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Document 51998IP0264

    Resolución sobre la Comunicación de la Comisión sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero acompañada de una propuesta de decisión del Consejo sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero(COM(98)0110 C4-0222/98)

    DO C 292 de 21.9.1998, p. 36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998IP0264

    Resolución sobre la Comunicación de la Comisión sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero acompañada de una propuesta de decisión del Consejo sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero(COM(98)0110 C4-0222/98)

    Diario Oficial n° C 292 de 21/09/1998 p. 0036


    A4-0264/98

    Resolución sobre la Comunicación de la Comisión sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero acompañada de una propuesta de decisión del Consejo sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero(COM(98)0110 - C4-0222/98)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la Comunicación de la Comisión acompañada de una propuesta de decisión del Consejo sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero (COM(98)0110 - C4-0222/98) ((DO C 125 de 23.4.1998, pág. 17.)),

    - Visto el apartado 3 del artículo 109 C del Tratado CE,

    - Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas ((DO L 209 de 2.8.1997, pág. 1.)),

    - Visto el Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo ((DO L 209 de 2.8.1997, pág. 6.)),

    - Vista la Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento (Amsterdam, 17 de junio de 1997) ((DO C 236 de 2.8.1997, pág. 1.)),

    - Vista la Resolución del Consejo Europeo sobre el crecimiento y el empleo (Amsterdam, 16 de junio de 1997) ((DO C 236 de 2.8.1997, pág. 3.)),

    - Vista su Resolución de 4 de diciembre de 1997 sobre la coordinación de la política económica en la tercera fase de la UEM: aspectos comunes y vías hacia adelante ((DO C 388 de 21.12.1997, pág 36.)),

    - Vista la Resolución del Consejo Europeo de 13 de diciembre de 1997 sobre la coordinación de las políticas económicas en la tercera fase de la UEM y sobre los artículos 109 y 109 B del Tratado CE ((DO C 35 de 2.2.1998, pág. 1.)),

    - Vistas las disposiciones del Consejo Europeo de 13 de diciembre de 1997 por las que se permite a los ministros de los Estados que participan en la zona «euro» reunirse conjuntamente de manera informal para discutir cuestiones relacionadas con las responsabilidades específicas que comparten en materia de moneda única,

    - Vista su Resolución de 2 de abril de 1998 sobre la responsabilidad democrática en la tercera fase de la UEM ((Acta de esa fecha, parte II, punto 9.)),

    - Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial (A4-0264/98),

    A. Considerando la función decisiva que ha desempeñado el Comité Monetario en la preparación de las decisiones del Consejo Ecofin y, de manera general, en todos los trabajos previos del Consejo Ecofin en materia de Unión Económica y Monetaria,

    B. Considerando la importancia de las misiones que se encomiendan al Comité Económico y Financiero, incluso si se enmarcan en la continuidad de aquellas de que dispone en la actualidad el Comité Monetario (cometido general de preparación de los trabajos del Consejo, seguimiento de la situación económica y financiera de los Estados miembros y de la Comunidad, de las relaciones financieras con los terceros países y las instituciones internacionales, de los movimientos de capitales y de libertad de pago) y de la prerrogativa que le permitirá formular por propia iniciativa dictámenes para el Consejo y la Comisión,

    C. Considerando que el Comité Económico y Financiero, que sucederá al Comité Monetario al comienzo de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, dispondrá de competencias mucho mayores ante el Consejo Ecofin,

    D. Considerando asimismo el lugar decisivo que ocupa el Consejo Ecofin, reiterado por el Consejo Europeo de Luxemburgo, en el centro del proceso de coordinación y de toma de decisiones en materia económica, así como la contribución fundamental del Comité Económico y Financiero para la preparación de los trabajos del Consejo, especialmente preparando las decisiones previstas en el marco de la supervisión multilateral, de las orientaciones generales de las políticas económicas y del procedimiento de déficit excesivo,

    E. Considerando, por este motivo, que el Parlamento Europeo y su comisión competente deben estar especialmente atentos al funcionamiento y a las actividades del Comité Económico y Financiero,

    F. Considerando que la composición del Comité Económico y Financiero puede influir en las decisiones que adoptará el Consejo Ecofin, especialmente en caso de representación insuficiente de las personas que participan en la formulación de las políticas económicas nacionales,

    G. Considerando asimismo que esta posición central del Comité Económico y Financiero en el proceso de supervisión multilateral y de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad debe conducir al Parlamento Europeo a mantener, a través de su comisión competente, un diálogo permanente con este órgano, sin perjuicio de sus relaciones con el Consejo Ecofin, que sigue siendo su único socio institucional en la materia,

    H. Considerando en este sentido que las relaciones regulares que ha desarrollado su Subcomisión de Asuntos Monetarios con el Comité Monetario constituyen una base favorable y que estas relaciones deben poder ampliarse y profundizarse con su sucesor,

    I. Considerando, por último, que la evidencia de la función y de la importancia del Comité Económico y Financiero plantea una vez más el problema de las condiciones de la participación del Parlamento Europeo en el proceso de Unión Económica y Monetaria y que este hecho implica que la Comisión y el Consejo realicen las necesarias aclaraciones en lo relativo a la utilización de los diferentes instrumentos y procedimientos de supervisión multilateral y de coordinación de las políticas económicas, su calendario y la función de los órganos de que se trata de acuerdo con el carácter de los problemas que deben abordarse,

    1. Lamenta en primer lugar el hecho de que las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero no sean siquiera objeto de una consulta del Parlamento Europeo, sino de una mera información;

    2. Recuerda que el apartado 2 del artículo 109 C del Tratado CE por el que se establece el Comité Económico y Financiero, que sustituirá al Comité Monetario a partir del inicio de la tercera fase, permite que el Banco Central Europeo esté representado por un máximo de dos miembros, mientras que no formaba parte del Comité Monetario miembro alguno del Instituto Monetario Europeo;

    3. Toma nota de que en su Resolución de 13 de diciembre de 1997, el Consejo Europeo, al mencionar la composición del Comité Económico y Financiero, hizo suyo el argumento de los representantes de los bancos centrales nacionales en cuanto al interés que habría por mantener la continuidad entre el Comité Monetario y el Comité Económico y Financiero por lo que se refiere a la participación de los representantes de los Estados miembros, habida cuenta de la eficacia de que ha dado prueba este comité ante el Consejo durante la segunda fase de la UEM;

    4. Señala asimismo que, en esta misma resolución, el Consejo Europeo no hace mención explícita del número de miembros del Comité por institución;

    5. Aprueba el hecho de que la Comisión no haya especificado la administración de origen que debe estar representada en el Comité, indicando a este respecto la importancia que reviste la elección de las administraciones representadas en el contenido de los dictámenes que formulará el Comité Económico y Financiero;

    6. Reconoce que la posición del Consejo Europeo y la propuesta de la Comisión permiten a los bancos centrales nacionales de los Estados que son objeto de una excepción, y que no están representados por los dos miembros designados por el BCE, participar en el Comité Económico y Financiero;

    7. Considera, no obstante, que deberían aplicarse fórmulas diferentes para los Estados de la zona del euro;

    8. Constata asimismo que la presencia de representantes de los bancos centrales nacionales de los países de la zona del euro en el seno del Comité Económico y Financiero le confiere un acentuado carácter nacional en lugar de favorecer su evolución hacia una estructura más comunitaria;

    9. Considera que la composición del Comité debería permitir mantener el equilibrio entre el aspecto monetario y el aspecto económico de la UEM;

    10. Considera que, en lo que respecta a los representantes de las administraciones nacionales, los miembros y miembros suplentes deberían ser elegidos por los Estados miembros en función de su competencia tanto en materia económica como financiera;

    11. Propone que los Estados miembros recurran a las suplencias para que puedan participar, en cuanto lo justifique el orden del día del Comité, altos funcionarios competentes en materia de fiscalidad, presupuesto y previsión económica;

    12. Se pregunta de qué manera podrá funcionar el Comité Económico y Financiero, sobre la base de su composición actual, cuando deba preparar los trabajos específicos del Consejo destinados a la zona del euro;

    13. Pide que se le informe acerca del estatuto del Comité Económico y Financiero en cuanto lo apruebe el Consejo;

    14. Expresa sus dudas acerca de la capacidad de un Comité, en su composición actual, para ser un foro de diálogo para una coordinación de las políticas económicas favorables al crecimiento y al empleo;

    15. Desea, en el marco de la coordinación de las políticas económicas, oír en el seno de su comisión competente, con regularidad trimestral, al Presidente del Comité Económico y Financiero de manera similar a la comparecencia del comisario competente y del Comité Ejecutivo del BCE;

    16. Propone que el Comité Económico y Financiero retome las competencias del Comité de Política Económica creado el 18 de febrero de 1974 para garantizar la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros a corto y medio plazo, habida cuenta de la función tan limitada que ha debido desempeñar estos últimos años;

    17. Pide al Consejo y a la Comisión que le formulen propuestas útiles para la vertebración y el diálogo que debe establecerse entre el Comité Económico y Financiero y el Comité de Empleo;

    18. Considera que deberán reforzarse las capacidades de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en materia de peritaje y de elaboración de previsiones y supuestos económicos europeos;

    19. Considera que la coordinación de las políticas económicas debe hacerse prioritariamente en torno a las orientaciones generales de las políticas económicas y lamenta en este sentido que no se haya contemplado esta ocasión única para el debate sobre los planes nacionales para el empleo;

    20. Pide que se modifique la propuesta de decisión del Consejo con objeto de que pueda revisarse a más tardar el 1 de enero de 2002 puesto que todos los Estados miembros se habrán adherido a la Unión Económica y Monetaria;

    21. Pide en esta perspectiva a la Comisión, al Comité Económico y Financiero y al BCE que le informen a más tardar el 1 de julio de 2001 acerca del resultado de las relaciones interinstitucionales en el marco de la UEM desde el inicio de la tercera fase y que le formule propuestas en cuanto a las mejoras que deben introducirse en el sistema;

    22. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Monetario, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.

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