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Document 51998IP0157

    Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el control de las nuevas drogas sintéticas (drogas de diseño) (COM(97)0249 C4-0244/ 97)

    DO C 167 de 1.6.1998, p. 29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998IP0157

    Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el control de las nuevas drogas sintéticas (drogas de diseño) (COM(97)0249 C4-0244/ 97)

    Diario Oficial n° C 167 de 01/06/1998 p. 0029


    A4-0157/98

    Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el control de las nuevas drogas sintéticas (drogas de diseño) (COM(97)0249 - C4-0244/97)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(97)0249 - C4-0244/97),

    - Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, los apartados 4 y 9 de su artículo K.1, así como el Tratado CE, en particular su artículo 129,

    - Visto el Proyecto de Tratado de Amsterdam, en particular los artículos K.1, K.2 y K.3, así como el artículo 129 modificado del Tratado CE,

    - Visto el informe sobre la droga en el mundo del Programa de las Naciones Unidas para el control internacional de la droga (PNUCID) ((Oxford University Press 1997.)),

    - Visto el informe anual para 1997 del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) sobre la situación del problema de las drogas en la Unión Europea,

    - Visto el estudio de la OEDT sobre «New Trends in Synthetic Drugs in the European Union» (nuevas tendencias en el ámbito de las drogas sintéticas en la Unión Europea),

    - Vista la Directiva 92/109/CEE del Consejo de 14 de diciembre de 1992, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ((DO L 370 de 19.12.1992, pág. 76.)), modificada por la Directiva 93/46/CEE de la Comisión ((DO L 159 de 1.7.1993, pág. 134.)) y completada por el Reglamento n° 1485/96 de la Comisión ((DO L 188 de 27.7.1996, pág. 28.)), así como el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas ((DO L 357 de 2.12.1990, pág. 1.)), modificado por el Reglamento (CEE) n° 900/92 ((DO L 96 de 10.4.1992, pág. 1.)),

    - Vista la Acción común del Consejo, de 16 de junio de 1997, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas ((DO L 167 de 25.6.1997, pág. 1.)),

    - Vista la Acción común del Consejo, de 29 de noviembre de 1996, relativa al intercambio de información sobre la descripción del perfil químico de las drogas ((DO L 322 de 12.12.1996, pág. 5.)),

    - Vista su Resolución de 15 de junio de 1995 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre un plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga ((DO C 166 de 3.7.1995, pág. 116.)),

    - Vistos el informe de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A4-0157/98),

    A. Considerando que el consumo de drogas sintéticas en los Estados miembros de la Unión Europea ha aumentado masivamente desde finales de la década de los ochenta y que, de acuerdo con las estimaciones actuales, alrededor de cinco millones de jóvenes consumen drogas sintéticas en la Unión Europea,

    B. Considerando que los consumidores de drogas sintéticas, por su situación social y sus ámbitos de consumo, se diferencian fundamentalmente de los consumidores de opiáceos, ya que aquellas drogas frecuentemente sólo se consumen los fines de semana y no alteran la normalidad social,

    C. Considerando que las drogas sintéticas, y especialmente el «éxtasis», se consideran un componente de una cultura moderna, asociadas a una vida nocturna excitante, a coches veloces y a una imagen «de estar en el rollo», si bien los individuos que se encuentran bajo los efectos de estas drogas pueden verse expuestos a un elevado riesgo de actividad sexual sin medios de protección y correr un mayor peligro de convertirse en autores o en víctimas de delitos violentos o de otro tipo,

    D. Considerando que la investigación sobre las secuelas negativas y los efectos a largo plazo de las drogas sintéticas se halla en sus comienzos, por lo que no pueden determinarse aún definitivamente los riesgos del consumo de las mismas,

    E. Considerando que el consumo de drogas sintéticas junto con otras drogas o con alcohol o bajo condiciones medioambientales desfavorables (esfuerzo físico pronunciado, bajo consumo de líquido, locales excesivamente caldeados) puede provocar riesgos especiales,

    F. Considerando que la elaboración de drogas sintéticas es relativamente fácil y, en muchos casos, las sustancias precursoras y aparatos que se necesitan no están sometidos hasta ahora a control alguno,

    G. Considerando que las drogas sintéticas se producen generalmente cerca de los consumidores y que la Unión Europea es una de las regiones de producción más importantes del mundo, en lo que se refiere a la elaboración de anfetaminas y estimulantes del tipo "éxtasis¨, y que el tráfico de drogas sintéticas sigue siendo fundamentalmente una actividad interregional en comparación con el comercio de narcóticos y sus precursores, que es de ámbito mundial,

    H. Considerando que el mercado de drogas sintéticas es sumamente rentable y que la elaboración de dichas drogas y el comercio de las mismas están cada vez más bajo el control de grupos delictivos organizados,

    I. Considerando que los productores de drogas sintéticas obtienen las sustancias precursoras de diferentes países de la Europa central y oriental y que entre esos países y los Estados miembros de la Unión Europea tiene lugar un comercio regular de dichas drogas,

    J. Considerando el riesgo especial que se deriva de las denominadas "drogas de diseño¨, concebidas especialmente para burlar las prohibiciones existentes relativas a las drogas, y cuyos efectos secundarios son desconocidos,

    K. Considerando que mediante la sustitución de determinadas moléculas es posible elaborar un elevado número de drogas diferentes, por lo que la cobertura jurídica de las drogas sintéticas plantea numerosos problemas prácticos,

    L. Considerando que las drogas sintéticas más usuales (éxtasis, LSD y anfetaminas) están contempladas en la Convención de las Naciones Unidas sobre Psicótropos de 1971 y en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, que tienen como objetivo prohibir la utilización de estas sustancias y controlar su producción y distribución,

    M. Considerando que en numerosas ocasiones se tarda entre uno y dos años en reconocer las nuevas drogas que se incorporan al mercado y en declararlas ilegales con arreglo a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre Psicótropos de 1971 y contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, antes citadas,

    N. Considerando que la situación jurídica en los Estados miembros de la Unión Europea no es uniforme en lo que se refiere a la clasificación de las diferentes drogas sintéticas ni en relación con las sanciones que pueden imponerse por la posesión, el consumo o el comercio con las diferentes sustancias,

    O. Considerando que el Consejo, mediante su Acción común de 16 de junio de 1997, anteriormente citada, ha creado un mecanismo para evaluar los riesgos de las nuevas drogas sintéticas y decidir sobre las medidas y controles que haya que adoptar, y que habría que comprobar en la práctica la eficacia de dicho mecanismo,

    P. Considerando que la Unidad de Drogas de Europol recoge sistemáticamente información sobre las características de las estructuras y la composición química de las drogas sintéticas, y transmite dicha información a los Estados miembros,

    Q. Considerando que las drogas sintéticas se elaboran a partir de un número no definitivamente definido de diferentes precursores, que sólo en una medida mínima pueden contemplar las disposiciones legislativas de la Unión Europea para el control de precursores,

    R. Considerando que la Comunicación de la Comisión hasta ahora sólo contiene propuestas vagas sobre un mecanismo para el control de los precursores de las drogas sintéticas y que el Parlamento Europeo emitirá un dictamen específico sobre la propuesta, transmitida el 20 de febrero de 1998, de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/109/CEE del Consejo relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (COM(98)0022),

    S. Considerando que el proyecto de Tratado de Amsterdam, en el artículo 129 modificado, prevé que la Comunidad complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención, y que los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas y programas en los ámbitos referidos,

    T. Considerando que en varios Estados miembros ya se están aplicando medidas para limitar los daños como, por ejemplo, acuerdos con los organizadores de "raves¨ (fiestas "tecno¨) sobre el respeto de determinadas normas, la distribución de determinados materiales informativos y la posibilidad de examinar el contenido real de determinadas píldoras,

    U. Considerando que los consumidores de drogas sintéticas, por lo general, consideran que no se ven afectados por el problema de las drogas y apenas se acogen a las ofertas de asesoramiento existentes en materia de drogas, que, en muchos casos, están orientadas hacia las necesidades de las personas dependientes de opiáceos,

    V. Considerando que las muertes por consumo de anfetaminas, «éxtasis» o LSD son relativamente raras y que los casos de defunción vienen frecuentemente motivados por deshidratación y golpes de calor relacionados con una enérgica y prolongada actividad de baile mantenida por el consumo de drogas,

    1. Considera sumamente preocupante la difusión del consumo de drogas sintéticas sobre todo entre los jóvenes, teniendo especialmente en cuenta los posibles daños a largo plazo, aún no investigados, de las drogas sintéticas;

    2. Considera urgentemente necesario recoger más información sobre las drogas sintéticas, en particular sobre sus efectos directos y secundarios, así como sobre los posibles daños a largo plazo, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan y apoyen las correspondientes investigaciones;

    3. Subraya que los instrumentos jurídicos internacionales para el control de las drogas sintéticas de que ya se dispone, como las citadas convenciones de las Naciones Unidas en materia de drogas, deben entrar en vigor en todos los Estados miembros y espera que todos los Estados miembros ratifiquen rápidamente y hagan entrar en vigor los futuros acuerdos.

    4. Insiste en la necesidad urgente para la Comunidad de llegar a un enfoque coherente y coordinado en la lucha contra la producción y la oferta de drogas sintéticas, en particular con vistas a la próxima sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre drogas que se celebrará en Nueva York en junio de 1998 y en la que también debería participar el Parlamento Europeo;

    Medidas represivas

    5. Hace referencia a las diferencias aún existentes entre los Estados miembros en lo que se refiere a las sanciones por comercio, posesión y consumo de drogas sintéticas y considera que actualmente no es realizable una armonización de las correspondientes disposiciones penales de los Estados miembros;

    6. Considera necesario que se penalicen y persigan en todos los Estados miembros la desviación de precursores para drogas sintéticas, la producción y el comercio de los mismos;

    7. Insta a los Estados miembros a velar por que sus disposiciones legislativas para prohibir la producción de drogas sintéticas sean lo suficientemente exhaustivas para evitar que los fabricantes puedan eludir dichas disposiciones modificando la composición química de los preparados;

    8. Insiste en que, para conservar su licencia, los concesionarios de los clubes deben garantizar que no existe la posibilidad de adquirir drogas durante los actos y que el personal cuenta con una formación adecuada para reconocer los indicios de uso de estupefacientes; asimismo, deberán garantizar que las instalaciones cuentan siempre con ventilación, agua potable fría gratuita y espacios para refrescarse;

    9. Considera que, por razones preventivas, es necesario no sólo asentar legalmente las medidas represivas contra los traficantes de droga sino aplicar dichas medidas en la práctica;

    10. Considera que las penas por tráfico, venta y consumo de drogas sintéticas deberán estar en relación con la gravedad de los delitos y ser ejecutables;

    11. Pide a los Estados miembros que velen por una cooperación lo más intensa posible de los servicios nacionales implicados y que examinen la posibilidad de combatir eficazmente mediante unidades especiales interinstitucionales los grupos delictivos organizados que controlan el comercio de precursores y drogas sintéticas;

    12. Considera que la amenaza de sanción efectiva por el consumo de drogas sintéticas puede tener un efecto disuasorio y por tanto preventivo sobre consumidores potenciales;

    13. Pide al Consejo y a la Comisión que apoyen el intercambio de experiencias entre los servicios de persecución judicial de los Estados miembros y también de los Estados de la Europa central y oriental sobre objetivos y tácticas policiales en la lucha contra la producción y el comercio de drogas sintéticas, valiéndose para ello de las posibilidades que ofrecen programas como OISIN y FALCONE;

    14. Recomienda a los Estados miembros la creación de programas especiales de tipo social y policial en ambientes jóvenes y establezcan en este contexto una red europea para los programas comunes de intercambio de experiencias;

    15. Pide a los Estados miembros que, tras la ratificación del Tratado de Amsterdam, cuya letra a) del apartado 1 del artículo K.2 prevé la cooperación operativa entre las autoridades competentes, incluidos los servicios de policía, en relación con la prevención, localización e investigación de hechos delictivos, desarrollen inmediatamente las correspondientes estructuras para la persecución de grupos de delincuencia organizada en el ámbito de las drogas sintéticas;

    Información y sistemas de control

    16. Pide a la Comisión que estudie a escala internacional si los modelos existentes para la detección y el control de nuevas drogas son eficientes y contribuyen a impedir la aparición de nuevas drogas sintéticas en los mercados;

    17. Acoge con satisfacción la acción común del Consejo de 16 de junio de 1997 antes citada, que tiene por objeto crear un sistema de alerta rápida que haga posible la identificación y el intercambio de información sobre las nuevas drogas sintéticas, ofrezca un mecanismo de evaluación de los riesgos que entrañan estas drogas y proporcione un proceso de toma de decisiones que permita someter estos productos a control en otros Estados miembros;

    18. Recomienda la creación de un sistema común para la detección de nuevas drogas sintéticas y el establecimiento por común acuerdo de un único método para su clasificación en categorías genéricas;

    19. Considera decisiva la transmisión de las informaciones recogidas a escala europea a los servicios competentes de los Estados miembros y pide al Consejo, en particular, que complete su Acción común sobre el intercambio de información con un mecanismo encargado de transmitir las informaciones recogidas sobre nuevas drogas sintéticas y sus riesgos a los servicios de los Estados miembros encargados de la prevención en materia de drogas y de las medidas sanitarias;

    Control de los precursores

    20. Pide a la Comisión que presente un informe sobre la ejecución y los éxitos registrados hasta ahora en el control de los precursores de las drogas en virtud de las correspondientes directivas y reglamentos comunitarios;

    21. Expresa su deseo de que la Comisión presente también un informe sobre los resultados de la cooperación correspondiente con terceros Estados en este ámbito, en particular allí donde los acuerdos de cooperación o asociación incluyen cláusulas al respecto;

    22. Subraya que un sistema de control de los precursores deberá incluir también una lista, verificable en la práctica, de las sustancias que hay que controlar, y que, en este ámbito, no tiene sentido la actuación aislada de la Unión Europea, sino que la inclusión de los países de la Europa central y oriental, como mínimo, constituye un requisito fundamental para que dicho sistema funcione con éxito; señala además la importancia de que este sistema sea compatible con el sistema americano ya existente;

    23. Tiene previsto examinar las propuestas presentadas por la Comisión sobre un sistema de control para los precursores de drogas sintéticas en relación con el respeto de dichos criterios, al mismo tiempo que se garantiza la viabilidad, la flexibilidad y una relación razonable entre coste y beneficio; confía en que el Consejo esperará y tendrá debidamente en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo sobre las propuestas de la Comisión relativas al control de los precursores de drogas sintéticas;

    24. Pide a las autoridades policiales de los Estados miembros y de los Estados candidatos a la adhesión de la Europa central y oriental que establezcan estrechos contactos entre sí y con la industria química con el fin de recibir cuanto antes posible información sobre transacciones sospechosas;

    Prevención y limitación de daños

    25. Pide al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías que evalúe sistemáticamente desde el punto de vista científico el efecto de medidas para limitar los daños y de medidas de prevención e información en relación con las drogas sintéticas en los Estados miembros;

    26. Pide a la Comisión que dedique especial atención al problema de las drogas sintéticas y examine si los programas que se están ejecutando son aplicables también en el ámbito de la salud a las drogas sintéticas y, en particular, apoye económicamente el intercambio de experiencias entre los Estados miembros sobre las medidas preventivas;

    27. Propone como modalidad especial de sensibilización la fórmula de las discotecas antidroga; en esta forma de prevención de la drogadicción, de eficacia ya demostrada, por ejemplo en Alemania, la policía, en el marco de sesiones de discoteca y en colaboración con centros de consulta sobre drogas, con padres y con escuelas, informa acerca de los riesgos del consumo de drogas;

    28. Sugiere que, puesto que la subcultura del baile y de la droga utiliza cada vez más Internet para hacer publicidad de las nuevas drogas sintéticas y de otras drogas así como de su disponibilidad y lugares de consumo, se utilice la red para comunicar mensajes de prevención en un lenguaje comprensible para el público a que se destina;

    29. Pide al Consejo que invite a los Estados miembros a que recomienden a las escuelas que, de forma voluntaria, se declaren zonas libres de droga; pide a la Comisión que apoye estas iniciativas con una propuesta de medidas incentivas para ayudar a las escuelas a que alcancen este objetivo;

    30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que averigüen en qué medida existe demanda para crear una oferta especial de asesoramiento para los consumidores de drogas sintéticas que sea complementaria de los sistemas de alerta y prueba ya desarrollados o aún por desarrollar que ilustran los riesgos relacionados con el consumo de pastillas específicas;

    En general

    31. Considera que es absolutamente necesaria una estrecha cooperación con los Estados de la Europa central y oriental en el ámbito de las drogas sintéticas; pide, por ello, al Consejo y a la Comisión que propicien la participación de los países de la Europa central y oriental, en la mayor medida de lo posible, en los sistemas de información ya existentes y futuros (Europol, sistema de alerta rápida, contactos con la industria química, control de precursores) y, en el marco de las asociaciones para la adhesión, concedan prioridad a la creación de estructuras eficaces para la lucha contra las organizaciones criminales que elaboran drogas sintéticas y comercian con ellas, y prestar especial atención al sector sanitario y al intercambio de información sobre medidas preventivas;

    32. Pide a los Estados miembros que armonicen sus medidas policiales con las medidas en el ámbito sanitario y velen por que dichas medidas no se obstaculicen mutuamente;

    33. Pide a la Comisión que examine hasta qué punto el consumo de drogas sintéticas afecta negativamente a la capacidad para la conducción de vehículos y espera que se extraigan las consecuencias oportunas;

    34. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como de los Estados candidatos a la adhesión.

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