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Document 51998PC0801

Propuesta de Decisión del Consejo sobre el régimen monetario de las entidades territoriales de San Pedro y Miquelón y Mayotte

/* COM/98/0801 final - CNB 98/0364 */

DO C 36 de 10.2.1999, p. 19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998PC0801

Propuesta de Decisión del Consejo sobre el régimen monetario de las entidades territoriales de San Pedro y Miquelón y Mayotte /* COM/98/0801 final - CNB 98/0364 */

Diario Oficial n° C 036 de 10/02/1999 p. 0019


Propuesta de Decisión del Consejo sobre el régimen monetario de las entidades territoriales francesas de San Pedro y Miquelón y Mayotte (1999/C 36/10) COM(1998) 801 final - 98/0364(CNB)

(Presentada por la Comisión el 22 de diciembre de 1998)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la tercera frase del apartado 4 de su artículo 109 L,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

(1) Considerando que, con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998 (1), a partir del 1 de enero de 1999, el euro sustituirá a la moneda de cada Estado miembro participante con arreglo al tipo de conversión;

(2) Considerando que, desde esa misma fecha, las competencias en materia de política monetaria y cambiaria corresponderán a la Comunidad, en lo que respecta a los Estados miembros que adopten el euro;

(3) Considerando que el euro sustituirá al franco francés a partir del 1 de enero de 1999;

(4) Considerando que las entidades territoriales francesas («collectivités territoriales») de San Pedro y Miquelón y Mayotte son parte integrante de Francia; que no forman parte de la Comunidad; que el Tratado no especifica el régimen monetario de San Pedro y Miquelón y Mayotte; que es necesario aclarar su régimen monetario; que esas dos entidades territoriales deberán tener la misma moneda que la Francia metropolitana;

(5) Considerando que el «Institut d'Émission des Départements d'Outre-Mer» (IEDOM) pone en circulación en San Pedro y Miquelón y, a partir del 1 de enero de 1999, en Mayotte, billetes y monedas denominados en francos franceses; que las entidades financieras radicadas en esas entidades territoriales tendrán acceso a los mecanismos de refinanciación en francos franceses del IEDOM; que Francia tiene previsto revisar a tiempo los estatutos y las funciones del IEDOM, con el fin de hacerlos compatibles con la misión que el Tratado y el Protocolo n° 3 asignan al Sistema Europeo de Bancos Centrales.

(6) Considerando que la moneda de esas dos entidades territoriales debe ser el euro; que Francia debe otorgar la condición de moneda de curso legal a los billetes y las monedas denominados en francos franceses y en euros, emitidos por el SEBC y los Estados miembros que hayan adoptado el euro;

(7) Considerando que, a partir del 1 de enero de 1999, el Sistema Europeo de Bancos Centrales definirá y aplicará la política monetaria de la Comunidad; que el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales podrán realizar todo tipo de operaciones bancarias con entidades bancarias de terceros países; que, asimismo, podrán realizar esas operaciones en aquellos territorios de los Estados miembros que no formen parte de la Comunidad; que deberán hacer uso de esa competencia en relación con estas entidades territoriales; que para garantizar la unicidad de la política monetaria del SEBC y la igualdad de condiciones de competencia para las entidades financieras radicadas en la zona euro, procede que, aquella parte, presente o futura, de la legislación comunitaria que resulte necesaria para el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria sea aplicable en San Pedro y Miquelón y Mayotte;

(8) Considerando que Francia deberá establecer en su legislación nacional el régimen monetario de San Pedro y Miquelón y Mayotte,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La moneda de San Pedro y Miquelón y Mayotte será el euro.

Artículo 2

1. Hasta el 30 de junio de 2002, a más tardar, Francia seguirá otorgando la condición de moneda de curso legal a los billetes y monedas denominados en francos franceses en San Pedro y Miquelón y Mayotte.

2. A partir del 1 de enero de 2002, Francia otorgará la condición de moneda de curso legal a los billetes y monedas denominados en euros en San Pedro y Miquelón y Mayotte.

Artículo 3

El Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales desempeñarán las funciones y realizarán las operaciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) en San Pedro y Miquelón y Mayotte, según se recogen en el capítulo IV y el artículo 16 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

Artículo 4

Francia, en concertación con la Comisión y al Banco Central Europeo, velará por que aquellas partes del derecho comunitario que sean o vayan a ser necesarias para el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria se apliquen en San Pedro y Miquelón y Mayotte.

Artículo 5

La presente Decisión será de aplicación a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 6

La destinataria de la presente Decisión es Francia.

(1) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

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