamente viable.

    En Finlandia no hay condicionantes de orden técnico, económico y de organización que impidan dar prioridad en primer lugar a la regeneración y en segundo a la combustión.

    Suecia ha declarado los siguientes condicionantes para la regeneración de los residuos: problemas de comercialización, ya que los aceites regenerados deben etiquetarse, a menos que el aceite de base sea hidrogenado; la necesidad de gestionar grandes cantidades para obtener rendimientos de inversiones costosas; y los graves problemas que el proceso de ácido sulfúrico (-) ha provocado.

    En el Reino Unido, la regeneración de aceites usados es limitada y exige grandes inversiones. La principal competencia procede de empresas que recuperan energía de los aceites usados. Además, la competencia entre las compañías productoras de aceites también ha afectado a la viabilidad de la regeneración. No se menciona ningún condicionante para la combustión. La destrucción sin riesgo y el almacenamiento o depósito de aceites usados requieren la obtención de licencias de gestión de residuos (Reglamento de Autorizaciones de Gestión de Residuos de 1994). Los titulares de las licencias tienen que gestionar los aceites usados de modo que no constituya una amenaza para el medio ambiente ni para la salud humana (Ley de Protección del Medio Ambiente de 1990, artículo 34).

    - Los principales condicionantes que afectan a la regeneración a nivel nacional parecen ser aspectos económicos, como la necesidad de recoger una cantidad mínima de aceites usados para que la operación sea económicamente rentable (de acuerdo con el estudio [64], se necesitan de 60.000 a 80.000 toneladas) y el hecho de que se da una feroz competencia entre la regeneración y la combustión y no existen instrumentos de estímulo económico. Hay motivos incluso para suponer que algunos Estados miembros no quieren centrarse en la regeneración: Francia ha expresado que, desde su punto de vista, la combustión es la mejor solución desde el punto de vista del medio ambiente.

    [64] Economics of Waste Oils Regeneration, Coopers & Lybrand, La Haya, 29 de enero de 1997

    - Además, el estudio [65] señala que los principales condicionantes a nivel europeo son que no se otorga la máxima prioridad a la regeneración, que no hay coherencia en las políticas ni cooperación entre los Estados miembros y que hay un exceso general de capacidad de producción de lubricantes, a lo que se une lo poco competitiva que resulta la regeneración.

    [65] Economics of Waste Oils Regeneration, Coopers & Lybrand, La Haya, 29 de enero de 1997

    2.6.2. Campañas de información pública y promoción - artículo 5

    De acuerdo con el apartado 1 del artículo 5, los Estados miembros deben organizar campañas de información pública y promoción destinadas a lograr un adecuado almacenamiento y una recogida de los aceites usados lo más completa posible.

    En el caso de Bélgica, la región de Valonia no ha realizado campañas de información específicas respecto a los aceites usados, sino de carácter más general. Estas campañas iban dirigidas a informar acerca de la gestión de la basura doméstica y la protección del medio ambiente y se llevaron a la práctica a través de diversos actos organizados durante las "semanas verdes". La región de Flandes no ha realizado ninguna campaña de información pública.

    Dinamarca, Irlanda y Suecia no han realizado campañas de información pública.

    En Alemania, la información y la sensibilización de la opinión pública es cometido de los diferentes estados federados (Länder) y autoridades locales, que están obligados a asesorar a los productores de aceites usados en lo que se refiere a instalaciones y métodos apropiados de gestión de residuos. Se han emitido comunicados de prensa y anuncios en radio y televisión y se han lanzado publicaciones y organizado exposiciones. Los comercios están obligados a informar al usuario final acerca de la adecuada gestión de los aceites usados y a hacerse cargo de los mismos, lo cual asegura que su recogida sea constante y completa.

    En Francia, ADEME, la agencia de la energía y el medio ambiente, lleva a cabo acciones permanentes para informar a las entidades que se dedican a la recogida de aceites usados y a los profesionales del sector del automóvil. Los usuarios finales reciben información acerca de los puntos de recogida a través de un "número de teléfono verde".

    En Luxemburgo, el ministerio de Medio Ambiente se han puesto en marcha la campaña Superdreckskäscht que lleva consigo diversas actividades: anuncios publicitarios y campañas en radio, prensa y cines, junto con la participación en ferias comerciales. La campaña destinada a los ciudadanos se denomina "Superdreckskäscht fir Biirger" y la destinada al sector comercial "Superdreckskäscht fir Betriiber". Considerando que estas dos actuaciones comenzaron ya en 1994, no puede decirse que las cantidades de aceites usados recogidas gracias a ellas hayan aumentado notablemente entre 1995 y 1997.

    Los Países Bajos declaran haber llevado a cabo una campaña de información en varios medios relativa a los pequeños residuos químicos de los que forman parte los aceites usados, y también se ha editado un folleto referente a su manipulación.

    Austria ha llevado a cabo campañas de información pública a través de comunicaciones diversas, discursos, notas de prensa y folletos informativos.

    A continuación se recogen algunos ejemplos de campañas de información pública realizadas en Finlandia por el Ekokem Oy Ab (servicio nacional de tratamiento de residuos peligrosos):

    - junto con las entidades que se dedican a la recogida de aceites lubricantes usados, Ekokem ha organizado campañas destinadas a los municipios para promover la recogida de lubricantes;

    - en 1995, Ekokem organizó, junto con las entidades de recogida, una campaña relativa a los pozos de separación de aceites y sus residuos;

    - se han publicado en revistas profesionales numerosos artículos sobre clasificación de aceites;

    - los folletos de Ekokem han sido distribuidos por autoridades locales y regionales;

    - Ekokem organiza sesiones de formación en las que pueden participar trabajadores de empresas, municipios, etc.

    - El principal éxito de estas actividades es que las pequeñas empresas han entrado en el circuito de la recogida sistemática.

    En el Reino Unido, la Oil Care Campaign, que se inició en 1995, forma parte de una iniciativa dirigida a reducir la contaminación provocada por los aceites. Esta campaña pretende sensibilizar a la opinión pública acerca de los problemas creados por este tipo de contaminación y la posibilidad de evitarlos prestando más atención a la manipulación y el almacenamiento y aumentando las tasas de valorización y reciclado. La campaña promociona los siguientes servicios: Oil Bank Helpline, una línea de ayuda telefónica a la que cualquier persona puede llamar para localizar el "banco de reciclado" de aceite más próximo; Emergency Hotline, una línea telefónica permanente para notificar incidentes de contaminación; Oil Care Code, una sencilla guía de prevención de la contaminación por aceites destinada a los usuarios domésticos comerciales. La línea de ayuda telefónica se ha dado a conocer por medio de folletos, en manuales de mantenimiento de vehículos y en la mayoría de las latas de aceite. Está prevista la preparación de otro tipo de material publicitario en 1999.

    - Bélgica, Dinamarca, Irlanda y Suecia han incumplido totalmente esta disposición.

    2.6.3. Datos de las empresas dedicadas a la recogida de aceites usados

    En la pregunta 4, se pedía a los Estados miembros que facilitasen los datos de las empresas dedicadas a la recogida de aceites usados. La estructura de la gestión de estos aceites por lo que se refiere a la jerarquía y número de autoridades competentes, así como al número de empresas, varía mucho de un Estado miembro a otro. Con la excepción de Dinamarca, todos los Estados miembros que han presentado sus informes tienen establecidos sistemas de autorización.

    2.6.4. Decisión sobre la aplicación a los aceites usados de los distintos tipos de tratamiento - apartado 3 del artículo 5

    De acuerdo con el apartado 3 del artículo 5, los Estados miembros pueden decidir sobre la aplicación a los aceites usados de los distintos tipos de tratamiento (regeneración y combustión).

    Las regiones de Valonia y Flandes de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Austria, Suecia y el Reino Unido no han establecido ningún tipo de tratamiento para los aceites usados.

    Francia ha decidido el envío de los aceites usados a instalaciones de regeneración o combustión controladas.

    Los Países Bajos han declarado que cinco empresas están autorizadas por las distintas provincias para la centrifusión de aceites usados. Estas autorizaciones incluyen requisitos para la protección de la salud y del medio ambiente y están sujetas a la supervisión de las autoridades provinciales. Estas instalaciones pueden también recibir residuos distintos de los aceites usados.

    Además de que la Decisión 101/1997 del Consejo de Estado de Finlandia establece la jerarquía de regeneración, recuperación de energía y destrucción sin riesgo de los aceites usados, el Ekokem Oy Ab (servicio nacional de tratamiento de residuos peligrosos) recomienda la siguiente clasificación de aceites usados: a) aceite negro de motores; b) aceites lubricantes como aceites hidráulicos y aceites de engranajes, que no contengan PCB; c) aceites lubricantes que contengan agua; d) aceites vegetales y e) otros aceites usados, p. ej. aceites que contengan PCB, residuos de combustibles y aceites de sentina. En el caso de los aceites usados clasificados entre la a) y la d), se da máxima prioridad a la regeneración y, en segunda instancia, a la recuperación de energía. Los aceites usados incluidos en la e) deben destruirse sin riesgo. En la práctica, los establecimientos comerciales envían resúmenes anuales de contabilidad a la autoridad supervisora, aunque la obligación de hacerlo se basa normalmente en las autorizaciones. Las inspecciones de las instalaciones de gestión de aceites usados se realizan al menos una vez cada tres años.

    - De acuerdo con la información facilitada, sólo Finlandia ha aplicado el apartado 3 del artículo 5.

    2.6.5. Datos de las empresas dedicadas a la gestión (en el cuestionario: "eliminación") de aceites usados

    De acuerdo con el artículo 6, las empresas que gestionan (regeneran, queman o eliminan) aceites usados deben obtener una autorización. En la pregunta 6, se pedía a los Estados miembros que facilitasen los datos de las empresas dedicadas a la gestión exclusivamente de aceites usados y de las que se dedican a la gestión de éstos y otros residuos. Por lo que respecta a las primeras, la estructura de gestión varía mucho de un Estado miembro a otro en lo que se refiere al nivel y número de autoridades competentes, así como al número de empresas.

    - Irlanda y los Países Bajos no conceden autorizaciones con arreglo al artículo 6, ya que no consideran "residuos" a los aceites usados sometidos a tratamiento. Aquí se incumple la legislación europea sin explicarse por qué la empresa que se encarga del tratamiento del aceite usado, al menos, no puede obtener una autorización de este tipo. La razón tal vez estribe en que no se haya entendido bien el término "gestión" de la Directiva y se considere que, en el contexto de los aceites usados, excluye la incineración sin recuperación de energía o a la descarga en vertederos.

    2.6.6. Valores límite para la combustión - artículo 8

    De acuerdo con el apartado 1 del artículo 8, los Estados miembros deben cerciorarse de que, en el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 3 MW, se respetan los valores límite de emisión fijados (anexo). Los Estados miembros pueden establecer en cualquier momento valores límite más rigurosos o valores límite para sustancias y parámetros distintos.

    La tabla 2 refleja la situación de los valores límite de emisión establecidos a nivel europeo y nacional para las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 3 MW. La Directiva prevé dos opciones para ciertas sustancias y los Estados miembros deben aplicar una de ellas en su legislación.

    Irlanda y los Países Bajos no han aplicado los valores límite, lo cual se debe a que consideran que los aceites usados que se tratan para utilizarse como combustible dejan de ser "residuos", lo cual no se ajusta a la Directiva.

    Los valores límite establecidos por Francia cumplen lo previsto en la Directiva.

    Suecia no ha contestado a la pregunta.

    Austria, Dinamarca, Finlandia y Alemania han aplicado valores límite más rigurosos. Austria ha fijado valores límite para otras sustancias.

    Los valores límite fijados por los Estados miembros para el dióxido de azufre y el polvo varían entre 50 y 1.700 mg/Nm3 en el caso del dióxido de azufre y entre 10 y 100 mg/Nm3 en el caso del polvo.

    Sólo Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania y el Reino Unido aplican los mismos u otros valores límite de emisión a las instalaciones de combustión de una potencia térmica inferior a 3 MW.

    El número y nivel de las autoridades que supervisan la combustión de los aceites usados varía de un Estado miembro a otro.

    - Irlanda y los Países Bajos en cualquier caso y quizá Francia y Suecia incumplen las disposiciones relativas a los valores límite de emisión para la combustión de aceites usados.

    2.6.7. Límites cuantitativos para llevar registros de aceites usados - artículo 11

    De acuerdo con el artículo 11, cada Estado miembro debe especificar la cantidad de aceites usados (que no puede superar los 500 litros anuales) que obliga a cualquier establecimiento (que produzca, recoja y/o trate aceites usados) a llevar registros. Estos registros deben facilitarse a las autoridades competentes que lo soliciten.

    Dinamarca y Francia no han especificado una cantidad mínima. Esto puede significar que no se aplica la obligación de llevar registros o que dicha obligación es independiente de la cantidad de aceite usado.

    En la región valona de Bélgica, Austria, Finlandia y el Reino Unido, todos los establecimientos que gestionan aceites usados (cantidad mínima = 0) deben llevar registros.

    Luxemburgo ha contestado que la legislación en materia de residuos peligrosos fija una cantidad mínima, sin especificar cuál.

    La región flamenca de Bélgica e Irlanda establecen una cantidad mínima de 500 litros de aceite usado, mientras que Alemania la fija en 100 litros.

    Los Países Bajos han declarado que no exigen que los productores de aceites usados lleven un registro. Esto no se ajusta a esta Directiva ni al apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos.

    2.6.8. y 10. Compensaciones para las empresas de recogida y tratamiento de aceites usados - artículo 14

    De acuerdo con el artículo 14, como contrapartida a las obligaciones que les imponen los Estados miembros, las empresas de recogida y/o tratamiento pueden obtener compensaciones por los servicios prestados.

    Ni las regiones valona y flamenca de Bélgica, ni Dinamarca, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Austria, Suecia o Reino Unido prevén tales compensaciones.

    Francia ha creado un impuesto específico para financiar los costes de recogida. Este gravamen aplicado a los aceites usados se ha integrado en un instrumento fiscal de carácter más horizontal que engloba otras actividades contaminantes.

    Los Países Bajos han declarado que se ha establecido una cuota mensual máxima sobre la base de los costes e ingresos tras el tratamiento. Las entidades que se encargan de la recogida no pueden cobrar a los productores un precio superior a esta cuota máxima. El precio real es de 0,04 - 0,07 euros por litro recogido y tratado. Es imposible separar los precios de recogida y tratamiento, porque las entidades que se dedican a la recogida son también las encargadas del tratamiento.

    En Finlandia, se otorgan compensaciones por las operaciones de recogida y tratamiento. La compensación media que se pagó a Ekokem Oy Ab oscila entre 1,7 y 2,54 millones de euros al año (alrededor de 2,04 millones de euros en 1997). De conformidad con la Ley de Tasas sobre los Aceites Usados 894/1986, los productores e importadores están obligados a pagar una tasa de aproximadamente 0,04 euros por kilogramo de aceites lubricantes y grasas.

    Anexo II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

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    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

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    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Fuente: Economics of Waste Oils Regeneration, Coopers & Lybrand, La Haya, 29 de enero de 1997

    Figura 1: Situación de la gestión de los aceites usados en los 15 Estados miembros en 1994/1995

    Directiva 75/439 relativa a los aceites usados

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 1: Datos sobre aceites usados (cuestionario, pregunta II, 1c) s.r. = sin respuesta

    Notas:

    1) Diferencia de tiempo entre la recogida y la combustión.

    2) Los datos incluyen Valonia y Flandes, pero no Bruselas.

    3) Aceite con inclusión de agua.

    4) Entre el 40 % y el 60 % de esta cantidad se incinera en Valonia, pero se genera en la región.

    5) Almacenamiento provisional.

    6) Estimación de aceite puro.

    (continúa en la página siguiente)

    (viene de la página anterior)

    Directiva 75/439 relativa a los aceites usados

    TTABLE

    Tabla 1: Datos sobre aceites usados (cuestionario, pregunta II, 1c)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Notas:

    1) El aceite usado sólo se almacena en cantidades muy pequeñas.

    2) Economics of Waste Oils Regeneration, Coopers & Lybrand, La Haya, 29 de enero de 1997.

    3) Para la conversión de m3 a toneladas, se ha aplicado una densidad de aceite de 0,9 Tm/m3.

    4) Luxemburgo exporta todo su aceite usado con destino a regeneración(continúa en la página siguiente)

    (viene de la página anterior)

    Directiva 75/439 relativa a los aceites usados

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 1: Datos sobre aceites usados (cuestionario, pregunta II, 1c)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Notas:

    1) Incinerado con posterioridad al tratamiento.

    2) Las cifras deben analizarse on cautela, ya que el aceite usado puede tener un contenido de aceite de entre el 2 % y el 98 %.

    3) Para la conversión de m3 a toneladas, se ha aplicado una densidad de aceite de 0,9 Tm/m3.

    4) Las cantidades de residuos son estimaciones.

    5) Economics of Waste Oils Regeneration, Coopers & Lybrand, La Haya, 29 de enero de 1997.

    6) Cantidad de aceite pretratado (residuos y sedimentos eliminados).

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Figura 2 - Porcentajes de gestión de aceite usado sobre la base de que el 50 % del aceite comercializado termina como aceite usado (fuente: tabla 1)

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Figura 3 - Cantidades de aceite comercializadas y diferentes tratamientos en toneladas anuales por cada 1.000 habitantes (fuente: tabla 1)

    Directiva 75/439 relativa a los aceites usados

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 2: Valores límite fijados para las sustancias enumeradas en el anexo de la Directiva (cuestionario, pregunta II, 7a)

    (*) La Directiva ofrece dos opciones: opción 1: Cr, Cu y V = 1,5 mg/Nm3 y Pb = 5 mg/Nm3; opción 2: Cr, Cu, V y Pb = 5 mg/Nm3

    No se han recibido datos de Grecia, Italia, Portugal y España // s.r.: sin respuesta

    Notas:

    1) Sólo es aplicable a Flandes.

    2) No se han establecido límites nacionales.

    3) En caso de combustión mixta, el valor límite es de 20 mg/Nm3.

    4) Actualmente no hay valores límite a nivel europeo. Los Estados miembros debían fijar límites.

    5) El aceite usado tratado no se considera "residuo" (se aplican valores límite de emisión inferiores).

    6) Error ---

    7) No se aplica a los quemadores de menos de 0,4 MW que incineran aceites usados generados in situ.

    DIRECTIVA 86/278/CEE RELATIVA A LOS LODOS DE DEPURADORA

    II. INTRODUCCIÓN

    La Directiva 86/278/CEE [66] relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, regula la utilización de los lodos de depuradora para evitar efectos nocivos en los suelos, la vegetación, los animales y el ser humano. También pretende fomentar la reutilización racional de estos lodos en la agricultura.

    [66] DO L 181, 4.7.86, p. 6.

    En concreto, las principales disposiciones de la Directiva 86/278/CEE son las siguientes:

    - definiciones de "lodos" (lodos de estaciones de depuración, lodos de fosas sépticas y otros lodos), "tratamiento" (por vía biológica, química o térmica, almacenamiento a largo plazo o cualquier otro procedimiento apropiado de manera que se reduzcan significativamente su poder de fermentación y los riesgos sanitarios de su utilización) y "utilización" (esparcimiento de los lodos en el suelo o cualquier otra utilización de los lodos en y dentro del suelo) (artículo 2);

    - valores relativos a las concentraciones de metales pesados en los suelos y en los lodos y a las cantidades máximas anuales de estos metales pesados que pueden introducirse en los suelos (artículo 4);

    - concentraciones máximas de metales pesados en los suelos (artículo 5);

    - tratamiento obligatorio de los lodos (artículo 6);

    - los lodos no podrán aplicarse a ciertos cultivos ni después de transcurrido un período de tiempo determinado (artículo 7);

    - la utilización de los lodos deberá tener en cuenta las necesidades de nutrición de los cultivos (artículo 8);

    - métodos de muestreo y análisis de los suelos y de los lodos (artículo 9);

    - obligación de los Estados miembros de velar por que se lleven al día registros donde se anoten las cantidades de lodos producidas y las dedicadas a la agricultura, los lugares de utilización de los lodos y otros datos (artículo 10);

    - obligación de presentación de informes (artículo 17).

    El artículo 17 de la Directiva establece que los Estados miembros deben elaborar un informe de síntesis sobre la utilización de los lodos en la agricultura, por primera vez a los cinco años de la notificación de la Directiva y, posteriormente, cada cuatro años.

    Como la Directiva se notificó el 17 de junio de 1986, los Estados miembros debían haber remitido su primer informe, correspondiente a los años 1987-1990, el 17 de junio de 1991. Seis Estados miembros, en concreto Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia y el Reino Unido, presentaron sus informes en 1991/92. La Comisión consideró que no valía la pena publicar una información tan incompleta y dispar como la recibida sin contar con un formato uniforme.

    El 17 de junio de 1995 debía haberse presentado un segundo informe de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 86/278/CEE, correspondiente a los años 1991-1994. Cinco Estados miembros, en concreto Bélgica, España, Francia, Portugal y el Reino Unido, presentaron sus informes. La Comisión publicó un informe de síntesis [67] el 27 de febrero de 1997.

    [67] COM (97) 23 final.

    El artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE [68] sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente modificó el artículo 17 de la Directiva 86/278/CEE. Ahora se pide a los Estados miembros que preparen un informe cada tres años, y el primero de ellos debe abarcar el período de 1995 a 1997. La Decisión 94/741/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, conforme al artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE, ha establecido el formato del cuestionario que deberán cumplimentar los Estados miembros para informar a la Comisión. En este informe de síntesis se sigue el mismo formato.

    [68] DO L 377, 31.12.91, p.48.

    Bélgica (regiones flamenca y valona), Dinamarca, Alemania, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia y el Reino Unido han presentado sus informes, en los que se basa el informe de síntesis. A pesar de los muchos recordatorios remitidos por los servicios de la Comisión, Grecia, Italia, los Países Bajos y España no han presentado sus informes (en mayo de 1997). Austria ha presentado los informes de sus nueve Länder. La Comisión solicitó a las autoridades austríacas que fusionen estos informes regionales en un solo informe nacional, del que aún no se disponía a octubre de 1999.

    3. INFORME BASADO EN LAS RESPUESTAS AL CUESTIONARIO (DECISIÓN 94/741/CE DE LA COMISIÓN)

    3.1. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

    6. Derecho nacional

    El anterior informe de síntesis, relativo al período de 1991 a 1994, mencionaba algunos casos de transposición incompleta o incorrecta de la Directiva por parte de algunos Estados miembros. A la luz de la información recibida hasta finales de 1998, todos esos casos se han resuelto a satisfacción de la Comisión.

    En particular, la región de Valonia (Bélgica) aprobó una Orden de 12 de enero de 1995 que regula la utilización de los lodos de depuradora y de fosas sépticas con arreglo a las disposiciones de la Directiva. Ateniéndose a las observaciones de la Comisión, Francia aprobó el Decreto nº 97-1133, de 8 de diciembre de 1997, y la Resolución de 8 de enero de 1998, que completan la transposición de la Directiva a satisfacción de la Comisión. Irlanda notificó el 12 de junio de 1998 la adopción del Decreto Legislativo nº 148 de 1998 por el que se establece el Reglamento de gestión de residuos en materia de utilización de los lodos de depuradora en la agricultura, que modifica ligeramente y sustituye al Decreto Legislativo nº 183 de 1991 relativo a la normativa comunitaria en materia de utilización de los lodos de depuradora en la agricultura. Portugal ha comunicado los dos decretos (Portaria) nº 176/96 y nº 177/96 de 3 de octubre de 1996 que aplican el Decreto Ley nº 446/91 de 22 de noviembre de 1991 y completan la transposición de la Directiva al derecho portugués.

    Por lo que respecta a los tres Estados miembros que no formaban parte de la Comunidad antes de 1994, Austria tiene una estructura federal, y la gestión de los lodos es competencia de los diferentes Länder. La Comisión ha recibido notificación de las medidas de transposición tomadas por seis de ellos (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Alta Austria, Estiria y Vorarlberg). Finlandia ha notificado la Decisión nº 282 del Consejo de Estado, de 14 de abril de 1994, relativa al uso de los lodos de depuradora en la agricultura. Suecia ha trasladado el contenido de la Directiva a la Orden SNFS 1994:2 de 30 de mayo de 1994, por la que se establecen diversas normas de protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. Todavía no se ha terminado de evaluar el cumplimiento de la Directiva por estos Estados miembros.

    3.2. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

    7. Condiciones específicas aplicables a la utilización de lodos de fosas sépticas y otras instalaciones similares - apartado 2 del artículo 3

    De acuerdo con el apartado 2 del artículo 3, los lodos residuales de fosas sépticas y otras instalaciones similares pueden utilizarse en agricultura siempre y cuando se cumplan las condiciones que el Estado miembro afectado estime necesarias con el fin de garantizar la protección de la salud del ser humano y del medio ambiente.

    En Bélgica, la región de Valonia exige que la utilización en agricultura de los lodos de fosas sépticas se ajuste a las necesidades de los cultivos. Existe un límite de 400 kg de nitrógeno por hectárea y año y una disposición específica con arreglo a la cual sólo un tercio de la superficie disponible total de un determinado agricultor puede tratarse con lodos de fosas sépticas. No pueden esparcirse más de 20.000 litros de lodos sépticos por hectárea y año.

    La región de Flandes y Dinamarca no han facilitado información alguna sobre esta cuestión.

    En Finlandia, Luxemburgo, Portugal, Suecia y Reino Unido, los lodos de fosas sépticas están sujetos a las mismas disposiciones que los de depuradora.

    En Alemania, los lodos de fosas sépticas deben entregarse a una planta de tratamiento de aguas residuales para que se les aplique un tratamiento adicional y no pueden utilizarse como tales en agricultura.

    En Francia, los lodos de fosas sépticas deben enterrarse en el suelo inmediatamente después de esparcirse sobre la tierra.

    En Irlanda, los lodos de fosas sépticas pueden utilizarse en pastizales siempre que estos no se utilicen para el pastoreo antes de seis meses.

    3.2.1. Valores límite de concentración de metales pesados en los suelos y en los lodos y cargas máximas anuales - artículo 5

    Los Estados miembros prohibirán la utilización de lodos cuando la concentración de metales pesados en los suelos supere los valores límite fijados en el anexo I A (apartado 1 del artículo 5). Además, los Estados miembros deben establecer cantidades máximas de lodos y valores límite de concentración de metales pesados en los lodos de conformidad con el anexo I B (letra a) del apartado 2 del artículo 5). También deben velar por el respeto de los valores límite de cantidades de metales que se introduzcan en el suelo por unidad de superficie y por unidad de tiempo que figuran en el anexo I C (letra b) del apartado 2 del artículo 5).

    Las tablas 1 a 3, así como las figuras 1 y 2, presentan los valores límite de concentración fijados por los Estados miembros de conformidad con los anexos IA, IB y IC de la Directiva.

    En la región de Flandes, los límites de concentración de mercurio y zinc en los suelos a los que pueden aplicarse los lodos no cumplen el anexo I A de la Directiva.

    En Suecia, la carga máxima anual se calcula con arreglo a un período de siete años.

    3.2.1.1. Con relación al anexo 1B y a las cantidades máximas de lodos (materia seca) aplicables a los suelos - letra a) del apartado 2 del artículo 5

    En Bélgica, la región de Valonia determina las cantidades máximas con arreglo a una fórmula que compara la concentración real de metales pesados en los lodos con los valores admisibles. La cantidad máxima admisible en un trienio es de seis toneladas por hectárea de pastizal y doce toneladas por hectárea de suelo cultivable En la región de Flandes, la aplicación de lodos de depuradora se limita a cuatro toneladas cada dos años en los suelos cultivables y a dos toneladas cada dos años en las tierras de pastoreo.

    En Dinamarca pueden aplicarse diez toneladas de lodos por hectárea y año.

    En Alemania pueden utilizarse hasta cinco toneladas por hectárea cada tres años.

    En Irlanda pueden aplicarse dos toneladas por hectárea y año a las tierras agrícolas.

    En Luxemburgo pueden utilizarse en agricultura tres toneladas por hectárea y año.

    En Portugal, seis toneladas por hectárea y año es, en principio, la cantidad máxima de lodos que se puede utilizar en agricultura, aunque la concentración reducida de metales pesados permite aumentar esta cantidad.

    Finlandia, Francia, Suecia y el Reino Unido han optado por la letra b) del apartado 2 del artículo 5, es decir, por fijar una carga máxima anual con arreglo a una media de diez años (siete años en el caso de Suecia).

    3.2.1.2. Posibilidad de aplicar valores límite menos estrictos para las concentraciones de metales pesados en suelos aplicados a cultivos destinados exclusivamente a consumo animal - nota 1 del anexo I A

    En Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo y Suecia no se permite la aplicación de valores menos estrictos.

    En Portugal, los límites para los suelos de un pH superior a 7 destinados a cultivos comerciales para consumo animal son los indicados en la tabla 1 del presente informe.

    El Reino Unido declara diez lugares donde se pueden superar los límites normales para todos los metales de conformidad con la nota 1 del anexo I A. Suele tratarse de tierras colindantes con instalaciones de tratamiento de aguas residuales que en el pasado se utilizaron como establecimientos agrícolas de depuración y aprovechamiento de residuos. La superficie total (estimada) de estos terrenos es de 2.516 hectáreas.

    3.2.1.3. Posibilidad de aplicar valores límite menos estrictos para concentraciones de metales pesados en suelos de un pH superior a 7 - nota 2 del anexo I A

    En Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo y Suecia no se permite la aplicación de valores menos estrictos.

    El informe de Finlandia no contiene información a este respecto.

    En Portugal, los límites para los suelos de un pH superior a 7 destinados a cultivos comerciales para consumo animal son los indicados en la tabla 1 del presente informe.

    3.2.1.4. Valores límite menos estrictos para las cantidades anuales de metales pesados introducidos en los suelos destinados a cultivos forrajeros - nota 1 del anexo I C

    En Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Suecia no se permite la aplicación de valores menos estrictos.

    El Reino Unido declara diez lugares donde se pueden superar los límites normales para todos los metales de conformidad con la nota 1 del anexo I A. Suele tratarse de tierras colindantes con instalaciones de tratamiento de aguas residuales que en el pasado se utilizaron como establecimientos agrícolas de depuración y aprovechamiento de residuos. La superficie total (estimada) de estos terrenos es de 2.516 hectáreas.

    3.2.2. Descripción de las tecnologías empleadas para el tratamiento de lodos - artículo 6

    De acuerdo con el artículo 6 (sin perjuicio del artículo 7), los lodos deben tratarse antes de utilizarse para la agricultura. Sin embargo, los Estados miembros pueden autorizar, en las condiciones que determinen, la utilización de los lodos no tratados cuando se inyecten o se entierren en el suelo.

    En la región valona de Bélgica, los lodos se descomponen, se estabilizan aeróbicamente, se secan por medios térmicos o mecánicos o se acondicionan con cal o polielectrólitos. La región flamenca no ha facilitado información a este respecto.

    En Dinamarca, los lodos se descomponen en una cámara térmica o en un biorreactor, se estabilizan por aireación, se compostan (en condiciones controladas durante dos semanas a una temperatura de 55°C), se acondicionan con cal o se pasteurizan a una temperatura de 70°C durante una hora.

    En Finlandia, los lodos se someten a descomposición anaeróbica, se estabilizan por aireación o acondicionamiento con cal o se compostan.

    En Francia, los lodos se someten a una aireación prolongada, se estabilizan aeróbica o anaeróbicamente, se acondicionan con cal, se compostan o se secan por medios térmicos.

    En Alemania, se aplican diferentes tecnologías, como la descomposición anaeróbica, la estabilización aeróbica, el acondicionamiento con cal, etc. Normalmente se aplica una combinación de estas técnicas para el tratamiento de los lodos.

    En Irlanda, los lodos se deshidratan sobre mesas de filtrado y se almacenan durante seis meses o se someten a descomposición anaeróbica.

    En Luxemburgo, los lodos se descomponen y se acondicionan después con cal o sales de hierro. Para deshidratarlos, se utilizan dispositivos mecánicos. A los lodos que no se someten al acondicionamiento con cal se les agregan polielectrólitos para favorecer su deshidratación.

    En Portugal, las tecnologías empleadas son los lechos de secado (desecación sobre lechos de arena y evaporación de humedad), espesamiento, deshidratación mecánica (filtros-banda, filtros-prensa, filtros de vacío o máquinas centrífugas) y varios procesos de estabilización.

    En Suecia, se aplican las siguientes técnicas: espesamiento (por gravedad, flotación), estabilización (anaeróbica, aeróbica, cal), acondicionamiento, deshidratación (centrifugado, filtro-prensa de correa, secado al aire), secado por medios térmicos y compostación.

    En el Reino Unido, se utilizan las siguientes tecnologías: descomposición anaeróbica mesofílica y termofílica, compostación, estabilización con cal, almacenamiento líquido, deshidratación y almacenamiento, secado por medios térmicos.

    3.2.2.1. Frecuencia de análisis - apartado 1 del anexo II A:

    De acuerdo con la letra b) del artículo 6, los productores de lodos de depuradora deben facilitar regularmente a los usuarios todas las informaciones que se contemplan en el anexo II A (análisis de lodos)

    En la región valona de Bélgica, la frecuencia de análisis va ligada a las dimensiones de la instalación de tratamiento, es decir, desde un análisis anual para el caso de una instalación que trate una cantidad de residuos inferior a 5.000 equivalentes-habitante (e-h), hasta un análisis mensual para las instalaciones de más de 100.000 e-h. La región flamenca no ha facilitado información a este respecto.

    En Dinamarca, Irlanda, Portugal y el Reino Unido se observan los mismos requisitos que establece la Directiva.

    En Finlandia, la frecuencia de análisis responde al tamaño de la instalación de tratamiento, es decir, desde un análisis anual para el caso de una instalación que trate una cantidad de residuos inferior a 200 equivalentes-habitante (e-h), hasta un análisis mensual para las instalaciones de más de 100.000 e-h. Estas frecuencias pueden relajarse si la calidad de las aguas entrantes no cambia con el tiempo.

    En Francia, la frecuencia de análisis oscila entre dos veces al año para pequeñas instalaciones y una vez a la semana para las más grandes.

    En Alemania se aplica la misma frecuencia que se establece en la Directiva, aunque en algunos casos puede llegar a seis veces al año.

    En Luxemburgo, la frecuencia va desde una vez al año para pequeñas instalaciones (menos de 5.000 e-h) hasta seis veces al año para las más grandes (más de 50.000 e-h).

    En Suecia, la frecuencia depende del tamaño de la instalación de tratamiento de aguas residuales, y oscila entre una vez al año para las instalaciones que tratan de 200 a 2.000 e-h y una vez al mes para las que tratan más de 20.000 e-h.

    3.2.2.2. Condiciones específicas para autorizar la inyección o el enterramiento de lodos sin tratar en los suelos - letra a) del artículo 6

    En la región valona de Bélgica, los lodos sin tratar deben enterrarse en el suelo inmediatamente después de su esparcimiento; los tratados deben enterrarse en el plazo de 24 horas. La región flamenca no ha facilitado información a este respecto.

    En Dinamarca, Irlanda y Reino Unido no se aplican normas específicas.

    En Finlandia, Alemania y Luxemburgo se prohíbe esparcir lodos sin tratar sobre las tierras.

    En Francia sólo los lodos de fosas sépticas y de pequeñas instalaciones de tratamiento de aguas residuales (de menos de 200 e-h) pueden esparcirse sin tratar sobre las tierras.

    En Portugal, se precisa una autorización específica conjunta de los ministerios de Agricultura y Medio Ambiente para inyectar o enterrar lodos sin tratar en los suelos.

    En Suecia, pueden utilizarse lodos sin tratar siempre que se entierren en el suelo en un plazo máximo de 24 horas desde su esparcimiento y siempre que su utilización no provoque molestias para los residentes locales.

    3.2.3. Períodos de prohibición del esparcimiento antes del pastoreo o la cosecha - artículo 7

    De acuerdo con el artículo 7, los Estados miembros deben prohibir la utilización de lodos en: - pastos o cultivos para pienso si se procede al pastoreo y/o cosecha en esas tierras antes de la expiración de un plazo mínimo de tres semanas (variable en función de las circunstancias); - en suelos destinados a cultivos hortícolas o frutícolas que estén normalmente en contacto directo con el suelo (y que suelan consumirse en estado crudo) durante un período de diez meses antes de la cosecha y durante la cosecha misma.

    En la región valona de Bélgica tienen que transcurrir seis semanas antes de que se permita el pastoreo en pastizales o en cultivos para alimento animal. Está prohibido esparcir lodos en bosques y espacios naturales protegidos. La región flamenca no ha facilitado información a este respecto.

    En Dinamarca está prohibido utilizar lodos en pastizales durante un año antes del pastoreo y en los cultivos forrajeros, antes de la cosecha.

    En Finlandia, tienen que pasar cinco años antes de que puedan cultivarse hortalizas, patatas y otros tubérculos y raíces en tierras tratadas con lodos. Sólo pueden utilizarse lodos en suelos aplicados al cultivo de cereales, remolacha de azúcar, cultivos oleaginosos o cultivos no destinados al consumo humano o animal.

    En Francia la demora es de seis semanas, reducida a tres en el caso de los lodos higienizados.

    En Alemania no pueden utilizarse lodos en pastizales. Es preciso arar a conciencia antes de sembrar cultivos forrajeros, maíz tierno y maíz de ensilaje.

    En Irlanda, Portugal y Reino Unido se aplican las mismas disposiciones mínimas de la Directiva, es decir, tres semanas antes del pastoreo o la cosecha.

    En Luxemburgo la demora es de un mes.

    En Suecia la demora es de diez meses.

    3.2.4. Valores límite u otras medidas para suelos de un pH inferior a 6 - artículo 8

    De acuerdo con el artículo 8, los Estados miembros deben tener en cuenta el aumento de la movilidad de los metales pesados y de su absorción por las plantas y disminuir, llegado el caso, los valores límite que hayan fijado de conformidad con el anexo I A, si se utilizaran lodos en suelos cuyo pH fuera inferior a 6.

    En la región valona de Bélgica está prohibido esparcir lodos en suelos de un pH inferior a 6. La región flamenca no ha facilitado información a este respecto.

    En Dinamarca, Irlanda y Suecia no se aplican normas específicas.

    En Finlandia, pueden utilizarse lodos en suelos de un pH superior a 5,8 o 5,5 siempre que sean lodos estabilizados con cal.

    En Francia se aplica una carga anual reducida en el caso del cadmio (15 g/ha/año), el cromo (1.200 g/ha/año), el cobre (1.200 g/ha/año), el mercurio (12 g/ha/año), el plomo (900 g/ha/año) y el zinc (3.000 g/ha/año) para suelos de un pH entre 5 y 6.

    En Alemania se aplican límites reducidos de concentración en el caso del cadmio (1 mg/kg de materia seca) y el zinc (150 mg/kg de materia seca) para suelos de un pH entre 5 y 6. No está permitido esparcir lodos en suelos de un pH inferior a 5.

    En Luxemburgo, si el pH del suelo es inferior a 6, el pH de los lodos debe ser superior a 7. En general, en estos casos se utilizan lodos acondicionados con cal (pH superior a 12).

    En Portugal se autorizan límites reducidos cuando el pH es inferior a 5.5 (véase la tabla 1 del presente informe).

    En el Reino Unido se han adoptado límites de concentración reducidos en el caso del cobre, el níquel y el zinc, a fin de tener en cuenta el aumento de la movilidad de estos metales pesados cuando disminuye el pH.

    3.2.5. Análisis de suelos con arreglo a parámetros distintos del pH y los metales pesados - artículo 9 y apartado 1 del anexo II B

    De acuerdo con el artículo 9, los suelos en los que se utilicen lodos deben analizarse con arreglo a lo especificado en el anexo II B. Los Estados miembros deberán asegurarse primero de que los contenidos de metales pesados de los suelos no superen los valores límite. Por lo tanto, deben decidir qué análisis realizar, amén de su frecuencia y parámetros (el pH y los metales pesados son obligatorios).

    En la región valona de Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Suecia y el Reino Unido, sólo es preciso analizar el pH y los metales pesados.

    En la región flamenca, los análisis del suelo incluyen además los parámetros de materia seca, materia orgánica, nitrógeno, fosfatos, EOX y aceites minerales. La autoridad competente puede decidir si deben realizarse otros análisis relativos a los hidrocarburos aromáticos monocíclicos y policíclicos y otras sustancias orgánicas.

    En Alemania también es preciso realizar análisis de fosfatos, potasio y magnesio.

    En Portugal también deben realizarse análisis de nitrógeno y fósforo.

    3.2.5.1. Frecuencia mínima de los análisis del suelo - apartado 2 del anexo II B

    Cada diez años en la región valona de Bélgica y en Irlanda, Francia y Alemania. Cada veinte años en el Reino Unido y también en la región flamenca si se esparcen diez toneladas de materia seca por hectárea.

    Dinamarca y Portugal no han facilitado información a este respecto.

    En Finlandia no se aplica una frecuencia mínima: los suelos deben analizarse si hay motivos para creer que se han superado los valores límite.

    En Luxemburgo los suelos deben analizarse antes de proceder a cualquier operación de esparcimiento de lodos.

    En Suecia, como consecuencia del hecho de que muy pocos suelos tienen concentraciones que alcancen o se aproximen a los límites inferiores, los suelos sólo se analizan si hay probabilidades de que la concentración de uno o más metales pesados en un terreno concreto supere los valores límite.

    3.2.6. Cantidades de lodos producidas y dedicadas a la agricultura y concentración media de metales pesados en los lodos - artículo 10

    El artículo 10 de la Directiva establece que los Estados miembros deben velar por que se lleven al día unos registros donde se anoten, entre otras informaciones, las cantidades de lodos producidas y las que se dedican a la agricultura, así como las concentraciones de nutrientes y metales pesados.

    Las tablas 4 y 5 y la figura 3 presentan los datos recibidos por la Comisión.

    3.2.7. Exención de pequeñas estaciones depuradoras de aguas residuales - artículo 11

    De acuerdo con el artículo 11, los Estados miembros pueden eximir de las disposiciones de la letra b) del artículo 6 y de las letras b), c) y d) del apartado 1 y del apartado 2 del artículo 10 a los lodos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales cuya capacidad de tratamiento corresponda a 5.000 unidades de equivalentes-habitante.

    En la región valona de Bélgica, en Dinamarca, en Francia, en Suecia y en el Reino Unido no se aplican exenciones.

    En los informes de la región flamenca y de Portugal no se menciona esta cuestión.

    En Finlandia se aplican exenciones a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales con menos de 5.000 e-h. Esta medida afecta a unas 450 instalaciones.

    En Alemania se aplican exenciones a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales con menos de 1.000 e-h.

    En Irlanda se aplica una exención general a las instalaciones con menos de 5.000 e-h.

    Anexo III

    Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 1: Valores límite de concentración de metales pesados en los suelos (mg/kg de materia seca)

    // Datos no recibidos

    Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 2: Límites de concentración de metales pesados en los lodos (mg/kg de materia seca)

    // Datos no recibidos

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Figura 1 - Valores límite de concentración de metales pesados en los lodos (fuente: tabla 2)

    Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 3: Carga máxima anual media de metales pesados en tierras agrícolas (g/ha/año)

    // Datos no recibidos

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Figura 2: Máxima carga media anual (Fuente: tabla 3)

    Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 4: Producción total de lodos y cantidades utilizadas en la agricultura (Tm de materia seca)

    // Datos no recibidos

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Figura 3 - Porcentaje de lodos utilizados en la agricultura de la producción total de lodos en las depuradoras de aguas residuales (fuente: tabla 4).

    Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla 5: Concentraciones medias de metales pesados en los lodos (mg/kg de materia seca) s.r.: sin respuesta

    // Datos no recibidos

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Figura 4 - Concentración media de metales pesados en lodos (fuente: tabla 5)

    CONCLUSIÓN

    El objetivo del presente informe es proporcionar al Consejo, al Parlamento Europeo, a los Estados miembros y a todos los interesados información acerca de los progresos realizados en la aplicación de las directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE, 75/439/CEE y 86/278/CEE.

    Estas cuatro directivas para las que se han preparado informes de acuerdo con la Directiva 91/692/CEE son bastante diferentes en su contenido y estructura. Las directivas 75/442/CEE y 91/689/CEE recogen disposiciones generales y básicas relativas a todos los residuos y a los peligrosos en particular, mientras que las directivas 75/439/CEE y 86/278/CEE recogen normas relativas a flujos de residuos específicos -aceites usados y lodos de depuradora- que difieren debido a los diferentes tipos y problemas de los residuos afectados.

    Mientras que las respuestas a los cuestionarios se han evaluado y resumido directiva por directiva, en la conclusión se intenta ofrecer una visión horizontal de síntesis de estos textos y de su aplicación.

    3.2.7.1. Definición de "residuo"

    Las definiciones, especialmente la definición de "residuo" y "residuo peligroso", y la terminología de gestión de residuos, como "reciclado, valorización y eliminación" constituyen la base de la política europea de gestión de residuos y del funcionamiento del mercado interior en este campo.

    Con relación a la definición de "residuo" y al Catálogo Europeo de Residuos (CER), sólo cinco Estados miembros (Dinamarca, España, Italia, Finlandia y Suecia) los han trasladado correctamente a su derecho nacional. Cuatro Estados miembros (Grecia, España, Luxemburgo y Finlandia) han incorporado correctamente la definición de "residuo peligroso" y la lista de residuos peligrosos. De este modo, sólo España y Finlandia han realizado correctamente la transposición de las definiciones europeas de residuos.

    De acuerdo con el segundo guión del apartado 4 del artículo 1, los Estados miembros pueden notificar a la Comisión cualquier otro residuo que, a su juicio, presente alguna de las propiedades "peligrosas" enumeradas en el anexo III. A principios de 1999, la Comisión había recibido 471 notificaciones. Está previsto adaptar la lista de residuos peligrosos a este respecto y refundirla con el CER por razones prácticas. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 1, los residuos peligrosos que contiene la basura doméstica están exentos de las disposiciones de la Directiva 91/689/CEE. Italia y el Reino Unido excluyen incluso la basura doméstica de la definición de residuo peligroso, lo cual no se ajusta al derecho comunitario.

    Los aceites usados están clasificados como residuos peligrosos (en los capítulos 12 y 13 de la lista de residuos peligrosos). La terminología de residuos de la Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados (como "gestión", "tratamiento", "regeneración" y "combustión") es algo diferente de la que se utiliza en las directivas marco y en la estrategia de gestión de residuos. De este modo, en la Directiva 75/439/CEE modificada se habla de "gestión de aceites usados" para referirse a cualquier forma de tratamiento, destrucción, almacenamiento y depósito sobre o bajo tierra, mientras que en la Directiva 75/442/CEE modificada se habla de "eliminación de residuos" al hacerse referencia a las operaciones que se enumeran en el anexo II A, como la incineración sin recuperación de energía o la descarga en vertederos. Esta diferencia debe desaparecer, ya que parece haber provocado confusión al menos en la pregunta 6, en la que se solicitaban datos de las empresas encargadas de "eliminar aceites usados". Además, Irlanda y los Países Bajos consideran que los aceites usados sometidos a tratamiento no son "residuos" sino combustible y, por consiguiente, no les aplican la parte de la Directiva que se refiere a los valores límite de emisión.

    En la Directiva 86/278/CEE se define la "utilización" de lodos de depuradora como "el esparcimiento de los lodos en el suelo o cualquier otra utilización de los lodos en y dentro del suelo". Esta definición, combinada con las disposiciones de la Directiva 86/278/CEE, implica que el uso de lodos de depuradora en la agricultura ha de considerarse una operación de valorización con arreglo a la definición del anexo II B de la Directiva 75/442/CEE (R10: Tratamiento de tierras en provecho de la agricultura).

    3.2.7.2. Jerarquía de principios

    La jerarquía de principios -prevención, reciclado, recuperación de energía y destrucción sin riesgo de los residuos( se establece en los artículos 3 y 4 de la Directiva 75/442/CEE y se confirma en la estrategia comunitaria de gestión de residuos de 1996. El artículo 3 de la Directiva 75/439/CEE establece la jerarquía -regeneración, combustión y destrucción sin riesgo o depósito sobre y bajo tierra- aplicable a los aceites usados.

    Con relación a la aplicación de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, las preguntas 2 y 4 se referían a las medidas tomadas para fomentar la prevención y la valorización y pedían datos sobre generación y tratamiento de residuos. No está claro que se hayan aplicado métodos de prevención entre 1995 y 1997. Ni siquiera hay una fórmula que permita calcular el éxito y que sea comparable. Sólo la región flamenca de Bélgica y Luxemburgo han puesto en marcha programas o medidas específicas en apoyo de estos objetivos. Alemania e Irlanda han explicado cómo se han incorporado los objetivos a los procedimientos de gestión de residuos, mientras que el resto de los Estados miembros sólo han confirmado la transposición de los requisitos a su derecho nacional.

    El éxito del reciclado de residuos ha sido muy diferente en los distintos Estados miembros. La tasa media de reciclado de residuos domésticos de los quince Estados miembros es del 15 % (en los Estados miembros oscila entre el 0 y el 44 %). La tasa media de reciclado de residuos peligrosos (de once Estados miembros) oscila en torno al 19 % y al 60 % en el caso de los "otros residuos". Esta última cifra ha de analizarse cuidadosamente ya que sólo ocho Estados miembros facilitaron datos y no se referían a las mismas fracciones de residuos.

    Como no hay criterios precisos a nivel europeo que permitan distinguir entre incineración con y sin recuperación de energía, ambas operaciones han de analizarse conjuntamente. En el caso de la basura doméstica, Dinamarca y Luxemburgo incineran el 56 %, mientras que la tasa media de incineración oscila en torno al 19 %. La incineración, incluso con recuperación de energía, es tan sólo la segunda mejor opción de valorización. Las iniciativas europeas actuales y futuras tendrán que concentrarse en la recogida separada en origen y en el aumento de las tasas de reciclado.

    El vertido continúa siendo el modo más común de manipulación de la basura doméstica (62 % de media). Parece ser menos común en el caso de los residuos peligrosos (35 %) y "otros residuos" (17 %). La tasa de autosuficiencia en la eliminación de residuos supera el 99 % en la mayoría de los Estados miembros, mientras que Irlanda y Luxemburgo exportan el 36 % y el 99 % de los residuos peligrosos con destino a eliminación.

    Con relación a la adecuada gestión de los aceites usados, el éxito de la recogida separada es un factor importante. Cuanto mayor es la tasa de recogida, menor es la cantidad de aceite usado que se descarga sin más en vertederos o incluso se vierte en los suelos o se tira por el desagüe, lo cual comporta un alto riesgo para la salud del ser humano y para el medio ambiente. La tasa media de recogida (basada en la valoración de que la mitad del aceite que se comercializa termina como aceite usado) oscila en torno al 71 %, lo que significa que el 29 % no se gestiona correctamente.

    La jerarquía de principios en la gestión de aceites usados -regeneración, combustión y destrucción sin riesgo o depósito sobre o bajo tierra continúa sin aplicarse. De los once Estados miembros que han presentado sus informes, sólo Alemania, Francia y Luxemburgo han confirmado que se regenera una parte considerable del aceite usado que se recoge (alrededor del 60 %, del 50 % al 30 %, el 100 %). Sin embargo, el porcentaje de regeneración disminuye un poco en Alemania, mucho en Francia y en el caso de Luxemburgo no se ha alcanzado el ideal del 100, lo cual podría deberse a una interpretación distinta del término "regeneración".

    El informe anterior ya llegaba a la conclusión de que la Directiva relativa a los aceites usados sólo se había aplicado en parte y que los Estados miembros no habían hecho efectiva la prioridad de la regeneración respecto de la incineración de los aceites usados. Entre 1995 y 1997 incluso se ha registrado una menor aplicación de la Directiva, en especial con relación a la prioridad de la regeneración.

    Los principales condicionantes parecen ser aspectos económicos, como el hecho de que sea necesario recoger una cantidad mínima de aceite usado para que la regeneración sea rentable económicamente y que no haya instrumentos que sirvan de estímulo a la regeneración frente a la fuerte competencia de la combustión. Pero da la impresión de que los Estados miembros no desean trabajar en la regeneración. Así, Francia ha manifestado que, en su opinión, la combustión es la mejor solución desde el punto de vista del medio ambiente.

    Con relación a los lodos de depuradora, su utilización como fertilizante en terrenos agrícolas se considera la opción más ecológica, a condición de que no constituya amenaza alguna ni para el medio ambiente ni para la salud del ser humano y de los animales. La Directiva 86/278/CEE pretende regular el esparcimiento de los lodos de depuradora sobre terrenos agrícolas de modo que se eviten inconvenientes medioambientales. De hecho, no se han registrado casos de contaminación de seres humanos, animales o cultivos por la utilización de lodos en terrenos agrícolas con arreglo a las disposiciones de la Directiva. Aunque en las actividades humanas no existe el riesgo cero, parece que las disposiciones de la Directiva han sido bastante eficaces para evitar la propagación de la contaminación como consecuencia de la utilización de lodos.

    Existen otras opciones de gestión de lodos, aunque ninguna carece de inconvenientes. Una opción es la descarga en vertederos, que constituye, de hecho, la principal vía de eliminación en muchos Estados miembros. Sin embargo, en un ambiente como el de un vertedero, donde falta oxígeno, la materia orgánica de los lodos se descompone. Esta descomposición produce gases como el metano y el dióxido de carbono, ambos responsables del efecto invernadero, por no mencionar los malos olores y la contaminación de las aguas freáticas por lixiviación. Otra opción es la incineración. Aparte de los costes, que son elevados y que seguramente lo serán aún más como consecuencia de la adopción de procesos más complejos para depurar los gases de combustión, la incineración plantea el problema de la manipulación de los restos, la producción de dióxido de carbono y la destrucción total de la materia orgánica y los nutrientes de los lodos.

    La jerarquía de los residuos pretende poner la prevención y la reutilización de los residuos al frente de las opciones de gestión. En el caso del tratamiento de aguas residuales, actualmente es imposible aplicar un proceso de depuración eficaz sin producir lodos. La opción subóptima es, por consiguiente, la reutilización. El aprovechamiento en terrenos agrícolas es la salida natural para los lodos de depuradora, porque así se cierran los ciclos de nutrientes. Sin embargo, en muchos Estados miembros existe una permanente suspicacia respecto de la utilización en terrenos agrícolas de residuos, en general, y de lodos en particular. En el caso de los lodos, está suspicacia no se basa en pruebas científicas, sino que se alimenta del gran número de alertas que han tenido lugar en el sector agroalimentario en los últimos años. A pesar del hecho de que estas alertas alimentarias no han tenido nada que ver con la utilización de lodos en terrenos agrícolas, la asociación ser humano-heces fecales-cultivos alimentarios se percibe como potencialmente peligrosa y las personas reaccionan en consecuencia.

    Las cifras facilitadas por los Estados miembros que han remitido su informe a la Comisión demuestran que sólo cuatro de estos Estados reutilizan más del 50 % de los lodos producidos como fertilizantes en la agricultura. Cinco reutilizan entre el 30 % y el 50 % y uno tan sólo el 11 %. No es realista esperar una tasa de reciclado del 100 %, debido a que no puede garantizarse la seguridad de todos los tipos de lodos. Debe estudiarse si podrían aumentar las cantidades reutilizadas beneficiosamente. Especialmente en las regiones meridionales de Europa, donde los suelos tienen una gran necesidad de materia orgánica para combatir la erosión y la desertización, la reutilización de los lodos es una opción que debería analizarse detenidamente.

    3.2.7.3. Planificación de la gestión de los residuos

    De acuerdo con el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE y el artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE (así como el artículo 14 de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases), las autoridades competentes elaborarán planes de gestión de residuos que se referirán a los tipos, cantidades y origen de los residuos que hayan de valorizarse o eliminarse, así como prescripciones técnicas generales, todas las disposiciones especiales relativas a residuos particulares y los lugares o instalaciones apropiados para la eliminación. Naturalmente, los aceites usados y los lodos de depuradora deben formar parte de estos planes.

    Los planes de gestión de residuos son un factor clave de la estrategia comunitaria de gestión de residuos. Sin embargo, la aplicación de estos planes continúa siendo insatisfactoria. Grecia y Luxemburgo todavía no han notificado ningún plan de gestión de residuos. Todos los demás Estados miembros, con excepción de Austria, han notificado a la Comisión planes de gestión de residuos que no comprenden todos los tipos de residuos o la totalidad de su territorio. Se han iniciado contra estos Estados miembros varios procedimientos por infracción de varias disposiciones. Actualmente está previsto publicar unas directrices dirigidas a las autoridades competentes con el fin de mejorar la calidad de la planificación de la gestión de los residuos.

    3.2.7.4. Estadísticas de gestión de residuos

    El manejo de estadísticas fiables de gestión de residuos permite, por una parte, formular objetivos realistas para su planificación y, por otra parte, evaluar la situación actual, que es la finalidad del presente informe.

    Para que los datos puedan compararse y evaluarse, es preciso asegurarse de que los Estados miembros apliquen un enfoque común a la definición de residuo, a las listas de residuos y a la terminología de gestión de residuos, cosa que todavía no ocurre. A este respecto, se han identificado los siguientes problemas:

    · Los términos "basura doméstica" (residuos producidos por los hogares) y "residuos municipales" (recogidos por los ayuntamientos) suelen utilizarse como sinónimos. Sin embargo, los residuos municipales pueden incluir, además de basura doméstica, residuos comerciales, industriales e institucionales similares.

    · Los datos relativos a la incineración como operación de eliminación y a la incineración con recuperación de energía deben analizarse conjuntamente, ya que todavía no se han fijado criterios precisos a nivel europeo para distinguir ambas operaciones.

    · Los Estados miembros aplican diferentes enfoques para evaluar la cantidad de aceite usado que se genera (entre el 33 % y el 66 % del aceite que se comercializa).

    Obviamente, la mayoría de los Estados miembros todavía no han organizado bases de datos completas de generación y gestión de residuos. Falta información especialmente acerca de los "otros residuos", que son todos los que no son basura doméstica o residuos peligrosos.

    En enero de 1999, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo un proyecto de reglamento relativo a las estadísticas de gestión de residuos (COM (1999) 31 final). Este Reglamento tiene por objeto establecer un marco comunitario para elaborar estadísticas, con definiciones y clasificaciones comunes. Cuando se aplique, este Reglamento contribuirá a mejorar la disponibilidad y comparabilidad de las estadísticas de gestión de residuos. Sin embargo, cabe señalar que el Reglamento no se aplicará plenamente hasta pasados tres años desde su adopción.

    3.2.7.5. Registros

    La obligación de llevar registros relativos a los residuos y a la gestión de los mismos constituye la base de las estadísticas de gestión de residuos.

    El artículo 14 de la Directiva 75/442/CEE establece que los establecimientos y empresas que efectúen operaciones de valorización y eliminación deberán llevar registros relativos a los residuos y a la gestión de los mismos. Además, el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE dispone que los productores de residuos peligrosos y los establecimientos que se ocupen del transporte de los mismos deberán también llevar registros. Asimismo, la Directiva establece en el apartado 1 de su artículo 2 la obligación de los Estados miembros de tomar las medidas necesarias para asegurar que se registren y se identifiquen los residuos peligrosos en todos aquellos lugares en los que se viertan (descarguen).

    Bélgica, Alemania, Francia y los Países Bajos no han aplicado todos los aspectos de las disposiciones correctamente. Irlanda y Suecia han facilitado información tan escasa que no ha sido posible realizar una evaluación. Con relación a los registros relativos a la eliminación de residuos peligrosos, parece que Austria y Dinamarca han refundido esta obligación con el requisito general del artículo 14 de la Directiva marco.

    El artículo 11 de la Directiva 75/439/CEE especifica que los establecimientos que produzcan, recojan y/o traten una cantidad de aceites usados mayor que aquella que cada Estado miembro determinará (pero que no podrá superar los 500 litros por año), deberán llevar registros. Los límites establecidos oscilan entre 0 y 500 litros. Los Países Bajos no exigen registros a los productores de aceites usados. No está claro si Dinamarca y Francia, que no han establecido límites, exigen registros a partir de 0 litros o no los exigen en absoluto.

    El artículo 10 de la Directiva 86/278/CEE establece que los Estados miembros velarán para que se lleven al día unos registros de generación y utilización de lodos de depuradora, así como las características de dichos lodos, sus destinatarios y los lugares de utilización. La Comisión observa que algunos Estados miembros no facilitan los datos solicitados de producción de lodos ni las cantidades utilizadas en agricultura, mientras que otros sólo presentan estimaciones.

    Las cuatro directivas establecen que estos registros deberán facilitarse a las autoridades competentes que lo soliciten. La desventaja de este sistema es que los registros no se facilitan automáticamente a las autoridades competentes. Cuando se necesitan para fines estadísticos o similares, cuesta mucho tiempo recopilar los datos. Algunos Estados miembros, como la región flamenca de Bélgica, Dinamarca y Finlandia, establecen la obligación de presentar a las autoridades competentes informes anuales que pueden servir de base para las estadísticas de gestión de residuos.

    3.2.7.6. Control de la gestión de los residuos

    En primer lugar, los Estados miembros tienen que instituir o designar las autoridades competentes que serán responsables de la aplicación de los controles de gestión de residuos. La tabla 1 del anexo de la Directiva 75/442/CEE ofrece una visión general de las competencias de las autoridades nacionales. Las tablas 2, 3.1, 3.2 y 4.2 del anexo de la Directiva 75/439/CEE ofrecen detalles de las responsabilidades en el sector de los aceites usados. Las competencias son muy diferentes en los distintos Estados miembros, lo cual se debe a las diferencias de carácter general que existen en sus estructuras administrativas. Así, la utilidad de esta información es limitada salvo que se faciliten más detalles, como direcciones, superficie cubierta, etc., a fin de fomentar la transparencia y facilitar la recogida de información sobre los residuos.

    Las directivas relativas a los residuos contienen varios instrumentos para controlar que la gestión de los residuos sea adecuada, como las autorizaciones y las inspecciones periódicas.

    Autorizaciones

    De acuerdo con los artículos 9, 10 y 12 de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, los establecimientos y empresas que efectúen operaciones de valorización o eliminación deberán obtener una autorización de las autoridades competentes. Los establecimientos que recojan y transporten residuos deberán estar registrados ante las autoridades competentes. El artículo 11 establece las condiciones de exención del requisito de autorización, que se endurecen en el artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos. Ninguno de los Estados miembros que han presentado sus informes ha establecido normas generales que permitan la aplicación de exenciones del requisito de autorización con relación a los residuos peligrosos. Algunos Estados miembros han incorporado la posibilidad de exención que recoge la Directiva marco, pero ninguno ha informado sobre su aplicación en la práctica.

    El artículo 6 de la Directiva 75/439/CEE establece que las empresas encargadas de la gestión de aceites usados (es decir, de las operaciones de tratamiento, destrucción, almacenamiento o depósito sobre o bajo tierra) deben obtener una autorización. Todos los Estados miembros que han presentado sus informes, con excepción de Dinamarca, han establecido también un sistema de autorizaciones para las empresas encargadas de la recogida de aceites usados.

    La Directiva 86/278/CEE establece normas generales para regular la utilización de lodos de depuradora, pero no prevé ningún requisito de autorización.

    Inspecciones

    El artículo 13 de la Directiva 75/442/CEE exige con carácter general la realización de inspecciones periódicas apropiadas en todos los establecimientos dedicados a la gestión de residuos (es decir, de las operaciones de recogida, transporte, valorización y eliminación). El apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE extiende las inspecciones a los productores de residuos peligrosos.

    El artículo 13 de la Directiva 75/439/CEE sólo exige que se lleven a cabo inspecciones en las empresas encargadas de la gestión de aceites usados (es decir, de las operaciones de tratamiento, destrucción, almacenamiento o depósito sobre o bajo tierra). Por consiguiente, las disposiciones generales de las directivas marco se aplican a las empresas encargadas de recoger y transportar los aceites usados, además de a los productores de aceites usados.

    Sólo las inspecciones aplicables a los productores de residuos peligrosos formaban parte del cuestionario. Las administraciones nacionales no tienen capacidad para inspeccionar a todos los productores de residuos peligrosos, por lo que se concentran en los casos más importantes.

    La Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora no obliga a realizar inspecciones periódicas.

    3.2.7.7. Medidas para garantizar la valorización y eliminación sin riesgo

    De acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud del ser humano y sin utilizar procesos o métodos que puedan perjudicar el medio ambiente.

    La seguridad de la gestión de residuos es también el objetivo de los apartados 2 a 4 del artículo 2, que prohíbe la mezcla de residuos peligrosos y del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 91/689/CEE, que exige el adecuado envasado y etiquetado de los residuos peligrosos. La mayoría de los Estados miembros que han presentado sus informes han incorporado estas disposiciones al menos en los textos legales, con excepción de Francia, Austria y Finlandia, que han suavizado la prohibición de mezclar residuos peligrosos. Francia ha aplicado además el requisito del correcto envasado y etiquetado exclusivamente a los residuos hospitalarios y sanitarios infecciosos.

    Los artículos 7 y 8 de la Directiva 75/439/CEE establecen las disposiciones generales de la Directiva marco relativa a los aceites usados. Así, los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que el funcionamiento de las instalaciones de regeneración de aceites usados no cause daños innecesarios al medio ambiente. La región valona de Bélgica, Irlanda, los Países Bajos y Austria no han incorporado estas disposiciones porque no regeneran los aceites usados. Francia no las aplica, aunque sí regenera el aceite usado.

    De acuerdo con el artículo 8, los Estados miembros deberán asegurarse de que, en el caso de las instalaciones de combustión de una potencia térmica igual o superior a 3 MW, se respeten los valores límite de emisión. Irlanda y los Países Bajos no han aplicado tales valores, porque consideran que los aceites usados sometidos a tratamiento dejan de ser "residuos". En los casos de Francia y Suecia no está claro si cumplen la Directiva. Cuatro Estados miembros (Austria, Dinamarca, Finlandia y Alemania) han aplicado valores límite de emisión aún más estrictos. Austria ha añadido valores límite para otros parámetros. Está previsto que, en el futuro, dichos valores formen parte de la Directiva relativa a la incineración de los residuos.

    Los valores límite representan la parte más importante de la Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora. Se regulan en ella los valores límite de concentración de metales pesados en los suelos y en los lodos además de la carga media anual de metales pesados en terrenos agrícolas.

    Los Estados miembros han aprovechado en gran medida la posibilidad que les otorga el artículo 12 de la Directiva, que establece que "los Estados miembros podrán, si las condiciones lo exigieren, adoptar medidas más severas que las previstas en la presente Directiva". Con mucha frecuencia, los Estados miembros han adoptado valores límite de concentración de metales pesados en los lodos más estrictos que los contemplados en el anexo I B de la Directiva. Existen grandes variaciones entre los límites respectivos y no es inusual que la diferencia alcance un factor de 100; ello es así a pesar de que las concentraciones medias reales de metales pesados son aproximadamente iguales en toda la Comunidad. Es lícito poner en tela de juicio el fundamento científico de una gama de valores tan amplia.

    De las cifras que presenta la tabla 5 cabe deducir que la calidad de los lodos ha mejorado mucho -en promedio- frente a la situación de hace algunos años. Al mismo tiempo, las gamas de concentraciones previstas en el anexo I B de la Directiva no reflejan el bajo nivel real de contaminación de los lodos (cuando menos de los que se reutilizan en la agricultura). Esto plantea el problema de cómo evitar la reutilización en agricultura de lodos de muy baja calidad. De hecho, las medidas tomadas en los Estados miembros demuestran que es posible prevenir la contaminación de los lodos en origen, evitando así la propagación de metales pesados en el medio ambiente.

    La Directiva no establece límites de concentración de compuestos orgánicos. Algunos Estados miembros han notificado a la Comisión un determinado número de compuestos para los que se han establecido umbrales [69]. Sin embargo, la Comisión observa que se han regulado diferentes clases de compuestos, planteándose una vez más la cuestión de los fundamentos que justifican semejante planteamiento.

    [69] Por ejemplo, los compuestos halogenados totales (AOX), así como las dioxinas y los furanos (PCCD/F) están regulados en Austria y en Alemania; los PCB están regulados en Alemania, Francia y Suecia; los PAH en Dinamarca, Francia y Suecia, etc.

    A veces se considera que esta diversidad de disposiciones, aunque compatibles con la Directiva y con el Tratado, va en detrimento de los esfuerzos realizados por las autoridades nacionales para garantizar la opinión pública no desconfíe de la reutilización de los lodos de depuradora en la agricultura.

    3.2.7.8. Procedimientos por infracción

    La Comisión ha iniciado procedimientos con arreglo al artículo 226 del Tratado de la CE contra los Estados miembros que no han cumplido su obligación de informar acerca de la aplicación de la legislación en materia de residuos.

    Las tablas siguientes indican los procedimientos por infracción pendientes con relación a la aplicación de las directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE y 75/439/CEE. En la actualidad no hay ningún procedimiento por infracción pendiente con relación a la aplicación de la Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora.

    Con relación a los aceites usados, el caso de Alemania se debe al incumplimiento de la obligación que establece el apartado 1 del artículo 3 de dar prioridad a la regeneración de aceites usados. En el caso de Portugal, la Directiva se incumple en diversos extremos.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tabla: Procedimientos por infracción - octubre de 1999

    ER = escrito de requerimiento, DM = dictamen motivado, Tribunal = recurso o procedimiento ante el Tribunal de Justicia

    (1) Sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 9/9/1999 en el asunto C- 102/97, Comisión/Alemania

    3.2.7.9. Perspectivas

    Los progresos realizados en la aplicación de las directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE y 75/439/CEE son todavía insatisfactorios. El número de procedimientos por infracción refleja claramente la actual situación. Por lo que respecta a las directivas relativas a los residuos y a los residuos peligrosos, queda mucho por hacer para armonizar las listas y definiciones y elaborar bases de datos de residuos fiables a fin de garantizar la eficacia en la planificación de la gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de principios.

    Con relación a la Directiva 75/439/CEE, no es probable que los Estados miembros fomenten más activamente la regeneración de los aceites usados en el futuro. El escándalo que ha tenido lugar en fechas recientes en Bélgica debido a la contaminación por dioxinas en la cadena alimentaria animal y que ha dado lugar a la contaminación de alimentos de origen animal pone de manifiesto la importancia de una adecuada vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre residuos, sobre todo de la Directiva 75/439/CE sobre aceites usados. Se impone adoptar nuevos métodos e instrumentos a nivel europeo para mejorar las posibilidades de recogida por separado y una gestión idónea de los aceites usados que respete las prioridades establecidas; son precisas también medidas para evitar cualquier daño a la salud humana y al medio ambiente.

    La Comisión observa que no hay problemas importantes en la transposición formal al derecho nacional de la Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora. La Directiva ha funcionado bastante bien para evitar la contaminación de los cultivos por patógenos a consecuencia de la utilización de lodos en suelos agrícolas. Sin embargo, pocos Estados miembros presentan una tasa de reutilización superior al 50 %, a pesar del hecho de que la calidad de los lodos, en términos de nutrientes y metales pesados, permitiría explotar en mayor medida sus efectos positivos.

    No debe olvidarse que, de acuerdo con la información remitida a la Comisión [70], para el año 2005 está previsto un aumento de la producción de lodos en torno al 40 %. Se espera que este aumento cuantitativo ejerza presión sobre el mercado agrario. Es crucial que la reutilización de los lodos en suelos agrícolas no se vea obstaculizada de forma innecesaria. Al mismo tiempo, es aún más crucial que el marco legislativo establecido a nivel comunitario para la gestión de los lodos proteja eficazmente el medio ambiente y en especial el suelo frente a la contaminación a largo plazo.

    [70] Véase el informe relativo a la aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998, COM (98) 775 final, de 15 de enero de 1999.

    A este respecto, y a fin de asegurar la confianza de los consumidores en la reutilización de lodos en suelos agrícolas, la Comisión tiene previsto realizar una revisión completa de las disposiciones de la Directiva. Estas disposiciones se evaluarán a la luz de la investigación científica realizada desde la adopción de la Directiva. El objetivo será garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente. Se tranquilizará a la opinión pública con respecto al hecho de que la reutilización de los lodos en los suelos agrícolas -siempre que se efectúe de acuerdo con las normas de mejor práctica y cumpliendo las disposiciones de la Directiva- no comporta riesgos inaceptables para la salud del ser humano y para el medio ambiente. Más aún, la Comisión examinará la necesidad de establecer criterios claros y transparentes que rijan los controles analíticos efectuados sobre los lodos para uso agrícola, a fin de evitar que los contaminantes se difundan en el medio ambiente o pasen en estado reciclado a las cosechas destinadas a consumo humano. Será preciso analizar también la definición de los lodos de depuradora para que se adopte una interpretación coherente en todos los ámbitos legislativos.

    3.2.7.10. Futuros informes y cuestionarios

    Actualmente, los cuestionarios y, por ende, el informe relativo a la aplicación de la legislación en materia de residuos, combinan datos sobre la transposición y la aplicación práctica de la legislación comunitaria. Sin embargo, es preciso reconsiderar este planteamiento. De hecho, no parece oportuno preparar informes sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos cada tres años, que en gran medida informan de la transposición al derecho nacional de las directivas comunitarias relativas a los residuos. Además, debería verificarse la conformidad de la normativa nacional tras la transposición del derecho comunitario o también tras la modificación del derecho nacional. Por el contrario, los informes deberán concentrarse mucho más en la experiencia de aplicación práctica. Por este motivo, podría ser necesario adaptar los cuestionarios de las Decisiones de la Comisión 94/741/CE de 24 de octubre de 1994 y 97/622/CE de 27 de mayo de 1997. Además, deberá adaptarse el anexo VI de la Directiva 91/692/CEE a fin de que cumpla con la actual legislación comunitaria, parcialmente modificada, en materia de residuos.

    Los informes sobre la aplicación del derecho comunitario constituyen una importante herramienta para el desempeño por parte de la Comisión de su función como guardián del Tratado de la CE. Sin embargo, es preciso señalar que los informes se fundamentan principalmente en las aportaciones de los propios Estados miembros. Obviamente, esto limita las posibilidades de detectar omisiones de aplicación o deficiencias y lagunas de la actual legislación comunitaria en materia de residuos.

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