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Document 51999AC0057
Opinion of the Economic and Social Committee on the 'Proposal for a European Parliament and Council Directive on action to be taken against the emission of gaseous and particulate pollutants by engines intended to power agricultural or forestry tractors and amending Council Directive 74/150/EEC'
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo»
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo»
DO C 101 de 12.4.1999, p. 13–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo»
Diario Oficial n° C 101 de 12/04/1999 p. 0013 - 0014
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo» () (1999/C 101/03) El 23 de octubre de 1998, de conformidad con el artículo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada. La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de enero de 1999 (ponente: Sr Bagliano). En su 360° Pleno de los días 27 y 28 de enero de 1999 (sesión del 27 de enero) el Comité Económico y Social ha aprobado por 97 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. Esta propuesta de Directiva tiene su origen en un compromiso del Parlamento Europeo y del Consejo plasmado en el sexto considerando de la Directiva 97/68/CE, relativa a las «medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores Diesel destinados a la propulsión de los tractores agrícolas o forestales de ruedas» (). 1.2. En efecto, en dicho considerando se señala: «... debería introducirse lo antes posible una legislación para el control de las emisiones de los motores de los tractores agrícolas y forestales, equivalente al nivel que establece la presente Directiva, junto con normas y requisitos plenamente coherentes con la misma». 1.3. Las «medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales», objeto de la propuesta que se examina, forman parte de los procedimientos de homologación europea de tractores, a los que se refieren la Directiva marco 74/150/CEE y 22 directivas específicas. 1.4. Entre estas 22 directivas específicas, la Directiva 77/537/CEE -prevista en el anexo II de la Directiva marco- aborda la contaminación producida por motores diesel destinados a la propulsión de tractores agrícolas o forestales, pero se refiere únicamente a la opacidad de los gases de escape. La propuesta de Directiva objeto de examen añade otras medidas relativas en particular a las emisiones fisicoquímicas, es decir, «los gases contaminantes (monóxido de carbono, hidrocarburos y óxidos de nitrógeno) y las partículas contaminantes» (anexo II, punto 1.2). 1.5. Por consiguiente, es necesario modificar la Directiva marco para introducir estas nuevas normas en el anexo II. 2. La propuesta de Directiva 2.1. La propuesta de Directiva tiene como fundamento jurídico el artículo 100 A, en la medida en que conlleva una «aproximación de las disposiciones legales» de los Estados miembros, relativas en este caso a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas. 2.2. La propuesta de Directiva amplía a los tractores agrícolas y forestales la aplicación de los procedimientos de ensayo y los valores límite de las emisiones de gases y partículas contaminantes establecidos en la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para las «máquinas móviles no de carretera». 2.3. El calendario (artículo 4) prevé que los Estados miembros: - aprueben las disposiciones necesarias antes del 31 de diciembre de 2000; - apliquen estas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2001; - a partir del 1 de enero de 2001, no podrán denegar la homologación CE si las emisiones contaminantes se ajustan a las disposiciones de la Directiva; - a partir del 1 de octubre de 2001, cesarán de conceder la homologación CE si las emisiones contaminantes «no» se ajustan a las disposiciones de la Directiva; - a partir del 1 de octubre de 2003, prohibirán la matriculación de tractores con motores no conformes a la Directiva. 2.4. Se podrá proceder a reducciones posteriores de los «valores límite», llegado el caso antes de que finalice el año 2006, sólo sobre la base de «estudios e investigaciones que se iniciarán o continuarán sobre las posibilidades tecnológicas existentes o previsibles y una vez se analice la relación entre coste y beneficios de dichas posibilidades de manera que se puedan producir a escala industrial tractores agrícolas o forestales que puedan ajustarse a los límites más estrictos correspondientes». 2.5. Los Estados miembros podrán prever incentivos fiscales al objeto de fomentar la producción de motores que cumplan las disposiciones de la Directiva. 3. Observaciones 3.1. El Comité acoge favorablemente la propuesta de Directiva, que establece para la homologación de los motores de tractores las mismas prescripciones de ensayo que para las máquinas móviles no de carretera, así como los valores límite correspondientes para las emisiones contaminantes, de manera que «se garantice un nivel equivalente de protección del medio ambiente». 3.2. Calendario En cuanto a las fechas de entrada en vigor y de puesta en práctica de las normas, el Comité adopta en principio un planteamiento realista y, por consiguiente, encaminado a garantizar que los correspondientes períodos de tiempo y plazos sean adecuados. En este caso, existe además una relación lógica con la Directiva 97/68 (máquinas móviles no de carretera) a la que se hace referencia explícita en los anexos. En este sentido, el Comité se limita a recomendar a la Comisión claridad y certeza interpretativa para evitar superposiciones de plazos. 3.3. Marcado de los motores En el dictamen sobre la Directiva 97/68 (máquinas móviles no de carretera), el Comité señalaba ya un problema al respecto y recomendaba «un poco más de consonancia con la realidad» (punto 4.6). La misma observación cabe formular para esta propuesta de Directiva relativa a los motores de los tractores agrícolas. De hecho, la obligación de añadir un marcado adicional colocado «directamente sobre el motor» (anexo I, apéndice 3, punto 3.) no garantiza en la práctica su visibilidad directa, incumpliendo así el objetivo de dicho marcado, que debe ser un complemento del principal. Por consiguiente, el Comité propone sustituir «sobre el» por «en». Como alternativa se podría pensar, por ejemplo, en la colocación de una etiqueta en la ventanilla lateral o en la puerta del vehículo. 3.4. Carburante El hecho de que esta propuesta de Directiva sobre los tractores agrícolas haga referencia a la Directiva 97/68 conlleva como consecuencia lógica que el carburante de referencia -para la comprobación de las emisiones gaseosas- sea precisamente el indicado en el anexo IV de la propia Directiva 97/68, relativa a las máquinas móviles no de carretera. De hecho, este carburante fue concebido específicamente para este tipo de máquinas. No debe olvidarse sin embargo que los tractores agrícolas han de seguir cumpliendo también las disposiciones de la Directiva 77/537 relativa a las emisiones de humos (véase punto 1.4), para cuyo control se prescribe (anexo V) en cambio otro carburante de referencia. En este sentido, el Comité insta a que se elimine lo antes posible esta deficiencia, armonizando las prescripciones del carburante de referencia previstas en la directiva de 1977 con las más recientes de la directiva de 1997 sobre máquinas móviles no de carretera (en la que se prevé la fecha del 1 de enero de 2001). Bruselas, el 27 de enero de 1999. La Presidenta del Comité Económico y Social Beatrice RANGONI MACHIAVELLI () DO C 303 de 2.10.1998, p. 9. () DO C 153 de 28.5.1996.