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Document 51998IP0305

Resolución sobre el Informe Anual correspondiente a 1996 de la Unidad de Drogas de EUROPOL(C4-0682/97)

DO C 313 de 12.10.1998, p. 62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IP0305

Resolución sobre el Informe Anual correspondiente a 1996 de la Unidad de Drogas de EUROPOL(C4-0682/97)

Diario Oficial n° C 313 de 12/10/1998 p. 0062


A4-0305/98

Resolución sobre el Informe Anual correspondiente a 1996 de la Unidad de Drogas de EUROPOL(C4-0682/97)

El Parlamento Europeo,

- Visto el Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, relativo al establecimiento del Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) ((DO C 316 de 27.11.1995, pág. 1.)),

- Vistos el punto 9 del artículo K.1, el apartado 2 del artículo K.3 y el párrafo segundo del artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea,

- Vistas sus anteriores resoluciones, de 22 de enero de 1993 ((DO C 42 de 15.2.1993, pág. 250.)) sobre la institución de Europol, de 19 de mayo de 1995 ((DO C 151 de 19.6.1995, pág. 376.)), sobre el Convenio Europol y de 14 de marzo de 1996 ((DO C 96 de 1.4.1996, pág. 288.)), sobre Europol,

- Vistas las acciones comunes, de 10 de marzo de 1995 ((DO L 62 de 20.3.1995, pág. 1.)) y 16 de diciembre de 1996 ((DO L 342 de 31.12.1996, pág. 4.)), relativas a la Unidad de Drogas de Europol,

- Vistas las decisiones adoptadas en los Consejos de Ministros de Justicia e Interior celebrados el 19 de marzo y los 28 y 29 mayo de 1998,

- Visto el informe anual relativo a 1996 de la Unidad de Drogas de Europol (C4-0682/97),

- Delegando, de conformidad con el artículo 52 de su Reglamento, la facultad decisoria en la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores,

- Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores (A4-0305/98),

A. Considerando que en el Estado de Derecho democrático las libertades fundamentales de los ciudadanos están cada vez más amenazadas por la delincuencia, y sobre todo por la delincuencia organizada a escala internacional,

B. Considerando al mismo tiempo que las libertades fundamentales de los ciudadanos se encuentran cada vez más amenazadas por la erosión de las garantías jurídicas, así como por la proliferación incontrolada de ficheros informáticos con informaciones de carácter personal y ello a falta de una legislación vinculante adaptada en materia de protección de la vida privada,

C. Considerando que la delincuencia organizada a escala europea puede combatirse eficazmente mediante las fuerzas de policía europeas si actúan conjuntamente,

D. Considerando que la actividad futura de Europol y la actividad actual de la Unidad de Drogas de Europol abarcan los principales aspectos de la actividad de la Unión, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea y el artículo K.11 del Tratado de Amsterdam,

E. Convencido de que, en el futuro, deberán concederse a Europol en un marco bien definido verdaderas competencias de investigación y un estatuto de órgano operativo,

F. Considerando que, mediante acuerdo ministerial, la Unidad de Drogas de Europol, en tanto que precursora de la Oficina Europea de Policía, funciona desde el 3 de enero de 1994,

G. Considerando que el campo de actividad de la Unidad de Drogas de Europol se ha ampliado ya en dos ocasiones,

H. Considerando que la entrada en vigor del Convenio Europol y del Tratado de Amsterdam se aproximan,

1. Opina que el Informe relativo al año 1996 de la Unidad de Drogas de Europol no constituye, en sí, un documento que pueda ser objeto de un control democrático por parte del Parlamento Europeo y ni siquiera puede servir para su correcta información;

2. Reitera las solicitudes formuladas en su Resolución precitada del 14 de marzo de 1996 sobre Europol y más concretamente las relativas a las competencias sobre decisiones prejudiciales que cabe atribuir al Tribunal Europeo de Justicia en materia de protección de datos de carácter personal, de protección de la vida privada y de control parlamentario;

3. Pide, por consiguiente, encarecidamente al Consejo que elabore sin demora un protocolo anexo al Convenio Europol en el que se reconozca explícitamente la competencia del Tribunal Europeo de Justicia para decidir con carácter prejudicial y en el que se establezca una competencia de control efectiva por parte del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales;

4. Considera que, al conceder a sus agentes una inmunidad de que no dispone ningún agente de los diferentes servicios de policía de los Estados miembros, el protocolo sobre los privilegios e inmunidades de los agentes de Eurocontrol hace muy difícil el control jurisdiccional de la Oficina Europea de Policía, tanto más cuanto que únicamente está habilitado para suspender la inmunidad de los agentes de Europol el Director de Europol;

5. Pide al Consejo que adopte las medidas necesarias para que Europol comience a desempeñar de forma efectiva sus competencias en materia de lucha ante el terrorismo el 1 de enero de 1999;

6. Solicita a los Estados miembros que dejen en suspenso, al menos a corto y medio plazo, los proyectos de ampliación del mandato de Europol y que den la prioridad a las tareas que pueden considerarse esenciales, como el intercambio de informaciones y el peritaje, el apoyo a las investigaciones, el análisis y la formación en los siguientes ámbitos:

- el tráfico ilegal y la producción ilegal de drogas (en relación asimismo con la delincuencia ocasionada por estas actividades);

- la inmigración clandestina;

- el tráfico ilegal de automóviles;

- el blanqueo de dinero;

- lucha contra el terrorismo;

7. Solicita a los Estados miembros y a los órganos de la Unidad de Drogas de Europol que intensifiquen la preparación para la entrada en vigor del Convenio Europol, habida cuenta de la nueva profesionalidad que se ha hecho ahora necesaria para los agentes de todas las fuerzas encargadas del cumplimiento de la ley y de la lucha contra la delincuencia; solicita, en este contexto, que se lleven a cabo acciones de formación adecuadas en los Estados miembros, que se promueva un mayor conocimiento de la Unidad de Drogas Europol y de sus objetivos, que se pongan a disposición de las fuerzas de policía en los Estados miembros nuevos instrumentos y equipos a la altura del nivel de desarrollo de la delincuencia y que se perfeccione la actividad de análisis criminológico;

8. Pide a los Estados miembros, con un espíritu de perfecta lealtad, que abandonen las actitudes de resistencia a la transferencia a Europol de funciones operativas de coordinación policial, dando por supuesto que dicha transferencia se hará respetando absolutamente el principio de subsidiariedad, y que la puesta en práctica de las propuestas de Europol será responsabilidad de las autoridades nacionales;

9. Solicita a los Estados miembros y a los órganos de la Unidad de Drogas de Europol, hoy, Europol mañana, que persigan el objetivo de una información completa y detallada del Parlamento Europeo; en este contexto debería aceptarse el principio de encuentros regulares de los responsables de la dirección de Europol con los órganos competentes del Parlamento Europeo.

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

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