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Document 51999AG0722(01)
Common position (EC) No 22/1999 adopted by the Council on 28 June 1999 with a view to the adoption of Decision No _/1999/EC of the European Parliament and of the Council establishing the 'Youth' Community action programme
Posición común (CE) nº 22/1999 aprobada por el Consejo el 28 de junio de 1999 con vistas a la adopción de la Decisión nº _/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario Juventud
Posición común (CE) nº 22/1999 aprobada por el Consejo el 28 de junio de 1999 con vistas a la adopción de la Decisión nº _/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario Juventud
DO C 210 de 22.7.1999, p. 1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Posición común (CE) nº 22/1999 aprobada por el Consejo el 28 de junio de 1999 con vistas a la adopción de la Decisión nº _/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario Juventud
Diario Oficial n° C 210 de 22/07/1999 p. 0001
POSICIÓN COMÚN (CE) N° 22/1999 aprobada por el Consejo el 28 de junio de 1999 con vistas a la adopción de la Decisión n° .../1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario Juventud (1999/C 210/01) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2), Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4), (1) Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea especifica que entre las actuaciones de ésta figura su contribución a una enseñanza y a una formación de calidad; que este objetivo se ha visto ampliado por el Tratado de Amsterdam firmado el 2 de octubre de 1997, que indica que la Comunidad también deberá promover el desarrollo del nivel de conocimiento más elevado posible para sus pueblos mediante un amplio acceso a la educación y mediante una continua actualización del conocimiento; (2) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante Decision n° 818/95/CE de 14 de marzo de 1995, por la que se adopta el programa La Juventud con Europa (tercera fase)(5), establecieron un programa de acción relativo a la política de cooperación en el ámbito de la juventud; que es conveniente proseguir y reforzar la cooperación y las acciones comunitarias en este terreno sobre la base de la experiencia adquirida con dicho programa; (3) Considerando que el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo celebrado en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997 adoptó una estrategia coordinada para el empleo, en la cual la educación y la formación permanentes tienen un papel fundamental que desempeñar en la aplicación de las directrices enunciadas en la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 1997(6) para las políticas de empleo de los Estados miembros con el fin de reforzar en las personas la capacidad de inserción laboral así como la adaptabilidad, el espíritu empresarial y promover la igualdad de oportunidades; (4) Considerando que la Comisión, en su comunicación Por una Europa del conocimiento, definió las orientaciones relativas a la construcción de un espacio educativo europeo abierto y dinámico que haga posible concretar el objetivo de la educación y la formación permanentes; (5) Considerando que el Libro Blanco de la Comisión Enseñar y aprender - Hacia la sociedad cognitiva señala que el advenimiento de la sociedad cognitiva implica que se fomente la adquisición de nuevos conocimientos y que conviene desarrollar todas las formas de incitación al aprendizaje; que el Libro Verde de la Comisión Educación, formación, investigación: los obstáculos a la movilidad transnacional pone de relieve los beneficios que la movilidad aporta a las personas y a la competitividad de la Unión Europea; (6) Considerando que es preciso promover una ciudadanía activa y reforzar los vínculos entre las medidas llevadas a cabo en el marco del presente programa, la lucha contra las distintas formas de exclusión, incluidos el racismo y la xenofobia, y que hay que prestar una atención especial a eliminar la discriminación y a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; (7) Considerando que los intercambios de jóvenes contribuyen en particular al desarrollo de la confianza recíproca y al refuerzo de la democracia, del espíritu de tolerancia, de la voluntad de cooperación y de la solidaridad entre los jóvenes y que por ello son esenciales para la cohesión y continuación del desarrollo de la Unión; (8) Considerando que la participación de los jóvenes en actividades de servicio voluntario constituye una forma de educación no formal, cuya calidad debería basarse en gran medida en acciones de preparación adecuadas, incluidas las lingüïsticas y culturales, contribuye a orientarlos en el futuro y a ampliar sus horizontes, favorece el desarrollo de sus competencias sociales, de una ciudadanía activa, de una integración equilibrada en la sociedad desde un punto de vista económico, social y cultural y, por último, permite fomentar la conciencia de una auténtica ciudadanía europea; (9) Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de mayo de 1998 sobre la política de información y comunicación de la Unión Europea(7), opina que, en materia de programas de ayuda y acción, la selección de los proyectos ha de ser más transparente y las razones de su elección estar mejor motivadas de cara a los autores de los proyectos; (10) Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben intentar garantizar la complementariedad entre las actividades del Servicio Voluntario Europeo y las diferentes acciones similares a nivel nacional; (11) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante su Decisión n° .../1999/CE sobre la educación, y que el Consejo, mediante su Decisión n° .../1999/CE de 26 de abril de 1999 sobre la formación, establecieron programas de acción comunitarios en los ámbitos de la educación y la formación, respectivamente, que contribuyen junto con el programa Juventud a una Europa del conocimiento; (12) Considerando que la política de cooperación en el ámbito de la juventud contribuye a la promoción de la educación no formal y, por consiguiente, a la educación permanente, y que es necesario desarrollarla aún más; (13) Considerando que la inserción de los jóvenes en el mundo del trabajo es un componente fundamental de su inserción en la sociedad que exige asimismo un reconocimiento y una valorización de todas sus competencias y aptitudes adquiridas en el seno de experiencias de educación no formal; (14) Considerando que, para reforzar el valor añadido de la acción comunitaria, es preciso que la Comisión en cooperación con los Estados miembros garantice, a todos los niveles, la coherencia y la complementariedad entre las acciones llevadas a cabo en el marco de la presente Decisión y de otras políticas, instrumentos y acciones comunitarias pertinentes; (15) Considerando que es importante que el Comité del programa Juventud celebre cosnultas, basándose en acuerdos por definir con los comités responsables de la aplicación de los programas comunitarios de formación profesional y de educación (Leonardo da Vinci y Sócrates); que es importante que el Comité del programa Juventud se mantenga regularmente informado sobre las iniciativas comunitarias que se adopten en los ámbitos de la educación, la formación profesional y la juventud; (16) Considerando que los Consejos Europeos de Essen (9 y 10 de diciembre de 1994) y de Cannes (26 y 27 de junio de 1995) subrayaron la necesidad de emprender nuevas acciones para favorecer la integración socioprofesional de los jóvenes en Europa; que las conclusiones del Consejo Europeo de Florencia (21 y 22 de junio de 1996) subrayaron la importancia de facilitar la inserción de los jóvenes en la vida activa, y que el Consejo Europeo de Amsterdam (15 a 17 de junio de 1997) afirmó su compromiso con las actividades de voluntariado; que el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Decisión n° 1686/98/CE, de 20 de julio de 1998, por la que se establece el programa de acción comunitaria Servicio voluntario europeo para los jóvenes(8); (17) Considerando que las actividades del Servicio Voluntario Europeo no sustituyen al servicio militar, ni a las fórmulas de servicios alternativos especialmente previstas para la objeción de conciencia, ni al servicio civil obligatorio que existen en varios Estados miembros, y que no deberían tener por efecto la restricción del empleo remunerado potencial o existente ni su sustitución; (18) Considerando que la concesión del permiso de residencia y, en su caso, del visado es competencia de las autoridades de los Estados miembros, y que la figura de residente legal se define con arreglo al Derecho nacional; (19) Considerando que el Parlamento Europeo adoptó una Resolución el 2 de julio de 1998 sobre el fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa(9); que el sector del voluntariado debería desempeñar un papel importante haciendo posible la participación en estos programas de los jóvenes, en particular aquéllos con mayores dificultades; (20) Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben velar por favorecer la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que actúan en el ámbito de la juventud, así como en el ámbito social, del medio ambiente, de la cultura, del deporte y de la lucha contra las diversas formas de exclusión; (21) Considerando que el Acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) prevé una mayor cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la juventud entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo, por otra; que dicho Acuerdo establece los procedimientos de participación de los países de la AELC que forman parte del Espacio Económico Europeo en los programas comunitarios en el ámbito de la educación, la formación y la juventud; (22) Considerando que es preciso prever la apertura del presente programa a la participación de los países de Europa Central y Oriental (PECO) asociados, con arreglo a las condiciones fijadas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales, y en las decisiones de sus respectivos consejos de asociación, de Chipre, financiándose mediante créditos suplementarios de acuerdo con los procedimientos que se determinen con ese país, así como también a Malta y a Turquía, financiándose con créditos suplementarios, con arreglo a las disposiciones del Tratado; (23) Considerando que es preciso garantizar, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, un seguimiento y una evaluación continua del presente programa y que esta evaluación puede permitir reajustes, en particular, de las prioridades para la aplicación de las medidas; (24) Considerando que, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad tal como se definen en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción propuesta relativos al desarrollo y el fortalecimiento de una política de cooperación en el ámbito de la juventud, incluidos el servicio voluntario europeo y los intercambios de jóvenes tanto dentro de la Comunidad como con países terceros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente mediante la actuación de los Estados miembros, dada la complejidad y la diversidad del ámbito de la juventud, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor mediante una actuación de la Comunidad, gracias a la dimensión transnacional de las acciones y medidas comunitarias; que la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos; (25) Considerando que la presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de mayo de 1999(10), constituirá la referencia privilegiada sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario; (26) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se alcanzó un acuerdo acerca de un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las medidas de ejecución de los actos adoptados con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251(11) del Tratado(12), DECIDEN: Artículo 1 Establecimiento del programa 1. Por la presente Decisión se establece el programa de acción comunitario Juventud, denominado en lo sucesivo programa, relativo a la política de cooperación en el ámbito de la juventud y que incluye el Servicio Voluntario Europeo y los intercambios de jóvenes tanto dentro de la Comunidad como con países terceros. 2. El presente programa se aplicará en el período comprendido entre el 1 de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2004. 3. El presente programa contribuirá a la promoción de la Europa del conocimiento mediante el desarrollo de un espacio europeo de cooperación en el ámbito de la política de la juventud, basado en la educación y la formación no formales. El presente programa promoverá la educación permanente y el desarrollo de los conocimientos, las aptitudes y las competencias que pueden favorecer la ciudadanía activa y las posibilidades de empleo. 4. El presente programa apoyará y completará las acciones realizadas por los Estados miembros y dentro de ellos, respetando al mismo tiempo plenamente su diversidad cultural y lingüística. Artículo 2 Objetivos del programa 1. Para que los jóvenes puedan adquirir conocimientos, aptitudes y competencias que puedan constituir una de las bases de su futuro desarrollo y ejercer una ciudadanía responsable que facilite su integración activa en la sociedad, y teniendo presente la importancia de fomentar la igualdad de oportunidades, los objetivos del presente programa son los siguientes: a) fomentar la contribución activa de los jóvenes a la construcción europea a través de su participación en intercambios transnacionales, dentro de la Comunidad o con países terceros, para incrementar la comprensión de la diversidad cultural de Europa y sus valores comunes fundamentales, contribuyendo así a promover el respeto de los derechos humanos, a la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia; b) reforzar el sentido de la solidaridad, intensificando la participación de los jóvenes en actividades transnacionales de servicio a la colectividad, dentro de la Comunidad o con países terceros, especialmente con aquéllos que tienen firmados acuerdos de cooperación con la Comunidad; c) potenciar el espíritu de iniciativa y de empresa y la creatividad de los jóvenes para que puedan desempeñar un papel activo en la sociedad, favoreciendo al mismo tiempo el reconocimiento del valor de una educación no formal adquirida en un contexto europeo; d) intensificar la cooperación en el ámbito de la juventud fomentando el intercambio de las prácticas correctas, la formación de monitores/dirigentes juveniles y la realización de acciones innovadoras en el plano comunitario. 2. El presente programa ayudará asimismo a alcanzar los objetivos de otros ámbitos pertinentes de la política comunitaria. Artículo 3 Acciones comunitarias 1. Los objetivos del presente programa, enumerados en el artículo 2, se perseguirán mediante las acciones siguientes, cuyo contenido operativo y procedimientos de aplicación se describen en el anexo de la presente Decisión: - La Juventud con Europa: - Servicio Voluntario Europeo; - iniciativas relativas a la juventud; - acciones conjuntas; - medidas de acompañamiento. 2. Estas acciones se realizarán mediante los siguientes tipos de medidas, las cuales podrán combinarse cuando proceda: a) apoyo a la movilidad transnacional de los jóvenes; b) apoyo al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el ámbito de la juventud; c) apoyo a la creación de redes de cooperación a escala europea que permitan un intercambio de experiencias y de buenas prácticas; d) promoción de las competencias lingüísticas y de la comprensión de las distintas culturas; e) apoyo a proyectos piloto basados en asociaciones transnacionales que persigan el desarrollo de la innovación y la calidad en el ámbito de la juventud; f) establecimiento, a escala europea, de métodos de análisis, seguimiento y difusión de prácticas correctas en las políticas relativas a la juventud y en su evolución (por ejemplo, bases de datos, cifras esenciales, conocimiento mutuo de los sistemas). Artículo 4 Acceso al programa 1. El presente programa está destinado a los jóvenes -en principio, de edades comprendidas entre los 15 y los 25 años-, así como a quienes trabajan en el ámbito de la juventud, que residen legalmente en un Estado miembro. En el marco de las acciones 1.2, 2.2 y 5 enunciadas en el anexo, el presente programa podrá destinarse también a los jóvenes -en principio, de edades comprendidas entre los 15 y los 25 años- y a quienes trabajan en el ámbito de la juventud, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros. 2. Se velará muy especialmente por que todos los jóvenes, sin discriminación, tengan acceso a las actividades del presente programa. 3. La Comisión y los Estados miembros velarán por que se haga un esfuerzo particular en beneficio de los jóvenes que, por razones de orden cultural, social, físico, mental, económico o geográfico, encuentran más dificultades para participar en los programas de acción pertinentes, tanto a escala comunitaria como nacional, regional y local así como para ayudar a pequeños grupos de ámbito local. Para ello, la Comisión tomará en consideración las dificultades con las que se enfrentan estos colectivos, contribuyendo así a combatir la exclusión. Artículo 5 Aplicación del programa y cooperación con los Estados miembros 1. La Comisión garantizará la aplicación de las acciones comunitarias objeto del presente programa, según se indica en el anexo. 2. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adoptará las medidas descritas en el anexo (Acción 5) que permitan aprovechar al máximo el acervo de las acciones realizadas en el marco de la cooperación comunitaria en el ámbito de la juventud. 3. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para crear estructuras a escala comunitaria y nacional destinadas a realizar los objetivos del programa, de un modo fácilmente accesible al público, para facilitar a los jóvenes y otros interesados en el plano local el acceso al programa, evaluar y hacer el seguimiento de las acciones previstas por el programa y aplicar mecanismos transparentes de consulta y selección. La Comisión y los Estados miembros velarán por que se tomen medidas para facilitar a los jóvenes la movilidad transnacional mediante medidas encaminadas a informarles y sensibilizarles adecuadamente en la materia. La Comisión y los Estados miembros velarán por que las acciones apoyadas por el programa sean objeto de una información y una publicidad adecuadas. 4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del programa; asimismo, harán todo lo posible para adoptar las medidas que consideren necesarias y convenientes para eliminar todo obstáculo legal o administrativo de acceso al mismo. 5. La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la transición entre las acciones realizadas en el marco de los precedentes programas comunitarios en el ámbito de la juventud (La juventud con Europa III y Servicio Voluntario Europeo) y las que se realicen en el marco del presente programa. Artículo 6 Acciones conjuntas Como parte de la creación de una Europa del conocimiento, las medidas del presente programa podrán aplicarse en forma de acciones conjuntas, de conformidad con los procedimientos definidos en el artículo 7, con programas y acciones comunitarios relacionados, en los ámbitos de la juventud, la educación y la formación profesional. Artículo 7 Comité 1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión. 2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse relativas a: a) la aplicación práctica del presente programa, incluido el plan de trabajo anual para la realización de las acciones del programa; b) el equilibrio general entre las distintas acciones del programa; c) los criterios que deban aplicarse para establecer el desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros para las acciones que deben administrarse de manera descentralizada; d) la aplicación práctica de las acciones conjuntas; e) la manera en que se evaluará el programa; f) la manera en que se acreditará la participación de jóvenes voluntarios. 3. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestion de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 205 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación. 4. a) La Comisión adoptará medidas que serán immediatamente aplicables. b) No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso: - la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período no superior a dos meses a partir de la fecha de la comunicación; - el Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el guión precedente. 5. La Comisión consultará al Comité sobre otras cuestiones oportunas relativas a la aplicación del presente programa. En este caso, el representante de la Comisión, presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el comité e informará al comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. Artículo 8 Disposiciones financieras 1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa, para el período contemplado en el artículo 1, será de 350 millones de EUR. 2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras. Artículo 9 Coherencia y complementariedad 1. La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros y respetando el carácter propio y la especificidad de cada programa, la coherencia y la complementariedad globales con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarias pertinentes. Se prestará particular atención al fomento de la igualdad de derechos y de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. 2. La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la coherencia entre la aplicación del presente programa y las demás actividades comunitarias relacionadas con la juventud, en particular, en el ámbito de la cultura y el sector audiovisual, de la realización del mercado interior, de la sociedad de la información, del medio ambiente, de la protección de los consumidores, de las PME, de la política social, del empleo y de la salud pública. 3. La Comisión y los Estados miembros velarán por que las medidas del presente programa se ajusten a las directrices para el empleo adoptadas por el Consejo como parte de una estrategia coordinada a favor del empleo. 4. La Comisión garantizará una interrelación eficaz entre el presente programa y los programas y las acciones del ámbito de la juventud realizados en el marco de las relaciones exteriores de la Comunidad. Artículo 10 Participación de los países de la AELC, los países de Europa central y oriental (PECO) asociados, Chipre, Malta y Turquía El presente programa estará abierto a la participación de: - los países de la AELC que participen en el EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE; - los países de Europa central y oriental (PECO) asociados, en las condiciones establecidas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de sus respectivos consejos de asociación; - Chipre, financiándose mediante créditos suplementarios de acuerdo con los procedimientos que se determinen con ese país; - Malta y Turquía, financiados mediante las consignaciones adicionales aprobadas con arreglo a las disposiciones del Tratado. Artículo 11 Cooperación internacional En el marco del presente programa, y de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 7, la Comisión reforzará la cooperación con países terceros y con las organizaciones internacionales competentes, en particular con el Consejo de Europa. Artículo 12 Seguimiento y evaluación 1. El presente programa será objeto de un seguimiento periódico, realizado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros. Dicho seguimiento incluirá los informes previstos en el apartado 3, así como actividades específicas. 2. El presente programa será objeto de una evaluación periódica, realizada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros. Con esta evaluación se pretende hacer más eficaces las acciones llevadas a cabo con respecto a los objetivos contemplados en el artículo 2 de la presente Decisión. Se evaluará también la complementariedad entre las acciones realizadas en el marco del programa y las de otras políticas, instrumentos y Acciones comunitarios pertinentes. Los resultados de las medidas comunitarias se someterán a evaluaciones externas periódicas según criterios establecidos por el procedimiento expuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7. 3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre del año 2002 y el 30 de junio del año 2005 respectivamente, informes sobre la aplicación y el impacto del presente programa. 4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: - a más tardar el 30 de junio del año 2003, un informe intermedio sobre la aplicación del presente programa, - a más tardar el 31 de diciembre del año 2005, un informe final sobre la aplicación del presente programa. Artículo 13 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en ..., el ... Por el Parlamento Europeo El Presidente Por el Consejo El Presidente (1) DO C 311 de 10.10.1998, p. 6. (2) DO C 410 de 30.12.1998, p. 11. (3) DO C 51 de 22.2.1999, p. 77. (4) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de noviembre de 1998 (DO C 359 de 23.11.1998, p. 75), Posición Común del Consejo de 28 de junio de 1999 y Decisión del Parlamento Europeo de ... (no publicado aún en el Diario Oficial). (5) DO L 87 de 20.4.1995, p. 1. (6) DO C 30 de 28.1.1998, p. 1. (7) DO C 167 de 1.6.1998, p. 230. (8) DO L 214 de 31.7.1998, p. 1. (9) DO C 226 de 20.7.1998, p. 66. (10) DO C 172 de 18.6.1999. (11) El artículo 189 B ha pasado a ser artículo 251 en virtud del Tratado de Amsterdam. (12) DO C 102 de 4.4.1996, p. 1. ANEXO La financiación aprobada en virtud del presente programa repetará los principios de cofinanciación y adicionalidad. De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión, se realizarán esfuerzos particulares para facilitar el acceso al programa de jóvenes que encuentren dificultades de carácter cultural, social, físico, mental, económico e geográfico, así como de pequeños grupos o de carácter local. El comité contemplado en el artículo 7 de la Decisión establecerá qué forma concreta adoptarán tales esfuerzos. En la distribución de la financiación comunitaria se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que haya equilibrio en las acciones de mobilidad adoptadas y que los jóvenes de todos los Estados miembros tengan las mismas oportunidades de participar; es decir que se tenga en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4. Se fomentarán y estimularán específicamente las iniciativas en pro de la tolerancia y la aceptación de las diferencias y la lucha contra toda forma de exclusión. La Comunidad estará atenta a las iniciativas que atribuyan a las actividades culturales y deportivas un lugar importante en el contexto de una educación no formal para los jóvenes. Para alcanzar los objetivos del presente programa, se llevarán a cabo 5 categorías de acción, basadas en las medidas descritas en el artículo 3 de la Decisión: - La juventud con Europa; - Servicio Voluntario Europeo; - iniciativas relativas a la juventud; - acciones conjuntas; - medidas de acompañamiento. ACCIÓN - LA JUVENTUD CON EUROPA Acción 1.1: Intercambios intracomunitarios de jóvenes La Comunidad apoyará actividades de movilidad para los jóvenes siempre que éstas tengan una duración mínima de una semana y se efectúen con arreglo a proyectos conjuntos dentro de la Comunidad en los que participen grupos de jóvenes de edades comprendidas, en principio, entre los 15 y los 25 años que residan legalmente en un Estado miembro. Estas actividades, basadas en asociaciones transnacionales entre grupos de jóvenes, requerirán su participación activa y tendrán por objeto permitirles descubrir y conocer realidades sociales y culturales diferentes, así como animarlos a participar en otra actividades a escala europea, o iniciarlas. Se prestará especial atención a la participación de jóvenes para quienes se trata de una primera actividad europea y a la de grupos pequeños o de dimensión local sin experiencia en el ámbito europeo. Con el fin de progresar en la búsqueda de un mayor equilibrio entre actividades bilaterales y actividades multilaterales, el apoyo comunitario se dirigirá progresivamente a las actividades multilaterales de movilidad de grupos. La movilidad de grupos de carácter bilateral será financiada si se justifica por los grupos específicos o por un planteamiento pedagógico específico. Podrán financiarse en esta acción actividades para intensificar la participación activa de los jóvenes en proyectos de movilidad de grupo, especialmente las de preparación lingüística e intercultural de los jóvenes. Acción 1.2: Intercambios de jóvenes con países terceros La Comunidad apoyará actividades de mobilidad de jóvenes siempre que éstas tengan una duración mínima de una semana y se efectúen con arreglo a proyetos conjuntos en los que participen grupos de jóvenes de edades comprendidas, en principio, entre los 15 y los 25 años que residan legalmente en un Estado miembro o en un país tercero. En estas actividades de mobilidad participarán al menos dos Estados miembros. Estas actividades, basadas en asociaciones transnacionales entre grupos de jóvenes y que requerirán su participación activa, tienen por objeto permitirles descubir y conocer realidades sociales y culturales diferentes, así como animarlos a participar en otras actividades a escala europea, o iniciarlas. Además, estos proyectos permitirán a los interlocutores de países terceros experimentar con este tipo de actividad en el ámbito de la educación no formal y contribuir al desarrollo del empleo de los jóvenes y de asociaciones juveniles en dichos países. Podrán financiarse con arreglo a esta acción actividades para intensificar la participación activa de los jóvenes en proyectos de movilidad de grupos, especialmente las de preparación lingüística e intercultural de los jóvenes anes de emprender viaje. ACCIÓN 2 - SERVICIO VOLUNTARIO EUROPEO A efectos del presente programa, se entenderá por joven voluntario una persona de edad comprendida, en principio, entre los 18 y los 25 años, que reside legalmente en un Estado miembro. Los jóvenes voluntarios se comprometerán, como ciudadanos activos, a ejercer una actividad de solidaridad concreta con vistas a adquirir aptitudes y competencias sociales y personales con las que siente las bases de su futuro desarrollo, al tiempo que aporta una contribución a la sociedad. Para ello, los jóvenes voluntarios participarán, en un Estado miembro distinto de aquél en que residen o en un país tercero, en una actividad no lucrativa y no remunerada que sea de importancia para la colectividad y de duración limitada (máximo de 12 meses), en el marco de un proyecto reconocido por el Estado miembro y por la Comunidad cumpliendo los objetivos del presente programa establecidos en el artículo 2. En particular no deberá utilizarse como sustitución de empleo, se le ofrecerá alojamiento y pensión completa y la asistencia de un tutor. El proyecto de servicio voluntario garantizará que los jóvenes voluntarios estén cubiertos por un seguro de enfermedad y demás seguros apropiados. Los jóvenes voluntarios recibirán una asignación como dinero de bolsillo. El servicio voluntario europeo está basado en una asociación y una responsabilidad compartida entre los jóvenes voluntarios, la organización que lo envía y la organización de acogida. De acuerdo con las disposiciones relativas al comité del programa contemplado en el artículo 7, la Comisión expedirá un documento en el que se hará constar la participación de lo jóvenes voluntarios en el servicio voluntario europeo, así como la experiencia y competencias que hayan adquirido durante el período en cuestión. Acción 2.1: Servicio voluntario europeo intracomunitario La Comunidad apoyará proyectos transnacionales (de una duración limitada, en principio entre tres semanas y un año, que permitan a los jóvenes participar activa y personalmente en actividades que contribuyan a responder a las necesidades de la sociedad en todo un abanico de sectores (social, sociocultural, medioambiental, cultural, etc.) y que constituyan, al mismo tiempo, una experiencia de educación no formal destinada a adquirir aptitudes en el terreno social y en el cultural. Con dichos proyectos se pretende que los jóvenes entren en contacto con otras culturas y otros idiomas y experimenten nuevas ideas y proyectos en una sociedad civil multicultural. La Comunidad podrá financiar acciones que tengan, entre otros, un contenido lingüístico o intercultural para preparar a los jóvenes voluntarios antes de emprender viaje y facilitar su integración social durante la realización de las actividdades, así como al finalizar el Servicio voluntario europeo. Se prestará especial atención al apoyo pedagógico y a la tutoría. Acción 2.2: Servicio voluntario europeo con países terceros La Comunidad apoyará proyectos transnacionales con países terceros (de una duración limitada, en principio entre 3 semanas y un año) que permitan a los jóvenes participar activa y personalmente en actividades que contribuyan a responder a las necesidades de la sociedad en todo un abanico de sectores (social, sociocultural, medioambiental, cultural, etc.) y que constituyan, al mismo tiempo, una experiencia de educación no formal destinada a adquirir aptitudes en terreno social y en el cultural. Con dichos proyectos se pretende que los jóvenes entren en contacto con otras culturas y otros idiomas y conozcan ideas y proyectos nuevos en de una sociedad civil multicultural. Podrán financiarse acciones que permitan sentar o consolidar las bases necesarias para el desarrollo de proyectos transnacionales de servicio voluntario europeo con países terceros. La Comunidad podrá financiar acciones que tengan, entre otros, un contenido lingüístico o intercultural, para preparar a los jóvenes voluntarios a emprender el viaje y facilitar su integración social durante la realización de las actividades, así como al finalizar el servicio voluntario europeo. Se prestará especial atención al apoyo pedagógico y a la tutoría. ACCIÓN 3 - INICIATIVAS RELATIVAS A LA JUVENTUD Para estimular la iniciativa y la creatividad de los jóvenes la Comunidad apoyará proyectos en que los jóvenes participen activa y directamente en iniciativas innovadoras y creativas, o que se centren en la solidaridad de los jóvenes a escala local, regional, nacional, o europea. Estos proyectos permitirán a los jóvenes desarrollar su espíritu de iniciativa y llevar a cabo actividades que hayan ideado ellos mismos y de las que sean los principales protagonistas. La Comunidad apoyará iniciativas para ayudar a los jóvenes voluntarios a sacar el máximo provecho de la experiencia adquirida en su servicio voluntario, así como a promover su integración activa en la sociedad. Estas iniciativas tomadas por los jóvenes tras terminar su Servicio voluntario europeo les permitirán comenzar y potenciar actividades de tipo social, cultural, sociocultural y económico, y tendrán por objetivo su desarrollo personal. Se dará prioridad a los jóvenes más necesitados. El apoyo deberá servir para fomentar la extensión de estos proyectos a iniciativas similares realizadas en otros Estados miembros, con el fin de reforzar su carácter transnacional y de ampliar considerablemente el intercambio de experiencias y la cooperación entre los jóvenes. Dicho apoyo podrá consistir en la organización de encuentros de jóvenes promotores de iniciativas a escala europea. Podrá subvencionarse la creación efectiva de asociaciones estables y transnacionales entre dichos proyectos. ACCIÓN 4 - ACCIONES CONJUNTAS Teniendo en cuenta la necesidad de un planteamiento flexible y creativo como condición previa para la cooperación entre sectores y las acciones contempladas en el artículo 6 de la Decisión, podrá concederse apoyo comunitario a actividades realizadas conjuntamente con otros regímenes comunitarios relacionados con la Europa del conocimiento, en particular con los programas comunitarios en el área de la educación y la formación profesional. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, tratará de crear un dispositivo común de información, observación y difusión de prácticas correctas en el ámbito del conocimiento y de la educación permanente, así como acciones conjuntas sobre los multimedios educativos y de formación. Estos proyectos abarcarán un abanico de acciones de varios sectores, incluida la juventud y podrán recibir financiación complementaria de distintos programas comunitarios y aplicarse mediante licitaciones de proyectos conjuntos. Podrán adoptarse medidas apropiadas para fomentar, a escala regional y local, el contacto y la interacción entre los participantes en el presente programa y en los programas de formación profesional y educación. En este contexto, podrán financiarse atividades que den a conocer las oportunidades que que brinda la Comunidad a los jóvenes. ACCIÓN 5 - MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO Acción 5.1: Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud Se concederá financiación a: 1. Actividades de perfeccionamiento profesional de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud (concretamente los instructores del servicio voluntario europeo, los monitores y organizadores juveniles, los responsables de proyectos europeos, los consejeros de las iniciativas jóvenes), en acciones que involucran directamente a los jóvenes, como las previstas en las Acciones 1, 2 y 3 del presente programa, para garantizar la calidad del contenido de estas acciones. Se prestará una atención particular a las actividades destinadas a fomentar la participación de los jóvenes que más dificultades encuentran para participar en acciones comunitarias. 2. Actividades para crear módulos europeos que respondan a las exigencias de la cooperación transnacional. 3. Actividades (como visitas de estudios, estudios de viabilidad, seminarios, períodos de prácticas (que dan prioridad al intercambio de experiencias y de buenas prácticas sobre acciones conjuntas o cuestiones de interés común, o destinadas a facilitar y promover la creación de asociaciones transnacionales sostenibles o redes multilaterales entre quienes trabajan en el ámbito de la juventud. 4. Actividades experimentales que supongan una fuente de innovación y de enriquecimiento de la política de la juventud, mediante la aplicación de planteamientos nuevos y nuevas formas de cooperación, así como mediante la colaboración de personas de diversas procedencias. 5. También podrán recibir financiación comunitaria conferencias y coloquios para fomentar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la juventud, así como otras medidas de promoción y de difusión de los resultados de proyectos y actividades realizadas con apoyo de las acciones comunitarias del ámbito de la juventud. Estas medidas se aplicarán tanto a actividades intracomunitarias como a otras con países terceros. Se prestará especial atención a quienes, trabajando en el ámbito de la juventud en el ámbito regional y local, no tienen gran experiencia o posibilidades de contactos a escala europea, y a las actividades en las que los jóvenes son los principales protagonistas. Acción 5.2: Información a los jóvenes y estudios sobre la juventud 1. De acuerdo con los objetivos del programa, y especialmente para favorecer el acceso de todos los jóvenes, la promoción de su capacidad de iniciativa y su participación activa en la sociedad, la Comisión fomentará la intervención de quienes trabajan en este campo en la información de los jóvenes a escala europea y en la cooperación entre los sistemas de información y de comunicación de los jóvenes creados en los Estados miembros y a escala comunitaria. En este contexto, se hará un esfuerzo especial para que la cooperación pueda abrirse a los ámbitos de la educación y la formación, así como al diálogo entre los jóvenes y con los jóvenes. 2. Con esta perspectiva, se concederá ayuda a actividades que consistan en: - adquirir la experiencia y las competencias necesarias para la realización de proyectos de información a los jóvenes que conlleven una cooperación transnacional, así como proyectos de información, en particular de asesoramiento para jóvenes, - llevar a cabo proyectos de cooperación que hagan posible la difusión de información, la sensibilización de los jóvenes sobre temas relacionados con el campo de acción del programa y el acceso de los jóvenes a toda la información necesaria para alcanzar los objetivos del programa, - crear, dentro de proyetos de cooperación transnacional, mecanismos que permitan el diálogo entre los jóvenes y con los jóvenes, especialmente si se basan en la utilización de medios de comunicación concebidos para jóvenes y de las nuevas tecnologías. 3. Por lo que respecta a los estudios sobre la juventud relacionados con los objetivos del programa, la Comisión apoyará estudios que se centren, entre otros temas, en la repercusión de las medidas que se hayan tomado en favor de los jóvenes, en particular las que hayan buscado el fomento de la cooperación en este terreno. Estos estudios podrían presentarse en forma de estudios de casos concretos. Acción 5.3: Medidas de apoyo 1. Organismos nacionales Podrán preverse ayudas comunitarias para apoyar las actividades de las estructuras establecidas por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 5 de la Decisión. 2. Asistencia técnica y apoyo operativo Para la realización del programa, la Comisión podrá recurrir a organismos de asistencia técnica, cuya financiación podrá correr a cargo de la dotación financiera global del programa. En las mismas condiciones podrá recurrir a expertos. Además, la Comisión podrá realizar estudios de evaluación y organizar seminarios, coloquios u otros encuentros de expertos que puedan facilitar la aplicación del programa, incluida la aplicación del artículo 11 de la Decisión. Asimismo podrá la Comisión llevar a cabo acciones de información, de publicación y de difusión. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO I. INTRODUCCIÓN 1. El 28 de agosto de 1998, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Decisión por la que se establece el programa comunitario "Juventud" (doc. 10945/98 JEUN 24 SOC 305 EDUC 56 CODEC 432 - COM(1998) 331 final + COR 1(en)). 2. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones emitieron sus dictámenes respectivamente el 15 de octubre de 1998 y el 5 de noviembre de 1998. 3. El Parlamento Europeo emitió su dictamen el 19 de noviembre de 1998. 4. El 30 de noviembre de 1998, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta modificada (doc. 13628/98 JEUN 60 SOC 466 EDUC 102 CODEC 661 - COM(1998) 695 final - 98/0197(COD)). 5. El 28 de junio de 1999, el Consejo adoptó su Posición Común de conformidad con el artículo 251 del Tratado CE. II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA La propuesta tiene por objeto, a través de la creación de un programa comunitario en favor de la juventud, permitir que los jóvenes puedan adquirir conocimientos, competencias y aptitudes y ejercer una ciudadanía responsable que facilite su integración activa en la sociedad. 1. Comentarios generales En su Posición Común, el Consejo aprobó la parte esencial de la propuesta de la Comisión, si bien efectuó algunas modificaciones que consideró convenientes. 2. Comentarios específicos 2.1. Modificaciones efectuadas por el Consejo en la propuesta de la Comisión 2.1.1. Dotación financiera del programa El Consejo opinó que una dotación financiera del programa de 350 millones de euros permite conciliar su deseo de que este programa logre sus objetivos con la preocupación del Consejo de proceder a una distribución equitativa de los recursos disponibles en un período caracterizado por restricciones financieras importantes. 2.1.2. El orden de las acciones El Consejo consideró conveniente (al igual que lo hizo el Parlamento Europeo en una de sus enmiendas) invertir el orden de las dos primeras acciones enumeradas en el artículo 3, poniendo en primer lugar "La Juventud con Europa" y en segundo el "Servicio voluntario europeo". Considera en efecto que, a causa de su antigüedad y de su enorme éxito, esta acción merece ser mencionada en primer lugar. 2.1.3. El compromiso de los Estados miembros para retirar los obstáculos a la movilidad El Consejo modificó el texto de la frase relativa a este compromiso para adaptarlo en gran parte a las disposiciones similares que figuran en el programa "Servicio voluntario europeo para los jóvenes": 2.1.4. Naturaleza del Comité de programa Habida cuenta del ámbito de aplicación de la Decisión y de la complejidad de las actividades incluidas en el programa, el Consejo consideró más conveniente un Comité del programa de tipo II b) (en lugar de II a) como había propuesto la Comisión) según la tipología de la decisión "Comitología" de 13 de julio de 1987. 2.2. Enmiendas del Parlamento Europeo 2.2.1. Enmiendas del Parlamento aceptadas por la Comisión La Comisión recogió, textualmente, en parte o en su espíritu, 36 de las 61 enmiendas presentadas por el Parlamento Europeo. 2.2.2. Enmiendas del Parlamento aceptadas por el Consejo El Consejo aceptó, textualmente, en parte o en su espíritu, una enmienda propuesta por el Parlamento Europeo y no recogida por la Comisión (enmienda n° 23) y 21 de las enmiendas recogidas por esta última (nos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 13, 14, 15, 19, 21, 24, 28, 30, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 46). 2.2.3. Enmiendas del Parlamento no aceptadas por el Consejo Además de las enmiendas no recogidas por la Comisión, el Consejo no aceptó las siguientes enmiendas: 2.2.3.1. Enmiendas que quedan completa o parcialmente fuera del ámbito de aplicación del programa (nos 8, 18, 26) El Consejo opinó que estas enmiendas no están incluidas, o lo están sólo en parte, en el ámbito de aplicación de la Decisión. 2.2.3.2. Enmiendas que suscitan dificultades en relación con la aplicación del principio de subsidiariedad (nos 2, 6, 9, 52) El Consejo consideró que estas enmiendas no parecen totalmente conformes con el principio de subsidiariedad. 2.2.3.3. Enmiendas que no aportan precisiones significativas al texto o que repiten disposiciones ya existentes o que parecen no pertinentes (nos 4, 17, 22, 49) El Consejo consideró que la enmienda 22 no aporta precisiones significativas al texto de la Decisión y que la enmienda 49 aporta precisiones de difícil comprensión. Considera, por otro lado, que la enmienda 4 repite en gran medida el contenido de las enmiendas 5 y 10 que ha hecho suyas y que ha incluido en el texto de la Decisión. Finalmente, el Consejo observa que la enmienda 17 no es precisa tal como está redactada, puesto que equivale a dar una interpretación particular de determinadas disposiciones del artículo 149 del Tratado. 2.2.3.4. Enmienda que puede implicar un objetivo de armonización en el ámbito de las prestaciones sociales y de la asistencia médica (n° 29) El Consejo consideró que esta enmienda podría interpretarse en el sentido de que la coordinación entre los Estados miembros de que se trate conduciría en realidad a una armonización en las disposiciones que regulan las prestaciones sociales y la asistencia médica. 2.2.3.5. Enmienda relativa a la supresión de los obstáculos a la movilidad (n° 31) El Consejo consideró que el texto escogido por él mismo para el apartado 4 del artículo 5 es más adecuado que el de esta enmienda. El Consejo en efecto recogió esencialmente el texto de la disposición similar que figura en el programa del Servicio voluntario europeo (véase el apartado 2.1.3). 2.2.3.6. Enmienda relativa a la coordinación de las iniciativas de información y difusión de los resultados con acciones del mismo tipo previstas en Leonardo y Sócrates (n° 57) El Consejo considera que la inclusión de esta enmienda en el texto del programa causaría considerables dificultades prácticas respecto al nivel de aplicación. 2.2.3.7. Enmienda relativa al establecimiento de una estructura orientada a valorar los proyectos de los jóvenes, la información, la documentación sobre la juventud y el diálogo con el conjunto de los jóvenes (n° 59) El Consejo no aceptó esta enmienda, puesto que considera que incumbe al Comité del programa tomar esta clase de iniciativas. III. CONCLUSIONES El Consejo considera que su Posición Común constituye un texto equilibrado que incluye la parte esencial de la propuesta de la Comisión con adaptaciones (procedentes en parte de las enmiendas del Parlamento Europeo) que pueden mejorar el texto.