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Document 51998PC0797

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a la homologación de proyectores para vehículos automotores que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera, o los dos a la vez, equipados con lámparas de incandescencia

    /* COM/98/0797 final - AVC 99/001 */

    DO C 32 de 6.2.1999, p. 9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998PC0797

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a la homologación de proyectores para vehículos automotores que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera, o los dos a la vez, equipados con lámparas de incandescencia /* COM/98/0797 final - AVC 99/001 */

    Diario Oficial n° C 032 de 06/02/1999 p. 0009


    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a la homologación de proyectores para vehículos automotores que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera, o los dos a la vez, equipados con lámparas de incandescencia (1999/C 32/10) COM(1998) 797 final - 1999/001(AVC)

    (Presentada por la Comisión el 7 de enero de 1999)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

    Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (1) y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 4,

    (1) Considerando que, cuando un proyecto de reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas que deba adjuntarse al Acuerdo revisado de 1958, se somete a la votación del Comité de Administración constituido en aplicación de las disposiciones del apartado 2 del artículo 1 de dicho Acuerdo, dicho proyecto deberá ser aprobado por el Consejo antes de que la Comunidad pueda votar a favor de su adopción;

    (2) Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a la homologación de proyectores que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera, o los dos a la vez, equipados con lámparas de incandescencia eliminará los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las partes contratantes en lo que se refiere a los proyectores para vehículos automotores que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera, o los dos a la vez, equipados con lámparas de incandescencia; que las prescripciones uniformes de dicho Reglamento garantizan un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente;

    (3) Considerando que dicho Reglamento se incorporará al sistema de homologación de vehículos y completará así la legislación en vigor en la Comunidad,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo único

    La Comunidad Europea emitirá un voto favorable sobre el proyecto de Reglamento de la CEPE/ONU relativo a la homologación de proyectores para vehículos automotores que emiten un haz de cruce asimétrico o un haz de carretera, o los dos a la vez, equipados con lámparas de incandescencia, que constituye el documento TRANS/WP.29/1998/41, en la votación que se llevará a cabo durante la reunión del Comité de Administración que se celebrará el 10 de marzo de 1999 con ocasión de la 117a reunión del «Grupo de trabajo sobre construcción de vehículos» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas o, llegado el caso, cuando se someta a votación en una reunión posterior.

    (1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

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