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Document 51998IP0488

Resolución sobre las repercusiones institucionales de la aprobación de la designación del Presidente de la Comisión por parte del Parlamento Europeo y la independencia de los miembros del Colegio

DO C 104 de 14.4.1999, p. 59 (SV)

51998IP0488

Resolución sobre las repercusiones institucionales de la aprobación de la designación del Presidente de la Comisión por parte del Parlamento Europeo y la independencia de los miembros del Colegio

Diario Oficial n° C 104 de 14/04/1999 p. 0059


A4-0488/98

Resolución sobre las repercusiones institucionales de la aprobación de la designación del Presidente de la Comisión por parte del Parlamento Europeo y la independencia de los miembros del Colegio

El Parlamento Europeo,

- Vistos los artículos 213, 214, 216 y 219 (antiguos artículos 157, 158, 160 y 163), así como la Declaración n° 32 del Tratado de Amsterdam ((DO C 340 del 10.11.1997, pág. 137.)),

- Vistos los artículos 32, 33 y 148 de su Reglamento,

- Vista su Resolución de 21 de abril de 1994 sobre la investidura de la Comisión ((DO C 128 del 9.5.1994, pág. 358.)),

- Vistas sus Resoluciones de 17 de mayo de 1995 sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental de 1996 - Realización y desarrollo de la Unión ((DO C 151 del 19.6.1995, pág 56.)), de 13 de marzo de 1996 que contiene (i) el dictamen del Parlamento Europeo sobre la convocatoria de la Conferencia Intergubernamental y (ii) la evaluación de los trabajos del Grupo de Reflexión y la definición de las prioridades políticas del Parlamento Europeo con vistas a la Conferencia Intergubernamental ((DO C 96 del 1.4.1996, pág. 77.)), de 10 de diciembre de 1996 sobre la situación constitucional de los partidos políticos europeos ((DO C 20 del 20.1.1997, pág. 29.)), de 19 de noviembre de 1997 sobre el Tratado de Amsterdam (CONF 4007/97 - C4-0538/97) ((DO C 371 del 8.12.1997, pág. 99.)), de 16 de julio de 1998 sobre el nuevo procedimiento de codecisión después de Amsterdam ((DO C 292 de 21.9.1998, pág. 105.)), así como de 16 de septiembre de 1998 sobre la revisión de las modalidades de ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - Comitología (Decisión del Consejo de 13 de julio de 1987) ((DO C 313 de 12.10.1998, pág. 101.)),

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Institucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos y de la Comisión de Reglamento, Verificación de Credenciales e Inmunidades (A4-0488/98),

A. Considerando que las innovaciones introducidas por el Tratado de Maastricht en materia de nombramiento del Presidente y de los miembros de la Comisión y de alineación del mandato de la Comisión con el del Parlamento Europeo han servido de base para los cambios aportados por el Tratado de Amsterdam,

B. Considerando que, a la luz de las nuevas disposiciones, «los Gobiernos de los Estados miembros designarán de común acuerdo a la personalidad a la que se propongan nombrar presidente de la Comisión», que «el Parlamento Europeo deberá aprobar dicha designación» y que, en consecuencia, esta personalidad actúa como coformador de la Comisión,

C. Considerando que «los Gobiernos de los Estados miembros, de común acuerdo con el Presidente designado, designarán a las demás personalidades a las que se propongan nombrar miembros de la Comisión» y que éstas, junto con el coformador, «se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo»,

D. Considerando que el Tratado CE, modificado posteriormente por las disposiciones del Tratado de Maastricht y del Tratado de Amsterdam, al atribuir al Parlamento Europeo el poder de aprobar las designaciones bajo la forma de un «dictamen conforme» (obligatorio y vinculante), introduce un elemento importante de democratización en la vida de las instituciones comunitarias y exige que el Parlamento Europeo ejerza con la necesaria determinación las nuevas prerrogativas que se le reconocen, confiriéndole un mandato de confianza que deberá completarse con contenidos políticos y programáticos,

E. Considerando que se ha de insistir en la necesidad de que se respeten estrictamente las nuevas disposiciones del Tratado en lo que se refiere a la designación del Presidente de la Comisión,

F. Considerando que el Presidente de la Comisión debe ejercer una función de coparticipación en la designación de los comisarios y que, de conformidad con el artículo 219 y con la Declaración n° 32 del Tratado de Amsterdam, debe asumir, entre otros, el papel institucional de suma importancia que consiste en elaborar un programa que cubra la legislatura completa del Parlamento Europeo,

G. Considerando que el Parlamento Europeo se ha manifestado, en el apartado 21 de su resolución antes citada de 17 de mayo de 1995, a favor de una mayor capacidad de dirección del Presidente y de una reestructuración interna de la Comisión con objeto de adaptar su estructura y composición a las nuevas tareas de la institución y a las necesidades de la ampliación, para mantener su responsabilidad colegiada y su eficacia y que ello se corresponde con la letra del Tratado de Amsterdam,

H. Considerando que las mayores competencias, también en materia legislativa, obtenidas en virtud del Tratado de Amsterdam, confieren al Parlamento Europeo una nueva dimensión en el proceso de toma de decisiones que reforzará necesariamente la dimensión política de sus relaciones con la Comisión,

I. Considerando que la eliminación gradual del desequilibrio político que sigue existiendo entre el nivel de integración ya realizado y la participación de los ciudadanos y las fuerzas políticas en el proceso europeo exige, de conformidad con el espíritu de los Tratados de Maastricht y de Amsterdam, la materialización de una relación clara, fuerte y pública entre las opciones efectuadas por los ciudadanos en el marco de las elecciones europeas y la designación del Presidente de la Comisión, entre otras cosas para evitar que la elección del Parlamento Europeo se considere un mero ejercicio electoral nacional,

J. Considerando que los términos de esta relación deben definirse previamente, dadas sus repercusiones políticas, institucionales y reglamentarias,

K. Considerando que las modificaciones del Tratado relativas a la designación del Presidente de la Comisión pueden llegar a ser el catalizador de cambios fundamentales en las relaciones interinstitucionales comunitarias,

L. Considerando que la elección del Presidente de la Comisión conlleva una decisión, no sólo respecto de las personalidades designadas, sino también sobre la estructura, los compromisos institucionales y el programa de legislatura de la Comisión, y que el voto de aprobación colectivo final del Parlamento Europeo debe ser un voto de confianza al órgano en su conjunto, sobre la base de una evaluación positiva del método y de los contenidos del programa, y de la calidad de sus relaciones con el Parlamento Europeo,

M. Considerando que la Comisión correría el riesgo de convertirse en un órgano débil con demasiados intereses nacionales en juego, incapaz de tomar iniciativas y de controlar la aplicación del Derecho comunitario, y que sólo un Presidente investido de la autoridad necesaria podrá garantizar que una de las instituciones clave de la Unión siga desempeñando el papel de impulso político que le atribuye el Tratado,

N. Considerando que, en la perspectiva de la CIG de 1996, el Parlamento Europeo se manifestó a favor de una modificación del Tratado encaminada a garantizar tanto al Parlamento como al Consejo la posibilidad de pedir el cese de miembros de la Comisión de conformidad con los artículos 157 y 160 del TCE,

O. Considerando que, aunque el artículo 213 del Tratado de Amsterdam (antiguo artículo 157 TCE) relativo a las condiciones de garantía e independencia de los miembros de la Comisión, no haya sido modificado, se ha de aplicar con rigor con objeto de hacer más concreta y eficaz la salvaguarda de una de las bases fundamentales de las instituciones comunitarias,

P. Considerando que deberá modificar su Reglamento sobre la base de las nuevas disposiciones del Tratado,

Opina que:I. Modo de designación y voto de aprobación de la designación del Presidente de la Comisión

1. La personalidad que los Gobiernos de los Estados miembros, que representan orientaciones políticas y composiciones diversas, y que han sido legitimados democráticamente en fechas distintas a las elecciones europeas, designarán «de común acuerdo» Presidente de la Comisión deberá tener las características personales y políticas capaces de obtener la aprobación de un Parlamento Europeo recién elegido;

2. Un importante paso en el proceso de integración política consistiría en que, durante las futuras campañas para las elecciones europeas, las corrientes políticas europeas propusieran al candidato que desearían ver en el cargo de Presidente de la Comisión; de este modo, la campaña se enfocaría sobre estos candidatos, lo que contribuiría a dar mayor visibilidad a las elecciones europeas;

3. Al designar de común acuerdo al candidato a la Presidencia de la Comisión, los Gobiernos de los Estados miembros harían bien en tener en cuenta los resultados de las elecciones europeas y la preferencia indicada por los partidos políticos europeos;

4. Si se confirmara, por tanto, que el Consejo Europeo de Colonia se celebrará los días 3 y 4 de junio de 1999, la designación del Presidente de la Comisión no podría llevarse a cabo en esa ocasión, puesto que en esa fecha las elecciones europeas aún no se habrán celebrado;

5. Tras un período de negociaciones pormenorizadas entre el Parlamento Europeo y el Presidente designado de la Comisión, el Parlamento deberá proceder cuanto antes al voto de aprobación del Presidente designado de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros; esta votación deberá efectuarse sobre la base de los compromisos que el propio candidato asuma respecto de las orientaciones políticas que caracterizarán su mandato, la calidad de las relaciones interinstitucionales, los criterios que seguirá para cooperar con los Gobiernos en la designación de las personalidades que se nombrarán miembros de la Comisión, el calendario y el método para aplicar una reforma institucional, previa a la ampliación de la Unión;

II. Composición y reestructuración interna de la Comisión

Señala que:1. Un número importante de miembros de la Comisión deberían elegirse entre los actuales diputados europeos y que todas las personalidades designadas deberían haber acumulado importantes experiencias políticas, institucionales y parlamentarias en asuntos europeos, respetando en todos los casos el equilibrio entre hombres y mujeres así como entre las fuerzas políticas democráticas, sobre la base del programa aprobado;

2. La organización interna de la Comisión y la distribución de las carteras deberá garantizar la unidad de la Comisión, la coherencia, la coordinación y la eficacia de su acción, evitando repeticiones y duplicaciones como las que se pusieron en evidencia con ocasión del voto de aprobación de la Comisión en enero de 1995;

3. En el marco del procedimiento de examen por parte del Parlamento Europeo de las condiciones exigidas para el voto colectivo de aprobación, el Parlamento debería volver a organizar comparecencias individuales de los diferentes miembros de la Comisión, teniendo en cuenta las insuficiencias e incoherencias que se registraron con ocasión del procedimiento de 1995;

4. El Presidente de la Comisión informará al Parlamento Europeo de cualquier redistribución de competencias entre los Comisarios;

III. Independencia de la Comisión

Afirma que:1. La necesidad de salvaguardar la independencia de la Comisión como sede de la promoción del interés comunitario, guardiana de los Tratados y titular del monopolio de iniciativa legislativa, exige que se refuerce el concepto de independencia y que el Parlamento Europeo disponga de instrumentos de control eficaces, incluida la posibilidad de que el Consejo dé curso a cualquier solicitud del Parlamento Europeo de que se inicie el procedimiento de cese de oficio de los comisarios, en virtud de los artículos 213 y 216 TCE (antiguos artículos 157 y 160);

2. El Parlamento Europeo debe velar por la efectiva realización del proceso de presidencialización de la Comisión y de la puesta en práctica a breve plazo de una mejor organización interna que garantice su plena independencia;

3. Sería deseable que se adoptaran medidas, además de las ya previstas en el artículo 213 del Tratado CE, que refuercen las garantías tendentes a prevenir los conflictos de interés que podrían producirse debido al aumento de las competencias comunitarias en relación con los vínculos personales que podrían tener los Comisarios con intereses varios. Dichas medidas deberían contemplar:

- la declaración pública de los intereses y rentas exteriores;

- la obligación de abstenerse de participar en deliberaciones que afecten a intereses incompatibles con su función;

- la utilización del "blind trust", es decir, la atribución a un administrador ("trustee") de la gestión de las actividades patrimoniales y financieras que puedan dar lugar a conflicto de intereses;

4. Es necesario ampliar la garantía de independencia a los gabinetes de los Comisarios y a sus miembros, de conformidad con el espíritu de salvaguardia de la función pública europea, visto que una renacionalización de la administración comunitaria dañaría gravemente no sólo al funcionamiento de la institución sino también a las posibilidades de alcanzar los objetivos de la Unión;

5. Se deberá poder responsabilizar políticamente a los Comisarios de las faltas graves cometidas por sus subordinados;

IV. Programa y calendario

1. Desea que los procedimientos revisados de designación, nombramiento y aprobación del Presidente y de los miembros de la Comisión den vida a un proceso que comience con las elecciones europeas de la primavera próxima y concluya antes de diciembre de 1999 con objeto de que, tras el voto colectivo de aprobación, la nueva Comisión pueda asumir sus funciones a partir de enero del 2000;

2. Estima que los Gobiernos de los Estados miembros deben asegurarse de que la personalidad que propongan como Presidente de la Comisión pueda obtener una amplia mayoría con ocasión del voto de investidura en el Parlamento Europeo, y de que tenga la autoridad necesaria para ejercer las funciones de dirección política que le corresponden en virtud del Tratado de Amsterdam;

3. Pide que la personalidad designada Presidente de la Comisión haga una declaración de intenciones, seguida de un debate, en la medida de lo posible durante el período parcial de sesiones de julio de 1999;

4. Pide que el Presidente de la Comisión ejerza, con todo el respaldo que le presta su legitimación democrática, la responsabilidad que le atribuye el apartado 2 del artículo 214 en la designación de los miembros de la Comisión;

5. Considera necesario que las personalidades que los Gobiernos se propongan nombrar miembros de la Comisión, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, sean designados antes del 1 de noviembre de 1999, con objeto de que las comisiones parlamentarias puedan organizar las audiencias con la antelación suficiente para que el Parlamento Europeo pueda emitir su voto final colectivo durante el período parcial de sesiones de diciembre de 1999;

6. Recuerda la importancia de las audiencias de los candidatos designados al cargo de miembro de la Comisión por las comisiones del Parlamento Europeo y subraya asimismo que es importante garantizar una buena publicidad de estas audiencias, puesto que dan toda su dimensión al voto de investidura y refuerzan la legitimidad democrática de la Comisión;

7. Recomienda que se lleven a cabo las modificaciones reglamentarias necesarias para garantizar la plena realización del proyecto institucional y la articulación eficaz de las relaciones interinstitucionales a que se refiere la presente resolución;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.

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