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Document 51998IP0061

    Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo sobre los aspectos prácticos de la introducción del euro (COM(97)0491 C4-0524/97) y sobre el documento de trabajo de la Comisión sobre la preparación de las administraciones públicas para la transición al euro (SEC(97)2384 C4-0025/98)

    DO C 104 de 6.4.1998, p. 69 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998IP0061

    Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo sobre los aspectos prácticos de la introducción del euro (COM(97)0491 C4-0524/97) y sobre el documento de trabajo de la Comisión sobre la preparación de las administraciones públicas para la transición al euro (SEC(97)2384 C4-0025/98)

    Diario Oficial n° C 104 de 06/04/1998 p. 0069


    A4-0061/98

    Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo sobre los aspectos prácticos de la introducción del euro (COM(97)0491 - C4-0524/97) y sobre el documento de trabajo de la Comisión sobre la preparación de las administraciones públicas para la transición al euro (SEC(97)2384 - C4-0025/98)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la Comunicación de la Comisión (COM(97)0491 - C4-0524/97),

    - Visto el documento de trabajo de la Comisión (SEC(97)2384 - C4-0025/98)

    - Visto su dictamen de 28 de noviembre de 1996 sobre la propuesta de reglamento del Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro ((DO C 380 de 16.12.1996, pág. 47.)),

    - Visto su dictamen de 28 de noviembre de 1996 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la introducción del euro ((DO C 380 de 16.12.1996, pág. 50.)),

    - Vista la Resolución del Consejo de 7 de julio de 1997 sobre el marco jurídico de la introducción del euro ((DO C 236 de 2.8.1997, pág. 7.)),

    - Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Madrid de diciembre de 1995 sobre el acuerdo político sobre el calendario relativo a la introducción del euro,

    - Vistas las conclusiones del Consejo Ecofin de 13 de octubre y de 17 de noviembre de 1997,

    - Vistas las decisiones adoptadas por el Instituto Monetario Europeo relativas al grafismo de los futuros billetes denominados en euros,

    - Vistos la propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y a las especificaciones técnicas de las monedas en euros (COM(97)0247 - C4-0340/97 -97/0154(SYN)), y las decisiones ya adoptadas por determinados Estados miembros sobre la cara nacional de las monedas en euros,

    - Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial (A4-0061/98),

    A. Considerando que en los Estados miembros interesados la preparación de los ciudadanos para la introducción del euro constituye un elemento esencial para garantizar el éxito de la Unión Económica y Monetaria y tiene casi igual relevancia, en determinados aspectos, que la estabilidad monetaria,

    B. Considerando que las acciones de formación, educación e información vinculadas a la introducción del euro deben comenzar ahora mismo en los Estados miembros que no las han emprendido aún, e intensificarse en los demás Estados miembros, que estas acciones deben estar dirigidas por las autoridades públicas de los Estados miembros y por los sectores del comercio y de la distribución, por una parte, y por el sector bancario y financiero, por otra, en estrecha colaboración con las asociaciones nacionales de consumidores,

    C. Considerando que a partir del 1 de enero de 1999 los ciudadanos podrán utilizar el euro para realizar modalidades de pago distintas al pago en metálico y que, por consiguiente, los ciudadanos estarán en condiciones de familiarizarse con los precios y los valores en euros antes de la introducción de billetes y monedas en esta unidad monetaria,

    D. Considerando que, una vez instituida la Unión Monetaria, los billetes de banco de los países participantes van a ser los mismos que hoy, pero que su valor real ya no se expresará en marcos, francos, florines, liras, pesetas o chelines sino en el correspondiente importe en euros,

    E. Considerando que la fecha de entrada en circulación de los billetes y las monedas se estableció para el 1 de enero de 2002, tal como se acordó en el Consejo Europeo de Madrid y lo confirmó el Consejo Ecofin el 17 de noviembre de 1997, y que el período de tres años (del 1 de enero de 1999 al 1 de enero de 2002) es necesario, desde el punto de vista psicológico, para permitir la introducción del euro en condiciones satisfactorias,

    F. Considerando que si se llevan a cabo adecuadamente los trabajos relativos a las especificaciones técnicas de los futuros billetes y monedas en euros su producción podrá comenzar en mayo de 1998,

    G. Considerando que durante los primeros años la introducción del euro puede ser una fuente de fraudes y de abusos, y estimando que se debe prestar una particular atención a la lucha contra la falsificación y las tentativas de estafa,

    H. Considerando que todos los actores económicos, políticos y sociales deben ser plenamente conscientes de los considerables esfuerzos que han de llevar a cabo para que el paso al euro se efectúe en buenas condiciones y sin perturbaciones económicas o psicológicas,

    1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre los «aspectos prácticos de la introducción del euro», habida cuenta del carácter urgente de las decisiones que se deben adoptar, en concreto por parte de las autoridades públicas; no obstante, pide a la Comisión que proporcione información periódica sobre la evolución de la situación en los diferentes Estados miembros y, en particular, en aquéllos que estarán en condiciones de adoptar el euro el 1 de enero de 1999;

    2. Señala que, si bien las administraciones públicas nacionales de la mayor parte de los Estados miembros interesados ya han puesto en marcha estructuras formales para preparar la transición al euro, ahora los trabajos deben entrar en una fase activa; ello afecta también a la implantación del euro en las instituciones europeas y al estímulo al sector privado por parte de las autoridades nacionales;

    3. Considera que los Estados miembros interesados deben velar especialmente por las condiciones de introducción y de utilización del euro por parte de las pequeñas y medianas empresas a partir del 1 de enero de 1999, con el fin de evitarles el riesgo de pérdida de competitividad frente a otras empresas;

    4. Recomienda a los Estados miembros que concedan particular atención a la introducción del euro entre los grupos sociales «vulnerables» (personas de edad avanzada, personas con bajo nivel de renta, minusválidos);

    5. Considera indispensable que todos los Estados miembros interesados presenten lo más rápidamente posible sus planes de transición al euro y principalmente las declaraciones sobre contabilidad, notificación y declaraciones fiscales en euros con objeto de dar a los ciudadanos, a las empresas y a los servicios del Estado la información correcta y rápida que necesitan sobre la introducción del euro, y que los Estados miembros velen por la más amplia difusión posible de estos planes;

    6. Estima además que los Estados miembros interesados, en aras de la armonización, deben garantizar la rápida aprobación de las disposiciones legislativas vinculadas a estos planes de transición y las disposiciones técnicas de aplicación como, por ejemplo, las relativas a las modalidades de redenominación de la deuda pública; pide a la Comisión que formule al respecto las recomendaciones necesarias;

    7. Considera que los Estados miembros interesados deberían dar a conocer lo más rápidamente posible el diseño de la cara nacional de las monedas;

    8. Recomienda a los futuros Estados miembros de la zona del euro, en cooperación con las instituciones europeas, que inicien sus campañas nacionales de comunicación en el plazo más breve posible a partir del segundo semestre de 1998, dado que los ciudadanos necesitarán una información correcta y rápida sobre todos los aspectos prácticos de la introducción del euro;

    9. Recuerda a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros el papel específico que pueden desempeñar los diputados europeos en las campañas de información sobre el euro en razón de su carácter representativo y de su legitimidad democrática europea y recuerda el artículo 8 del Convenio sobre la información acerca del euro que los Estados miembros, la Comisión y el Parlamento Europeo han establecido y que dispone que las partes pueden determinar de común acuerdo la función de los parlamentarios;

    10. Apoya la actividad informativa sobre los aspectos prácticos del euro desarrollada por la Comisión en el marco del programa PRINCE; opina, no obstante, que ésta debería beneficiarse igualmente de la experiencia de los medios publicitarios en Europa a fin de crear y difundir entre los ciudadanos un sentimiento de participación, confianza y afecto respecto a la moneda única; insta, por ende, a la Comisión a que se base en el dictamen de profesionales europeos de la publicidad, reuniendo a todos los agentes interesados en una mesa redonda de reflexión sobre este asunto;

    11. Opina que, con vistas a la adaptación a la utilización del euro, durante el período intermedio la doble exhibición de precios debe ser facultativa, con el fin de dar a los mercados una gran flexibilidad a la hora de encontrar las mejores soluciones para compaginar las exigencias de los consumidores y las necesidades de los comerciantes; no obstante, las asociaciones profesionales deberían fomentar entre sus miembros la práctica de la doble exhibición de precios o la realización de operaciones de este tipo con carácter temporal;

    12. Considera no obstante que, si el carácter facultativo de la doble exhibición de precios dicta lugar a una escasa utilización de este sistema, las autoridades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para hacer obligatorio este sistema en el sector del comercio minorista; opina, además, que una doble exhibición de precios proporciona a los comerciantes ventajas en la competencia, pero que sobre todo las pequeñas y medianas empresas han de recibir apoyo en su esfuerzo por realizar la doble exhibición de precios;

    13. Considera que el período de doble circulación de billetes y de monedas en denominaciones nacionales y en euros se debe reducir lo más posible con objeto de evitar complicaciones para los consumidores y de limitar los costes adicionales a los que deberá hacer frente el sector comercial;

    14. Considera que la mejor manera de regular los aspectos prácticos de la transición al euro que tienen que ver con las relaciones entre trabajadores y empresarios es el acuerdo mutuo entre los interlocutores sociales en los Estados miembros;

    15. Considera indispensable que se garantice el principio de gratuidad de las conversiones obligatorias, tanto en lo que se refiere a derechos transferibles como a dinero en efectivo, de las monedas nacionales al euro y que la tarificación sea absolutamente transparente;

    16. Considera que los gastos comerciales resultantes de las operaciones de conversión entre las unidades monetarias nacionales de los Estados participantes (UMN, subdivisiones no decimales del euro) serán reducidos por la supresión de los riesgos de cambio y que incumbe a los establecimientos bancarios y financieros, fomentados por su entorno competitivo, encontrar las fórmulas comerciales que permitan minimizar los costes para el consumidor;

    17. Destaca la extrema importancia de la participación del sector informático en la introducción del euro y desea por ello que esta industria facilite y siga de cerca la transición hacia el euro desarrollando unos productos informáticos vinculados al uso del euro y anticipando en la medida de lo posible las modificaciones técnicas necesarias; recomienda por otra parte que dichas modificaciones coincidan con los cambios debidos a la entrada en otro milenio;

    18. Recomienda que se acelere el registro del símbolo del euro en las organizaciones competentes, y recomienda encarecidamente a los fabricantes y distribuidores de material informático que implanten lo más rápidamente posible el símbolo del euro en los nuevos teclados de ordenador y en las impresoras, con objeto de que el público en general se familiarice con el euro;

    19. Considera que los Estados miembros deben fomentar la confianza de los ciudadanos en la nueva moneda, garantizando la represión de todos los actos de carácter delictivo relacionados con la introducción del euro;

    20. Subraya la necesidad de prever en todos los Estados miembros y desde ahora ciclos de programas intensivos de educación y formación en número suficiente relativos a la introducción del euro, adaptados a las necesidades efectivas de los diferentes entornos y grupos sociales y prestando especial atención a las características de índole funcional;

    21. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

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