Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51998PC0331

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario en favor de la juventud, «Juventud» - (presentada por la Comisión)

    /* COM/98/0331 final */

    DO C 311 de 10.10.1998, p. 6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998PC0331

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario en favor de la juventud, «Juventud» - (presentada por la Comisión) /* COM/98/0331 final */

    Diario Oficial n° C 311 de 10/10/1998 p. 0006


    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario en favor de la juventud, «Juventud»

    (98/C 311/06) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 331 final - 98/0197(COD)

    (Presentada por la Comisión el 28 de agosto de 1998)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 126,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

    De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado,

    (1) Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea especifica que entre sus actuaciones figura la contribución a una educación y una formación de calidad; que este objetivo se ha visto ampliado por el Tratado de Amsterdam, celebrado el 2 de octubre de 1997, que indica que también es objetivo de la Comunidad promover el desarrollo del nivel de conocimiento más elevado posible para sus pueblos mediante un amplio acceso a la educación y mediante su continua actualización;

    (2) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, en su Decisión n° 818/95/CE (1) establecieron un programa de acción relativo a la política de cooperación en el ámbito de la juventud, y que es preciso, basándose en el acervo de aquél, proseguir y reforzar la cooperación y las acciones comunitarias en este terreno;

    (3) Considerando que el Consejo Europeo extraordinario sobre el Empleo, que se celebró en Luxemburgo el 20 y 21 de noviembre de 1997, adoptó una estrategia coordinada para el empleo en la cual la educación y la formación, desarrolladas a lo largo de toda la vida, tienen un papel fundamental que desempeñar para la aplicación de las Directrices (2) para las políticas de empleo de los Estados miembros con el fin de reforzar en las personas la capacidad de inserción laboral así como la adaptabilidad, el espíritu empresarial (3) y promover la igualdad de oportunidades;

    (4) Considerando que la Comisión, en su comunicación «Por una Europa del conocimiento» (4), definió las orientaciones relativas a la construcción de un espacio educativo europeo que haga posible concretar el objetivo de educación y formación durante toda la vida, y que también definió los seis tipos de medidas por fomentar a escala comunitaria; que todas ellas persiguen el objetivo de una cooperación transnacional, y que aportan un valor añadido a las actuaciones de los Estados miembros, desde el respeto del principio de subsidiariedad, en una perspectiva de simplificación de los procedimientos;

    (5) Considerando que el Libro Blanco «Enseñar y aprender - Hacia la sociedad del conocimiento» (5) señala que el advenimiento de la sociedad del conocimiento implica que se fomente la adquisición de nuevos conocimientos y que conviene desarrollar todas las formas e incitación al aprendizaje; que el Libro Verde «Educación, formación, investigación: los obstáculos a la movilidad transnacional» (6) pone de relieve los beneficios que la movilidad aporta a las personas y a la competitividad de la Unión;

    (6) Considerando que es preciso promover una ciudadanía activa y reforzar los vínculos entre las acciones realizadas en el marco del presente programa, promover la lucha contra las distintas formas de marginación, incluidos el racismo y la xenofobia; que hay que prestar una atención especial a eliminar toda forma de desigualdad y a promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres;

    (7) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea establecieron programas de acción comunitarios en los ámbitos de la educación y la formación, respectivamente, que contribuyen junto con el programa Juventud a la aplicación de una política del conocimiento;

    (8) Considerando que, para reforzar el valor añadido de la acción comunitaria, es necesario garantizar, a todos los niveles, la coherencia y la complementariedad entre las acciones aplicadas en el marco de la presente Decisión y los instrumentos comunitarios, especialmente en los ámbitos de la cultura (7), el sector audiovisual, la realización del mercado interior, el medio ambiente, la protección de los consumidores, la sociedad de la información, las PYME y de la política social, de empleo y de salud pública;

    (9) Considerando que las propuestas de la Comisión para la reforma de los fondos estructurales (8) y, en particular, del Fondo Social Europeo, así como de las iniciativas comunitarias que se derivan de ellos, se basan en objetivos orientados a promover la adaptación y modernización de las políticas y los sistemas de educación, formación y empleo;

    (10) Considerando que los Consejos Europeos de Essen (9-10 de diciembre de 1994) y de Cannes (26-27 de junio de 1995) subrayaron la necesidad de emprender nuevas acciones para favorecer la integración socioprofesional de los jóvenes en Europa; considerando que las conclusiones del Consejo Europeo de Florencia (21-22 de junio de 1966) subrayaron la importancia de facilitar la inserción de los jóvenes en la vida compromiso con las actividades de voluntariado; considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión n° 1686/98/CE (9) por la que se establece el programa de acción comunitaria «Servicio voluntario europeo para los jóvenes»;

    (11) Considerando que es preciso prever la apertura del presente programa a la participación de los países de Europa Central y Oriental (PECO) asociados, conforme a las condiciones fijadas en los Acuerdos pertinentes, en particular en los Acuerdos de asociación y los Protocolos adicionales a dichos acuerdos, a Chipre conforme a idénticas disposiciones de aplicación que las correspondientes a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo (EEE), así como también a Malta y a Turquía según los procedimientos que se acordarán con estos países;

    (12) Considerando que es preciso garantizar, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, un control y una evaluación continua del presente programa; que esta evaluación puede permitir reajustes, en particular, de las prioridades para la aplicación de las medidas;

    (13) Considerando que, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, como se definen en el artículo 3 B del Tratado, los objetivos de la acción propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente mediante la actuación de los Estados miembros, dados, en particular, la necesidad de fomentar asociaciones multilaterales, la movilidad multilateral de las personas y los intercambios de información a nivel comunitario, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor mediante una actuación de la Comunidad, dada la dimensión transnacional de las acciones y medidas comunitarias; considerando que la presente Decisión constituye el mínimo exigido para alcanzar dichos objetivos, sin ir más allá de lo necesario para este fin;

    (14) Considerando que la presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un presupuesto que constituye para la autoridad presupuestaria la referencia privilegiada, en el sentido del punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995 (10), en el marco del procedimiento presupuestario anual;

    (15) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se celebró un acuerdo sobre un modus vivendi (11) entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos decididos según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado,

    DECIDEN:

    Artículo 1

    Establecimiento del programa

    1. Por la presente Decisión queda establecido el programa de acción comunitaria «Juventud», denominado en lo sucesivo «el presente programa», relativo a la política de cooperación en favor de la juventud, incluido el servicio voluntario europeo y los intercambios de jóvenes tanto dentro de la Comunidad como con terceros países.

    2. El presente programa se aplicará entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004.

    3. El presente programa contribuirá a la Europa del conocimiento mediante la realización de un espacio educativo europeo que favoreza el desarrollo de la educación y de la formación a lo largo de toda la vida. El presente programa permitirá el desarrollo de los conocimientos y las competencias que puedan favorecer el pleno ejercicio de la ciudadanía.

    4. El presente programa apoyará y completará las acciones realizadas por los Estados miembros y dentro de ellos, respetando al mismo tiempo plenamente su diversidad cultural y lingüística.

    Artículo 2

    Objetivos del programa

    1. Para que los jóvenes puedan adquirir competencias y desarrollar aptitudes, y ejercer una ciudadanía responsable que facilite su integración activa en la sociedad, en particular potenciando el papel de las mujeres jóvenes, los objetivos del presente programa son los siguientes:

    a) reforzar el sentido de la solidaridad, intensificando la participación de los jóvenes residentes legales en un Estado miembro en actividades transnacionales al servicio de la colectividad, dentro de la Comunidad o con países terceros, especialmente con aquellos que hayan celebrado acuerdos de cooperación con la Comunidad;

    b) fomentar la contribución activa de los jóvenes a la construcción europea a través de su participación en intercambios transnacionales, dentro de la Comunidad o con países terceros, que les permitan descubrir la realidad europea en su diversidad y abrirse a otros entornos, contribuyendo así a la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia;

    c) potenciar el espíritu de iniciativa y de empresa, así como la creatividad de los jóvenes para que puedan integrarse activamente en la sociedad, favoreciendo al mismo tiempo el reconocimiento del valor de una experiencia educativa no convencional adquirida en un contexto europeo.

    2. En la aplicación de los objetivos, la Comisión y los Estados miembros velarán por que las acciones del programa sean coherentes con las demás acciones y políticas comunitarias, en particular en los ámbitos del empleo, de la eliminación de las desigualdades, de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y de la política social.

    Artículo 3

    Acciones comunitarias

    1. Los objetivos del presente programa contemplados se perseguirán mediante las acciones siguientes, cuyo contenido operativo y procedimientos de aplicación se describen en el anexo:

    a) servicio voluntario europeo;

    b) la juventud con Europa;

    c) una oportunidad para los jóvenes;

    d) acciones conjuntas;

    e) medidas complementarias.

    2. Las acciones se aplicarán en operaciones que podrán combinar varias de ellas, mediante medidas comunitarias de los siguientes tipos:

    a) apoyo a la movilidad de los jóvenes;

    b) promoción de la movilidad virtual;

    c) apoyo al desarrollo de redes de cooperación a nivel europeo que permitan un intercambio de experiencias y de buenas prácticas;

    d) promoción de las competencias lingüísticas y de comprensión de las distintas culturas;

    e) apoyo a proyectos piloto innovadores basados en asociaciones transnacionales que persigan el desarrollo de la innovación;

    f) mejora continua de los términos de referencia comunitarios en cuanto a sistemas y políticas de juventud.

    Artículo 4

    Acceso al programa

    1. El presente programa va dirigido a los jóvenes -en principio, de edades comprendidas entre los 15 y los 25 años- que residan legalmente en un Estado miembro, así como a los agentes del ámbito de la juventud.

    2. La Comisión y los Estados miembros velarán muy especialmente por que todos los jóvenes, sin discriminación, tengan acceso a las actividades del presente programa.

    3. La Comisión y los Estados miembros velarán por que se haga un esfuerzo particular en beneficio de los jóvenes que, por razones de orden sociocultural, físico, económico o geográfico, tengan más dificultades para participar en los programas de acción existentes, tanto a nivel comunitario como nacional, regional y local. Para ello, tomarán en consideración las dificultades con las que se enfrenta este colectivo destinatario.

    Artículo 5

    Aplicación del programa y cooperación con los Estados miembros

    1. La Comisión garantizará la aplicación de las acciones comunitarias que son objeto del presente programa, según lo indicado en el anexo.

    2. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adoptará las medidas descritas en el anexo (acción 5.3) que permitan valorizar el acervo de las acciones realizadas en el marco de la cooperación comunitaria en favor de la juventud.

    3. La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para desarrollar las estructuras creadas a nivel comunitario y nacional para realizar los objetivos del programa, facilitar a los jóvenes y otros agentes a nivel local su acceso al programa, garantizar la evaluación y el seguimiento de las acciones previstas por el programa y aplicar los mecanismos de concertación y selección. La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas para fomentar una información y una sensibilización adecuadas de los jóvenes que participen en la movilidad, en particular los jóvenes voluntarios, sobre sus derechos y obligaciones a nivel europeo, nacional y local. Los Estados miembros velarán por que las acciones cofinanciadas por el programa sean objeto de una información y una publicidad adecuadas.

    4. Cada Estado miembro se esforzará por adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del programa y para eliminar todo obstáculo de acceso al mismo.

    5. La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la transición entre las acciones realizadas en el marco del precedente programa en el ámbito de la juventud («La juventud con Europa», servicio voluntario europeo) y las que se realicen en el marco del presente programa.

    Artículo 6

    Acciones conjuntas

    En el marco de la realización de una Europa del conocimiento, las medidas del presente programa podrán aplicarse en forma de acciones conjuntas con otras acciones comunitarias relativas a la política del conocimiento, en particular de los programas comunitarios en los ámbitos de la educación y la formación.

    Artículo 7

    Comité

    1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

    2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse relativas a:

    a) las disposiciones de aplicación del presente programa, incluido, cuando proceda, el plan de trabajo anual para la aplicación de las acciones del programa;

    b) los criterios que deban aplicarse para establecer el desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros en el marco de las acciones que deben administrarse de manera descentralizada;

    c) las disposiciones de evaluación del programa.

    3. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para que el Consejo adopte una decisión a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

    4. La Comisión adoptará medidas que serán aplicables inmediatamente. No obstante, cuando no fueren conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.

    En este caso:

    - la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya decidido por un período no superior a un mes a partir de la fecha de la comunicación;

    - el Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el precedente guión.

    5. La Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación del presente programa.

    En este caso, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el Presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

    El dictamen se consignará en el acta; además, cada Estado miembro podrá solicitar que su posición figure en dicha acta.

    La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

    Artículo 8

    Disposiciones financieras

    1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa, para el período contemplado en el artículo 1, se fija en 600 millones de ecus.

    2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

    Artículo 9

    Coherencia y complementariedad

    1. La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la coherencia global con otras actividades comunitarias. Se coordinarán las actividades del presente programa con las demás acciones comunitarias, en particular las del ámbito de la política del conocimiento.

    La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la coherencia entre la aplicación del presente programa y las demás intervenciones comunitarias en materia de juventud en el ámbito de la cultura y del sector audiovisual, de la realización del mercado interior, de la sociedad de la información, del medio ambiente, de la protección de los consumidores, de las PYME y de la política social, del empleo y de la salud pública.

    La Comisión garantizará una interrelación eficaz entre el presente programa y las acciones del ámbito de la juventud realizados en el marco de las relaciones exteriores de la Comunidad.

    2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que, en el marco de la aplicación de la estrategia coordinada de empleo, las medidas del presente programa sean puestas en práctica de modo coherente con las orientaciones definidas anualmente en las Directrices para el empleo, y en coordinación con las demás acciones que contribuyan a la aplicación de los planes de acción que se establezcan en este contexto.

    3. La Comisión y los Estados miembros velarán por garantizar la coherencia y la complementariedad entre las intervenciones llevadas a cabo en el marco del presente programa y las intervenciones comunitarias con cargo a los fondos estructurales.

    Artículo 10

    Participación con los países de Europa Central y Oriental (PECO) asociados, Chipre, Turquía y Malta

    1. El presente programa estará abierto a la participación de los países de Europa Centra y Oriental (PECO) asociados, en virtud de los Acuerdos europeos o sus Protocolos adicionales, concluidos o por concluir, relativos a la participación de estos países en programas comunitarios. El programa estará abierto a la participación de Chipre, y se financiará mediante créditos suplementarios, según las mismas modalidades aplicadas a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo (EEE), de acuerdo con los procedimientos que se determinen con este país. El presente programa estará asimismo abierto a la participación de Turquía, de acuerdo con los procedimientos que se determinen con este país.

    2. El presente programa estará asimismo abierto a la participación de Malta, de acuerdo con los procedimientos que se acuerden con este país.

    Artículo 11

    Cooperación internacional

    La Comisión reforzará la cooperación con países terceros y con las organizaciones internacionales competentes, en particular con el Consejo de Europa.

    Artículo 12

    Control y evaluación

    1. El presente programa será objeto de un control permanente, realizado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros.

    Dicho control se realizará por medio de los informes previstos en el apartado 3, así como mediante actividades específicas.

    2. El presente programa será objeto de una evaluación periódica, realizada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros. Con esta evaluación se pretende valorar la eficacia de las acciones llevadas a cabo con respecto a los objetivos expuestos en el artículo 2.

    Se evaluará también la complementariedad entre las acciones aplicadas en el marco del programa y las dependientes de otros programas comunitarios, en particular las que financia el Fondo Social Europeo.

    Los resultados de las medidas comunitarias se someterán a evaluaciones externas periódicas, según lo estipulado en el procedimiento expuesto en el apartado 2 del artículo 7.

    3. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2002 y el 30 de junio de 2005, informes sobre la aplicación y el impacto del presente programa.

    4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones:

    - a más tardar el 30 de junio de 2003, un informe intermedio sobre la aplicación del presente programa;

    - a más tardar el 31 de diciembre de 2005, un informe final sobre la aplicación del presente programa.

    Artículo 13

    Entrada en vigor

    La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    (1) DO L 87 de 20.4.1995, p. 1.

    (2) DO C 30 de 28.1.1998, p. 1.

    (3) Comunicación de la Comisión al Consejo «Fomentar el espíritu de empresa en Europa: prioridades para el futuro» [COM(1998) 222 final/2, de 21 de abril de 1998].

    (4) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Por una Europa del conocimiento COM(97) 563 final de 12 de noviembre de 1997.

    (5) Libro Blanco: «Enseñar y aprender. Hacia la sociedad del conocimiento» de la Comisión, Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996.

    (6) Libro Verde de la Comisión «Educación, formación, investigación: los obstáculos a la movilidad transnacional». COM(96) 462 final, de 2 de octubre de 1996.

    (7) Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un instrumento único de financiación y de programación en favor de la cooperación cultural Programa Cultura 2000, DO C 211 de 7.7.1998, p. 18.

    (8) Propuestas de Reglamentos del Consejo relativos a los fondos estructurales (DO C 176 de 9.6.1998, p. 1).

    (9) DO L 214 de 31.7.1998, p. 1.

    (10) DO C 102 de 4.4.1996, p. 4.

    (11) DO C 102 de 4.4.1996, p. 1.

    ANEXO

    Las ayudas concedidas en el presente programa se definen según los principios de cofinanciación y de adicionalidad de recursos. Según lo estipulado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión, hay que hacer un esfuerzo para facilitar el acceso de los jóvenes que tienen dificultades por razones de orden sociocultural, físico, económico y geográfico. El Comité contemplado en el artículo 7 de la presente Decisión determinará las modalidades concretas en que dichos esfuerzos podrían plasmarse. En el reparto de la ayuda comunitaria se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio en el flujo de las acciones de movilidad, así como la igualdad de oportunidades para el acceso de los jóvenes de cada Estado miembro.

    Para alcanzar los objetivos del presente programa, se llevarán a cabo cinco categorías de acciones, con base en las medidas que se definen en el artículo 3 de la Decisión:

    - acción 1: Servicio voluntario europeo

    - acción 2: «La juventud con Europa»

    - acción 3: «Una oportunidad para los jóvenes»

    - acción 4: Acciones conjuntas

    - acción 5: Medidas complementarias

    ACCIÓN 1 - SERVICIO VOLUNTARIO EUROPEO

    A título indicativo, en el marco del presente programa, se entiende por «joven voluntario» una persona de edad comprendida entre 18 y 25 años, que reside legalmente en un Estado miembro de la Comunidad Europea.

    El joven voluntario se compromete, como ciudadano activo, a ejercer una actividad de solidaridad concreta para adquirir aptitudes y competencias sociales y personales con las que sienta las bases de su futura orientación, al tiempo que contribuye al bienestar colectivo. Para ello, el joven voluntario participa, en un Estado miembro distinto del de su residencia o en un país tercero, en una actividad no lucrativa y no remunerada, de importancia para la colectividad y de duración limitada (máximo de 12 meses) en el marco de un proyecto reconocido por el Estado miembro y por la Comunidad. Se le ofrece alojamiento en pensión completa y la asistencia de un tutor. El proyecto de servicio voluntario se asegura de que el joven voluntario esté cubierto por un seguro de enfermedad y demás seguros apropiados. El joven voluntario recibe una pequeña cantidad como dinero de bolsillo.

    De acuerdo con las disposiciones relativas al Comité del programa contemplado en el artículo 7, la Comisión establecerá un certificado en que se dejará constancia de la participación de los jóvenes voluntarios en el Servicio voluntario europeo, así como de la experiencia y competencias que hayan adquirido durante este tiempo.

    Acción 1.1. Servicio voluntario europeo intracomunitario

    La Comunidad apoya proyectos transnacionales (de una duración limitada, en principio, entre 3 semanas y un año) que permiten a los jóvenes participar activa e individualmente en actividades que contribuyan a responder a las necesidades de la sociedad en las áreas más diversas (social, sociocultural, medio ambiente, cultura, etc.). Con dichos proyectos se pretende que los jóvenes se pongan en contacto con otras culturas y otros idiomas, se vean confrontados a ideas y proyectos nuevos en un contexto de sociedad civil multicultural.

    La Comunidad puede financiar acciones que tengan, entre otros, un contenido lingüístico e intercultural para preparar a los jóvenes voluntarios antes de emprender su andadura, y favorecer su integración durante la realización de las actividades, así como al finalizar el Servicio voluntario europeo. Dichas acciones pueden tomar la forma de una tutoría del joven.

    Acción 1.2. Servicio voluntario europeo con terceros países

    La Comunidad apoya proyectos transnacionales con terceros países (de una duración limitada, en principio, entre 3 semanas y un año) que permiten a los jóvenes participar activa e individualmente en actividades que contribuyan a responder a las necesidades de la sociedad en las áreas más diversas (social, sociocultural, medio ambiente, cultura etc.). Con dichos proyectos se pretende que los jóvenes se pongan en contacto con otras culturas y otros idiomas, se vean confrontados a ideas y proyectos nuevos en un contexto de sociedad civil intercultural.

    Podrán financiarse acciones que permitan sentar o consolidar las bases necesarias para el desarrollo de proyectos transnacionales de Servicio voluntario europeo con países terceros.

    La Comunidad puede financiar acciones que tengan, entre otros, un contenido lingüístico e intercultural para preparar a los jóvenes voluntarios antes de emprender su andadura, y favorecer su integración durante la realización de las actividades, así como al finalizar el Servicio voluntario europeo. Dichas acciones pueden tomar la forma de una tutoría del joven.

    ACCIÓN 2 - «LA JUVENTUD CON EUROPA»

    Acción 2.1. Intercambios intracomunitarios de jóvenes

    La Comunidad apoya actividades de movilidad de grupos de jóvenes de una duración mínima de una semana, efectuadas con base en proyectos comunes intracomunitarios entre grupos de jóvenes de edades, en principio, comprendidas entre 15 y 25 años que residan legalmente en un Estado miembro.

    Con estas actividades, basadas en partenariados transnacionales entre grupos de jóvenes y que presuponen su participación activa, se pretende que descubran y se sensibilicen hacia realidades socioculturales diferentes, y animarlos a participar en otras actividades a escala europea, o iniciarlas. Se presta especial atención a la participación de jóvenes para quienes se trata de una primera actividad europea, o a la de pequeñas asociaciones de dimensión local y sin experiencia a nivel europeo.

    Tras una fase inicial que se prevé de 2 años, se da prioridad para el apoyo comunitario a las actividades multilaterales de movilidad de grupo. Sólo se financiará la movilidad bilateral de grupo cuando así lo justifiquen la población destinataria concreta o un planteamiento educativo específico.

    Podrán financiarse en esta acción actividades para reforzar la participación activa de los jóvenes en proyectos de movilidad de grupo. Se trata, en concreto, de actividades de preparación de los jóvenes a nivel lingüístico e intercultural antes de que comiencen su proyecto.

    Acción 2.2. Intercambios de jóvenes con terceros países

    La Comunidad apoya actividades de movilidad de grupos de jóvenes de una duración mínima de una semana, efectuadas con base en proyecto comunes entre grupos de jóvenes de edades, en principio, comprendidas entre 15 y 25 años que residan legalmente en un Estado miembro y en países terceros. Estas actividades de movilidad implicarán, al menos, a dos Estados miembros.

    Con estas actividades, basadas en partenariados transnacionales entre grupos de jóvenes y que presuponen su participación activa, se pretende que descubran y se sensibilicen hacia realidades socioculturales diferentes, y animarlos a participar en otras actividades a escala europea, o iniciarlas. Además, estos proyectos permiten a los partenarios de terceros países experimentar esta modalidad de actuación en el ámbito de la educación no convencional, y contribuir al desarrollo de la vida asociativa y del trabajo en el ámbito de la juventud en dichos países.

    Podrán financiarse en esta acción actividades para reforzar la participación activa de los jóvenes en proyectos de movilidad de grupo. Se trata, en concreto, de actividades de preparación de los jóvenes a nivel lingüístico e intercultural antes de que comiencen su proyecto.

    ACCIÓN 3 - «UNA OPORTUNIDAD PARA LOS JÓVENES»

    Para favorecer la iniciativa y la creatividad de los jóvenes, la Comunidad apoya proyectos en que los jóvenes participan activa y directamente en iniciativas innovadoras y creadoras, así como en otras basadas en la solidaridad de los jóvenes a nivel local, regional, nacional o europeo. Estos proyectos hacen posible que los jóvenes desarrollen su espíritu de empresa y concreten actividades que han ideado ellos mismos y de las que son los principales actores.

    La Comunidad apoya iniciativas para ayudar a los jóvenes voluntarios a valorizar y explotar la experiencia adquirida en su servicio voluntario, así como a promover su integración activa en la sociedad. Estas iniciativas que toman los jóvenes al terminar su servicio voluntario europeo les permiten comenzar y potenciar actividades de tipo social, cultural, sociocultural y económico, así como a participar en actividades educativas complementarias, dirigidas principalmente a los jóvenes que más lo necesitan.

    Hay que fomentar y estimular específicamente las iniciativas para promover la tolerancia y la aceptación de las diferencias, así como la lucha contra toda forma de marginación.

    La Comunidad está atenta a las iniciativas que incluyen la expresión cultural y deportiva como medio privilegiado de comunicación entre jóvenes a escala comunitaria.

    El apoyo a las «Iniciativas jóvenes» favorece la ampliación de proyectos a iniciativas similares realizadas en otros Estados miembros, para reforzar el carácter transnacional de éstas y multiplicar el intercambio de experiencias y la cooperación entre los jóvenes. Dicho apoyo puede consistir en la organización de encuentros de jóvenes promotores de iniciativas a nivel europeo. Podra concederse una subvención para la creación efectiva de asociaciones estables con vistas a reforzar el impacto y la permanencia de las iniciativas transnacionales de los jóvenes.

    ACCIÓN 4 - ACCIONES CONJUNTAS

    Para las acciones contempladas en el artículo 6 de la presente Decisión, puede concederse un apoyo comunitario a acciones conjuntas con otras del ámbito de la política del conocimiento, en particular los programas comunitarios en el área de la educación y la formación profesional.

    Esta coordinación entre programas puede hacerse efectiva en convocatorias conjuntas de proyectos comunes. La Comisión se propone desarrollar, en particular, un dispositivo de información y de observación común de buenas prácticas en el ámbito del conocimiento, así como acciones comunes sobre los multimedia educativos y la formación. Estos proyectos pueden incluir un abanico de acciones de varios sectores, incluida la juventud, y pueden financiarse de manera complementaria por distintos programas comunitarios.

    Podrán adoptarse medidas apropiadas, en particular, la creación de «polos europeos de conocimiento», para garantizar, a nivel regional y local, el contacto y la interacción entre los participantes en el presente programa y en los programas de formación profesional y educación.

    ACCIÓN 5 - MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

    Acción 5.1. Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud

    Se conceden ayudas a:

    1) actividades de perfeccionamiento de los agentes en el ámbito de la juventud (concretamente los consejeros pedagógicos del servicio voluntario europeo, los monitores juveniles, los responsables de proyectos europeos, los consejeros de las «Iniciativas jóvenes») que intervienen en acciones que involucran directamente a los jóvenes, previstas en los capítulos I, II y III del presente programa, para garantizar la calidad de su contenido. Se prestará una atención particular a quienes trabajan por fomentar la participación de los jóvenes que más dificultades encuentran para participar en actividades comunitarias;

    2) actividades para crear módulos europeos que respondan a las exigencias de un trabajo transnacional de cooperación;

    3) actividades (como visitas de estudios, de viabilidad, seminarios, períodos de prácticas) que dan prioridad al intercambio de experiencias y de buenas prácticas sobre acciones conjuntas o cuestiones de interés común, o destinadas a facilitar y promover la creación de asociaciones transnacionales duraderas o redes multilaterales entre quienes trabajan en el ámbito de la juventud;

    4) actividades experimentales que constituyan fuente de innovación y de enriquecimiento de la política de la juventud, mediante la aplicación de planteamientos nuevos y nuevos temas de cooperación, así como mediante la colaboración de agentes de diversas procedencias;

    5) también podrán recibir financiación comunitaria conferencias y coloquios para fomentar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la juventud, así como otras medidas de valorización y de difusión de los resultados de proyectos y actividades realizados con apoyo de las acciones comunitarias del ámbito de la juventud.

    Estas medidas se aplicarán tanto a actividades intracomunitarias como a otras en terceros países. Se presta especial atención a quienes, trabajando en el ámbito de la juventud a nivel regional y local, no tienen gran experiencia o posibilidades de contacto a nivel europeo, y a las actividades en las que los jóvenes son los principales actores.

    Acción 5.2. Información a los jóvenes y estudios sobre la juventud

    1. En relación con los objetivos del programa, y especialmente para favorecer el acceso de todos los jóvenes, la promoción de sus iniciativas y su participación activa en la sociedad, la Comisión fomenta la intervención de quienes en este campo trabajan por la información de los jóvenes a escala europea; la cooperación entre los sistemas de información y de comunicación de los jóvenes creados en los Estados miembros y a escala comunitaria. En este contexto, se hace un esfuerzo especial para que la cooperación pueda abrirse a los ámbitos de la educación y la formación; al diálogo entre los jóvenes y con los jóvenes.

    2. Con esta perspectiva, se concede ayuda a actividades que con las que se pretenda:

    - adquirir la experiencia y las competencias necesarias para la realización de proyectos de información a los jóvenes, que conlleven una cooperación transnacional, así como en materia de suministro de servicios de información a los jóvenes, en particular de asesoramiento;

    - llevar a cabo proyectos de cooperación que hagan posible: la difusión de información; la sensibilización de los jóvenes sobre temas relacionados con el campo de acción del programa; el acceso de los jóvenes a todas las informaciones que les permitan alcanzar los objetivos del programa;

    - crear, dentro de proyectos de cooperación transnacional, mecanismos que permitan el diálogo entre los jóvenes y con los jóvenes, especialmente si se basan en la utilización de medios de comunicación cercanos a los jóvenes y en las nuevas tecnologías.

    3. Por lo que respecta a los estudios sobre la juventud, relacionados con los objetivos del programa, la Comunidad apoyará estudios en los que se ponga de relieve la repercusión de las medidas que se hayan tomado en favor de los jóvenes, en particular las que hayan buscado el fomento de la cooperación en este terreno. Estos estudios podrían presentarse en forma de estudios de casos.

    Acción 5.3. Medidas de apoyo

    1. Agencias nacionales

    Podrán preverse ayudas comunitarias para apoyar las actividades de las estructuras establecidas por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 5 de la Decisión.

    2. Asistencia técnica y apoyo operativo

    Para la realización del programa, la Comisión podrá recurrir a organismos de asistencia técnica, cuya financiación podrá tener lugar con arreglo al presupuesto global del programa. En las mismas condiciones podrá recurrir a expertos.

    Además, la Comisión podrá proceder a todo estudio de evaluación, así como podrá organizar seminarios, coloquios u otros encuentros de expertos que puedan facilitar la aplicación del programa. Asimismo, la Comisión podrá realizar acciones de información, de publicación y de difusión.

    Top