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Document 51999AC1124
Opinion of the Economic and Social Committee on the 'Proposal for a Council Directive amending Directive 93/53/EEC introducing minimum Community measures for the control of certain fish diseases'
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 93/53/CEE por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces»
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 93/53/CEE por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces»
DO C 51 de 23.2.2000, p. 30–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 93/53/CEE por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces»
Diario Oficial n° C 051 de 23/02/2000 p. 0030 - 0031
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 93/53/CEE por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces" (2000/C 51/09) El 29 de septiembre de 1999, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada. La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de noviembre de 1999 (Ponente: Señor Muñiz Guardado). En su 368o Pleno de los días 8 y 9 de diciembre de 1999 (sesión del 8 de diciembre) el Comité Económico y Social ha aprobado por 113 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. La Directiva 93/53/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces(1) describe las disposiciones que deben adoptarse en caso de que se produzca un brote de anemia infecciosa del salmón (AIS). 1.2. En mayo de 1998, se produjo un brote de anemia infecciosa del salmón en Escocia. La aplicación de las medidas citadas por parte de las autoridades escocesas competentes ha mostrado que pueden introducirse mejoras que permitan un control eficaz de la enfermedad protegiendo al mismo tiempo y en la medida de lo posible los intereses de las explotaciones infectadas. Esas mejoras pueden conseguirse introduciendo la posibilidad de establecer un plazo para la evacuación obligatoria de las explotaciones afectadas, que deberá determinar la autoridad competente en función de la situación local y en cumplimiento de las obligaciones generales establecidas por la Directiva 93/53/CEE. La propuesta sometida a examen tiene por objeto la introducción de dichas mejoras mediante la modificación del artículo 6 de la Directiva. 1.3. Al mismo tiempo, se considera que los brotes de AIS podrían controlarse más eficazmente mediante una política de vacunación. Actualmente, no se contempla tal posibilidad. Por lo tanto, es necesario adaptar los requisitos establecidos en la Directiva 93/53/CEE a fin de introducir un procedimiento que permita la vacunación y la definición de las condiciones de aplicación de la misma (modificación del artículo 14 de la Directiva). 2. Observaciones sobre la propuesta 2.1. El Comité Económico y Social ve positivas estas medidas y acepta las modificaciones propuestas. 3. Observaciones de alcance más general El Comité, aunque aprueba las medidas propuestas dada la situación de emergencia en determinadas regiones, formula algunas observaciones de alcance general, sobre todo en relación con el desarrollo de una política sanitaria en el sector piscícola vinculada al ámbito más amplio de la seguridad alimentaria. 3.1. El Comité toma nota con preocupación del brote epidémico (detectado en Noruega hace catorce años y que se ha extendido ahora a Escocia y Canadá, aunque es muy común en Asia). Por el momento, no existen datos sobre la transmisión a las personas; en cambio, las pérdidas económicas han alcanzado un volumen exorbitante (sólo en Canadá suponen 20 millones de dólares anuales). 3.2. En consecuencia, resulta necesaria una política comunitaria integrada de producción que garantice altos niveles de calidad y seguridad para las explotaciones y los países productores indemnes, con un control riguroso de las importaciones y traslado de peces vivos y de huevas, a la vez que pone en práctica todas las medidas posibles para atajar la difusión de la enfermedad. En el futuro, debería considerarse la elaboración de un código de buenas prácticas para la cría del salmón y demás especies procedentes de la acuicultura, en el marco de una política europea de calidad y seguridad de los productos. 3.3. Por otro lado, no debe olvidarse que una campaña de vacunación, gravosa económicamente, aunque pueda contribuir a prevenir la aparición de la enfermedad, también puede convertirla en endémica en un territorio con la creación de portadores asintomáticos muy peligrosos si se exportan a países indemnes. 3.4. Debe verificarse previamente la eficacia de las vacunas, también para evitar el nacimiento de portadores sanos, y no sólo en los laboratorios. Asimismo, debe incrementarse el esfuerzo europeo de investigación en este campo y en sectores conexos (en el ámbito del Quinto Programa marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, mediante las acciones clave referidas a la pesca y la estructura de la célula, así como la salud y la alimentación). 3.5. Asimismo, debe desarrollarse una base de datos exhaustiva a nivel internacional sobre la salud de los peces, coordinando toda la información acumulada por la industria y por los entes y laboratorios nacionales autorizados sobre enfermedades, agentes patógenos y parásitos, con el fin de recuperar la confianza del público y gestionar de forma adecuada los riesgos conexos. 3.6. Respecto de la obligación de sacrificio inmediato, para evitar la comercialización de todos los peces de las explotaciones infectadas, parece una medida adecuada para frenar la difusión de la enfermedad. No obstante, es necesario que los procesos de sacrificio, evisceración y destrucción de los residuos se realicen bajo estricto control veterinario. 3.7. Por ultimo, debería remitirse al CES y al Parlamento Europeo un informe trienal sobre la incidencia de la enfermedad y su difusión, en el que también se dé cuenta de eventuales formas de resistencia antimicrobiana, tal como se señala en el Dictamen de iniciativa del CES sobre la resistencia a los antibióticos(2). Bruselas, el 8 de diciembre de 1999. La Presidenta del Comité Económico y Social Beatrice RANGONI MACHIAVELLI (1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23. (2) DO C 407 de 28.12.1998.